Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de julio de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de julio de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 20.ª EN 29 DE JULIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Artículo 62 del Reglamento de Administracion de Justicia. —Cuenta de inversion de 1843. —Presupuestos de 1845. —Cobro de las contribuciones. —Solicitud de doña Rosario Albano viuda de Montt. —Colonizacion. —Sueldos de los Intendentes i de los Gobernadores. —Solicitud de don Manuel Ulloa. —Desafuero de don Rafael Gatica. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República pide que se aclare la intelijencia del artículo 62 del Reglamento de Administracion de Justicia para saber si son apelables los autos interlocutorios de las Cortes de Apelaciones. (Anexo núm. 91. V. sesion del 28 de Mayo de 1824).
  2. De un informe de la comision mista sobre la cuenta de inversion de 1843. (Anexo núm. 92. V. sesiones del 24 de Junio i de Julio de 1844.).
  3. De otros dos informes, uno de la mayoría i otro de la minoría de la misma comision sobre los presupuestos de 1845. (Anexos núms. 93 i 94. V. sesiones del 24 de Junio i 3 de Agosto de 1844).
  4. De otro informe de la misma comision sobre la subsistencia de las contribuciones. (Anexo núm 93. V. sesiones del 26 del Julio de 1843, 24 de Junio i 28 de Agosto de 1844).
  5. De otro informe de la comision de justicia sobre la solicitud de doña Rosario Albano v. de Montt. (Anexo núm. 96. V. sesiones del 26 de Junio i 14 de Octubre de 1844).
  6. De otro informe de la comision de hacienda sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para colonizar los terrenos baldíos del Estado. (Anexo núm 97. V. sesion del 17).
  7. De otro informe de la comision de gobierno sobre el proyecto de lei que aumenta el sueldo de los intendentes i lo asigna a los gobernadores. (Anexo núm. 98. V. sesiones del 15 de Julio i 4 de Octubre de 1844).
  8. De una solicitud entablada por don Manuel Ulloa en demanda de que se le reponga en el empleo militar que perdió a consecuencia del motin de Quillota.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la comision de lejislacion i justicia sobre la intelijencia del artículo 62 del Reglamento de Administracion i Justicia. (V. sesion del 4 de Octubre de 1844).
  2. Pedir informe a la comision de peticiones sobre la de don Manuel Ulloa. (V. sesion del 16 de Octubre venidero).
  3. Declarar que no ha lugar a formacion de causa contra el Diputado don Rafael Gatica. (Anexo núm. 99. V. sesion del 12).
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para colonizar los terrenos baldíos del Estado. (V. sesion del 31).

ACTA[editar]


Sesion en 29 de julio de 1844

Se abrió a las siete i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Bustamante, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Donoso, Errázuriz don Ramon, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Palacios, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Rosas, Sanfuentes, Seco, Sol, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que pide al Congreso declare la verdadera intelijencia del artículo 62 del reglamento de administracion de justicia i fije las facultades de los tribunales respecto a la materia consultada, i se mandó pasar a la comision de lejislacion i justicia.

Se leyeron despues tres informes de la comision mista de Senadores i Diputados: el primero sobre la aprobacion de la cuenta jeneral de los gastos públicos en el año pasado de 1843; el segundo sobre los presupuestos de gastos para el año 1845 (i voto particular de tres miembros de dicha comision relativo a la supresion de la partida calculada para la oficina de la secretaria de marina en Valparaiso) i el tercero, sobre la subsistencia de las contribuciones establecidas por el término de diez i ocho meses contados desde la promulgacion de la lei que se propone, cuyos tres asuntos quedaron en tabla.

Se leyó despues un informe de la comision de justicia en la solicitud de doña Rosario Albano de Montt i quedó en tabla.

Despues se leyó el informe de la comision de hacienda sobre el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para la cesion de algunos terrenos baldíos en favor de los estranjeros con familia que quieran establecerse en ellos i quedó igualmente en tabla. En seguida se leyó otro informe de la comision de Gobierno sobre las modificaciones sancionadas por el Senado con respecto al proyecto de lei sobre dotacion de intendentes i gobernadores, que ántes fué aprobado por esta Cámara, i lo mismo que los anteriores quedó en tabla.

Dióse cuenta despues de una solicitud de don Manuel Ulloa en que pide se le reponga al destino militar que perdió por consecuencia del motin de Quillota en 1837, i se mandó pasar a la comision de peticiones.

Se discutió despues el negocio pendiente sobre la declaracion de si ha o no lugar a formacion de causa contra el Diputado don Rafael Gatica, en razon de la querella entablada por Bríjida Manzano i habiéndose suscitado cuestion sobre si se votaba o no este asunto con una sola discusion, se consultó a la Sala i acordó que se votase por mayoría de 30 votos contra 3. Puesta inmediatamente en votacion la resolucion principal, se declaró no haber lugar a formacion de causa por mayoría de 21 votos contra 13.

Despues se puso en discusion jeneral el proyecto puesto en tabla en esta misma sesion, relativo a la cesion de terrenos baldíos en favor de los estranjeros que quieran establecerse en ellos i reservándose para la discusion particular el exámen del proyecto presentado por la comision de Hacienda en este asunto, quedó aprobado en jeneral.

Finalmente se designaron en tabla, con preferencia para la sesion inmediata, el proyecto de aprobacion de la cuenta de gastos del año pasado de 1843, el de la continuacion de las contribuciones, el de la enajenacion de los terrenos baldíos i segun el órden de su importancia i urjencia los demas negocios señalados en tabla de antemano; con lo cual se levantó la sesion a las 10 i cuarto de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion en 29 de julio [1]

Asistieron los señores Arteaga, Bustamante, Barra, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Do noso, Errázuriz don Ramon, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Palacios, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Renjifo, Rozas, Sanfuentes, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez i Vial.

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó un mensaje del Presidente de la República, en que pide a la Cámara decida si la Corte Suprema podrá conocer en apelaciones de las sentencias interlocutorias que tienen fuerza definitiva, pronunciadas por la Corte de Apelaciones en los juicios en que ésta conoce en segunda instancia, dando la verdadera interpretacion que debe tener el artículo 62 del reglamento de administracion de justicia, i deslindando las atribuciones de cada una de dichas Cortes.

Se leyó el informe de la comision mixta en el exámen de los gastos hechos en el año de 1843.

El señor Presidente. —Está en tabla, señores, la cuenta de la inversion de los gastos hechos en el año 43, pero no se pondrá en discusiin esta noche, hasta que cada uno de los señores Diputados pueda examinar los documentos relativos que se hallan en la Secretaria de esta Cámara. En la próxima sesion se tratará de este asunto, despues que los señores Diputados examinen estos documentos. Lo mismo se hará con los presupuestos, los cuales se encuentran tambien en la secretaria, a la disposicion de cualquier señor Diputado.

A continuacion se leyó el informe de la misma comision mista sobre los presupuestos para el año 1845, en que propone la forma en que estos deben ser aprobados.

