Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de noviembre de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de noviembre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 54.ª EN 3 DE NOVIEMBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Presupuestos de 1844. —Oficina de Marina. —Proyecto de réjimen interior. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un informe de la Comision de Hacienda sobre las modificaciones hechas por el Senado en los Presupuestos aprobados por la Cámara de Diputados. (Anexo núm. 393. V. sesiones del 18 de Octubre i 8 de Noviembre de 1843).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en particular el proyecto de lei que crea una oficina para la Comandancia Jeneral de Marina. (V. sesiones del 27 de Octubre i 4 de Diciembre de 1843).
  2. Desechar la modificacion hecha por el Senado al artículo 14 del proyecto de lei de réjimen interior, aprobar los incisos 2.° i 3.° del artículo 106 i reformar el inciso 1.° (V. sesiones del 27 de Octubre i 13 de Noviembre de 1843).

ACTA[editar]


Sesion del 3 de noviembre de 1843

Se abrió a las nueve i cuarto de la noche con asistencia de los señores Aldunate, Arlegui, Barra, Cerda, Eyzaguirre, Errázuriz (don Javier), Gallo, García de la Huerta, García Reyes, Irarrázaval, Lastarria, Lastra, López, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma, Pinto, Prieto, Sanfuentes, Seco, Sol, Varas, Velásquez, Vial (don Manuel), Vial (don Ramon), Vila, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó un informe de la Comision de Hacienda relativo a las modificaciones acordadas por el Senado en el proyecto de aprobacion del presupuesto jeneral de los gastos que deben hacerse en el próximo año de 1844 i quedó en tabla para la sesion inmediata.

Se procedió despues a la discusion particular del proyecto de lei que por el Ministerio de la Guerra dirijió a esta Cámara el Presidente de la República en su mensaje de 4 de Octubre pro ximo anterior i fué aprobado sin modificacion en los términos siguientes:

"Art. 1.º Se establecerá en Valparaiso una oficina especial que bajo la dependencia del Comandante Jeneral de Marina se encargue del despacho i direccion de todos los asuntos que por la ordenanza jeneral corresponde a ella.

Art. 2.º Dicha oficina será servida por un secretario con el sueldo anual de $1,200, por un oficial con el de $600 i por un portero con el de $120.

Art. 3.º Se le asignan anualmente para gastos de escritorio $100 i para pago de casa miéntras el Gobierno no proporcione un local a propósito $500 i se mandó comunicar al Senado."

Púsose en segunda discusion el artículo 14 del proyecto de lei del réjimen interior modificado por la Cámara de Senadores i puesto en votacion resultó desechada la modificacion o agregacion del Senado que consiste en las palabras miéntras la lei no les designe sueldo, por mayoría de veintiocho votos contra uno, quedando por consiguiente el artículo en los mismos términos en que fué aprobado por esta Cámara en el período anterior segun esta redactado en el proyecto orijinal.

Se pasó despues a la segunda discusion del artículo 106 agregado por el Senado a dicho proyecto para determinar las facultades de los Gobernadores, i fué desechada la redaccion de la primera paite, habiéndose convenido en reformarla i quedaron aprobadas la 2.ª i 3.ª en la forma siguiente:

"2.ª La de dar órden al juez competente para que proceda a la averiguacion de cualquier hecho criminal i forme la correspondiente causa.

3.ª La de hacerse dar cuenta por los jueces respectivos una o varias veces o en períodos determinados del estado i progreso de cualquiera causa que penda ante ellos."

Con lo cual concluyó la sesion a las once i cuarto de la noche. —R. Renjifo.



Sesion estraordinaria en 3 de noviembre [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei número 3, presentado por la Comision Mista i reformado por el Senado.

Se puso en discusion particular un proyecto sobre la creacion de una oficina especial de marina en el puerto de Valparaiso.

Se leyó el artículo 1.°

El señor Lastra tomó la palabra i dijo: La marina es una carrera profesional, cuyos conocimientos se adquieren a fuerza de esperiencia. Asi, vemos en Inglaterra un Almirantazgo i en Francia un Ministro encargado para cuidar el arreglo de la Marina. Chile, por su situacion respecto de las demas repúblicas de América i por su larga costa en el Pacífico, parece llamado a crearse una marina.

La que ha tenido ha sido creada, o mas bien, ha sido improvisada por la necesidad i las circunstancias, pero se ve que la mayor parte de los que componen las tripulaciones son estranjeros. Parece, pues, ya llegado el tiempo en que pensemos en el arreglo de un ramo tan importante para Chile. Pero el puerto de Valparaiso no parece el mas a propósito para establecer esta oficina, porque no presenta la seguridad ni la capacidad suficiente, miéntras tenemos muchos otros puertos, tanto al Norte como al Sur de la República, que nos ofrecen estas ventajas mejor que Valparaiso. Por lo mismo seria conveniente señalar un punto en que poder establecer con mas acierto la oficina de que se trata.

Se procedió a la votacion del artículo i fué aprobado por unanimidad.

