Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 19 de octubre de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 19 de octubre de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 42.ª EN 19 DE OCTUBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Ausilio al Obispo de Ancud. — Solicitud de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. — Id. de doña Mercedes Fernández viuda de Fábres. — Id. de doña Dolores Noguerol viuda de Beitía. — Id. de la familia de don José Santiago Muñoz Bezanilla. — Id. de la familia de don Rafael Dueñas. — Clausura de las sesiones. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que concede al Obispo de Ancud un ausilio de 9,000 pesos. (Anexo núm. 211. V. sesion del 7.)
  2. De otro por el cual la misma Cámara comunica que ha desechado el proyecto de lei que concede pension pia a doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. (Anexo núm. 212. V. sesiones del 6 de Setiembre de 1844 i 11 de Agosto de 1845)
  3. De otro con que devuelve aprobado el proyecto de lei que concede pension pia a doña Mercedes Hernández viuda de Fábres. (Anexo núm. 213. V. sesion del 11.)
  4. De otro con que devuelve aprobado el proyecto de lei que concede una pension a doña Dolores Noguerol viuda de Beitía. (Anexo núm. 214. V. sesiones del 9 Agosto de 1844.)
  5. De otro con que acompaña un proyecto de lei que concede una pension a la viuda e hijas de don José Santiago Muñoz Bezanilla (Anexo núm. 215).
  6. De otro con que acompaña otro proyecto de lei que concede pension a la viuda e hijos de don Rafael Dueñas. (Anexo núm. 216.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno;

a) La lei que concede un ausilio de 9,000 pesos al Obispo de Ancud.

b) La que otorga una pension a doña Dolores Noguerol viuda de Beitía. c) I la que otorga una pension a doña Mercedes Hernández viuda de Fábres.

  1. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension a la viuda e hijas de don José Santiago Muñoz Bezanilla.
  2. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension a la viuda e hijas de don Rafael Dueñas.

ACTA[editar]

SESION DEL 19 DE OCTUBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior se dió cuenta de seis oficios de la Cámara de Diputados: por el primero aparece aprobado sin variacion alguna el proyecto de lei en que se conceden nueve mil pesos al Obispo electo de Ancud para proveer a esa Iglesia Catedral de varios objetos que necesita i se mandó comunicar al Supremo Gobierno. En el segundo se anuncia que la Cámara de Diputados ha desechado el proyecto de lei en que se concedia pension a doña Josefa de la Cerda i se mandó archivar. En el tercero se avisa haberse aprobado sin alteracion el proyecto de lei en que se concede pension a doña Mercedes Fernández. En el cuarto se participa la aprobacion del proyecto de lei en que se designa una pension a doña Dolores Noguerol i se mandaron comunicar estos dos proyectos de lei al Presidente de la República. En el quinto se trascribe el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados en que se concede pension a la viuda e hijas de don José Santiago Muñoz Bezanilla, i en el sesto se comunica el proyecto de lei aprobado por la misma Cámara para que se conceda pension a la viuda e hijos de don Rafael Dueñas i estos dos proyectos de lei se pusieron en tabla para segunda lectura.

Habiendo acordado la Sala proceder desde luego a su consideracion, se dió segunda lectura al proyecto de lei en que se concede pension a la viuda e hijas de don José Santiago Muñoz Bezanilla, se hizo relacion de los antecedentes que lo acompañan, se puso en discusion jeneral i practicada la votacion secreta resultó aprobada por nueve votos contra dos. Se acordó que en esta misma sesion tuviese discusion particular; se procedió a ella i resultó aprobado en particular tambien por nueve votos contra dos en la forma siguiente:

"Artículo único. Se concede por gracia a la viuda e hijas del Teniente Coronel reformado don José Santiago Muñoz Bezanilla una pension mensual de veinte pesos para que la disfruten de consuno, miéntras la madre permanezca viuda i las hijas no tomen estado."

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se concede pension a la viuda e hijos de don Rafael Dueñas, e instruida la Sala de los antecedentes, se puso en discusion jeneral i fué aprobado en votacion secreta por diez votos contra uno. Se acordó proceder incontinenti a la discusion particular en la que tambien fué aprobado por diez votos contra uno i es del tenor siguiente:

"Artículo único. Se concede por gracia a la viuda e hijos del ex-Capitan de artillería don Rafael Dueñas, el goce de la pension de montepío militar, correspondiente a la clase de capitanes, conforme al reglamento de esta institucion."

