Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de agosto de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de agosto de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 15.ª EN 2 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— Organizacion de la Comisaría de Marina.— Solicitud de don Ignacio Montaner.— Id. de doña Marta de la Cruz Lira.— Id. de doña Antonia Cea.— Estado de la Caja del Crédito Público.— Distribucion de la masa decimal.— Cuentas de inversion de 1843.— Pension a la viuda de don José Posidio Rojo.— Id. al presbítero Euentes.— Solicitud de don J. J. Sánchez.— Pension a doña Dolores Noguerol.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con el que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que reorganiza la Comisaría de Marina. (Anexo núm. 90. V. sesion del 3 de Noviembre de 1828).
  2. De otro oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que aprueba las cuentas de inversion de 1843. (Anexo núm. 91. V. sesion del 13 de Setiembre de 1843 i 7 de Agosto de 1844).
  3. De otro con que el Presidente del Crédito Público acompaña un estado de la Caja i el Boletin número 61. (Anexos núms. 92 a 94).
  4. De una solicitud entablada por don Ignacio Montaner, ex-contador de moneda de la Comisaría Jeneral, en demanda que se le designe alguna pension. (Anexo núm. 95. V. sesion del 27 de Setiembre de 1844).
  5. De otra solicitud entablada por doña Maria de la Luz Lira en demanda de que se despache la que presentó há tiempo.(Anexo núm. 96. V. sesion del 23 de Agosto de 1843.
  6. De otra entablada por doña Antonia Cea en demanda de pension. (Anexo núm. 97. V. sesion del 11 Octubre de 1844).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dar preferencia inmediatamente despues de los proyectos pendientes al que reorganiza la Comisaría de Marina. ( V. sesion del 26).
  2. Recomendar a la Comision respectiva el pronto despacho de la solicitud de doña Maria de la Luz Lira. ( V. sesion del 13 de Setiembre de 1844.).
  3. Pasar a la Comision de Hacienda el Estado i el Boletin de la Caja del Crédito Público.
  4. Aprobar los artículos 22 a 25 del proyecto de lei que distribuye la masa decimal. ( V sesiones del 29 de Julio i 7 de Agosto de 1844).
  5. No dar preferencía al proyecto de lei que concede una pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (V. sesiones del 17 de Julio i 16 de Agosto de 1844).
  6. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension al presbítero don José Lucio Fuentes. ( V. sesion del 15 de Julio).
  7. Aprobar el proyecto de lei que condona a don José Ignacio Sánchez una cantidad que adeuda al Fisco. ( V. sesion del 12 de Julio i 7 de Octubre de 1844).
  8. Aprobar un proyecto de lei que concede una pension de diez pesos mensuales a doña Dolores Noguerol viuda de Beytía. (V. sesion de 15 de Julio de 1842 i de Agosto de 1844).

ACTA[editar]

SESION DEL 2 DE AGOSTO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Barros, Benavente, Cavareda, Formas, Irarrázaval, Portales, Solar i Vial del Río.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República, en que inicia un proyecto de lei sobre arreglo a la comisaría de marina i la forma en que debe proveerse de contadores a los buques de la escuadra i se puso en tabla para segunda lectura.

Recomendándose por el Presidente de la República como urjente el despacho de este proyecto de leí, se acordó darle preferencia despues de los que se hallan actualmente en la órden del dia.

Se leyó un memorial de don Ignacio Montaner en que pide se le asigne pension i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta 4 de una solicitud de doña Maria de la Luz Lira, para que se recomiende el pronto despacho a la Comision que dice encargada de informar sobre la representacion que ha elevado a esta Cámara, i se mandó que estando en Comision este asunto, se recomiende su despacho.

Se leyó una peticion de doña Antonia Cea, en que solicita se le conceda pension i se puso en tabla para segunda lectura.

Ultimamente se leyó un oficio de los directores de la Caja de Crédito Público, en que acompañan un estado demostrativo de las operaciones de esta oficina durante el año corrido desde el 1.° de Julio de 1843 hasta igual fecha de este año, i remiten tambien un ejemplar del Boletin número 61, i se mandó que pasasen estos documentos a la Comision de Hacienda.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal, contrayéndose la Sala a la indicacion pendiente acerca del artículo 21.

El señor Benavente, como autor de ella, espuso: que se dirijía a que las dos quintas partes restantes de la renta de los prelados, despues de entregadas las tres quintas que se les abonan desde el Fiat del Soberano Pontífice, hasta que éntre en la postsion de su obispado, se aplicasen al ramo de vacantes como parte de la cuota destinada para socorro de los pobres; i convenida la Sala con esta indicacion, se le encargó que la presentase redactada en la sesion próxima.

Se encargó asimismo al señor Presidente redactar las indicaciones hechas a fin de que se autorizase al Presidente de la República para aplicar a la dotacion de curas los cuatro novenos beneficíales i las demás porciones de los diezmos que señala esta lei. Los artículos 22, 23, 24 i 25 fueron unánimemente aprobados en la forma que sigue:

"art. 22. Los sínodos de curas que no consistan en censos de indios i todas las demás pensiones que actualmente gravan los dos novenos nacionales o el noveno estraordinario, se trasladarán a los cuatro novenos beneficíales. Los dos novenos nacionales i el noveno estraordinario, quedarán en favor dtl Erario íntegros i libres de toda pension.

art. 23. En consecuencia, de las disposiciones que actualmente rijen i de las contenidas en esta lei, el Erario Nacional, despues de hechas la division i distribucion de los diezmos, retendrá en arcas para darles el destino debido: el noveno estraordinario, los dos novenos nacionales, los cuatro novenos beneficíales, el noveno i medio de hospitales, el noveno i medio de fábrica, la mitad de la cuarta parte episcopal, la cuarta parte de la cuarta capitular i el tres por ciento del Seminario, los mil pesos con que está gravada la mitra de Santiago, para el hospital de San Juan de Dios i el gravámen de la mitra i cabildo de Santiago para la órden de Cárlos III.

art. 24. El noveno i medio de fábrica destinado para la constitucion i reedificacion de todas las iglesias parroquiales í vice parroquiales de la diócesis, no podrá tener otra aplicacion que ésta. Se depositará por separado para proveer a este objeto a arbitrio del Patrono, con informe i acuerdo del diocesano. La catedral como madre de las iglesias de la diócesis, deberá ser preterida para su constitucion i reparacion.

art. 25. Se autoriza al Presidente de la República para que decida provisoriamente todas las dudas que se suscitasen sobre el cumplimiento de la presente lei i que necesitaren de urjente resolucion. Se le autoriza asimismo para que arreglándose al espíritu de esta lei, provea tambien provisoriamente lo que hallare de justicia en los reclamos que pudieren hacerse por algunos interesados sobre la ejecucion de alguno de sus artículos».

—A segunda hora se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados, en que se contiene un proyecto de lei sobre aprobacion de los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1843 i se puso en tabla para la próxima sesion.

En seguida se tomó en consideracion la indicacion hecha en una de las sesiones anteriores, para que se diese preferencia entre los asuntos particulares, al proyecto de lei en que se acuerda una pension a la viuda del juez letrado de la provincia de Aconcagua don José Posidio Rojo, i se resolvió por unanimidad que no tuviese tal preferencia.

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei en que se concede pension al presbítero don José Lucio Fuentes i verificado el escrutinio de la votacion secreta, resultó aprobado por unanimidad.

Se acordó proceder incontinente a la discusion particular, en la que incidió una indicacion del señor Vial del Río, para que del tesoro nacional se le reintegrasen de los fondos del panteon, las cantidades que erogaría a cuenta de la pension de que se trata; i puesta a votacion, resultó desechada la indicacion por nueve votos contra dos.

