Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de octubre de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de octubre de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 35.ª EN 4 DE OCTUBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Renovacion de la mesa. Presupuesto de 1845. — Cabildo de la Catedral de Ancud. — Ausilio al Obispo de Ancud. — Suplemento al Presupuesto de Justicia i Culto. — Solicitudes de don José Bolton i don Rosell Watts. — Solicitud de don R Freire. — Solicitud de don Ignacio Montaner i de don Bartolomé Gómez. — Solicitud de doña Dolores Santander viuda de Aspillaga. — Solicitud de doña Mercedes Fernández viuda de Fábres. — Sesion especial. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que queda enterado de la eleccion de los Senadores que deben formar parte de la Comision Conservadora. (Anexo núm. 165. V. sesiones del 27 de Setiembre de 1844 i 17 de Octubre de 1845).
  2. De un informe de las Comisiones de Justicia i Hacienda sobre la solicitud de don Ramon Freire. (V. sesion del 27 de Setiembre).
  3. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre las solicitudes de don Ignacio Montaner i de don Bartolomé Gómez. (Anexo núm. 166. V. sesion del 2).
  4. De otro informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de doña Dolores Santander viuda de Aspillaga. (Anexo núm. 167. V. sesion del 27 de Setiembre último.
  5. De dos solicitudes entabladas por don José Bolton i don Rosell Watts en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 168 a 177).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Reelejir a los señores Benavente i Solar para Presidente i Vice-Presidente del Senado. (Anexo núm. 178).
  2. Aprobar todo el presupuesto de Relaciones Esteriores. (V. sesiones del 2 i el 17).
  3. Que se fije por separado la cantidad que se consulta para gastos estraordinarios i la que se consulta para gastos imprevistos.
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que organiza el cabildo de Ancud. (V. sesiones del 2 i el 7).
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que concede al Obispo de Ancud un auxilio de 9,000 pesos. (V. sesiones del 2 i el 7).
  6. Aprobar en particular el proyecto de lei que concede al Presupuesto de Justicia i Culto un suplemento de 38,000 pesos. (V. sesiones del 2 i el 16).
  7. Pedir informe a la comision de gobierno sobre las solicitudes de don José Bolton i don Rosell Watts. (V. sesion del 16).
  8. Aprobar un proyecto de lei que manda pagar al capitan jeneral don Ramon Freire la suma de 20,750 pesos. (V. sesiones del 27 de Setiembre de 1844 i 3 de Setiembre de 1845).
  9. Aprobar en particular un proyecto de lei que concede una pension a don Ignacio Montaner hasta que se le dé algún destino. (V. sesion del 16).
  10. Dejar pendiente la solicitud de don Bartolomé Gómez por haber habido empate. (V. sesion del 11).
  11. Aprobar un proyecto de lei que concede una pension a doña Dolores Santander viuda de Aspillaga. (V. sesiones del 27 de Setiembre i 23 de Octubre de 1844).
  12. Aprobar en jeneral la solicitud de doña Mercedes Fernández de Fábres i pasarla a la Comision de Hacienda. (V. sesiones del 26 de Agosto i 11 de Octubre de 1844).
  13. Celebrar el 8 una sesion especial.

ACTA[editar]

SESION DEL 4 DE OCTUBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Cavareda, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Meneses, Oriúzar, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó un oficio del Presidente de la República, en que acusa recibo del que se le pasó comunicándole e nombramiento de los Senadores que componen la comision conservadora i se mandó archivar.

Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice Presidente i resultaron reelectos para el primer cargo el señor Benavente por doce votos contra uno que obtuvo el señor Barros i otro el señor Bello i para el segundo el señor Solar por doce votos contra uno que obtuvo el señor Alcalde, comprendiéndose en la mayoría un voto que resultó en blanco.

Se puso en discusion particular el proyecto de leí en que se contienen los presupuestos para el año venidero i la introduccion de dicho proyecto de lei, como tambien las partidas que componen el presupuesto del departamento de Relaciones Esteriores, fueron aprobadas por unanimidad, a escepcion del ítem relativo al sueldo del Secretario de la Legacion chilena en el Perú contra el cual tuvo un voto i son del tenor siguiente:

"Artículo único. Se aprueban los presupuestos presentados por el Ejecutivo para los gastos de la administracion pública en el año de 1845 en la forma siguiente:

Artículo único.
MINISTERIO DEL INTERIOR I RELACIONES ESTERIORES}}
Para el Cuerpo Lejislativo


Dieta i viático de los señores Diputados en los casos que la lei determina segun el cálculo del presupuesto anterior $ 3,500
Sueldo del Secretario del Senado con 2,000 pesos anuales
778
Sueldo del oficial mayor con 1,000 pesos anuales
389
Sueldo del oficial de pluma con 720 pesos anuales
280
Sueldo de otro oficial de pluma en todo el año por estar al servicio de la Comision de Lejislacion
720
Sueldo del oficial de Sala con 500 pesos anuales
194 .4
Gastos de escritorio de dicha Cámara de Senadores
200
Sueldo del Secretario de la Cámara de Diputados con 2,000 pesos anuales
778
Sueldo del oficial mayor con 1,000 pesos anuales
389
Sueldo a oficial por el encargo del archivo con 500 pesos anuales
305 .5¾
Sueldo del oficial de pluma en todo el año por estar al servicio de la Comision de Lejislacion
720
Sueldo de otro oficial de pluma con 720 pesos anuales 280
Sueldo del oficial de Sala con 500 pesos anuales
288
Sueldo del sirviente de Sala con 120 pesos anuales
46
.5¼
Sueldo del portero con 300 pesos anuales
116 .5
Gastos de escritorio de dicha Cámara de Diputados
200
Sueldo del oficial mayor del Senado, por el servicio que presta a la Comision Conservadora con $ 750 anuales
458
.1¾
Sueldo del oficial de Sala con 500 pesos
305
.4
Sueldo del oficial de pluma del Senado con $ 1 diario
223

$
10,172 .1¾

Para el Poder Ejecutivo


Sueldo anual del Excmo. señor Presidente de la República $ 12,000
Sueldo del capellan 600
Sueldo del portero i del sitiadero 550
Sueldo del Secretario del Consejo de Estado 1,200
Sueldo del oficial de pluma de Estado 300
$ 14,650

Para la Secretaría de Relaciones Exteriores


Sueldo del oficial mayor $ 2,000
Sueldo del oficial primero 1,500
Sueldo del oficial segundo 700
Sueldo del oficial tercero 650
Sueldo del oficial auxiliar encargado del archivo 365
Sueldo del oficial mayor jubilado 375
5,590

Para la Legacion a Roma


Sueldo del Ministro Plenipotenciario $ 12,000
Sueldo del Secretario 3,000
Sueldo del oficial de la Legacion 1,500
Sueldo de cuatro jóvenes adictos a dicha Legacion con $ 300 cada uno 1,200
Gastos de escritorio i cotrespondencia 1,000
$ 18,700

Para la Legacion en Francia:


Sueldo del Encargado de Negocios 6,000
Gastos de escritorio i correspondencia 1,000
$ 7,000

Para la Legacion en el Perú:


Sueldo del Encargado de Negocios 4,500
Sueldo del Secretario 1,000
Gastos de escritorio i correspondencia 600
$ 6,100
Para gastos del Consulado de Guayaquil:


Gratificacion que goza para gastos de escritorio
400
Para costo de remesas de sueldos a los empleados en dichas Legaciones
3,220
Para gastos estraordinarios e imprevistos del departamento de Relaciones Esteriores
10,000


Con respecto a esta última partida hizo una indicacion el señor Egaña para que se espresa se separadamente la cantidad que se destinase para gastos extraordinarios i la que pudiese invertirse en gastos imprevistos, i se acordó espresar en el acta esta observacion para trasmitirla al Supremo Gobierno con otras que sujiriese la discusion de los presupuestos.

