Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 19 de junio de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 19 de junio de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 3.ª EN 19 DE JUNIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. — Solicitudes de don Juan Spruce i de don Camilo Monti. —Gastos de la Secretaría. —Terrenos abandonados por el mar en Valparaiso. —Montepío de empleados civiles. —Distribucion de la masa decimal. —Dotacion de los Intendentes i de los Gobernadores. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De las cuentas de la Secretaría. (Anexo núm. 17).
  2. De una solicitud entablada por don Juan Spruce en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 18 a 24).
  3. De otra solicitud entablada por don Camilo Monti en demanda de la misma gracia. (Anexos núm. 25 a 34).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre las solicitudes de Spruce i Monti. (V. sesion del 28 de Agosto venidero).
  2. Pedir informe a la Comision de Policía sobre las cuentas de la Secretaría. (V. sesion del 24).
  3. Fijar el plazo de ocho dias para que se haga aparecer el espediente relativo a los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso. (V. sesiones del 28 de Agosto de 1843 i del 15 de Julio de 1844).
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que establece un montepío para los empleados civiles, (V. sesiones del 28 de Agosto de 1843 i 24 de Junio de 1844).
  5. Poner en la órden del dia para la próxima sesion el proyecto de lei que fija la manera de distribuir la masa decimal. (V. sesiones del 13 de Julio de 1842 i 24 de Junio de 1844).
  6. Dejar pendiente la discusion particular del proyecto de lei que fija la dotacion de los Intendentes i Gobernadores. (V. sesiones del 20 de Noviembre de 1843 i 26 de Junio de 1844).

ACTA[editar]

SESION DEL 19 DE JUNIO DE 1844

Asistieron los señores Vial del Rio, Alcalde, Barros, Cavareda, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de las solicitudes en que don Juan Spruce, natural de Inglaterra, i don Camilo Monti, natural de Italia, piden carta de naturaleza i pasaron a la Comision de Gobierno.

El Pro-secretario presentó la cuenta de los gastos hechos en la secretaría i sala para que se examine i se acuerde la suma que debe pedirse al Supremo Gobierno para los gastos sucesivos; i se mandó pasar a la Comision de policía interior.

No apareciendo en la secretaría un espediente que tuvo a la vista la comision especial que formó el proyecto de lei sobre propiedad de los terrenos abandonados por el mar en el puerto de Valparaiso, se acordó dar el plazo de ocho dias para que se practicasen las dilijencias conducentes a descubrir dicho espediente.

Se leyó el proyecto de lei reformado por la comision especial que examinó la mocion del señor Vial del Rio sobre montepío de jueces i ministros; i puesto en discusion jeneral fué aprobado por unanimidad.

Se trajo a la vista el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal, se instruyó la sala del estado en que quedó su discusion en la lejislatura anterior i se acordó que este asunto se pusiese en la órden del dia para la sesion próxima.

Se leyó el mensaje i proyecto de lei sobre aumento de sueldo a algunos intendentes i dotacion de gobernadores departamentales i se puso en discusion jeneral por creerse que este era el trámite correspondiente i en este concepto el señor Egaña usó de la palabra impugnando el proyecto; pero en vista del acta de 20 de Noviembre próximo pasado por la que consta la aprobacion en jeneral del proyecto de lei, el señor presidente espuso que este asunto se hallaba en estado de discutirse por menor, i en seguida se levantó la sesion poniéndose en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre distribucion de diezmos, sobre montepío civil i sobre dotacion de intendentes i gobernadores. — Vial.


SESION DEL 19 DE JUNIO DE 1844[1]

Asistieron los señores Presidente, Alcalde, Barros, Cavareda, Fórmas, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta anterior se dió cuenta de dos memoriales, en que don Juan Spruce, natural de Inglaterra, i don Camilo Monti, natural de Italia, piden carta de naturaleza i pasaron a la Comision de Gobierno.

El Pro-secretario presentó la cuenta de los gastos hechos en la secretaría i en la sala, para su exámen, i que se acordase lo que debe pedirse al Supremo Gobierno para los gastos sucesivos; i se mandó pasar a la Comision de policía interior.

El señor Presidente. — Señores, el primer asunto puesto en tabla era sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso; pero el Secretario da razon de que no se encuentra el espediente principal sobre que recayó el dictámen de la Comision. La Sala verá qué se hace en este caso. Se dice tambien que se está haciendo sacar una copia del mensaje con que se acompañó el espediente (donde se encuentran documentos importantes para la resolucion de este asunto), sin embargo que existe copia del informe de la Comision.

El señor Ortúzar. — ¿Cómo proceder, pues, señor, al conocimiento de una materia tan importante como esta, si no se tienen todos los antecedentes? Es necesario se hagan todas las dilijencias precisas para encontrar el espediente. El asunto es importante i afecta mucho a intereses particulares. Paréceme tambien conveniente imprimirlo, para que los señores de la Cámara puedan tomar un conocimiento exacto.

El señor Presidente. — Pero este no puede ser un asunto que quede por tiempo indefinido, porque se gravaria a los intereses del Fisco; era preciso que la Sala señalase un término a la secretaría para buscar este espediente, cumplido el cual se determine lo que debe hacerse; porque abandonar el conocimiento de este asunto no puede ser.

El señor Ortúzar. — Dejarlo de ningún modo, sino que se tome el tiempo conveniente para hacer todas las indagaciones necesarias con el objeto de descubrir el espediente; pero era preciso que el señor Presidente señalase el término para ello.

El señor Presidente. — Yo, a mi juicio, no señalaria mis que ocho dias.

El señor Ortúzar. — Pues, señor, entónces despues que se hagan todas las investigaciones en el término de ocho dias, cuando no llegase a parecer, podrá pedirse al Gobierno, por si acaso ha que lado alguna copia.

El señor Presidente.- No señor; copia no puede haber; son todos orijinales: habia solicitudes firmadas por individuos particulares, copias de escrituras, etc., i tambien un plano hecho por un injeniero, presentado por la comision que nombró la Municipalidad de Valparaiso, donde se designaba el lugar o la línea hasta donde podian llegar los edificios. El señor Ovalle recordará esto mismo, como individuo que era de la Comision del Senado que informó sobre este asunto.