En seguida se puso en discusion el artículo 2.º

El señor Lastra hizo presente que no sabia qué pensaria hacerse con la Comisaría de Ma o qué destino se le daria, despues de creada esta oficina.

El señor Irarrázaval dijo que las funciones de una i otra oficina eran enteramente distintas. La Comisaría de Marina se ocupa de la contabilidad, sin mezclarse en nada de lo relativo al arreglo de la Marina, miéntras que la oficina que se trata de establecer conocerá de todos los asuntos pertenecientes al ramo de navegacion, ménos de la contabilidad.

Con lo que se puso en votacion i fué aprobado por mayoría de 28 votos contra uno.

Se leyó el artículo 3.º i no habiendo ningun señor Diputado que tomase la palabra, se votó sobre él i fué aprobado por unanimidad.

Despues se puso en segunda discusion el artículo 11 del proyecto de lei sobre el réjimen interior que habia quedado suspenso en la sesion pasada, sobre lo cual el señor Irarrázaval manifestó que el órden mas regular era conocer en segunda discusion de los artículos que se habían tratado en primera en la sesion anterior.

Se leyó el artículo 14. El señor Irarrázaval dijo que en la sesion próxima habia observado la necesidad de apoyar la reforma hecha por el Senado en este artículo; pero que despues habia conocido que resultaban muchos inconvenientes de la adicion del Senado, por lo que era de opinion se aprobase sin ella el artículo.

El señor Renjifo dijo que la única agregacion que se habia hecho al artículo era: "miéntras la lei no les designe sueldo". El espíritu de la oposicion a la reforma hecha por el Senado ha sido manifestado por algunos señores diputados que se fundaban en que el cargo de gobernador era concejil i que con la adicion parecía que dejaría de serlo, desde el momento que la lei le asignase una dotacion; pero que él no encontraba tales inconvenientes a la adicion.

El señor Cerda hizo leer el artículo, i tomando despues la palabra dijo aproximativamente: Que en la sesion anterior se habia opuesto a la reforma hecha por el Senado, i que se veia en la necesidad de repetirlo. Que estos cargos, ahora que no tienen sueldo, eran concejiles i que diciendo "miéntras la lei no les designe sueldo" habria motivos para creer que cuando se les asignase el cargo no seria ya concejil. Que en cuanto a admitir otras modificaciones, creia se iba a suscitar otra cuestion, sobre si la Cámara podria hacer nuevas modificaciones a la lei o sólo deberia ceñirse a los términos en que estaba aprobada. Por lo que le parecía major aprobar el artículo tal como habia salido de la Cámara, esto es, sin ninguna agregacion.

Se procedió a votacion, fijando la siguiente proposicion: ¿Se conforma la Cámara con la adicion hecha por el Senado o nó? i se decidió que nó por 28 votos contra 1.

En seguida se puso en segunda discusion el artículo 106 i se leyó un informe de la comision, reducido a manifestar la amplitud de las facultades que en él se concedían a los gobernadores, al mismo tiempo que se barrenaba el artículo 15 de la Constitucion; i que por lo tanto convendría redactarlo en otros términos. Se leyó tambien la redaccion propuesta por la comision.

Entónces el señor Palazuelos pidió la palabra para hacer ver cuán ilimitadas eran las facultades que en el presente artículo se conceden a los gobernadores i cuán perniciosos los abusos que con ellas podrían cometer en perjuicio de los particulares i de la nacion.

El señor Palazuelos pidió que el proyecto se aprobase en los mismos términos que lo habia sido en el Senado.

El señor García dijo que los términos en que estaba redactado el artículo del Senado dejaba un ancho campo a la arbitrariedad de los gobernadores, pero la redaccion propuesta por la comision no sólo ensanchaba las facultades de aquellos funcionarios, sino que dejaba un verdadero vacío en la lei que se discutía, pues que concediendo a los gobernadores la facultad de retener i aprisionar a las personas en los mismos casos en que esto es permitido a los jueces letrados, la lei era entónces remisiva, puesto que tendrían los gobernadores que examinar en los códigos, en que esta facultad se concede a los jueces de letras, los casos en que estos últimos pueden usar de ella, para saber cuándo ellos la tendrán tambien. Pero que el artículo tenia aun otro inconveniente mayor, y era que, concediendo la lei a los gobernadores la facultad de detener a las personas, por sólo sospechas de que fuesen delincuentes, podria aprisionar tambien a los testigos, sin que éstos tuviesen mas culpabilidad que el haber presenciado el hecho. Por tanto, propuso otra redaccion, con la cual creia que se salvarían todos los inconvenientes.

El señor Varas hizo presente que el artículo 51 de la Constitucion manda que, cuando un proyecto sea reformado por la Cámara revisora, pasará a la de su oríjen, la cual sólo deberá admitir o desechar las adiciones, pero no podrá hacer otras nuevas; i que, por consiguiente, la Cámara no podía adicionar ni reformar el artículo del Senado, sino admitirlo o desecharlo.