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei sobre arreglo del nuevo Cabil do de la Iglesia Catedral de Ancud, i fué aprobado por unanimidad.

Igualmente tuvo segunda lectura, se puso en discusion jeneral i fué unánimemente aprobado el proyecto de lei en que se dan al Obispo electo de Ancud nueve mil pesos para varios objetos que necesita la Catedial de su diócesis.

Se procedió a la discusion del proyecto de lei relativo a la inversion de la cantidad de treinta i ocho mil pesos en varios objetos Concernientes a los departamentos de justicia i culto, leyéndose el artículo único en que se contiene dicho proyecto de lei. El señor Egaña hizo una indicacion para que se espresase que las cantidades que se supliesen a algunas Municipalidades para la construccion de cárceles se suministren por el erario con cargo de reintegro cuando las circunstancias lo permitan.

Se adoptó esta enmienda por unanimidad i en consecuencia quedó dicho artículo concebido en la forma siguiente:

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de treinta i ocho mil pesos en la conclusion de la refaccion de la casa destinada para los tribunales; en proveer a las misiones de infieles de lo que necesitaren i en atender a la construccion i reparacion de cárceles, en aquellos departamentos cuyas Municipalidades no pudiesen hacerlo por sí por falta de fondos, con cargo de reintegro, cuando a juicio del Gobierno, las circuns tancias de dichas Municipalidades se lo permitan.

A segunda hora se dió cuenta de las peticiones en que don José Bolton i don Rosell Watts solicitan carta de naturaleza i se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Se leyó el informe de las comisiones de Justicia 1 de Hacienda en la solicitud del Capitan Jeneral don Ramon Freire i se puso en discusion el proyecto de decreto con que concluye. En éste se autoriza al Gobierno para que pueda pagar en todo o parte la cantidad mandada reconocer en la deuda interior a favor del espresado Capitan jeneral.

El señor Meneses hizo una indicacion para que el pago fuese de la cantidad íntegra, i esta enmienda fué adoptada en votacion secreta por diez votos contra cuatro, quedando en consecuencia dicho proyecto de decreto reducido a lo siguiente:

"Artículo único. Sin embargo de lo declarado por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de 2 de Mayo de 1843, en atencion a los servicios prestados en la Guerra de la Independencia por el Capitan Jeneral don Ramon Freire, se autoriza al Presidente de la República para que, a los plazos que creyere conveniente, pague en dinero sonante al espresado Capitan Jeneral la cantidad de veinte mil setecientos cincuenta pesos que por dicha sentencia se mandó reconocer a favor suyo en la deuda interior."

— Se tomó en consideracion la solicitud de don Ignacio Montaner, leyéndose lo informado sobre ella por la comision de Hacienda. Comprendiéndose don Bartolomé Gómez en el proyecto de decreto iniciado por esta Comision, propuso el señor Meneses que se proveyese separadamente a cada solicitud, i habiéndose redactado en forma la peticion contenida al fin de la solicitud de Montaner, se votó sobre ella i fué aprobada en votacion secreta por ocho votos contra seis en la forma siguiente:

"Artículo único. Se concede a don Ignacio Montaner la pension de veintinueve pesos mensuales ínterin no se le coloque por el Supremo Gobierno en otro destino análogo al que servia en la estinguida Comisaría de Ejército.

Se consideró la solicitud de don Bartolomé Gómez i se propuso un proyecto de decreto dirijido a concederle por gracia su agregacion a cualquiera oficina del Estado con el sueldo que gozaba en el último empleo que sirvió en la Comisaria de Ejército. Se procedió a votar sobre este proyecto de decreto i resultaron siete votos por la afirmativa i siete por la negativa. Declarado el empate en la votacion convino la sala en constituirse en Comision Jeneral, conforme al reglamento, el dia que prosiguiese la discusion de este asunto.

Con lo informado por la Comision de Justicia en la solicitud de doña Dolores Santander, se procedió a votar sobre el artículo que dicha Comision propone i fué aprobada en votacion secreta por nueve votos contra cinco en la forma siguiente:

"Artículo único. Se concede a doña Dolores Santander, viuda del finado Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Manuel Aspillaga, una pension de veinticinco pesos mensuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta, las hijas lejítimas del referido don Manuel miéntras unas i otras permanezcan sin estado.

Tuvo segunda lectura i se consideró en jeneral la solicitud de doña Mercedes Fernández de Fábres. Representaron implicancias los señores Barros i Egaña, el primero como primo hermano de la ocurrente, i el segundo por tener el mismo grado de parentesco con el finado marido de la señora Fernández. Declarada la prime1a implicancia i que no lo es segun el reglamento la deducida por el señor Egaña, se resolvió que debia concurrir a la votacion i practicada ésta resultó aprobada en jeneral dicha solicitud por doce votos contra uno, pasándose este asunto a la Comision de Hacienda para que proponga a la Sala el decreto que haya de espedirse.

El señor Presidente manifestó que para atender a la multitud de asuntos que hai pendientes, convendria que hubiese algunas sesiones extraordinarias i propuso que se reuniese la Cámara el Martes 8 del corriente, con lo que convino la Sala i en este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima los presupuestos de gastos públicos i los proyectos de lei sobre arreglo del Cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud, sobre concesion de nueve mil pesos para varios objetos que necesita la misma Catedral, sobre privilejios e hipotecas, sobre creacion de una oficina de estadística e igualmente las solicitudes de los Directores del Asilo del Salvador. Para la sesion del Viérnes próximo a segunda hora se pusieron en tabla las solicitudes de don Bartolomé Gómez en Comision Jeneral, de doña Mercedes Fernández, de doña Antonia Cea i de doña Lorenza Quijada. —Benavente.


SESION DEL 4 DE OCTUBRE[1]

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Portales, Solar i Subercaseax.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que acusa recibo del que se le pasó comunicándole el nombramiento de los Senadores que compo nen la Comision Conservadora i se mandó archivar.

El señor Presidente. —No hai otra cosa de que dar cuenta, i estando cumplido el mes de la presidencia, se procederá a la elección de Presidente i Vice-Presidente.