Se votó en seguida sobre el artículo único del proyecto de lei puesto en discusion i resultó unánimemente aprobado en la forma siguiente:

"artículo único. Miéntras la vida del presbítero don José Lucio Fuentes, le contribuirá el tesoro público, dieciocho pesos mensuales para su subsistencia."

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei en que se releva a don José Ignacio Sánchez de su responsabilidad como fiador de don Salvador Puga, adoptándose por nueve votos contra dos el siguiente aitículo único:

"artículo único. Se hace gracia a don José Ignacio Sánchez de la cantidad que adeuda al Fisco como fiador de don Salvador Puga."

Ultimamente se consideró una solicitud dirijida al Congreso por doña Dolores Nogerol para que se le conceda una pension alimenticia. Instruida la Sala de los antecedemos i leído el informe de la Comision de Hacienda del Senado, se aprobó en jeneral por seis votos contra cinco el proyecto de lei con que dicho informe concluye i en este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre distribucion de la masa decimal, sobre la aprobacion de las cuentas de los gastos públicos del año pasado de 1843, sobre terrenos abandonados por el mar, sobre establecimiento de un matadero público en la ciudad de Santiago i sobre creacion de una oficina de estadística. Para la sesion del viérnes próximo se pusieron en tabla las solicitudes de doña Dolores Noguerol, de doña Maria Suárez i de don Joaquin Barra.— Egaña,


SESION DEL 2 DE AGOSTO DE 18844[1]

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Barros, Benavente, Cavareda, Formas, Irarrázaval, Portales, Solar i Vial del Río.

Aprobada el acta de la sesion anterior se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei sobre arreglo de la comisaría de marina i la forma en que debe proveerse de contadores a los buques de la escuadra i se puso en tabla para segunda lectura. Pero recomendándose el pronto despacho de este asunto, tomó la palabra.

El señor Presidente.— Aquí hace presente el Presidente de la República, la urjencia con que desea se considere este proyecto. Yo no puedo darle otro lugar que el que señala el reglamento; pero si la Cámara quisiese se le podía dar preferencia sobre los otros asuntos que están en tabla.

El señor Aldunate.— Señor, este proyecto es tan sencillo, i por otra parte tan útil, que yo quisiera que la Sala le diera preferencia. Precisamente el sistema de contabilidad que se adopta, es el mas sencillo i menos costoso. Me parece, pues, que por ser tan sencillo i ménos costoso este proyecto, pues segun él se gastan doce pesos ménos que ganan los empleados actualmente de esta clase, debería dársele la preferencia.

El señor Presidente.— Se le podría dar preferencia despues que se consideren los asuntos que están puestos en tabla actualmente.

Se procedió a votar sobre esta proposicion del señor Presidente i resultó aprobada por unanimidad.

—Se leyó un memorial de don José Ignacio Montaner, en que pide se le asigne una pension i tambien se puso en tabla para segunda lectura. Se dió cuenta de una solicitud de doña María de la Cruz Lira, para que se recomiende el pronto despacho a la comision que dice estar encargada de informar sobre la representacion que ha elevado a esta Cámara; i se mandó, estando en comision este asunto, se recomiende su despacho. Se leyó una peticion de doña Antonia Cea, en que solicita se le conceda una pension i se puso en tabla para segunda lectura, por su órden. Ultimamente se leyó un oficio de los Directores de la caja del Crédito Público en que acompañan un estado demostrativo de las operaciones de esta oficina durante el año corrido desde el 1.° de Julio de 1843 hasta igual fecha de este año, i remiten tambien un ejemplar del Boletin número 61.

El señor Presidente.— Yo creo que sería conveniente hacer pasar estos estados a la Comision de Hacienda, para que los examinase i diese cuenta; porque archivarse no puede ser el trámite. Ellos son remitidos para que se vean i no para que se archiven. Pasarán pues a la comision de Hacienda, i entraremos a la órden del dia. Está en discusion el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal.

artículo 21.— (Se leyó con la reforma de tres quintas partes que se aprobó en la sesion anterior, en lugar de las dos que disponía este artículo.)

El señor Presidente.— Aquí aparece en el acta de la sesion última una indicacion del honorable señor Senador don Diego Benavente en que parece haberse opuesto a que el resto de la renta señalada a los prelados se espresase quedar como en depósito que se hace en ellos destinada para el socorro de los pobres. Si insiste en ello, esta es la indicacion pendiente.

El señor Benavente.— Creo que la redaccion del artículo orijinariamente decía dos quintas partes; sin haber puesto esa condicion declara que despues de la cómoda mantencion del prelado, el resto será para el socorro de los pobres. Esto importaría decir que sólo podría reservarse el Obispo las tres quintas partes para los pobres, i por eso dije ya, que supuesto que se había aprobado las tres quintas partes para el Obispo, debe reformarse el artículo.

El señor Presidente.— Yo como individuo de la Comision puedo asegurar que efectivamente la intencion que se tuvo al formarlo, fué hacer una manifestacion de cuál era la parte que se destinaba para los pobres, i que en todo tiempo siempre se entendiese que las tres quintas partes eran para que se repartiesen a los pobres. Yo coincido en la misma opinion del señor Senador preopinante de que supuesto que la Cámara ha acordado que se le den tres quintas partes, ya era mejor suprimir esta distincion que se hace, de que la parte restante se dejase a los pobres; porque, a la verdad, el espíritu de la lei ha sido que se diesen esos tres quintos a los pobres; pero con esto hai contradiccion, i era preciso quitar del artículo esta cláusula o que se suprimiese. La contradiccion consiste en esto: empieza el artículo diciendo que la renta pertenece al Obispo desde el fiat de su Santidad, i que abonará a dichos prelados desde aquella fecha dos quintas partes de la renta que les está señalada por considerarse las otras tres quintas partes como depósito que se hace en ellos para el socorro de los pobres. ¿Por qué razon pues se le retienen las tres quintas partes?

Era preciso dar la razon para quitar esa contrariedad; sin embargo si la Cámara no la encuentra, yo soi de la misma opinion, i me parece conveniente que se suprima la cláusula que dice que las tres quintas partes se dejarán para el socorro de los pobres.

El señor Benavente.— ¿No podría conciliarse una i otra cosa sin suprimir la cláusula? ¿No se podría decir que se dejaba para llenar en parte el socorro de los pobres, i para dar a entender que es una pequeña parte, no el todo, lo que se había pensado dar a los pobres, a fin de que queden destinadas las dos quintas partes para algún objeto?

El señor Presidente.— A mí me parece mui bien, i podría dejarse este artículo para que se presentase en la sesion siguiente redactado en esta forma.

El señor Vial del Rio.— No estoi desconforme con la redaccion propuesta, pero yo creo que podría hacerse otra reforma que seguramente abreviaría la resolucion. El fin del artículo es que la renta pertenece a los obispos desde el fiat de Su Santidad; esto procede de una lei civil, por consiguiente podemos alterarla, i si podemos alterarla no hai necesidad de sentar ese principio de que corresponden los productos al prelado desde el fiat de Su Santidad. Yo insisto en que la lei civil puede alterarse sin tocar en nada la disposicion canónica, porque si los diezmos fueron conseguidos por el Papa Alejandro VI, fué con la sola condicion de dotar los Discusión del proyecto de ley sobre distribución del diezmo Ministros del Culto de las Iglesias: queda pues a la voluntad del Congreso alterar la disposicion, i de aquí es que en América no nos debemos atener a la lei civil, sino a la que dispone cuánto se debe dar a los prelados de las Iglesias.

