Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de julio de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 20.ª EN 29 DE JULIO DE 1844 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Artículo 62 del Reglamento de Administracion de Justicia. —Cuenta de inversion de 1843. —Presupuestos de 1845. —Cobro de las contribuciones. —Solicitud de doña Rosario Albano viuda de Montt. —Colonizacion. —Sueldos de los Intendentes i de los Gobernadores. —Solicitud de don Manuel Ulloa. —Desafuero de don Rafael Gatica. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Sesion en 29 de julio de 1844
Se abrió a las siete i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Bustamante, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Donoso, Errázuriz don Ramon, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Palacios, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Rosas, Sanfuentes, Seco, Sol, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez i Renjifo. Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que pide al Congreso declare la verdadera intelijencia del artículo 62 del reglamento de administracion de justicia i fije las facultades de los tribunales respecto a la materia consultada, i se mandó pasar a la comision de lejislacion i justicia. Se leyeron despues tres informes de la comision mista de Senadores i Diputados: el primero sobre la aprobacion de la cuenta jeneral de los gastos públicos en el año pasado de 1843; el segundo sobre los presupuestos de gastos para el año 1845 (i voto particular de tres miembros de dicha comision relativo a la supresion de la partida calculada para la oficina de la secretaria de marina en Valparaiso) i el tercero, sobre la subsistencia de las contribuciones establecidas por el término de diez i ocho meses contados desde la promulgacion de la lei que se propone, cuyos tres asuntos quedaron en tabla. Se leyó despues un informe de la comision de justicia en la solicitud de doña Rosario Albano de Montt i quedó en tabla. Despues se leyó el informe de la comision de hacienda sobre el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para la cesion de algunos terrenos baldíos en favor de los estranjeros con familia que quieran establecerse en ellos i quedó igualmente en tabla. En seguida se leyó otro informe de la comision de Gobierno sobre las modificaciones sancionadas por el Senado con respecto al proyecto de lei sobre dotacion de intendentes i gobernadores, que ántes fué aprobado por esta Cámara, i lo mismo que los anteriores quedó en tabla. Dióse cuenta despues de una solicitud de don Manuel Ulloa en que pide se le reponga al destino militar que perdió por consecuencia del motin de Quillota en 1837, i se mandó pasar a la comision de peticiones. Se discutió despues el negocio pendiente sobre la declaracion de si ha o no lugar a formacion de causa contra el Diputado don Rafael Gatica, en razon de la querella entablada por Bríjida Manzano i habiéndose suscitado cuestion sobre si se votaba o no este asunto con una sola discusion, se consultó a la Sala i acordó que se votase por mayoría de 30 votos contra 3. Puesta inmediatamente en votacion la resolucion principal, se declaró no haber lugar a formacion de causa por mayoría de 21 votos contra 13. Despues se puso en discusion jeneral el proyecto puesto en tabla en esta misma sesion, relativo a la cesion de terrenos baldíos en favor de los estranjeros que quieran establecerse en ellos i reservándose para la discusion particular el exámen del proyecto presentado por la comision de Hacienda en este asunto, quedó aprobado en jeneral. Finalmente se designaron en tabla, con preferencia para la sesion inmediata, el proyecto de aprobacion de la cuenta de gastos del año pasado de 1843, el de la continuacion de las contribuciones, el de la enajenacion de los terrenos baldíos i segun el órden de su importancia i urjencia los demas negocios señalados en tabla de antemano; con lo cual se levantó la sesion a las 10 i cuarto de la noche. —Pinto. —R. Renjifo. Sesion en 29 de julio [1]
Asistieron los señores Arteaga, Bustamante, Barra, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Do noso, Errázuriz don Ramon, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Palacios, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Renjifo, Rozas, Sanfuentes, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez i Vial. Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó un mensaje del Presidente de la República, en que pide a la Cámara decida si la Corte Suprema podrá conocer en apelaciones de las sentencias interlocutorias que tienen fuerza definitiva, pronunciadas por la Corte de Apelaciones en los juicios en que ésta conoce en segunda instancia, dando la verdadera interpretacion que debe tener el artículo 62 del reglamento de administracion de justicia, i deslindando las atribuciones de cada una de dichas Cortes. Se leyó el informe de la comision mixta en el exámen de los gastos hechos en el año de 1843. El señor Presidente. —Está en tabla, señores, la cuenta de la inversion de los gastos hechos en el año 43, pero no se pondrá en discusiin esta noche, hasta que cada uno de los señores Diputados pueda examinar los documentos relativos que se hallan en la Secretaria de esta Cámara. En la próxima sesion se tratará de este asunto, despues que los señores Diputados examinen estos documentos. Lo mismo se hará con los presupuestos, los cuales se encuentran tambien en la secretaria, a la disposicion de cualquier señor Diputado. A continuacion se leyó el informe de la misma comision mista sobre los presupuestos para el año 1845, en que propone la forma en que estos deben ser aprobados. Se leyó tambien un voto particular de tres miembros de dicha Comision, que son los señores Ortúzar don José Manuel, don Manuel Cifuentes i el señor Cavareda don Ramon, los cuales opinan por la supresion de la oficina de marina de Valparaiso sustituyendo otro cuerpo. Quedó tambien en tabla. El señor Toro. —Seria bueno, señor Presidente, que se mandasen imprimir el informe de la Comision i los presupuestos tal como se encuentran en él, para que la Cámara pueda deliberar con mas espedicion i acierto; por que en el debate será necesario tener estos documentos a la vista. El señor Presidente. —Señor, los presupuestos quedan en la memoria de cada uno de los señores Diputados i... El señor Toro. —El año pasado se han impreso i fuera de esto, la Cámara, al examinar las reformas propuestas por la Comision, podrá imponerse mejor de ellas i de si tienen mérito bastante para admitirlas. El señor Presidente. —No hai embarazo para que se imprima el informe de la Comision; pero imprimir los presupuestos... El señor Toro. —Nó señor, basta con que se impriman los ítems que ellos contienen. El señor Presidente. —No hai embarazo para ello. Se leyó i puso en tabla un informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de la viuda del señor don José S. Montt, en que propone a la Cámara se conceda a dicha viuda e hijos la pension graciosa de $40 mensuales i de la mitad de esta suma, cuando el número de hijos sea uno solamente. El señor Palazuelos leyó un informe de la Comision de Hacienda de que es miembro, sobre el mensaje del Presidente de la República, en que pide autorizacion para conceder a los inmigrados estranjeros los terrenos baldíos que hai en la República. En este informe la Comision amplía la autorizacion i al efecto propone un nuevo proyecto de lei. Se leyó en seguida un informe de la Comision de Gobierno sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de aumento de sueldo de intendentes i dotacion de gobernadores en el que se indica a la Cámara que deba insistir en la aprobación del artículo 5.º por consistir en lo principal del proyecto. Quedó en tabla. Se dió cuenta de una solicitud particular de don Manuel Ulloa, antiguo oficial de la República, que pide se le reponga al empleo de que se le destituyó a consecuencia del motin de Quillota. Pasó a la Comision de Peticiones. El señor ▼Presidente. —Señores, un miembro de esta ▼Cámara, el señor ▼Gatica, ha pedido repetidas veces por escrito i de palabra que se tome alguna ▼resolucion acerca de la solicitud que ha hecho sobre que declare esta Cámara si hai o no lugar a formacion de causa contra él. Cree este señor que, cualquiera que sea la resolucion de la Sala en esta materia, cubrirá su ▼honor; porque si se declara que hai lugar se vindicará ante los tribunales i si se declara que nó, esta declaracion manifestará que no hai motivo para que se le forme causa; mas en todo caso, cree, que el silencio le perjudicaría. Como miembro de la Cámara, debe ésta interesarse por su honor i de decidir lo mas pronto posible este asunto. Por este motivo voi a proponer con preferencia que se declare si hai o no lugar a formacion de causa contra aquel ▼Diputado. Se hizo la lectura de todo el ▼espediente i del informe que sobre este asunto da la ▼Comision de Justicia, la cual opina que debe declararse haber lugar a formacion de causa. Se puso en discusion. El señor ▼Montt. —Me abstendría, señor, de tomar la palabra en este asunto, si no estuviese resuelto, como estoi, a votar en contra del dictámen de la Comision. La Cámara, a mí juicio, al hacer uso de la facultad que le concede la ▼Constitucion para declarar si hai lugar o no a formacion de causa contra un ▼Diputado, no debe impedir el ejercicio de la justicia; debe permitir que la lei tenga su efecto i que los ▼tribunales obren en el círculo de sus atribuciones. Basta, pues, que la accion se presente al primer aspecto fundada para que la ▼Cámara declare que hai lugar a ▼formacion de causa; mas en el caso presente, no hai, a mi juicio, ni ese primer aspecto; porque está bastantemente demostrado que no hai lugar a que se forme causa, pues no hai culpa. Consta por los hechos i antecedentes que acaba de oir la Sala. 1.° que la mujer que se supone injuriada hizo un hurto al acusado; 2.° que la cosa hurtada fué conducida a las casas de la hacienda del mismo a quien se hurtó; 3.