Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de agosto de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de agosto de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 19.ª EN 16 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Reclamacion de la Comunidad franciscana. —Votacion empatada sobre el sentido del artículo 104 del Reglamento. —Solicitud de doña Paz Piñero viuda de Rojo. —Id. de don Cárlos Wooster. —Id. de don José María i don Vicente Castro. —Id. de don Diego Guzman Ibáñez. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la comision de guerra i marina sobre la solicitud de don Cárlos Wooster. (V. sesion del 17 de Julio último).
  2. De otro informe de la misma comision sobre la solicitud del coronel retirado don Diego Guzman Ibáñez. (Anexo núm. 105. V. sesion del 27 de Setiembre de 1843.)
  3. De una solicitud entablada por doña Paz Piñero viuda de Rojo en demanda de que se despache pronto el proyecto de lei que le acuerda una pension. (Anexo núm. 106. V. sesion del 2).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que una comision compuesta de los señores Irarrázaval, Ovalle i Vial del Rio, presente un proyecto de decreto sobre la representacion hecha por la comunidad franciscana para que no se lleve adelante la construccion de la casa de estudios en los terrenos de San Diego (V. sesiones del 9 i el 28).
  2. Que la Sala se constituya en comision jeneral para resolver el empate habido al fijar el sentido del artículo 104 del Reglamento. (V. sesiones del 9 i del 19).
  3. Tratar a su tiempo del proyecto de lei que concede una pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (V. sesion del 23).
  4. Aprobar en jeneral el informe de la comision de guerra i marina sobre la solicitud de don Cárlos Wooster. (V. sesion del 23).
  5. Pedir los autos seguidos ante los Tribunales por don José María i don Vicente Castro sobre reivindicacion de una propie dad secuestrada. (V. sesion del 19 de Junio de 1843).
  6. Aprobar en jeneral el informe de la comision de guerra sobre la solicitud del coronel retirado don Diego Guzman Ibáñez (V. sesion del 23).

ACTA[editar]

SESION EN 16 DE AGOSTO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Irarrázaval, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior i hallándose presente el señor Ministro del Culto, se tomó en consideracion la representacion hecha por el síndico de la Comunidad franciscana para que el Congreso decrete la suspension de toda medida relativa a la construccion de la casa de estudios en los sitios inmediatos a la iglesia de San Diego i con lo espuesto por el señor Ministro se acordó por ocho votos contra cuatro nombrar una comision que presentase un proyecto de decreto en este asunto i el señor Presidente designó para esta comision a los señores Irarrázaval, Ovalle i Vial del Rio.

A consecuencia del empate ocurrido en la votacion sobre el sentido del artículo 104 del Reglamento del Senado, pasó la Sala a comision jeneral para deliberar sobre este asunto.

A segunda hora se leyó un memorial de doña Paz Piñero de Rojo en que pide se considere por el Senado el proyecto de lei sancionado ya por la Cámara de Diputados en que se le concede pension, con la preferencia que establece el reglamento de Sala a favor de los asuntos iniciados en la Cámara de Diputados i se acordó considerar este asunto por su órden con la preferencia que le da el Reglamento.

Se tomó en consideracion la solicitud de don Cárlos Wooster para ser repuesto al grado de contra-almirante, leyéndose lo informado en este asunto por la Comision de Guerra i Marina del Senado i se aprobó en jeneral por nueve votos contra tres el proyecto de decreto con que concluye su informe.

Al procederse a considerar la solicitud interpuesta por don José María i don Vicente Castro sobre devolucion de un fundo, el señor Presidente, a nombre de la Comision de Justicia encargada de informar en este asunto, espuso: que la Comision para abrir dictámen necesitaba tener a la vista los autos seguidos ante los tribunales de justicia sobre la reivindicacion del mismo fundo, i propuso que presentados dichos autos por los ocurrentes conservase su representacion la preferencia que por su antigüedad le corresponde; i se acordó de que los interesados presentasen los autos de la materia, quedándoles la preferencia para la discusion de su solicitud con arreglo a la fecha en que fué presentada.

Se procedió a la discusion jeneral de la solicitud del coronel retirado don Diego Guzman e Ibáñez, e instruida la Sala de los antecedentes que la acompañan, se aprobó en jeneral por ocho votos contra cuatro el informe presentado por la Comision de Guerra de esta Cámara i en este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre terrenos abandonados por el mar, sobre establecimiento de un matadero público en la ciudad de Santiago, sobre creacion de la oficina de estadística i sobre arreglo de la Comisaría. Para la sesion del viérnes próximo se pusieron en tabla el proyecto de lei en que se concede pension a la viuda del juez letrado de la provincia de Aconcagua don José Posidio Rojo i las solicitudes de don Cárlos Wooster, de don Diego Guzman e Ibáñez i de doña Mercedes Zañartu. — Egaña.


SESION DEL 16 DE AGOSTO DE 1844[1]

Asistieron los señores Egaña, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Irarrázaval, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux, Vial del Rio i el señor Ministro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesion anterior el señor Presidente dijo: la órden del dia.

El señor Ortúzar. — ¿No se ha citado al señor Ministro para tratar de la solicitud del síndico del convento de San Francisco?

El señor Presidente. — Esa solicitud estaba puesta en tabla para segunda hora; pero si la Sala acuerda que se considere desde luego, porque el señor Ministro talvez tenga que concurrir a la otra Cámara, seria mui conveniente hacerlo así.

Se procedió a votar, sobre si desde luego se tomaba conocimiento de este asunto, i habiéndolo declarado así la Sala por unanimidad, se leyó la solicitud del síndico de la comunidad Franciscana en que pide al Congreso declare que el Gobierno no puede proceder a la construccion de la nueva Casa de Estudios en los sitios contiguos a la Iglesia de San Diego sin haber arreglado ántes la indemnizacion correspondiente por el valor de dichos sitios.

El señor Presidente. — El Senado acordó en vista de esta representacion, cuando se dió cuenta de ella por primera vez, que se citase al señor Ministro de Justicia para que si tema alguna cosa que esponer, lo hiciese oportunamente; cre yendo mejor que podia arreglarse este asunto con la presencia de Su Señoría i con las esplicaciones que tuviese a bien dar, que no entrándose en la cuestion promovida con esta solicitud.

