Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de setiembre de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de setiembre de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 27.ª EN 4 DE SETIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Renovacion de la mesa. — Cobro de las contribuciones. — Terrenos abandonados por el mar. — Acta. — Anexos.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Elejir para Presidente del Senado a don Diego José Benavente i reelejir a don José Miguel Solar para Vice-Presidente. (Anexo núm. 133).
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones. (V. sesiones del 2 i el 6).
  3. Aprobar el artículo 4.° del proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar. (V. sesiones del 2 i el 6).

ACTA[editar]

SESION DEL 4 DE SETIEMBRE DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente i habiendo obtenido para el primer cargo cinco votos el señor Benavente, cuatro el señor Egaña i dos el señor Solar, para el segundo cargo nueve votos el señor Solar, uno el señor Alcalde i uno el señor Barros, se declaró reelecto Vice-Presidente el señor Solar i se repitió la eleccion de Presidente por no haber resultado mayoría absoluta, no entrando en esta votacion el señor Cavareda por haber llegado despues a la sala. Repetida la eleccion de Presidente limitada a los señores Benavente i Egaña, resultaron seis votos a favor del primero, cinco a favor del segundo i uno en blanco, i agregado este a la mayoría, resultó electo Presidente el señor Benavente i pasó a ocupar el asiento de la testera.

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral, i fué aprobado por unanimidad el proyecto de lei en que se decreta la subsistencia de las contribuciones legalmente establecidas.

Continuó la discusion particular del artículo 4.° de la enmienda presentada por el señor Benavente al proyecto de lei sobre terrenos abandonados por mar, i se leyeron dos enmiendas a dicho artículo propuestas una por el señor Bello i otra por el señor Aldunate. Despues de algun debate, el señor Egaña se opuso que se reuniesen las dos enmiendas, restrinjiéndose la disposicion de la segunda a los puertos i caletas habilitadas para el comercio.

El señor Bello propuso la supresion de la última parte de la enmienda presentada por el señor Aldunate, en que se prohibian las contrucciones que perjudicasen a la defensa de los puertos i al cómodo anclaje de embarcaciones i se aprobó esta supresion por ocho votos contra cuatro. Se procedió a votar sobre el artículo formado por la union de las dos enmiendas i quedó aprobado por once votos contra uno en la forma siguiente:

Art 4.° Podrán contruirse edificios i otras obras en las riberas i en el mismo mar, con permiso previo del Intendente de la provincia quien deberá concederlo o negarlo arreglándose a las disposiciones de esta lei i a los reglamentos dictados por el Gobierno.

Pero en los puertos i en las caletas habilitadas para el comercio solo podrian construirse en las riberas o en el mar edificios u otras obras que fueren de conocida utilidad pública calificada por el Gobierno.

Los edificadores tendrán sólo el uso i goce de los edificios i no la propiedad del suelo, que será del público miéntras que las paredes o áreas fuesen batidas por las olas i acrecerá a los terrenos colindantes a medida que se retire el mar."

Se puso en discusion el artículo 5.° i a indicacion de los señores Vial del Rio i Egaña se acordó suprimir la cláusula en que termina, en que se atribuía a los gobernadores departamentales el conocimiento de las cuestiones que se suscitasen entre los pescadores i los propietarios de terrenos colindantes con las riberas del mar i quedando pendientes algunas indicaciones sobre el espacio de terrenos que podrian ocupar los pescadores ademas de la ribera del mar, se levantó la sesion anunciándose para la próxima los proyectos de lei sobre subsistencia de las contribuciones, sobre terrenos abandonados por el mar, sobre graduacion de créditos í sobre creacion de una oficina de estadística. Para segunda hora se pusieron en tabla las solicitudes de don Francisco Tagle Echeverría, de doña Mariana Moran, de doña Josefa de la Cerda, de doña Mercedes Rodríguez i de don Francisco Solano Pérez. — Benavente.


SESION DE 4 DE SETIEMBRE [1]

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, tomó la palabra el señor Presidente i dijo: debemos proceder a la eleccion de Presidente i Vice, porque se ha cumplido ayer el término por que fué electo el actual Presidente.

— Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice por escrutinio, i habiendo obtenido para el primer cargo cinco votos el señor Benavente, cuatro el señor Egaña i dos el señor Solar, i para el segundo cargo nueve votos el señor Solar, uno el señor Alcalde i uno el señor Barros, se declaró reelecto Vice-Presidente al señor Solar, i se repitió la eleccion de Presidente por no haber resultado mayoría absoluta, no entrando en esta votacion el señor Cavareda por haber llegado despues a la Sala.