º que reconvenida la mujer sobre el hurto i respondiendo que lo habia hecho por necesidad, fué socorrida por la misma persona a quien se habia hecho el hurto; últimamente, que esta mujer, en lugar de agradecer a la persona que la habia socorrido, la injurió, lo que dió lugar a que se la echase por la fuerza dándole algunos golpes. El hecho de los golpes está comprobado por un médico, quien declara que la mujer no habia recibido daño grave de ninguna especie. ¿Que hai, pues en este hecho que parezca ▼delito? Este hombre que se ve hurtado i que despues de socorrer a quien le hurta, recibe en su misma rasa injurias ¿no tendrá derecho para espeler al ladron? Si semejante derecho se quitase, se dejaria indefenso el hogar doméstico, se atacaria la ▼propiedad i todos los derechos que debe tener un hombre. Se dirá que debió recurrir a la justicia. En efecto, debió recurrir a la justicia para el castigo del delito; pero para espelerla de su casa, ni pudo ni debió recurrir. La consideracion del lugar en que se verificó el hecho i la naturaleza de él mismo, leve en sí, segun el informe del cirujano que hizo el reconocimiento, me hacen creer que no hubo ningun motivo para proceder a formacion de causa. Yo me habria abstenido de hacer uso de la palabra si no encontrase que hace falta una querella en el seguimiento de un juicio por injurias personales i que se ha procedido de oficio en una causa que no afecta la vindiota pública. Por eso he querido manifestar mi opinion en este punto. El señor ▼Palazuelos. —Como individuo de la ▼Comision, diré alguna cosa en favor del dictámen que está emitido; i no precisamente con ánimo de provocar una larga discusion, porque tengo para mí que este es un caso que no está sujeto á reglas precisas i determinadas, por las cuales pueda uno rejirse con seguridad. Se dice que la Cámara debe declarar cuando ha o no lugar a formacion de causa contra un Diputado, para que pueda desaforársele i remitírsele al juicio de los Tribunales comunes; pero nada se habla de las reglas a que debe atenerse la Cámara al pronunciar este juicio al desaforar al Diputado. La Comision ha creido que declarar si ha o no lugar a formacion de causa vale tanto como decir que puede seguirse un juicio, que hai razon para ello; que hai apariencia por lo ménos i datos suficientes para creer que esta causa debe seguirse e indagarse el hecho criminal de esta causa. La Cámara en todos aquellos casos en que a ninguno le seria permitido embarazar la accion de la justicia tampoco podria hacerlo por favorecer a un individuo de su seno a no ser que fuese mui evidente la injusticia; i ni aun asi, porque la Cámara no puede entrar en la calificacion de la ▼justicia de los hechos. Ahora pues, en el presente caso, hai un espediente del que resulta que se ha hecho una informacion, que se ha seguido un proceso indagatorio en que declara el mismo interesado la verdad de los hechos de que se le acusa, cuales son: haber maltratado a una mujer, residente en el lugar de Illapel, haberla ▼maltratado gravemente, haberla arrojado al suelo, haberle dado golpes, haber hecho todo esto por tales o cuales causas. La Comision, atendiendo sólo a los insultos recibidos por la mujer, se ha abstenido de entrar en la calificacion de los hechos, porque sólo al juez pertenece la calificacion de los hechos sobre los cuales debe recaer la aplicacion de la lei. ¿Qué medio podrá adoptar la Cámara para venir en conocimiento de la justicia o injusticia con que procedió el señor Diputado en aquel caso con respecto de los hechos de que se le acusa? Digo que ninguno, porque en primer lugar este no es un consejo de abogados; i en segundo, porque a nosotros no nos toca juzgar, pues esto es ajeno a la naturaleza del poder que desempeñamos. No podemos, por consiguiente, entrar en la calificacion de los hechos; porque si talvez en un caso de interes jeneral pudiese la Cámara emitir su juicio, nunca podría hacerlo en un asunto que afectase a un individuo determinado. La Comision ha creido que debia prescindir de la calificacion de los hechos, por esto es que no ha entrado a hacerla; ella ha visto en este caso un hecho por el cual el señor Diputado debe ser juzgado; i ántes que lo sea, nada debemos decir en favor de su inocencia. He oído que no hai culpa ¿cómo podrá decir la Cámara que no la hai cuando no corresponde a ella semejante juicio? No ha tenido la Comision otros motivos para opinar que se declare que ha lugar a formacion de causa. Sin embargo, la Cámara puede declarar lo que crea mas conveniente. El señor ▼Montt. —Pido la palabra con solo el objeto de hacer notar al señor Diputado, que ha padecido una equivocacion al referirse al señor acusado, diciendo que segun aparece ha inferido una injuria grave. En el espediente se dice que dió unos empellones a una mujer; se usa de la misma palabra empellones. El señor ▼Palma. —Pido la palabra, no para entrar en el fondo de la cuestion, sino para hacer notar que no estoi conforme con lo que se ha dicho, de que la Cámara no forma juicio a declarar si ha o nó lugar a ▼formacion de causa contra un Diputado. Me parece que es una contradiccion decir que no hai juicio i que se declara haber lugar a formacion de causa. Juzgar es declarar, i si la Cámara declara, juzga. En