Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de junio de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de junio de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 5.ª EN 26 DE JUNIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Distribucion de la masa decimal. — Montepío civil. — Dotacion de los Intendentes i de los Gobernadores. — Comision Mista de Presupuestos. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta de un oficio por el cual la Cámara de Diputados invita al Senado a formar una Comision Mista de Presupuestos. (Anexo núm. 39. V. sesion del 28 de Junio de 1843).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 7.°, 8.° i 9.° i la introduccion del artículo 10 del proyecto de lei que distribuye la masa decimal. (V. sesiones del 24 de Junio i 13 de Julio de 1844).
  2. Postergar para otra sesion la deliberacion del proyecto de montepío civil. (V. sesiones del 24 de Junio i 5 de Julio de 1844) i la que fija la dotacion de los Intendentes i de los Gobernadores. (V. sesiones del 19 de Junio i 3 de Julio de 1844).
  3. Aceptar la invitacion de la otra Cámara para formar una Comision Mista de Presupuestos, i al efecto nombrar a los señores Benavente, Ortúzar, Irarrázaval i Solar. (V. sesion del 8 de Julio venidero).

ACTA[editar]

SESION DEL 26 DE JUNIO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Barros, Bello, Cavareda, Fórmas, Meneses, Irarrázaval, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal, contrayéndose la Sala al artículo 7.° a cuyo contesto se propusieron dos enmiendas: la primera por el señor Bello para que se espresase el destino que en el dia debe darse a la cantidad que se rebaja por la pension con que está gravada la mitra de Santiago en favor de la órden de Cárlos III, i la segunda para que este gravámen se repartiese por mitad entre las dos porciones en que con arreglo al artículo 6.º debe dividirse la cuarta episcopal.

En vista del artículo 2.º del proyecto de lei, la primera indicacion, de acuerdo con la Sala, fué retirada por su autor.

Se procedió a votar sobre la segunda i resultó aprobada por siete votos contra cuatro.

Despues de haberse propuesto varias redacciones a fin de poner esta enmienda en consonancia con el resto del artículo, se adoptó por ocho votos contra tres la que a continuacion se espresa:

"Art. 7.º Las pensiones afectas a las mitras se cubrirán de la parte señalada en el artículo anterior a los prelados, a escepcion de la pension que estaba aplicada a la Orden de Cárlos III que se deducirá de toda la cuarta episcopal."

Los artículos 8.º i 9.º i la introduccion del décimo fueron unánimemente aprobados en esta forma:

"Art. 8.º Interin la porcion destinada por el artículo 6.º a los prelados, no alcanzase en las Diócesis de la Serena i Ancud a la cantidad de 6,000 pesos, el Erario abonará esta suma a sus respectivos Obispos, reintegrándose de la porcion que supliese con el producto de la cuarta parte que para estos gastos ha de deducirse de la cuarta capitular conforme a lo que se previene en el artículo siguiente,

Art. 9.º De la porcion denominada cuarta capitular se deducirá una cuarta parte que desde ahora se aplica para los gastos que en los nuevos obispados de la Serena i Ancud, i en otros que en adelante se erijieren, ocasionase la mantencion de los prelados, cabildo i de mas Ministros i sirvientes de sus catedrales, i que no alcanzaren a cubrir sus diezmos, para la fundacion de Seminarios en los mismos nuevos obispados si no fuese suficiente la pension destinada a este objeto, i el residuo, si lo hubiese, para la creacion i dotacion de nuevas parroquias.

Art. 10. De las tres cuartas partes restantes en que se dividiese la cuarta capitular, se deducirán, ante todas las cosas, los sueldos de los siguientes ministros de la Iglesia Catedral."

Se procedió a tratar de la dotacion de los capellanes de coro en la Diócesis de Santiago, leyéndose una representacion de los actuales capellanes de coro en que piden se les asigne mayor dotacion que la que espresa el proyecto de lei.

El señor Vice-Presidente advirtió que en la creacion del Arzobispado de Santiago el ejecutor de las letras apostólicas espedidas para este efecto, habia señalado las dotaciones de los ministros i sirvientes de la Iglesia Metropolitana, i manifestó que seria conveniente que la Cámara tuviese a la vista esta parte del espediente de la ereccion.

El señor Solar apoyó esta indicacion i se encargó da presentar a la Sala en la sesion próxima una constancia de las dotaciones referidas. Con este motivo se suspendió la discusion de este proyecto de lei.