El señor Presidente.— La lei de Indias, que establece que los Obispos hagan suyos los frutos desde la fecha de la espedicion de las bulas, no ha hecho mas que conformarse con un principio canónico porque aunque el dominio de los diezmos pertenezca en América a la nacion, i en otras partes a la Iglesia, de cualquiera de estos modos el principio siempre ha de subsistir: de que desde el fiat de Su Santidad hacen suyos los frutos, i yo no veo tampoco ni encuentro ninguna utilidad en derogar esta lei de Indias por medio de una disposicion diametralmente opuesta al principio canónico. Una vez acordado, como ya se ha hecho, que se den al Obispo tres quintas partes de la renta desde la espedicion de las bulas, hemos reconocido ese derecho que tienen los Obispos i es ademas mui peligroso oponerse a dicha disposicion estableciendo un principio chocante. Si se ha reconocido que al Obispo le pertenecen los frutos ántes de su consagracion, yo creo que aceptándose la indicacion del señor Senador que habló primero, no nos oponemos a la disposicion canónica yo no sé si habría motivo para oponerse a los principios canónicos i si tratándose de los bienes de la Iglesia hubiese facultad para alterarla. Creo, pues, que con la indicacion propuesta por el señor Senador que habló ántes, todo se consigue; establecemos un principio conforme al derecho canónico, no damos al Obispo mayor pension que la que está acordada i reservamos esa parte que queda, miéntras toma posesion de su obispado, para el alivio de los pobres cuya obligacion pertenece tambien al ramo de vacantes.

El señor Vial del Río.— Yo no puedo conceder el que alterando la lei civil, se ataque el principio canónico, como se ha sentado para apoyar ese aserto: asi es que por una parte segun parece se invoca el principio canónico que se cree respetar, i por otra se ataca ese mismo principio. Por indicacion del que habla se han señalado las tres quintas partes de la renta para la mantencion del prelado i demás gastos del obispado en lugar de las dos quintas partes que señalaba el artículo; i aun ese mismo artículo» en los términos en que estaba concebido, parece que debió hallarse en contradiccion con la disposicion canónica, pues que por ésta el Obispo hace suyos los frutos desde el fiat de Su Santidad. Pero en mi concepto, el señalar la parte que se ha de dar al prelado i destinar el resto a los otros objetos piadosos, no es atacar el principio canónico; i es preciso convenir que el artículo en los tétminos en que se ha propuesto está bien concebido i es justo, i en América, como he dicho ántes, debemos atenernos a la lei civil, que no podemos atacar sin atacar ese mismo principio canónico.

El señor Presidente.— Tomaré la palabra para contestar esta última observacion i podré tomarla como miembro de la comision.

El principio canónico que invoqué i que se invoca siempre en todos los sistemas, es que el Obispo hace suyos los frutos desde la espedicion de las bulas i el artículo en los términos en que estaba redactado, no se oponia en nada a este principio, porque decía que al Obispo pertenecen los frutos de obispado, i como de esos frutos una parte se deja para el ramo de vacantes i otra para el Obispo o para los pobres, la cual, por no haber Obispo no puede repartirse por su rama. El dominio que tiene la nacion sobre los diezmos es cosa mui distinta de la facultad que tiene de señalar las rentas de las iglesias i no puede impedir que el prelado haga suyos los frutos desde la espedicion de las bulas. Yo no negaré que la nacion puede decir cuál es el sueldo que les da a los Obispos; pero una vez señalado es preciso darles lo que les corresponde.

Concluida esta discusion se procedió a votar sobre la indicacion del señor Benavente i resultó aprobada por unanimidad, encargándose a su autor que la presentase redactada en los términos en que la Sala la aprobó.

Se puso en discusion el artículo 22 que es como sigue:

"art. 22. Los sínodos de curas que no consistan en censos de Indias i todas las demás pensiones que actualmente gravan los dos novenos nacionales o el noveno estraordinario, se trasladarán a los cuatro novenos beneficíales. Los dos novenos nacionales i el noveno estraordinario quedarán en favor del erario íntegros i libres de toda pension."

El señor Vial del Río.— ¿Dice este artículo que todas las pensiones de que trata se trasladarán precisamente a los novenos beneficíales?

Si es así, se quiere decir que los cuatro novenos beneficiales van a responder de todos estos gravámenes.

El señor Presidente.— Tomaré la palabra para esplicar este artículo.

Los cuatro novenos beneficiales estuvieron contra su aplicacion, gozándose por los prebendados de las catedrales hasta el Gobierno de la patria.

El Gobierno español, con motivo de estar incongruos muchos curatos, había grabado los novenos reales con sínodos en favor de algunos curas, i ya los curas tenían dos clases de sínodos, una de lo que se llamaba sínodo de Indias i la otra que se sacaba del erario.

El erario pagaba estos sínodos con los productos de los novenos reales, i como ahora se destina una parte del ramo de vacantes para la dotacion de los curas incóngruos parece mui natural que esa pension que es tambien con ese objeto se traslade a los novenos beneficiales. Como ántes percibía tambien el erario los novenos beneficiales no se gravaba con dar de los novenos nacionales a los curas incongruos, pero ahora que queda un fondo crecido, destinado para la dotacion de curas, justo es que queden desembarazados los novenos nacionales, justo es que los reciba el erario íntegros i libres de toda pension para invertirlos en los demás objetos de la administracion pública: no ofrece este artículo ninguna dificultad.

El señor Vial del Río.— Hice esa observacion porque entendía que en este artículo iban comprendidos las otras pensiones en favor del hospital i de la órden de Cárlos III.

—Se procedió a votar i resultó aprobada por unanimidad.— Se puso en discusion el artículo 23 que es como sigue:

"Art. 23. En consecuencia de las disposiciones que actualmente rijen o de las contenidas en esta lei, el Erario Nacional, despues de hechas la division i distribucion de los diezmos, retendrá en arcas para darles el destino debido; el noveno estraordinario; los dos novenos nacionales; los cuatro novenos beneficíales; el noveno medio de hospitales; el noveno medio de fábrica: la mitad de la cuarta parte episcopal; la cuarta parte de la cuarta capitular; el tres por ciento del Seminario; los mil pesos con que está gravada la mitra de Santiago para los hospitales de San Juan de Dios i San Borja i del gravámen de la mitra i Cabildo de Santiago para la órden de Cárlos III.

El señor Benavente.— Entiendo que este artículo lo que hace es decir: que se retendrá en las tesorerías todas las porciones; ménos la que se ha señalado al Prelado i al Cabildo; por consiguiente, que no es esta una disposicion nueva, sino que es la ejecucion de lo mismo que se ha dispuesto, porque se van a retener aquí esas cantidades para darles los destinos que correspondan.

Si a este artículo siguiese otro que desearía yo proponer en beneficio de la contabilidad, en beneficio del órden i talvez de los mismos partícipes que tienen estos beneficios de los diezmos, es decir, que se hiciese la distribucion por un término proporcional de un quinquenio para que no hubiese ese cuadrante tan molestoso en las oficinas i en las doctrinas, lo que traería conveniencia i ménos riesgos para los mismos partícipes.

No sé si me he dado a entender, porque creo que lo que dispone el artículo no es nada de nuevo; i creo que podría hacerse mas fácil la contabilidad tomando un quinquenio que sirviese de base para fijar las dotaciones i que ellas tuviesen efecto por cierto número de años.