El señor Ministro de Justicia. — Antes de presentar al Congreso el mensaje que motivó la lei de autorizacion al Gobierno en el año anterior para construir la Casa de Estudios, se vió a los padres de San Francisco para arreglarse con ellos en órden a los sitios contiguos a la Iglesia de San Diego. Despues de algunas conferencias, los padres convinieron en renunciar todos los derechos que pudieran tener, mediante la recompensa de la suma de 20,000 pesos, i se manifestaron mui satisfechos. Se le avisó esto al Gobierno por el padre provincial, i despues de algunos dias me exijió, a mas de la suma convenida, una cantidad de 2,000 pesos para algunas reparaciones que debia hacer en su casa, i como una cosa ya fuera del convenio. Se convino tambien con esto, i cuando se disponia el Gobierno para pasar un mensaje al Congreso, el padre provincial dijo que no podia hacer nada por sí, i que la comunidad tampoco, i que tenia que ponerlo en conocimiento del síndico, porque a él pertenecia la aprobacion o el entender en este asunto. El síndico nada hizo, i el Gobierno en ejecucion de la lei dictada por el Congreso, mandó en Enero del presente año, que se construyese la Casa de Estudios en San Diego; porque es de saber que tiene el Fisco una gran parte de edificios comprados en aquel lugar. Se puso esta resolucion en noticia del padre provincial, i se invitó al síndico a que entrase en los arreglos necesarios sobre el asunto; a que espusiese cuáles eran los derechos del convento, i a que hiciese propuesta sobre los que creia pudiese tener. Entonces el síndico presentó sus propuestas, las cuales tienen alguna diferencia con las que ahora se han leido, pues estaban reducidas a que se abonase por justa indemnizacion seis mil pesos al contado, i lo demas del valor de la tasacion se reconociese a censo, i se pagase el alquiler corrido desde 1812 en que se había ocupado por el Gobierno el convento.

El Gobierno encontró inadmisibles estas propuestas i nada se resolvió sobre este negocio.

Este es, pues, el estado presente del asunto.

La resolucion del Gobierno fué en Enero del presente año, i las propuestas del síndico fueron hechas en Marzo. Hasta ahora no se ha dado un paso en el negocio.

Será tambien conveniente manifestar a la Sala que los padres nunca han hecho reclamo al Gobierno sobre este asunto; que el Gobierno ha sido quien los ha solicitado para tratar con ellos; i que sólo han hablado porque el Gobierno los ha invitado a hablar.

Yo no tengo conocimiento de que los padres de San Francisco hayan hecho reclamo para la devolucion de los sitios que ha ocupado i de que está en posesion el Gobierno.

Si los padres no varian en sus pretensiones, cree el Gobierno que talvez no habrá un arreglo i entónces será necesario mirar este asunto como de estricta justicia.

En este caso, se averiguará cuál es el derecho que tienen o que suponen tener los padres de San Francisco.

La lei de Setiembre de 1830, hablando de la devolucion de los fundos pertenecientes a regulares, dispone que, si se suscitase alguna duda sobre devolucion de las iglesias i propiedades o cosas ajenas a ellas, se resuelva por el gobierno del obispado, i en lo que respecta a la ocupacion de las temporalidades, por el Poder Ejecutivo; i me parece que el Presidente de la República es quien tiene que hacer la declaracion sobre el derecho a esos sitios de los relijiosos franciscanos, i que sólo en el caso de que el Gobierno los violentara o procediese con injusticia, podrán reclamar ante el Cuerpo Lejislativo.

Pero ahora no estamos en ese estado.

Despues de reunir todos los antecedentes que se necesiten, esta esposicion me parece que bastará para resolver sobre este asunto.

Si segun el modo como se mire la peticion, fueren necesarios algunos otros esclarecimientos, los daré posteriormente a la Sala.

El señor Benavente. — Me parece que no corresponde al Senado el conocimiento de esta solicitud, porque la lei sancionada ya por el Congreso, dispuso que se construyese la Casa de Estudios, donde tuviese a bien el Gobierno, ya fuese en edificios fiscales, ya en particulares.

Si es preciso formarla en San Diego o en sitios de propiedad particular, el Gobierno está facultado para resolver sobre ello.

¿Qué es lo que pide el síndico de la comunidad franciscana?

¿Que se sobresea en el conocimiento de este asunto hasta que se arregle con él sobre el valor de estos edificios? Yo no he sabido que el Gobierno quiera atropellado; por el contrario, creo que está dispuesto a arreglarse con él sobre este punto.

Era preciso, pues, que viniese con una queja, diciendo que se le habia despojado por el Gobierno i que no queria darle compensacion; i aun así, todavía era necesario averiguarlo, para proceder a decretar la suspension de toda medida relativa a la construccion de la Casa de Estudios, en los sitios inmediatos a la iglesia de San Diego, como lo pide el síndico.

Creo, pues, que no hai para qué entrar en la consideracion de esta solicitud, i mucho ménos decretar que se suspenda la obra hasta que no se haga un arreglo con los padres; porque esto seria hacer una injuria al Gobierno que no ha querido atropellar sus derechos, si los tienen.

No corresponde, pues, al Senado el conocí- miento de este asunto i me parece que debe devolverse la solicitud.

El señor Presidente. — Yo desearia saber si efectivamente se está construyendo la nueva Casa de Estudios, en el terreno que dicen los padres ser de su pertenencia.

El señor Ministro de Justicia. — Señor, la nueva Casa de Estudios no ha principiado a construirse; sólo ahora se han empezado a reunir algunos materiales. El terreno que reclaman los padres todavía está ocupado por los cuarteles que los ocupaban ántes.

Se trata de mudar los cuarteles, se trata de mudar la Casa de Correccion i aun algunas fábricas que se encuentran en esos sitios; pero hasta este dia no se ha puesto mano a la obra.

El señor Presidente. — Yo entiendo, por lo que ha dicho el señor Ministro de Justicia, que no están los relijiosos de San Francisco en el caso de hacer todavía reclamo alguno.

