Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de agosto de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de agosto de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 16.ª EN 7 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— Proyecto de la inmigracion.— Renovacion de la mesa.— Distribucion de la masa decimal i dotacion de los curas.— Cuentas de inversion de 1843.- -Terrenos abandonados por el mar e implicancia de algunos senadores.— Mataderos públicos en Santiago.— Oficina de Estadística i Archivo Nacional.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que tiene por objeto el fomento de la inmigracion i de la colonizacion. (Anexo núm. 98. V. sesiones del 18 de Julio de 1826 i 6 de Diciembre de 1844).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Reelejir a don Mariano Egaña i a don José María Solar para Presidente i Vice-Presidente del Senado.
  2. Dejar pendiente la discusion de varias indicaciones relativas al proyecto de lei que distribuye la masa decimal ( V. sesiones del 2 i el 9).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que aprueba las cuentas de inversion de 1843. ( V. sesiones del 2 i el 12).
  4. Resolver en otra sesion un empate ocurrido al votar una indicacion del señor Bello que aclara el artículo 104 del Reglamento para fijar los casos de implicancia de los parientes. ( V. sesion del 16).
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que establece mataderos en Santiago ( V. sesiones del 5 de Julio i 19 de Agosto de 1844).
  6. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que crea una Oficina Estadística i un Archivo Nacional. (V. sesiones del 24 de Julio i 9 de Setiembre de 1844).

ACTA[editar]

SESION DEL 7 DE AGOSTO DE 1844
Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Fór mas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que se trascribe el proyecto de lei a fin de que se autorice al Presidente de la República para favorecer por los medios que se indican la inmigracion i se puso en tabla para segunda lectura.

Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice Presidente i resultaron reelectos para el primer cargo el señor Egaña por ocho votos contra tres que obtuvo el señor Solar i uno el señor Benavente, i para el segundo el señor Solar por ocho votos contra uno que obtuvieron respectivamente los señores Alcalde, Barros, Irarrázaval i Ortúzar.

Se pasó a la órden del día leyéndose el artículo adicional al proyecto de lei sobre distribucion de los diezmos; pero no habiéndose presentado las indicaciones pendientes se reservó para la siguiente sesion. Durante la actual el señor Benavente presentó redactada la indicacion relativa a la dotacion de curas se leyó i quedó tambien en suspenso.

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei en que se aprueban las cuentas de los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1843 i fué aprobada en jeneral por unanimidad.

Se trató de la implicancia representada por algunos Senadores para deliberar sobre el proyecto de lei en que se trata del derecho a los terrenos abandonados por el mar: se preguntó si se conceptuaba inútil el acuerdo celebrado en una de las sesiones anteriores para que se citase mayor número de miembros i la Sala declaró inútil dicho acuerdo por diez votos contra dos. Se tomó en consideracion la indicacion hecha por el señor Bello para que se fijase el sentido del artículo 104 del Reglamento del Senado i se acordó por nueve votos contra tres que debía procederse a fijar su sentido.

Para ello se propuso agregar al fin de dicho artículo la cláusula siguiente: "En las materias en que el Senado delibere como cuerpo lejislativo, no están implicados para votar los Senadores que por sí o sus parientes dentro de los grados referidos tengan interés como miembros de una clase a quienes afecte como tales la lei que se discuta." Se procedió a votar sobre la adopcion de esta cláusula i resultando empate en la votacion se dejó este asunto para segunda discusion.

Se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre establecimiento de un matadero público en la ciudad de Santiago , leyéndose los datos remitidos últimamente por el señor Ministro del Interior i despues de algún debate se aprobó en jeneral por unanimidad.

Se puso en discusion jeneral i fué aprobado por diez votos contra dos el proyecto de lei sobre creacion de la oficina de estadística i formacion de un archivo nacional i en este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre distribucion de diezmos, sobre aprobacion de las cuentas del servicio público en el año pasado, sobre terrenos abandonados por el mar, sobre creacion de una oficina de estadística i para segunda hora las solicitudes particulares de doña Dolores Noguerol, de doña Maria Suárez, de don Joaquin Barra i de doña Josefa Zúñiga.— Egaña.


SESION DEL 7 DE AGOSTO DE 1844[1]

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Fórmas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, i con motivo de los asuntos que en ella se hallaban puestos en tabla para tratarse en la presente sesion tomó la palabra.

El señor Aldunate.— ¿ No se dió preferencia tambien, señor Presidente, en la sesion pasada a ese proyecto sobre la organizacion de la comisaría de marina?