El señor Presidente.— El artículo dice exactamente lo mismo que ha referido el señor Senador preopinante; pero yo nunca convendría con la medida que ha propuesto de que señalase rentas fijas a los partícipes aunque fuese por cortos intervalos, porque me parece que con esta medida se concluiría con los diezmos al ménos en gran parte. Yo entiendo que si se deja a los partícipes una renta que suba a medida que aumente la masa decimal, es decir, que guarde proporcion con el aumento sucesivo de los diezmos siempre irán éstos en progreso: de otro modo se disminuye mucho esta masa, i no habría con que pagar; pues, ya sea que paguen o que no paguen los contribuyentes, habría que darles la misma renta a los Ministros de la Iglesia i éstos no se esforzarían por obtener el cumplimiento de los contribuyentes, resultando que no pagarían nunca. Esta es una razon que la esperíencia ha demostrado; el interes de los contribuyentes piadosos, es que se conserve el culto; i desde el momento que sepan que sus Ministros de todos modos están dotados, ni los piadosos, ni los que no son, querrán pagar. El interes, pues, de los partícipes, el interes del erario, es que ellos exhorten i amonesten a los contribuyentes; porque del buen cumplimiento de éstos, resulta la utilidad de los partícipes. Desde que se señaló renta fija en Chile a los Obispos i a los prebendados, han bajado los diezmos una parte mui considerable; no han bajado absolutamente, porque el aumento de la poblacion i de la agricultura, ha hecho que siempre subsistan; pero mucho mas habría si se hiciese lo que se hacía ántes, esto es exhortar a los fieles a que pagasen. Yo creo que por el corto bien de que facilite el trabajo de la contabilidad, no debe hacerse esta variacion que privaría del mayor bien del aumento de la masa decimal; debiendo hacerse de manera que su aumento o disminucion la sientan los principales partícipes.


El señor Vial del Río.— Pido que se lea el final del artículo (se leyó). Señor, yo querría que ya diésemos alguna base para el destino de los cuatro novenos beneficiales. Por la ereccion de todas las iglesias de Chile están estos novenos destinados a la dotacion de curas incongruos. ¿Por qué desde ahora no significamos, haciendo una disposicion tan jeneral, que los cuatro novenos beneficiales deben aplicarse a la dotacion de los curas? ¿Por qué desde ahora no decimos se les dé precisamente ese destino? Pero se me dirá que es preciso dictar una lei con ese objeto; pero yo querría que desde ahora se dictase una lei: por lo ménos, señor, yo desearía que se espresase que los novenos beneficiales se aplicaran a la dotacion de los curas, segun la lei que se dictará al efecto. De este modo, podrían dejarse los productos de esta parte de los diezmos para el beneficio de las parroquias; de este modo, podrán ser dotados los curas i de este modo, se conseguirá lo mismo que ha indicado el honorable señor Presidente. En las capitales, que es donde están los ministros principales de la Iglesia, no es donde se pagan los diezmos con mas exactitud i desde ahora, ya por el interes mismo de los partícipes ya por el interes de la relijion i por el que tenemos nosotros mismos en que se establezca el arreglo mas conveniente en la distribucion de la masa decimal, hagamos de una vez esa disposicion, que nada nos impide el hacerla.

El señor Presidente.— Señor, en la lei están ya aprobados los artículos siguientes: el artículo 6.° dice que en atencion a lo dispuesto por el Concilio de Trento i a la necesidad que hai de dar cumplimiento a las repetidas leyes que disponen se erijan nuevas parroquias o vice parroquias con la inmediacion recesaria de unas i otras, para la fácil administracion de los sacramentos de instrucciones relijiosas del pueblo; aplica en cada de estas diócesis una de estas dos partes de la cuarta episcopal para la ereccion i dotacion de parroquias. El 9.º dice que de la cuarta capitular, despues de cubierta la pension para el Seminario i los gastos jenerales, se deducirá una cuarta parte para los gastos de las nuevas catedrales a que no alcanzaren los diezmos; para la fundacion de Seminarios en los mismos nuevos obispados, si no fuese suficiente la pension destinada a este objeto; i el residuo se destina para la creacion i dotacion de nuevas parroquias.

Por lo que hace a los novenos beneficiales, ya se había prevenido en el artículo 2.° que con escepcion del noveno estraordinario, de los dos novenos nacionales i de la pension señalada a la órden de Cárlos III, el resto de la contribucion decimal, se destinase esclusivamente a la mantencion del culto católico i sus Ministros, a la propagacion de la fe, a la instruccion relijiosa i moral del pueblo, etc. Si no se estima conveniente esto, yo no me opondré a que se manifieste esa aplicacion que desde ahora haga el Congreso.

El señor Vial del Río.— No sólo querría yo esa manifestacion, sino que quería que hubiese una disposicion que espresase a lo que se aplicaban los novenos beneficíales; i que tanto sobre esto, como sobre la parte del artículo 6.° í 9.°, se forme una lei para los párrocos; porque si no esto va a quedar aplicado al Fisco.

El señor Benavente.— En beneficio del órden de la discusion i el órden del reglamento, yo principié por indicar el espíritu del artículo, i creo que todas las indicaciones que se hagan, por mui justas que sean, no tienen lugar en el presente artículo. Creo, pues, que todas las partes del noveno i medio de hospitales, i de los cuatro novenos beneficiales, tomadas i retenidas en arcas, no se sabe lo que se va a hacer con ellas, i mi intencion era que ya que van a entrar al Fisco los novenos beneficiales, supiesen los vecinos de la parroquia que de ellos se iba a sacar la dotacion de los curas, pero puede quedar para despues.

He dicho que el artículo 1.° determina a quiénes pertenecen los novenos beneficiales, i sobre esto no se necesita mas esplicacion sino darle los destinos convenientes. Vendrá otro artículo sin duda, i entónces habrá lugar de hacer las observaciones que se quieran; yo tambien me reservaba para hacer ahora algunas otras, pero es preciso que concluyamos.

El señor Vial del Río.— Señor, si ha de haber un artículo especial al objeto que es indicado, yo no insistiré en lo que he dicho, pero es preciso tenerlo presente desde ahora.

El señor Presidente.— En este mismo artículo se dice cuál es el objeto, pues espresa que es para darle el destino debido conforme a la lei. Yo creo que se podrá votar sobre el artículo, prescindiendo de las indicaciones, porque parece que deben tener un lugar separado.

Se procedió a votar, i resultó aprobado por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo 24, que es como sigue:

"art. 24. El noveno i medio de fábrica, destinado para la construccion i reedificacion de todas las Iglesias parroquiales i vice-parroquiales de la Diócesis, no podrá tener otra aplicacion que esta. Se depositará por separado para proveer a este objeto a arbitrio del Patrono, con informe i acuerdo del Diocesano. La Catedral, como madre de las Iglesias de las Diócesis, deberá ser preferida para su construccion o reparacion".

El señor Presidente.— Haré presente, para la intelijencia de la Cámara, que estas últimas palabras son la misma espresion de una real cédula que declara la preferencia que debe tener la Catedral, para el ramo de fábrica, porque la Catedral como madre de las demás Iglesias, debe ser preferida.

El señor Benavente.— Yo no respetaría tanto esas palabras de la real cédula, porque puede ser que la madre sea mui lujosa i las hijas estén pereciendo. Podría aplicarse ese principio a la Catedral de Concepcion, que está hace mucho tiempo arruinada, por eso creo que perjudicaría a algunas iglesias de las provincias que ya han llamado la atencion del Gobierno; pero de todos modos, creo que el artículo debe aprobase.

El señor Presidente.— Diré tambien para la mejor intelijencia de este artículo (porque creo tambien que debe aprobarse), que conviene tener presente que las parroquias tienen su ramo distinto de fábrica, i la Catedral no tiene otro ramo que el noveno i medio; i hasta que el Gobierno haya aumentado alguna cosa mas el ramo de fábrica que lo que ha habido en los años anteriores. Ésto depende de que el Gobierno está debiendo una cantidad injente desde los años anteriores, porque desde la época de la revolucion ha estado recibiendo el ramo íntegro, i no ha dado nada del ramo productivo de vacantes, ni a las parroquias ni a la Catedral.