Su derecho, como cualquier ciudadano, lo tienen espedito para quejarse de infraccion de la Constitucion o de las leyes; pero yo no diviso todavía los agravios de que se reclama. Aun no se ha empezado a construir la casa en esos edificios; i deben tener entendido que no se hará sin que se les indemnice.

Tampoco se puede hacer la espropiacion sin que le preceda una lei particular en que se haga la declaracion de la utilidad i de la necesidad de ocupar esos terrenos; sólo de este modo puede tener lugar la espropiacion.

La lei que se cita dicé que se construya la Casa en terrenos de propiedad fiscal o particular; pero esa no es la espropiacion que se requiere.

Si el Gobierno cree necesarios esos sitios inmediatos a San Diego, es preciso que se declare previamente que son de utilidad pública; sin esta lei, i sin la espropiacion hecha por los tribunales de justicia, yo no hallo de qué tengan que quejarse los relijiosos de la comunidad franciscana.

El señor Vial del Río. — Yo creo que estamos todavía mas atras de lo que se ha hecho presente a la Sala.

Hubo una lei por la cual se mandó ocupar las temporalidades de los regulares, i en ejecucion de esta lei, el Gobierno las ocupó i distribuyó del modo que le pareció conveniente.

Hubo otra lei que dispuso la devolucion de estas propiedades a los regulares con ciertas restricciones que la misma lei dispone.

A los regulares de San Francisco no se les ha devuelto el sitio que ocupa la atencion de la Sala esta noche; así es que el primer paso era que los relijiosos reclamasen los terrenos que ahora consideran suyos; el Gobierno veria si están en el caso de reclamarlos o no; porque al Gobierno le incumbe ver i hacer cumplir las restricciones de la lei.

Cuando el Gobierno no atendiendo sus reclamos, no se los hubiese devuelto, entónces podian pedir esa lei de espropiacion que ahora reclaman; pero miéntras no se haga todo esto, me parece que no ha llegado el caso de conocer de su solicitud.

Me parece tambien que no es de la atribucion del Congreso conocer sobre derechos de propiedad; i digo propiedad, porque se dice que es un ataque a ésta; para ésto están los tribunales de justicia, para que se dé a cada uno de los individuos de la sociedad lo que lejítimamente le pertenece.

Por lo mismo creo que los relijiosos de San Francisco deben dirijirse a ellos, para que se les mande devolver los terrenos a que se consideren con derecho.

El señor Solar. — No sé si me equivoco, pero me parece que en otra ocasion se ha hecho presente por los regulares de San Francisco que han reclamado estas propiedades, i que no se les tuvo presente, no sé por qué. La lei que mandó devolver las propiedades de los regulares, entiendo que no pone otras escepciones, que el que se retuviesen las que se hallasen empleadas en establecimientos de educacion, i que estas permaneciesen en poder del Gobierno, miéntras tuviesen ese destino; i por lo que hacen a las propiedades que el Gobierno hubiese enajenado, éstas se les devolverian cuando el Gobierno haya pagado la deuda interior i esterior. No sé, pues, qué reclamo hayan hecho, i por qué no se les hayan devuelto estas propiedades, siendo esta una lei tan espresa: sin embargo, yo creo que esta solicitud no está todavía en tiempo.

Ha dicho ántes otro señor que tomó la palabra, que está el Gobierno en estado de pedir esa espropiacion; pero como hasta ahora no ha habido mas que disposiciones, autorizando al Presidente de la República para que haga la Casa de Estudios, ya en terrenos de propiedad pública, ya en los de particulares, indemnizando su valor, falta, pues, que se declare si están estos regulares en el caso de que se les entregue lo que les pertenece, porque la lei ha mandado que se les devuelva; i si se les negase la devolucion, podian entónces hacer sus reclamos. Considero, pues, que por ahora no nos hallamos en el caso de tomar conocimiento de este asunto. Quizá el síndico se ha equivocado al ver el decreto del Gobierno para que se dé principio a la obra. El mismo señor Ministro ha dicho que, como en ese lugar tiene el Gobierno terrenos de su propiedad, todavía no se sabe si será en estos donde va a construirse la Casa de Estudios, o si en los de los regulares de San Francisco.

El señor Ministro de Justicia. — Debo decir, en primer lugar, que no tengo conocimiento de ningun reclamo que hayan hecho los regulares de San Francisco, pidiendo la devolucion de esos sitios, sino que han hablado, como dije ántes, cuando el Gobierno les ha invitado a hablar, i no para reclamar, sino para pedir el valor mas o ménos de esos sitios que creen de su propiedad. En segundo lugar, debo decir que no se ha intentado hacer esto sin su conocimiento, pues al efecto se llamó a los regulares para oir sus propuestas; i en tercer lugar, que el Gobierno no piensa solicitar una lei de espropiacion para este caso; porque si hubiese de indemnizado a los padres por su justo valor del importer de esos sitios, le convendria mas al Gobierno edifice la Casa de Estudios en otro punto, que no pedir la espropiacion. El Gobierno se cree con facultad para resolver esta cuestion, i segun creo, puede ordenar la construccion del edificio, atendidas las razones que tiene en su favor; sin embargo, hasta ahora no se ha hecho nada, i en todo caso, el Gobierno, viendo lo mas conveniente, les hará justicia a los padres, bajo la intelijencia de que si examinadas sus derechos, no mod eran sus pretensiones, se construir la casa en otro lugar. El señor Presidente. — Yo no hallo un proyecto de decreto sobre que pudiera recaer la votacion. Yo, en vista de las opiniones emitidas en la Cámara, creo que será necesario o conveniente por lo ménos, que pasase este asunto a una comision para que presentase un proyecto de decreto.

El señor Benavente. — No lo creo necesario, señor Presidente. Todo lo que se ha indicado por los señores Senadores que han tomado la palabra es que no se considere esta solicitud. Si la Sala quisiese conocer de ella, entónces podria pasar a comision: pero no siendo así, creo que la proposicion debe ser si se considera o no esta solicitud.

El señor Presidente. — No me parece que es esa la proposicion, porque la Sala la ha considerado, puede ser que no la admita, pero ya la ha considerado.