El señor Ovalle. — Yo no intervine, señor, en el dictámen de la Comision, aunque fui uno de los nombrados; pero recuerdo que quedó evacuado el informe. Vi entónces el espediente, i noté que babia una escritura i una designacion de los puntos hasta donde llegan la mas alta marea i la mas baja marea, etc.

El señor Barros. — Pero el término será, señor, para buscar el espediente, i despues se dará cuenta a la Sala, porque la impresion de las piezas yo creo es mui interesante.

El señor Presidente. — Quedan, pues, señalados los ocho dias para buscar este espediente, i pasaremos al otro asunto que quedó en tabla para esta sesion.

El Pro-secretario leyó, por órden del Presidente, el artículo 1.º del proyecto de lei sobre el montepío civil.

El señor Presidente. — Este asunto fué aprobado en jeneral, por lo que está en discusion particular el artículo que se acaba de leer.

El señor Solar. — Pido la palabra. ¿Tuvo este proyecto aprobacion jeneral? ¿No ha sido que se pidió por uno de los señores Senadores que se remitiese a comision ántes de aprobarlo en jeneral?

El señor Presidente. — No señor, se leyó el dictámen de la Comision, i se aprobó en jeneral.

(Llegó a la Sala el señor Egaña).

El señor Presidente. — ¿Recuerda el señor Egaña si el proyecto sobre montepío civil se aprobó en jeneral?

El señor Egaña. - No señor.

El señor Presidente. — Yo estoi seguro de lo que digo; esto es, que se aprobó en jeneral; pero la Sala resolverá. El señor Solar. — Si el señor Presidente está seguro de lo que dice, podrá proseguirse en la discusion particular, pero yo no estoi cierto. Es verdad que es el trámite ordinario que se apruebe en jeneral, i despues pase a comision.

El señor Cavareda. — ¿Qué fecha tiene el informe de la Comision?

El Pro-secretario. — Veintiocho de Agosto del año pasado.

El señor Presidente. — Pero yo creo, señor, que mi asersion no es bastante calificada, para que se tome por ella una resolucion que evite un trámite demandado por nuestro Reglamento interior.

Si a la Cámara parece, se pondrá este asunto en discusion jeneral.

(Un momento de silencio).

El señor Presidente. — Señores; yo fuí el primero que inicié este proyecto con un Reglamento que ha modificado la comision.

Pero al mismo tiempo acompañé una demostracion de los fondos con cuyos intereses se podia dan el montepío a los empleados.

La Sala dirá si quiere que se lea esta demostracion que está indicada en el último artículo, en la cual se manifiesta que sobran fondos, poniendo a interes los capitales i los intereses, sucesivos, para cubrir con sus productos las pensiones, sin que el fisco se grave en lo menor. Si la Cámara quiere, se puede leer, aunque anteriormente, todo esto se pasó impreso a todos los señores Senadores.

Se leyó entónces el siguiente proyecto, presentado por la comision especial nombrada para examinar la mocion del señor Vial del Rio, sobre montepío de Jueces i Ministros.

Reglamento de montepío civil

"Artículo primero. Sólo los empleados siguientes tendrán derecho a que sus viudas e hijos gocen de montepío civil:

  1. Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia i de la Corte de Apelaciones, incluso los respectivos fiscales.
  2. Los Jueces de Letras.
  3. Los empleados de la Contaduría Mayor.
  4. Los de las Tesorerías.
  5. Los de la Casa de Moneda.
  6. Los de la Renta del Estanco.
  7. Los de las Aduanas i Resguardos.
  8. Los de la renta de Correos.
  9. Los de la oficina del Crédito Público.
  10. Los del cuerpo de Injenieros Civiles.

Esceptúanse:

  1. Los empleados de cualquiera de estos ramos que ántes de la promulgacion de esta lei hubieran sido jubilados o trasladados a un ramo de los que no dan derecho al monte.
  2. Los empleados de cualquiera de los ramos arriba enumerados, que despues de la promulgacion de esta lei no fueren jubilados ni trasladados, i al tiempo de su fallecimiento tuvieren ménos de mil pesos de sueldo anual íntegro.
  3. Los que despues de la promulgacion de esta lei fueren jubilados i trasladados, i hayan tenido ménos de mil pesos de su sueldo anual íntegro a la fecha de la jubilacion o traslacion.
  4. Los que siendo jubilados despues de la promulgacion de esta lei i habiendo gozado de mil o mas pesos de sueldo, ántes de la jubilacion, renunciaren su derecho al monte, segun el artículo 4.º
  5. Los que despues de la promulgacion de esta lei principiaren a servir un destino de los que dan derecho al monte, i fallecieren ántes de haber sufrido, durante seis años, todos los descuentos que corresponden a este sexénio, en virtud de los artículos 2.º i 3.º

Art. 2.º Todo empleado que principiare a tener accion al monte (que será sólo por el hecho de estar sirviendo o de entrar a servir un empleo de mil o mas pesos de sueldo anual en los ramos arriba enumerados) deberá contribuir al monte con dos mesadas de su sueldo anual, las cuales se le descontarán en los primeros doce meses por partes iguales; i en sus ascensos a empleos de superior dotacion i que den tambien derecho al monte: contribuirá asimismo con dos mesadas del aumento de sueldo, las cuales se les descontarán de la misma manera.

Art. 3.º A todo empleado de los que tienen o adquieren derecho al monte se les descontarán cada año 46 milésimas de sueldo anual íntegro que se aplicarán tambien al monte.

Art. 4.º A los empleados que despues de la fecha de esta lei fueren jubilados, seguirán haciéndose es los referidos descuentos, con respecto al sueldo anual de que gozaban a la fecha de su jubilacion; pero podrán, si quieren, renunciar su derecho al monte, i en este caso recibirán íntegra la pension que les corresponda como jubi lados.

Art. 5.º A los que pasaren de un empleo que no da accion al montepío a otro empleo que la da, se les descontarán las dos mesadas i los 45 milésimos sobre su nuevo sueldo anual; i los que pasaren de un empleo que da accion al monte a otro empleo que no la da, seguirán sufriendo los descuentos que correspondan al sueldo de que disfrutaban en el anterior empleo.