Repetida la eleccion de Presidente limitada a los señores Benavente i Egaña, resultaron seis votos a favor del primero, cinco a favor del segundo i uno en blanco, i agregado éste a la mayoría, resultó electo Presidente el señor Benavente i pasó a ocupar el asiento de la testera de la Sala.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei en que decreta la subsistencia de las contribuciones legalmente establecidas, leyéndose el artículo único del proyecto, que es como sigue:

"Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.a del artículo 37 de la Constitucion, decreta: Las contribuciones legalmente establecidas subsistirán por el término de dieciocho meses contados desde esta fecha."

El señor Presidente. — ¿Ningun señor toma la palabra?

(Silencio).

Se procedió a votar i fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Continuó la discusion particular del artículo 4.° de la enmienda presentada por el señor Benavente al proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar cuyo tenor es el siguiente:

"Art. 4.° Los propietarios de los fundos colindantes con el mar podrán construir edificios i obras en las riberas o en el mismo mar al frente de sus propiedades, con permiso previo del Intendente de la provicia, quien deberá negarlo siempre que dichos edificios u obras fueren en su concepto, perjudiciales a los puertos o a otros objetos de interes público."

Se leyeron igualmente dos enmiendas a dicho artículo; propuestas, una por el señor Bello i otra por el señor Aldunate.

Dice así la enmienda del señor Bello: "Podrán construirse edificios i otras obras en las riberas i en el mismo mar, con permiso previo del Intendente de la provincia, quien deberá concederlo o negarlo arreglándose a las disposiciones de esta lei, o a los reglamentos dictados por el Gobierno i consultando en estas providencias la comodidad de los puertos i demás objetos de conveniencia pública.

"Los edificadores tendrán sólo el uso i goce de los edificios, i no la propiedad del suelo, que será del público, miéntras las paredes o áreas fueren batidas por las olas, i acrecerá a los terre- nos colindantes a medida que se retire el mar".

La enmienda del señor Aldunate es como sigue: "Sólo podrán construirse en la ribera i en el mar mismo edificios u otras obras de conocida utilidad pública calificada por el Gobierno; pero aun en este caso no tendrán lugar dichas construcciones si perjudican a la defensa de los puertos i a la seguridad i cómodo anclaje de las embarcaciones".

El señor Presidente. — Está en discusion el artículo 4.° i las dos enmiendas que se han presentado.

El señor Bello. — ¿No seria conveniente que el señor Presidente elijiese una de las dos enmiendas? Porque seria difícil discutir a un tiempo las dos, i porque habria que presentar dos proposiciones a la Cámara.

El señor Presidente. — Podemos hacer otra cosa. El señor Bello ha anunciado una enmienda i la presenta ahora, i el señor Aldunate presenta otra, deberá, pues, considerarse ésta como última, i si se desecha, se pondrá en discusion la otra.

El señor Aldunate. — Mui bien, señor.

El señor Bello. — Como autor de la primera enmienda que se ha leido, podré talvez equivocarme acerca del juicio que forme de la segunda, pero me parece que faltan algunas cosas esenciales. La primera es que, como se observó otra vez por uno de los señores senadores, parece necesario decir de quién son las playas sobre las cuales se ha edificado; puesto que hasta ahora no se ha determinado.

Observo, por otra parte, que se pone una restriccion excesiva i contraria a la lei de Partida respecto a la facultad que tienen los Intendentes para dejar edificar en las playas i aun en el mismo mar. ¿Por qué no se ha de permitir a un particular que edifique una casa sólida para bañarse? ¿Por qué no se ha de permitir que se edifique cualquiera otra obra de utilidad pública?

La palabra utilidad pública es por sí misma vaga e indeterminada, i puede tener diferentes sentidos. Si se comprendiese una obra cualquiera, una casa particular o cualquiera otro edificio en el título de obras públicas, i si se le negase este título, resultaria que no se podia construir esa obra i yo no diviso el motivo por que se pueda negar este permiso. La lei de Partida no habla de obras públicas, sino de toda clase de obras que se quiera edificar.

La única restriccion que pone es ésta, que inmediatamente que esos edificios se destruyen, la playa es otra vez del público, porque los edificadores no tienen mas que el uso. Yo quisiera, pues, que esta facultad se dirijiese a lo que dispone la segunda enmienda, i que se dijese: "podrán construirse edificios i otras obras sin perjuicio del público".

Despues de esta enmienda, añadiria al fin de este artículo "que los que edifiquen, no adquieren derecho al suelo, porque desde que se destruye el edificio, vuelve éste al uso del público i que retirado el mar, acrece esto a los fundos colindantes". Pido que se lea otra vez la enmienda. (Se leyó). Añadiria tambien a las palabras: de conocida utilidad pública, estas otras, "calificada por el Gobierno" porque el Gobierno es el que está autorizado para ello, i conoce mui bien todas las obras que sean de interes jeneral, i procederá con arreglo a lo que estime conveniente; aunque a mí me parece que en nada perjudicaria el que se dejase a los Intendentes la facultad de hacerlo con arreglo a los reglamentos que se dicten, consultando siempre la comodidad de los puertos.

