Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de diciembre de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de diciembre de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 61.ª EN 11 DE DICIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Tratado Chileno-Británico. —Reforma de las ordenanzas de correos. —Oficina de Estadística. —Próxima sesion. —Reintegro de la Comision de Gobierno. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Vice-Presidente de la República comunica que ha mandado entregar $200 para atender a los gastos de secretaría. (Anexo núm. 367).
  2. De otro oficio por el cual el Senado comunica la renovacion de su mesa. (Anexo núm. 368).
  3. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña aprobado un tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado entre Chile i la Gran Bretaña. (Anexo núm. 369).
  4. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que prorroga por un año la autorizacion dada al Presidente de la República para reformar las ordenanzas de correos. (Anexo núm. 370. V. sesion del 13 de Octubre de 1843).
  5. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que crea una oficina de Estadística. (Anexo núm. 371.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Gobierno:
    a) Sobre el tratado celebrado entre Chile i la Gran Bretaña. (V. sesion dei 20).
    b) Sobre el proyecto de lei que prorroga la autorizacion para reformar las ordenanzas de correos. (V. sesion del 20).
    c) I sobre el proyecto de lei que establece una oficina de Estadística.
  2. Celebrar la próxima sesion el viérnes de la presente semana.
  3. Reintegrar la Comision de Gobierno con los señores García Reyes i Varas.

===ACTA===
Sesion en 11 de diciembre de 1844

Se abrió a las diez i media de la noche con asistencia de los señores Arlegui, Arteaga, Barra, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Eguiguren, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Larrain, Lazcano, Lastra, Lira, López, Mena, Montt, Palacios, Palma don Cipriano, Palma, don José Gabriel, Pérez, Pinto, Sanfuentes, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Santiago, Varas i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que comunica haber librado la órden competente parala entrega de los doscientos pesos últimamente pedidos para gastos de la Secretaría de esta Cámara.

Despues se leyeron cuatro oficios del Presidente del Senado, el primero anunciando haber sido reelecto el Presidente i Vice de aquella Sala el cual se mandó archivar.

El segundo comunicando la aprobacion que ha obtenido el tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado entre la República i Gran Bretaña.

El tercero trascribiendo el acuerdo de prórroga por un año de la autorizacion concedida al Presidente de la República para reforma de las ordenanzas del correo.

I el cuarto comunicando el proyecto de lei aprobado por aquella Cámara para el establecimiento de una oficina de estadística.

Estos tres últimos se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Habiéndose indicado la necesidad de poner término a las sesiones con el despacho de tres o cuatro asuntos de los últimamente sancionados por el Senado, se acordó reunirse para tres sesiones continuadas en los dias restantes de la semana, pero habiendo hecho presente dos señores Diputados la imposibilidad en que se hallaban para concurrir a dichas tres sesiones, se convino en que la reunion fuese el viérnes próximo.

Para integrar la Comision de Gobierno se nombró a los señores García Reyes i Varas encargándoles el despacho especialmente de los asuntos remitidos en esta sesion a la Comision espresada.

Con lo cual se levantó la sesion a las once de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.


ANEXOS[editar]

Núm. 367[editar]

Con esta fecha se ha dado la órden correspondiente para que se entreguen por Tesorería Jeneral al oficial de esa Cámara, don Timoteo Avaria la cantidad de doscientos pesos que V.E. solicita para gastos de secretaría por su nota número 88 de 5 del actual.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 7 de 1844. —L. Irarrázabal. Manuel Montt. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 368[editar]

El Senado en sesion de ayer, ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don José Miguel Solar.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 5 de 1844. —D.J. Benavente. —Felipe Santiago Contreras. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 369[editar]

El Senado ha tomado en consideracion el tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado entre la República de Chile i la Gran Bretaña, i ha tenido a bien aprobarlo en la misma forma, que, con el mensaje del Presidente de la República tengo el honor de acompañar.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 9 de 1844. —D.J. Benavente. —Felipe Santiago Contreras. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 370[editar]

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei contenido en el mensaje que remito a V.E. i ha tenido a bien aprobarlo con la pequeña variacion que se nota en el siguiente:

"Artículo único. Se prorroga por un año la autorizacion que se concedió al Presidente de la República por la lei de 29 de noviembre de 1813 para reformar las ordenanzas de correo i para dictar todas las medidas, que ha su juicio, sean necesarias para el mejor i mas propio arreglo de las oficinas de esta administracion.