—Se procedió a votar, i resultó aprobado el artículo por unanimidad.

El señor Presidente.— Se me olvidaba hacer presente a la Cámara, que en el artículo que acabamos de aprobar ántes de este (es decir el 23) hai un error de hecho que se puede salvar. Se dice: los 1,000 que se gravan en favor de los hospitales de San Juan de Dios i San Borja, i no es mas que un favor del hospital de San Juan de Dios. Este fué un error que se pasó en la redaccion de la Comision.

La Sala convino en que se salvara este equívoco.

Se puso en discusion el aitículo 25 que es como sigue:

"art. 25. Se autoriza al Presidente de la República para que decida provisoriamente todas las dudas que se suscitaren sobre el cumplimiento de la presente lei i que necesitaren de urjente resolucion. Se le autoriza asimismo para que arreglándose al espíritu de esta lei provea tambien provisoriamente lo que hallare de justicia en los reclamos que pudieren hacerse por algunos interesados sobre la ejecucion de algunos de sus artículos.

El señor Benavente.— Aquí creo que estaría bien la indicacion del señor Vial del Río, que yo reproduciré en todas sus partes. Se cree que los cuatro novenos beneficiales por ahora pasarán de 40,005 pesos, en esta diócesis que se ha separado para este fin, i la parte de la mitra hará toda una cantidad de 60,000 pesos. Creo pues que si 60,000 pesos se distribuyesen en 80 parroquias que tomarán los Obispos de Santiago i la Serena, podían tocar a los curas 700 a 800 pesos, resultando de aquí que pudrían entónces suprimirse los derechos de parroquia respecto de los que sean enteramente pobres calificándose cuáles lo sean realmente, es decir, que en beneficio de esos no se les lleven derechos de ninguna clase. Por esto querría yo que para que tuviere lugar la indicacion, se autorizara al Gobierno para que de acuerdo con el eclesiástico, proceda a dividir las parroquias i a dotar a los curas.

Yo autorizaría con mucho gusto al Gobierno para ello, i luego aplicase a la dotacion de curas el resto de los novenos beneficiales. Así se podría hacer mas pronto i tambien con mas arreglo; por supuesto, dejando como está el artículo que ya se aprobó.

El señor Vial del Río.— Yo estoi mui de acuerdo con la esplicacion que acaba de hacerse por el honorable señor Senador preopinante, pero no sé si podría concillarse otra idea que me ocurre, pues conciliaría uno de los objetos que se han hecho presentes en la Sala, cual es el estímulo de los contribuyentes para que pagasen estos diezmos. La idea es esta: que se dedujese de la parte de los novenos beneficiales, lo que correspondiese a cada parroquia, a cada doctrina i que ésta se repartiese entre los párrocos de cada una de ellas. De este modo se haría una dotacion en favor de esos párrocos i se conseguiría tambien el estímulo de esos mismos párrocos para contraerse al servicio i alivio de sus feligreses. Repito que no sé si sea conciliable esta idea. Si, pues, en la sabiduria de alguno de los señores Senadores pudiese caber algún cálculo para esta distribucion, me parece que sería mui conveniente, porque es un favor de los fieles i tambien para la conveniencia de los párrocos.

El señor Presidente. Yo convengo con las indicaciones que se han hecho, porque como miembro de la Comision ha sido mi opinion la misma; aun ha sujerido a la Comision la conveniencia que habria de separar los ramos para la dotacion de curas, pero tropezamos con una dificultad que para mí no lo era. Los cuatro novenos beneficiales, no están destinados para la dotacion de curas sino para establecer beneficio en las iglesias de la diócesis: yo comprendo que nada hai mas conveniente para los mismos párrocos i ninguno de los individuos que gozan beneficios me parece que podía entrar con mas preferencia que los párrocos i por lo mismo desde ahora opino que debe destinarse para ese objeto; pero yo creo que podria redactarse para la sesion siguiente un artículo que abrazase las indicaciones que acaban de hacerse, pues habiéndose destinado a la mitad de la cuarta episcopal para la dotacion de parroquias convendría se previniese ahora que esta era una dotacion para párrocos que el Presidente de la República, previo el acuerdo conveniente i con el conocimiento de las entradas de cada parroquia, propusiese al Congreso una distribucion de los párrocos de la República. Por ahora es del todo indiferente aprobar este artículo en discusion, independiente de las indicaciones i yo pido a los señores que las han hecho que se fijen en esto.

El señor Vial del Río.— Yo convengo con el señor Presidente en que alguno de los señores Senadores redactase el artículo pero querría también que tuviese presente al tiempo de redactarlo el indicar que los párrocos al tiempo que fuesen dotados que pudiesen cobrar ménos de lo que actualmente cobran por sus derechos.

El señor Presidente. —Sí, señor, haciendo una distinción entre quiénes son los pobres, i quié- nes son los que deben ser acreedores a esa rebaja.

Se preguntará, pues, a la Sala si se aprueba o no este artículo.

—Se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad, con lo que se suspendió la sesión.

—A segunda hora se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se contiene un proyecto de lei sobre aprobación de los gastos de la administración pública en el año pasado de 1843.

El señor Presidente.— Yo creo que este negocio debería tener alguna preferencia porque no hai asunto mas interesante que este; siquiera, para que por su órden se eximinasen las cuentas.

El señor Benavente.— Es una de las cuatro o cinco leyes constitucionales que no pueden dejarse sin efecto, por esto creo que debe tener preferencia.

El señor Presidente - Con acuerdo de la Sala lo puso en tabla para segunda lectura en la pró- xima sesión.

El Pro-Secretario.— Espuso que había quedado pendiente la indicación hecha en una de las sesiones anteriores para que se diese preferencia entre los asuntos particulares al proyecto de lei en que se acuerda una pensión a la viuda del juez letrado de la provincia de Aconcagua, don José Posidio Rojo.

El señor Vial del Río.— Yo recuerdo que habiéndose hecho una indicación por el señor Meneses con este objeto, yo me opuse a ella, i el señor Meneses la retiró.

Se procedió a votar i se resolvió por unanimidad que no tuviere tal preferencia.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusión jeneral el proyecto de lei en que se concede una pensión al presbítero don José Lucio Fuentes.

El señor Vial del Río.— Excita toda mi compasión la solicitud del presbítero reclamante; pero yo observo que su solicitud es para que, o del Erario público, o de los fondos del panteón, se le diese una pensión.

Yo creo mas natural i prudente que se haga con el segundo estremo; porque es mui natural que los servicios que cualquier ciudadano haya prestado, los corresponda el establecimiento a quien se ha servido i con sus propios fondos, dándoles algun socorro cuando se hallen inutilizados por razón de ese mismo servicio.

Ya se ha visto que a un presbítero Valenzuela se le concedió una cantidad hasta que falleció, de los fondos del hospital; así es que me parece que es mui justo que se le conceda al presente lo que solicita de los fondos del panteón.

Allí sirvió 16 años, allí se inutilizó i allí fué, en fin, donde mas trabajó; es justo, pues, que se le conceda del panteón los 18 pesos que se le han señalado según el proyecto de lei.

El señor Presidente, — La duda que ocurre naturalmente al considerar la indicación que acaba de hacerse, es si habrá en los fondos del panteón con que cubrir esta cantidad.

El señor Vial del Río.-Aquí está el señor administrador que nos puede dar razón sobre esta materia.

El señor Portales.— Según la forma actual i por el nuevo reglamento, que acaba de estable- cerse, por las reglas que se han puesto i por el estado de los fondos del panteón, yo creo que no alcanzan los fondos, i que, por consiguiente, no es posible dar la pensión i vendría a ser ilusoria la concesion de esta gracia si se aprobara la indicación que se hace.