Art. 6.º El erario contribuirá cada año con 6,000 pesos a fondo del monte; i en caso necesario suministrará a dicho fondo, pero con cargo de reintegro, las cantidades que éste hubiere menester para sus erogaciones.

Art. 7.º El montepío de que gozarán las familias de los empleados, despues de los fallecimientos de éstos, i cumplidas las condiciones prescritas por la presente lei i por la ordenanza orgánica a que se refiere el artículo 14 será la 4.a parte del sueldo de que disfrutaba el empleado a la fecha de su fallecimiento, si murió sirviendo alguno de los destinos que dan derecho al monte, o que disfrutaba ántes de su jubilacion, o ántes de su traslacion a un destino de los que no dan derecho al monte, pero en ningun caso se tomrán en cuenta las comisiones sobre sueldos o ayuda de costas.

Art. 8.º Los empleados que fueren despedidos del servicio por ineptitud o mala conducta, o que voluntariamente renunciaren sus empleos, perderán todo derecho al monte.

Art. 9.º La viuda percibirá toda la pension de montepío miéntras no tome otro estado: pero con la obligacion de mantener i educar a todos los hijos lejítimos del difunto, inclusos los habidos en otra consorte hasta que los varones cumplan la edad de 25 años, i los hembras tomen estado o mueran.

Art. 10. A falta de viuda o por haber la viuda fallecido o tomado otro estado, recaerá todo el montepio en los hijos lejítimos del difunto; es a saber, en los varones, miéntras no hayan cumplido 25 años, i en las hembras miéntras no tomen estado.

Art. 11. Segun los hijos vayan muriendo o llegando a los 25 años los varones, o tomando estado las hembras, irán acreciendo sus porciones a los sobrevivientes, hasta que no quede ninguno.

Art. 12. No se gozará del monte, sino viviendo en el territorio de la República; los partícipes que permanecieren en ella, percibirán la pension íntegra.

Art. 13. La oficina del Crédito Público se encargará de la administracion del monte.

Art. 14. Se autoriza al Presidente de la República para organizar la economía i contabilidad del monte, i para prescribir las formalidades que hayan de llenarse por los que pretendan gozarlo o continuar en su goce.

Art. 15. Las cantidades que compongan el fondo de monte i que no se consideren necesarias para cubrir sus obligaciones actuales o eventuales, dentro de los doce meses inmediatos, se invertirán en los fondos públicos, i el mismo destino se dará a los intereses resultantes, por todo el tiempo que el monte no tuviere necesidad de los capitales o intereses.

Disposiciones transitorias

1.a Los empleados que actualmente se hallaren sirviendo destinos que por esta lei dan accion al monte, sufrirán, desde el día 1.º del mes próximo al de la promulgacion de la lei, el descuento de las dos mesadas, i el de los 45 milésimos del sueldo anual íntegro, como si hubiesen entrado a servir dichos destinos despues de la promulgacion de la lei.

2.a Si alguno de estos empleados falleciere ántes de haber cumplido seis años de servicio, su viuda e hijos tendrán sin embargo derecho al monte, con tal que se allanen a pagar de con tado lo que falte para el entero de todos los descuentos que el empleado si no hubiese muerto hubiera sufrido en los espresados seis años; i no allanándose a este pago perderán todo derecho al monte."

Despues de breve silencio, el Presidente dijo: está en discusion jeneral el proyecto.

No habiendo ningun señor Senador que tomase la palabra, se procedió a votar, i resultó aprobado en jeneral por unanimidad.

El señor Presidente. — Señores, ya ha visto la Sala que no se ha podido tomar en consideradon el proyecto sobre las tierras que ha dejado vacantes el mar en Valparaiso. No hai ningun otro asunto en tabla para esta noche.

Tenemos otros dos proyectos que a mi modo de ver son interesantes; el uno de ellos, tan retardado como interesante, es sobre el diezmo; éste es un asunto que me parece debe llamar la atencion del Congreso Nacional. Si la Cámara quie re, puede ocuparse de este proyecto, para no perder la sesion de esta noche.

El señor Egaña. Me parece que seria conveniente que la Sala se ocupase de él; pero para la sesion siguiente para poder recordar las ideas i meditar con detencion. El señor Presidente. — La Sala pues resolverá. El señor Solar. — Para la sesion siguiente será mejor: mui interesante será que se trate de esta materia; pero los señores que no han asistido querran imponerse, i los que han asistido querran recordar las ideas.

El señor Ortúzar. — Esa lei sobre dotacion de gobernadores e Intendentes, que se aprobó en jeneral, ¿porqué no tomamos conocimiento de ella?

El señor Egaña. — Ese proyecto sobre la dotacion de Gobernadores e Intendentes no está aprobado en jeneral. (Se rejistró el libro de actas).

El señor Presidente. — No tenemos constancia sobre si fué en el año pasado aprobado en jeneral o no.

El señor Ortúzar. — Supuesto que no hai en ninguna acta constancia de que se haya aprobado en jeneral, debemos considerarlo como proyecto nuevo.

El señor Presidente. — Pues, señor, lo pondremos en discusion jeneral.

Se leyó el Mensaje del Presidente de la República con la variacion que en un artículo hizo la Cámara de Diputados.

El señor Presidente dijo: Está en discusion jeneral.

El señor Egaña pidió la palabra i dijo:

Yo he prestado la mas decidida i constante oposicion a este proyecto, i estoi dispuesto a llevarla adelante en todos los puntos en que yo tenga que intervenir.

Esta lei no es mas que un testimonio de la profusion de sueldos en circunstancias apuradas en que nos hallamos. Digo apuradas, porque a pesar de lo que se ha exajerado el estado de prosperidad de la Hacienda Pública, tenemos ya desde el año cuarenta i siete la obligacion de pagar los dividendos de los intereses de la deuda esterior, que casi suben al doble de lo que ántes se ha pagado.

Me parece que nunca mas que ahora debemos economizar estos gastos para poder librarnos tambien de la deuda interior; i aun cuando hubiese gran afluencia de dinero en las arcas públicas no por eso debia hacerse este gasto que es verdaderamente supérfluo.