todo ▼juicio criminal hai dos partes, i ámbos son juicios: el uno sumario i el otro ordinario. Despues de una sumaria informacion, el juez declara si hai o nó bastante mérito para formar causa contra el acusado; i esto es lo mismo que hace la ▼Cámara: juzga ahora con los antecedentes que tiene, i sin los cuales no podria hacer una declaracion a que es llamada por una ▼lei constitucional. Por eso pedí que se leyesen algunas partes del proceso, porque me parece que la Cámara, al dar alguna resolucion, debe instruirse, de algun modo siquiera, a fin de conocer si hai mérito para que se suspenda esta ▼garantía nacional del fuero de los Diputados, pues este fuero no pertenece a la persona sino a la causa pública, puesto que interesa a la nacion que sus miembros no sean distraídos ni por causas de poca importancia ni por maligna intencion o prevenciones, que siempre las hai en ▼política. Por eso concluiré diciendo que la Cámara, al dar esta declaracion, da sentencia, o llámese providencia, si se quiere, i que no sólo abre la puerta al juicio, como se ha dado a entender, sino que esta declaracion es ya un juicio que hace recaer sobre el acusado el peso de una pena que es la prision o la sujecion a un juicio. Se iba a proceder a votacion i tomó la palabra El señor ▼Cifuentes. —Me parece, señor, que se infrinje el ▼reglamento votando por este artículo; ha habido oposicion i debe dejarse para segunda discusion. El señor ▼Palazuelos. —Señor, yo, por mi parte, no quisiera que se tuviese por oposicion la que se ha hecho. He fundado el dictámen de la comision; pero no creo que esto sea lo bastante para constituir una oposicion. Al hablar me he limitado a manifestar mi conciencia i la de la comision; pero no sé si sea esto un dogma; quién sabe si sea cierto lo que he dicho, pero he creido conveniente hacerlo presente; no tengo mucha confianza en lo que he dicho. Votaré por el informe de la comision; pero, repito, sin hacer mucho caso de lo que yo he dicho. El señor ▼Secretario. —El artículo del reglamento a que se refiere el señor ▼Diputado por Ovalle dice lo que sigue: "Art. 40. Todo ▼proyecto admitido pasará a ▼comision, i se pondrá por su órden a discusion en jeneral para que sea aprobado o desechado. En el primer caso tendrá dos discusiones particulares." Pero ahora no se trata de un artículo aprobado sino solamente de una proposicion que está limitada a declarar si hai o nó lugar a formacion de causa. El señor ▼Cifuentes. —¿No hai un artículo que dice que solamente los asuntos mui obvios se podrán decidir en la primera discusion? El señor ▼Secretario. —El artículo 41 dice: "Artículo 41. En el único i esclusívo caso de que el proyecto sea tan sencillo i las razones tan obvias i poderosas que no haya quien tome la palabra, se decidirá con una sola ▼discusion particular, conviniendo las tres cuartas partes de los Diputados asistentes." El señor ▼Cifuentes. —Ese artículo habla del caso en que el asunto sea tan obvio que no haya quien tome la palabra sobre él. I debemos tener mucho celo por el cumplimiento de las leyes; nosotros que somos quienes las damos, no seamos los primeros en infrinjirlas. El señor ▼Palma. —Si la Cámara en este caso se constituye en tribunal acabado por lo que hai que hablar en la causa, se procederá a dar sentencia. No me parece que en el caso de declarar si hai o nó lugar a formacion de causa, conozca la Cámara de un modo lejislativo como cuando se trata de un proyecto de lei. Estos casos ocurren tambien en otros cuerpos o corporaciones como en el ▼Senado i el Consejo de Estado, i en todos ellos no se sujetan a la forma de una lei, sino que, oido lo que hai que hablar por las partes, hacen su declaracion. Me parece, pues, que no es este el caso de que habla el reglamento. Se consultó a la Sala, sobre sí se procedía a ▼votacion sobre este asunto o se dejaba para la segunda discusion; i resultó lo primero por mayoría de 30 votos contra 3. I como el reglamento previene que bastan las tres cuartas partes de los miembros presentes para decidir este punto, se procedió a votar sobre si habia o no lugar a formacion de causa; i resultó que no por mayoría de 21 votos contra 13. Se puso en discusion jeneral el ▼proyecto de autorizacion al Ejecutivo para que fije las ▼bases sobre que deben formarse las ▼colonias en los ▼terrenos baldíos del sur. El señor ▼Palazuelos. —Si se aprobase en jeneral el proyecto que contiene el mensaje de su Excelencia, yo dudo que tuviese lugar el proyecto de la Comision; lo dudo, i por tanto, quisiera salir de esta duda ántes de pedir la palabra sobre este asunto. Yo tengo entendido que no hai incompatibilidad entre el proyecto de la ▼Comision i el que presenta el Presidente de la República. Me parece que podrá recaer la discusion sobre el de la Comision; de consiguiente, creo que estamos en el caso de reconocer que no hai esa incompatibilidad, i que la discusion puede recaer sobre el proyecto de la Comision. El señor ▼Renjifo. —Siempre que se ha puesto en discusion jeneral un proyecto, ha recaído la discusion sobre el proyecto en jeneral; esto no quiere