Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de diciembre de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de diciembre de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 10.ª ESTRAORDINARIA EN 4 DE DICIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Gastos de prevision hechos en la colonia del Estrecho de Magallánes. — Reforma de las ordenanzas de correos. — Colocacion del sobrante de las rentas públicas. — Renovacion de la Mesa. — Oficina de Estadística i Archivo Nacional. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Gobierno pide que se apruebe el gasto que ha hecho fuera de Presupuesto en la provision de la Colonia del Estado de Magallánes. (Anexo núm. 242. V. sesion del 25 Setiembre de 1848).
  2. De otro oficio con que el mismo Gobierno propone un proyecto de lei que prorroga por un año la autorizacion de que está investido para reformar las ordenanzas de correos. (Anexo núm. 243. V. sesiones del 27 de Octubre de 1843 i 6 de Diciembre de 1844).
  3. De otro con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para colocar a rédito el sobrante de las rentas nacionales. (Anexo núm. 244. V. sesiones del 1.° de Octubre de 1842 i 6 de Diciembre de 1845).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Reelejir a los señores Benavente i Solar para Presidente i Vice-presidente del Senado. (Anexo núm. 245).
  2. Suprimir el artículo 17 del proyecto de lei que crea una Oficina de Estadística i un Archivo Nacional i aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 18 a 21 i los dos artículos transitorios. (V. sesiones del 20 de Noviembre de 1844 i 18 de Julio de 1845).

ACTA[editar]

SESION DEL 4 DE DICIEMBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Meneses, Ovalle Landa, Portales i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se le yeron dos oficios del Vice-Presidente de la República: en el primero de los cuales anuncia que por la necesidad de suministrar ausilios de víveres, ropa i otros artículos indispensables a la colonia del Estrecho de Magallánes, ha librado la suma de 4,302 pesos 5 reales i pide al Congreso la aprobacion de este gasto por no haberse considerado en el presupuesto del presente año cantidad alguna con tal objeto; i se puso en tabla para segunda lectura. En el segundo inicia un proyecto de lei para que se prorrogue por un año mas la autorizacion concedida al Presidente de la República para reformar las ordenanzas de correos; i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia haber aprobado con algunas modificaciones un proyecto de lei por el cual se autoriza al Supremo Gobierno para dar a interes el sobrante de las rentas públicas del presente año, i se puso en tabla para segunda lectura. Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de esta Cámara i verificada la votacion por escrutinio resultaron reelectos para el primer cargo el señor Benavente por nueve votos contra dos que obtuvo el señor Solar i para el segundo cargo el señor Solar por ocho votos contra tres que obtuvo el señor Barros.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre creacion de la oficina de estadística, contrayéndose la Sala al artículo 17 de dicha lei. El señor Egaña propuso la supresion del artículo i la Sala aprobó esta indicacion por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo 18 i sin variacion alguna fué aprobado por unanimidad.

Puesto en discusion el artículo 19, el señor Presidente hizo indicacion para que se suprimiera. En el curso del debate retiró dicha indicacion i el señor Egaña propuso que en lugar de las palabras "de las cuatro secciones en que se dividen los trabajos estadísticos" se diga "de las secciones en que se dividan los trabajos estadísticos".

Se procedió a votar i se aprobó el artículo por unanimidad con ]a variacion antedicha.

El tenor de los dos artículos referidos es como sigue:

"Art. 18. El primer archivero tendrá a su cargo el arreglo i custodia inmediata del archivo, el índice de todos los documentos que en él se depositen, i el libro en que se anoten las compulsas que se den a los derechos que pro n.

El segundo archivero se empleará en las cosas relativas al archivo bajo las órdenes inmediatas del primero.

Art. 19. Al jefe corresponde destinar los oficiales al servicio de las secciones en que se dividan los trabajos estadísticos: la direccion, inspeccion i exámen de cuanto se practique en la oficina: pasar a sus subalternos de la ocupacion en que ordinariamente se empleen a otra distinta de la misma oficina, siempre que a su juicio lo exija el buen servicio; la redaccion de los decretos i comunicaciones que acuerde el Gobierno, relativos a la estadística i al archivo nacional.