—Se procedió a la eleccion, i resultaron reelectos para el primer cargo el señor Benavente, por 12 votos contra 1 que obtuvo el señor Barros i otro el señor Bello. I para el segundo el señor Solar por 12 votos contra 1 que obtuvo el señor Barros i otro el señor Alcalde, comprendiéndose en la mayoría un voto que resultó en blanco.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei en que se contienen los presupuestos para el año venidero, contrayéndose la Sala a la parte relativa al Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores. Se leyó la partida.

  1. Para el Cuerpo Lejislativo, en pago de dieta de Diputados, sueldo de los empleados de ámbas Cámaras, gastos de escritorio en dichas, i de la Comision de Lejislacion $ 10.172.1¾.

Esta partida sin oposicion, fué aprobada por unanimidad.

—Se puso en discusión la segunda partida que es:


2.º Para el Poder Ejecutivo, sueldo anual del Excmo. señor Presidente de la República $ 12,000
Sueldo del Capellan 600
Sueldo del Portero i Sitialeros 550
Sueldo del Secretario del Consejo de Estado 1,200
Sueldo del Oficial de pluma del Consejo de Estado 300
$ 14,630


El señor Egaña . —El sitiadero i portero son dos destinos distintos, i veo que los han puesto juntos.

El señor Presidente . —Así estaba redactado. Los presupuestos venian ahora como todos los años, i a mas traian un resúmen de todos los documentos a que se refería cada ítem; pero creyó conveniente la Cámara de Diputados suprimir esta parte de la redaccion. No obstante, se puede ver si se quiere.

El señor Egaña. —¿Pero no seria bueno poner del portero i del sitiadero?

El señor Presidente —Sí, señor.

Convino en esto la Sala i quedó aprobada la partida 2.ª en la misma forma que se ha copiado.

Se puso en discusion la partida siguiente que es:

3.ª Para la Secretaría de Relaciones Esteriores.


Sueldo del Oficial Mayor. $ 2,000
Sueldo del Oficial 1.° 1,500
Sueldo del Oficial 2.° 700
Sueldo del Oficial 3.º 650
Sueldo del Ausiliar encargado del archivo 365
Sueldo del Ausiliar mayor jubilado 975
$ 5,590


No habiendo oposicion fué aprobada esta partida por unanimidad.

Se leyó la partida siguiente que es:

  1. Para Legacion a Roma:


Sueldo del Ministro Plenipotenciario $ 12,000
Sueldo del Secretario 3,000
Sueldo del Oficial de la Legación 1,500
De cuatro jóvenes adictos a dicha Legación con 300 pesos cada uno 1,200
Para gastos de escritorio i correspondencia 1,000
$ 18,700


El señor Presidente —Está en discusion esta partida; advierto que es la misma que da la lei con todo lo que aquí dispone; i realmente no se puede gastar ménos en una Corte principal de Europa.

Se aprobó esta partida por unanimidad.

Se puso en discusion la partida que sigue:

  1. Para la Legacion a Francia:
Sueldo del Encargado de Negocios $ 6,000
Gastos de escritorio i correspondencia 1,000
$ 7,000


Se aprobó tambien esta partida por unanimidad.

  1. Para Legacion al Perú:


Sueldo del Encargado de Neg0cios $ 4,500
Sueldo del Secretario 1,000
Gastos de escritorio i correspondencia 600
$ 6,100

El señor Presidente. —Está en discusion esta partida.

El señor Egaña. —En esta partida observo un sueldo de Secretario i los Encargados de Negocios, segun la lei, no tienen Secretarios crea que hai ese ítem de mas.

El señor Presidente. —No hai efectivamente ningun Encargado de Negocios que tenga Secretario; mas ésta ha si lo una comision o legacion especial que fué no sólo al Perú sino cerca de la Junta de Gobierno nombrada en una de las provincias i por eso llevó ese Secretario que era necesario en la Legacion. Yo creo que se retirará mui luego; talvez no dure dos meses mas.

El señor Egaña. — Pero, señor, no hai Secretario para los Encargados de Negocios.

El señor Presidente. — Mui bien señor; pero esta es una comision especial del señor Vial que fué al sur del Perú i llevó a esa persona en esa clase.

Se procedió a votar i resultó aprobada toda esta partida con un voto en su contra.

  1. Para gastos del Consulado de Guayaquil. Gratificacion para gastos de escritorio $ 400. Esta partida fué aprobada por unanimidad.
  2. Para costos de remesas de los sueldos a los empleados en dichas legaciones $ 3,220.

El señor Presidente. — señor, esto quiere decir para abonar la diferencia de cambio que hai respecto a algunos paises. Algunas veces no se gasta esa cantidad, pero es preciso ponerla.

El señor Egaña. — Pero esto no sucede en ninguna de las Legaciones de América, porque en esta parte nunca ha habido esa diferencia. Para los de Europa me parece que es mucha. Suponiendo que todas las Legaciones estuviesen en ejercicio, resultaria que ésta cantidad vendria a ser como un 12 por ciento de premio, lo que realmente creo que es un gasto escesivo.

El señor Presidente. — Diré, señor, que por el cálculo que se ha hecho, se ha gastado mas en otros años.

El anterior se gastó ménos i el siguiente será menos; pero creo que en esto no hai perjuicio, porque se ha de dar cuenta de la inversion de estas cantidades. En una palabra, no se puede abusar.

Se procedió a votar i fué aprobada esta partida por unanimidad.

  1. Para gastos estraordinarios e imprevistos del Departamento de Relaciones Esteriores $ 10,000.

El señor Presidente. — Está en discusion esta partida.

El señor Egaña. — Señor, este ítem parece que debe tener una division indispensable entre gastos estraordinarios i gastos imprevistos, porque son estos gastos de distinta naturaleza.

Los gastos estraordinarios son aquellos determinados por leyes anteriores. Los gastos imprevistos son aquellos que no lo están i que pueden ocurrir; pero hacer una mezcla de ámbos no es conforme.

Era preciso determinar qué cantidad se concede para gastos estraordinarios, i cuál para gastos imprevistos; i aun en la cantidad consultada para gastos estraordinarios debía designarse a qué se destinan; porque estos son unos gastos que están previstos por leyes anteriores, lo que no sucede con los gastos imprevistos. Por la naturaleza, pues, de unos i otros gastos debian ponerse por separado. Yo quisiera que no siguiese este desórden que confunde las partidas.

El señor Presidente. — La observacion es mui justa; pero no es fácil ponerla en ejecucion. Los señores Ministros son los que decretan esos gastos, i por lo regular en los estraordinarios e imprevistos se considera o se sabe en el año siguiente en lo que se invirtieren.

Me parece que se podia hacer la separacion, pero no aquí porque no están tan conocidos los gastos estraordinarios para poderlos señalar. Por esto creo que en el presente proyecto no puede tener lugar la observacion, sino en la cuenta de inversion.