El señor Vial del Río. — Pues, señor, hago otra indicación. Las cuentas del panteón se ven por la Contaduría Mayor, i, por consiguiente, allí debe saberse si hai sobrante.

Quiero, pues, que se haga este gasto de los fondos públicos, pero con cargo de reintegro de los fondos del panteón.

Yo he visto que en estos últimos años se han concluido en el panteón obras costosas por su valor i por su belleza i quisiera que por lo ménos se asignase la pensión, con calidad de que el Erario sea reembolsado de los sobrantes de los fondos del panteón.

El señor Presidente. —Yo creo que sería conveniente votar primero sobre si se aprueba o no en jeneral el proyecto de lei aprobado por la otra Cámara i reservar la indicación propuesta para la discusión particular.

Se procedió a votar secretamente i resultó aprobado en jeneral por unanimidad.

El señor Cavareda. —¿No se pudiera, señor, despachar esta noche este asunto considerándolo en particular?

El señor Presidente.—Si hai algún Senador que lo proponga...

El señor Cavareda.— Yo lo propongo; porque este hombre está ya con un pié en el sepulcro, ya no se mueve i ha hecho muchos servicios.

Con el acuerdo de la Sala se puso en discusión particular.

El señor Vial del Río. — Reitero mi indicación. Se ha espuesto que los fondos del panteón no alcazarían a llenar la pensión para el presbítero Fuentes. Yo he visto que el panteón, no ha mucho tiempo, ha tenido los fondos sobrantes para formas el aseo i arreglo en que actualmente se encuentra, i si ahora no hai, mañana lo habrá; por eso es que quiero que reembolse el Fisco de los fondos del panteón lo que ahora va a gastar.

El señor Benavente.— Aunque me parecen mui justos los fundamentos alegados por el señor Senador preopinante, yo creo que va a tener entorpecimiento este asunto, que la Sala acaba de aprobar por unanimidad.

El señor administrador ha espuesto que es probable que no haya con qué dar la pension, porque segun el nuevo reglamento que se ha hecho en el panteón, no alcanzarán los fondos, que yo no supongo vayan en aumento.

I si no ha de haber sobrante, como es probable, i si todo ello vendrá a ser cuando mas una cantidad de 200 a 300 pesos, podemos desechar la indicacion porque no hai con qué pueda cubrir el panteón, i si el Fisco lo ha de dar, aunque con cargo de reintegro, no habiendo con qué, me parece inútil la indicacion; i se podría dar sin desconocer el principio de que el establecimiento donde se sirve debe socorrer a los que se inutilizan en su servicio.

El señor Vial del Río.— Un hombre anciano como el señor Fuentes puede vivir todavía muchos años, i entónces puede ser una cantidad mayor que la que se ha indicado, i en ese tiempo puede el panteón acumular rentas para reintegrar al Fisco.

Aunque el presbítero Fuentes muriese, no por eso se estinguiría la obligacion, ni dejaría el panteón de estar en el mismo caso.

Yo insistiré, señor, en que si el nuevo reglamento da productos i da gastos, talvez los que formaron los avances de las rentas del panteón en otro tiempo, se hallarán en el mismo caso ahora, porque habrá mas gastos, mas oficinas para el arreglo del panteón i talvez no habrá mas aspirantes a comprar sepulturas: talvez habrá, como ha habido hasta ahora, quien compre cuatro o seis sepulturas en que puedan descansar los restos de su familia.

Por otra parte, tomando esa providencia, se consulta: 1.° el interés del Erario; i 2.° que esos establecimientos en que los individuos se inutilizan, conozcan que deben ausiliar a los inutilizados; porque habrá mas cariño para servir, sabiendo que allí se les recompensa i tendrán mas amor a esos destinos; por esta razon, insisto yo en la indicacion que he presentado.

El señor Presidente —Se va a votar primero por la indicacion conforme al reglamento; estas votaciones deben ser secretas.

Se procedió a votar i resultó desechado por 9 votos contra 2.

Se votó en seguida sobre el articulo, i resultó aprobado por uninimidad en la forma que sigue:

"artículo único. Miéntras la vida del presbítero don José Lucio Fuentes, le contribuirá el tesoro público 18 pesos mensuales para su subsistencia.»

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei en que se releva a don José Ignacio Sánchez de su responsabilidad como fiador de don Salvador Puga.

No habiendo quien tomara la palabra se procedió a votar, i resultó aprobado por nueve votos contra dos, el siguiente

"artículo único. Se hace gracia a don José Ignacio Sánchez de la cantidad que adeuda al Fisco como fiador de don Salvador Puga".

Ultimamente se puso en discusion jeneral la solicitud de doña Dolores Noguerol, para que se le conceda una pension alimenticia. Se instruyó a la Sala de los antecedentes, leyéndose tambien el informe de la Comision de Hacienda del Senado.

El señor Presidente.— Preguntó: ¿Ningún señor toma la palabra? Se procederá, pues, a votar sobre si se aprueba o no el informe.

Se votó secretamente, i fué aprobado en jeneral por seis votos contra cinco el proyecto de lei con que dicho informe concluye, reducido a que durante la vida de la solicitante, se le conceda una pension de diez pesos mensuales.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla los proyectos de lei:

Sobre distribucion de diezmos.

Sobre aprobacion de las cuentas de los gastos públicos del año pasado de 1843.

Sobre terrenos abandonados por el mar.

Sobre establecimiento de un matadero público en Santiago.

I sobre creacion de una oficina de estadística.

Para la sesion del viérnes próximo, se pusieron en tabla las solicitudes de doña Dolores Noguerol , doña María Suárez i Joaquin Barra.


ANEXOS[editar]

Núm. 90[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El arreglo de la contabilidad a bordo, es una de las primeras exijencias de nuestra escuadra. La economía del Tesoro, el órden i observancia de las leyes en jeneral, reclaman hace tiempo la adopcion de algún sistema adecuado para la provision de la plaza de contadores de los buques de guerra con el objeto de hacer mas productivos los servicios de estos empleados i mas efectiva su respousabilidad. Su desempeño no sólo afecta directamente al Tesoro, sino que influye tambien hasta cierto punto en el Gobierno económico de los buques, pues los contadores por el cargo mismo que ejercen i por los conocimientos teóricos que les corresponde tener, de hecho son llamados a hacer de secretarios i asesores de los Comandantes, siempre que se trata de aplicar los reglamentos o de dar la for ma i direccion conveniente a la correspondencia oficial.

Tan importantes funciones no es probable que pueda ejercer con acierto una persona sin antecedentes especiales, i que es llamada a servir ántes de haber acreditado bastantemente su capacidad i aptitudes, i es por esto que me propongo crear una escuela práctica para los individuos que en adelante hayan de desempeñar el empleo de contadores en la Escuadra, dando una nueva planta a la Comisaría de Ejército i Marina, segun la cual pueda esta oficina proveer a los buques de guerra de contadores capaces i esperimentados.

Al realizar este plan he tenido tambien en vista la necesidad de compensar mejor el servicio de los empleados en la contabilidad del Departamento de Marina i mui especialmente de dar algún estímulo a los contadores de buques abriéndoles una carrera que ahora no tienen a fin de que todos los que sirven en este delicado ramo de la administracion procuren distinguirse en su puesto o permanezcan en él sin desaliento. Por último he deseado que esta reforma fuese lo mas sencilla posible, i que no produjese un nuevo gravámen al Tesoro, i lo he conseguido felizmente.

Segun la planta i dotacion que actualmente tiene la Comisaría de Ejército i Marina, su gasto anual asciende a 7,986 pesos, i el de los contadores de los tres buques existentes a 2,496, de modo que reunidas estas cantidades, resulta por total gastos de aquella oficina i de estos empleados la suma de 10,482 pesos, i segun el nuevo arreglo, se invierte en ámbos objetos una cantidad algo menor, como lo veréis por el siguiente proyecto de lei que, con aprobacion del Consejo de Estado, someto a vuestra deliberacion, esperando le dispensareis la preferencia que el buen servicio público reclama.