Se leyó tambien un voto particular de tres miembros de dicha Comision, que son los señores Ortúzar don José Manuel, don Manuel Cifuentes i el señor Cavareda don Ramon, los cuales opinan por la supresion de la oficina de marina de Valparaiso sustituyendo otro cuerpo.

Quedó tambien en tabla.

El señor Toro. —Seria bueno, señor Presidente, que se mandasen imprimir el informe de la Comision i los presupuestos tal como se encuentran en él, para que la Cámara pueda deliberar con mas espedicion i acierto; por que en el debate será necesario tener estos documentos a la vista.

El señor Presidente. —Señor, los presupuestos quedan en la memoria de cada uno de los señores Diputados i...

El señor Toro. —El año pasado se han impreso i fuera de esto, la Cámara, al examinar las reformas propuestas por la Comision, podrá imponerse mejor de ellas i de si tienen mérito bastante para admitirlas.

El señor Presidente. —No hai embarazo para que se imprima el informe de la Comision; pero imprimir los presupuestos...

El señor Toro. —Nó señor, basta con que se impriman los ítems que ellos contienen.

El señor Presidente. —No hai embarazo para ello.

Se leyó i puso en tabla un informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de la viuda del señor don José S. Montt, en que propone a la Cámara se conceda a dicha viuda e hijos la pension graciosa de $40 mensuales i de la mitad de esta suma, cuando el número de hijos sea uno solamente.

El señor Palazuelos leyó un informe de la Comision de Hacienda de que es miembro, sobre el mensaje del Presidente de la República, en que pide autorizacion para conceder a los inmigrados estranjeros los terrenos baldíos que hai en la República. En este informe la Comision amplía la autorizacion i al efecto propone un nuevo proyecto de lei.

Se leyó en seguida un informe de la Comision de Gobierno sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de aumento de sueldo de intendentes i dotacion de gobernadores en el que se indica a la Cámara que deba insistir en la aprobación del artículo 5.º por consistir en lo principal del proyecto.

Quedó en tabla.

Se dió cuenta de una solicitud particular de don Manuel Ulloa, antiguo oficial de la República, que pide se le reponga al empleo de que se le destituyó a consecuencia del motin de Quillota. Pasó a la Comision de Peticiones.

El señor Presidente. —Señores, un miembro de esta Cámara, el señor Gatica, ha pedido repetidas veces por escrito i de palabra que se tome alguna resolucion acerca de la solicitud que ha hecho sobre que declare esta Cámara si hai o no lugar a formacion de causa contra él. Cree este señor que, cualquiera que sea la resolucion de la Sala en esta materia, cubrirá su honor; porque si se declara que hai lugar se vindicará ante los tribunales i si se declara que nó, esta declaracion manifestará que no hai motivo para que se le forme causa; mas en todo caso, cree, que el silencio le perjudicaría. Como miembro de la Cámara, debe ésta interesarse por su honor i de decidir lo mas pronto posible este asunto. Por este motivo voi a proponer con preferencia que se declare si hai o no lugar a formacion de causa contra aquel Diputado.

Se hizo la lectura de todo el espediente i del informe que sobre este asunto da la Comision de Justicia, la cual opina que debe declararse haber lugar a formacion de causa. Se puso en discusion.

El señor Montt. —Me abstendría, señor, de tomar la palabra en este asunto, si no estuviese resuelto, como estoi, a votar en contra del dictámen de la Comision.

La Cámara, a mí juicio, al hacer uso de la facultad que le concede la Constitucion para declarar si hai lugar o no a formacion de causa contra un Diputado, no debe impedir el ejercicio de la justicia; debe permitir que la lei tenga su efecto i que los tribunales obren en el círculo de sus atribuciones. Basta, pues, que la accion se presente al primer aspecto fundada para que la Cámara declare que hai lugar a formacion de causa; mas en el caso presente, no hai, a mi juicio, ni ese primer aspecto; porque está bastantemente demostrado que no hai lugar a que se forme causa, pues no hai culpa. Consta por los hechos i antecedentes que acaba de oir la Sala. 1.° que la mujer que se supone injuriada hizo un hurto al acusado; 2.° que la cosa hurtada fué conducida a las casas de la hacienda del mismo a quien se hurtó; 3.º que reconvenida la mujer sobre el hurto i respondiendo que lo habia hecho por necesidad, fué socorrida por la misma persona a quien se habia hecho el hurto; últimamente, que esta mujer, en lugar de agradecer a la persona que la habia socorrido, la injurió, lo que dió lugar a que se la echase por la fuerza dándole algunos golpes. El hecho de los golpes está comprobado por un médico, quien declara que la mujer no habia recibido daño grave de ninguna especie. ¿Que hai, pues en este hecho que parezca delito? Este hombre que se ve hurtado i que despues de socorrer a quien le hurta, recibe en su misma rasa injurias ¿no tendrá derecho para espeler al ladron? Si semejante derecho se quitase, se dejaria indefenso el hogar doméstico, se atacaria la propiedad i todos los derechos que debe tener un hombre. Se dirá que debió recurrir a la justicia. En efecto, debió recurrir a la justicia para el castigo del delito; pero para espelerla de su casa, ni pudo ni debió recurrir.

La consideracion del lugar en que se verificó el hecho i la naturaleza de él mismo, leve en sí, segun el informe del cirujano que hizo el reconocimiento, me hacen creer que no hubo ningun motivo para proceder a formacion de causa. Yo me habria abstenido de hacer uso de la palabra si no encontrase que hace falta una querella en el seguimiento de un juicio por injurias personales i que se ha procedido de oficio en una causa que no afecta la vindiota pública. Por eso he querido manifestar mi opinion en este punto.

El señor Palazuelos. —Como individuo de la Comision, diré alguna cosa en favor del dictámen que está emitido; i no precisamente con ánimo de provocar una larga discusion, porque tengo para mí que este es un caso que no está sujeto á reglas precisas i determinadas, por las cuales pueda uno rejirse con seguridad. Se dice que la Cámara debe declarar cuando ha o no lugar a formacion de causa contra un Diputado, para que pueda desaforársele i remitírsele al juicio de los Tribunales comunes; pero nada se habla de las reglas a que debe atenerse la Cámara al pronunciar este juicio al desaforar al Diputado. La Comision ha creido que declarar si ha o no lugar a formacion de causa vale tanto como decir que puede seguirse un juicio, que hai razon para ello; que hai apariencia por lo ménos i datos suficientes para creer que esta causa debe seguirse e indagarse el hecho criminal de esta causa. La Cámara en todos aquellos casos en que a ninguno le seria permitido embarazar la accion de la justicia tampoco podria hacerlo por favorecer a un individuo de su seno a no ser que fuese mui evidente la injusticia; i ni aun asi, porque la Cámara no puede entrar en la calificacion de la justicia de los hechos. Ahora pues, en el presente caso, hai un espediente del que resulta que se ha hecho una informacion, que se ha seguido un proceso indagatorio en que declara el mismo interesado la verdad de los hechos de que se le acusa, cuales son: haber maltratado a una mujer, residente en el lugar de Illapel, haberla maltratado gravemente, haberla arrojado al suelo, haberle dado golpes, haber hecho todo esto por tales o cuales causas. La Comision, atendiendo sólo a los insultos recibidos por la mujer, se ha abstenido de entrar en la calificacion de los hechos, porque sólo al juez pertenece la calificacion de los hechos sobre los cuales debe recaer la aplicacion de la lei. ¿Qué medio podrá adoptar la Cámara para venir en conocimiento de la justicia o injusticia con que procedió el señor Diputado en aquel caso con respecto de los hechos de que se le acusa? Digo que ninguno, porque en primer lugar este no es un consejo de abogados; i en segundo, porque a nosotros no nos toca juzgar, pues esto es ajeno a la naturaleza del poder que desempeñamos.