El señor Egaña. — No es en la cuenta de inversion donde se debe tratar de los Presupuestos, i en éstos se deben hacer todas las distinciones que sean precisas, por aquel principio constitucional de que no se puede gastar mas que lo señalado por el Congreso; que no tome el Gobierno mas de lo que se le ha dado para una cosa, i mucho ménos que lo tome de otro ramo.

En la suma de esta partida hai el inconveniente de que talvez se gaste en gastos imprevistos lo que estaba destinado para gastos estraordinarios.

En fin, yo aprobaré esta partida por no demorar la lei; pero pediré a la Sala se ponga en el acta una observacion en que se diga que en lo sucesivo no se confundan los gastos estraordinarios con los imprevistos.

El señor Presidente. — ¿I parece a la Sala conveniente que se ponga esta observacion respecto de esta partida, i que se observe lo mismo en las otras en que pueda ocurrir igual reparo?

La Sala convino en que se espresase en el acta la observacion del señor Egaña para trasmitirla al Supremo Gobierno con las demás que sujiera la discusion de los presupuestos.

En seguida aprobó la partida destinada para gastos estraordinarios e imprevistos en la misma forma que se ha insertado.

El señor Presidente. — Está ya aprobado el presupuesto del Ministerio de Relaciones Esteriores.

Son tantas las cosas que están en tabla, i son tantos los asuntos que se han recomendado, que me parece conveniente que pasemos a considerar otro proyecto de lei.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei sobre arreglo del nuevo Cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud.

No habiendo quién tomara la palabra, se procedió a votar i fué aprobado por unanimidad.

Igualmente tuvo segunda lectura, i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei en que se dan al Obispo electo de Ancud 9,000 pesos para varios objetos que necesita la Catedral de su diócesis, i tambien fué aprobado por unanimidad.

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei relativo a la inversion de 38,000 pesos en varios objetos concernientes a los departamentos de Justicia i Culto.

Se leyó el artículo único de que consta, i su tenor es como sigue:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de 38,000 pesos en la conclusion de la refaccion de la casa destinada para los Tribunales, en proveer a las misiones de infieles todo lo que necesiten; i en atender a la construccion i reparacion de cárceles en aquellos departamentos cuyas Municipalidades no pudiesen hacerlo por si, por falta de fondos."

El señor Egaña. — Por mi parte estoi conforme en que la Cámara concurra a decretar este gasto por lo que hace a los dos primeros objetos para que se destina porque son justos, esencialmente necesarios, i no puede dejar de hacerse.

En cuanto al tercero, tambien es un gasto necesario i urjente, i debe igualmente acordarse algun ausilio a las Municipalidades para la construccion i reparacion de cárceles.

En cuanto a los dos primeros objetos no tengo dificultad en que se apruebe el proyecto en los términos en que está concebido; pero en cuanto al tercero, quiero que este artículo con tenga la cláusula de que sea con cargo de reintegro el suplemento que se haga a las Municipalidades para la construccion o reparacion de cárceles.

Esta es la cláusula conforme a nuestras leyes; la exijen la justicia 1 la conveniencia pública; porque la constitucion de cárceles jamas se ha hecbo por cuenta del erario, sino por las Municipalidades; la mas suntuosa cárcel que hoi existe la ha costeado con sus fondos la Municipalidad de Santiago.

Se dirá que las Municipalidades no tienen fondos para hacer esas cárceles; pues por eso convengo en que se les faciliten; pero debe ponerse la cláusula de que es un suplemento que se hace a las Municipalidades, sin intereses, i que será por el plazo que se quiera. Mas, es preciso decir que deben pagarlo, lo primero, porque es justo que estos gastos los hagan las Municipalidades de sus propios fondos, i lo segundo, porque todos los Departamentos exijirán despues que se les ausilie con la suma que necesiten para igual objeto; i habria que concederles estos ausilios, puesto que con las otras Municipalidades se habia hecho lo mismo.

La cantidad que ahora se destina por esta lei, apénas alcanzará para la refaccion mas precisa de ocho o diez cárceles; i se ha de atender a construccion i reparacion de todas las cárceles de los departamentos que tienen esta necesidad; no habria bastantes fondos en el erario para llenarla.

Si no ponemos, pues, en la lei una cláusula que contenga la restriccion de que éste es un suplemento que se hace con cargo de reintegro, erán infinitas las solicitudes de igual naturaleza que se hagan al Gobierno; de lo que resultaria que habria que conceder los fondos necesarios para estos gastos con perjuicio de las otras atenciones públicas, o que habria que proceder contra el ejemplo que ahora se da al acordar este ausilio.

Yo propongo, pues, señor, por todas estas consideraciones, que dejando el artículo tal como está, se agregue la cláusula "de que se hace a las Municipalidades ese empréstito para que lo devuelvan cuando tenga por conveniente el Supremo Gobierno."

El señor Presidente. — Adoptando la indicacion propuesta por el señor Senador que acaba de hablar, nada se consigue, porque segun las cuentas que se han presentado, se ha visto que en algunos Departamentos las Municipalidades no tienen entradas para hacer cárceles; que careciendo de estas cosas tan necesarias se alquilan cuartos por doce reales o dos pesos, para poner los presos, hasta que viendo el Gobierno que no tenian con qué costear cárceles ha querido donar a algunas Municipalidades esta cantidad que ni esperanza tienen de adquirir.

Por esto me parece inútil que se ponga la cláusula, porque no se podrá pagar nunca la cantidad prestada. Pero si se ha de aprobar la partida, no estoi distante de admitir la indicacion, sin embargo de que me parece insustancial.

El señor Egaña. El que haya esos Departamentos o Municipalidades tan escasos de fondos que no tienen con qué hacer cárceles, prueba que esta lei es necesaria, i yo no me opongo a ella. La cláusula sólo se dirije a impedir que en lo sucesivo no se quiera hacer solicitud con tal objeto por todas las Municipalidades. Quiero evitar el mal ejemplo.

La cláusula se puede poner en éstos términos: Se hace a las Municipalidades este suplemento con la calidad de que se devuelvan cuando a juicio del Gobierno las circunstancias de dichas Municipalidades lo permitan" que será dentro de cien años, si se quiere. Pero es preciso ponerla para que el Gobierno tenga esa razon con qué escusarse cuando le pidan.

Ya se ha hecho en otras veces estos suplementos con cargo de reintegro, lo cual en nada perjudica; es conforme a nuestras leyes, i satisface o llena los objetos que nos debemos proponer.

El señor Presidente. — Mui bien, señor. Se preguntará primero si se aprueba la indicacion.

Se procedió a votar i fué aprobado por unanimidad; despues se aprobó por la misma unanimidad, i quedó en los términos siguientes:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de 38,000 pesos en la conclusion de la refaccion de la casa destinada para tribunales; en proveer a las misiones de infieles de lo que necesitaren, i en atender a la construccion i reparacion de cárceles en aquellos departamentos cuyas Munici palidades no pudiesen hacerlo por sí por falta de fondos; con cargo de reintegro cuando a juicio del Gobierno las circunstancias de dichas Municipalidades se lo permitan."