Cumpliéndose el Domingo 20 del corriente el término de la prórroga de las sesiones ordinarias del Cuerpo Lejislativo, quedó acordado que esta Cámara cerraria sus sesiones ordinarias el espresado dia 20 i se mandó anunciarlo así a la Cámara de Diputados, con lo cual se levantó la sesion. — Benavente.


SESION DEL 19 DE OCTUBRE[1]

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior,

El señor Presidente. — Dijo: no habiendo oficio del Gobierno ni de la Cámara de Diputados, avisando el dia en que deben cerrarse las sesiones, seria bueno reunirse mañana i avisar a la otra Cámara que a las dos de la tarde se cierran las sesiones del Senado.

El señor Aldunate. - Como el Presidente de la Cámara de Diputados sabe que va a reunirse el Congreso en sesiones estraordinarias, es regular que espere el oficio del Gobierno.

El señor Presidente. — Sin embargo, debe avisarse a la otra Cámara, porque siempre se han de cerrar las ordinarias.

El señor Egaña. — Pero deben cerrarse a las diez de la noche del dia de mañana, porque no podemos quitar ese tiempo de despacho. Puede ocurrir que alguna de las Cámaras tenga que hacer en despachar algun negocio pendiente, i en tal caso ¿por qué vamos nosotros a quitar esas horas?

El señor Presidente. — En ese caso debíamos decir que a las doce de la noche se cierran las sesiones.

El señor Egaña. — Si hubiese algun negocio urjente que discutir, se debian cerrar a esa hora.

A mí me parece que si se han de cerrar por la mañana a esas horas, se podia mandar preguntar a la otra Cámara a qué hora cierra; i si no hai negocio pendiente, se pueden cerrar las sesiones ordinarias a las horas que se indican.

El señor Ortúzar. — A mí me parece mas conveniente que se pase oficio a la Cámara de Diputados, avisando que se cierren las sesiones del Senado, mañana a las dos de la tarde.

El señor Presidente. — Bueno, pues, señor; irá el oficial de Sala a preguntar al Presidente de la Cámara de Diputados a qué hora ha resuelto aquella Cámara cerrar sus sesiones, i nosotros las cerraremos al mismo tiempo.

Se dió cuenta de seis oficios de la Cámara de Diputados: en el primero anuncia haber aprobado sin variacion alguna el proyecto de lei en que se conceden 9,000 pesos al obispo electo de Ancud para proveer a esa iglesia de varios objetos que necesita; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno. En el segundo se avisa que dicha Cámara ha desechado el proyecto de lei en que se concedia pension a doña Josefa de la Cerda, i se mandó archivar. En el tercero se comunica haberse aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei en que se concede pension a doña Mercedes Fernández. En el cuarto se participa la aprobacion del proyecto de lei en que se concede pension a doña Dolores Noguerol, i se mandaron comunicar estos dos proyectos de lei al Presidente de la República. En el quinto se trascribe el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados en que se concede pension a la viuda e hijos de don José Santiago Muñoz Bezanilla; i en el sesto se comunica el proyecto de lei acordado por la misma Cámara para que se conceda pension a la viuda e hijos de don Rafael Dueñas; i estos dos proyectos se pusieron en tabla para segunda lectura.

El señor Presidente. — La hora es avanzada; pero adelantaríamos con contraernos a proyectos de lei que no se podrian concluir esta noche.

Si quiere la Cámara proceder a la discusion de los proyectos de lei que se han remitido por la de Diputados, se pueden leer.

La Sala aprobó esta indicacion i, en su consecuencia, se dió segunda lectura al proyecto de lei en que se concede pension a la viuda e hijas de don José Santiago Muñoz Bezanilla.

El señor Egaña. — ¿Este oficial fué reformado i recibió la reforma?

El señor Presidente. — El año 27 debió recibirla.

El señor Aldunate. — Pero si volvió al servicio tiene derecho al montepío, aunque no estoi seguro de que haya sido reformado, porque yo no estaba aquí en la capital.