Se propone la dotacion de sueldos a empleados que, o están perfectamente dotados al presente, o no conviene que se doten, o por lo ménos no hai para ello ninguna necesidad.

Empezaré por las primeras personas que se designan en el proyecto, que son los intendentes. Ningun intendente hai que no esté suficientemente dotado, i aun digo mas, que no esté contento o satisfecho con lo que gana. Ninguno ha pedido mayor dotacion; el único que la pidió fué el de Santiago, i esto se hizo presente no por él mismo, sino por otro conducto. I por una lei que se dió en tiempo de las facultades estraordinarias, se le aumentó el sueldo de dos mil cuatrocientos que tenía a la cantidad de tres mil pesos, añadiendo estos seiscientos bajo el pretesto de que pagase una casa.

Jamás, en el largo tiempo que he estado en el Gobierno, he oído reclamacion de un solo Intendente pidiendo mas sueldo.

En efecto, señor, dos mil quinientos pesos anuales es una dotacion suficiente para un empleado de provincia; con esta suma se puede mui bien atender al mantenimiento de la vida, i aunque se tenga presente la dignidad de estos jefes, se ve que con lo que ganan están suficientemente dotados. Seis mil pesos gana el intendente de Valparaiso, cuatro mil el de Coquimbo i lo mismo el de Concepcion i el de Chiloé... Esto parece bastante, si se atiende a la suma baratura de los medios de subsistencia en esos lugares.

Sigamos ahora con los Gobernadores. Los Gobernadores están sin dotacion alguna, pero tampoco no es necesario que la tengan; si se les pusiera, es seguro que habia de resultar un mal de mucha consideracion. Hasta ahora, estos destinos están perfectamente desempeñados, porque se busca a las personas mas a propósito, las mas acomodadas i talvez las que gozan de mas crédito en los departamentos. Desde el momento que se ponga sueldo a los Gobernadores, se volverán estos destinos el patrimonio de tinterillos, intrigantes, etc. Este es un mal de mucha trascendencia que traeria resultados mui funestos. Se dice que no tienen sutl lo i no es justo que sirvan de balde; pero en el mismo caso se hallan los rejidores, que sirven mas que los Gobernadores, los Subdelegados e Inspectores, i no es justo que con perjuicio del erario se doten unos destinos que se han mirado siempre como cargos concejiles, i que realmente lo son.

Sigamos con los Secretarios.

Los Secretarios están perfectamente dotados con el sueldo de ochocientos pesos que se les da, i a mas un sobresueldo de cien pesos para gastos de secretaría que hacen parte de su sueldo, porque cuando mas, gastarán veinticinco (porque de esto no se les toma cuenta) forma todo en realidad la suma de ochocientos pesos. El de Santiago tiene mil doscientos pesos. Es la mejor dotacion que se puede dar a los secretarios. Antes ganaban los Secretarios de Intendencia seiscientos pesos; pero el Gobierno, en tiempo de las facultades estraordinarias les aumentó cien pesos, con la condicion de que sirviesen el oficio de Ajente fiscal. ¿Para qué es este aumento ahora? Por todo lo espuesto, señor, insisto en que se debe desechar la lei; reservándose el Senado para que, cuando sea necesario, pueda aumentar sueldo a los Secretarios en los puntos donde se considere justo.

El señor Presidente. — Tengo que hacer presente a la Sala que en sesion de veinte de Noviembre fué aprobado en jeneral este asunto; por lo que no debemos tratarlo ahora en jeneral.

El señor Egaña. - ¿Por cuantos votos, señor Secretario?

El Pro-secretario. — Por ocho votos contra tres.

El señor Egaña. — ¡¡¡Tres votos no mas!!! Lo hacen a uno hablar de balde (Risas).

El señor Ortúzar. - ¿I por qué no consideramos en particular esta lei ahora?

El señor Solar. — Seria bueno que se pusiese en tabla, porque ha sido una lei de las que se han mirado con gran detencion. Quizá quiera venir el señor Ministro del Interior.

El año pasado asistió, i sabiendo que está en tabla, puede querer venir.

El señor Presidente. — Quedan en tabla pasa la sesion próxima los proyectos de lei sobre montepío civil, sobre distribucion de diezmos i sobre aumento de sueldo a Intendentes i dotacion de Gobernadores.

Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 17[editar]

Excmo señor:

El Pro-Secretario tiene el honor de presentar a V. E. la cuenta documentada de los gastos hechos en la Secretaría i Sala desde el 16 de Junio de 1843 hasta la fecha, para que V. E. se sirva examinarla, i encontrándola arreglada la apruebe, i acuerde la suma que debe pedirse al Supremo Gobierno para los gastos sucesivos.

Santiago, Junio 19 de 1844. — Francisco Bello.


Cuenta documentada de los gastos hechos en la Secretaría i Sala del Senado desde el dia 16 de Junio de 1843 hasta la fecha de abajo:

Por noventa pesos pagados a don José Silvestre Pérez por costo de impresiones ordenadas por el Senado, segun consta de los recibos números 1, 2 i 3 $ 90
Por ciento sesenta i un pesos a que asciende la planilla presentada por el oficial de Sala don Tadeo Díaz de la Vega 161
Por catorce pesos gastados en papel, plumas, tinta, obleas, arenilla, etc., constando el gasto de once pesos cinco reales por los números 4 i 5, i habiéndose invertido el resto de dos pesos tres reales en otros gastos menores de que no era posible sacar recibos 14
Por veinticinco pesos tres cuartillos reales que resultaron a favor de la Secretaría a formarse la cuenta del año próximo pasado, segun por ella se manifiesta 25 .0¾
Suma $ 290 .0¾
Segun se demuestra, el haber de la Secretaría asciende a la suma de doscientos noventa pesos tres cuartillos reales 290 .0¾
Es de cargo a la Secretaría la cantidad de doscientos pesos pedidos al Supremo Gobierno por acuerdo de 21 de Junio de 1843 200
Resulta a favor de la Secretaría
$ 90 .0¾

Resulta alcanzando la Secretaría en la cantidad de noventa pesos tres cuartillos reales.