No podemos, por consiguiente, entrar en la calificacion de los hechos; porque si talvez en un caso de interes jeneral pudiese la Cámara emitir su juicio, nunca podría hacerlo en un asunto que afectase a un individuo determinado. La Comision ha creido que debia prescindir de la calificacion de los hechos, por esto es que no ha entrado a hacerla; ella ha visto en este caso un hecho por el cual el señor Diputado debe ser juzgado; i ántes que lo sea, nada debemos decir en favor de su inocencia. He oído que no hai culpa ¿cómo podrá decir la Cámara que no la hai cuando no corresponde a ella semejante juicio? No ha tenido la Comision otros motivos para opinar que se declare que ha lugar a formacion de causa. Sin embargo, la Cámara puede declarar lo que crea mas conveniente.

El señor Montt. —Pido la palabra con solo el objeto de hacer notar al señor Diputado, que ha padecido una equivocacion al referirse al señor acusado, diciendo que segun aparece ha inferido una injuria grave. En el espediente se dice que dió unos empellones a una mujer; se usa de la misma palabra empellones.

El señor Palma. —Pido la palabra, no para entrar en el fondo de la cuestion, sino para hacer notar que no estoi conforme con lo que se ha dicho, de que la Cámara no forma juicio a declarar si ha o nó lugar a formacion de causa contra un Diputado. Me parece que es una contradiccion decir que no hai juicio i que se declara haber lugar a formacion de causa. Juzgar es declarar, i si la Cámara declara, juzga.

En todo juicio criminal hai dos partes, i ámbos son juicios: el uno sumario i el otro ordinario. Despues de una sumaria informacion, el juez declara si hai o nó bastante mérito para formar causa contra el acusado; i esto es lo mismo que hace la Cámara: juzga ahora con los antecedentes que tiene, i sin los cuales no podria hacer una declaracion a que es llamada por una lei constitucional.

Por eso pedí que se leyesen algunas partes del proceso, porque me parece que la Cámara, al dar alguna resolucion, debe instruirse, de algun modo siquiera, a fin de conocer si hai mérito para que se suspenda esta garantía nacional del fuero de los Diputados, pues este fuero no pertenece a la persona sino a la causa pública, puesto que interesa a la nacion que sus miembros no sean distraídos ni por causas de poca importancia ni por maligna intencion o prevenciones, que siempre las hai en política.

Por eso concluiré diciendo que la Cámara, al dar esta declaracion, da sentencia, o llámese providencia, si se quiere, i que no sólo abre la puerta al juicio, como se ha dado a entender, sino que esta declaracion es ya un juicio que hace recaer sobre el acusado el peso de una pena que es la prision o la sujecion a un juicio.

Se iba a proceder a votacion i tomó la palabra

El señor Cifuentes. —Me parece, señor, que se infrinje el reglamento votando por este artículo; ha habido oposicion i debe dejarse para segunda discusion.

El señor Palazuelos. —Señor, yo, por mi parte, no quisiera que se tuviese por oposicion la que se ha hecho. He fundado el dictámen de la comision; pero no creo que esto sea lo bastante para constituir una oposicion. Al hablar me he limitado a manifestar mi conciencia i la de la comision; pero no sé si sea esto un dogma; quién sabe si sea cierto lo que he dicho, pero he creido conveniente hacerlo presente; no tengo mucha confianza en lo que he dicho. Votaré por el informe de la comision; pero, repito, sin hacer mucho caso de lo que yo he dicho.

El señor Secretario. —El artículo del reglamento a que se refiere el señor Diputado por Ovalle dice lo que sigue:

"Art. 40. Todo proyecto admitido pasará a comision, i se pondrá por su órden a discusion en jeneral para que sea aprobado o desechado. En el primer caso tendrá dos discusiones particulares."

Pero ahora no se trata de un artículo aprobado sino solamente de una proposicion que está limitada a declarar si hai o nó lugar a formacion de causa.

El señor Cifuentes. —¿No hai un artículo que dice que solamente los asuntos mui obvios se podrán decidir en la primera discusion?

El señor Secretario. —El artículo 41 dice:

"Artículo 41. En el único i esclusívo caso de que el proyecto sea tan sencillo i las razones tan obvias i poderosas que no haya quien tome la palabra, se decidirá con una sola discusion particular, conviniendo las tres cuartas partes de los Diputados asistentes."

El señor Cifuentes. —Ese artículo habla del caso en que el asunto sea tan obvio que no haya quien tome la palabra sobre él.

I debemos tener mucho celo por el cumplimiento de las leyes; nosotros que somos quienes las damos, no seamos los primeros en infrinjirlas.

El señor Palma. —Si la Cámara en este caso se constituye en tribunal acabado por lo que hai que hablar en la causa, se procederá a dar sentencia. No me parece que en el caso de declarar si hai o nó lugar a formacion de causa, conozca la Cámara de un modo lejislativo como cuando se trata de un proyecto de lei. Estos casos ocurren tambien en otros cuerpos o corporaciones como en el Senado i el Consejo de Estado, i en todos ellos no se sujetan a la forma de una lei, sino que, oido lo que hai que hablar por las partes, hacen su declaracion. Me parece, pues, que no es este el caso de que habla el reglamento.

Se consultó a la Sala, sobre sí se procedía a votacion sobre este asunto o se dejaba para la segunda discusion; i resultó lo primero por mayoría de 30 votos contra 3.

I como el reglamento previene que bastan las tres cuartas partes de los miembros presentes para decidir este punto, se procedió a votar sobre si habia o no lugar a formacion de causa; i resultó que no por mayoría de 21 votos contra 13.

Se puso en discusion jeneral el proyecto de autorizacion al Ejecutivo para que fije las bases sobre que deben formarse las colonias en los terrenos baldíos del sur.

El señor Palazuelos. —Si se aprobase en jeneral el proyecto que contiene el mensaje de su Excelencia, yo dudo que tuviese lugar el proyecto de la Comision; lo dudo, i por tanto, quisiera salir de esta duda ántes de pedir la palabra sobre este asunto.

Yo tengo entendido que no hai incompatibilidad entre el proyecto de la Comision i el que presenta el Presidente de la República. Me parece que podrá recaer la discusion sobre el de la Comision; de consiguiente, creo que estamos en el caso de reconocer que no hai esa incompatibilidad, i que la discusion puede recaer sobre el proyecto de la Comision.