Por ausencia del señor Vial del Rio, autor de la mocion sobre montepío civil, se defirió para otra sesion la discusion de dicho proyecto de lei.

Por no hallarse presente el señor Ministro del despacho del departamento del Interior ni alguno de los otros Ministros miembros del Senado, se postergó igualmente la discusion del proyecto de lei sobre dotacion de intendentes i gobernadores departamentales.

Se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que invita al Senado a que nombre una comision de su seno que en union con la Comision de Hacienda de esa Cámara examine las cuentas de los gastos de la administracion pública en el año de 1843 i los presupuestos para el año de 1845. Se aceptó esta invitacion i el señor Vice-Presidente designó a los señores Benavente, Ortúzar, Irarrázaval i Solar para que entrasen por parte del Senado a componer dicha comision.

Habiendo representado alguno de estos señores los impedimentos que tenian para el desempeño de este cargo, quedó pendiente la designacion para hacerse en la sesion próxima.

El señor Bello anunció que en ella presentaria un proyecto de lei sobre hipotecas i privilejios, con lo que ésta se levantó poniéndose en tabla los proyectos de lei sobre distribucion de diezmos, sobre montepío civil i dotacion de intendentes i gobernadores. — Egaña.


SESION DEL 26 DE JUNIO[1].

Asistieron los señores Vice-Presidente, Barros, Bello, Cavareda, Fórmas, Meneses, Ortúzar, Ovalle, Portales, Irarrázaval i Solar.

Aprobada el acta anterior tomó la palabra:

El señor Vice-Presidente. — No habiendo de qué dar cuenta se pondrá en discusion el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal.

Se leyó el artículo 7.º i se puso en discusion particular.

El señor Bello. — Pido que se me vuelva a leer.

Se leyó.

El señor Bello. — La aplicacion de esa segunda pension ¿cuál es?.

El señor Vice-Presidente. — Esa segunda pension es un favor del Erario porque el Erario la percibe, i no encuentro necesidad de que se esprese que ahora se le va a dar el destino: se de duce como se ha deducido siempre desde que por un especial breve del Papa se concedió a los reyes de España que sacasen una cantidad determinada para dotacion de los caballeros cruzados de la órden de Cárlos III.

En el rateo que se hizo de esa suma en América, cupo 600 pesos a la ciudad de Santiago, i ahora desde que cesó la union de Chile con la España, el Estado es el que percibe esta pension.

Ese artículo no prescribe otra cosa que el que el Estado perciba lo que ántes percibía la órden de Cárlos III, es decir, que se deduzca esa cantidad para el Erario, de la parte que en la distribucion se deja a la mitra.

El señor Bello. El Erario ántes percibia esa pension con un objeto determinado; ese objeto ha cesado; no la percibia para sí: la percibia para otro. Si se quiere que el Erario la perciba para sí me parece que debe espresarse en esta lei, porque las otras leyes no lo espresan.

El señor Vice-Presidente. — ¿ Ningun señor toma la palabra?

El señor Solar. — Pido la palabra. La pension para la órden de Cárlos III, cargaba sobre toda la cuarta episcopal; así es como fué concedida, i para que se sacase de la cuarta episcopal se dividia ésta en la forma que es prevenida por las leyes actuales.

¿Cómo puede ser justo quitarle a la renta episcopal la mitad de lo que le estaba designado? yo no encuentro absolutamente un motivo. Insisto en la opinion que espuse como miembro de la Comision para la formacion de este proyecto que es, o que se suprima el impuesto, porque en realidad no existe el objeto, o no se diga para la órden de Cárlos III, o por lo ménos que vaya cargada por mitad.

Esto es lo que me parece justo, porque si la cuarta episcopal era la que ántes cargaba con este gravámen dándose íntegra al obispo como se daba ¿por qué se le carga toda la pension ahora que no se le deja mas que la mitad de la cuarta?

El señor Bello. — Parece que hai dos proposiciones pendientes en virtud de las indicaciones que se han hecho: la primera es que se suprima esta pension; i la segunda es que no se cargue a la mitad señalada al obispo sino sobre todo a lo que toca a la cuarta episcopal.

Se debe votar sobre la primera proposicion.

El señor Vice-Presidente. — El artículo o la última de las dos indicaciones que se han hecho, está ya aprobado en una parte de la lei que está sancionada. Dice el artículo 2.º (leyó el articulo 2.º), ya está señalada aquí a la órden de Cárlos III, es decir, que la aplique el Estado a los objetos que tenga por conveniente, porque es parte del patrimonio nacional; creo que ya por esa parte no hai lugar a la indicacion propuesta. Tampoco lo hai a la primera indicacion porque ya se ha dicho que toda la pension referida pertenezca ahora al Erario.