Santiago, Junio 19 de 1844. — Francisco Bello, Pro-Secretario.

NÚMERO 1

Don Tadeo Díaz de la Vega a don Diego A. Barros debe:

Un cajon velas de esperma tres i media libras 4.1/46 $ 193

Santiago, Julio 10 de 1843. — Recibí, Manuel Barros.

NÚMERO 2

Don Tadeo Díaz debe:

Un cajon, treinta i seis i media libras velas de esperma, $ 4 1/46. $ 19 .3

Santiago, Agosto 11 de 1843. — Recibimos el valor de esta cuenta. — Diego Antonio Ramos e Hijo.

Gastos de Secretaría i Sala durante los años de 1839 hasta 1846 inclusive.
NÚMERO 3

Recibí de con Tadeo Díaz de la Vega catorce pesos de siete docenas de silletas que alquilé para la Sala del Senado a dos pesos docena.

Santiago, Junio 3 de 1844. —Santiago Purdie.

Razón de gastos hechos en la Secretaría, i en la Sala del Senado desde el dia 6 de Junio de 1843, a saber:


Junio


Dias 9, 12, 14, 16 i 19 En velas de sebo tres cuartillos cada noche

.3¾
Por un farol de cristal de tres vidrios para el patio, en dos pesos cuatro reales
2
.4
Id. por tres candilejas de bronce para el farol

.7½
Id. por hacer la roldana i clavarla, i un cordel para el farol.


.4
Días 21, 23, 26,  28 i 30.En velas de sebo

.5
Id. en leche para el té un cuartillo cada noche

.2½
Id. media de canela molida



Julio


Por dos cajones de velas de esperma comprados al señor Barros, consta de los recibos números 1 i 2
38
.6
Dias 3, 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 2i, 24, 26, 28 i 30. En velas de sebo
1
.5
Id. en leche para el té

.3¼
Id. por cuatro peones que limpiaron el patio
1
.4
Id. por un cuarto de azúcar refinada
1

Id. por un cuarto yerba mate, i media de canela
1
.0½


Agosto
Por seis cargas de carbón a diez reales carga 7 .4
Dias 2, 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23, 25, 28 i 30. En velasde sebo 1 .1


Setiembre
Dias 1, 4, 6, 15, 22, 25, 27 i 29. En velas de sebo .7½


Octubre
Dias 2, 4, 6, 11, 13, 16, 18, 20, 23, 25, 27 i 30. En velas de sebo
1
.4
Id. por cuatro candelejas de cristal para los candeleros de la mesa del señor Presidente

.4


Noviembre
Días 3, 6, 8, 13, 15, 17, 20, 22, 24, 27 i 29. En velas de sebo
1
.3
Id en lehe para el té

.2¾
Id. por un cuarto de azúcar refinada
1

Id. por medio cuarto de yerba mate

.4


Diciembre
Dias 1, 4, 19 i 22. En velas de sebo .3


Enero de 1844
Dia 2. En velas de sebo


Por cuatro peones que se alquilaron el día 31 de Mayo para que sacudieran, barrieran, i trajesen las silletas que se alquilaron, a dos i medio reales cacada uno
1
.2
Por cuatro peones que trabajaron el 1.° de Junio en componer la Sala, i envolver las silletas a dos reales cada uno
1

Id. por siete docenas de silletas alquiladas a dos pesos docena consta de! recibo número 3
14

Id. por un cuarto de azúcar refinada
1

Id. por un cuarto de yerba mate.
1

Id. por una libra de té negro
1
.3
Id. por un real de canela molida

.1
Id. por ocho cargas de carbón a diez reales carga
10

Id. por dos escobas

.2
Id. por media docena de tacitas con platitos de porcelana para el té 1 .6
Id. por siete libros para el archivo de la Secretaría, encuadernados, i entapados, tres tomos de El Mercurio, tres de La Gaceta, i uno de El Progreso a doce reales cada uno 10 .4
$ 108 .6


Desde el dia 20 de Octubre se me dió orden para que mandase hacer helados.


Día 20 helados, i dos docenas de barquillos 2 .3
Dia 23 helados i barquillos
2
.3
Dia 25 id. de id.
2
.3
Dia 27 id.de id.
2
.3
Día 30 id.de id.
2
.3


Noviembre


Día   3 helados i barquillos
2
.3
Día   6 id.de id.
2
.3
Dia   8 id. de id.
2
.3
Dia 10 id. de id.
2
.3
Dia 13 id.de id.
2
.3
Dia 15 id. de id.
2
.3
Dia 17 id. de id.
2
.3
Dia 20 id. de id.
2
.3
Dia 22 id. de id.
2
.3
Dia 24 id. de id.
2
.3
Dia 27 id. de id.
2
.3
Día 29 id. de id.
2
.3


Diciembre


Dia 1.° helados i barquillos
2
.3
Dia 4 id. de id.
2
.3
Dia 19 id. de id.
2
.3
Dia 22 id. de id.
2
.3


Enero de 1844


Día 2 helados i barquillos
2
.3
Importa la canddad de $
161


Santiago, Junio 7 de 1844. —Tadeo Díaz de la Vega.


NÚMERO 4


El señor don Francisco Bello, a la Imprenta del Estado, debe:


Por impresión de cuatro pliegos de la Mocion o Proyecto de Lei del señor Vial para el Montepío de los jueces a razón de $ 12 pliego $ 48
Por dos Estados que contiene dicha Mocion 20
Por el papel i encuadernación de 150 ejemplares que se imprimieron 7
Total $ 75


Santiago, Julio 24 de 1843. —J. Silvestre Pérez.

Recibí $ 75 por el valor de ámbas cuentas con lo que quedan salvadas. —Pérez.


NÚMERO 5


El señor Bello (don Francisco), a la Imprenta del Estado, debe:


Por impresión del Proyecto de Lei sobre allanamientos de casas $ 10
Total $ 10


Santiago, Agosto 1° de 1843. —J. Silvestre Pérez.