El señor Presidente.— Sí, señor, pero despues de los asuntos que estaban en tabla; i el acta misma lo espresa al principio.

—Se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia que a consecuencia del mensaje del Presidente de la República que acompaña, ha tenido a bien aprobar un proyecto de lei sobre colonizacion en los terrenos baldíos de la República i se puso en tabla para segunda lectura.

El señor Presidente.— Se procederá a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente, cuyo término se ha cumplido el día 3 del corriente.

— Se verificó la votacion por escrutinio, i resultaron reelectos para el primer cargo el señor Egaña i para el segundo el señor Solar.

— Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre distribuciones de la masa decimal. Se leyó el artículo adicional con que concluye dicho proyecto, i se puso en discusion.

El señor Benavente.— Creo que quedó pendiente una indicacion que debe tener lugar ántes de este artículo, la cual es sobre la dotacion de curas.

El señor Presidente.— Han quedado pendientes dos indicaciones: una sobre la palicacion de los cuatro novenos beneficiales i demás proporciones de los diezmos que señala esta leí para la dotacion de curas, i reglas segun las cuales debe hacerse la dotacion, i la otra para la aplicacion al ramo de vacantes de las dos quintas partes que no se den al Obispo desde el fiat de Su Santidad. No se ha presentado ni una ni otra por escrito; i para no perder tiempo, se puede discutir este aitículo adicional i aguardar a la sesion próxima en que se presenten redactadas.

El señor Benavente .— La primera indicacion creo que no es mas que de órden, porque se decía en el artículo que las tres quintas partes quedaban para el socorro de los pobres. Se ha dicho despues que las otras dos quintas partes se destinarán para los pobres por haberse aprobado ya tres para el Obispo. Pero me parece que no debe decirse así, sino que se agregan al ramo de vacantes. La otra indicacion, que es tan interesante, si no se ha piesentado yo me separaré un momento de la Sala, i la puedo redactar.

El señor Presidente.— Sería mejor esperar a la sesion próxima para que se redacte con mas detencion. Yo no recuerdo que se me hubiese encargado i sólo ahora lo sé por la lectura del acta.

El señor Benavente .— Yo la redactaré, señor, como pueda; la Sala verá si está buena, i hará las observaciones que crea convenientes.

—Se retiró por algunos minutos de la Sala el señor Benavente, para redactar la indicacion i luego tomó la palabra.

El señor Presidente.— Se interrumpe la discusion del artículo adicional: mas vale que sigamos con el otro asunto que está en tabla.

Se puso en discusion jeneral el proyecto de lei sobre aprobacicn de la cuenta de los gastos públicos hechos en el año pasado de 1843 i no habiendo quien tomara la palabra se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad, no habiendo entrado en esta votacion el señor Benavente, por el motivo antedicho.

Se leyeron los asuntos que estaban en tabla, para tomar en consideracion el que estuviese por su órden.

El señor Ortúzar.— Sobre esa lei de terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, se acordó en sesiones anteriores que se citase a los señores Senadores que no estuviesen implicados, para que resolviesen si estaban implicados los que tienen fundos colindantes con el mar. Esta es una lei de mucho interes i que afecta a muchos particulares: creo que el señor Presidente debe hacer citar a este respecto a los demás Senadores. Recientemente ha llegado el señor Meneses, creo que puede ser citado para resolver sobre esta materia; con este señor habría número, i conoceríamos de un asunto que tiene en espectacíon al público por tanto tiempo.

En una de las sesiones anteriores, espuso el señor Ministro de la Guerra que se creía implicado; pero creo que no lo está, i lo mismo me parece respecto del señor Alcalde. A mí me parece que estos señoies Senadores no están implicados; al ménos yo lo creo así.

El señor Bello.— Señor, yo hice una indicacion para que se esplicase el artículo 104 de Reglamento, i me parece que es una indicacion de bastante importancia para insistir en ella. El señor Presidente recordará que en la última sesion en que se trató de esta materia, propuso que se fijase el sentido de ese artículo 104 en cuya intelijencia se fundan las opiniones de los honorables Senadores que se creen implicados. A mí me parece que esta declaracion es de sumo interes, no solo para la cuestión presente, sino para otras muchas que pueden ofrecerse en lo sucesivo análogas a esta.