El señor Egaña. — Ya que se acordó que permaneciese en el proyecto orijinal el artículo 4.°, a mi juicio la enmienda que mejor podria hacerse en él seria la última que se ha leido presentada por el señor Ministro de la Guerra. La playa del mar se ha declarado que es una propiedad común; desde que esto se ha declarado, no puede dejarse hábil para construir cualquiera clase de edificios. I si hemos de estar a la lei de Partida, que es la vijente, se verá que no es lícito edificar edificios sólidos en el mar, sino edificios puramente provisionales; i lo dice mui claro, cabañas de pescadores, suficientes para tender sus redes, guardar la pesca, molinos, etc. Pero a la hora que se diga que se puede edificar hasta en el mismo mar, en vano seria declarar lo que se entiende por ribera porque serian todas ocupadas, como lo son los demás terrenos de las ciudades. Si algun objeto de utilidad se consigue con que sea su ribera común, es preciso pues no permitir edificar en ella permanentemente i para siempre. Tengo mui presente las palabras de la lei de Partida al conceder este permiso, i dice: "de modo que no embarace el uso comunal" que se entiende que son las que da la ribera o lo mui suficiente para construir una cabaña. Esto se puede permitir, con la condicion de que las riberas son de uso común: pero añadir ahora que se puede edificar edificios permanentes i sólidos, es lo mismo que decir que la ribera no es para el uso común, sino para los propietarios; i yo creo que ésto no puede ser.

Me parece a mí que la Cámara debe aprobar esta segunda enmienda, porque siquiera es la que mas se conforma con la lei de Partida i la que mas se conforma con la declaracion que se acaba de hacer, que es de uso común la ribera del mar.

E1 señor Bello. — Señor, la lei de Partida, cuando pone entre otros ejemplos el de los molinos, me parece que no habla de edificios de una naturaleza transitoria; porque un molino puede durar mucho tiempo. Cuando la lei previene que no se embarece la ribera común, creo que no es mas que para no estorbar la necesaria para el tráfico í para evitar aquello que puedan perjudicar las poblaciones; pero al permitir esta clase de obras no se embarga el "uso comunal" de que habla la lei de Partida; i por cierto que el uso comunal a que se ha referido el señor Senador que acaba de hablar no es el de que ha hecho mérito; porque siempre que esos edificios no se opongan a que haya camino, o que se carguen las mercaderías, siempre que estos edificios no impidan la pesca, se puede edificar. Yo creo que se ha confundido lo que entiende el lejislador por uso comunal: este es uno i el uso comun de las costas es otro; i sin perjuicio de los puntos de navegacion, ojalá que se llenase toda la costa de casas i palacios porque entónces mayor seria la riqueza nacional. Pero, señor, las leyes de Partida no se han tomado del Derecho Romano ¿I no sabemos que en la Italia estaban llenas las costas de edificios i palacios suntuosos? ¿I perjudicaba esto a la pesca, perjudicaba al comercio, perjudicaba al uso comun? No me parece si no que se quieren mirar las playas como un terreno sagrado que nadie puede tocar. El uso de las playas i la facultad de edificar en ellas, es una cosa convenientísima a la nacion; i yo creo que si estas razones se toman en consideracion, no aprobará la Sala la enmienda que se ha leido.

El señor Aldunate. — Yo no creo haber llenado bien el objeto que me he propuesto al presentar esta enmienda; sin embargo, diré con franqueza, que al redactarla del modo que se ha visto, no he tenido presente mas que dos principales objetos. Uno de ellos es, que no se construya en las playas, principalmente en los puertos de mar, edificios que no sea de utilidad pública i las razones me parece que son bien obvias, porque esos edificios que se construyeran podrian perjudicar a los fondeaderos i comodidades de los puertos.

Estoi conforme de que en el punto de la ribera del mar donde no pudiese dañar no se impida hacer alguna construccion, porque realmente confieso que me han hecho fuerza las razones que acaba de esponer el último señor que me ha precedido en la palabra i por esto convengo en que se puede hacer alguna modificacion; pero sin embargo, no convendré en que en los puertos i en las caletas se puedan construir edificios que no sean de uso público.

Tambien convengo en que se suprima esa cláusula "calificada por el Gobierno", si es inútil; porque mi objeto es que alguna autoridad clasifique si es útil la obra.