NÚMERO 6


El señor don Francisco Bello, a la Imprenta del Estado, debe:


Por impresión de los artículos modificados por la Cámara de Diputados en el Proyecto de Lei iniciado por el Presidente de la República, sobre arreglo del réjimen interior etc., que contiene un pliego por tres caras $ 10
Total $ 10


Santiago, Julio 1.° de 1843. —J. Silvestre Pérez.


NÚMERO 7


Recibí de don Felipe Contreras, $ 4 valor de una resma de papel de oficio i doscientas plumas para la secretaría del Senado.

Santiago, Junio 1.° de 1844. —Ramón Abasolo.


NÚMERO 8


He recibido de don Felipe Contreras $ 7.5 reales valor de una resma de pipel fino para actas, otra id., para taquigrafía i media resma para oficios: todo para la Secretará del Senado.

Santiago. Junio 1.° de 1844. —Juan Miguel de Olano.


Núm. 18[editar]

Excmo. señor:

Juin Spruce, natural de Inglaterra, ante V. E., con mi mayor veneracion i respeto me presento esponiendo: que avecindado en esta capital por mas de once años, con una industria que me da para vivir decentemente, i deseoso de obtener mi carta de naturaleza, para hacerme ciudadano chileno, me presenté a la autoridad competente ofreciendo rendir la informacion prévia de estilo que aparece del adjunto espediente, la que me ha sido recibida i posteriormente refrendada por la Ilustre Municipalidad de este departamento; i en su virtud ocurro a V. E. para que, si hallare estar competentemente legalizados los justificativos de que hago mérito, se sirva declarar que poseo las calidades requeridas por la Constitucion del Estado para mi naturalizacion, i hecho, mandar se eleve este memorial al Supremo Gobierno para el objeto indicado.

Por tanto, a V. E. suplico se digne decretar conforme a mi solicitud.

Es gracia que imploro, Excmo. señor. — Juan Spruce.


Núm. 19[editar]

S. J. L.

Juan Spruce, natural de Inglaterra, ante V. S. , con el debido respeto, parezco i digo: que deseoso de pertenecer a la familia chilena, i hallándome en posesion de las calidades que por la lei 3.a, artículo 6.° de la Constitucion de la República, se exije a los estranjeros para naturalizarse en el pais, ocurro a V. E. ofreciendo rendir la informacion de estar domiciliado en él once años, residiendo en esta ciudad con mi industria i mi capital en jiro para vivir decentemente; i rendida que sea, en la forma de estilo pido a V. E. se sirva mandar se me devuelva para poder con ella obtener de la autoridad competente la correspondiente carta de naturaleza.

En esta virtud, a V. E. suplico se sirva mandar se me reciba la informacion que ofrezco para el fin que espresa, por ser asi de justicia, etc. — Juan Spruce.


Recíbase la informacion ofrecida con citacion del Procurador Jeneral de ciudad, se comete i hecho, entréguese al interesado para los fines que le convengan. — Argomedo. — Ante mí, Muñoz.


Núm. 20[editar]

En el mismo dia, la parte para la informacion ofrecida presentó por testigo a don Juan Eduardo Wolleter, quien juramentado conforme a derecho, prometió decir verdad de lo que supiere, i siéndolo al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: Que con motivo de residir el declárante en la República chilena treinta cinco años i conocer a la parte que le presenta, le consta que éste reside en el pais para once a doce años, sosteniéndose con su industria decentemente en el jiro que ejerce de fabricar silletas i sofáes de junco. Que sobre el particular es cuanto puede decir en cargo de su juramento en que se ratificó leida su declaracion, dijo ser mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei i la firmó de que doi fé, etc. — Juan Eduardo Wolleter. — Ante mí, Labra.


Núm. 21[editar]

Incontinenti i para el propio efecto la parte presentó por testigo a don José Bolton, de quien recibí juramento que hizo en la forma acostumbrada por derecho, por el cual ofreció decir verdad de lo que supiere, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que respecto a que el esponente reside en la capital de Chile veintiseis años, sabe i le consta que don Juan Spruce, que reside en esta ciudad para once años, ejerciendo su industria de fabricar silletas i sofáes de junco, en cuyo trabajo se sostiene decentemente. Que lo espuesto es la verdad en que se ratificó en cargo de su juramento, leida su declaracion, dijo ser mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. — José Bolton. — Ante mí, Labra.


Núm. 22[editar]

En el mismo dia i para el fin indicado, la parte presentó por testigo a don Juan Hublard, de quien recibí juramento que hizo conforme a derecho, para el cual ofreció decir verdad de lo que supiere, i siéndolo del pedimento de la vuelta, dijo: que con motivo de residir el esponente en Chile trece años i conocer a don Juan Spruce, sabe i le consta que éste se halla residiendo en esta ciudad mas de once años sostenido de su industria de fabricar sillas i sofáes de junco, en cuyo arte se ha portado honradamente. Que lo espuesto es la verdad en que se ratificó en cargo de su juramento leida su declaracion, dijo ser mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i la firmó. — De que doi fé. — Juan Hublard. Ante mí, Labra.


Núm. 23[editar]

En el mismo dia i para el fin indicado, la parte presentó por testigo a don Juan Adolfo Elverd, quien juramentado conforme a la lei prometió decir verdad de lo que supiere, i siéndolo al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: que con motivo de estar dieciocho años en el pais de Chile, el que declara le consta que don Juan Spruce, hace el tiempo de mas de once años reside en esta ciudad ejerciendo la industria de fabricar sillas i sofáes de junco en cuyo destino se ha sostenido honradamente i con decencia.

Que sobre el particular es cuanto puede decir en obsequio de la verdad en que se ratificó en cargo de su juramento, leida su declaracion, dijo ser mayor de edad, no le tocan las jeneralos de la lei i la firmó, de que doi fé. — Juan Adolfo Elverd. — Ante mí, Labra.