Se suspendió la sesion.

A segunda hora se dió cuenta de las peticiones en que don José Bolton i don Rosell Valls, solicitan carta de naturaleza; i se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Se leyó el informe de la Comision de Justicia i de Hacienda en la solicitud del Capitan Jeneral don Ramon Freire, i se puso en discusion jeneral el proyecto de decreto con que concluye, el cual tiene por objeto autorizar al Presidente de la República para que mande pagar a los plazos que creyere convenientes, el todo o parte de los 20,000 tantos pesos que por sentencia judicial fueron mandados reconocer a favor del referido Capitan Jeneral en la deuda interior.

El señor Bello. — ¿Por qué el todo o parte se manda pagar, señor?

El señor Egaña. — Pues, señor, es mui claro; porque el ánimo de la Cámara si aprueba el decreto del dictámen de la Comision es autorizar al Presidente de la República para que haga la entrega como tuviese por conveniente. Por consiguiente, si él cree que es justo hacerlo del todo i el erario lo permite, lo hará del todo, o si cree que sea de sólo la mitad de la suma, así tambien lo hará; porque la gracia es esta. Estando mandado por los tribunales que se le conozca en la deuda interior la cantidad de 20,000 i tantos pesos a favor del Capitan Jeneral don Ramon Freire, el recurrente quiere que se le dé de contado i la Cámara dice ahora "el Presidente de la República puede mandar que se le entregue el todo o parte de esa cantidad "

El señor Presidente. — ¿Ningun otro señor, toma la palabra? Se procederá, pues, a votar sobre si se aprueba en jeneral el dictámen de la Comision.

El señor Meneses. — Señor, se trata aquí de una gracia que quieren hacer las Cámaras ¿para qué mandarlo al Presidente de la República? Me parece que haria mas honor a la liberalidad del Congreso i a la misma persona que la pide, el que directamente lo haga si asi lo tiene a bien. Lo único que se puede hacer o se puede encargar al Presidente de la República que haga, es en cuanto a los plazos, pero no el que pague el todo o parte de la cantidad, esta es al ménos mi opinion; porque no habiendo apuros en el erario, no sé por qué no se pueda pagar el todo. Así es que yo, cuando se vote, si no apruebo el dictámen de la Comision será en el concepto de que se haga esta enmienda a saber: que se haga gracia al Capitan Jeneral don Ramon Freire de la entrega de toda la cantidad que a su favor se mandó reconocer en la deuda interior, i que se autorice al Gobierno sólo con respecto a los plazos.

El señor Presidente. — Cuando la proposicion se fijó sobre el decreto de la Comision de si se aprueba o no, no se habia hecho indicacion ninguna, ahora que se hice, se procederá a votar sobre ella previamente. La indicacion está reducida a que se pague el todo en los plazos que Gobierno crea conveniente. Digo esto para que se pueda votar.

El señor Bello. Señor, a mí me parece que, el órden es éste: si propuesta una vez la proposicion de la Comision se presenta alguna enmienda a la Cámara, se vota sobre ella i si se aprueba ésta, no tiene lugar la proposicion orijinal. Si se desecha la enmienda entónces tiene lugar la proposicion.

El señor Meneses. — Sí, señor, tiene lugar.

Se procedió a votar sobre la enmienda i fué aprobada en votacion secreta por diez votos contra cuatro; quedando en consecuencia, dicho proyecto de decreto reducido a lo siguiente:

"Artículo único. Sin embargo de lo declarado por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de 2 de Mayo de 1843, en atencion a los servicios prestados en la guerra de la Independencia por el Capitan Jeneral don Ramon Freire, se autoriza al Presidente de la República para que, a los plazos que creyere conveniente pague en dinero sonante al espresado Capitan Jeneral la cantidad de 20,750 pesos que por dicha sentencia se mandó reconocer en favor suyo en la deuda interior."

Se tomó en consideracion la solicitud de don Ignacio Montaner, leyéndose lo informado por la Comision de Hacienda, comprendiéndose a don Bartolomé Gómez en el proyecto de decreto iniciado por esta Comision.

El señor Presidente. — Espuso: Quiero decir esto, señor, que uno de los individuos pide el sueldo entero que disfrutaba, i el otro pide ser agregado a una de las oficinas con el sueldo entero tambien.

Si hubiera vacante, no habria necesidad de solicitarlo.

La reforma militar a que se refiere el decreto de la Comision, es la cantidad que segun los años que hayan servido, les corresponde.

El señor Egaña. — Yo encuentro algun inconveniente, señor; por el mal ejemplo que se da con esta clase de gracia; porque ya no se puede suprimir ninguna oficina sin que sus empleados tengan derecho para pedir el sueldo que gozaban en ella.

Yo soi mui amigo de conceder gracias, porque me duelen las necesidades ajenas; pero no de dar malos ejemplos.

El señor Presidente. — Por lo mismo se va a conceder por gracia.

El señor Egaña. — Cuando se discutió el proyecto de lei sobre la estension de la Comisaría, se tuvo presente por la Cámara la situacion de algunos de sus empleados; i entónces se agregó un artículo en que se dejó a disposicion del Go bierno la colocacion de estos en otras oficinas segun sus méritos i aptitudes.

Lo único que ahora se podria hacer era recomendarlos al Gobierno para que los tuviera presentes.

El señor Presidente. — Es cierto que esa lei los recomendó al Gobierno para que fuesen colocados segun sus méritos i aptitudes. El Gobierno lo habrá hecho; pero no ha habido vacantes i los mismos peticionarios lo dicen; de manera que recomendarlos ahora seria lo mismo. Uno de ellos quiere ser incorporado a alguna otra oficina, pero no hai dónde.

El señor Aldunate. — Señor, con respecto al decreto que se ha leido, me parece que la comision habiá querido referirse en él al retiro temporal o absoluto, porque reforma no hai segun la ordenanza.

El señor Egaña. — Yo desearia saber por qué no se habrán colocado estas personas a pesar de la recomendacion del Congreso.

El señor Ministro de la Guerra podria dar razon de esto.

El señor Aldunate. — Señor, si no se han incorporado a alguna de las oficinas fiscales, la razon será porque los jefes de ellas no los han propuesto, i el Gobierno no estaba en el caso de colocar a personas en quienes talvez no habria aptitudes o confianza. Digo esto sin referirme a ninguno de los que han presentado solicitud a la Cámara.

El señor Presidente. — ¿No se hace ninguna indicacion al artículo?

El señor Meneses. — Yo observo una cosa en el dictámen de la Comision, i es que se contrae en jeneral a los dos recurrentes.