El señor Renjifo. —Siempre que se ha puesto en discusion jeneral un proyecto, ha recaído la discusion sobre el proyecto en jeneral; esto no quiere decir otra cosa, sino que la Sala se conforma con la idea del proyecto, sin perjuicio de que los señores Diputados se reserven para hacer observaciones sobre cada uno de los artículos que contiene. Lo mismo puede decirse sobre el presente: aprobando la Sala el del Gobierno, podrán los señores miembros de la Comision hacer observaciones, para que se sustituyan los artículos que la Comision propone.

No creo que haya incompatibilidad, i en esto soi de la misma opinion que el señor Diputado preopinante. Por consiguiente, podrá discutirse en jeneral solamente el proyecto del Gobierno.

Se puso en votacion i resultó aprobado por unanimidad.

Quedó en tabla.

El señor Palazuelos. —¿Se considerará este asunto con preferencia en la sesion siguiente?

A la Comision le convendria saberlo, porque no es bueno venir desprevenido, porque no siempre tiene uno la capacidad para tratar de improviso un asunto. A mas de esto, yo desearía que se considerase con preferencia, ¿i para qué incomodar a la Sala con las razones que hai para ello?

Yo temo que la mostaza nos venga a perjudicar, i como esto es un asunto de importancia nacional, quiero que se trate con preferencia.

El señor Presidente. —Mi pensamiento en esta materia es para la sesion siguiente poner en primer lugar en discusion la cuenta de gastos hechos en el año 43, a fin de que aprobada por esta Cámara, pase al Senado; inmediatamente despues seguir con este proyecto, i en seguida con los presupuestos, si a la Sala le parece...

Todos. —Bueno, señor.

Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 91[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En 20 de Mayo del presente año la Corte Suprema de Justicia solicitó el nombramiento de jueces especiales de la Corte Marcial para conocer en dos recursos de apelaciones interpuestos para ante ella de providencias dictadas por la Corte de Apelaciones en Sala Marcial. De acuerdo con el Consejo de Estado nombré en 12 de Junio dos jefes del Ejército para que juzgasen en la Corte Suprema, en el caso del artículo 18 de la lei de 1.° de Marzo de 1837. Este Tribunal notó que el nombramiento estaba circunscrito al caso especial en que se hubiese declarado nulidad, i que lo comprendía los recursos de apelaciones que estaban pendientes; i pidió en consecuencia que se hiciese estensivo a ellos.

Este hecho me ha presentado una grave cuestion, i de grande influencia en la administracion de justicia; a saber: si la Corte Suprema puede conocer, por vía de apelacion, de las sentencias interlocutorias que traigan gravámen irreparable, pronunciadas por la Corte de Apelaciones en los juicios en 2.ª instancia. La Corte Suprema ha admitido en varias veces estos recursos i ha conocido en ellos, no obstante la oposicion que constantemente ha manifestado la Corte de Apelaciones.

La práctica de aquel respetable Tribunal es un poderoso motivo de duda, a pesar de las poderosas razones legales que parecen manifestar carece de jurisdiccion en el caso propuesto.

Según el artículo 62 del reglamento de administracion de justicia, toda sentencia de la Corte de Apelaciones produce ejecutoria, salvo en los determinados casos en que conoce en 1.ª instancia. Esta disposicion, constituyendo a este tribunal un tribunal de término, no permite que sus fallos, cualquiera que sea su naturaleza, puedan ser apelados ante otro, que aunque superior en jerarquía, no tiene por ninguna lei atribuciones para este efecto.

La Corte Suprema, que ejerce la superintendencia directiva, correcional i económica sobre todos los tribunales i juzgados de la nacion, no puede sin embargo constituirse en supremo juez de apelacion, sino en aquellas causas determinadas que las leyes han sometido a su conocimiento.

¿Ni cómo podria suponerse que puede ejercer en las sentencias interlocutorias pronunciadas por la Corte de Apelaciones, una facultad de que no se cree investida respecto de las sentencias definitivas? La jurisprudencia que le concediese semejante derecho tendería a establecer en los juicios una tercera instancia, contra el sistema jeneral de los procedimientos judiciales; i prolongaría por largo tiempo la duracion de los pleitos, con grave perjuicio del público.

Los artículos o insidencias de una causa no pueden ménos que seguir la naturaleza de la causa misma, i terminar donde ella termina. Cualquier recurso concedido respecto de dichos artículos que no fuese aplicable a las sentencias definitivas, los haria de mejor condicion que éstas, i estableceria una distincion de preferencia en favor de lo incidente o accesorio de un juicio, i en perjuicio de lo principal que en él se trata de esclarecer.

Oido el dictámen del Consejo de Estado han pesado en su ánimo las razones expuestas, i ha juzgado que los autos interlocutorios pronunciados por la Corte de Apelaciones en los juicios en 2.ª instancia, no son apelables para ante la Corte Suprema de Justicia. Guiado por estos principios, i conformándome con este dictámen, me he abstenido de nombrar jueces especiales de la Corte Marcial para que concurran a la Suprema a conocer en grado de apelacion.

La frecuencia con que en lo sucesivo puedan ocurrir hechos análogos al presente; la diversi dad de opiniones que en este punto se nota entre los majistrados; la práctica contradictoria observada por los Tribunales; i la necesidad de dar una regla clara i precisa que ponga fin a las dudas i perplejidades que existen en el particular, me mueven a pediros que os sirváis declarar la verdadera intelijencia del artículo 62 del reglamento de administracion de justicia, i fijar las facultades de los tribunales en esta materia.

Santiago, Julio 27 de 1844. Manuel Búlnes. Manuel Montt.


Núm. 92[editar]

La Comision mista formada de los miembros de ámbas Cámaras del Congreso, i nombrados con el objeto de examinar la cuenta de inversion de los caudales concedidos para el servicio público en el año pasado de 1843, tiene el honor de informar que ha cesado de ser mui difícil tarea la de revisar las cuentas presentadas por la Contaduría Jeneral; por el contrario, tenemos la satisfaccion de confesar la claridad i órden que se encuentran en todos los documentos de data pertenecientes a los gastos nacionales hechos en el año económico de 1843. De ellos resulta que habiendo dejado el año 1842, de existencia en las oficinas fiscales 1.791,267 pesos 5½ reales que unidos a 3.158,568 pesos 1 6/8 reales ingreso del año 1843, forman la cantidad de 4.949,835 pesos 7 1/4 reales que entraron a ser fondo disponible para atender a los gastos de dicho año. Segun las sumas legales que debian invertirse para atender a las diversas necesidades públicas i cuyo monto ascendía a 3.031,766 pesos 3/4 reales, debió quedar un sobrante de 1.918,069 pesos 6½ reales de los que deducidos 112,443 pesos 6 5/8 reales de devoluciones fiscales por depósito i cobros indebidos, resultaba neto 1.805.625 pesos 7 7/8 reales, suma excedente del monto total de los presupuestos votados por el Congreso; pero como de los 3.031,766 pesos 3/4 reales a que ascendían los presupuestos para el año cuarenta i tres sólo se invinieron 2.660,804 pesos 7 reales, hubo un menor gasto de 370,961 pesos 1 3/4 reales i resultó líquido una existencia para el año mil ochocientos cuarenta i cuatro de 2.176,587 pesos 1 5/8 reales.