Se puso en discusion el artículo 20, i el señor Egaña hizo una indicacion para que en lugar del sueldo que señala este artículo a los empleados en la oficina de estadística se los dé solamente al jefe 1.900 pesos, al oficial primero 800 pesos, a los oficiales segundos 700 pesos a cada uno, al archivero primero 800 pesos i al segundo 600, dejando lo demas del artículo como aparece en el proyecto de lei.

Convenida la Sala en considerar por partes esta indicacion, se contrajo a la primera que da al jefe el sueldo de 1,900 pesos anuales. El señor Bello propuso por via de enmienda que se señalara al jefe de dicha oficina el sueldo de 2,000 pesos anuales. Mas adelante retiró la enmienda i cerrado el debate se procedió a votar sobre si en esta parte se aprobaba la indicacion o si se dejaba el sueldo de 2,500 pesos que señala el proyecto de lei i verificada la votacion prevaleció esto último por ocho votos contra tres.

Se puso en discusion la segunda parte de la indicacion referida que tiene por objeto dar al oficial primero el sueldo de 800 pesos anuales.

Se procedió a votar sobre ella i resultó desechada por nueve votos contra dos. En seguida se votó por la dotacion que señala el artículo i fué aprobada por nueve votos contra dos.

Se puso en discusion la tercera parte de la indicacion que designa a los oficiales segundos el sueldo de 700 pesos anuales a cada uno.

Se procedió a votar sobre ella i fué aprobada por seis votos contra cinco.

Puesta en discusion la proposicion de 800 pesos al año para el primer archivero, el señor Cavareda, por via de enmienda, propuso se diese a este empleado el sueldo de 1,000 pesos anuales.

Se votó sobre esta enmienda i fué desechada por siete votos contra cuatro.

En seguida se votó sobre la indicacion i fué aprobada por siete votos contra cuatro.

Se puso en discusion la última parte de la indicacion por la que se señala el sueldo de 600 pesos anuales para el archivero segundo.

Se procedió a votar i tambien fué aprobada por unanimidad.

Ultimamente se preguntó a la Sala si se aprobaba o no el sueldo de 100 pesos que señala el proyecto de lei para un portero de la oficina de estadística i prevaleció la afirmativa por unanimidad, quedando, por consiguiente, dicho artículo 20 concebido en la forma siguiente.

"Art. 20. La renta anual de los empleados que se espresan en el artículo 16 será:

El jefe, 2,500 pesos.

El oficial primero, 1,200 pesos. Los oficiales segundos, 700 pesos cada uno.

El primer archivero, 800 pesos.

El segundo archivero, 700 pesos.

El portero, 100 pesos."

Se puso en discusion el artículo 21 i los dos artículos transitorios con que termina dicho proyecto de lei i sin variacion alguna fueron aprobados por unanimidad en los términos siguientes:

"Art. 21. Se asigna doscientos pesos anuales para gastos de escritorio de la misma oficina, inclusos los de encuadernaciones.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
  1. El Presidente de la República determinará el dia en que ha de abrirse el archivo nacional, con arreglo al tiempo que se invierta en preparar el local en que ha de establecerse i los útiles necesarios.
  2. Los documentos que haya depositados en los archivos particulares, hasta que se haga la apertura del nacional, continuarán en ellos hasta que se arreglen en la forma conveniente para pasar a éste i lo determine el Presidente de la República."

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, el señor Presidente espuso que siendo difícil la reunion del Senado por la enfermedad i ausencia de algunos de sus miembros, le parecía conveniente que la Sala elijiese entre los asuntos contenidos en la convocatoria a sesiones estraordinarias, aquellos que habiesen sido aprobados por la otra Cámara para despacharlos con la preferencia i prontitud que exije el bien público; i la Sala convino en que se prefirieran el tratado con la Gran Bretaña i los proyectos de lei sobre autorizacion al Ejecutivo para reformar las ordenanzas de correos, sobre autorizacion al mismo para ceder en propiedad los terrenos baldíos que se encuentran al sur de la República, sobre autorizacion al Supremo Gobierno para dar a interes los fondos públicos que hayan sobrado en el presente año i sobre autorizacion al mismo para invertir doscientos treinta mil pesos en la compra de un buque de vapor i dos bergantines de vela, acordando al mismo tiempo que quedaran en tabla para la sesion próxima los cuatro primeros asuntos antedichos.

