Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de julio de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de julio de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 7.ª EN 5 DE JULIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Establecimiento de mataderos públicos en Santiago. — Solicitud de doña Francisca Gavilan. — Dotacion de los Intendentes i de los Gobernadores. — Montepío de los empleados civiles. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Gobierno remite unos datos que se le pidieron sobre el consumo de carne en Santiago. (Anexos núms. 47 a 50. V. sesiones del 17 de Junio i 7 de Agosto de 1844).
  2. De otro por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovacion de su mesa. (Anexo núm. 51).
  3. De una solicitud entablada por doña Francisca Gavilan en demanda de un espediente. (Anexo núm. 52. V. sesion del 4 de Junio de 1832).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Devolver a doña Francisca Gavilan el espediente que reclama.
  2. Aprobar el artículo 2.° del proyecto de lei que fija la dotacion de los Intendentes i de los Gobernadores. (V. sesiones del 3 i el 8).
  3. Aprobar el artículo 3.° del proyecto de lei que instituye el montepío civil. (V. sesiones del 26 de Junio i 8 de Julio de 1844).

ACTA[editar]

SESION DEL 5 DE JULIO DE 1844.

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Meneses, Ortúzar, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Supremo Gobierno con que remite los datos pedidos por el Senado para continuar en la discusion del proyecto de lei sobre establecimiento de un matadero público en esta ciudad; i se mandó tener presente, agregándose a sus antecedentes.

Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia la eleccion de Presidente i Vice-Presidente; se mandó acusar recibo i en seguida archivarlo.

Se dió cuenta tambien de una solicitud de doña Francisca Gavilan, en que pide se le entre gue una solicitud que presentó a esta Cámara el año de 1832, i se le mandó entregar conforme lo pide.

Con presencia del señor Ministro del despacho en el departamento del Interior, continúa la discusion particular del proyecto de lei sobre dotacion de Intendentes i Gobernadores departamentales, leyéndose el artículo 2.° de dicho proyecto de lei, el que fué aprobado en votacion secreta por siete votos contra cuatro, en la forma siguiente:

"Art. 2.° Desde el mismo tiempo gozarán de sueldo de ochocientos pesos anuales los secretarios de las Intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé; i mil doscientos pesos anuales, los de Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Concepcion; los seis primeros con la obligacion de servir la ajencia fiscal respectiva, sin otra asignacion que aquella que en este artículo se designa".

Se puso en discusion el artículo 3°, a cuyo contesto se propuso una enmienda por el señor Presidente, para que en los tres puntos que abraza este artículo, se acordase lo siguiente:

  1. Que gozase del sueldo anual de 288 pesos el único oficial de pluma de cada una de las secretarías de las Intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé;
  2. Que no se hiciese novedad alguna en la dotacion de los segundos oficiales de las Intendencias de Concepcion i Coquimbo; i
  3. Que a los oficiales de la Intendencia de Santiago, se les abonase únicamente el sueldo que les pasa el Erario nacional, sin que tengan derecho a mayor cantidad por lo que actualmente eroga la Municipalidad de Santiago.

Habiéndose tomado votacion secreta consecutivamente sobre estos tres puntos, resultó desechada la primera parte de la enmienda por siete votos contra cuatro; la segunda parte por ocho votos contra tres i la tercera por nueve votos contra dos.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre montepío civil; el artículo 3.° fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 3.° A todo empleado de los que tienen o adquieren derecho al monte, se le descontarán cada año cuarenta i cinco milésimos de su sueldo anual íntegro, que se aplicarán tambien al monte".

Se puso en discusion el artículo 4.° i el señor Presidente propuso una enmienda para que los empleados que despues de la fecha de esta lei fueren jubilados, sufriesen los descuentos correspondientes al sueldo que gozaren durante la jubilacion; pero conservando su accion al montepío con respecto al sueldo anual que gozaban a la fecha de su jubilacion.

Despues de algun debate sobre esta enmienda, se dejó el artículo 4.° para segunda discusion, con lo que la sesion se levantó, quedando en tabla los proyectos de lei sobre dotacion de Intendentes i Gobernadores departamentales, sobre montepío civil, sobre distribucion de diezmos i sobre derecho a los terrenos abandonados por el mar en el puerto de Valparaiso. — Egaña.


SESION DEL 5 DE JULIO DE 1844[1]

Asistieron los señores Presidente, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Fórmas, Meneses, Ortúzar, Solar, Subercaseaux, Vial del Rio i el señor Ministro del despacho en el departamento del Interior.

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta de las piezas siguientes:

  1. De un oficio del Presidente de la República, en que remite los datos que el Senado pidió a la Municipalidad para continuar la discusion del proyecto de lei sobre establecimiento de matadero público en esta ciudad, i se mandó tener presente;
  2. De un oficio de la Cámara de Diputados, en que anuncia haber reelejido para Presidente i Vice-Presidente a las mismas personas que desempeñaban estos cargos en el mes próximo pasado, i se mandó archivar; i
  3. De un memorial de doña Francisca Gavilan, en que pide se devuelvan los documentos que en el año 1838 presentó a esta Cámara, solicitando una pension, i con acuerdo de la Sala, se le mandaron entregar por Secretaría.

{{Continuó la discusion del proyecto de ley sobre aumento de sueldos a algunos intendentes i dotacion de gobernadores departamentales.

Se leyó el artículo 2.°

El señor Presidente. — Dijo está en discusion particular.

El señor R. L. Irarrázaval . — Me parece, señor, que pocos empleados habrá en la República con una dotacion mas escasa que la que tienen en el dia los secretarios de las intendencias; dotacion es ésta que es imposible que aun cuando esos empleados no tengan que atender mas que a su subsistencia, puedan con ella alcanzarla.

Así vemos que segun se indica por el Gobierno en el preámbulo del Mensaje, cuando vaca la Secretaría de una Intendencia, lo que sucede mui a menudo, se encuentra una dificultad a veces insuperable para proveerla; i no ha sido raro el caso en que haya trascurrido uno, dos o mas años, sin que haya habido quien quiera admitir el empleo de Secretario. Esto redunda, i gravemente, en perjuicio del buen servicio público, porque apénas se han puesto al corriente de los deberes que tienen que llenar, cuando abandonan el destino porque no les proporciona ni con qué comer.

El Gobierno ha procedido con suma economía en lo relativo al aumento de los sueldos que propone para los secretarios de intendencias, pues que la dotacion quedará reducida a 800 pesos en unas partes i en otras a 1,200 pesos. Este aumento tendrá lugar proporcionalmente entre las intendencias cuyas secretarías tienen ménos que hacer i aquellas que son tan laboriosas que llegan a estar recargadas con trabajos mui atrasados.

Todo el gasto que demanda esta lei asciende a 2,350 pesos distribuidos de la manera que voi a manifestar a la Sala.

El Secretario de la Intendencia de Santiago tiene en la actualidad 1,000 pesos i se propone que se le dé 1,200 pesos.

El de Valparaiso tiene 850 pesos i se propone que se le asigne igual sueldo que al de Santiago. Los secretarios de las intendencias de Aconcagua, Maule, Valdivia, Chiloé, Talca i Colchagua, se propone un aumento de 300 pesos en favor de cada uno con el objeto de que tengan una dotacion de 800 pesos. Los secretarios de las intendencias de Coquimbo i Concepcion tiene la dotacion de 1,000 pesos i por esta lei se le iguala con los de Valparaiso i Santiago. Talvez con esta esplicacion i sin mas exámen, pueda ser aprobado el artículo que se discute.