decir otra cosa, sino que la Sala se conforma con la idea del proyecto, sin perjuicio de que los señores ▼Diputados se reserven para hacer observaciones sobre cada uno de los artículos que contiene. Lo mismo puede decirse sobre el presente: aprobando la Sala el del Gobierno, podrán los señores miembros de la ▼Comision hacer observaciones, para que se sustituyan los artículos que la Comision propone. No creo que haya ▼incompatibilidad, i en esto soi de la misma opinion que el señor Diputado preopinante. Por consiguiente, podrá discutirse en jeneral solamente el proyecto del Gobierno. Se puso en votacion i resultó aprobado por unanimidad. Quedó en tabla. El señor ▼Palazuelos. —¿Se considerará este asunto con preferencia en la sesion siguiente? A la Comision le convendria saberlo, porque no es bueno venir desprevenido, porque no siempre tiene uno la capacidad para tratar de improviso un asunto. A mas de esto, yo desearía que se considerase con preferencia, ¿i para qué incomodar a la Sala con las razones que hai para ello? Yo temo que la mostaza nos venga a perjudicar, i como esto es un asunto de ▼importancia nacional, quiero que se trate con preferencia. El señor ▼Presidente. —Mi pensamiento en esta materia es para la sesion siguiente poner en primer lugar en discusion la cuenta de gastos hechos en el año 43, a fin de que aprobada por esta ▼Cámara, pase al ▼Senado; inmediatamente despues seguir con este proyecto, i en seguida con los presupuestos, si a la Sala le parece... Todos. —Bueno, señor. Se levantó la sesion. ANEXOS[editar]Núm. 91[editar]▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados: En 20 de Mayo del presente año la ▼Corte Suprema de Justicia solicitó el nombramiento de ▼jueces especiales de la ▼Corte Marcial para conocer en dos recursos de apelaciones interpuestos para ante ella de providencias dictadas por la Corte de Apelaciones en Sala Marcial. De acuerdo con el Consejo de Estado nombré en 12 de Junio dos jefes del Ejército para que juzgasen en la Corte Suprema, en el caso del artículo 18 de la lei de 1.° de Marzo de 1837. Este ▼Tribunal notó que el nombramiento estaba circunscrito al caso especial en que se hubiese declarado nulidad, i que lo comprendía los recursos de apelaciones que estaban pendientes; i pidió en consecuencia que se hiciese estensivo a ellos. Este hecho me ha presentado una ▼grave cuestion, i de grande influencia en la administracion de justicia; a saber: si la Corte Suprema puede conocer, por vía de apelacion, de las sentencias interlocutorias que traigan gravámen irreparable, pronunciadas por la Corte de Apelaciones en los juicios en 2.ª instancia. La Corte Suprema ha admitido en varias veces estos recursos i ha conocido en ellos, no obstante la oposicion que constantemente ha manifestado la Corte de Apelaciones. La práctica de aquel respetable Tribunal es un poderoso motivo de duda, a pesar de las poderosas razones legales que parecen manifestar carece de jurisdiccion en el caso propuesto. Según el artículo 62 del reglamento de administracion de justicia, toda sentencia de la Corte de Apelaciones produce ejecutoria, salvo en los determinados casos en que conoce en 1.ª instancia. Esta disposicion, constituyendo a este tribunal un tribunal de término, no permite que sus fallos, cualquiera que sea su naturaleza, puedan ser apelados ante otro, que aunque superior en jerarquía, no tiene por ninguna lei atribuciones para este efecto. La Corte Suprema, que ejerce la ▼superintendencia directiva, correcional i económica sobre todos los tribunales i juzgados de la ▼nacion, no puede sin embargo constituirse en supremo juez de apelacion, sino en aquellas causas determinadas que las leyes han sometido a su conocimiento. ¿Ni cómo podria suponerse que puede ejercer en las sentencias interlocutorias pronunciadas por la Corte de Apelaciones, una facultad de que no se cree investida respecto de las sentencias definitivas? La jurisprudencia que le concediese semejante derecho tendería a establecer en los juicios una tercera instancia, contra el ▼sistema jeneral de los procedimientos judiciales; i prolongaría por largo tiempo la duracion de los pleitos, con grave perjuicio del público. Los artículos o insidencias de una causa no pueden ménos que seguir la naturaleza de la causa misma, i terminar donde ella termina. Cualquier recurso concedido respecto de dichos artículos que no fuese aplicable a las sentencias definitivas, los haria de mejor condicion que éstas, i estableceria una distincion de preferencia en favor de lo incidente o accesorio de un juicio, i en perjuicio de lo principal que en él se trata de esclarecer. Oido el dictámen del Consejo de Estado han pesado en su ánimo las razones expuestas, i ha juzgado que los autos interlocutorios pronunciados por la Corte de Apelaciones en los juicios en 2.