Este ahorro provino:

  1. De que habiendo montado el presupuesto de gastos, aprobado por el Congreso, para el Ministerio del Interior a la suma de 232,398 pesos 1/4 reales i como el gasto solo fué de 191,279 pesos 5½ reales, hubo un menor gasto de 41,118 pesos 2 3/4 reales.
  2. El presupuesto del Ministerio del Interior fué de 49,890 pesos; se invirtieron en dicho departamento 38,727 pesos 3/4 reales, ménos gasto 11,162 pesos 7 1/4 reales.
  3. Presupuesto de Justicia i Culto 285,537 pesos 3 reales; invertidos en el mismo 220,408 pesos 2 ½ reales; ménos gastos 65,129 pesos ½ real.
  4. Presupuesto para el departamento de Hacienda 1.283 514 pesos 3/4 reales; invertidos en el mismo 1.213 092 pesos 2 reales; ménos gasto 70,481 pesos 6 3/4 reales.
  5. Presupuesto para el de Guerra i Marina: 1.180,366 pesos 4 3/4 reales; invertidos en dichos departamentos 997,297 pesos 4 3/4 reales, ménos gasto 183 069 pesos ½ real.

Resulta, segun se ve, un ménos gasto en los cinco departamentos del despacho que asciende a 370,916 pesos 1 3/4 reales, que pasan a completar 2.176, 587 pesos 1 5/8 reales que, como hemos dicho, forma la existencia líquida para el año presente de 1844.

Despues de presentar por el anterior resúmen el resultado satisfactorio de nuestros trabajos en la investigacion de las cuentas correspondientes al año de 1843 i satisfechos, despues de minucioso exámen que de ella ha hecho la Comision Mista, de su completa exactitud, tenemos el honor de presentar al Congreso el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1843. —Sala de la Comision, Julio 29 de 1844.D.J. Benavente. —Ramon Cavareda. —J. M. Ortúzar. —Manuel de Cifuentes. —Santiago Gandarillas. —Pedro Palazuelos. —B.J. de Toro.


Núm. 93[editar]


Informe de la comision mista de miembros de ambas cámaras, sobre los presupuestos de gastos públicos para el año 1845.

La Comision Mista compuesta de miembros de ámbas Cámaras del Congreso, nombrada para examinar los presupuestos de gastos de la administracion pública en los cinco departamentos del despacho para el año económico de 1845, tiene el honor de informar que, despues del mas severo exámen en todas i cada una de las partidas que forman dichos presupuestos, no encuentra otras observaciones que hacer al monto total presupuestado, sino las que resultan de las partidas siguientes:

  1. Se reduce a 16,000 pesos la que pide el Ejecutivo por el Ministerio del Interior para suscricion a periódicos i redaccion taquigráfica de las sesiones de ámbas Cámaras, por parecer suficiente para esta exijencia pública dicha suma en lugar de la de 20,000 pesos presupuestada.
  2. Por el departamento de Hacienda se pre supuesta 600 pesos para dos porteros del Tribunal del Consulado, i consultada la necesidad del servicio, la Comision cree posible, útil i sin inconveniente la supresion de un portero, por lo que debe bajarse la partida a 300 pesos en lugar de los 600 que reza la orijinal.
  1. Tambien parece conveniente suprimir la partida que señala 1,200 pesos para un oficial en comision encargado de la mesa de cuentas del empréstito anglo-chileno por haber cesado los motivos que la exijieron.
  2. Se considera demasiado costoso, inútil i perjudicial el actual sistema de organizacion de aduana i resguardo de Valparaiso i la Comision Mista no puede ménos que recomendar al Congreso la reforma urjente de estas oficinas, i opina que, miéntras se efectúa esta reforma, no se provean sus vacantes.
No es ménos importante, al parecer de la Comision, la construccion de almacenes de aduana en Valparaiso, i cree llenar su deber recomendando al Congreso inste para que se construyan los almacenes para que fué autorizado el Supremo Gobierno por lei del próximo pasado año.
  1. Por el Ministerio de la Guerra aparece presupuestada en varias partidas, la suma de 42,646 pesos para sueldos de comandantes de infantería i coroneles de caballería cívica. Este gasto no sólo es contrario al espíritu de la organizacion de estos cuerpos i a la importante institucion de la guardia nacional, sino que, cargando los gastos públicos con tan gran suma, lo hace tan caprichosa como injustamente, pues segun los presupuestos,los cincuenta i cinco jefes de igual número de cuerpos cívicos que llevan sueldo en toda la República, están mui desigualmente dotados: hai jefes a quienes ha sido decretado sueldo de coronel de caballería, muchos hai con el de comandante de infantería i existen algunos que sólo perciben el de subteniente i otros nada; en consecuencia, la Comision Mista opina que toda especie de sueldo a los comandantes de las guardias cívicas debe suprimirse i que en adelante sean servidos estos destinos por ciudadanos sin sueldo ni gratificacion alguna, corriendo por cuenta del Estado los gastos que ocasione la milicia nacional.

Del mismo modo mira la Comision como abusivo i perjudicial a la economía pública, que la plana mayor que segun esta lei debe ser rentada en los cuerpos cívicos se sirva por oficiales de milicia i es de opinion que en adelante se llenen estos empleos con oficiales sobrantes del ejército de línea, i que, en ningun caso, sean desempeñados estos empleos por oficiales de mayor graduacion que la que exije la ordenanza vijente.

En consecuencia, la Comision Mista propone a la aprobacion del Congreso el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se aprueban los presupuestos presentados por el Ejecutivo para los gastos de la administracion pública en el año de 1845 en la forma siguiente:

Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores
Para el Cuerpo Lejislativo en dietas de diputados, secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora. Documentos números 1, 2, 3 i 4 $ 10,005 .5
Para el Poder Ejecutivo en sueldos del Presidente de la República, secretaría del Consejo de Estado, capellan, portero i sitialero. Documentos números 5 i 6 14,650
Para sueldos de la secretaría de Relaciones Esteriores. Documento número 7 5,590
Para la legacion a Roma. Documento número 8 18,700
Para la legacion a Francia. Documento número 8 7,000
Para la legacion al Perú. Documento número 8 6,100
Para gastos del Consulado en Guayaquil. Documento número 8 400
Para costo de remesas de sueldos a los empleados en dichas legaciones. Documento número 8 3,220
Para gastos estraordinarios e imprevistos del departamento de Relaciones Esteriores. 10,000
Para sueldos i gastos de la secretaria del Interior. Documento número 9 10,209
Para sueldos i gastos de las once Intendencias de la República, sus secretarías i gobiernos de Talcahuano i Constitucion. Documentos 10 al 22 56,586 .2
Para gastos de escritorio de los gobiernos departamentales. Documento número 23 3,900
Para sueldos, gratificaciones i costos de las administraciones de correos. Documento número 24 29,664 .4¼
Para sueldos i viáticos del cuerpo de injenieros civiles, compra de instrumentos i herramientas, composturas i apertura de caminos. Documento número 25 108,600
Para gastos de la Sociedad de Agricultura. Documento número 26 $
7,667
Para gastos de la Junta Central de Vacuna i sueldos de los vacunadores en toda la República. Documento número 27
8,154
Para asignaciones a varios establecimientos, deducidas de la masa decimal. Documento número 28
23,813 .4
Para pensiones pias. Documento número 29
1,308
Para gastos de beneficencia i utilidad pública. Documenmento número 30
10,000
Para ausilios al hospital de Valparaiso. Documento número 31
5,173 .2
Para asignacion de indíjenas en Concepcion i Valdivia. Documento número 32.
4,480
Para costear la impresion de EL ARAUCANO, suscricion a varios periódicos, la redaccion taquigráfica i publicacion de las sesiones de ám bas Cámaras. Documento número 33 i 34
16,000
Para varios gastos menores. Documento número 35
1,153
Para gastos secretos. Documento número 35
6,000
Para la formacion de un paseo público i construccion de un arco triunfal que debe trabajarse en memoria de la gloriosa victoria de Yungai, en la forma decretada por disposicion de 5 de Abril de 1839
12,000
Para gastos estraordiuarios imprevistos 25,000