El señor Benavente. — Despues de la esposicion del señor Ministro i de la esposicion de cuatro señores que han tomado la palabra, en que han manifestado que no debe tomarse en consideracion, dando razones mui convincentes para ello, me parece que ninguno ha entrado todavía en el fondo de la cuestion, es decir: si tienen o no justicia los padres en su pretension; de donde infiero que la proposicion mas natural es preguntar si se admite o no la solicitud.

El señor Solar. — Creo que es verdad que los señores que han tomado la palabra han considerado estemporánea la solicitud, pero por diversos motivos. Dos de ellos la han considerado así, porque conceptuaban que debia preceder una lei de espropiacion. Despues que el señor Ministro tomó la palabra diciendo que no creia necesaria la espropiacion, parece que mudó de caso la cuestion; i como se opina tambien que en caso de tener que usar de la propiedad de los Padres de San Francisco, ha de ser por una lei particular, no se puede saber entónces si la opinion de los Senadores que tomaron la palabra fué porque fuese estemporánea; así es que me parece mui conveniente que pase a comision.

El señor Benavente. — No puede ser mas esplícita la opinion del señor Ministro i del Gobierno. Por la lei está autorizado para hacer la Casa de Estudios donde crea conveniente; si es preciso, se hará en los sitios fiscales o en los de propiedad ajena. Ahora es cuando ménos tienen motivo ni remotísimo de queja, supuesto que el mismo señor Ministro ha espuesto que no se sabe si será en los terrenos de los padres o del Fisco; cuando se trate de hacer edificios, se verá sí son justos sus reclamos, o si se cumple con la escepcion que ha puesto la lei: me parece, pues, que por ahora no hai motivo ninguno para considerar la solicitud.

El señor Vial del Río. — Creo que aun cuando el Gobierno ocupase la propiedad que se dice ser de los regulares de San Francisco bajo aquellos convenios que ha espuesto el señor Ministro, no necesitará la autorizacion del Congreso, porque ya está dada. La Constitucion dispone que para ocupar lugares públicos se ocurra al Congreso para que declare la utilidad pública, i en virtud de esa lei, se haga la espropiacion. Pero, supongamos que es un lugar público el Convento de San Diego. Desde el momento que el Congreso ha dicho: el Gobierno puede proporcionarse sitio en los lugares particulares o fiscales, ya ha hecho todo lo que podia desearse, ya ha declarado que este establecimiento es de interes público. No necesita el Gobierno, a mi ver, una nueva lei del Congreso para proceder a contratar con los regulares.

El señor Presidente. - Cuando el Gobierno o la autoridad pública necesita de la propiedad ajena, pertenezca ésta a un particular o a una comunidad, es preciso que el Congreso declare que aquella propiedad es necesaria a la autoridad pública. Esta es una lei especial dispuesta por la Constitucion; por consiguiente si se decreta que se haya de construir la casa en propiedad ajena, esta lei es necesaria. Pero no es esta la cuestion. Yo entiendo que el Gobierno procederá a la construccion en esos terrenos, sin saber primero si pertenecen a los regulares de San Francisco, porque estoi mui léjos de creer que los ocupe, sin entrar con los regulares en todos los convenios que sean necesarios. La proposicion por ahora rueda sobre si se admite o no la solicitud, o si se nombra una comision para que presente un proyecto de decreto sobre lo que deba resolverse sobre ella.

El señor Ministro de Justicia. — Talvez la última vez que tomé la palabra, no acerté a esplicarme con claridad. He dicho que no se pedirá la espropiacion, porque si esos terrenos pertenecen a los Padres, el Gobierno procederá en justicia con ellos, i si no, mandará siempre construir la Casa de Estudios. Yo me he abstenido de entrar en el fondo de la cuestion, que a mi ver, se halla bajo otro punto de vista.

Como nada se ha hecho todavía, yo no sé en qué carácter puedan los padres haber ocurrido al Senado, pues creo no podrian presentarse sino para hacer una acusacion en caso de que sus reclamos hubiesen sido desatendidos por el Gobierno; sin embargo, como ahora hai una proposicion, me reservaré para hablar despues lo conveniente.

El señor Presidente. - Se procederá pues, a votar sobre si pasa este asunto a comision.

El señor Aldunate. — Creo que hai una enmienda, i debe votarse sobre ella; que es si se toma en consideracion, o si se devuelve.

El señor Presidente. Pero esa enmienda se debe votar por su órden. Esta se propuso primero i debe ser preferida.

Se procedió a votar sobre si pasaba a comision o no i prevaleció la afirmativa por ocho votos contra cuatro.

El señor Presidente. — Esta comision será compuesta de los señores Irarrázaval, Ovalle Landa i Vial del Rio.

El señor Vial del Río. — Pero señor yo no entiendo cual es la atribucion de esta comision.

El señor Presidente. — El formar un proyecto sobre que recarga la votacion.

El señor Vial del Rio. — Pues bien, yo desde ahora diré que es inoportuno, i por consiguiente, que no se admita esta solicitud.

El señor Presidente. — Eso es lo que puede hacer la comision.

El señor Presidente. — A la órden del dia.

A consecuencia del empate ocurrido en la votacion sobre la cláusula propuesta por el señor Bello sobre el sentido del artículo 104 del Reglamento del Senado, pasó la Sala en comité a deliberar sobre este asunto.

— Se leyó la indicacion.

El señor Presidente. — Está en segunda discusion la proposicion presentada por uno de los señores Senadores.

El señor Bello. — Yo propuse esta indicacion, porque me parece de absoluta necesidad para que el Senado pueda espedirse, no solamente en este asunto de los terrenos abandonados por el mar, sino tambien en muchísimos otros de igual naturaleza que posteriormente se susciten por que es mui regular que se presenten con frecuencia casos que afecten a ciertas clases del Estado que comprendan a individuos de esta Cámara. Si se tratase por ejemplo, de una innovacion acerca de la lei del catastro ¿podrian votar los hacendados? Si se propusiese una cuestion sobre minas ¿podrian votar los que tuviesen minas? En cuestion de comercio ¿podrian votar los comerciantes? En las cuestiones de presupuestos ¿podrian votar los que tienen sueldo del Gobierno? Aun digo mas que si se considerasen estos casos en el sentido que algunos parecen dar artículo 104 resultaria que se habian aprobado subrepticiamente en el Senado el proyecto de lei sobre montepío al que han concurrido varios empleados con opcion a él i la distribucion de los diezmos en que han votado los señores prebendados, mas yo creo, por el contrario, que usaron de su derecho de Senadores, pues se trataba de un interes de clase, i en cuestiones de esta naturaleza es evidente e innegable que todo senador tiene derecho a votar. Si bien se mira el sentido del artículo 104 se verá que habla de negocio; i por esta palabra negocio; como otra vez lo he indicado deben de entenderse, segun la acepcion mas comun i vulgar de esta palabra que se trata de dependencia, litijio, pretension etc., éste es el sentido usual en que se toma la palabra negocio. Sí viniese un asunto particular estarian inhabilitados para votar los señores Senadores que estuviesen implicados por los grados que esplica el artículo del Reglamento: a esto i no mas se debe estender la prohibicion.