Dios guarde a V.E. Santiago, Diciembre 7 de 1844. —D.J. Benavente. —Felipe Santiago Contreras. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm 371[editar]

A consecuencia del mensaje del Presidente de la República que orijinal acompaño, la Cá mara de Senadores ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se establece en la capital de la República una oficina de estadística, con el objeto de adquirir, ordenar i publicar noticias circunstanciadas i puntuales.

Sobre la latitud, estension, fronteras aspecto físico, fertilidad i cultura del terreno, clima, salubridad, presion atmosféricaa, lluvia, vientos i temblores, division administrativa, judicial, eclesiástica i militar i cuanto mas corresponde al territorio.

Sobre las razas, leyes, usos i costumbres, edad, sexo, estado, profesiones, procedencia, residencia, e instruccion primaria, movimiento i acumulacion de la poblacionn i cuanto mas concierne a los habitantes.

Sobre la cantidad, calidad i valor, consumo i usos a que se destinen los productos naturales; division, valor i renta de las propiedades rurales i cuanto mas sea necesario para dar a conocer la importancia que tienen en Chile los tres reinos de la naturaleza.

Sobre el número de fábricas i talleres, cantidad calidad i valor de sus producciones, i lo demas relativo a la industria que se ejerce en el pais.

Sobie las importaciones, esportaciones, depósitos i consumo de mercaderías estranjeras, cantidad, valor de los frutos i artefactos nacionales esportados al estranjero; comercio interior, marítimo i terrestre; movimiento marítimo, marina mercante i nacional, establecimientos e instituciones mercantiles; valor, peso, lei, tipo i denominacion de las monedas nacionales; amonedacion, sistema de pesos i medidas; enumeracion de los caminos públicos, estado en que se hallan i su importancia i lo demas que manifieste el estado del comercio esterior en jeneral i particular, con cada una de las naciones con se hace i en el interior de las provincias entre sí.

Sobre el estado de las ciencias i artes, instruccion pública, moralidad, culto i beneficencia pública.

Sobre la organizacion política, gobierno político i económico, organizacion judicial, de hacienda, ejército, armada i guardias cívicas i cuanto mas pertenezca al gobierno i administracion interior del Estado i a las relaciones de éste con la iglesia i los gobiernos de otros paises.

Sobre los acontecimientos notables de cualquiera especie ocurridos en Chile desde 1810.

Art. 2.º Se establece tambien un archivo jeneral, anexo por ahora a la oficina de estadística i bajo el mismo cargo i direccion de ésta, en el que se depositen:

  1. El orijinal de las leyes i decretos del Congreso.
  2. Copias de las actas de cada una de las Cámaras, de las que tengan ámbas reunidas i de las de la Comision Conservadora, autorizadas por los respectivos secretarios.
  3. Un tercer orijinal que deberán firmar los colejios electorales, de las actas de eleccion de Presidente de la República.
  4. Copia auténtica de los asientos de las colaciones canónicas, de capellanías, prebendas i curatos.
  5. Copia autorizada de las actas de los capítulos provinciales o locales que celebren las órdenes regulares.
  6. El orijinal o copia autorizada de toda nueva merced o concesion de tierras.
  7. Copia autorizada en papel blanco de todas las escrituras públicas de venta, division, cambio o donacion de fundos rústicos.
  8. Copia autorizada en la misma forma de todas las imposiciones de censos, mayorazgos, vinculaciones de cualquiera clase que fueren, patronatos i capellanías.
  9. Copia autorizada de los testamentos i de los demas instrumentos públicos que se estiendan en las escribanías de toda la República i que cualquiera de los que tengan interes actual o eventual en ellos quisiere depositar en el archivo nacional.
  10. Copia autorizada por los respectivos párrocos, de las partidas de casamiento o de baustismo que los interesados quisieren depositar.
  11. Copia de todas las sentencias definitivas que pronuncien los tribunales superiores de justicia i juzgados eclesiásticos en última instancia, autorizadas por los respectivos secretarios; i de las ejecutoriales que hayan dado los jueces ordinarios, los de comercio, eclesiásticos i militares i cualquiera otro tribunal o juzgado en primera instancia i en causas de mayor cuantía, autorizadas por ellos mismos.
  12. Los actuales archivos de los ministerios del despacho, oficinas públicas i demas establecimientos públicos que existieren en la capital de la República; a escepcion de la parte correspondiente a los últimos ocho años contados desde el día 31 de Diciembre del año próximo anterior a aquel en que se estableciere i abriere el archivo nacional.