ª instancia, no son apelables para ante la Corte Suprema de Justicia. Guiado por estos principios, i conformándome con este dictámen, me he abstenido de nombrar jueces especiales de la Corte Marcial para que concurran a la Suprema a conocer en grado de apelacion. La frecuencia con que en lo sucesivo puedan ocurrir hechos análogos al presente; la diversi ▼dad de opiniones que en este punto se nota entre los ▼majistrados; la práctica contradictoria observada por los ▼Tribunales; i la necesidad de dar una regla clara i precisa que ponga fin a las dudas i perplejidades que existen en el particular, me mueven a pediros que os sirváis declarar la verdadera intelijencia del artículo 62 del reglamento de administracion de justicia, i fijar las facultades de los tribunales en esta materia. Santiago, Julio 27 de 1844. ▼Manuel Búlnes. —▼Manuel Montt. Núm. 92[editar]▼La ▼Comision mista formada de los miembros de ámbas ▼Cámaras del ▼Congreso, i nombrados con el objeto de examinar la ▼cuenta de inversion de los caudales concedidos para el ▼servicio público en el año pasado de 1843, tiene el honor de informar que ha cesado de ser mui difícil tarea la de revisar las cuentas presentadas por la ▼Contaduría Jeneral; por el contrario, tenemos la satisfaccion de confesar la claridad i órden que se encuentran en todos los documentos de data pertenecientes a los ▼gastos nacionales hechos en el año económico de 1843. De ellos resulta que habiendo dejado el año 1842, de existencia en las oficinas fiscales 1.791,267 pesos 5½ reales que unidos a 3.158,568 pesos 1 6/8 reales ingreso del año 1843, forman la cantidad de 4.949,835 pesos 7 1/4 reales que entraron a ser fondo disponible para atender a los gastos de dicho año. Segun las sumas legales que debian invertirse para atender a las diversas ▼necesidades públicas i cuyo monto ascendía a 3.031,766 pesos 3/4 reales, debió quedar un sobrante de 1.918,069 pesos 6½ reales de los que deducidos 112,443 pesos 6 5/8 reales de devoluciones fiscales por depósito i cobros indebidos, resultaba neto 1.805.625 pesos 7 7/8 reales, suma excedente del monto total de los presupuestos votados por el ▼Congreso; pero como de los 3.031,766 pesos 3/4 reales a que ascendían los presupuestos para el año cuarenta i tres sólo se invinieron 2.660,804 pesos 7 reales, hubo un menor gasto de 370,961 pesos 1 3/4 reales i resultó líquido una existencia para el año mil ochocientos cuarenta i cuatro de 2.176,587 pesos 1 5/8 reales. Este ahorro provino:
Resulta, segun se ve, un ménos gasto en los cinco departamentos del despacho que asciende a 370,916 pesos 1 3/4 reales, que pasan a completar 2.176, 587 pesos 1 5/8 reales que, como hemos dicho, forma la existencia líquida para el año presente de 1844. Despues de presentar por el anterior resúmen el resultado satisfactorio de nuestros trabajos en la investigacion de las cuentas correspondientes al año de 1843 i satisfechos, despues de minucioso exámen que de ella ha hecho la Comision Mista, de su completa exactitud, tenemos el honor de presentar al Congreso el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
"Artículo único. Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1843. —Sala de la Comision, Julio 29 de 1844. —D.J. Benavente. —▼Ramon Cavareda. —▼J. M. Ortúzar. —▼Manuel de Cifuentes. —▼Santiago Gandarillas. —▼Pedro Palazuelos. —▼B.J. de Toro. Núm. 93[editar]▼Informe de la ▼comision mista de miembros de ambas ▼cámaras, sobre los ▼presupuestos de ▼gastos públicos para el año 1845.
La Comision Mista compuesta de miembros de ámbas Cámaras del ▼Congreso, nombrada para examinar los presupuestos de gastos de la ▼administracion pública en los cinco departamentos del despacho para el año económico de 1845, tiene el honor de informar que, despues del mas severo exámen en todas i cada una de las partidas que forman dichos presupuestos, no encuentra otras observaciones que hacer al monto total presupuestado, sino las que resultan de las partidas siguientes:
Del mismo modo mira la Comision como abusivo i perjudicial a la economía pública, que la plana mayor que segun esta lei debe ser rentada en los cuerpos cívicos se sirva por oficiales de milicia i es de opinion que en adelante se llenen estos empleos con oficiales sobrantes del ▼ejército de línea, i que, en ningun caso, sean desempeñados estos empleos por oficiales de mayor graduacion que la que exije la ordenanza vijente. En consecuencia, la Comision Mista propone a la aprobacion del Congreso el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
"Artículo primero. Se aprueban los ▼presupuestos presentados por el Ejecutivo para los gastos de la ▼administracion pública en el año de 1845 en la forma siguiente: ▼Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores
Que forman todos la cantidad de tres millones cuatrocientos quince mil ochocientos cincuenta i ocho pesos uno i medio reales. Art. 2.º Para los ▼oficiales de línea, comandantes de cuerpos de las guardias nacionales que, en virtud de esta lei quedan separados de sus destinos, se pedirá por el Ejecutivo a las ▼Cámaras por mensaje separado el monto total de sus sueldos a que tuvieren lugar en justicia". Sala de la Comision, Julio 29 de 1844. —D. J. Benavente. —▼[[:bcnbio:José Santiago Gandarillas Guzmán|. -▼J. M. Ortúzar. —▼Manuel de Cifuentes. —▼Santiago Gandarillas. —▼Pedro Palazuelos. —▼B. J de Toro. Núm. 94[editar]Los miembros de la Comision mista, que suscriben, son de opinion que debe suprimirse la oficina que con el nombre de Secretarío de Marina en Valparaiso, se creó por lei del Congreso del próximo pasado año i que en su lugar debe reemplazarse por una seccion de Malina anexa a la Secretaría Jeneral de la Intendencia; en consecuencia, tienen el honor de presentar a la deliberacion del Congreso el siguiente PROYECTO DE LEI:
"Artículo único. Se suprime la oficina Secretaría de Marina en Valparaiso i en su lugar se creará una seccion de marina, cuya formacion, plantel i dotacion se presentará en mensaje separado por el Ejecutivo" —Sala de la Comision, Julio 29 de 1844 —J. M. Ortúzar. —Manuel de Cifuentes. —Ramon Cavareda. Núm. 95[editar]La Comision mista encargada del exámen i revisacion de las cuentas de gastos de la administracion pública del año 43 i de los presupuestos para atender a los del año 45, propone a la deliberacion del Congreso Nacional el siguiente PROYECTO DE LEI:
"Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3 a del artículo 37 de la Constitucion, decreta: las contribuciones establecidas legalmente, subsistirán por el término de diez i ocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei. Sala de la Comision, Julio 29 de 1844. —D. J. Benavente. —Ramon Cavareda. —J. M. Ortuzar. Santiago Gandarillas. —Pedro Palazuelos. —Manuel de Cifuentes. —B. J.de Toro. Núm. 96[editar]La Comision de Lejislacion i Justicia, sobre esta solicitud hace presente: que los servicios públicos del señor don Santiago Montt fueron notorios i algunos de aquellos que la patria exije sin recompensa de sueldo, i que los otros que el señor Montt sirvió con renta, no tenian entónces la suficiente dotacion, porque solamente el último año de su vida pudo disfrutar del aumento. Si la Cámara considera que al conceder esta clase de pensiones a las familias de otros majistrados, ha suplido la falta de una leí, reclamada por la equidad, acojerá la solicitud de la señora viuda, no solo por motivos de humanidad sino tambien de justicia. Solamente al fijar la cantidad, encuentra la comision alguna dificultad, porque si se toma por ejemplo el antiguo reglamento de montepío, habia de proponer una mensualidad de 82 pesos que parecería excesiva, i si hubiera de consultar otros casos semejantes de asignacion que ha hecho el Congreso, no encontraría en estos uniformidad. El señor Montt ha dejado siete hijos de menor edad i la comision, atendida la exposicion de la señora viuda, considera que tiene necesidad del auxilio queso licita, i por eso propone a la Cámara el siguiente PROYECTO DE LEI:
"Artículo primero. Se concede ala viuda e hijos dt I finado Rejente de la Corte de Apelaciones, el señor don José Santiago Montt, una pension de 40 pesos mensuales que gozarán de consumo miéntras permanezca en estado de viudedad, i sus hijos no salgan de la menor edad o tomen estado. Art. 2.º Cuando el número de hijos quede reducido al de uno, gozará sólo de la mitad de la pension." Sala de la Comision, Julio 19 de 1844. —José G. Palma. —J. F. Lira. —José Santiago Velásquez. ==== Núm. 97 ==== ▼La ▼Comision de Hacienda cree que pueden concederse al Supremo Gobierno las facultades que pide para enajenar ▼terrenos baldíos de ▼propiedad nacional entre los ▼agricultores i ▼artesanos estranjeros que inmigrasen con el objeto de establecerse en el pais; pero de ningun modo pudiera persuadirse la Comision a que con esta medida se lograba mejorar considerablemente el estado actual de nuestra industria i poblacion, porque sin el auxilio de la presente lei, la cantidad de terrenos de propiedad particular que sus dueños enajenarían gustosos a beneficio de las personas que se propone agraciar el Gobierno, es inmensa, i sin embargo nada contribuye esta notable circunstancia a promover la poblacion, donde abundan aquellas tierras, aun ofreciendo ventajas superiores a otras posesiones mejor situadas con respecto a su localidad. Como quiera que se estime el fruto de la enajenacion de baldíos de propiedad pública, si se ha de limitar a los pocos que tenemos en la parte ya poblada del territorio del Estado, nada habremos hecho. La ▼poblacion mas importante, la que debe asegurarnos contra la invasión del estranjero i aumentar con su riqueza nuestros actuales ▼recursos económicos, sólo es realizable en los puntos situados entre el Bio-Bio i el Cabo de Hornos. Copiapó i el desierto de Atacama, Valdivia i Chiloé, no pueden continuar sin peligro en el estado de aislamiento en que se encuentran, ni la República satisfacer los votos que la ligan con el mundo civilizado, si no se purga de la barbarie que está alimentando en su seno, si no propaga los jérmenes de vida que la Providencia i los trabajos de tres jeneraciones han derramado en ella. A este fin la Comision, conviniendo como se ha dicho, en que se con ceda a S. E. el Presidente de la República las facultades que pide para llenar el objeto que indica en su mensaje, cree de suma necesidad i conveniencia que aquellas facultades se amplíen en la forma que aparecen del siguiente ▼proyecto de lei:
"Artículo primero. Se faculta al ▼Presidente de la República para enajenar terrenos baldíos de propiedad nacional entre agricultores i artesanos estranjeros, bajo la condicion de trabajar i residir en ellos por el término de diez años. Art. 2.° Cumplido el término de los diez años de trabajo i residencia que establece el anterior artículo, pertenecerá en pleno dominio i propiedad a cada poblador el terreno que se le hubiere concedido por el Gobierno, previas las formalidades que este hallare por conveniente acordar para el objeto, i sin las cuales no se reputará en ningun tiempo legalmente adquirida la propiedad. Art. 3.° De los baldíos que hubiese entre las provincias de Atacama i el Bio Bio podrá el Gobierno conceder a cada poblador hasta ocho cuadras cuadradas de terreno, siendo casado, i cuatro para cada uno de los hijos mayores de ocho años que tuviere consigo al tiempo de fijare en la ▼colonia. Art. 4.° Entre Copiapó i los confines de la República con Bolivia i desde el Bio-Bio hasta el Cabo de Hornos, podrá el Gobierno conceder bajo las condiciones que espresa el primer artículo de esta lei hasta veinticinco cuadras de tierra a cada poblador, siendo casado, i doce para rada uno de sus hijos mayores de ocho años que tenga consigo al tiempo de entrar a residir en la colonia. Art. 5.° Se faculta al Gobierno para costear a espensas del ▼Erario Nacional la conduccion de los colonos a los puntos de su respectiva colocacion i proveerlos de lo necesario a su mantenimiento e industria, con la calidad de devolver el monto de los valores empleados en este auxilio en el tiempo i forma que determine el Presidente de la República. Art. 6.° Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre Bio Bio i el Cabo de Hornos i desde Copiapó hasta los confines de la República con Bolivia no se pagará por el término de veinte años, ▼Diezmo, catastro ni otra alguna de las contribuciones que afectan la propiedad o la industria en las demas provincias del Estado; pudiendo el Gobierno estender esta concesion a todos los establecimientos que se funden en los mismos lugares segun lo requieran las circunstancias. Sala de la Comision. —Julio 29 de 1844. —▼Santiago Gandarillas. —▼Manuel de Cifuentes. —▼Pedro Palazuelos. —▼B. J. de Toro.
Núm. 98[editar]▼La ▼Comision de Gobierno ha examinado el acuerdo del ▼Senado sobre el que adoptó esta Cámara con respecto al mensaje de S. E. el ▼Presidente de la República, de 23 de Agosto del año pasado sobre dotacion de ▼Intendentes, ▼Gobernadores i otros empleados; apareciendo en el espresado acuerdo de aquella Cámara la adicion i supresion siguiente:
La ▼Comision adopta desde luego la adicion del ▼Senado, respecto del ▼sueldo asignado al ▼Intendente de Valparaiso, no siendo en sí mas que una esplicacion de la mente del mensaje i con el siguiente acuerdo de esta Cámara, esplicacion que parece indispensable en este lugar. Pero no na podido la Comision prestar la misma deferencia a la supresión de los sueldos de los Gobernadores, consideiando esta parte del proyecto orijinal como la mas importante de todas, desde que introduce una innovacion saludable, reclamada desde largo tiempo i con urjencia como una de aquellas medidas indispensables, cuya falta se hace sentir a cada momento. Paralizada como se hala la accion administrativa, o cuando ménos incierta, no pueden satisfacerse las necesidades públicas o preferentes, i mucho menos aquellas que requieren un impulso constante i uniforme. Las esperanzas de adelantamiento o mejoras morales i materiales quedan por consiguiente frustradas; i la prosperidad pública i aun la privada, que en paises nuevos como el nuestro necesitan ser inmediatamente ayudadas por la mano de la autoridad, se resentirán principalmente en nuestras provincias, de la falta de un ájente consagrado esclusivamente, i con la independencia necesaria, a fomentar los diversos ramos de ▼industria i bienestar porque claman los pueblos de la República. Sin estenderse, por último, la Comision, sobre la urjente necesidad de la medida iniciada por el Supremo Gobierno, poique cree a la Cámara penetrada de su inmediata utilidad e importancia, tiene la honra de concluir proponiendo que insista esta Cámara en su acuerdo con respecto al artículo 5.° del ▼Proyecto. Santiago, Julio 29 de 1844. —▼M. de la Barra. —▼Ramón Errázuriz. —▼José Joaquin Perez. Núm. 99[editar]▼La ▼Cámara de Diputados ha examinado la ▼acusacion criminal interpuesta por Bríjida Manzano contra el señor ▼Diputado por el Parral don ▼Rafael Gatica i demás antecedentes que V. S. acompaña, con su oficio de 28 de Noviembre del año próximo pasado, i en sesión de 29 del corriente, ha declarado no haber lugar a formacion de causa contra el espresado señor Diputado. Lo pongo en conocimiento de V. S. para los efectos consiguientes. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 30 de 1844. —▼Ramon Renjifo, Diputado secretario. —Al juez de 1.ª instancia de San Rafael de Rosas. |
- ↑ Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 8 de Agosto de 1844, núm. 541. —(Nota del Recopilador).