El señor Presidente. — ¿Ningún señor toma la palabra?

(Se guardó silencio).

Pido que se lea otra vez el artículo.

Se leyó i luego dijo: se procederá, pues, a la votacion.

Se procedió a votar i quedó aprobado por 7 votos contra 4, en la forma siguiente:

"Art. 2.º Desde el mismo tiempo gozarán el sueldo de 800 pesos anuales los secretarios de las intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé; i 1,200 pesos anuales los de las de Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Concepcion, los seis primeros con la obligacion de servir la ajencia fiscal respectiva, sin otra asignacion que aquella que en este artículo se designa."

Se leyó en seguida el artículo 3.° i se puso en discusión.

El señor R. L. Irarrázaval . — Sírvase, señor Secretario, volver a leer el artículo, porque hace mas de un año que no le he visto.

Se volvió a leer.

Principiaré, señor, a hacer algunas esplicaciones sobre el artículo que se acaba de poner en discusion; i a este respecto me bastará recordar lo mismo que se ha esplicado por el Presidente de la República en el Mensaje que han oido leer los señores Senadores.

No se propone hacer alteracion alguna a los oficiales de la Secretaría de la Intendencia de Santiago, pero éstos se hallan en una posicion dudosa, porque reciben una parte de su sueldo de las arcas nacionales i otra de la Municipalidad.

Este es un gravámen que afecta sólo al Cabildo de Santiago, entre todos los de la República, gravámen que no puede apoyarse en ningún principio razonable, i que ha dado lugar a justos reclamos de la Municipalidad para que se le exonere de él.

Por lo que hace a las siguientes disposiciones del artículo, haré presente a los señores Senadores que hasta ahora ha habido secretarías de intendencias que no han tenido ni un sólo oficial de pluma, de manera que todo el peso i mecanismo de la oficina ha estado gravando a los secretarios i muchas veces a los intendentes, porque en las ausencias i enfermedades de los secretarios han tenido que escribir ellos mismos su correspondencia.

Ya los señores del Senado se harán cargo de cuán poco regular es que un funcionario que tiene sobre sí tan graves deberes i sobre quien carga tanta responsabilidad, se vea en muchas ocasiones reducido a la necesidad de hacer los oficios de un mero escribiente, de lo que resultan graves inconvenientes al buen despacho de los negocios públicos.

Esto seguramente se observa con los asuntos no sólo de gobierno sino con los de los particulares i con cuantos tengan negocios pendientes en las intendencias. En el caso de que trato, se han encontrado los intendentes de Concepcion, de Talca, Valdivia i Chiloé.

Hai otras intendencias, señor, en que el sueldo de alguno o algunos de los oficiales de su secretaría, es sobremanera mezquino; es ménos, señor, el sueldo que la ganancia ordinaria de un artesano común, es ménos todavía que 1 peso diario; tal es el segundo oficial de la Secretaría de la Intendencia de Concepcion, a quien se le tiene asignado el sueldo de 300 pesos anuales, plaza que nadie ha querido admitir, habiendo sido necesario incurrir en la anomalía de proveer a la Secretaría de un oficial ausiliar dejando vacante la plaza de número.

Se propone, pues, que al sueldo de ese oficial se aumenten 65 pesos, para darle siquiera 1 peso diario al único oficial de pluma que hai i que se halla en el caso de no servir por una asignacion tan mezquina como la que tiene actualmente.

El segundo oficial de la Secretaría de Coquimbo, que tiene 350 pesos, se propone aumentarle hasta 365 pesos. En el mismo caso se encuentra el único oficial de la Secretaría de la Intendencia de Aconcagua que teniendo ahora 288 pesos, se le aumenta a 365 pesos, para darle lo que hasta ahora han tenido los oficiales ausiliares que es 1 peso diario.

En la parte sustancial puede dividirse el artículo:

  1. en la necesidad que hai de que cada Intendencia tenga al ménos un oficial de pluma i
  2. en que la dotacion de este oficial no puede ser ménos que la que se propone en el proyecto.

El señor Presidente. — Yo desearia que para conocimiento de la Cámara, se supiere cuál es el sueldo que gozan los oficiales de la Secretaría de Santiago.

El señor Benavente. — Es el que se ve en el artículo.

El señor Presidente. — No señor, ¿cuál es el sueldo con que el Erario contribuye a los oficiales de la Secretaría de la Intendencia de Santiago?

El señor Ministro . — Señor, los oficiales de la Intendencia de Santiago tienen en la actualidad el sueldo de 1,325 pesos, de éstos da la Municipalidad de Santiago 475 pesos, i esta es la cantidad mayor que ahora se sacaria del tesoro público.

El señor Presidente — ¿Pero cuál es por junto la cantidad con que actualmente contribuye el Erario para estos empleados? Esto es lo que deseo saber, porque el sueldo que disfrutan consta de dos partidas: una que les da el Erario i otra que les da la Municipalidad.

El señor Ministro. — Deduciendo de 1,325 los 475 pesos que da la Municipalidad, lo que resulte es la cantidad con que contribuye el Erario.

El señor Presidente. — Yo lo que deseo saber, es otra cosa, pero tomo la palabra.

Este artículo encierra tres disposiciones distintas i me parece que puede dividirse en tres partes, para poder fijar la consideracion en cada una de ellas.

La primera es la que establece oficiales en todas las secretarías de Intendencias i les asigna un sueldo en las de Aconcagua, Maule, Talca, Cauquénes i Colchagua. Cuando se establecieron los empleos de los Secretarios de las Intendencias, fué en la intelijencia de que ellos con el sueldo que se les asignaba entónces i con la ayuda de costas que se les daba para gastos de secretaría, costeasen escribiente. Se tuvo entónces en consideracion que no habia necesidad de un escribiente de firme, porque no habia tampoco trabajo tan constante que ocupase las manos de un oficial; i que cuando hubiese que escribir, presentasen uno a su propia costa. Yo no creo que hayan llegado a tal punto los asuntos de esas Intendencias, que tengan necesidad de mantener un escribiente permanente, i que sea necesaria la dotacion de un oficial de secretaría. Pero dado caso que fuese necesario i que se creyese que para los casos de ausencia, de muerte u otra falta de los Secretarios conviniese mucho que hubiera uno que se encargara de sus papeles, no creo que sea necesario dotar a ese oficial con un sueldo de 365 pesos anuales. Para un empleado de provincia donde son los víveres tan baratos, basta con un sueldo de 250 o 280 pesos, este es un sueldo mui regular i que seria mui deseable i proporcionado al trabajo que tengan dichos empleados. Porque, no nos engañemos, señor, habrá necesidad de que se escriba alguna vez, pero no constantemente; i como dije ya, 280 pesos parece un sueldo mui conveniente i con el cual se podrá tener una persona a propósito para servir ese destino; una persona de las mejores que allí puedan presentarse.