$
405,195 .1¼
Ministerio de Hacienda
Para sueldos i gastos de la secretaría de Hacienda. Documento número 1, descontando 1,200 pesos que entran a componer esta partida como sueldo de un oficial en comision $
10,244
Para sueldos i gastos de la Contaduría Mayor. Documento número 2
25,539
Para sueldos i gastos de la Tesorería Jeneral, con inclusión del premio de los tenientes ministros i de la principal de Concepcion. Documentos números 3, 4 i 5
28,992
Para sueldos i gastos de la Casa de Moneda. Documento número 6
26,636
Para sueldos i gastos de la aduana i resguardo de Valparaiso, pago de alquileres de almacenes i gastos ordinarios i estraordinarios. Documentos números 7 al 10
169,675 .5½
Para sueldos de varios jubilados de la aduana estinguida de Santiago, de la de Valparaiso, de la de Santa Rosa de los Andes i Caja de Crédito Público. Documento número 11
4,601 .5½
Para sueldos i gastos del resguardo del Portillo. Documento número 12
2,081
Para sueldos i gastos de las ocho restantes aduanas i resguardos. Documentos números 13 al 29
67,455
Para sueldos i gastos de la factoría jeneral i provinciales del estanco i resguardo. Documentos números 30 al 34.
31,250
Para compra de especies estancadas. Documento número 35
140,000
Para gastos de comisiones. Documento número 35
71,402 .5
Para fletes i arrendamientos de almacenes. Documento número 35
20,500
Para asignaciones pias. Documento número 36
2,744
Para la Caja de amortizacion e intereses de la deuda interior. Documento número 37.
120,888 .2
Para intereses de otros capitales reconocidos en las arcas nacionales. Documento número 38
9,622 .1⅜
Para capital e intereses de la deuda reconocida a favor de Dickson, Price i C.a Documento número 39
25,499 .6¼
Para capital e interes del bergantil Warrior. Documento número 39
2,464 .2
Para la deuda reconocida a los Estados Unidos de Norte América. Documento número 39
44,667 .3
Para pago de la deuda reconocida a favor de la testamentaría de don Francisco Ramírez. Documento número 39.
16,000
Para interés, amortizacion, comisiones i costos de remesas de la deuda interior. Documento número 40
385,000
Para construccion i refaccion de edificios fiscales
40,000
Para construccion i refaccion de muelles. Documento número 41
10,000
Para máquinas i otros útiles de la Casa de Moneda. Documento número 41
25,000
Para compra i costos del papel sellado. Documento número 41
1,421
Para gastos estraordinarios en composturas de botes de los resguardos, muebles para oficinas ausiliares de ellos i otros menores. Documento número 41
10,000
Para gastos imprevistos
20,000

$ 1.311,683 .6⅝
Ministerio de Justicia
Para sueldos i gastos de la secretaría del despacho. Documento número 1
9,909
Para id. de la Corte Suprema. Documento número 2
27,590
Para id. de la Corte de Apelaciones. Documento número 3
29,872
Para id. de los Tribunales de Comercio, rebajando 300 pesos de un portero del Tribunal del Consulado de Santiago, i que segun opinion de la Comision debe conservarse uno solo en lugar de los dos que lleva la partida orijinal. Documentos números 4, 5 i 6
5,900
Para id. de dieciseis jueces de letras i gastos de sus respectivos juzgados; jubilados, ajentes fiscales, escribano, portero, ordenanzas i pago de casa. Documento número 7
42,224
Para sueldos i gastos de presidios. Documentos números 8 i 9
16,1674
Para pensiones pías. Documento número 10
5,355
Para continuar la construccion de la Casa Penitenciaría. Documento número 11
40,000
Para gastos estraordinarios de justicia. Documento número 12
28,070
Seccion del Culto
Para sueldos i gastos del Culto de la Iglesia Metropolitana i su Seminario Conciliar. Documentos números 13 i 14
61,788
Para sueldos i gastos de la Iglesia Catedral de Concepcion. Documentos números 15 i 16
39,592 .3
Para id. id. id. de la Serena. Documento número 17
14,900
Para fábrica de iglesias. Documento número 18
35,000
Para Sínodo de Curas incóngruos. Documento número 19
4,881
Para diversos gastos del Culto. Documento número 20
5,691
Para las misiones de propaganda. Documento número 21
11,444
Seccion de Instruccion Pública
Para la Universidad de Chile. Documento número 22
14,000
Para el Instituto Nacional. Documento número 23
19,150
Para la Biblioteca i Museo. Documento número 24
2,500
Para los liceos provinciales. Documento número 25
3,500
Para la Escuela Normal. Documento número 26
5,020
Para las escuelas de primeras letras. Documento número 27
20,143
Para establecer nuevas escuelas i fomento de las ya establecidas. Documento número 28
16,000
Para la construccion del Instituto Nacional. Documento número 28
60,000
Para establecer una escuela de Artes i Oficios
16,900
Para gastos imprevistos
10,000