Por regla jeneral, no se conservarán en los archivos particulares de los ministerios, oficinas i establecimientos de que habla esta disposicion, otros documentos, espedientes o procesos que los corrientes o correspondientes a los últimos ocho años anteriores. El Presidente de la República podrá esceptuar por un decreto especial aquellas oficinas o establecimientos o la parte de sus archivos que tuviere a bien.

Art. 3.º El Presidente de la República podrá mandar establecer, cuando lo tuviere por conveniente, archivos principales en las cabeceras de provincias de otros lugares; organizar su formacion, dotar moderadamente, si fuere necesario, a sus empleados; promulgar aranceles de los derechos que hayan de pagarse a estos empleados por sus actuaciones i con el objeto de cubrir su dotacion i la conservacion del establecimiento; disponer que las actuaciones o documentos deban depositarse en el archivo i decretar las penas que hayan de aplicarse a los que contravinieren al reglamento que dictare. La ordenanza que sobre estos objetos espidiere el Presidente de la República se tendrá como parte de la presente lei.

Art. 4.º Se autoriza igualmente al Presidente de la República para que promulgue el arancel de los derechos que hubieren de satisfacerse a los empleados del archivo nacional, con el fin señalado en el artículo anlerior.

Art. 5.º El jefe de la oficina visitará periódicamente, segun lo acuerde el Presidente de la República, todas las escribanías de la capital con el objeto de asegurarse que se ha hecho la remision de los instrumentos que previene la presente lei.

Si encontrare que se ha faltado a esta remision dará aviso a los ministros de la Tesorería Jeneral para que hagan efectiva la multa de cincuenta pesos en que se declara incursos a los escribanos por cada copia que hayan dejado de remitir en el tiempo que se prefije i por el solo hecho de esta omision.

Iguales funciones a las del jefe de la oficina de estadística en la capital desempeñarán en los demas pueblos sus respectivos gobernadores ínterin se establecen archivos provinciales, dando el aviso que ántes se ha prevenido, a los tenientes de ministros, i en defecto de estos a los procuradores, i comunicándolo tambien al jefe de la oficina de estadística, para que trasmitiéndolo a los ministros de la Teroreria Jeneral formen el correspondiente cargo a dichos subtenientes o a los procuradores en su caso.

Art. 6.º Cualquiera individuo que necesite copia de alguno de los documentos que existan en el Archivo Nacional lo pedirá al jefe de la oficina de estadística, si es de la que se han pasado de las escribanías i no se encuentra el orijinal en aquella en donde se otorgó, i para las demas que se mencionan en el artículo 2.º se solicitará por escrito del Ministro de Estado a quien corresponda por la naturaleza del documento, i sin su especial órden no podrá darla dicho jefe.

Art. 7.º Las compulsas autorizadas por el jefe de la oficina de estadística, tendrá entera fe i crédito ante cualquiera de los Tribunales, Juzgados i oficinas de la República donde se presenten.

Art. 8.º Todos los documentos que se remitan al Archivo Nacional de los demas pueblos de la República será precisamente por la estafeta.

Art. 9.º La oficina de estadística estará bajo la inmediata inspeccion i dependencia del Ministro del Interior.

Art. 10.º El jefe de la espresada oficina podrá dirijirse directamente de oficio a todas las autoridades i funcionarios que dependen del Gobierno para pedirle las noticias e informes que de ellos necesite, los cuales se dará a la mayor brevedad posible.

Art. 11.º Las comunicaciones que se dirijan por la oficina de estadística, acreditadas con el correspondiente sello, i las que vengan rotuladas al jefe de ésta, aunque sean de personas particulares, estarán libre de porte por estafeta.