Yo desde ahora hago formal indicacion para que a los oficiales de las secretarías de Aconcagua, Maule, Talca, Colchagua, Valdivia i Chiloé, tengan un solo oficial dotado con 288 pesos anuales que es el sueldo de un oficial de Valparaiso i Coquimbo, que son los puntos mas caros de toda la República, miéntras que en esas provincias son tan baratos los mantenimientos. Esto es por lo que hace a la primera parte del artículo.

Por lo que toca a la segunda parte, que señala el mismo sueldo de 365 pesos a los oficiales segundos de las Intendencias de Coquimbo i Valparaiso, creo que tambien es excesivo este sueldo i hago indicacion para que quede reducido a 300 pesos. Si el de Coquimbo tiene actualmente 350 pesos, yo no pretendo perjudicar este empleado por el derecho adquirido que tiene a la dotacion que disfruta, pero en vacando él, debe reducirse el sueldo a 300 pesos. Hago esta indicacion porque creo que la cantidad que propongo para el oficial segundo, es mui proporcionada comparada con la que tiene el primero.

Por lo que hace a los oficiales de la secretaría de Santiago, yo creo que es mui justo que se releve a la Municipalidad de este gravámen. Tengo mui presente un espediente que se promovió por el Cabildo en que se demuestra que dicho gravámen era contrario a las leyes i pide que se le exhonere de esta carga; pero a mí me parece que deben seguir gozando estos empleados el mismo sueldo que les da la lei. Creo que 750 pesos para un oficial primero es un sueldo excesivo i que no guarda proporcion con el mejor sueldo de los empleados de igual clase i del mismo trabajo i con el sueldo de los primeros empleados de las oficinas de Hacienda.

En resumen, pues, la indicacion que yo hago es: 1.° para que los oficiales ausiliares de las provincias de Aconcagua, Talca, Colchagua, Maule, Concepcion, Valdivia i Chiloé sólo tengan la dotacion de 388 pesos; 2.° que no se haga novedad en el sueldo de los oficiales de la secretaría de Coquimbo; i 3.° que relevando a la Municipalidad del gravámen injusto que tiene, queden los oficiales de la Intendencia de Santiago gozando sólo el sueldo que les pasa el Erario.

El señor }Ministro del Interior. — Señor, lo que verdaderamente impulsó al Gobierno a pensar en presentar a la lejislatura el proyecto en que ahora se ocupa esta Cámara, fué una esperiencia constante i acreditada por muchos años, una esperiencia notable sobre el inconveniente que ocasionaba al buen servicio público la escasa dotacion de ciertos empleados en el órden administrativo. En este supuesto puedo decir que ella ha sido la que ha demostrado la necesidad del artículo en discusion, i yo llamo la atencion de los señores del Senado sobre el interes e importancia de las ocupaciones que hai en cada secretaría de Intendencia.

En primer lugar los Intendentes se hallan en el caso de estar en una correspondencia activa, constante, i permanente con los cuatro Ministros de los departamentos del despacho.

En segundo lugar, se hallan en la necesidad de sostener otra correspondencia permanente tambien, con todos los gobernadores de cada provincia, i en tercero cuando proceden con el carácter de gobernadores, como que son tales de los departamentos de la provincia, tienen asimismo que mantenerla con todos los subdelegados. Véase, pues, si podrá considerarse como accidental la necesidad que hai de poner por lo ménos un oficial en cada secretaría de Intendencia. Ahora, señor, tómese en cuenta el que no basta sólo encontrar un hombre que sepa medianamente escribir, sino que es preciso buscar aquellos que tengan un fondo de probidad; porque son muchos los males que pueden resultar de la falta de circunspeccion; esas cualidades es necesario recompensarlas donde se encuentra la mediana intelijencia i donde ademas la honradez necesita un incentivo. Una persona con buenas aptitudes no querria servir o desempeñar un destino dotado como el señor Senador Presidente ha propuesto.

Hai una diferencia, señor, que se ha escapado al mismo señor Presidente, al hablar en contra del artículo en discusion, i es a saber: que si existe alguna provincia tal como Talca i Aconcagua, en que el precio de los artículos necesarios para la vida es ménos caro que en las de Santiago, Valparaiso i Coquimbo, tambien en esas primeras es mas escaso el número de hombres útiles que lo que puede ser en estas últimas; i la regla mas jeneral de los economistas, aplicable al presente caso, es que tambien es necesario pagar las cosas en proporcion del número de aquellos que pueden encontrarse o llamarse al desempeño del servicio público.

Quien no ve, señor, que en Santiago, por notable incremento de la poblacion que tiene esta provincia, se encuentra en todas las clases mayor número de personas que pueden ser llamadas a desempeñar estos destinos inferiores de que tratamos. Todo esto aparece corroborado en los reclamos de los Intendentes de Maule, Chiloé, Valdivia, etc., para que se diese a sus secretarías un oficial de pluma. El Gobierno no ha podido desentenderse de la justicia de esos reclamos apoyados en el entorpecimiento del despacho de los negocios que penden en sus secretarías i creo que es de absoluta necesidad el proporcionarles siquiera un oficial a cada una de estas Intendencias. Ya se ha propuesto a muchos de estos jefes la dotacion de 300 pesos anuales para un ausiliar, i consta por la correspondencia que manifestaré a la Cámara en caso necesario, que no ha habido quien quiera admitir este cargo por ese sueldo: por esta razon ha sido o es de absoluta necesidad darles la dotacion que tienen los oficiales ausiliares en toda la República.

Ya en la primera vez que tuve el honor de hablar sobre este artículo, hice presente a la Cámara que con respecto a los oficiales segundos de las Intendencias de Coquimbo i Concepcion, habia sucedido exactamente lo mismo que con los ausiliares de Chiloé i Maule.

Por lo que respecta a rebajar ahora (que a esto se reduce otra de las indicaciones del señor Presidente), la dotacion asignada muchos años a los oficiales de la Intendencia de Santiago, me parece que semejante medida seria opuesta a todo principio de justicia i conveniencia pública. Cuando el Gobierno ordenó que se aumentase el sueldo de los oficiales de la Intendencia con cierta cantidad que debía suministrar la Municipalidad del departamento, fué en fuerza de las poderosas consideraciones que hicieron convencer a ese Gobierno de la necesidad que habia de un aumento al sueldo de otros empleados. Esto se hizo en el año de 1825 o 1826, i en aquella época creyó el Gobierno tan justo i conveniente el aumento de esta dotacion que a pesar de los apuros del Erario en aquel tiempo se hizo llevar a cabo semejante medida. ¿Cómo ahora, siendo el trabajo mucho mayor que entónces, hemos de hacer la rebaja que se propone? ¿Cómo al primer oficial de la Secretaría de la Intendencia de Santiago se puede considerar suficientemente dotado con 500 pesos anuales? Yo creo, señor, que el mejor norte para proceder en este punto son las circunstancias: échese pues la vista sobre ellas i se verá cuál es la diferencia que hai entre las presentes i las de la fecha en que por primera se hicieron estas dotaciones.

Me parece, pues, señor, en consecuencia de lo espuesto, que redundaria en perjuicio notable del servicio público, el hacer las dotaciones tan escasas como se han propuesto o el rebajar alguna otra de las indicadas por el proyecto, porque es lo ménos que puede señalarse a los destinos a que me he referido. He dicho.