El señor Ortúzar. — Pero, señor, si lo dice la misma representacion, ¿a qué buscar mas antecedentes? La solicitud dice que fué reformado, i por eso la Comision de la otra Cámara formó el proyecto de lei por via de gracia; porque si fuera acreedor al montepío, en ese caso no tendria que pedirlo aquí, sino solicitarlo del Gobierno o de los tribunales de justicia.

A mí me parece que estamos en el caso de considerarlo como gracia, i como tal debemos resolver.

El señor Presidente. — ¿Ningun señor toma la palabra?

Se procedió a votar i resultó aprobado en jeneral por nueve votos contra dos.

Se acordó que en esta misma sesion tuviese lugar la discusion por menor de este proyecto de lei. Se procedió a ella i fué aprobado en particular por nueve votos contra dos, en la forma siguiente:

"Artículo único. Se concede por gracia a la viuda e hijas del teniente -coronel reformado don José Santiago Muñoz Bezanilla una pension mensual de 20 pesos, para que la disfruten de consuno, miéntras la madre permanezca viuda i las hijas no tomen estado".

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se concede pension a la viuda e hijos de don Rafael Dueñas, i se puso en discusion jeneral.

El señor Aldunate. — Señor, este oficial se halla en un caso particular. El fué envuelto en los sucesos de Chile en el año 35, donde se hallaba de capitan, i fué juzgado con todos los demas que tomaron parte en ese acontecimiento. Sin embargo que la lei de amnistía dió de alta a los dados de baja el año 29 i 30, a éste no se le pudo reponer en su empleo, porque habia sido condenado como militar, miéntras que los otros lo fueron como paisanos.

El señor Egaña. — Hai dos leyes, una de ellas en que se dió de alta a los que fueron dados de baja el año 29, i otra lei de amnistía del año 42, en la que debe estar comprendido este oficial Dueñas, lo mismo que los otros, porque si la lei dijera: "se da de alta a los que se dieron de baja el año 29, a escepcion de los que fueron juzgados como militares", se deberia entender que no estaba comprendido; pero no es así, sino que esa lei fué jeneral para militares i paisanos.

Este militar, segun me parece, fué dado de baja el año 29 o 30,i fué dado de alta en virtud de la lei del año 42.

El señor Presidente. - Hizo mui bien el Gobierno en no conceder el montepío porque la lei dice a los que fuesen dados de baja el año 29 o 30, pero no tuvo presente estos casos particulares.

Por eso la otra Cámara ha salvado la dificultad concediendo la pension del montepío que le corresponde.

El señor Aldunate. — La razon que mas obra en su favor, es que el obró como subalterno i habiéndose dado de alta al jefe, parece que es mui justo que se le diera a él.

Se procedió a votar i fué aprobado en jeneral por diez votos contra uno.

El señor Aldunate. — Podria observarse con este asunto lo mismo que con el anterior, esto es, discutirse en particular.

El señor Presidente. — Bueno, pues, señor.

Se puso en discusion por menor i en ella fué aprobado tambien por diez votos contra uno el siguiente:

"Artículo único. — Se concede por gracia a la viuda e hijos del ex capitan don Rafael Dueñas, el goce de la pension del montepío militar, correspondiente a la clase de capitanes, conforme al reglamento de esta indicacion.

El señor Presidente. - S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados ha contestado que habiendo espuesto el señor Ministro del Interior que S. E. el Vice presidente de la República había resuelto se cerrasen las sesiones ordinarias, pero que se convocaba para el lunes a sesiones estraordinarias, iba aquella Cámara a cerrar sus sesiones a las diez de esta noche.

El señor Egaña. — Pero eso no puede ser, porque las Cámaras estan prorrogadas hasta el dia 20. Yo sé que el Presidente de la República puede disminuir la fecha de la prórroga, pero no hai constancia de esta resolucion. ¿Cuál es el oficio en que se ha anunciado esta disminucion?

El señor Presidente. — En aquella Cámara se ha anunciado por el señor Ministro, i esto es lo que manda decir el Presidente de ella.

El señor Egaña. — Pero, señor, yo no sé cómo se quiere cerrar las sesiones esta noche, cuando no se cumple hasta mañana el término, porque han sido prorrogadas. Este será un ejemplo pernicioso.