El señor Presidente. - Me parece que la indicacion no puede correr en los términos en que esta concebida: primero porque no se ha puesto en armonía con otro acuerdo que hai, que da a los pescadores tal número de varas para construir sus chozas. La indicacion se reduce a los puertos i caletas donde pueden edificarse otras de utilidad pública, i estas podrian construirse con permiso de la autoridad; pero si se deja como está, parece que en ninguna parte se podrá edificar; i seria preciso quitarle la palabra sólo, para que estuviese conforme con el artículo que se va a discutir. Yo creo que conviniendo el autor de esta indicacion en lo principal de la del señor Bello, i hecho cargo el Senado de lo que pudiera añadirse a la primera, podia desecharse ésta i así se iria descontando lo que pareciese superfluo.

El señor Aldunate. — Si el señor Bello conviene en lo principal de mi indicacion, yo tambien convendré en que redacte la suya con una enmienda que abrace la mia.

El señor Bello. — Si he comprendido, bien, me parece que la enmienda tal cual la he propuesto llena el objeto que se ha propuesto el señor Senador preopinante. El señor Senador quiere que no se impida la comodidad de los puertos, i yo creo que esto mismo está contenido en mi indicacion. Léase otra vez. (Se leyó.) ¿No es claro, pues, que si se observa este artículo es imposible que se hagan edificios i obras en donde perjudiquen a la comodidad del puerto i del comercio? ¿Será posible que el Gobierno se olvide de prohibir lo que pueda hacerse con perjuicio de tan importantes objetos?

Me parece que convenimos en las ideas, i que sólo diferimos en las palabras. Desde el momento en que la redaccion de las dos enmiendas se contraiga a los puertos i caletas, me parece que coincide de una con la otra que es para que se edifiquen en cualquiera otra parte de las costas sin perjuicio del público. Yo no sé si el señor Senador conviene en que nuestras indicaciones son lo mismo, i que sólo son diferentes en palabras.

El señor Aldunate. — Sin embargo, yo quiero que la lei prive que se construyan obras que no sean de utilidad pública, i yo creo que esto está bien esclarecido en las dos enmiendas.

El señor Bello. — Pero creo que esto no quiere decir que el señor Senador niegue que se edifique en otras partes, como no sea en los puertos i caletas. ¿Qué mas se necesita? El reglamento que el Gobierno debe dictar lo determinará todo.

El señor Aldunate. — Sin embargo yo creo que la otra enmienda no impide que se construya otra clase de obras, i aquí por esta enmienda se prohiben, aun al mismo Gobierno. Este puede querer edificar obras que no sean de este jénero, i si no se pone la prohibicion nadie tendrá embarazo para hacerlo.

El señor Bello. — ¿Pero como el Gobierno puede permitir que se edifiquen obras de toda clase, cuando es él el que tiene que calificar si el edificio es de utilidad pública? Si lo creo así, él dirá yo lo califico de tal, i la lei me da autoridad para hacer la calificacion.

El señor Aldunate. — Señor; yo creo que estamos convenidos en lo principal; pero yo sin embargo, insisto en que se haga alguna esplicacion mas clara. El señor Presidente. — ¿Ningun otro señor toma la palabra?

El señor Egaña. — Señor; yo pido la palabra, i para ello quiero que se lean las dos indicaciones. (Se leyeron) Las dos indicaciones, continuó, son inconciliables, i no es posible hacer de las dos una sola. El único medio que habria de adoptar las dos, es haciendo de la una la regla jeneral, i de la otra una escepcion, i este es mi parecer. Yo formaria una redaccion del primer artículo, concebida poco mas o ménos, en estos términos: ¿Cómo dice la primera enmienda? (Se leyó). Yo lo dejaria, quitando las palabras; "consultando la policía de los puertos"; i luego por una cláusula separada, diria: "en los puertos o caletas no se podrá construir edificios que no sean de utilidad pública calificada por el Gobierno". Creo que la cláusula "calificada por el Gobierno" es esencial, i sentí mucho cuando el señor autor de la indicacion quiso manifestar que convenia en que se quitase; porque sin esta cláusula este artículo seria ilusorio; porque la verdad es que sin ella, se concederia con mucha facilidad por los Intendentes el permiso que queremos negar.

En los puertos i caletas no hai pescadores, i por consiguiente, no hai necesidad de que se permita construir cabañas; por lo mismo, convengo en que se diga que en esos puertos no se puede edificar obra ninguna, si no fuese de utilidad pública.

Creo, pues, que de este modo debe quedar concebido el artículo, unidas las dos enmiendas.

El señor Presidente. — Si parece a la Sala, se podrá dejar para segunda hora, i se presentarán redactadas las dos indicaciones.

El señor Egaña. — Pero si ya se ha propuesto el modo de arreglarlas, me parece que no es necesario; puede leerse. (Se leyó).

El señor Presidente. — ¿Es conforme la indicacion que se ha leido?

El señor Bello. — El señor Senador Egaña quiere que se supriman unas palabras, i yo no tengo inconveniente.