El señor Benavente. — Para conocer, señor, que las Intendencias necesitan siquiera un oficial de pluma, basta echar la vista sobre los deberes de los Intendentes. Véase la Constitucion, véase la lei del Réjimen Interior i véanse las demás leyes. Por ellas se conocerá que los Intendentes son Comandantes Jenerales de Armas en sus provincias, cargo que por sí solo exije la ocupacion constante de un escribiente, que el desempeño de su destino ocasiona frecuentes comunicaciones con el Gobierno sobre todos los ramos, i con los Gobernadores que de ellos dependen, porque los Intendentes son el órgano por el cual hace circular el Gobierno sus providencias, así pues, con una o dos correspondencias que tengan que despachar en el mes se verán alcanzados para dar cumplimiento a otras atenciones de mucha importancia. Véanse tambien las comunicaciones que han de mantener con los Comandantes de los cuerpos militares, véase asimismo que a la Contaduría Mayor se dirijen muchas veces, i la Contaduría tiene que dirijirse con frecuencia a ellos para impartir algunas órdenes a los empleados de hacienda, i por su autoridad hacer efectivos algunos alcances, etc. Si, pues, ese Intendente tiene que llenar esos deberes, es preciso proporcionarle brazos ausiliares.

Por otra parte ya hemos sancionado un artículo en que esas Intendencias, aun las ménos laboriosas, se les señala a los Secretarios el sueldo de 800 pesos con el cargo de despachar la ajencia fiscal, i ojalá que aun así haya quien quiera servir. El oficial de pluma de que habla el artículo en discusion debe subrogar, segun se ha dicho al Secretario en los casos de muerte, enfermedad o ausencia, i ¿qué cualidades debe tener este oficial de pluma para subrogar al Secretario? Yo creo que es preciso no sólo que sepa escribir, sino tambien que tenga la suficiente intelijencia, honradez i circunspeccion. Me parece pues que la dotacion de los oficiales de pluma no puede ser ménos que la de un peso diario, que de mil modos pueden ganar i por consiguiente, es lo ménos que puede dárseles.

En fin, contra la esperiencia no hai que hablar, como ya lo ha manifestado el señor Ministro; Chiloé i Valdivia son provincias de mucha importancia; yo no sé cómo se desconoce esto; Chiloé i Valdivia tienen que entrar en comunicaciones con algunos Comandantes de buques estranjeros. ¿I no daria hasta vergüenza que no tuviesen un oficial de pluma?

Si las Intendencias han de continuar como hasta ahora, i si en esto se cifra la felicidad del pais, talvez no seria necesario un oficial de pluma i esto es lo que se quiere, está bueno; pero si alguna vez se han de poner en movimiento los recursos de todo jénero que tienen las provincias, es preciso que se les dé medios con que puedan efectuarlo sus jefe. Yo puedo hablar a lo ménos de la Secretaría de la Intendencia de Concepcion que está desempeñada por un oficial que no puede dar cumplimiento a sus obligaciones.

Con respecto a la Secretaría de Santiago, si se ha encontrado justo que la Municipalidad no abone nada i se haga todo el gasto por el Erario, no por eso es posible que se les rebaje el sueldo a los empleados. La Intendencia de Santiago es una de las oficinas mas laboriosas i de mas trabajo de toda la República, no sé si con provecho. Allí se remiten treinta o cuarenta hombres todos los dias en calidad de presos a disposicion de los jueces i con distintos partes cada uno; a estos hombres se les tiene que tomar declaraciones i remitirlos al juzgado competente con un parte que esprese el motivo de su prision. Tiene tambien que entenderse con los Ministros, con los Gobernadores, y como el Intendente es tambien Gobernador del Departamento, tiene tambien que dirijirse a los Subdelegados, Inspectores i otras muchas personas; para esto pues, tiene necesidad de plumario. A mas de las atenciones ya enumeradas véase las que tiene en tiempo de elecciones i se conocerá entónces el gran trabajo de esta oficina.

Cuando el Gobierno tomó la medida de mandar que la Municipalidad contribuyese con parte de sus rentas para el pago de los empleados de la Intendencia de Santiago, parece que hizo una cosa contra la lei; mas, esto no prueba en el Gobierno que tuvo otra intencion sino un principio de economía.

Conocida, pues la necesidad de que haya un oficial de pluma en las intendencias que determina esta lei; i no habiendo quien admita 300 pesos, me parece conveniente señalar a estos empleados los 365 que se proponen, porque de otro modo no puede conseguirse una utilidad tan importante como la que debe esperarse. Por último creo que debe aprobarse el artículo i desecharse la indicacion presentada por el señor Presidente.

El señor Presidente. — Si no hai ningun señor que tome la palabra, se procederá a votar por separado, sobre cada uno de los puntos que abraza mi indicacion, que es la siguiente:

  1. Para que se dé el sueldo anual de 288 pesos al único oficial de pluma de cada una de las secretarías de las intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé.
  2. Que no se haga novedad en la dotacion de los oficiales segundos de las intendencias de Concepcion i Coquimbo; i
  3. Que los oficiales de la Intendencia de Santiago se les abone únicamente el sueldo que les pasa el Erario nacional, sin que tengan derecho a mayor cantidad por lo que actualmente eroga la Municipalidad de Santiago.

Habiendo tomado votacion secreta consecutivamente sobre estos tres puntos, resultó desechada la primera parte de la indicacion por siete votos contra cuatro, la segunda por ocho votos contra tres, i la tercera por nueve votos contra dos.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, continuó a segunda hora la discusion particular del proyecto de lei sobre montepío civil.

Se leyó el artículo 3.º i se puso en discusion.

El señor Vial del Río. — Haré presente al señor Presidente que en una de las sesiones anteriores de este período, en que no he asistido par haber estado enfermo, se ha suspendido la discusion de esta lei por no haberme hallado presente. Yo agradezco mucho esta consideracion; pero como lo que ahora se está discutiendo no es el proyecto que yo presenté sino la opinion de la Comision acordada por los señores don Manuel Rengifo i don Andrés Bello, creo que si en lo sucesivo yo faltase no habria necesidad de suspender la sesion.

En la última sesion, se dudó a cuánto ascendia los cuarenta i cinco milésimos de que habla este artículo: precisamente o exactamente hacen un cuatro i medio por ciento, cantidad inferior a la que ántes se exijia por la lei. Así es que la Comision al gravar a los empleados con cuarenta i cinco milésimos ha sido mas moderada que la lei antigua.

El señor Benavente. — No conozco esta lei; por mi larga enfermedad no he podido asistir a las discusiones anteriores. Están ya aprobados otros artículos, i yo no sé qué conexion tengan con éste, por no tener un conocimiento completo de la lei en jeneral.

Mas no pudiendo por esta razon escusarme del ejercicio de votar, no hablaré de la lei en jeneral, i sólo observaré que los descuentos, en tiempos del gobierno español, se hallan por maravedises, i por milésimos ahora. Supuesto que los cuarenta i cinco milésimos hacen un cuatro i medio por ciento, podrá decirse en este artículo: cuatro i medio por ciento; porque seria mas cómodo este modo de calcular para las oficinas.