Art. 12.º Se pasará por la mencionada oficina al Ministerio del Interior cada seis meses un resúmen sencillo de los trabajos que en ella se hayan efectuado en el semestre anterior, espresando las dificultades que se hubiesen presendo para ampliarlos o mejorarlos, i los obstáculos que hayan impedido emprender otros, indicando tambien los medios de allanarlos.

Art. 13.º Al principio de cada año se ordenará tambien i se publicará un repertorio nacional que contenga todos los datos, noticias i estados que bajo cualquier aspecto pueda ser conveniente que vean la luz pública, i en que se hagan las comparaciones i se saquen las deducciones necesarias para formar juicio acerca de la condicion del pais.

Art. 14.º Se autoriza al Presidente de la República para que decrete los gastos que orijine la adquisicion de los datos que se mencionan en el artículo 1.° i los que a su juicio sean necesario para disponer el local de la oficina i proveer a esta de los útiles indispensables.

Art. 15.º La oficina de estadística tendrá por ahora los empleados siguientes:

Un Jefe.
Un Oficial primero.
Tres segundos.
Un Archivero primero.
Un id segundo.
Un portero.

Art. 16. "El primer archivero tendrá a su carga el arrreglo i custodia inmediata del archivo, el índice de todas los documentos que en el se depositen, i el libro en que se anoten las compulsas que se den i los derechos que produzcan.

El segundo archivero se empleará en las cosas relativas al archivo bajo las órdenes inmediatas del primero.

Art. 17. Al Jefe corresponde destinar los oficiales al servicio de las acciones en que se dividan los trabajos estadísticos; la direccion, inspeccion i exámen de cuanto se practique en la oficina, pasar a sus subalternos de la ocupacion en que ordinariamente se emplean a otra distinta de la misma oficina, siempre que a su juicio lo exija el buen servicio; la redaccion de los decretos i comunicaciones que acuerde el Gobierno relativas a la estadística i al archivo nacional.

Art. 18. La renta anual de los empleados que se espresan en el artículo 15, será:

El Jefe, dos mil quinientos pesos. El Oficial primero, mil doscientos.

Los oficiales segundos, setecientos pesos cada uno.

El primer archivero, ochocientos pesos. El segundo id., seiscientos pesos.

El portero, cien pesos.

Art. 19. Se asignan doscientos pesos anuales para gastos de escritcrio de la misma oficina, incluso los de encuadernaciones.


Artículos transitorios
  1. El Presidente de la República determinará el dia en que ha de abrirse el archivo nacional con arreglo al tiempo que se invierta en preparar el local en que se ha de establecerse i los útiles necesarios.
  2. Los documentos que haya depositado en los archivos particulares hasta que se haga la apertura nacional continuará en ellos hasta que se arreglen en la forma conveniente para pasar a éste i lo determine el Presidente de la República.

Dios guarde a V. E. —D. J. Benavente. —Felipe Santiago Contreras. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 372[editar]

Cuentas de las entradas i gastos que ha tenido la Cámara de Diputados desde el dia 8 de Octubre en que se presentó la última cuenta hasta el de la fecha del corriente año.

Cargo
Por seis pesos cuatro i medio real saldo a favor de la Camara que resulta de la última cuenta presentada en 8 de Octubre del corriente año $ 6 .4
Por doscientos peses que se pidieren al Gobierno por acuerdo de 7 del mismo mes 1 año citado 200
206 .4
Data
Por cuatro pesos cuarto reales que importan los gastos menudos de la cuenta del portero fecha 12 de Octubre señalada con el número 1 $ 44
Por siete pesos dos i medio real por id. de la cuenta número 2. -2½
Por ocho pesos un real i medio importe de la cuenta del portero de fecha de 26 de Octubre señalada con el número 3 8 .1½
Por veinte pesos pagados a José Ramon Arenas importe de la encuadernacion de los libros correspondientes al archivo de la Cámara que se enumeran en su cuenta señalada con el número 4 20
Por tres pesos seis i medio real que importa la cuenta del portero de 2 de Noviembre señalada con el número 5 3 .6½
Por tres reales de una docena de plumas de acero 3
Por cuatro pesos tres i medio real que importa la cuenta del portero de 9 de Noviembre número 6 4 .3½
Por catorce pesos pagados a don Vicente Laynez por la impresion del informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de lei de montepíos civiles. Documento número 7 14
Por cinco pesos siete reales, importe de los gastos especificados en la cuenta del portero fecha 16 de Noviembre, número 8 5 .7
Por cuatro pesos cuatro reales, importe de tres libras de té a doce reales libra para las Cámaras, recibo número 9 4 .4
Por tres pesos siete reales, que importa la cuenta del portero de fecha 23 de Noviembre, número 10 3 .7
Por tres pesos, que importó abrir i poner una ventana con su marco de reja en el cuarto secreto para los Diputados, recibo número 11 3
Por nueve pesos un real, que importa la cuenta del pollero de 30 de novitmbre, número 12 9 .1
Por ciento catorce pesos dos leales, que importan veintiun cubo de helados suministrados a la Cámara desde el 19 de octubre hasta el 2 de Diciembre inclusive, documento número 13 114 .2
$ 203 .2