Sin embargo, añadiré las razones por que debe deducirse esta pension de la mitra.

Debe deducirse de la mitra porque esta era pension que gravaba al obispo; por consiguiente debe continuar ahora gravando la renta del obispo.

Por otra parte, al dejar al obispo la octava parte de toda la masa decimal, se ha tenido en consideracion esta rebaja, porque si se le dejaba tanta renta se le disminuiria por otro título.

Ahora habiendo el Papa o la silla apostólica cedido a los reyes de España i por consiguiente a la nacion esta suma, la aplicó a la órden de Cárlos III, porque este era el objeto que tenia en vista, como se aplicó despues en Chile mismo a los gastos jenerales del Erario, cuando no hubo órden de Cárlos III, ¿cómo puede pues aplicarse a otro objeto que no sea en favor del erario? me parece, señor, que debe quedar el artículo conforme está i que no tiene lugar la indicacion.

El señor Solar. En cuanto a la primera indicacion, no disto de convenir en lo que el honorable señor Senador que acaba de hablar ha demostrado, es decir, que está aprobada ya la existencia de esta pension i que no se puede quitar; pero desgraciadamente para mí, no encuentro razon en cuanto a la segunda; se dice que esta pension carga sobre la renta de la mitra i la esperiencia nos prueba lo contrario; la renta que han percibido los obispos era de seis mil pesos i la mitra ha cargado con este gravámen cuando tenia toda la cuarta episcopal. Mas ahora que se divide, es mui justo que de la otra mitad de la cuarta se saque tambien la parte que le corresponde.

Se dice tambien que se le podia dar ménos, i a esto respondo, que no se le puede dar ménos, estando ya designada la parte que estamos ahora tratando. Se podria decir que sobre todo la cuarta episcopal deberia cargarse i no sobie la mitad que se deja al obispo.

Hemos de convenir en que los objetos a que se va a destinar lo que se deja a la mitra no son de tan poca importancia, i cada uno de ellos necesita cantidades suficientes; porque son muchas las escaseces o necesidades que tiene el obispo.

Siento no poder ahora presentar a la Cámara una razon de los gastos indispensables que tiene que hacer: por lo tanto insisto en la indicacion.

El señor Vice-Presidente. — La pension que en favor de la órden de Cárlos III gravaba a la mitra de Santiago, era una pension sobre la renta del Obispo, sea cual fuese la cantidad que le cabia. Vuelvo a repetir el mismo argumento. Lo único que ahora se podia decir, seria hacer presente que habiéndose reducido la pension dada al Obispo, no se debia sacar porque le quedaba mui pequeña su renta; i a esto se responde que queda bastante, porque los 600 pesos que ha cedido el Papa para la órden de Cárlos III, ahora corresponden al Erario. ¿Por qué, pues, le vamos a privar de esta suma para dar murho mas al Obispo que queda tan bien dotado? No hai lugar pues, a esas razones. Si no se ha sacado en los años anteriores, era porque el Obispo no estaba en posesion de la renta, ni tenia como ahora una renta permanente de que contribuir sin grave perjuicio los 650 pesos que espresa el artículo en discusion.

Continuó:

Si ningun señor Senador toma la palabra, procederemos a votar.

Yo no sé si en la primera indicacion insiste el señor Senador Bello.

El señor Bello. — Nó, señor, no insisto.

El señor Vice-Presidente. - Entónces se retira esa indicacion; queda la del honorable señor Arcediano de esta Santa Iglesia: se procederá a votar sobre ella.

Se fijó la proposicion siguiente: ¿Se aprueba o no la indicacion del señor Solar?

Se tomaron los votos i resultó aprobada por 7 votos contra 4, i entónces se trató de acomodar la redaccion del artículo en consonancia con la indicacion aprobada.

El señor Solar. — No seria bastante con espresar la mitad de lo que corresponde. ...

El señor Vice-Presidente. — Nó, señor, porque la pension de Cárlos III es de 650 pesos.

El señor Bello. Creo que bastarla decir sobre la cuarta episcopal.

El señor Vice-Presidente. — Todo el artículo debe variarse, porque la indicacion así lo exije.