He observado otra vez, que no deben tener ninguna fuerza las reglas que ríjen en los tribunales de justicia; porque estos son por su naturaleza mui diferentes de los Cuerpos Representativos. En un tribunal de justicia seria de desear que no hubiese el mas pequeño interes relativo a la materia que se ha de resolver; no así en un Cuerpo Lejislativo; pues por su contitucion, es necesario que represente todos los intereses sociales i cada interes social es naturalmente representado por los individuos que tienen parte en el como hacendados, militares, comerciantes, mineros, etc.

Un Cuerpo Lejislativo será mejor, cuando en él esté mejor representada la Sociedad por individuos animados de algunos de los varios intereses que animan la masa. La lei debe ser una transaccion con los varios intereses sociales. Siendo así, me parece que la inhabilitacion de que habla el artículo 104 del Reglamento no se refiere sino a los asuntos particulares de los Senadores o de sus parientes: no trata de otra clase de asuntos. Creo, pues, que el Senado está en el caso de aceptar la proposicion que se le ha presentado. Si así no lo hiciese seria mui difícil poder llenar, los deberes que le están encargados, seria este un nuevo embarazo i grande para un Cuerpo escaso de miembros i cuyas reuniones se me permitirá decir, que no son tan frecuentes, como el juicio público lo exijiria.

El señor Benavente. — Creo mui difícil que se presente a la Sala una cuestion mas sencilla i clara que la presente i no sé como puede tratarse de confundrise o malentenderse. Ahora se va a fijar el sentido del artículo 104 de nuestro Reglamento, i en fijar este sentido todo individuo puede votar. Se va a tratar de una lei que no es particular para un individuo, sino para el público; porque si se cree que es particular, porque ha sido iniciada a consecuencia de reclamos de varios particulares de Valparaiso, yo por mi parte, jamas la consideraré bajo ese aspecto: es preciso i necesario hacer ahora una lei para fijar los límites de varias propiedades, i si se fijan, será para todos los que se hallen en el mismo caso, no para uno solo. Para mí, creo que la cuestiones de interes jeneral; por que si se hace ahora para los individuos de Valparaiso, es necesario que sea para todos los de la República, desde Atacama hasta el Cabo de Hornos. La configuracion del territorio de Chile, pais costeño, hace que los propietarios o al ménos la mitad de ellos, se interesen en la resolucion de este negocio. Pueden dividirse los propietarios en dos clases que son los riberanos i los cordilleranos: estos que yo considero en menor número, no tendrán interes en la cuestion; pero aquellos a escepcion de mui pocos, son todos interesados i por esto es que siempre he entendido que este no es un negocio que pueda llamarse particular, sino mas propiamente jeneral, porque afecta a todos los propietarios colindantes con el mar, que, como he dicho, por lo ménos son la mitad de los de la República, que en toda su lonjitud está bañada por el mar; i, asi lo exije la forma de su territorio, que es un paralelógramo mui estendido de Norte a Sur. Si esto es así, si va a dictarse una lei jeneral para todos los que tienen propiedades colindantes con el mar, yo creo que jamas pueden segun, el artículo, considerarse implicados los Senadores que tengan algun interes en la cuestion; porque esto seria echar abajo todo el espíritu del Cuerpo lejislativo? ¿Cual será la cuestion que no afecte a sus individuos? Creo que no se encuentra una que no afecte a los miembros del Senado o a su familia. Si se hubiera de considerar implicados los Senadores para tratar de cuestiones semejantes, era preciso ir a traer de fuera una Cámara o buscar una Cámara que no perteneciese a Chile, o tener un Senado que no fuese de un número tan reducido como es. Creo, pues, que no es para este caso el artículo del Reglamento, i sólo para que no puedan conocer los Senadores en negocios que directa i personalmente afecten a ellos o a sus familias, mas nunca a los que procedan de intereses jenerales.


Contrayéndome, pues, a la cuestion, diré que es mui claro el sentido del Reglamento, i que pueden votar los individuos de la Cámara que pertenezcan a una clase o corporacion, aunque tengan algun interes como tales en el asunto de que se trata; pero no podrán votar en sus asuntos particulares o de sus familias.

Yo lo he entendido así; por lo que nunca podré conocer en los asuntos de mi propiedad, de mi padre, hermano, etc. Fijada de este modo la intelijencia del artículo, creo que no habria ningun embarazo para aprobar la indicacion.

El señor Bello. — Yo haré presente, de paso, una observacion de órden puramente. Yo no quisiera que se mirase esta proposicion con relacion a los terrenos abandonados por el mar. Aquí no se trata de esto: se trata de fijar el sentido de un artículo del Reglamento anterior del Senado, relativo a todos los asuntos que se presenten en esta Cámara, relativos, por ejemplo, a una lei como la de diezmos, en que han concurrido algunos miembros interesados en ella i que recientemente se ha acabado de discutir. Ni quisiera, pues, que se tratase por ahora de los terrenos abandonados por el mar: sólo se trata de ver cuál es el sentido del artículo 104 del Reglamento. ¿Están inhabilitados para votar en una cuestion los Senadores que tengan interes en ella como individuos de una corporacion?

Hé aquí la proposicion en que debemos fijarnos por ahora. El señor Benavente, Yo he dicho que aun cuando hubiese alguno que se considerara implicado en la cuestion, no debia negarse a votar, i lo he dicho porque habia un individuo que me estaba diciendo que no queria votar.