El señor Egaña. — Sí, señor; no hai mas que añadir donde dice playas, la espresion "habilitadas para el comercio."

El señor Bello. — Yo estoi conforme con la indicacion presentada; pero me parece que hai una contradiccion, que quisiera salvar en beneficio de la misma enmienda. He pedido la palabra, no para oponerme a ella, sino para evitar una contradiccion. Pido que se lea. (Se leyó).

Esta segunda parte está en contradiccion con la primera, porque si el Gobierno está autorizado para calificar una obra de utilidad pública, no es necesario que se diga; "con tal que no perjudique al fondeadero, etc".

Una vez que el Gobierno haya calificado que una obra es de utilidad pública, ya parece que no hai inconveniente en que se construya. Yo veo en esto una evidente contradiccion.

El señor Aldunate. — Señor, mi objeto ha sido éste.

Hai ciertas construcciones en los puertos, como, por ejemplo, un varadero, que es de conocida utilidad pública. Se podria hacer conocer al Gobierno esta utilidad pública, i el Gobierno no podrá negar el permiso. Mas, en este caso el Gobierno podria decir: "no se facilita la construccion, porque aunque es de utilidad pública, perjudica a la defensa del puerto".

Este ha sido mi objeto: no sé si está mal esplicado.

El señor Bello. — No, señor, yo creo que está mui bien esplicada la intencion del señor Ministro con la primera cláusula. En consecuencia, yo propongo, como sub enmienda, que se suprima la segunda cláusula.

El señor Presidente. — En realidad, señor, no perjudica a la utilidad pública, i si el Gobierno la califica de tal, no hai necesidad de repetir esta idea. Luego pues, la cláusula se puede suprimir sin destruir el principio.

Pregúntese, pues, si se suprime o no, esta última parte.

Se procedió a votar, i resultó que debia suprimirse, por 8 votos contra 4.

El señor Presidente. — Ahora se leerá todo el artículo, tal como va a quedar para la votacion.

Se leyó.

Se tomó la votacion, i fué aprobado por 11 votos contra 1 en estos términos:

"Art. 4.º Podrán construirse edificios i otras obras, en las riberas i en el mismo mar, con permiso previo del Intendente de la provincia, quien deberá concederlo o negarlo arreglándose a las disposiciones de esta lei i a los reglamentos dictados por el Gobierno.

"Pero en los puertos i en las caletas habilitadas para el comercio, sólo podrán, construirse en la ribera o en el mar edificios u otras obras que fueren de conocida utilidad pública calificada por el Gobierno.

"Los edificadores tendrán sólo el uso i goce de los edificios i no la propiedad del suelo, que será del público miéntras que las paredes o áreas fueren batidas por las olas, i acrecerá a los terrenos colindantes, a medida que se retire el mar".

El señor Bello. — Tengo encargo del señor Ministro del Interior de pedir al señor Presidente se sirva hacer discutir el proyecto de lei sobre Estadística.

El señor Presidente. — Está puesto en tabla i a indicacion del señor Presidente de la República se está tratando de otro con preferencia; pero quizá en segunda hora podrá tener lugar el despacho de ese proyecto sobre estadística.

Se puso en discusion el artículo 5.º del proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar; su tenor es como sigue:

"Art. 5.º Los pescadores podrán usar libremente de las riberas del mar que no estuvieren ocupadas; i fuera de las poblaciones podrán tambien usar gratuitamente del espacio colindante que necesiten para construir sus chozas, secar sus redes, beneficiar la pesca, i demas ocupaciones de su peculiar industria.

Este espacio no podrá pasar de diez varas cuadradas por cada bote de los que se emplearen en la pesca.

"Los propietarios de los terrenos colindantes no podrán embarazarles este uso, sino cuando les ocasione manifiesto daño, sobre lo cual decidirán, si fuere necesario, los Gobernadores de los departamentos respectivos".

El señor Egaña. — Yo desearia que en este artículo se suprimiese la cláusula de que los propietarios podrán embarazar el uso del terreno cuando les ocasione manifiesto daño; porque es una cláusula que hace ir útil la disposicion primera del mismo artículo, reducida a que los pescadores pueden usar libremente de la playa.

Los pescadores hacen ciertamente manifiesto daño a los terrenos colindantes, porque a pretesto de la pesca se toman a veces mucho terreno; pero no es posible dejar al arbitrio de los dueños de haciendas colindantes la facultad de no permitir a los pescadores el uso de la ribera, cuando les perjudique, mas valia decir de una vez que no se le permite el uso de los terrenos colindantes.