Seria con todo mucho mejor usar el sistema decimal, porque es mas fácil la numeracion; por lo que hace a mí esto es indiferente

Él señor Bello. —A lo que yo recuerdo, aunque no estoi seguro segun el dictámen de la Comision, se pusieron exactamente las mismas deducciones que prescribía la lei anterior. Si la Comision hubiese admitido alguna variacion habria elejido el número redondo; pero no quiso separararse de la lei. Seguramente, si trata de preferir una variacion, yo seria por la de cuatro i medio o cinco por ciento; pero esto me parece, aunque no estoi seguro repito, que fué la opinion de la Comision.

El señor Benavente. —Seguramente no ha debido la Comision esclavizarse circunscribiéndose tanto a la lei; podria variarla, siempre que esta variacion fuese en beneficio del establecimiento. Ya he dicho que no conozco la lei en jeneral; pero me parece que al dar principio siempre es bueno favorecer de cuantos modos se pueda la institucion. No hai duda que es mejor el sistema decimal que el tanto por ciento, i ahora por lo pronto, puede ocurrir mas embarazo con el de milésimos, aunque despues seria mas sencillo, i como al principio seria mui conveniente fomentar el fondo del monte, lo seria tambien asignar el descuento de un cinco por ciento en lugar de cuarenta i cinco milésimos o del cuatro i medio por ciento. Yo creo, pues, que es mucho mejor el número redondo.

El señor Vial del Rio. —Yo estoi por los cuarenta i cinco milésimos o si se quiere por el cuatro i medio por ciento: 1.° porque es mas fácil, i 2.° porque es preciso considerar la suerte de los empleados, especialmente aquellos de una dotacion de 1,000 pesos que aun se ven apurados para subvenir a sus necesidades, i por lo mismo es preciso mirar que no se les debe exijir un descuento que ocasione perjuicio en la mantencion de su familia.

Convengo en que hai un artículo por el cual se dispone que nadie podrá tener opcion al monte sino despues de seis años de servicio i sin haber sufrido el descuento en todo este tiempo; i es tan terminante esta disposicion, que si ha muerto el empleado sin sufrir el descuento de los seis años, no tiene derecho al montepío. Con estos descuentos habrá en poco tiempo lo suficiente para hacer las erogaciones necesarias sin gravar en nada al Erario público; por el contrario sacará éste ventajas incalculables; mucho mas si se tiene presente que el capital producido por los descuentos debe ponerse a interes compuesto, con el cual segun el calculo acompañado a la lei, tomará tal incremento el fondo, que mui pronto no tendrá necesidad del ausilio del Erario nacional.

El señor Presidente. — A mí me parece indiferente que diga la lei cuarenta i cinco milésimos o cuatro i medio por ciento, una vez que esto sea un equivalente exacto, porque ni para la mayor intelijencia, ni para mayor fuerza conviene espresarlo. Yo me opondria siempre a que se hiciese la repeticion de cuarenta i cinco milésimos que es cuatro i medio por ciento, es inoficioso: creo, pues, que debe aprobarse el artículo sin variacion de palabra ninguna.

No habiendo quien tomara la palabra se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"A todo empleado de los que tienen o adquieren derecho al monte se les descontarán cada año cuarenta i cinco milésimos de su sueldo anual íntegro, que se aplicarán tambien al monte."

Se leyó en seguida el artículo 4.° i se puso en discusion particular.

El señor Vial del Río. —Este artículo puede presentar un equívoco. Al jubilado segun la disposicion de esta lei, despues de su muerte se le concede el derecho a montepío, no con respecto al sueldo de la jubilacion que tenia, sino al del empleo de que fué jubilado. Por eso es que la lei le señala el derecho respecto al empleo del que va a gozar el montepío.

El señor Presidente. — Yo creo que este artículo merece reformarse. A los empleados que despues de la promulgacion de la presente lei fueren jubilados debe sin duda hacérseles el descuento conforme al sueldo con que quedan, no con respecto al que gozaban ántes de la jubilacion. Un empleado por el hecho de jubilar léjos de perder la conveniencia o el derecho lo con serva (i ésta es la intencion de la lei) atendiendo a que la jubilacion no puede considerarse sino por el mérito de grandes fatigas i se concede con todos los honores i goces que tenia, salvo esta rebaja. A mí me parece que se cometeria una injusticia manifiesta al rebajar el montepío, si no contribuyó con mas de la que corresponde al sueldo, porque debe concebirse el montepío cual lo gozaria su familia si el empleado hubiese muerto en vísperas de jubilar ¿por qué se ha de hacer esa diferencia odiosa? ¿por qué al jubilado se le va a descontar mas de lo que corresponde al sueldo que actualmente goza?

Yo propongo, pues, una enmienda para que los empleados que despues de la fecha de esta lei fueren jubilados sufran los descuentos correspondientes al sueldo de que gozaren durante la jubilacion, pero conservando su accion al montepío con respecto al sueldo que gozaban a la fecha de la jubilacion.

El señor Benavente. — La indicacion no es otra cosa que equiparar esta lei con la de los militares, porque al individuo retirado se le reserva su accion; pero para eso hai una razon mui fuerte i es, que aquel individuo habia contribuido para el montepío ántes de retirarse. Mas como en esto se habla sólo de aquellos jubilados que nunca han contribuido, i sólo van a gozar del monte con el descuento que han hecho, no es justa la indicacion. Pero segun entiendo no habla ella con los que han jubilado ya, sino con los que entren a jubilar despues de esta lei. Pongamos un ejemplo: si yo hubiera entrado a servir ahora un año i se me jubilase, dentro de tres o cuatro, no tendria derecho al monte porque no habia sufrido los descuentos correspondientes. Creo pues que la mente del artículo es que sin haber contribuido con los descuentos, no cede el montepío en el caso de jubilacion, como sucede en el montepío militar.

El señor Presidente. — Mi indicacion es lo mismo, es exactamente igual el montepío civil al militar, i se verifica mi indicacion en el mismo caso a que se ha referido el señor Senador que tomó la palabra. Este artículo habla pues con aquellos empleados que despues de la promulgacion de esta lei, se han retirado. Estos funcionarios civiles no están en el caso de los militares: i aunque se hayan retirado se les da el monte, i ningún empleado civil de los que jubilan despues de la promulgacion de la presente lei puede dejar de haber contribuido; por consiguiente tiene derecho a que se le dé el monte con arreglo al sueldo de que disfrutaba.

El señor Bello. — A mi parecer la indicacion propuesta es mui equitativa a los empleados; sin embargo diré que la condicion que se tuvo presente por la Comision fué que era preciso el fomento de este establecimiento, pero tambien es necesario tener presente el gravámen del Fisco; i el señor Ministro de Hacienda creyó que seria conveniente hacerles un poco mas gravoso este monte a trueque de conservarlo.

El señor Presidente. — Señor, esta es una economía injusta, ¿para qué se hace la lei? ¿para gravar a los empleados con mas de lo que les corresponde? Creo que no. Las leyes declaran que la jubilacion, es una recompensa de sus servicios. Si ese empleado hubiera fallecido en la víspera de jubilar, se le daria el monte con arreglo al sueldo que tenia.