El señor Bello. — Tratando la cuestion del modo que se ha propuesto, me parece que cuanto se ha alegado es bastante para conocer que no se trata de ninguno de los intereses de los Senadores, sino de un asunto de interes jeneral.

El señor Cavareda. — ¿ Cuál es la proposicion?

Se leyó.

El señor Bello. Yo propondria, señor, una proposicion mas sencilla i mas clara, es ésta:

"No están inhabilitados para votar en una cuestion jeneral los Senadores que tengan interes en ella como miembros de clases afectadas por esa cuestion."

Nada mas.

El señor Vial del Río. — Yo creo, señor, que adoptada la proposicion tal cual estaba presentada o como lo ha enmendado el señor Senador preopinante, siempre quedará una segunda cuestion.

Se dice que es "una proposicion jeneral." Cuestion jeneral es aquella que afecta a toda la sociedad. De aquí es que, cuando tratamos de los terrenos de Valparaiso, no debe considerarse esa cuestion como jeneral, porque está sólo reducida a la sociedad de Valparaiso, i no a toda la sociedad de Chile. Seria preciso en ese caso, que se hiciese otra segunda proposicion sobre si los Senadores interesados en los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso estaban o nó implicados.

El señor Bello. — Cuestion jeneral en materia de lejislacion es aquella que no se refiere a individuos determinados. Cuando se trata de matrimonios ¿quién no dirá que se trata de una cuestion jeneral, sin embargo de que sólo tiene relacion con una parte de los individuos de la sociedad? En materia de lejislacion, se distingue entre leyes i privilejios. Leyes son aquellas que no afectan a individuos determinados. Privilejios, por el contrario, son aquellos, como sabe el señor Presidente de la Corte Suprema, que afectan a ciertos i determinados individuos.

Por consiguiente, la proposicion que he tenido el honor de presentar a la Cámara, no puede suscitar ninguna duda, no debemos fijarnos en ningun asunto particular, sino en la cuestion que es jeneralísima.

El señor Vial del Rio. — Sin entrar en oposicion con los principios que ha sentado el señor Senador que acaba de hablar, creo que tendrá lugar la indicacion que he hecho.

Dice que privilejios son aquellos que se dirijen a determinadas personas, pero este es el caso en que nos hallaremos cuando tratemos de los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso; porque se ha de resolver sobre los derechos, sobre las pretensiones de personas determinadas; por consiguiente, no se puede considerar como una lei jeneral, i de aquí es, como he dicho ántes, que debemos entrar en la otra cuestion que indiqué.

El señor Bello. — Bueno, señor; pero supongamos que el proyecto que se tratase no fuese sólo sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, sino sobre los terrenos de esta especie en todas las costas de la República, i entónces ¿qué dificultad habrá? Fijemos ahora una regla justa, una regla conveniente, i despues aceptemos sus aplicaciones i consecuencias.

La proposicion propuesta ¿es o nó justa? ¿Está en armonía con la naturaleza de los cuerpos lejislativos o nó?

El señor Presidente. — Yo soi de la misma opinion del señor Senador, autor de la mocion, i creo que en los asuntos de interes jeneral pueden conocer los Senadores que tengan algun interes; pero si por una rara casualidad se tratara de una propiedad ¿podrian entrar a votar los mismos Senadores que se han creido implicados? yo creo que nó.

El señor Bello. — Señor, yo repito lo dicho. Fijemos una regla jeneral conforme a la naturaleza de los cuerpos lejislativos i sometámonos a ella. ¿Es o nó justa la proposicion que se acaba de presentar por ser conforme a la naturaleza de estos cuerpos? Esto es lo que se trata ahora.

El señor Vial del Río. — En el modo, señor, con que concluye su esposicion el honorable señor que habló ántes, hace mas difícil la proposicion para mí. Dice: "Fijemos el principio de que en una cosa de interes jeneral, aunque los Senadores estén comprendidos, pueden votar". Yo creo que ninguno de los Senadores se puede negar a admitir esta proposicion; pero la aplicacion es la difícil.

El señor Bello. — Señor, si se presentase un proyecto de lei a la Cámara en que ni siquiera se nombrase a Valparaiso ¿podria decirse entónces que no podian conocer en él ciertos Senadores porque tenian interes en él? El que haya una cuestion que haya dado motivos a una lei, no parece que haga mudar a ésta de naturaleza, porque el motivo de una lei es una cosa mui distinta de la lei misma. Pero, repito, quitemos una traba que ahora no sé cómo se ha ocurrido, para no vernos embarazados despues.

Se ha tratado de los diezmos i los señores prebendados no tuvieron escrúpulos en votar. Se ha tratado de la lei de montepío i los señores empleados que tienen familia, con opcion a él, no tuvieron el menor escrúpulo para discutirla i votar en ella; ni debieron tenerlo, porque no hicieron mas que hacer uso de sus derechos como miembros de la lejislatura.

El artículo 104 ha dado lugar a estas cuestiones, i ahora se trata de fijar el sentido de ese artículo para no embarazarnos en otros asuntos.

El señor Vial del Río. — La proposicion que se ha presentado ha sido consecuencia del asunto de los terrenos abandonados por el mar, i he dicho que en jeneral no seria difícil admitirla; pero en la aplicacion no es así: debemos, con todo, tener presente, que cualquiera que sea la intelijencia que se dé al artículo del reglamento que tenemos en la Cámara de Senadores, el objeto con que se propone esta esplicacion es el que los mismos interesados en los terrenos de Valparaiso, puedan votar en la cuestion que se ofrece, i que una vez aceptado este principio debemos sujetarnos a sus consecuencias.

Se ha hecho un argumento, se ha repetido varias veces una cuestion que me llena de amargura i de dolor, a pesar de haberse considerado como jeneral. Tal es el que la Cámara ha considerado la lei de montepío solicitada por mi mismo. No se me ocurrió nunca que al presentar un proyecto para que se pusiesen en ejecucion las leyes existentes sobre esta materia, i que al pretender que se obligase a los empleados a que contribuyesen con su sueldo para formar el fondo que se necesita para dar las pensiones, se me echaria en cara como un argumento en favor de la presente cuestion. Yo protesto, señor, que cuantas veces se ha tocado este asunto, me he llenado de amargura, se me ha traspasado el corazon, i me arrepiento de haberlo hecho, i protesto tambien ante Dios i los hombres que si viniese de la Cámara de Diputados reformado en parte, o desechado en el todo, no tomaria la palabra para sostenerlo.