Leyó el artículo i continuó:

Debe señalarse la parte que se reserva a los obispos; yo no sé cómo se entienda la redaccion, porque queda defectuosa i no guarda consonancia, si se ponen los 325 pesos de los 650 pesos...

El señor Bello. — Pero seria necesario alargar el sentido desde su principio. ¿Los 1,000 pesos tambien se deducen de toda la cuarta episcopal?

El señor Vice-Presidente. — Nó, señor, la indicacion no se ha estendido, sino a la mitad. Ahora hago presente que para la nueva redaccion de este artículo seria preciso espresar de dónde se cubre el erario de la pension que ahora se deja al Arzobispo de Santiago.

El señor Solar. — De la otra cuarta.

El señor Ortúzar. — Podia suspenderse por ahora la redaccion de este artículo i pasar a otra cosa, para no perder el tiempo; a mí me parece que despues de aprobado el artículo se puede hacer esta redaccion.

El señor Cavareda. — ¿Pero no habla el artículo anterior de esto mismo?

El señor Vice-Presidente. En fin, se presentará para segunda hora este artículo redactado. Veremos si se puede hacer la reforma del artículo en los términos que se propone.

Leyó la reforma del artículo.

El señor Vice Presidente . — ¿Parece bien a la Sala?

La Sala. - Sí, señor.

El señor Solar. - La indicacion se ha ceñido sólo a que no sufra el Arzobispo de Santiago, sino solo la mitad de la pension; pero no sabemos si está gravada con otra.

El señor Bello. — ¿Hai otra pension afecta a la mitra de Santiago?

El señor Vice-Presidente. - Yo no sé si las hai, pero me parece que nó. Yo tengo una razon de todas las pensiones que afectaban las mitras de América, para la órden de Cárlos III, etc., pero cuando no se hace aquí memoria de pension alguna que grave el obispado de Concepcion u otro de los del Estado, creo que talvez no habrá ninguna.

El señor Bello. — Yo señor, entre tanto observaré que si esta lei debe servir para los obispados de toda la República, está mala la adicion que se acaba de hacer; porque los 650 pesos se cobran sólo a la mitra de Santiago.

El señor Vice-Presidente. — Pero es preciso poner esta distincion, porque no todos se hallan en el mismo caso.

El señor Solar. — Sírvase leer el artículo sesto.

Se leyó:

El señor Vice-Presidente. — El artículo sesto debe quedar como está.

El señor Bello. — I en el artículo segundo, ¿no habrá la misma contraccion al obispado de Santiago?

El señor Vice-Presidente. — Nó, señor, el artículo segundo es una regla jeneral que dice: (leyó el artículo).

El señor Bello. — A mí me parece que en el artículo puede decirse que la pension destinada a la órden de Cárlos III se deducirá de la cuarta episcopal. I los mil pesos para el hospital, no se determinan en el artículo segundo. ¿No estará gravada la mitra de Concepcion con alguna pension en favor del hospital?

El señor Vice-Presidente. — En favor del hospital, no señor; pero tiene otras pensiones.

El señor Bello. — Es necesario tambien tener presente lo dicho en el artículo segundo de la lei, en que determina que, escepto del producto del noveno estraordinario, de los dos novenos nacionales i de la pension señalada a la órden de Cárlos III, todo lo demas que produce la masa debe aplicarse a ciertos i determinados objetos.

El señor Vice-Presidente. — A mi me parece que el principio jeneral debe subsistir, de que las pensiones han de pagarse de lo que toca a la mitra, esta es una verdad de Pedro Grullo. ¿De dónde se han de cubrir, sino de la parte señalada a los prelados?

El señor Bello. — ¿Le parece a la Cámara que admitiendo el principio jeneral que acaba de es- poner el señor Presidente, se ponga en que a mas de las pensiones que afectan a la mitra de Santiago, se deducirán los mil pesos en favor de los hospitales, a escepcion de la pension destinada a la órden de Cárlos III que se sacará de la cuarta episcopal?

Despues de un breve silencio prosiguió.

El señor Bello. — Creo que la última redaccion propuesta satisface a los dos objetos: la palabra misma con que empieza el artículo sétimo, añadiéndose luego "con escepcion de la pension destinada a la órden de Cárlos III la cual se cubrirá de toda la cuarta episcopal."

Se leyó el artículo sétimo con la redaccion propuesta por el señor Bello. Se procedió a votar i resultó aprobado por 8 votos contra 3 en la forma siguiente:

"Art. 7.º Las pensiones afectas a la mitra se cubrirán de la parte señalada en el artículo anterior a los prelados, a escepcion de la que estaba aplicada a la órden de Cárlos III, que se deducirá de toda la cuarta episcopal."