El señor Vial del Río. — Yo nada encuentro de injusto en el artículo. Es un principio jeneral que el empleado debe tener de monte la cuarta parte del sueldo que gozaba al tiempo de su muerte. Si un jubilado goza medio sueldo del que tenia al tiempo de la jubilacion, la lei quiso que tuviese la cuarta parte de ese medio sueldo o la octava parte, esta lei ha querido que el fondo tenga esa utilidad. Así es que si se le exijen los descuentos con arreglo al sueldo que tienen en la jubilacion, tambien se les da el monte con arreglo a ese descuento. Así queda compensada una cosa con otra.

El señor Presidente. — Queda este artículo para segunda discusion. Se levantó la sesion, quedando en tabla los proyectos de lei sobre dotacion de intendentes, sobre montepío civil, distribucion de diezmos i derecho sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso.


ANEXOS[editar]

Núm. 47[editar]

El Gobierno ha recibido de la Municipalidad de Santiago los datos que V. E. pide en su nota fecha 20 de Junio, a fin de continuar la discusion del proyecto de lei sobre el establecimiento de un matadero público en esta ciudad. Remito a V. E. orijinales dichos datos, para los fines convenientes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 5 de 1844. — Manuel Bulnes. — R. L. Irarrázaval. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 48[editar]

La Municipalidad de este departamento, en oficio de hoi, me dice lo que sigue:

"Esta corporacion devuelve a V. S. la nota que el señor Presidente de la Cámara de Senadores dirijió al señor Ministro del Interior, solicitando varios datos para proseguir la discusion del proyecto de lei sobre establecimiento de un matadero público en esta capital, datos que Su Señoría pidió le suministrase la Municipalidad en decreto de 22 del pasado. Esta lo efectúa por medio de las dos razones que adjunta. La signada con el núm. 1 manifiesta el consumo de ganado mayor i menor en esta ciudad en los meses que el Soberano Senado indica, i la signada con el núm. 2 espresa el número de los mataderos i la localidad que ocupan en esta capital. La primera de estas razones ha sido tomada de los libros de la Tesorería Municipal, porque el ramo de carnes muertas se halla en administracion, i como el derecho de este ramo se cobra de las reses con que diariamente se provee el mercado, resulta de aquí la fraccion de media res en los meses de Diciembre i Enero últimos. A este respecto se debe hacer presente a V. S. que, como el citado derecho no se cobra de los cerdos, no ha sido posible acreditar el consumo de esta clase de animales. En cuanto a la razon de mataderos, no se ha hecho mas que reunir en un solo cuerpo las noticias pasadas al secretario de esta corporacion por los cuatro comisarios de policía, a virtud del decreto que V. S . se sirvió espedir al efecto".

Al trascribirlo a V. S. acompañándole los citados documentos, creo de mi deber rogarle se sirva recomendar al Senado el preferente despacho de la lei de matadero público, porque sin ella la insalubridad de esta capital irá en aumento, no siendo posible a la Intendencia remediar este mal a pesar de su vijilancia para hacer guardar la conveniente policía de aseo a la multitud de mataderos que existen diseminados en todas direcciones en esta ciudad.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 3 de 1844. —M. de la Barra.


Num. 49[editar]

Razon de los mataderos particulares que existen en la ciudad
SITUACION
PROPIETARIOS
MATADEROS
GANADO
MAYOR
GANADO
MENOR
Total
Cañada de San Miguel abajo
Ignacio Arancibia 1

Fiancisco Verbal 1

Bernardo Hidalgo 1

Nicolas Cavieres 1

Pedro Contreras 1

Mariano Muñoz 1


Cañada del Colejio de San Miguel
Juan Bautista González 1

Juan Ramon Urhina 1

Juan de la Cruz Bustamante 1

Miguel Salinas 1

Francisco Huerta 1

José González 1

Matías Sánchez 1

Manuel Márquez 1

Francisco Castillo 1

Manuel Castillo 1

Pedro Hidalgo 1

Gregorio Azar 1

Cármen Falcato 1

José María Verbal 1

José Jaña
1

Calle nueva de Castro
Francisco Garría 1

Juan Manuel Prado 1


SITUACION

PROPIETARIOS

MATADEROS
GANADO
MAYOR

GANADO
MENOR

Total



21 1
Calles atravesadas de San Miguel a Yungai

Juan Meneses 1


Francisco Naranjos 1


José Dolores Fernández 1


Bartolomé Ponce 1


Rosauro Reyes 1


Manuel Santí 1


Valentín Rojas 1


Pedro Palma 1


Agustin Salinas 1







Calle San Diego vieja, afuera

Lorenzo Carmona 1


Juan Manuel Vidal 1


Manuel Orellana
1

José Arredondo 1


Juan José Encalada
1

Pedro Ruz 1


Agustín Orellana
1

Joaquín Olave
1

Manuel Falcon 1







Calle San Francisco, afuera

Agustin Valdés 1


José Barahona 1


José María Trujillo 1


Bernardo Rojas 1







Calle de Santa Rosa
José Morales 1







Calle de San Isidro

José Rosel 1


Manuel Rosel 1


Cayetano Santana 1







Calle de San Pablo, afuera
Anselmo Marchant 1



Juan González
1






Matadero de cerdos a la ribera del Mapocho

Romualdo López
1

Cayetano Marchant
1

Romualdo Flores
1

José del Cármen Flores
1






De cerdos. Cerro Blanco
Miguel Roman
1
Recoleta Dominica
Juan de la Cruz Galan
1
Recoleta Dominica
Felipe Mardones
1
Calle de los Olivos
Manuel Santana
1






Cañadilla. Mataderos de Cerdos

Felipe Mardones
1

Manuel Robles
1

Marcos Plaza
1

Clemente Santibáñez
1

Ramon Moreno —Diego Plaza
2

Víctor Carvajal
1 66



45 21 66

Resulta un total de sesenta i seis mataderos, de los cuales son cuarenta i cinco de ganado mayor i veintiuno de ganado menor. —Santiago, Julio 1.° de 1844. —A. Prieto Cruz, R. S.

Núm. 50[editar]

Razon del número de reses i de ganado menor que se ha consumido en esta ciudad en los meses de Octubre de 1843 a Marzo de 1844.



Ganado mayor Id. menor
1843. Octubre 2,805 9,968
"
Noviembre 3,059
10,535
"
Diciembre 3,349
9,057
1844.
Enero 3,872
9,050
"
Febrero 3,290
6,195
"
Marzo 3,454 6,466
19,830 51,271


Resulta de la presente demostracion que se han consumido diecinueve mil ochocientas treinta cabezas de ganado mayor i cincuenta i un mil doscientos setenta i una de ganado menor, segun consta por menor de los libros de la administracion del ramo de carnes muertas.

Tesorería Municipal de Santiago, Julio 1.° de 1844. —Agustín I. Prieto. A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 51[editar]

Esta Cámara en sesion de 3 del corriente ha reelejido para su Presidente al que suscribe i para Vice al señor don José Javier Bustamante.

Dios guarde a V, E. —Santiago, Julio 5 de 1844. —F. A. PINTO. —Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 52[editar]

Señor Presidente del Senado:

Francisca Gavilan, viuda del finado teniente del resguardo de cordillera don Bernardino Henríquez, ante V. S. con el mayor respeto digo: que el año 1832 elevé una solicitud agregando los servicios de mi citado esposo, los que quedaron archivados. Espero de la bondad de V. S. se sirva ordenar se me entreguen para los fines que me convengan, por lo que a V. S. pido i suplico se sirva acceder a mi peticion. Es gracia i justicia, etc. —Francisca Gavilan.