Yo creo que el artículo debe reducirse a la misma disposicion que establece la lei de Partida. Los pescadores son dueños de la ribera del mar; i quieran o no quieran los dueños de los fundos colindantes, no se les puede impedir el uso de ella. Lo mas que se podria decir era el número de varas de terrenos cuyo uso se les puede conceder, i en ese caso se podria decir "que se podrá permitir a los pescadores el uso de sesenta o setenta varas de terreno para formar sus chozas, secar sus redes, beneficiar la pesca, etc".

El señor Vial del Río. — Que los pescadores pueden usar libremente de la playa es un principio de derecho universal. La única cuestion que puede presentarse es de la estension que podrán tomar los pescadores mas allá de la playa o ribera del mar.

Se ha repetido ya varias veces aquí que hai una lei que les concede 80 varas sobre la mas alta marea, i el artículo las limita a 10 varas cuadradas. Si se mira la necesidad que tienen los pescadores, se verá mui bien que con 10 varas no pueden llenarlas: ellos deben tener unas estacas en que secar sus redes, una choza i un espacio regular donde secar la pesca, i nadie podrá creer que en 10 varas cuadradas se pueden llenar todas las necesidades que acabo de espresar. Yo entiendo que en toda la estension de esta sala habrán 40 varas cuadradas i en una estension de 100 varas, talvez no habria lo bastante para secar la pesca. ¿I podria concebirse que en un lugar tan pequeña como son las 10 varas que señala el artículo, pueda haber lugar para formar sus chozas, tender las redes i secar el pescado que pescan? No me parece concebible. Yo he visto algunas playas de nuestras riberas, i, por lo tanto, he alcanzado a conocer, he notado que nuestras playas son ciertamente las mas infructíferas, que no producen ningun bien a los pescadores; i por lo mismo tienen un derecho permanente i sin restricccion.

Entiendo tambien, señor, que es un principio de todos los publicistas, establecido por nuestras leyes que para revocar una lei, es preciso que se presenten muchas ventajas en la revocacion, i yo no encuentro que hai ventaja en derogar la concesion que tienen los pescadores de esas 80 varas que se les han señalado sobre la mas alta marea para esos usos; i esto a nadie perjudica, porque esos terrenos son infructíferos e incultos; por consiguiente, nadie puede quejarse de que tal uso puede traerle perjuicio.

Otra de las cosas porque me parece injusta esta parte del proyecto, es la utilidad que se saca de los pescadores, para que sean espelidos.

Yo creo mui bien, señor, que no es la jente mas moral la clase de los pescadores, porque la incomunicacion, la vida desarreglada en que viven por su misma naturaleza, los separa mucho de la moral i están espuestos a los vicios; pero tambien creo que a un propietario rústico e ignorante le es mui fácil ver fantasmas de inmoralidad i de crímenes, si se le antoja; regularmente esos son unos terrenos yermos, i en caso de una informacion o sumaria, serán los inquilinos de ese propietario los que declaren contra los pescadores para esponerlos a un golpe de autoridad.

¿Por qué, pues, privarles a estos miserables que ejerzan una industria tan útil e interesante, ya para el consumo interior como para el estranjero? ¿Por qué se les niegan las garantías necesarias i se les sujeta a las arbitrariedades de los Gobernadores? ¿Quién puede creer que los Gobernadores obren bien cuando los hacendados disputen derechos con unos miserables como son los pescadores?

Yo creo, señor, que los pescadores al hacer uso de ese terreno, disponen de un derecho que la lei les concede, i que, por consiguiente, les hace propio, i ¿por qué despojarlos de éstos sin concederles garantía ninguna?

Yo no me conformo con que estas causas entre los hacendados i los pescadores sean juzgadas por los Gobernadores i en juicio de palabra. Yo soi de opinion que se suprima mas bien esta cláusula.

El señor Presidente. — Yo convendré, señor, como autor de la enmienda, con las dos indicaciones que se han hecho. La última es respecto a que los Gobernadores no sean los que juzguen si causan perjuicios los pescadores al propietario colindante por el terreno que toman para los usos de su industria. Por consiguiente, puede suprimirse esta última parte del artículo, porque no hace falta para nada.

La otra indicacion tambien puede admitirse, para que se aumente, si es una cosa corta, el número de diez varas que señala el artículo, que talvez quiso decir que fueran ciento. No tengo, pues, inconveniente en admitirla; pero nunca convendré en que sea lo dispuesto por el Senado Consulto, porque eso es un estremo.

Me parece, pues, que se puede quitar del artículo la parte que dejaba a la disposicion de los Gobernadores la decision; i en cuanto a la segunda indicacion, se podia señalar algo mas de las diez varas que disponia el artículo.

El señor Bello. — El sentido del artículo me parece a mí éste: 1.º los pescadores tienen toda la playa, todo lo que esta lei i la de Partida declararon ser playa, escepto aquella parte de ella que puede estar edificada, como lo dice el artículo anterior. Como estos edificios pueden estar edificados en la playa, esceptuando esa parte ocupada por los edificios, tienen los pescadores casi toda la playa con sólo esa escepcion, escepcion que hacen todas las leyes del universo i naturaleza misma, por decirlo así.