$ 545.596 .7
Departamento de Guerra i Marina
Para sueldos i gastos de Secretaría en ámbos departamentos. Documento número 1 $ 12,557
Para la Inspeccion Jeneral del Ejército i guardias cívicas, Comandancia Jeneral de Armas, Auditor de Guerra, in


jenieros, pago de casa i gastos de escritorio. Documento número 2 22,348
Para sueldos de los oficiales jenerales. Documento número 3 19,092
Para id. de los jueces de la Corte Marcial. Documento número 4 7,224
Para id. de los edecanes del Supremo Gobierno. Documento número 5 12,528
Para id. de los jefes i oficiales empleados en las Comandancias de Armas de Departamentos i otras comisiones del servicio. Documento número 6 56,160
Para id. de los capellanes del ejército i plazas fronterizas. Documento número 7 1,152
Para id. de los cirujanos del Ejército. Documento número 8 5,580
Para id. de los jenerales, jefes i oficiales retirados temporalmente. Documentos números 9 i 10 38,541 .6
Para id. de los retirados absolutamente e inválidos. Documento número 11 61,365 .3
Para montepío militar i asignaciones pías. Documentos números 12 i 13 40,855 .1¾
Para sueldos de empleados en las Maestranzas. Documentos números 14 al 17 7,599
Para el cuerpo de artillería, por sueldos, papel, refaccion de monturas, forraje, pérdida en la caballería, sobresueldo a una compañía estacionada en Valparaiso, luz i lumbre i premios. Documento número 18 60,033 .3¾
Para los cuatro batallones de infantería, por sueldos, papel, vestuario, luz i lumbre i premios. Documentos números 20, 22, 24 i 26 169,371 .1
Para dos rejimientos i un escuadron de caballería, por sueldos, papel, refaccion de monturas, vestuarios, forraje, pérdida en la caballería, luz i lumbre i premios. Documentos números 27, 29 i 31 116,591 .5¾
Para sueldos de un jefe i ocho oficiales agregados al cuerpo de artillería i rejimiento de cazadores i granaderos a caballo. Documento número 33 5,256
Para sueldos i gastos de la Academia Militar. Documento número 34 19,767 .6¼
Para hospitalidades del Ejército, sobresueldos a las compañías estacionadas en el norte, i pago de casas que sirven de cuartele Documento número 35 26,007 .4
Para sueldos, armamentos, vestuarios, cuarteles i música de las guardias cívicas en toda la República. Documentos números 36 al 82, según resúmen $ 212,151.4¼; de los que rebajando $ 53,848, sueldos de los comandantes rentados de los cuerpos cívicos i oficiales de milicias que, segun el informe de la Comision, deben suprimirse, queda la partida en 158,303
Para sueldos i gastos de la Comisaría de Marina. Donumento número 83 8,986
Para sueldos i gastos de la Secretaría de la Comandancia Jeneral de Marina. Documento número 84 2,420
Para sueldos i gastos de los empleados en almacenes. Documento número 85 4,975 .2
Para id. de todas las capitanías de puertos. Documentos números 86 al 92 19,160
Para sueldos de los oficiales de Marina empleados en comisiones i retirados temporalmente. Documentos números 93 i 94 5,226 .4¼
Para costo de los vijías en Valparaiso. Documento número 95 408
Para sueldos de inválidos i montepíos. Documentos números 96 i 97 1,757
Para sueldos i gastos de la fragata Chile. Documento número 98 74,414 .4½
Para id. id. de tres goletas de guerra. Documento número 99 37,934 .2¾
Para id. id. de una brigada de infantería de marina. Documento número 100 23,985 .2¼
Para contribucion de serenos 103
Para gastos de la colonia del estrecho de Magallánes 12,000
Para pago de casa, profesores i demas gastos de la escuela
náutica 4,000
Trasportes i fletes por mar i tierra 6,000
Premios por conduccion de caudales 1,000
Para elaboracion de municiones de guerra e impresiones 10,000
Para reparaciones de cuarteles, fortalezas i almacenes 12,000
Para compra de armamentos i correajes 40,000
Para enganchamientos 3,000
Para pago del tercer año a la familia del coronel Spano, por deuda mandada pagar 4,841 .7½
Para gastos imprevistos de guerra i marina 40,000
$ 3.415,858 .1½

Que forman todos la cantidad de tres millones cuatrocientos quince mil ochocientos cincuenta i ocho pesos uno i medio reales.

Art. 2.º Para los oficiales de línea, comandantes de cuerpos de las guardias nacionales que, en virtud de esta lei quedan separados de sus destinos, se pedirá por el Ejecutivo a las Cámaras por mensaje separado el monto total de sus sueldos a que tuvieren lugar en justicia".

Sala de la Comision, Julio 29 de 1844. D. J. Benavente. —[[:bcnbio:José Santiago Gandarillas Guzmán|. -J. M. Ortúzar. —Manuel de Cifuentes. —Santiago Gandarillas. —Pedro Palazuelos. —B. J de Toro.


Núm. 94[editar]

Los miembros de la Comision mista, que suscriben, son de opinion que debe suprimirse la oficina que con el nombre de Secretarío de Marina en Valparaiso, se creó por lei del Congreso del próximo pasado año i que en su lugar debe reemplazarse por una seccion de Malina anexa a la Secretaría Jeneral de la Intendencia; en consecuencia, tienen el honor de presentar a la deliberacion del Congreso el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se suprime la oficina Secretaría de Marina en Valparaiso i en su lugar se creará una seccion de marina, cuya formacion, plantel i dotacion se presentará en mensaje separado por el Ejecutivo" —Sala de la Comision, Julio 29 de 1844 —J. M. Ortúzar. —Manuel de Cifuentes. —Ramon Cavareda.


Núm. 95[editar]

La Comision mista encargada del exámen i revisacion de las cuentas de gastos de la administracion pública del año 43 i de los presupuestos para atender a los del año 45, propone a la deliberacion del Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3 a del artículo 37 de la Constitucion, decreta: las contribuciones establecidas legalmente, subsistirán por el término de diez i ocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei.

Sala de la Comision, Julio 29 de 1844. —D. J. Benavente. —Ramon Cavareda. —J. M. Ortuzar. Santiago Gandarillas. —Pedro Palazuelos. —Manuel de Cifuentes. —B. J.de Toro.


Núm. 96[editar]

La Comision de Lejislacion i Justicia, sobre esta solicitud hace presente: que los servicios públicos del señor don Santiago Montt fueron notorios i algunos de aquellos que la patria exije sin recompensa de sueldo, i que los otros que el señor Montt sirvió con renta, no tenian entónces la suficiente dotacion, porque solamente el último año de su vida pudo disfrutar del aumento. Si la Cámara considera que al conceder esta clase de pensiones a las familias de otros majistrados, ha suplido la falta de una leí, reclamada por la equidad, acojerá la solicitud de la señora viuda, no solo por motivos de humanidad sino tambien de justicia. Solamente al fijar la cantidad, encuentra la comision alguna dificultad, porque si se toma por ejemplo el antiguo reglamento de montepío, habia de proponer una mensualidad de 82 pesos que parecería excesiva, i si hubiera de consultar otros casos semejantes de asignacion que ha hecho el Congreso, no encontraría en estos uniformidad. El señor Montt ha dejado siete hijos de menor edad i la comision, atendida la exposicion de la señora viuda, considera que tiene necesidad del auxilio queso licita, i por eso propone a la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se concede ala viuda e hijos dt I finado Rejente de la Corte de Apelaciones, el señor don José Santiago Montt, una pension de 40 pesos mensuales que gozarán de consumo miéntras permanezca en estado de viudedad, i sus hijos no salgan de la menor edad o tomen estado.

Art. 2.º Cuando el número de hijos quede reducido al de uno, gozará sólo de la mitad de la pension."