Por acuerdo del Senado de 5 de Julio de 1844 se ha desmembrado de este libro un espediente de doña Francisca Gavilan viuda de don Bernardino Henríquez, con siete fojas útiles.

Santiago, Julio 6 de 1844.

Num. 53 [2][editar]

La comision especial nombrada por V. S. para informar, reuniendo los datos que ha pedido el Excmo. Senado, acerca del costo que tendrá el establecimiento i conservacion de cuatro mataderos públicos en Santiago, deseosa de llenar cumplidamente este encargo, llamó a su seno al injeniero don Hilario Pulini, quien, por sus conocimientos profesionales, como por haber trabajado de órden suprema los borradores de un plano para la construccion de un matadero, no podia ménos de añadir un grado superior de certidumbre i exactitud a los cálculos que la comision ha tenido que hacer i que, de acuerdo con el espresado injeniero, presenta como base de este informe, previniendo a V. S. que la magnitud del edificio ha hecho calcular los materia les por el ínfimo precio a que pueden proporcionarse.

CÁLCULO DEL COSTO QUE DEMANDARÁ LA CONSTRUCCION DE UN MATADERO PÚBLICO EN SANTIAGO.
NÚMERO 1


Cinco i media cuadras de terreno, a mil pesos cuadra $ 5,500
Seis regadores de agua, a quinientos pesos cada uno 3,000
Un edificio con todos los departamentos necesarios para beneficiar diariamente doscientos animales vacunos, ochocientos lanares i cincuenta de cerda, i para mantener constantemente depositados, con separacion de dueños, seiscientos de los primeros, dos mil cuatrocientos de los segundos i ciento cincuenta de los últimos; con mas las oficinas necesarias para majar, freir, prensar, lavar i secar cueros; con caballerizas, pajares, lugar de depósito de carros, pozos de depósito de sangre i bazofia, habitaciones para cincuenta o mas empleados, etc. Este edificio debe ademas contener tornillos de enganche, que es la máquina o aparato para colgar inmediatamente la res despues de degollada; mil ochocientas varas de cañería de fierro con seiscientas llaves para lavar los degolladeros i para otros usos. En su construccion, que debe ser mui sólida, se ne
cesita, a mas de los materiales ordinarios, siete mil quinientas varas de losa labrada para los degolladeros i lavaderos; muchas varas de arequia de cal i ladrillo; i de las ochocientas cuarenta puertas que tendrá, cuarenta necesitan ser de fierro. Un edificio tal, segun cálculos minuciosos, importa ciento veinticuatro mil pesos $ 124,000
Sesenta carros con sus corresponpondientes arneses para conducir la carne al Mercado i hacer la policía del establecimiento, a ciento cincuenta pesos cada uno, importan 9,000
Doscientos cincuenta caballos para los carros i para otros servicios de la casa a catorce pesos cada una, importan 3,500
Veinte prensas de fierro para las gorduras a quinientos pesos cada una, importan 10,000
Sesenta fondos de cobre a cien pesos cada uno, importan 6,000
          Suma $ 161,000
NÚMERO 2
Gasto anual del establecimiento
Un director con el sueldo de cien pesos mensuales, importa $ 1,200
Un albéitar con el de veinte pesos mensuales, importa 240
Seis mayordomos pata el cuidado mecánico del establecimiento con la obligacion de llevar los libros de anotacion, etc. con trescientos pesos anuales cada uno, importan 1,800
Sesenta hombres para carretoneros, caballerizas, etc, a diez pesos mensuales cada uno, importan 6,000
Mantencion de los 250 caballos, a ocho reales al mes cada uno por término medio, importan 3,000
Herraduras para los caballos a cuatro reales el mes cada uno, importan 1,500
Por deterioro de los carros i arneses, calculando que duren ocho años, corresponde en cada año. 1,125
Para reposicion de caballos, calculando cinco años de servicios, corresponde en cada año 700
Por cien fanegas de cal viva, que se invertirán al año para evitar la putrefaccion en los depósitos de sangre i bazofias, a doce reales fanega importan $ 150
Por la apertura de nuevos pozos para depósito de sangre, etc., que se hará cada dos años, corresponde por este gasto a cada año 200
Para trastejar, blanquear i otras reparaciones de los edificios 100
Para reparar las herramientas i útiles del establecimiento 100
Para gastos imprevistos 200
                Suma $ 143,150
NÚMERO 3
En la construccion de un solo matadero se invertiría la suma de $ 161,000
En los cuatro mataderos, calculando con arreglo a la cuarta parte de capacidad, se invertirá sobre la suma espresada un cincuenta por ciento mas; porque los materiales de edificios, cañerías i demas útiles del establecimiento, vendrán a aumentar el costo de los cuatro, respecto de uno grande, en esta proporcion, segun el resultado deducido por la Comision en consorcio del injeniero Pulini, a consecuencia de prolijios cálculos, en cuyo caso costaria 240,500
NÚMERO 4
La administracion i conservacion de un solo matadero tiene de costo $ 16,325
La id. id. de cuatro costaría: Cuatro directores a seiscientos pesos cada uno 2,400
Cuatro albéitares a ciento ochenta cada uno 720
Ocho mayordomos a trescientos pesos cada uno 2,500
Cuatro id. a doscientos pesos id. 800
Sesenta mozos para el servicio de los carros e interior de los establecimientos a ciento veinte pesos cada uno 7,200
Doscientos cincuenta caballos a catorce pesos cada uno 3,500
Por herraduras para doscientos cincuenta caballos a seis pesos cada uno 1,500
Por deterioros de carros 1,125
Reposicion de caballos 700
Doscientas fanegas de cal viva para impedir la putrefaccion de los pozos a doce reales cada una 300
Reposicion de pozos
400

Reparacion de los edificios
200

Id. de herramientas
150
Para gastos imprevistos
200
Producto que daría el matadero, segun la razon que se acompaña del tesorero contador de la Municipalidad, a cuyo cargo se haya la administracion del ramo de carnes muertas, en los seis meses corridos desde Abril a Setiembre inclusive del presente año; se han consumido 18,846 animales vacunos i 36,787 lanares; ámbas partidas duplicadas dan 37,692 de los primeros, que a 3⅝ reales, término medio, de los derechos propuestos en el proyecto de mataderos producirán en un año.
17,079 .1½
73,574 de los segundos a ⅜ reales por término medio darian
3,448 .6½
Suponiendo que se maten al año 9,000 cerdos, a un real de derecho cada uno
1,125

Costo de la administracion i reparacion del matadero i sus útiles, segun el presupuesto número 16,325. Producto neto
5,328

El producto neto del matadero asciende a 5,328 pesos, cantidad que sólo equivale a poco mas de tres por ciento anual, por intereses del capital de 16,000 pesos invertido en un solo matadero.

Si fuesen cuatro, la administracion i reparacion costaría 21,095 pesos, que deducidos de los 21,653, producto fijo que habría en ellos, resulta para intereses del capital de 230,500 pesos que se invertiría en su construccion, la suma de 558 pesos, que sólo equivale a ménos de un cuarto de pesos por ciento de interes anual.