En segundo lugar, se les concede un espacio ademas de la playa, en que puedan secar sus redes, beneficiar la pesca, construir sus cabañas i demas objetos propios de su peculiar industria; de manera que todas las diferencias que se han encontrado, son:

  1. Cuánto debe ser el espacio de terrenos que pueden usar los pescadores en las propiedades libres;
  2. En caso de que el ejercicio de esta industria de los pescadores sea considerada dañosa a los dueños del terreno ¿qué autoridad debe conocer de esto? Yo convendré, en cuanto a lo primero, que fuesen 100 varas, pero no por cada bote, porque entónces a dónde ibamos a parar.

En cuanto a la autoridad que debe conocer de esta especie de contiendas entre los pescadores i los propietarios de terrenos colindantes, yo admitiré gustoso la enmienda del señor Presidente de la Corte Suprema.

El señor Egaña. — Yo creo que la necesidad que hai en este artículo, es de señalar un espacio determinado de varas para el uso de los pescadores, i basta con saber que esta necesidad en Chile es indispensable; porque como he dicho otra vez, no hai marea sensible en nuestro pais; este es un fenómeno que ha sido observado por todos los astrónomos i jeógrafos que lo han examinado. Por esto mismo, cuando se dice que "es playa todo lo que ocupa la mas alta marea i deja la misma estension" i el artículo nada mas que esto queria decir, para el uso de los pescadores se concede 80 o 90 varas; pero en fin, no insistiré en el número, que sea mas o ménos, pero es preciso señalar así las varas, porque de ese modo es como se evitan las contiendas entre los pescadores dueños de terrenos colindantes. En cuanto a la autoridad que deba conocer en las contiendas, me parece que no hai inconveniente; porque serán decididas por los mismos jueces a quienes corresponde determinar respecto de los edificios.

Lo único, pues que hai que hacer, es decir, que es playa del mar hasta tantas varas sobre la mas alta marea.

El señor Bello. — Me parece mui justa la observacion que acaba de hacer el señor Senador preopinante, en que es inútil la determinacion relativa a quien debe conocer en estas contiendas. Creo, pues, que sin ningun inconveniente se podria suprimir esta parte del artículo.

Por lo que toca a la otra observacion que hace el señor Senador, a mí me parece que no es admisible, porque seria introducir en la lei dos disposiciones contradictorias; ya se ha dicho que la ribera del mar se entiende que es hasta la mas alta marea, i ahora se diria, la ribera del mar es de tantas varas; esto no puede ser, porque seria un prejuicio para todas las accesiones; pues hai algunos puntos en que las habitaciones llegan hasta flor de agua, i en otros en que no sucede así.

¿Cómo pues conceder este uso a los pescadores sin límite alguno? Es necesario que la lei diga que pueden ocupar los lugares precisos para la pesca, i en aquellos puntos que no estén ocupados, tienen la playa i ademas un espacio para hacer sus chozas, etc.; pero esto no se puede estender a tanto, como se quiere. Todo lo que se puede hacer es determinar que en los espacios vacíos donde no haya edificios i donde no haya cultivo, se permita cierto espacio determinado para los usos de los pescadores.

El señor Presidente. — Yo creo, señor, que se conviene la Sala en que no se determine la autoridad que debe conocer de las disputas entre los pescadores i los propietarios colindantes. Suprimida esta cláusula, no hai mas que determinar las varas de que pueden estos hacer uso. El artículo dice 10 varas, i se entiende donde no esté el terreno ocupado. Si parece poco, póngase ciento o lo que se quiera.

El señor Aldunate. — Señor, el objeto del artículo ha sido dejar a los pescadores 10 varas cuadradas sobre la mas alta marea; i me parece que la palabra propia de que debe usarse es decir varas en cuadro, porque 10 varas en cuadro son 100 pasos.

El señor Vial del Río. — Yo no querria que se dijese tantas varas por cada bote, sino por cada embarcacion o balsa; porque si ponemos la espresion bote, talvez se podrá dar una mala interpretacion; pues nuestros pescadores no tienen bote, sino unas miserables balsas.

El señor Egaña. — Pero, señor, para qué hacer esas distinciones. El artículo debe decir que los pescadores podrán usar de una estension de tantas varas en toda la costa. El decir que podrian usar de lo que se ha declarado que es ribera de mar, no envuelve ninguna contradiccion: que se diga que pueden usar de todo el espacio que el mar deja entre la mas alta i la mas baja marea o hasta la flor de agua. Si se quiere que los pescadores tengan el uso del mar cual conviene a su industria, es necesario darles alguna mas estension, i se podía decir hasta 80 o 100 varas, o ménos, si se quiere, sobre la playa del mar, como lo declara el Senado Consulto.