Yo quisiera que hubiese propuesto la Comision un proyecto de decreto para cada uno, porque entiendo que las circunstancias de uno i otro son mui distintas, mucho mas, cuando se trata de hacer una gracia, que yo no la considero gracia sino de justicia, porque una persona que ha estado empleada algunos años i despues, por una medida de arreglo u otra cosa se les quita su empleo, no es posible dejarlos perecer de necesidad sin haber delinquido.

En este caso se hallan los individuos que se han presentado a la Sala; mas uno de ellos segun se ha visto por la hoja de servicios que se ha leido, ha hecho servicios de importancia i con la categoria de ser teniente de Ejército. Por esto hubiese querido que al considerarse los servicios i circunstancias de cada uno, hubiera propuesto la Comision distinto o separado proyecto de lei para poder votar sobre cada cual.

El señor Presidente. — Cuando se dió cuenta en la Sala de la última solicitud, que fué la de don Bartolomé Gómez, por la misma Sala se acordó que se reuniese ésta a la otra de don Ignacio Montaner por ser de igual naturaleza. Mas ahora, si parece a la Sala se volverá a la Comision para que informe separadamente.

El señor Aldunate. — Si la mente de la Sala ha sido que sean considerados como en la lei de retiro, parece que no debe pasar para hacer distincion entre ellos, porque es igual para los dos la disposicion de la lei.

El señor Meneses. — Yo hago indicacion para que se vote por separado, sin que vuelva a la Comision; i bajo la base del dictámen de la Comision, hago la indicacion para que el retiro temporal que se hace a don Ignacio Montaner se estienda como teniente del Ejército con tantos años de servicio.

El señor Aldunate. — Es que talvez se le podia perjudicar queriéndosele favorecer; porque si el sueldo de teniente es menor que el del empleo que desempeñaba en la Comisaría, no podia resultarle ventaja.

El señor Presidente. — Yo creo que será mejor que vuelva a la Comision para poder imponerse de todo. Don Ignacio Montaner como teniente de Ejército ha servido algunos años i con una restitucion precipitada, talvez podria perjudicársele.

El señor Meneses. — Entónces yo retiraré mi indicacion; porque acaso pasa a la Comision, el mal puede ser mayor.

El señor Aldunate. — Yo tambien tengo que hacer una indicacion, porque hai otro individuo que está en igual caso.

El señor Egaña. — Con el tiempo serán treinta.

El señor Presidente. — Si la Sala quisiera, se podía desechar el dictámen de la Comision, i entónces se puede votar por la solicitud del que pide que se le den veintinueve pesos mensuales por via de gracia, miéntras no se coloque en un destino análogo al que desempeñaba.

El señor Egaña. — ¿I el otro cómo queda?

El señor Presidente. — El otro pide colocacion, i se puede votar por separado sobre si se recomienda al Gobierno o si le concede lo que solicita, que es, ser incorporado a alguna oficina fiscal con el sueldo que tenia en la Comisaría.

Habiendo convenido la Sala en votar separadamente sobre dichas solicitudes, el señor Presidente fijó esta proposicion; ¿se da a don Ignacio Montaner veintinueve pesos mensuales miéntras se le coloca en otro empleo o nó?

Se procedió a votar, i resultó aprobado en votacion secreta por ocho votos contra seis el siguiente:

"Artículo único. Se concede a don Ignacio Montaner la pension de 29 pesos mensuales ínterin se le coloque por el Supremo Gobierno en otro destino análogo al que servia en la estinguida Comisaria de Ejército."

El señor Presidente. — Para resolver la solicitud de don Bartolomé Gómez, fijo esta proposicion. "Se concede por gracia a don Bartolomé Gómez, su agregacion a cualquiera oficina del Estado, con el sueldo que gozaba en el último empleo o que sirvió en la Comisaria de Ejército."

Se procedió votar sobre esta proposicion o proyecto de decreto i resultaron siete votos por la afirmativa i siete por la negativa.

El señor Presidente. — El reglamento dispone que en caso de empate, como el que ha habido, se constituya la Sala en comité; pero esto no será en los asuntos particulares por lo que propongo a la Cámara se deje este asunto para otra sesion.

El señor Egaña. — Pero señor; ¿por qué no se hace lo que ordena la lei? Se constituye la Sala en comision, i despues se considera otra vez la solicitud.

El señor Presidente. — Bueno, pues; queda para otra sesion.

Se puso en discusion particular el informe de la comision de Justicia en la solicitud de doña Dolores Santander, i no habiendo quien tomara la palabra, se procedió a votar sobre el artículo que dicha comision propone, i fué aprobado en votacion secreta por nueve votos contra cinco, en la forma siguiente:

"Artículo único. Se concede a doña Dolores Santander, viuda del finado Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Manuel Aspillaga, una pension de 25 pesos mensuales, de la cual gozarán por fallecimiento de ésta, las hijas lejítimas del referido don Manuel miéntras una i otras permanezcan sin estado."

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral la solicitud de doña Mercedes Fernández de Fábres.

El señor Egaña. — En esta materia hice yo presente que me creia implicado, porque, soi primo hermano, no de la peticionaria, sino del marido. Despues se declaró que no habia tal implicancia, pero...

El señor Barros. — Yo, señor, estoi en el mismo caso que el señor Senador preopinante por tener el mismo grado de parentesco.

El señor Presidente. — Pero, señor, ya está resuelto que no hai implicancia por tal parentesco.

Con dificultad habrá un individuo con mas mérito que el señor Fábres. El sirvió por mas de 20 años en un destino que nada ha podido dejar para despues de sus dias; apénas le alcanzaba para la moderada subsistencia de su familia, la cual ha quedado en una mendicidad tal, que ha sido necesario enterrarlo de limosna. Por consiguiente se puede aprobar la solicitud en jeneral para que pase a la Comision de Hacienda, i pueden votar los señores Senadores que tienen el parentesco, espresando, porque el no hai implicancia.

Declarado por la Sala que la implicancia aducida no se comprende en el artículo 104 del reglamento, se procedió a votar sobre dicha solicitud, la cual fué aprobada en jeneral por doce votos contra uno, pasando en seguida a la Comision de Hacienda para que forme el proyecto de decreto que estimare conveniente.

El señor Presidente. — Antes de designar los asuntos que deben quedar en tabla, i atendiendo a lo recargado que está la Sala de asuntos por despachar, quisiera proponer que se reuniera dos o tres veces estraordinarias a mas de las de costumbre, para poder concluir los mas necesarios i para librarnos de la convocacion a sesiones estraordinarias. Ya no quedan mas que cinco sesiones i ¿qué se podrá hacer en ellas? Si parece a la Sala, nos podremos reunir el Mártes i el Sábado, ya sea de noche o de dia.