Núm. 24[editar]

Mui Ilustre Municipalidad:

Juan Spruce, natural de Inglaterra, ante V. S. con el debido respeto parezco i digo: que deseando hacerme ciudadano chileno, ocurrí al Juez Letrado en lo civil de esta capital ofreciendo rendir la informacion de estilo para acreditar que poseo las calidades que la Constitucion de la República exije a los estranjeros para naturalizarse en el pais, la que me ha sido admitida i recibida en la forma legal. Los justificativos que acompaño comprueban suficientemente que estoi en posesion de las calidades mencionadas, i espero de la justificacion de V. S. que en vista de ellos se ha de servir refrendarlos, mandando se me devuelvan para dirijirme a la autoridad competente por mi carta de naturaleza.

Por tanto, a V. S. suplico se digne proveer como dejo pedido por ser así de justicia, etc. — Juan Spruce.


Habiendo manifestado el interesado ante la Municipalidad su intencion de avecindarse en Chile; está en conformidad de la parte 3.a, artículo 6.° de la Constitucion, i del artículo 2.° del libro 4.°, boletin número 5.° refrenda los justificativos que se acompañan, i pueda con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturaleza que solicita. — Santiago, Octubre 17 de 1843. — Antonio J. Vial. — Anjel Prieto Cruz.


Núm. 25[editar]

Excmo. señor Presidente de la Honorable Cámara de Senadores:

Don Márcos Rebolledo, por Camilo Monti, natural de Italia, en virtud del poder que en debida forma acompaño, a V. E. respetuosamente espongo: que cumplidos ya, i quizá con exceso por mi poderdante todos los requisitos que la parte 3.a del artículo 6.° de la Constitucion exije para que un estranjero pueda avecindarse en Chile; i habiendo éste manifestado su intencion ante la Municipalidad de Talcahuano, que es el territorio en donde a la sazon reside, segun todo se comprueba por el espediente que adjunto.

A V. E. suplico que en cumplimiento del artículo 7.° de la precitada Constitucion se digne declarar que el italiano Camilo Monti, se halla en el caso de obtener su naturalizacion en Chile; i hecho elevar esta declaracion a S E. el Presidente de la República para que, en consecuencia, se sirva espedirle la correspondiente carta de naturaleza.

Es justicia, etc. — Santiago, Junio 3 de 1844. — Márcos Rebolledo.


Núm. 26[editar]

Señor Juez de 1.ra Instancia:

Camilo Monti, natural de Italia, i residente en ésta, ante V. S. con mí mayor respeto me presento i digo: que conviene a mi derecho se sirva V. S. admitir en forma, la informacion de testigos que presentaré al Juzgado, al tenor de las preguntas siguientes:

  1. Digan si les consta soi residente en esta República veintidos años, i que si no es cierto que soi casado con hija del pais, de cuyo matrimonio tenemos siete hijos.
  2. Que si saben i les consta que poseo un capital en jiro de 500 pesos i una propiedad inmueble raiz en la ciudad de Los Anjeles.

Por tanto, a V. S. suplico se sirva tomar las declaraciones del caso en la forma legal, i hecho se me devuelva orijinal para los fines que me convengan, por ser de justicia, etc. — Camilo Monti.


Por presentado a esta parte, admítansele la informacion de testigos para los fines que le convengan. Hágasele saber i se comete la notificacion. — Garrigó.


En el puerto de Talcahuano i en veintisiete del mes de Mayo del año de mil ochocientos cuarenta i tres, notifiqué a don Camilo Monti el decreto del señor juez de primera instancia, fecha hoi de que doi fé. —Enbeyro.


Núm. 27[editar]

En el puerto de Talcahuano i en treinta dias del mes de Mayo del año de mil ochocientos cuarenta i tres: ante mí Juan Félix Garrigó, juez de primera instancia de este departamento presentó la parte por testigo F. Sedanes de esta vecindad a quien doi fé, conozco, i habiéndole preguntado al tenor del interrogatorio, responde a la primera que lo conoce navegando aquí en esta costa desde el año de mil ochocientos veinte i dos, que es cierto que es casado con chilena, i le conoce un hijo; responde a la segunda, que es cierto jira un capital de mas de 500 pesos; pero de la propiedad inmueble no tiene conocimiento, porque no lo ha visto, ni nunca estuvo en Los Anjeles. Se le leyó su declaracion dijo ser la misma que hecho tiene, en la que afirmó i ratificó; dijo ser de edad de cuarenta años. No le corresponde las jenerales de la lei; i la firmó conmigo i testigos con quienes actuó a falta de escribano público, de que doi fé. — Felipe Sedanes. — José Benito Enbeyro. — Nicolas Henríquez.


Núm. 28[editar]

En el puerto de Talcahuano, i en seis dias del mes de Junio del año de mil ochocientos cuarenta i tres, ante mí, el Juez de primera instancia i testigos, presentó la parte por testigo a don Francisco de Virve, de esta vecindad, a quien doi fé i conozco, i habiéndole preguntado por el tenor del interrogatorio, responde a la primera: que hace como dieciocho años que conoce a Camilo Monti, i casado como dieciseis años, que oyó decir tiene hijos, pero que no los conoce; responde a la segunda: que oyó decir que jira un capital algo crecido, i que tiene una propiedad raiz en Los Anjeles, pero que no la ha visto. Se le leyó su declaracion, dijo ser la misma que hecho tiene, en lo que se afirmó i ratificó. Dijo ser de edad de sesenta i dos años, i la firmó conmigo i testigos con quienes actúo a falta de escribano público de que doi fé. — Francisco de Virve. — José Benito Enbeyro. — Nicolas Henríquez. — Suárez.


Núm. 29[editar]

En el puerto de Talcahuano, i en ocho dias del mes de Junio del año de mil ochocientos cuarenta i tres, ante mí el Juez de primera instancia i testigos, presentó la parte por testigo a don José Antonio Albelda, de esta vecindad, a quien doi fé conozco, i habiéndole leido el interrogatorio, responde a la primera: que le consta que es casado con chilena, a quien conoce, igualmente a don Camilo Monti, i que sabe que tiene hijos, pero no sabe cuantos; responde a la segunda: que es cierto jira un capital, pero no sabe cuanto i que a la vista puede ser mas o ménos; i que de la propiedad de Los Anjeles ignora porque no la ha visto. Que es cuanto tiene que declarar. Se le leyó su declaracion, dijo ser la misma que hecho tiene, en la que se afirmó i ratificó. Dijo ser de edad de cincuenta i ocho años, i la firmó conmigo i testigos con quienes actúo a falta de escribano público de que doi fé. — José Antonio Albelda — José Benito Enbeyro. — Nicolas Henríquez. — Suárez.