Con que si viene el Presidente i dice: ahora se cierran las sesiones, el Senado dirá se cierran. Nó, señor. Yo soi de opinion que se pase oficio a la otra Cámara i se diga que el Senado no cierra sus sesiones, porque no se ha cumplido el plazo por que fueron prorrogadas ni ha venido comunicacion ni aviso formal. Que el dia 20 sí que las cerrará.

Pero, señor, si el Ministro del Interior ha anunciado oficialmente que el Vice-Presidente de la República ha resuelto que se cierren las sesiones, ¿qué mas comunicacion ni aviso se puede desear?

En fin, señor, para no perder tiempo se avisará a la otra Cámara que el Senado cierra sus sesiones el dia 20.

La Sala conviene con esto i se levantó la sesion, autorizándose al señor Presidente para dirijir las comunicaciones que se hallan pendientes, tanto de los asuntos despachados en esta sesion como de los que remita la Cámara de Diputados.


ANEXOS[editar]

Núm. 211[editar]

Esta Cámara ha prestado su aprobacion al proyecto contenido en el mensaje del Presidente de la República aprobado por la que V. E. preside, para la autorizacion del gasto de $ 9,000 en el establecimiento de la iglesia Catedral en Ancud, en los mismos términos contenidos en el citado mensaje que devuelvo.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 19 de Octubre de 1844. - F. A. Pinto. — Ramón Rengifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 212[editar]

La pension concedida por esa Cámara a la señora doña Josefa de la Cerda, viuda del oidor de la Real Audiencia don José de Santiago Concha, ha sido desechada por la que tengo el honor de presidir. En su consecuencia devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 19 de Octubre de 1844. — F. A. Pinto. - Ramón Rengifo. A S. E. el Presidente de la {MarcaCL|C|Cámara del Senado|OK|Oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica rechazar el proyecto de ley que asigna una pensión a doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha}}Cámara de Senadores.


Núm. 213[editar]

El acuerdo de esa honorable Cámara en que se concede una pension piadosa a doña Mercedes Fernández, viuda de don Mateo Fábres, ha sido aprobado por la de Diputados en los mismos términos que indica el proyecto de lei que V. E. se sirve trascribirme en su nota de 12 del corriente.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 19 de Octubre de 1844. — F. A. Pinto. - Ramón Rengifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 214[editar]

La Cámara que tengo el honor de presidir ha aprobado, sin alteracion, el acuerdo de la de Senadores en que se concede una pension a doña Dolores Noguerol.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 19 de Octubre de 1844. — F. A. Pinto. — Ramón Rengifo. — A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 215[editar]

Adjunto a V. E. la solicitud de doña Tránsito Morandé con el siguiente proyecto de lei que esta Cámara ha tenido a bien acordar en su favor:

"Artículo único. Se concede, por gracia, a la viuda e hijas del teniente coronel reformado don José Santiago Muñoz Bezanilla, una pension mensual de veinte pesos para que la disfrute de consuno, miéntras la madre permanezca viuda, i las hijas no tomen estado.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 19 de Octubre de 1844. — F. A. Pinto. — Ramón Rengifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 216[editar]

A peticion de doña Juana Barros, i conformándose esta Cámara con el informe de su Comision Militar, ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede por gracia a la viuda e hijos del ex-capitan de artillería don Rafael Dueñas, el goce de la pension del montepío militar, correspondiente a la clase de capitanes conforme al reglamento de esta institucion.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 19 de Octubre de 1844. — F. A. Pinto. — Ramón Rengifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 217[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se darán al Reverendo Obispo electo de Ancud, por una sola vez, nueve mil pesos para costear los vasos sagrados, ornamentos i demás objetos que necesitare la iglesia Catedral de su diócesis."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 19 de 1844. — A S. E. el Vice-Presidente de la República.


Núm. 218[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a doña Dolores Noguerol, viuda de don Pedro Beytía, la pension de diez pesos mensuales."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 19 de 1844. — A S. E. el Vice-Presidente de la República.


Núm. 219[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede a la viuda e hijos de don Mateo Fábres una pension de veinticinco pesos mensuales, de que gozarán los agraciados en la forma i segun las reglas establecidas para el montepío militar."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 19 de 1844. — A S. E. el Vice-Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 24 de Diciembre de 1844, núm. 658. — (Nota del Recopilador)