La Sala convino en reunirse el Mártes ocho del corriente a las doce del dia, con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los presupuestos de gastos públicos i los proyectos de lei sobre arreglo del Cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud, sobre concesion de 9,000 pesos para varios gastos que necesita la misma Catedral, sobre privilejios e hipotecas, sobre creacion de una Oficina de Estadística e igualmente la solicitud de los directores del "Asilo del Salvador"


ANEXOS[editar]

Núm. 165[editar]

Por la nota de US., fecha de hoi, quedo impuesto de que esa Cámara, en sesion del 27 de Setiembre próximo pasado, ha nombrado a los señores Senadores que deben componer la Comision Conservadora, siendo US. uno de ellos i los señores don Juan Agustin Alcalde, don Mariano Egaña, don José Miguel Irarrázaval, don Pedro Ovalle Landa, don José Miguel Solar don Juan de Dios Vial del Rio.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 3 de 1844. — R. L IRARRÁZAVAL. — Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 166[editar]

La Comision de Hacienda ha considerado las solicitudes de don Ignacio Montaner i de don Bartolomé Gómez, como peticion de gracia, ya que el Congreso al estinguir la Comisaría Jeneral les negó el derecho de optar a la reforma, como lo proponia el Gobierno en el proyecto que inició. Mas, considerando que este medio parece mas conforme con las leyes establecidas i aun con la economía, al ver lo pedido en una de las referidas solicitudes, i tambien regular comprender a todos los peticionarios, proponen el siguiente proyecto:

Se concede la reforma militar establecida por la ordenanza, a los oficiales de la estinguida Comisaría del Ejército i de la que disfrutarán miéntras no sean colocados en destinos análagos a sus méritos i aptitudes. Sala de la Comision. — Octubre, 4 de 1844. — Barros. — Formas.


Núm. 167[editar]

La Comision de Justicia presenta a la consideracion de la Cámara el siguiente decreto: "Se concede a doña Dolores Santander viuda del finado Ministro de la Corte Suprema de Justicia, don Manuel Aspillaga, una pension de veinticinco pesos mensuales, de la cual gozarán por fallecimiento de ésta, las lejítimas del referido don Manuel, miéntras permanezca sin estado".

Sala de la Comision. — Octubre 4 de 1844. — Egaña


Núm. 168[editar]

Señor Juez Letrado:

Don José Bolton, natural de Inglaterra, por aquella via i forma que mejor haya lugar en derecho a Vuestra Señoría respetuosamente digo: que hace mas de veinte años a que resido en esta capital, casado con una hija del pais, con familia i con tienda pública de sastreria; por cuyo motivo deseo establecerme en ésta, i creyéndome con los requisitos que prescribe el artículo tercero del capítulo cuarto de la Constitucion de mil ochocientos treinta i tres, vengo en suplicar a Vuestra Señoría se sirva admitirme informacion sobre los hechos que dejo espuestos para que, dada en la parte que baste, previo los requisitos legales, se me otorgue la carta de ciudadanía que espreso; i hecho se me devuelvan las dilijencias orijinales, para ocurrir a quien corresponda.

Por tanto, a Vuestra Señoría, suplico se sirva haberme por presentado i mandar en todo como dejo pedido, por ser de justicia. — José Bolton.


Dése como se pide, con citacion del Procurador Jeneral de Ciudad; i hecho entréguese al interesado, para el uso que le convenga, i se comete. — Carrara. — Ante mí, Silva.


En trece de Setiembre notifiqué a don José Bolton, doi fe. — Silva.

En catorce de Setiembre, hice saber el decreto que precede al Procurador Jeneral de Ciudad. — Doi fe. — Aliaga.


Núm. 169[editar]

En la ciudad de Santiago, a catorce dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i cuatro años, la parte para la informacion ofrecida de don José Bolton, presentó por testigo a don José María Quintana, que juramentado conforme a derecho, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, e instruido del pedimento de la vuelta dijo: que conoce a la parte mas de veinte años, que sabe que fué casado Con doña Concepcion Escudero, hija del pais, que de ella tuvo seis hijos, i que desde aquella fecha a esta se ha sostenido con su tienda pública de sastrería, en esta capital de Santiago, siendo natural el citado Bolton de Inglaterra. Que lo dicho i declarado es la verdad en cargo del juramento que tiene prestado, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, dijo ser mayor de cuarenta años i no tocarle las jenerales de la lei, i firmó conmigo de que doi fé. — José María Quintana. — Ante mí, Roa.


Núm. 170[editar]

Acto continuo la parte por la misma informacion que tiene ofrecida, presentó por testigos de quien recibí juramento que hizo en forma, bajo el cual prometió decir verdad en cuanto se le pregunte, i siéndolo por el órden del pedimento que precede dijo: que hace mas de veinte años a que conoce a don José Bolton con el jiro que se espresa, i que por lo mismo le consta haber sido casada con una hija del pais, de quien le quedaron varios hijos, i que tambien le consta que al presente es casado; todo lo que asegura por el tiempo a que lo conoce. Que lo espuesto es la verdad en que se ratificó despues de leida su declaracion, espresando ser mayor de edad, i no tocarle las jenerales de la lei, i firmó de que doi fé. — José Canales. — Ante mí, Labra.


Núm. 171[editar]

Señores de la Ilustre Municipalidad. — Don José de Bolton, natural de Inglaterra, por la via i forma que mas haya lugar en derecho a Vuestra Señorías respectuosamente, digo: que deseamos obtener carta de Ciudadanía, he practicado las dilijencias que con la solemnidad debida acompaño, para que esta Ilustre Corporacion se sirva refrendarlas o lo que sea de costumbre i hecho se me devuelvan los orijinales para ocurrir donde corresponda.

Por tanto, a Vuestras Señorías suplico que habiéndome por presentado i acompañar las di- lijencias adjuntas, se sirva ordenar en todo como dejo pedido.

Es justicia, etc. - José Bolton.


Sala Capitular de Santiago, Setiembre 25 de 1844. Refrendado, devuélvase con sus antecedentes para los efectos consiguientes. — De la Barra. — Anjel Prieto i Cruz.


Núm. 172[editar]

Ecxmo. señor:

Don José Bolton a Vuestra Excelencia respetuosamente como mejor proceda en derecho, digo: que a fin de obtener carta de naturalizacion he practicado las dilijencias que constan del espediente que debidamente acompaño; para que en vista de ellas se sirva otorgarme la correspondiente carta que dejo espresada; así,

A Vuestra Excelencia suplico que habiéndome por presentado i acompañado el espediente de la referencia se sirva mandar como dejo pedido.

Es justicia. — José Bolton.


Núm. 173[editar]

Excmo Señor:

Don Rosell Watts respetuosamente a Vuestra Excelencia me presento i digo: que a fin de obtener carta de naturaleza he practicarlo las dilijencias que aparecen del espediente que con la solemnidad debida acompaño para que su Excelencia en vista de ellas se sirva otorgarme la correspondiente carta de ciudadanía, i así,

Dígnese Vuestro Excelencia mandar como dejo pedido por ser así de justicia, etc. — Rosell Watts.