Importa la data de esta cuenta doscientos tres pesos reales i siendo el cargo de ella doscientos seis pesos cuatro i medio reales queda un saldo a favor de la Camara de tres pesos dos i medio reales. —Santiago. Noviembre 4 de 1844. —Vicente Arlegui —V.º B.° Pinto. ====Núm. 373====

NÚMERO 1

Lista de los gastos hechos en esta semana en la Secretaría del Congreso:

Por tres pesos de bollos $ 3
Por ocho i medio reales de velas 1 ½
Por tres i medio reales de leche, yerba i agua 3 ½
$ 4 .4

Recibí del señor Vicente Arlegui cuatro pesos i medio por los gastos que la planilla espresa. —Santiago, Octubre 12 de 1844. —Fermín Montaner.


Núm. 374[editar]

NÚMERO 2

Lista de los gastos hechos en la sala de la secretaría del Congreso en esta semana:

Por cuatro i me dio pesos de bollos $ 4 .4
Por diez i medio reales de velas 1 .2½
Por seis leales de un galon de aceite 6
Por tres reales de leche i agua 3
Por tres reales de dos libras de azúcar 3
$ 7 .2½

Recibí del señor don Vicente Arlegui, siete pesos dos i medio leal por los gastos que la planilla espresa. —Santiago, Octubre 19 de 1844. —Fermín Montaner.


Núm. 375[editar]

NÚMERO 3

Lista de los gastos pertenecientes a esta semana:

Por cuatro pesos una arroba de azúcar $ 4
Por tres pesos en galletas i otras cositas para el té 3
Por seis reales de velas 6
Por leche, yerba i agua tres i medio reales 3 ½
$ 8

Santiago, Octubre 26 de 1844. —Fermín Montaner.


Núm. 376[editar]

NÚMERO 4

Recibí del señor don Vicente Arlegui por encuadernacion de los volúmenes siguientes:

Cuatro libros en folio puestos en media pasta los que pertenecen a la Cámara de Diputados a cuatro pesos 16
Por tres tomos del Boletin puesto en media pasta a diez reales volúmen tambien de la Cámara 8 .6
Por un título que se puso a un volumen en folio 2
$ 10

Asciende el valor de la presente planilla a la cantidad de veinte pesos.

Santiago, Octubre 28 de 1844. —José Ramon Arenas.


Núm. 377[editar]

NÚMERO 5

Gastos que ha tenido la secretaría del Congreso en la semana pasada:

En galletitas i demas agregados para el té, dos pesos cuatro reales 2 .4
En velas de sebo ocho reales 1
En leche, agua i medio de empanadas para poner a los ratones 2 ½
$ 3 .6½

Santiago, Noviembre 2 de 1844. —Fermín Montaner.


Núm. 378[editar]

Número 6

Lista de los gastos hechos en la secretaría del Congreso en esta semana:

Por tres pesos de galletitas i otras cositas mas para el té $ 3
Por seis reales de yerba, lavadura
de paños, leche i agua 3
Por cinco medio real de velas
$ 4 .3½

Recibí del señor don Vicente Arlegui, cuatro pesos tres i medio real por los gastos que la planilla espresa.

Santiago, Noviembre 9 de 1844. —Fermín Montaner.


Núm. 379[editar]

NÚMERO 7
El señor Vicente Arlegui, a la Imprenta de la Opinion, debe por impresion i papel de ochenta ejemplares del informe de la Comision de Hacienda de la Cámara de Diputados sobre el proyecto de lei de montepío civil en un pliego $ 14

Santiago, Noviembre 16 de 1844. —Recibí. —Victorino Lainez.