"artículo primero. Los contadores de los buques de la escuadra perteneceián en adelante a la dotacion de empleados de la Comisaría de Ejército i Marina.

art. 2.° Con arreglo al número de buques de que actualmente se compone la escuadra, la dotacion de la Comisaría i sus gastos serán como sigue:

Un comisario $ 2,800
Un oficial mayor 1,400
Un id. primero 1,000
Un id. segundo 200
Un id tercero 800
Un id. cuarto 700
Un id. quinto 600
Ud id. sesto 500
Un portero ordenanza 150
Para gastos de escritorio 200
Para casa 700

art. 3.° Por cada buque que se aumente a la escuadra sobre los tres que actualmente tiene, se agregará un oficial sesto a la Comisaría con su sueldo respectivo, i saldrá de ella a servir de contador el oficial que designe el Comisario con aprobacion del Comandante Jeneral de Marina.

art. 4.° Para hacer esta designacion, se procurará alternar el servicio entre ellos i se observará en lo posible que ninguno se embarque ántes de haber servido un año en la Comisaría ni sea reemplazado o trasbordado ántes de haber permanecido dos años en el buque donde sirve.

art. 5.° Los oficiales de la Comisaría que pasaren a servir a bordo de contadores, gozarán por toda gratificacion, miéntras estuviesen embarcados, la de veinte pesos mensuales, cualquiera que sea su clase i la del buque.

art. 6.° El Comisario prestará una fianza de seis mil pesos, i el oficial mayor una de tres mil pesos, siendo ámbos responsables, aquél como primer jefe i éste como segundo interventor. Los demás oficiales rendirán la fianza que previene el artículo 13 del Reglamento de Cuenta i Razon.

DISPOSICION TRANSITORIA

La plaza de Comisario contador de la Comisaría de Ejército i Marina que retiene el actual Intendente de la provincia de Chiloe, será suprimida tan luego como cesare dicha retencion.

Santiago, Julio 31 de 1844. Manuel Búlnes.— J. Santiago Aldunate.


Núm. 91[editar]

Esta Cámara, despues de haber examinado la cuenta de inversion de los fondos nacionales en los gastos de administracion pública durante el año de 1843, ha prestado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

"artículo único. Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la Administracion pública durante el año pasado de 1843"

Acompaño los antecedentes i con ellos veinte ejemplares impresos del informe espedido por la comision mista de ámbas Cámaras sobre el exámen de la predicha cuenta.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 2 de 1844.F. A. Pinto.— Ramón Rengifo.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 92[editar]

En cumplimiento de la lei de creacion de este establecimiento, incluyo a usted el estado de sus operaciones en lo relativo a los fondos públicos del 6 por 100 correspondiente al año corrido desde 1.° de Julio de 1843 hasta el del presente mes, i el "Boletín" número 61, que manifiesta la amortizacion de dichos fondos en el mismo período.

Sírvase usted hacer presente a la Sala esta nota i documentos adjuntos para su conocimiento.

Dios guarde a usted. —Santiago, Julio 29 de 1844. —Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro, secretario. —Al señor Pro-Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 93[editar]

Fondos públicos del 6% puestos en circulacion en 1.° de Abril de 1829 $ 600,000
Reconocidos por el Decreto Supremo de 5 de Mayo último para cubrir igual suma defraudada en el año de 1830 15,300
Total $ 615,300
1829
Junio 22, al 53 por ciento de valor $ 2,800

Agosto 8, al 24 i 24½ por ciento de valor 7,000

Diciembre 31, al 21⅜ i 22 por ciento de valor 7,700

1830
Mayo 21 al 19, 21½, 23 i 30 por ciento de valor $ 8,300
Mayo 24, al 23 i 25 por ciento de valor 8,600
Agosto 20, al 24 por ciento de valor 9,000
Noviembre 4, al 26 i 30 por ciento de valor 8,100
1831
Marzo 15, al 25 por ciento de valor $ 9,700
Mayo 28, al 25 por ciento de valor 10,300
Setiembre 10, al 27, 28 i 30 por ciento de valor 9,500
Diciembre 14, al 30, 32, 34 i 35 por ciento de valor 8,400
1832
Marzo 10, al 39 i 39½ por ciento de valor $
7,500
Junio 9, al 39, 39½ i 40 por ciento de valor
7,800
Setiembre 6, al 41, 43½ i 45 por ciento de valor
7,200
Diciembre 5, al 43 i 44 por ciento de valor
7,600
1833
Marzo 2, al 43⅞ i 44 por ciento de valor $
7,800
Junio 7,al 44 i 45 por ciento de valor
7,900
Setiembre 14, al 45, 46 i 47 por cierto de valor
7,900
Diciembre 10, al 47, 49 i 50 por ciento de valor
7,600
1834
Abril 8, al 58 por ciento de valor $
6,700
Junio 13, al 60 i 65 por ciento de valor

6,100
Setiembre 6, al 65 1 68 por ciento de valor
6,000
Diciembre 4, al 69½ i 70 por ciento de valor
5,900

1835
Marzo 9, al 68½ i 69 por ciento de valor $
6,200
Mayo 5, al 68 por ciento de valor
6,300
Julio 14, al 66 i 67 por ciento de valor
6,700
Noviembre 19, al 69½ i 75 por ciento de valor
6,400
1836
Febrero 6, al 68½, 70 i 73 por ciento de valor $
6,700
Junio 4, al 75 por ciento de valor
6,300
Setiembre 15, al 72 por ciento de valor
6,700
Diciembre 10, al 70 por ciento de valor
7,000
1837
Marzo 14, al 67 i 67½ por ciento de valor $
7,500
Junio 17, al 60 i 66 por ciento de valor
7,900
Setiembre 23, al 65, 66 i 67 por ciento de valor
8,000
Diciembre 14, al 65 i 66 por ciento de valor
8,300
1838
Marzo 20, al 63, 64, 70 i 72 por ciento de valor $
8,100
Junio 23, al 65, 66 i 74 por ciento de valor
8,300
Setiembre 22, al 73½ i 75 por ciento de valor
7,800
Diciembre 19, al 72 por ciento de valor
8,200
1839
Marzo 16, al 76 i 76½ por ciento de valor $
7,800
Junio 13, al 75 i 82 por ciento de valor
7,800
Setiembre 9, al 84 por ciento de valor
7,400
Diciembre 6, al 79½ i 82 por ciento de valor
8,000
1840
Marzo 13, al 83, 85 i 86 por ciento de valor $
7,600

Junio 6, al 85 i 90 por ciento de valor
7,400

Setiembre 3, al 89 i 96100 por ciento de valor
7,400

Noviembre 27, al 89¾ i 89⅞ por ciento de valor
7,600

1841
Marzo 10, al 89⅞ i 90 por ciento de valor $
7,700

Junio 8, al 89½ por ciento de valor
7,800

Setiembre 2, al 88½ i 89⅜ por ciento de valor
8,100

Diciembre 4, al 89, 89⅜ i 90 por ciento de valor
7,400

1842
Marzo 3, al 89, 90 i 92 por ciento de valor $
8,800
Mayo 21, al 89¾ por ciento de valor
8,400
Agosto 27, al 92 i 92½ por ciento de valor
8,300
Noviembre 17, al 90 i 92½ por ciento de valor
8,500
1843
Marzo 10, al 93 i 94 por ciento de valor $
8,500
Mayo 24, al 93 por ciento de valor
8,600
Agosto 31, al 92, 92½ i 94 por ciento de valor
8,400
Noviembre 24, al 93, 9498100 i 95 por ciento de valor
8,500
1844
Marzo 7, al 94, 95 i 96 por ciento de valor $
8,500
Mayo 23, al 94 i 96 por ciento de valor
8,700 $
469,000
Quedan en circulacion
$
146,300

Santiago de Chile, 23 de Mayo de 1844. —Miguel del Fierro.