Núm. 174[editar]

Ilustre Municipalidad:

Don Rosell Watts, natural de Inglaterra, a Vuestra Señoría respetuosamente digo: que con el objeto de obtener carta de ciudadanía me presenté al Juzgado de Letras a efecto de rendir la informacion que previene la Constitucion del año treinta i ires i es la que presento en forma para que esta Ilustre Corporacion se sirva refrendarla o hacer lo que mas convenga a fin de obtener la correspondiente carta de naturalizacion de quien corresponda, para cuyo efecto se me devolverán las dilijencias orijinales i así,

Dígnense Vuestras Señorías mandar como dejo pedido por ser de justicia, etc. — Rosell Watts.


Sala Municipal, Santiago, Setiembre 25 de 1844. Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la lei de 4 de Noviembre de 1828 queda refrendado en la Secretaría Municipal la informacion de fojas vuelta.

Devuélvase al interesado para los efectos consiguientes. — De la Barra. — Anjel Prieto i Cruz.


Núm. 175[editar]

Señor Juez Letrado:

Don Rosell Watts, natural de Inglaterra, en aquella via i forma que mejor haya lugar en derecho a Vuestra Señoría respetuosamente digo; que hacen mas de doce años a que resido en esta Capital casado con una hija de mi pais, jirando en una fábrica de cerveza, considerándome en el caso que prescribe el artículo tercero, capítulo cuarto de la Constitucion de 1853: vengo en suplicar a Vuestra Señoría se sirva admitirme informacion sobre los hechos que dejo relacionados para que dado en la parte que baste, prévios los requisitos legales se me otorgue la carta de ciudadanía que espreso: i hecho se me devuelvan las dilijencias orijinales para ocurrir a quien corresponda. Por tanto, a Vuestra Señoría se sirva haberme por presentado i mandar en todo como dejo pedido.

Es justicia. — Rosell Watts.


Santiago, Setiembre 13 de 1844. — Dése como se pide con citacion del Procurador Jeneral de la Ciudad, i hecho se entregue al interesado para el uso que le convenga; i se comete. — Carrara. — Ante mí, Silva.


En trece de Setiembre notifiqué a don Rosell Watts, doi fé.


En catorce de Setiembre hice saber el decreto que precede al Procurador Jeneral de la Ciudad. Doi fé. Aliaga.


Núm. 176[editar]

En la Ciudad de Santiago de Chile, en catorce dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i cuatro años. La parte de don Ro sell Watts, para la informacion que tiene ofrecida presentó por testigo a don Ricardo Bolton, de quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de la cruz, bajo el cual prometió decir verdad en cuanto sepa i se le pregunte, i siéndolo por el órden del pedimento de la vuelta, dijo: que conoce a la parte que lo presenta como seis años en el jiro de cerveceria que espresa, que es casado con una estranjera i tiene familia.

Que lo espuesto es la verdad en que se ratificó leida que le fué ésta su declaracion, espresando ser de edad como de diecinueve años, no tocarle las jenerales de la lei; i firmó de que doi fe. — Ricardo Bolton. — Ante mí, Labra.


Núm. 177[editar]

En catorce de Setiembre del mismo año, para el mismo fin, recibí juramento a don David Bolton, natural de esta capital que hizo conforme a derecho, bajo el cual prometió decir verdad en cuanto se le pregunte, i siéndolo al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: que hace como seis o siete años a que conoce a la parte que lo presenta, avecindado en esta capital en el jiro de cervecero que se espresa, que es casado i con familia todo lo que asegura por el conocimiento que de él tiene i que esta es la verdad en cargo de su juramento en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, espresando ser mayor de veintiun años, no tocarle las jenerales de la lei i la firmó, de que doi fe. — David Bolton. Ante mí, Labra.


Núm. 178[editar]

La Cámara de Senadores en sesion de cuatro del corriente ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice- Presidente al señor don José Miguel Solar.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 8 de Octubre de 1844. — A S. E. el Vice Presidente de la República.


Núm. 179[editar]

A efecto de dar cumplimiento a lo acordado por el Congreso Nacional en el período lejislativo del año próximo pisado sobre la redaccion taquigráfica i publicacion de las seciones de ámbas Cámaras, he venido en acordar i decreto:

"Artículo primero. — Se nombran taquígrafos del Senado a don Felipe Santiago Contreras i don José Riquelme, i de la Cámara de Diputados a don Javier Renjifo i don Cárlos Riso, para que asistiendo constantemente a las sesiones de las Cámaras a que respectivamente se destinan, copien en taquigrafía i con escrupulosidad todos los discursos que tengan lugar en las discusiones de cada sesion, cuyos debates se redacten.

Art. 2.º Se nombra revisor de los trabajos de los taquígrafos del Senado a don Francisco Solar Pérez, i de los de la Cámara de Diputados a don Juan Alemparte.

El trabajo de éstos consistirá en revisar la version que les presenten los taquígrafos i en arreglarla de modo que conserve con la exactitud posible, el testo i espíritu de los debates, para cuyo fin deberán tambien asistir puntualmente a las sesiones de la Cámara respectiva.

En el mismo dia en que recibieren de los taquígrafos la version indicada o de no al siguiente, la pasarán con todas las piezas de su referencia, al editor de El Progreso para su publicacion.

Art. 3.º Los taquígrafos de ámbas Cámaras gozarán el sueldo mensual de cien pesos, durante los tres primeros meses de sesiones ordinarias, i el de cincuenta pesos mensuales, durante el tiempo en que funcionaren las Cámaras fuera del período ordinario.

Art. 4.º Los revisores del Senado i de la Cámara de Diputados, gozarán el sueldo de cincuenta pesos al mes, miéntras dure el ejercicio de sus funciones, sean o no ordinarias las sesiones a que asistieren.

Art. 5.º En virtud del trato celebrado con el editor de El Progreso, para que publique por medio de suplementos a este diario i en la misma forma i dimension que éste tiene, las sesiones de ámbas Camaras, al dia siguiente de aquel en que se le entregue por los revisores las sesiones de la copia taquigráfica, se le abonarán 20 pesos por cada ocho columnas en tipo breviario de las que contenga el suplemento, debiendo considerarse por tales columnas no sólo las completas, sino las que estuviesen principiadas, en atencion a ser mas o ménos lo mismo el trabajo del impresor.

Art. 6.º Para hacer el pago de la publicacion, segun la base indicada, deberá entregar el editor de El Progreso, en el Ministerio del Interior, trescientos ejemplares de cada uno de los suplementos que contuvieren las sesiones parlamentarias.

Art. 7.º Todos estos pagos se deducirán de la partida destinada en el presupuesto del Ministerio del Interior a suscricion de periódicos, redaccion taquigráfica i publicacion de las sesiones de ámbas Cámaras, debiendo hacerse el de los sueldos desde el 3 del presente mes, por ser ese el dia en que empezaron a concurrir a las Cámaras los taquígrafos i revisores nombrados".

Refréndese, tómese razon, anótese i archivese. — Santiago, Junio 21 de 1844. — BÚLNES. — Ramon Luis Irarrázaval .


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 4 de Noviembre de 1844, núm. 619. (Nota del Recopilador.)