Núm. 380[editar]

NÚMERO 8
Lista de los gastos hechos en esta semana en la sala de la secretaría del Congreso, por tres pesos de galletitas i otras cositas mas $ 3
Por once reales de un galon de aceite 1 .3
Por cinco reales de un paquete de té 5
Por siete reales de velas, leche i agua 7
$ 5 .7

Recibí del señor don Vicente Arlegui, cinco pesos siete reales por los gastos que la planilla espresa.

Santiago, Noviembre 16 de 1844. —Fermín Montaner.


Núm 381[editar]

NÚMERO 9

He recibido del señor don Vicente Arlegui, cuatro pesos cuatro reales por importe de tres libras de té negro para la Cámara de Diputados.

Santiago, Noviembre 25 de 1844. —José Vicente Milá de la Roca.


Núm 382[editar]

NÚMERO 10

Lista de los gastos hechos en esta semana en la sala de la secretaría del Congreso:

Por tres pesos de galletitas i otras cositas $ 3
Por siete reales de velas, leche i agua 7
$ 3 .7

Recibí del señor don Vicente Arlegui, tres pesos siete reales por el gasto que la planilla espresa.

Santiago, Noviembre 23 de 1844. —Fermin Montaner.


Núm. 383[editar]

NÚMERO 11

Recibí del señor don Vicente Arlegui, tres pesos por haber abierto una ventana i colocarle una reja con su umbral correspondiente en el lugar comun de una pieza perteneciente a la Cámara de Diputados del Congreso.

Santiago, Noviembre 23 de 1844. —Andres Salazar.


Núm. 384[editar]

NÚMERO 12

Lista de los gastos hechos en la Sala de la Secretaría del Congreso en esta semana:

Por tres pesos de galletitas i otras cositas $ 3
Por treinta reales de azúcar 3 .6
Por cuatro reales de velas 4
Por once reales de un galon de aceite 1 .3
Por cuatro reales de leche, agua i yerba 4
$ 9 .1

Recibí del señor don Vicente Arlegui, nueve pesos un real por los gastos que la planilla espresa.

Santiago, Noviembre 30 de 1844. —Fermín Montaner.


====Núm. 385====
Número 13

Don Vicente Arlegui debe a Rosario Rodríguez por los helados que ha suministrado a la Cámara de Diputados las cantidades siguientes:

Octubre 19. Por un cubo grande de helados de naranja $ 5
Octubre 23. Por un cubo de almendra 5 .4
Octubre 25. Por un cubo de canela 5
Octubre 27. Por un cubo de anis, goma i huevo 5 .1
Octubre 30. Por un cubo de naranja, goma i huevo 5 .1
Noviembre 2. Por un cubo de almendra, goma i huevo 5 .5
Noviembre 4. Por un cubo de naranja, goma i huevo 5 .1
Noviembre 6. Por un cubo de almendra, goma i huevo 5 .5
Noviembre 8. Por un cubo de anís, goma i huevo 5 .1
Noviembre 11. Por un cubo de naranja, goma i huevo 5 .1
Noviembre 13. Por un cubo de almendra, goma i huevo 5 .5
Noviembre 15. Por un cubo de limon i canela 5 .1
Noviembre 17. Por un cubo de naranja, goma i huevo 5 .1
Noviembre 19. Por un cubo de almendra, goma i huevo 5 .5
Noviembre 21. Por un cubo de frutilla, goma i huevo 5 .1
Noviembre 23. Por un cubo de almendra, goma i huevo 5 .5
Noviembre 25. Por un cubo de limón con vino, goma i huevo 5 .1
Noviembre 27. Por un cubo de coco, goma i huevo 5 .5
Noviembre 29. Por un cubo i medio de naranja i limón con goma i claras de huevo 7 .5½
Diciembre 2. Por un cubo i medio de almendra i frutilla con goma i huevo 8 .1½
$ 114 .2

Recibí del don Vicente Arlegui, la cantidad que importa esta cuenta.

Santiago, Diciembre 4 de 1844. —A ruego de Rosario Rodríguez, Pedro Vega.