Núm. 94[editar]

Estado de las operaciones de la Caja de Crédito Público en los trimestres corridos desde 1° de Julio de 1843 hasta de Julio de 1844.
CARGO
Existencia en el trimestre vencido en 1.º de Julio de 1843 $ 542 .4
Recibido de la Tesorería jeneral por las asignaciones de los cuatro trimestres corridos desde 1.° de Julio de 1843, hasta 1.° de Julio de 1844 a razon de 10,500 pesos en cada trimestre 42,000
Recibido para el pago de los intereses en dos trimestres vencidos en 1.° de Octubre próximo pasado i 1.° de Enero de este año, sobre 1,300 pesos a que quedaron reducidos los 15,300 pesos defraudados por haberse amortizado 14,000 pesos
39
Recibido para el pago de los intereses del trimestre vencido en 1.° de Abril último sobre 200 pesos que quedaron sin amortizarse en dicho trimestre de los espresados fondos defraudados.
3

$
42,584 .4
DATA
Intereses del trimestre de Octubre de 1842 que no se habían pagado
$ 15

Intereses del trimestre de Enero de 1843 que no se habían pagado
15
Intereses del trimestre de Abril de 1843 que no se habían pagado
54
Intereses del trimestre de Julio de 1843 que no se habian pagado
255

Intereses del trimestre de Octubre de 1843 que no se habian pagado
2,545
.4
Intereses del trimestre de Enero de 1844 que no se habian pagado
2,401
.4
Intereses del trimestre de Abril de 1844 que no se habian pagado
2,290
.4
Intereses del trimestre de Julio de 1844 que no se habian pagado
2,137
.4
Amortizacion de 34,100 pesos en fondos públicos de 6 por 100 en los cuatro trimestres que comprende este estado, cuyos precios se manifiestan por el "Boletín" número 61 que se acompaña
32,403 .0¾

$
42,117 .0¾
Existencia por intereses no pagados $
436 .4



Id. por sobrante de amortizacion
30
.7¼

467
.3¼

$
42,584 .4

Núm. 95[editar]

Don Igracio Montaner, antiguo Contador de Moneda de la Comisaría Jeneral, ante el Congreso Nacional, reverentemente espongo: Que privado de mi destino por consecuencia de la supresion de aquella oficina, me veo reducido a una triste indijencia. El pequeño sueldo de 29 pesos mensuales que allí gozaba, era el único recurso con que podia contar para proveer a la subsistencia de mi inmensa familia. Las angustias que sufro en esta penosa situacion, mas bien pueden concebirse que esplicarse; i la amargura de mi existencia sólo llegará a revelarse a les que como yo sepan por propia esperíencia cuál es la intensidad de las afecciones de un padre i el dolor que despedaza su corazon, cuando no puede dar a sus hijos el pan que le piden.

Penetrado de estos sentimientos, he implorado la clemencia del Supremo Gobierno por medio de la adjunta solicitud, cuyos fundamentos reproduzco, i recomiendo a la consideracion del Congreso; pero S. E. el Presidente de la República, aunque inclinado hacerme justicia, segun tengo motivos de creer, no pudo acceder a mi peticion por falta de medios legales, como se ve por su propio decreto puesto a continuacion. Esta circunstancia me obliga a dirijir mis súplicas al Congreso Nacional, de cuya filantrópica munificencia i elevadas atribuciones no dudo obtener el remedio de mis males. Los documentos que tengo la honra de acompañar, son el comprobante de los servicios que he alegado ante el Supremo Gobierno, i espero que en vista de su autenticidad se servirán los señores representantes de ámbas Cámaras, echar una mirada de compasion sobre un antiguo patriota, que se halla en el último tercio de la vida, i que por lo mismo carece ya de las facultades necesarias para buscar la subsistencia con el producto de un asiduo trabajo. Por estas consideraciones,

Al Congreso Nacional, suplico se sirva concederme por vía de pension el sueldo de 29 pesos mensuales que gozaba en la Comisaría, interin el Supremo Gobienio me confiere otro destino análogo al que anteriormente servía. Es gracia.— Ignacio Montaner.


Núm. 96[editar]

Soberano Señor:

Doña María de la Luz Lira, esposa del finado teniente de artilleria don José Duarte, en el espediente sobre solicitar por gracia el monte que me corresponde como mujer lejítima de dicho finado, digo: Que en las últimas sesiones de la Soberanía en el año próximo pasado, me presenté solicitando la gracia que pido, i la Sala la remitió a Comision, la que por sus muchas ocupaciones no ha informado aun, pero el estado miserable de pobreza en que me hallo, me hace llamar la atencion para que pueda verificarse, i pueda la Sala tomar en consideracion mi solicitud.

El lamentable estado a que me ha reducido la indijencia, me obliga a ser molesta para pedir a la Nacion lo que los Tribunales me han negado, i no dudo que ella, en vista de los antecedentes presentados, se servirá poner término a mi notoria indijencia

A la Soberanía, pido i suplico, se sirva mandar que la Comision informe como está decretado. Es gracia, etc.— María de la Luz Lira.


Núm. 97[editar]

Honorable Cámara de Senadores:

Doña Antonia Cea, respetuosamente espone: Que cuando justamente lamentaba la irreparable pérdida de mi esposo, cuando el dolor maternal llegaba a su estremo por la orfandad en que por ella quedaban mis numerosos hijos sin proteccion ni recursos, el amor filial enjugó mi llanto, calmó en parte mi pesar. Este buen hijo, lo veía con placer sirviendo a la Patria i remediando al mismo tiempo algunas de mis urjencias con parte de la pension que recibía en compensacion a esos servicios. Sin reparar en sus juveniles años, se alistó mi hijo Galo Ibáñez en el Escuadrón de Cazadores, residente en Los Anjeles, donde ascendió al grado de alférez, graduado de teniente, ascenso debido a la contraccion de sus deberes, a los nueve años que permaneció en él i a la campaña que hizo al Perú, como lo comprueba su hoja de servicios que acompaño. Desgraciadamente ha fallecido ahora por causa de viajes emprendidos en desempeño de su obligacion, i esta muerte, al paso que me priva del único ausilio con que contaba, sirve tambien para revivir la triste memoria de la pérdida de mi esposo, i fija mis angustiadas miradas sobre las tres hijas mujeres que me rodean, sin mas apoyo que los infortunios de la madre.

Dignaos mirar mi situacion, Ilustres representantes, vedla cómo me presenta un funesto porvenir, si vosotros no propendéis a brindarme con mano filantrópica, un pequeño consuelo que, sin ser gravoso a la Nacion, nos proporcione, deberé decir, el beneficio de la existencia. Los méritos contraidos para otorgar esta gracia ya lo he dicho, son ningunos. Vuestra sola conmiseracion es la que va a ejercitarse, vuestras augustas funciones son las que van a manifestar el carácter verdaderamente paternal que investís como representantes i benefactores de los súbditos que constituyen la Nacion. Una pension pia designada a vuestra voluntad, es pues, lo único que solicita, i lo bastante para que sean felices una madre i tres hijas desgraciadas. Por lo tanto,

Ocurro a tan respetable Cámara, suplicándole se digne acordármela por ser de gracia i justicia.— Antonia Cea.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 14 de Agosto de 1844, núm. 546.— (Nota del Recopilador).