El señor Bello. — Cuando yo he hecho mencion del proyecto de montepío civil, lo he hecho porque me pareció lejítima i arreglada la conducta de todos los señores Senadores que votaron en él, como de los señores prebendados en la cuestion de diezmos. No creo, pues, haber dado el menor motivo para que se ofenda la delicadeza del señor Senador Presidente de la Corte Suprema, i me complazco en decir que no he tenido la mas remota intencion de herirlo. Todo lo contrario, he citado su conducta en apoyo de la proposicion que he presentado a esta Cámara, aplaudo la delicadeza de sus sentimientos, i me es sensible que lo que se ha dicho en la materia haya podido amargarlo, pero, repito que no ha sido tal mi intencion. No hai duda de que esta lei ha sido de interes jeneral i el señor Presidente de la Corte Suprema, no ha obrado contra el reglamento votando en ella, como pudo haberlo hecho, cuando se trató del sueldo de los jueces. El señor Vial del Río. — No ha sido así, señor. Cuando se ha tratado de la cuestion de los sueldos de los jueces, el Presidente de la Corte Suprema no ha concurrido a votar en ella.

El señor Presidente tomó la campanilla i dijo: Se suspende la sesion.

A segunda hora se leyó un memorial de doña Paz Piñero de Rojo, en que pide se considere por el Senado el proyecto de lei sancionado ya por la Cámara de Diputados, en que se le concede pension con la preferencia que establece el Reglamento de Sala a favor de los asuntos iniciados i aprobados por la Cámara de Diputados.

El señor Presidente. — La Cámara acordará lo que se resuelva sobre el particular. Yo creo que las razones en que se funda son justas; por si se han de considerar asuntos particulares creo que deben tener la preferencia que ordena el Reglamento, i, por consiguiente, se podia determinar que por su órden i por la preferencia de reglamento debia considerarse.

Se proccedió a votar, i resultó que debia considerarse con la preferencia que da el reglamento por unanimidad.

Tuvo segunda lectura la solicitud de don Cárlos Wooster, para ser repuesto al grado de contra-almirante, leyéndose tambien el informe de la Comision de Guerra i Marina, i se puso en discusion jeneral.

El señor Benavente. — No recordaré a la Sala los importantes servicios del individuo que suscribe la solicitud que acaba de leerse; porque creo que los conoce i han sido recordados varias veces en escrito que ha presentado, pero no desconozco la naturaleza de la pretension, que en cierto modo parece complicada, porque habiendo sido dado de baja o retirado con una cantidad, con renuncia de su empleo, parece que no corresponde al Senado la concesion que se solicita, sino de los tribunales de justicia. Pero tenemos una lei hecha para el caso en que algun individuo que haya recibido compensacion pecuniaria por sus servicios, pueda volver a servir descontándosele lo que haya recibido, o rebajándosele el interes del 5 por ciento; porque si habia de ir a los Tribunales de Justicia a demandar al Fisco, como cree la Comision, ¿qué de dificultades, i cuánto no le habia de costar? Por esta parte, creo que debe desecharse el dictámen de la Comision; pero como dice que se le podia señalar una pension, me parece que seria conveniente volviese a la Comision para que señalase esa cantidad, porque darle un pleito por premio de sus servicios, seria mas bien causarle un perjuicio, que concederle una gracia.

El señor Aldunate. — El señor Wooster no ha sido dado de baja como capitan de navío, sino como contra-almirante. Había sido nombrado ciertamente bajo todos los trámites que previene la Constitucion de 1828; mas, como con una lei del Congreso de Plenipotenciarios que se ha citado en el informe de la comision fueron anuladas todas las disposiciones de esas Cámaras, el Gobierno, en su virtud, declaró que al señor Wooster no correspondia el empleo de contra-almirante, sino solamente el de capitan de navio. Por esta razon, la transaccion que hizo fué en este carácter, la compensacion de los servicios que se le concedió, no fué en concepto a su nuevo destino, sino al primero que tenia i al cual volvió despues. La comision ha tenido a la vista esa transaccion, i se ha inclinado a creer que son válidas sus disposiciones, tanto en este caso como en los otros semejantes que han ocurrido. Sin embargo, creo que las circunstancias particulares que median en este asunto deberán valer algo en el ánimo de la Cámara, para señalar alguna cosa en favor del señor Wooster, i si a ella se agregan sus servicios conocidos en la guerra de la Independencia, me parece que su solicitud no se podrá desatender enteramente.

El señor Presidente. — (Despues de algunos momentos de silencio).

Si ningun señor toma la palabra se procederá a la votacion jeneral. Esta votacion rodará sobre si se admite el informe de la comision o se desecha. Como esta votacion debe hacerse por escrutinio, las bolas blancas indicarán que se aprueba el dictámen de la comision, i las negras que se desecha. Se puede tambien fijar esta proposicion: "¿Se vota por el dictámen de la comision o nó?" esto último es lo que a m me parece...

El señor Bello. — Parece que la proposicion debia ser si se admite el dictámen de la comision o nó.

Se procedió á votar, i fué aprobado el informe de la comision, en jeneral, por 9 votos contra 3.

Al procederse a considerar la solicitud de don José María i don Vicente Castro, que tenia este lugar en la órden del dia, tomó la palabra

El señor Presidente. — I dijo: Se ha reunido la comision de justicia para evacuar su informe en este asunto, que es de don José María i don Vicente Castro, i me ha encargado hacer presente a la Cámara que esta solicitud es dirijida a que el Congreso por gracia, les dé una casa que les ha sido negada por los Tribunales de Justicia. La comision cree que para ver si se les puede conceder esta gracia, es necesario tener el espediente a la vista, pero este espediente no se le ha presentado, i por esta circunstancia ha creido conveniente que no se considere su solicitud hasta examinar los datos que cree necesarios, quedando siempre la preferencia respecto del órden en que está. La Cámara acordará lo conveniente acerca de lo que espone la comision. La Sala aprobó este dictámen, i se acordó que los interesados presentasen los autos de la materia.