El señor Bello. — A mí me parece que ninguno de los Senadores puede desconocer que no se puede decir por regla jeneral, que tanto número de varas medidas de la manera propuesta, se puede dar a los pescadores, sin hacer un gravísimo perjuicio a los colindantes con el mar. Los pescadores tienen una gran porcion de terreno donde pueden ejercer su industria sin perjuicio de otra mas interesante. Dígase, si se quiere, que los pescadores tendrán 30 a 40 varas, con tal que estos terrenos no estén ocupados; pero decir que es para el uso de los pescadores una faja de terreno en toda la estension de la costa sin hacer ninguna distincion, como lo hace el Senado Consulto, es un error, i por esto creo que nosotros debemos prescindir de semejante disposicion.

El señor Presidente. — Señor, a mí me parece que no hai conformidad; porque decir que los pescadores tengan el uso en toda la playa, eso seria perjudicial. Dígase si se quiere, treinta o cuarenta varas, pero no toda la costa, porque esto es imposible.

En fin, señor, se ha hecho una indicacion, que no se ha contradicho, para que se suprima la última cláusula del artículo i se preguntará si se suprime o nó.

Se procedió a votar i resultó que debia suprimirse por unanimidad.

El señor Presidente. — Ahora no hai mas que declarar las varas que han de declararse para el uso de los pescadores, ¿serán bastantes cien varas cuadradas por cada balsa?

El señor Egaña. — A mí me parece que las 80 varas es una cosa que se pensó mucho. Póngase ménos si se quiere; pero yo me opongo a que se diga esto, porque la lei es mui sencilla i yo quisiera poner sólo "que los pecadores tienen derecho a tantas varas de terreno" i nada mas; pero que se deje en todo el litoral de Chile, salvo aquellos puntos que estén ocupados o que puedan estenderse tierra adentro hasta cincuenta varas si es necesario para los usos de la pesca, i estas varas deberán contarse desde la orilla del mar.

El señor Presidente. — El objeto que se propone la espresion, cada bote, es porque regularmente son dos o tres individuos que se acompañan en él para la pesca: por eso se ha puesto esta cláusula por cada bote; mas, si hai un hombre que haga la pesca con anzuelo i quiere tomarse cien varas, esto seria mui perjudicial. Yo creo que hasta donde dice "por cada bote de los que se emplean en la pesca" se podria dejar; pero cuando haya una compañía de cincuenta o cien botes, no tomen una cantidad tan grande de terreno.

El señor Egaña. — La otra dificultad que yo veo es que cada propietario puede querer hacer sus habitaciones hasta las costas. Ahora pues, los pescadores no pueden tener mas que a lo largo de la costa, i todo esto se conciliaria con que la lei dijese "tantas varas de tierra en la ribera del mar."

El señor Bello. — Señor, es necesario que se diga que el terreno que se concede a los pescadores para los usos de la pesca no esté ocupado en ningunos otros usos, porque resultaria que pudiendo ellos escojer en toda la estension de la costa, lo que ellos quisiesen causarian perjuicios a los propietarios. El derecho de las Partidas concede a los pescadores el uso de las playas, i no les concede sino aquello que es absolutamente necesario. ¿I por qué en virtud de este derecho, se ha de perjudicar a todos los propietarios litorales, concediendo 80 varas en toda la estension de la costa? esto seria la mas mostruosa espropiacion de cuantas se han visto en el mundo.

Désele en hora buena, a los pescadores el uso promiscuo de las tierras no cultivadas; está bien, pero no todo lo que se piensa: demos algo a los propietarios. Con sólo dar a los pescadores los terrenos que no estén ocupados por cultivo, por habitaciones, etc., es suficiente, i es todo lo que se puede conceder: pero pasar mas allá, seria injusto.

El señor Presidente. — Señor, creo que no está bien discutido este artículo, i se podrá dejar para segunda discusion.

El señor Bello. — Sí, señor; bueno será, i el mismo señor autor de la indicacion se podrá encargar de presentarla redactada.

— Se dejó para segunda discusion.

— En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei.

Sobre subsistencias de las contribuciones.

Sobre terrenos abandonados por el mar i

Sobre creacion de una oficina de estadística.


ANEXOS[editar]

Núm. 133[editar]

Esta Cámara, en sesion de ayer, ha elejido para Presidente al señor don Diego José Benavente i reelejido para Vice Presidente al señor don José Miguel Solar. Dios guarde a V. E. —

Santiago, Setiembre 5 de 1844. — A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 8 de Octubre de 1844, núm. 592. — (Nota del Recopilador.)