El señor García contestó mas o ménos lo que sigue: El artículo de que se trata es un artículo nuevo puesto por el Senado: aquella Cámara, pues, deberá considerarse como Cámara de oríjen, i por consiguiente, creo, que bien podemos hacerle nuevas adiciones. Este modo de entender el artículo constitucional ofrece sus ventajas, porque así los proyectos de lei serán mas considerados en ambas Cámaras, i cuando sean aprobados será despues de haber sido meditados con mas madurez.

El señor Varas dijo entónces: El artículo constitucional dice literalmente "el proyecto de lei que fuere adicionado". Habla, pues, de proyecto, no de artículo o adicion, i el Senado no deberá considerarse como Cámara de oríjen del proyecto, sólo por haberle añadido un artículo. Por lo que toca a la madurez de la discusion, con los trámites que permite la Constitucion se ofrece bastante garantía a que los asuntos sean bien considerados en ambas Cámaras. Admitir, por otra parte, la interpretacion que acaba de proponerse, seria formar una cadena interminable, porque si el haber añadido el Senado un artículo al proyecto es suficiente motivo para que se considere como Cámara de su oríjen, la de Díputados será Cámara revisora, i como tal podrá añadir nuevas adiciones; pasará otra vez al Senado i despues a la Cámara de Diputados, i de este modo la cadena no se termina jamas.

El señor Cerda espuso que la cuestion que habia promovido era subsidiaria, es decir, sólo tendría lugar despues de votada la primera parte del artículo.

El señor Palazuelos manifestó que el proyecto debia aprobarse en los mismos términos que el Senado, fundándose principalmente en que es imposible restrinjir las facultades de los gobernadores hasta el grado de que no puedan abusar. I que dado caso que se limitasen perfectamente las facultades de estos funcionarios el mal no se evitaria, porque nunca faltan hombres tan duchos, tan hábiles, tan agudos para encubrir sus malos actos con la capa de lo que se llama justicia.

El señor Vial (don Manuel Camilo) dijo: La enfermedad que sufro, no me permite hablar; indicaré siquiera, que no convengo ni convendré jamas con la idea que acaba de emitir el señor Palazuelos. No se pretende ya una amplia cion de poder, se quiere legalizar los abusos i autorizar la impunidad de semejantes crímenes. No puedo hablar mas, i estas pocas palabras serán la espresion de mis ideas, cuando no sirvan de suficiente respuesta.

Como miembro de la comision que ha pedido la reforma del artículo que acordó el Senado, convengo con la redaccion que presenta el señor García; pero juzgo conveniente adoptar la indicacion que ha hecho el señor Cerda.

Se iba a proceder a votacion, pero ocurrieron dudas sobre si convendría dividir el artículo para votar sobre cada una de sus partes en particular o sobre todo él. Despues de esplicaciones, se dividió la votacion del artículo i se procedió a votar sobre la primera parte, la cual fué desechada por 27 votos contra 2.

En seguida se votó sobre la segunda parte, i fué aprobada por mayoría de 25 votos contra 4.

Al tiempo de votarse sobre la tercera parte, el señor Vila tomó la palabra para hacer ver que la intervencion que por esta parte del artículo iban a tener los gobernadores en actos de los jueces era innecesaria. Despues de una lijera discusion, en que tomaron la palabra los señores Cerda, Palazuelos i Lastarria, se procedió a votacion i quedó aprobada la tercera parte por mayoría de 25 votos contra 12. Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 393[editar]

La Comision de Hacienda ha examinado las deducciones hechas por la Cámara de Senadores al proyecto de lei número 3 iniciado por la comision mista encargada de los presupuestos para el año de 1844 i es de parecer que la sala, las apruebe en los mismos términos que espresa el oficio del Senado fecha 18 de Octubre próximo pasado.

Las cantidades rebajadas i las razones que ha tenido presente la comision para fundar su dictámen son las que siguen:

Del ítem 18 del presupuesto del departamento del Interior, $1,000 consultados para la Junta Central de Vacuna por estar duplicada esta partida.

Del ítem 4.º del presupuesto del Ministerio de Justicia, $60 que ántes se pagaban a un guarda almacenes, cuyo empleado no existe en el día.

Del ítem 5.º del mismo presupuesto $100 de los $300 que esta Cámara asignó para el escribiente del juzgado del crimen de Santiago.

Del ítem 30 del presupuesto del Ministerio de Hacienda, $1,907 un real para reducir a $4.000 la renta del Factor Jeneral del Estanco.

Del ítem 31 del mismo presupuesto $200 que se habían asignado demas al teniente primero de la Factoría Jeneral.

Del ítem 38 del mismo presupuesto $204 que se consultaban para pago de los intereses de un capital que segun se ha advertido, está ya satisfecho.

Sala de la Comision, Santiago, Noviembre 3 de 1843. P. Palazuelos. —Salvador Sanfuentes Torres. —Bernardino Antonio Vila.


  1. Esta sesion ha sido tomada del periódico El Progreso, correspondiente al 6 de Noviembre de 1843, núm, 300. —(Nota del Recopilador).