Se procedió a la discusion jeneral de la solicitud del coronel retirado don Diego Guzman e Ibáñez. Se leyeron los antecedentes que la acompañan i el informe de la comision de guerra i marina.

El señor Aldunate. — Señor, la comision se ha espresado en justicia sobre el derecho que podria tener el señor Guzman a su reforma como militar. Respecto a la compensacion del premio de sus servicios, la comision ha creido que no puede designarlo de ningun modo, porque seria necesario que teniendo presente el artículo constitucional en que se reserva al Congreso el conceder premios, la Cámara declarase previamente si se halla en el caso de ser premiado por grandes servicios hechos a la Patria. Yo creo que la Sala deberá hacer esta declaracion previa, para que la comision de guerra, u otra que se nombre, pueda redactar el proyecto que haya de presentarse a su consideracion.

El señor Benavente. — La hoja de servicios del señor Guzman que se ha leido, es una historia bastante detallada de los que ha prestado i que son bien conocidos: no será preciso hablar de ella. La comision dice en su informe que no tiene derecho a la reforma, por haber renunciado voluntariamente su empleo sin goce de sueldo. Mas ese beneficio que renunció fué porque se habia acabado la guerra de la independencia, i queria contraerse a trabajar; pero cuando ya los años han quitado la ajilidad para adquirir una fortuna, es cuando se necesita la recompensa de los servicios que se han hecho. Pide, pues, en virtud de la atribucion que tiene el Congreso por la Constitucion, que se compensen sus servicios. La comision dice que no tiene derecho a la reforma, pero sí a alguna gracia, por sus servicios. Para esto, si la Cámara aprobase el dictámen, en jeneral, era preciso que se dijese cuánto es eso. A mí me parece que enmendando esta parte del informe, se aprobase en jeneral, i despues se veria qué es lo que se debe dar a este individuo por recompensa de sus servicios.

Se leyó el artículo i0 de la Constitucion. El señor Presidente. — Si no hai ningun señor que tome la palabra, se procederá a votar si se aprueba o no en jeneral al informe de la comision.

Se verificó la votacion, i resultó aprobada por 8 votos contra 4.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla los proyectos de lei:

Sobre terrenos abandonados por el mar.

Sobre estableciminto de un matadero público en Santiago.

Sobre ereccion de una oficina de estadística, i

Sobre arreglo de la Comisaría de Marina.

Para la sesion del viérnes próximo, el proyecto de lei en que se concede pension a la viuda del juez letrado don José Posidio Rojo, i las solicitudes de don Cárlos Wooster.

De don Diego Guzman e Ibáñez.

De doña Mercedes Zañartu.


ANEXOS[editar]

Núm. 105[editar]

La Comision Militar, vista la solicitud del coronel don Diego Guzman e Ibáñez, es de parecer que el solicitante no tiene derecho a pedir recompensa por sus servicios militares, puesto que renunció voluntariamente a todas las que podian acordarse posteriormente al Ejército, por el hecho mismo de haber solicitado sin condicion alguna su absoluta separacion del servicio, i como esta Comision no puede saber cuál sea el valor que dé la Cámara al servicio especial que se menciona en la solicitud, como tampoco la estension de la recompensa que pudiera acordarle, se abstiene de abrir dictámen sobre esta materia, no obstante que reconoce los buenos efectos que produjo la venida a Chile durante la dominacion española, tanto del coronel Guzman como la de los de igual clase Rodríguez, Picarte, don Pedro Antonio de la Fuente i otros que vinieron en aquel tiempo desde la provincia de Cuyo con el fin de preparar la opinion en favor del Ejército que debia restaurar el pais al mando del jeneral San Martin.

Sala de la Comision, Agosto 16 de 1844. — Aldunate. — Ramón Cavareda.


Núm. 106[editar]

Excmo. Señor:

Doña Paz Piñero, viuda del finado don José Posidio Rojo, Juez de Letras de la provincia de Aconcagua, ante V. E respetuosamente me presento i digo: que se halla pendiente de la resolucion de esta Excma. Cámara un proyecto de lei sancionado en la de Diputados por el que se me hace la gracia de concederme una módica pension mensual para subvenir a mis primeras necesidades, i siguiéndoseme algun perjuicio de aguardar indefinidamente en esta capital el término de este asunto, ocurro a V. E. a fin de que se sirva darle, no un lugar preferente por via de escepcion, sino el que le corresponde segun las deliberaciones mismas de V. E.

Por una parte el Reglamento dispone que los proyectos pasados por la Cámara de Diputados sean tomados en consideracion con preferencia a las solicitudes privadas, i por otra, existe un acuerdo de V. E. segun el cual se destina la se- cámara de senadores gunda hora de las reuniones de los viérnes para considerar los asuntos de interes particular.

De estas dos disposiciones resulta:

  1. que en los dias viérnes deben ser considerados los asuntos de particulares, ya provengan de la Cámara de Diputados, ya de una solicitud privada;
  2. que en su conocimiento deben ser preferidos aquéllos de éstos. De lo contrario, resultarian mas favorecidos los asuntos particulares provenientes de una solicitud privada que los provenientes de la Cámara de Diputados, i aun puede suceder segun el órden que actualmente se observa, que siendo éstos de fecha anterior a algunos de aquellos, sean considerados posteriormente, lo cual no es conforme, a mi juicio ni al espíritu del Reglamento, ni al del acuerdo mismo de V. E. sobre la materia. tambien es de tenerse presente que los asuntos de interes particular provenientes de la Cámara de Diputados sólo son dos, miéntras que los provenientes de una solicitud son muchos, i probablemente de mas lato conocimiento. Por estas consideraciones,

A V. E. suplico se sirva mandar agregar a los asuntos puestos en tabla para la segunda hora de la reunion del próximo viérnes, los del mismo jénero procedentes de la Cámara de Diputados, dándoles la correspondiente preferencia en razon de su oríjen. Es justicia. — Paz Piñero de Rojo..


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 30 de Agosto de 1844, núm. 560. — (Nota del Recopilador).