Segun los cálculos que preceden, la construccion de un solo matadero importaría la cantidad de 161,000 pesos i su administracion i conservacion la de 16,325 pesos anuales; aumentandose estas partidas en la proporcion que en dichos cálculos se espresa; si en lugar de uno se hiciesen cuatro que reunidos tengan la misma capacidad que aquél, es decir, capacidad para el beneficio diario de 200 animales vacunos, 800 lanares 1 50 de cerda.

Antes de entrar a esponer las razones en que la Comision se funda para creer impracticable i desventajoso el que se establezcan desde luego cuatro mataderos, conviene advertir que la capacidad ya sea de uno, ya de cuatro, no está arreglada a las necesidades de hoi, sino al incremento progresivo de la poblacion en algunos años.

Para establecer este hecho i para que pueda calcularse con antecedentes seguros la renta que producirá el matadero, se acompaña una razon del tesoro municipal encargado de la administracion del ramo de carnes muertas de Santiago.

En vista de ella, ya no podrá dudarse por mas que se exajeren los consumos que ellos no han pasado nunca de 3,141 animales vacunos i 6,131 lanares al mes, que corresponden por término medio a 104 de la primera clase i 204 de la segunda en cada dia.

Establecidas las bases que preceden ¿quién podrá dudar que el matadero público tan urjentemente reclamado por la conveniencia i aun puede decirse por la vida de la poblacion quedará en proyecto si en vez de uno se dispone que sean cuatro? ¿Imajina la Municipalidad que en medio de las necesidades públicas que le rodean, empeña las como se hayan sus escasas rentas podrá proporcionarse la inmensa cantidad de 240,500 pesos que necesitaría para la construccion de los cuatro mataderos?

Las rentas que aquellos produjesen calculada por el consumo de animales que se hace en el dia en la poblacion tomando como término me dio del impuesto sobre los vacunos, tres cinco octavos; sobre los lanares, tres ocho octavos de real i sobre los de cerda un real, ascendería a 21,653 pesos i como los gastos segun el cálculo número 4 montan a 21,095 pesos anuales; tendríamos que a mas de obligarse a la Municipalidad a que gaste un capital que no tiene i que no podrá proporcionarse, se la condenaría tambien a perder anualmente, hasta los intereses de los capitales invertidos en su planteacion.

He aquí las utilidades tan vociferadas: pero para ello ha sido preciso suponer inmensos consumos sin datos suficientes i no se han considerado en nada los urjentes capitales que demanda la obra i los periódicos i crecidos gastos que el la ocasiona.

Hasta V. S. mismo llegó a creer que podrá quedarle algun provecho; pero la comision está tan íntimamente persuadida de lo contrario que despues de una madura reflexion se atreve a asegurarle que construyéndose sólo un matadero por algun tiempo apenas produciría el capital que en él se invierta al interes de un tres por ciento anual. Así es que pretender que a un tiempo se hagan cuatro, es querer que no se haga ninguno, condenando entre tanto al pueblo a comer una carne mortífera i a que lo diezme la corrupcion.

Méntras mas ha meditado la comision ménos ha podido comprender las ventajas que se esperan del establecimiento de cuatro mataderos. Habiendo sólo uno podrá dotarse mejor al que o administre, lo mismo que a los demas empleados encargados de su órden, economía i es bien sabido que sólo así podrán conseguirse personas a propósito.

No es la mayor o menor estension de un matadero ni el número mas o ménos grande de animales que se benefician lo que puede influir en su limpieza i arreglo, es la buena disposicion del edificio, la disciplina, sus empleados, i la vijilancia siempre activa de la autoridad, a cuyo celo esté encomendado el cumplimiento de los reglamentos que se dictaren. Dividida la atencion de la autoridad, sin buenos empleados, sin la concurrencia, en fin, de todos los elementos de órden que pueden reunirse mas fácilmente para un establecimiento, que para cuatro es mui probable que éstos sean peor servidos que aquél. ¿Dónde está pues la conveniencia de la division?

El temor de que la sangre i bazofia de tantos animales pueda acarrear algun perjuicio a la salubridad es un temor quimérico; porque con tal de que no se disminuya el consumo de carnes, la sangre i bazofia ha de ser la misma con la diferencia que el peligro de infeccion será mayor, si cómo es natural los mataderos se colocan en diferentes puntos de la ciudad.

Pero mas quimérico será todavía desde que se sepa que la sangre i bazofia debe arrojarse en un gran pozo de 40 varas de profundidad 1 15 de diámetro, cubriéndose cada dia con cal viva.

Por las noticias que ha recibido la comision en ninguna parte del mundo se ha juzgado indispensable el establecimiento de cierto número de mataderos: ellos han ido aumentándose progresivamente segun las necesidades, i sobre todo segun las distancias, porque cuando la área de una poblacion se hace mui estensa no puede ser oportuno ni económico el acarreo de las carnes i demás artículos que se llevan al mercado ¿I será posible que para Santiago con 80,000 habitantes se juzguen precisos cuatro mataderos, cuando en Paris no hai mas para un millon? Los métodos i herramientas que allí se emplean son tan sencillos i tan conocidos que no diferirán mucho de los que deben adoptarse en el nuestro. De manera que no hai fundamento para suponer que el proyectado por US. no sea bastante a llenar convenientemente bajo todos sus aspectos las necesidades de esa poblacion que sólo son un tercio, respecto de las que se satisfacen por uno de los mataderos de Paris.

Sin embargo, de lo espuesto, la comision opina que sin grave perjuicio de los intereses municipales i consultando la mayor conveniencia pública, podrian establecerse dos mataderos, uno principal destinado esclusivamente para animales vacunos, i el otro para lanares i de cerda, por cuanto este último no podria ser de gran costo.

Tambien opina que para obviar las dificultades que han ocurrido al Senado en la aprobacion del proyecto que ha dado mérito a este informe podria adoptarse el temperamento de que, a los cinco años de estar en ejercicio el matadero presente la Municipalidad una cuenta documentada de las entradas i gastos de dicho establecimiento para que en vista de ella acuerda la Lejislatura la disminucion o permanencia del impuesto solicitado por V. S. Entónces con datos positivos podrá decidirse lo mas conveniente sin riesgo de imponer un gravámen a la Municipalidad que haga imposible la realizacion de la obra, i sin ocasionar perjuicio alguno al público en cuyo beneficio se ha proyectado. — Santiago, Octubre 18 de 1843. — Antonio Vial. — Jacinto Cueto. — Anjel Prieto i Cruz. — Antonio Vidal.


Núm. 54[editar]

Santiago, Octubre 19 de 1843. — Por aprobado en todas sus partes el presente informe; remítase orijinal al Supremo Gobierno por conducto del señor Intendente sin esperar la aprobacion del acta, suplicándole se sirva recomendar a Senado el pronto despacho del asunto a que se contrae; rogándole ademas tenga a bien incluirlo en los asuntos de la convocacion estraordinaria del Congreso. — De la Barra. — A. Prieto i Cruz.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 13 de Julio de 1844, núm. 519. — (Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado de El Progreso de Julio de 1841, núms. 518 i 519. —(Nota del Recopilador.)