Sala de la Comision, Julio 19 de 1844. —José G. Palma. —J. F. Lira. —José Santiago Velásquez. ==== Núm. 97 ====

La Comision de Hacienda cree que pueden concederse al Supremo Gobierno las facultades que pide para enajenar terrenos baldíos de propiedad nacional entre los agricultores i artesanos estranjeros que inmigrasen con el objeto de establecerse en el pais; pero de ningun modo pudiera persuadirse la Comision a que con esta medida se lograba mejorar considerablemente el estado actual de nuestra industria i poblacion, porque sin el auxilio de la presente lei, la cantidad de terrenos de propiedad particular que sus dueños enajenarían gustosos a beneficio de las personas que se propone agraciar el Gobierno, es inmensa, i sin embargo nada contribuye esta notable circunstancia a promover la poblacion, donde abundan aquellas tierras, aun ofreciendo ventajas superiores a otras posesiones mejor situadas con respecto a su localidad.

Como quiera que se estime el fruto de la enajenacion de baldíos de propiedad pública, si se ha de limitar a los pocos que tenemos en la parte ya poblada del territorio del Estado, nada habremos hecho.

La poblacion mas importante, la que debe asegurarnos contra la invasión del estranjero i aumentar con su riqueza nuestros actuales recursos económicos, sólo es realizable en los puntos situados entre el Bio-Bio i el Cabo de Hornos. Copiapó i el desierto de Atacama, Valdivia i Chiloé, no pueden continuar sin peligro en el estado de aislamiento en que se encuentran, ni la República satisfacer los votos que la ligan con el mundo civilizado, si no se purga de la barbarie que está alimentando en su seno, si no propaga los jérmenes de vida que la Providencia i los trabajos de tres jeneraciones han derramado en ella. A este fin la Comision, conviniendo como se ha dicho, en que se con ceda a S. E. el Presidente de la República las facultades que pide para llenar el objeto que indica en su mensaje, cree de suma necesidad i conveniencia que aquellas facultades se amplíen en la forma que aparecen del siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. Se faculta al Presidente de la República para enajenar terrenos baldíos de propiedad nacional entre agricultores i artesanos estranjeros, bajo la condicion de trabajar i residir en ellos por el término de diez años.

Art. 2.° Cumplido el término de los diez años de trabajo i residencia que establece el anterior artículo, pertenecerá en pleno dominio i propiedad a cada poblador el terreno que se le hubiere concedido por el Gobierno, previas las formalidades que este hallare por conveniente acordar para el objeto, i sin las cuales no se reputará en ningun tiempo legalmente adquirida la propiedad.

Art. 3.° De los baldíos que hubiese entre las provincias de Atacama i el Bio Bio podrá el Gobierno conceder a cada poblador hasta ocho cuadras cuadradas de terreno, siendo casado, i cuatro para cada uno de los hijos mayores de ocho años que tuviere consigo al tiempo de fijare en la colonia.

Art. 4.° Entre Copiapó i los confines de la República con Bolivia i desde el Bio-Bio hasta el Cabo de Hornos, podrá el Gobierno conceder bajo las condiciones que espresa el primer artículo de esta lei hasta veinticinco cuadras de tierra a cada poblador, siendo casado, i doce para rada uno de sus hijos mayores de ocho años que tenga consigo al tiempo de entrar a residir en la colonia.

Art. 5.° Se faculta al Gobierno para costear a espensas del Erario Nacional la conduccion de los colonos a los puntos de su respectiva colocacion i proveerlos de lo necesario a su mantenimiento e industria, con la calidad de devolver el monto de los valores empleados en este auxilio en el tiempo i forma que determine el Presidente de la República.

Art. 6.° Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre Bio Bio i el Cabo de Hornos i desde Copiapó hasta los confines de la República con Bolivia no se pagará por el término de veinte años, Diezmo, catastro ni otra alguna de las contribuciones que afectan la propiedad o la industria en las demas provincias del Estado; pudiendo el Gobierno estender esta concesion a todos los establecimientos que se funden en los mismos lugares segun lo requieran las circunstancias.

Sala de la Comision. —Julio 29 de 1844. Santiago Gandarillas. —Manuel de Cifuentes. —Pedro Palazuelos. —B. J. de Toro.



Núm. 98[editar]

La Comision de Gobierno ha examinado el acuerdo del Senado sobre el que adoptó esta Cámara con respecto al mensaje de S. E. el Presidente de la República, de 23 de Agosto del año pasado sobre dotacion de Intendentes, Gobernadores i otros empleados; apareciendo en el espresado acuerdo de aquella Cámara la adicion i supresion siguiente:

  1. Se ha agregado al primer artículo esta cláusula ncon respecto a la dotacion del Intendente de Valparaiso, a quien se asignan cinco mil pesos anuales de sueldo, debiendo este último funcionario gozar de seis mil pesos anuales miéntras tanto no se le proporcione, a costo del Erario, casa para su despacho i habitacion". #
  2. Se ha suprimido totalmente el artículo 5.° del proyecto acordado por esta Cámara sobre dotacion de Gobernadores.

La Comision adopta desde luego la adicion del Senado, respecto del sueldo asignado al Intendente de Valparaiso, no siendo en sí mas que una esplicacion de la mente del mensaje i con el siguiente acuerdo de esta Cámara, esplicacion que parece indispensable en este lugar.

Pero no na podido la Comision prestar la misma deferencia a la supresión de los sueldos de los Gobernadores, consideiando esta parte del proyecto orijinal como la mas importante de todas, desde que introduce una innovacion saludable, reclamada desde largo tiempo i con urjencia como una de aquellas medidas indispensables, cuya falta se hace sentir a cada momento. Paralizada como se hala la accion administrativa, o cuando ménos incierta, no pueden satisfacerse las necesidades públicas o preferentes, i mucho menos aquellas que requieren un impulso constante i uniforme. Las esperanzas de adelantamiento o mejoras morales i materiales quedan por consiguiente frustradas; i la prosperidad pública i aun la privada, que en paises nuevos como el nuestro necesitan ser inmediatamente ayudadas por la mano de la autoridad, se resentirán principalmente en nuestras provincias, de la falta de un ájente consagrado esclusivamente, i con la independencia necesaria, a fomentar los diversos ramos de industria i bienestar porque claman los pueblos de la República.

Sin estenderse, por último, la Comision, sobre la urjente necesidad de la medida iniciada por el Supremo Gobierno, poique cree a la Cámara penetrada de su inmediata utilidad e importancia, tiene la honra de concluir proponiendo que insista esta Cámara en su acuerdo con respecto al artículo 5.° del Proyecto.

Santiago, Julio 29 de 1844. —M. de la Barra. —Ramón Errázuriz. —José Joaquin Perez.


Núm. 99[editar]

La Cámara de Diputados ha examinado la acusacion criminal interpuesta por Bríjida Manzano contra el señor Diputado por el Parral don Rafael Gatica i demás antecedentes que V. S. acompaña, con su oficio de 28 de Noviembre del año próximo pasado, i en sesión de 29 del corriente, ha declarado no haber lugar a formacion de causa contra el espresado señor Diputado. Lo pongo en conocimiento de V. S. para los efectos consiguientes. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 30 de 1844. —Ramon Renjifo, Diputado secretario. —Al juez de 1.ª instancia de San Rafael de Rosas.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 8 de Agosto de 1844, núm. 541. —(Nota del Recopilador).