Núm. 30[editar]

En el mismo puerto de Talcahuano, í en cinco dias del mes de Junio del año de mil ochocientos cuarenta i tres, presentó la parte por testigo a don Pascual Díaz Lavandero, de esta vecindad, a quien doi fé conozco, i estando ante mí en el Juzgado el presente Juez, se le leyó el interrogatorio, i hecho cargo de su contenido, responde a la primera: que conoce a don Camilo Monti i su esposa, al primero como veinte años i a la segunda como dieciseis, cuyo tiempo que son casados, i que es cierto es chilena, que le conoce hijos pero no sabe el número; i responde a la segunda: que es cierto jira un capital pero no sabe cuanto, que al parecer será como quinientos o mas pesos, i que tambien es cierto que en la ciudad de Los Anjeles tiene bienes raices. Se le leyó su declaracion i dijo ser la misma que hecho tiene, en la que se afirmó i ratificó. Dijo ser de edad de cuarenta i cuatro años i la firmó conmigo i testigos con quienes actúo a falta de escribano público de que doi fé. — Pascual Díaz Lavandero. — José Benito Enbeyro. — Nicolas Henríquez. — Suárez.´´


Habiéndose evacuado las declaraciones que pidió esta parte, devuélvasele las dilijencias practicadas para los fines que le convengan. — Talcahuano, Junio 8 de 1843. — Suárez.


Núm. 31[editar]

En el puerto de Talcahuano, i en cuatro dias del mes de Diciembre del año de mil ochocientos cuarenta i tres, los señores que abajo suscriben, compareció ante mí don Camilo Monti, natural de Italia i residente en este departamento i habiendo declarado querer ser ciudadano chileno, i en vista de los documentos que personalmente presentó, se le clasifica por tal, i al efecto se le mandó dar copia de este acuerdo, para que use de su derecho ante la suprema autoridad i pueda obtener la carta de naturaleza que solicita; así se acordó i firmaron. — Bayon. — Suárez. — Argócun. — Urrutia. — Pérez, secretario.


Núm. 32[editar]

Certifica:

Que la partida de fé de matrimonio de don Camilo Monti con Ceferina Cifuentes se halla a fojas 13 vuelta en uno de los libros de mi cargo i para que puedan hacerlo así constar donde pueda convenirles, les doi el presente a virtud de su pedimento verbal, i prontamente asiento dicha partida en seguida de este certificado, como aparece en dicho libro, i es como sigue:

"En San José de Talcahuano, en veintiocho dias del mes de Febrero del año de mil ochocientos veintiocho, Servatis sevandis asistí in facie Esticie al matrimonio de don Camilo Monti con Ceferina Cifuentes, de esta provincia, siendo testigos don Pablo Lares i don Tomas Sermanda, de que doi fé. — Julian Garfa.


Núm. 33[editar]

M. I. M.

Camilo Monti, natural de Italia, con mi mayor respeto me presento i digo: que deseando avecindarme en la República como ciudadano chileno, segun el artículo 3.° de la Constitucion del pais, i por ser residente en Chile veintitres años, casado con chilena dieciseis años, i a mas tener un capital en jiro de quinientos pesos i la propiedad raiz segun se señala el citado artículo, se sirva V. S. declararme como tal chileno sometiéndome en todo i por todo a las leyes del pais. Por tanto,

A V. S. suplico se me admita conforme llevo dicho, dándome al efecto la declaracion de ciudadano que solicito, que es gracia i justicia. — Camilo Monti.


Núm. 34[editar]

En el puerto de Talcahuano i en veinte dias del mes de Octubre de 1843 años, ante mí Felipe Suárez, juez de 1.a instancia de este departamento i testigos, pareció presente don Camilo Monti, de esta vecindad por quien doi fé que conozco; otorga que da i confiere todo su poder especial bastante cual en derecho se requiere i es necesario para valer en juicio i fuera de él, a don Márcos Rebolledo, vecino i residente en Santiago, capital de esta República, para que, a su nombre i representando su propia persona, pueda conocer i desempeñarle cualquier negocio o asunto que en dicha ciudad tuviere i se le ofreciesen a su poderdante, principalmente en las dilijencias i demas requisitos que requeria el recurso que ha interpuesto a fin de naturalizarse i alcanzar el privilejio, i obtener la correspondiente {{MarcaCL|RH|Carta de ciudadanía|OK|Poder conferido por don C. Monti a don M. Rebolledo}carta de ciudadanía como lo pretende; para lo cual le hace remision de los documentos que se han evacuado ante las autoridades i tribunales de este mencionado puerto, pues todo lo que haga i practique su apoderado lo aprueba i ratifica ahora i en todo tiempo, í para evitar desconfianza i escrupulosidad se lo confiere con todas sus incidencias, i con libre, franca i jeneral administracion, i con facultad de que pueda restituirlo en las personas que le parezcan, i las veces que le convengan, revocando unos i nombrando otros de nuevo, con relevacion de costas en forma segun derecho, i a la firmeza i cumplimiento de cuanto queda estipulado, obligó el otorgarle todos sus bienes presentes i futuros con poderío i sumision a los jueces i justicia del Estado para que a lo dicho lo ejecuten, compelan i apremien por todo rigor de derecho, i como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada consentida i no apelada sobre que renuncio de todas las leyes, fueros i prerrogativas de su favor i la jeneral que lo prohibe. Así lo otorgó i firmó juntamente con los testigos instrumentales que lo fueron presentes: don José Antonio Pérez, don José María Delgado i don Raimundo Pacheco, con quienes actúo a falta de escribano público de que doi fé. — Camilo Monti.


Concuerda con el poder orijinal de su contesto que pasó ante mí i que da protocolizado en el archivo de mi cargo a que me remito. — Talcahuano, Octubre 20 de 1843, — Felipe Suárez.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 26 de Junio de 1844, núm. 504.- (Nota del Recopilador.)