Se puso en discusion el artículo 8.º

El señor Bello. — Para la mejor intelijencia de este artículo, seria bueno leer el que sigue:

Se leyó el artículo 9.º


El señor Bello. — Me parece, señor, que en este artículo sobran las palabras: "despues de cubierta la pension para el Seminario a los gastos jenerales", porque está dicho en el artículo 6.º i ya no hai para qué repetirlo. El señor Vice Presidente. — Es mui justa la observacion, porque este artículo, como se ha leído, guardaba consonancia con aquél, pero despues que se reformó el 6.º, es inútil ya que se diga lo mismo.

Se procedió a votar sobre el artículo en discusion i resultó aprobado por unanimidad, con la supresion indicada por el señor Bello. Su tenor actual es como sigue:

"Art. 9.º De la porcion denominada cuarta capitular se deducirá una cuarta parte que desde ahora se aplica para los gastos que en los nuevos obispados de la Serena i Ancud, i en otros que en adelante se erijieren, ocasionare la mantencion de los prelados, Cabildos i demas ministros i sirvientes de sus catedrales; i que no alcanzaren a cubrir sus diezmos, para la fundacion de seminarios en los mismos nuevos obispados, si no fuere suficiente la pension destinada a este objeto, i el residuo, si lo hubiere, para la creacion i dotacion de nuevas parroquias." Puesto en discusion el artículo 10, tomó la palabra.

El señor Vice-Presidente dijo: Hai una solicitud pendiente de los capellanes de coro de esta capital i creo que éste es el lugar en que corresponde considerarla.

Se leyó la solicitud de los capellanes de coro, reducida a que se les aumente la dotacion que por este artículo se les señala, atendiendo a que se les han aumentado considerablemente sus obligaciones.

El señor Vice-Presidente. — En este artículo debemos proceder a votar por partes, porque se compone de una multitud de partes correspondientes el salario de los ministros de las distintas catedrales de la República. (Despues de un momento de silencio, continuó):

Si no hai ningun señor que tome la palabra, votaremos sobre el principio de este artículo que dice así:

(Se leyó.)

Se procedió a votar; resultó aprobada esta primera parte, que es como sigue:

"Art. 10. de las tres cuartas partes restantes en que se dividiere la cuarta capitular se deducrián, ante todas cosas, los sueldos de los siguientes ministros de la Iglesia Catedral."

El señor Vice-Presidente. Acaba de hacerse la ereccion de la Iglesia Metropolitana de Santiago, i pende actualmente ante el Supremo Gobierno para su aprobacion, allí se ha señalado por el ejecutor de las letras apostólicas sueldo a los capellanes, no me acuerdo cuánto es; i si parece a la Cámara, seria conveniente suspender la discusion de este artículo, hasta que en la sesion próxima se pueda ver lo que se les ha señalado; no porque sea preciso, pues el Senado puede desde luego conocer de ello, sino para proceder con mas deliberacion.

El señor Solar. — Era lo mismo que querer hacer presente a la Sala, no solamente con respeto a los capellanes, sino con respeto a todos los empleados.

Esta asignacion se ha hecho con arreglo a las circunstancias actuales, porque no podemos negar que todas las rentas que se señalaron en tiempo de la ereccion antigua no corresponden ahora a las necesidades precisas.

Al presente todo es mas caro: han variado los alimentos en mas de la mitad de su valor, las viviendas han subido tambien en la misma proporcion. Apoyo, pues, la indicacion que se ha hecho para que se tenga presente i pido que sea con respecto a todas las rentas.

El señor Ortúzar. — Supuesto que hai pendiente esos nuevos arreglos que se han indicado, seria conveniente sobreseer ahora en el conocimiento de esa materia i que se ocupase la Sala en otro asunto.

El señor Cavareda. — ¿No seria bueno pedirlo para la sesion próxima?

El señor Vice Presidente. — Yo creo, señor, que el honorable señor Senador Solar podria pedirlo confidencialmente.

El señor Solar. — Sí, señor, yo me encargo de traerlo.

El señor Vice-Presidente. — El asunto que hai en tabla es el de montepío civil, pero parece que seria faltar a la cortesía discutirlo no estando presente el señor Presidente, autor de la mocion. Se tratará, pues, del que está en seguida, que es sobre dotacion de gobernadores e intendentes.