En este estado se levantó la sesion. — Benavente.


ANEXOS[editar]

Núm. 242[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Siendo de urjente necesidad suministrar a la colonia del Estrecho de Magallánes los ausilios estraordinarios de víveres, ropas i demas artículos indispensables para su existencia, el Gobierno ha librado la suma de cuatro mil trescientos dos pesos cinco reales a que ascendió el importe de ello. Como en el presupuesto del Ministerio de Guerra i Marina correspondiente al presente año no se consideró cantidad alguna con este objeto, ni tampoco puede disponerse de la destinada para gastos imprevistos por estar ya agotada; el Gobierno se ha visto en la necesidad de librar la espresada suma bajo su propia responsabilidad i con la condicion de solicitar la aprobacion del Congreso Nacional, como lo hace por el presente mensaje.

Santiago, Noviembre 26 de 1844. — R. L. Irarrázaval. — J. S. Aldunate.


Núm. 243[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El período porque la lejislatura autorizó al Gobierno para que reformase las ordenanzas que actualmente rijen a la administracion de correos, terminó el 29 del mes próximo pasado sin que haya sido posible satisfacer esta grave necesidad. A pesar de haber dedicado a este trabajo la contraccion que requeria su importancia i urjencia, ha sido necesario reunir nuevos datos para completarlo i perfeccionarlo que obligan a hacer uso por un año mas de la espresada autorizacion. En este tiempo no sólo me propongo concluir dichas ordenanzas sino tambien ponerlas en ejecucion i reformar los defectos que se adviertan en la práctica. Con tales objetos someto a vuestra deliberacion, con acuerdo del Consejo de Estado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Si prorroga por un año la autorizacion que se concedió al Presidente de la República por la lei de 29 de Noviembre del año próximo pasado para reformar las ordenanzas de correos i para dictar todas las medidas que a su juicio sean necesarias para el mejor i mas propio arreglo de las oficinas de esta administracion.

Santiago, Diciembre 2 de 1844. — R. L. Irarrázaval . — Manuel Montt.


Núm. 244[editar]

El proyecto de lei iniciado por el Vice-Presidente de la República en el adjunto mensaje para dar en interes el sobrante de las rentas públicas del corriente año, ha sido aprobado por esta Cámara con las modificaciones que tengo el honor de trascribirlo. "Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para que preste los fondos nacionales sobrantes al interes del 8 por ciento anual, señalando los plazos que estime convenientes, los cuales no pueden exceder del término de dos años, así como no podrá exceder la cantidad prestada de la suma de 500,000 pesos.

Art. 2.° No podrá exceder de 10,000 pesos la cantidad que se dé a una sola persona, i esta deberá rendir dos fianzas, siendo hipotecaria a lo ménos una de ellas. Bastará una sola fianza si ademas el deudor hipotecare especialmente bienes propios.

Art. 3.° El manejo de los caudales destinados al objeto que indica esta lei, se confiará a la tesorería de hospitales, a la que se asignará sólo la cantidad de mil ochocientos pesos anuales por el tiempo que durare este encargo. La distribucion de los mil ochocientos pesos mencionados se hará por el Gobierno.

Art. 4.° El tesorero de hospitales en el depósito i administracion de los fondos que reciba i en la aceptacion de los fiadores e hipotecas que previene la presente lei, contrae la misma responsabilidad que las leyes imponen a los Ministros de la Tesorería Jeneral i para hacerla efectiva rendirá una fianza de doce mil pesos.

Art. 5.° Esta autorizacion durará sólo un año.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 21 de Noviembre de 1844. — FRANCISCO DE LA LASTRA. Ramon Renjifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 245[editar]

El Senado, en sesion de ayer, ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don José Miguel Solar.

Dios guarde a V. E — Santiago, Diciembre 5 de 1844. — A S. E. el Vice-Presidente de la República.