El señor Bello. — Me parece que seria conveniente que estuviese presente a la discusion de este asunto el señor Ministro del Interior.

El señor Vice-Presidente. — ¿ No se le avisó, pues? En fin, el asunto está en la órden del dia i debe considerarse.

El señor Bello. — No está presente ninguno de los señores Ministros i me parece que seria necesario suspender la discusion de este proyecto de lei.

El señor Vice Presidente— Está en la órden del dia i es malo acostumbrarlos a ésto. Yo creo que se le puede avisar, pero no querria yo esas escepciones, mucho ménos cuando está avisado ya i no ha asistido. Creo que debe seguir el órden que está establecido. En fin, hai una indicacion para que se suspenda la discusion hasta que no venga alguno de los señores Ministros.

Pregunto, pues, señor (dirijiéndose al Pro-Secretario), si se suspende o nó.

Se procedió a votar i prevaleció la afirmativa por siete votos contra cuatro.

El señor Bello. — Hago presente a la Sala que hace algun tiempo me he ocupado en la formacion de un proyecto de lei sobre hipotecas que es de mucho interes para el comercio. Si la Cámara lo tiene a bien i lo cree útil, puedo presentarlo en la sesion próxima.

El señor Vice-Presidente. — Sí, señor; será mui útil i la Cámara recibirá con gusto los trabajos del señor Senador sobre materia tan importante.

Se trajo a la Sala un oficio de la Cámara de Diputados en que invita a la de Senadores para que nombre una comision de su seno que, unida a la que ha nombrado aquella Honorable Cámara, procedan ámbas al exámen de las cuentas de los gastos nacionales hechos en 1843 i presupuestos jenerales para el año de 1845.

El señor Vice-Presidente. ¿Parece a la Camara que se nombre esta Comision?

El señor Bello.- Yo creo que los señores de la Comision que hicieron ese servicio el año pasado pueden hacerlo ahora si no hai impedimento.

El señor Ortúzar. — Yo he sido uno de los miembros de esta comision en todos los años anteriores, pero ahora me seria imposible por el mal estado de mi salud.

Pido, pues, a la Cámara que me exonere de esta comision porque no cumpliria con tan delicado encargo. Los otros señores han sido el señor Vice-Presidente actual i el señor Benavente.

El señor Vice-Presidente. — ¿Esta comision quién debe nombrarla segun el reglamento?

El señor Ortúzar. — El Presidente.

El señor Vice-Presidente. — Esperemos, pues, a que venga el señor Presidente.

El señor Ortúzar. — Pero usted está haciendo de Presidente.

El señor Vice-Presidente. — No tengo embarazo en nombrarla, pero como esta comision no va a funcionar luego, da espera.

El señor Ortúzar. — Si ofrece dificultad por ahora se puede suspender.

El señor Vice-Presidente. — Yo tengo dificultad de nombrarme a mí.

El señor Irarrázaval. — La Sala lo nombra.

El señor Vice-Presidente. — Señores, yo nombro a los señores Benavente, Ortúzar e Irarrázaval.

El señor Yrarrázaval. — El último de los señores propuestos está absolutamente impedido. Yo pido al señor Vice-Presidente que me escuse de esto, pues con mi salud quebrantada no puedo prestar mi asistencia.

El señor Vice-Presidente. — Pues, señor, en lugar del señor Irarrázaval nombro al señor Solar

El señor Solar. — Es materia que no entiendo absolutamente, pues no entiendo nada sobre cuentas.

El señor Ortúzar. — Puede, dejarse, señor Presidente, para la siguiente sesion.

El señor Vice-Presidente. — Está bien, señor en la sesion siguiente lo veremos mas despacio.

Se levanta la sesion.

Se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima los mismos asuntos que estaban en la presente.


ANEXOS[editar]

Núm. 39[editar]

La Cámara de Diputados ha dispuesto se invite a la que V. E. preside para que tenga a bien nombrar, como lo ha hecho en años anteriores, una comision de su seno, que, unida a la Comision de Hacienda de esta Cámara, proceda al exámen de las cuentas de gastos de la administracion pública durante el año de 1843 i presupuestos para el venidero de 1845 que le ha dirijido el Presidente de la República con su mensaje de 22 del corriente para los efectos prevenidos en la parte primera del artículo 30 de la Constitucion. — Dios guarde a V. E. F. A. Pinto. — Ramón Rengifo.

Santiago, Junio 25 de 1844. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 3 de Julio de 1844,. núm. 510. - (Nota del Recopilador)