Si se entiende el artículo del Reglamento de modo que abrace todos los asuntos en que los Senadores tengan algún interes, resultaría que apénas habría cuestión en que pudiesen conocer. Si por el contrario se entiende que sólo habla de los asuntos particulares de cada uno i no de interes jeneral en que son comprendidos como pertenecientes a clases numerosas de la sociedad, en ese caso resultaría que todos los Senadores que tienen terrenos colindantes con el mar en Valparaíso o en otros puntos, pueden tomar parte en la cuestión, i por consiguiente, votar en ella; yo me atreveié a decir que deben conocer, que deben votar. Es claro para mi el sentido del artículo 104, pero habiéndose suscitado diversidad de opiniones sobre su intelijencia, creo que debe fijarse ahora para no volver a tropezar despues en este mismo inconveniente.

El señor Presidente.— Esta misma indicacion se hizo ántes, i a consecuencia de ella, se acordó que se citasen a los que estuviesen en estado de asistir, para ver si había número bastante que resolviese sobre esta cuestión de implicancia. Se citaron; pero no vinieron todos, porque se dijo que se habían auscentado algunos. Yo creo que el Senado algo debe hacer para despachar este asunto; porque a pretesto de no haber número suficiente de personas hábiles para votar, no es posible dejarlo paralizado. Yo creo que convendría poner este asunto en la órden del día de la sesion siguiente, í citar de nuevo para que vengan los Senadores que hai en Santiago.

El señor Bello.— Contra esa indicacion hai el inconveniente de que aun cuando concurriesen todos, lo que es mui difícil, siempre resultará el mismo estorbo; porque hai nada ménos que seis o siete Senadores que se consideran implicados.

Se me permitirá tambien observar que cuando presenté mi indicacion para que se fijase el sentido del artículo 104 se dijo que había otra indicacion que debía tener lugar preferente a la mia para que se citase a esos señores Senadores que, segun se ha dicho, no concurrieron. Creo que estamos en el caso de resolver ahora sobre la mía, porque esta es la que hai pendiente.

El señor Presidente.— Sobre la primera indicacion creo que estamos en el mismo caso, porque, no habiéndose reunido los Senadores que se citaron, no puede tener efecto la indicacion que se presentó por el honorable señor Senador que acaba de hablar. Por esto es preciso esperar que se reúnan, aunque no sea mas que por la decencia de la Sala. Los que han alegado implicancia son solamente los señores Aldunate, Barros, Irarrázaval i Subercaseaux i yo no creo que sean seis, sino cuatro; por consiguiente queda número bastante para resolver. Yo no he oido al señor Alcalde alegar la implicancia.

El señor Alcalde.— Por lo que hace a mi parte, yo no sé si me comprende la implicancia por ser tio del señor Irarrázaval. Pido que se lea el artículo del Reglamento.

Se leyó el 104.

El señor Bello.— Hai dos indicaciones pendientes; si la primera es posible, en hora buena llévese a efecto. Para saber si es posible, basta observar que con siete Senadores que se crean implicados no puede haber número competente. Hágase la averiguacion: es mui fácil hacerla ahora mismo. Para qué citar Senadores que cuando se reúnan (lo que es mui difícil) resultará siempre el inconveniente de que no puedan formar número por el sentimiento de delicadeza que les hace denunciarse implicados. Si puede tener efecto reitérese la citacion; pero si no puede producido, tómese el temperamento que he propuesto. Este me parece que es el órden mas regular.

El señor Benavente.— Se ha desnaturalizado la cuestion, haciéndola puramente personal, i así no podemos seguir adelante. El reglamento dice: "No tendrán voto los Senadores en los negocios que les interesen directa i personalmente a ellos, a sus ascendientes o descendientes, a sus esposas o a sus colaterales hasta el cuarto grado civil de consanguinidad i tercero de afinidad inclusive."

Esta cuestión para mí no es de aquellas que directa i personalmente afecta a los miembros del Senado, sino que les puede interesar como a miembros de una clase determinada, i entiendo que en nuestro sistema representativo siempre los miembros del Congreso han de pertenecer a alguna clase de cuyos intereses frecuentemente se ha de tratar; i si se quisiese llevar adelante la interpretacion que se da al artículo 104 no podríamos tratar ni de éste ni de ningun otro asunto, aun cuando se reunieran todos los Senadores que hai en Santiago. Yo no tengo interes particular en que se despache, pero creo que hai necesidad de una leí que fije término sobre los avances que se están haciendo en las riberas del mar, i por el interes de nuestro comercio, conviene remediar este mal lo mas pronto que posible sea.

Se dice que hai dos indicaciones; la una para que se reúna la Sala con el número de individuos que no tengan ningún motivo de implicancia, i esto no es fácil porque el señor Alcalde es tio del señor Irarrázaval, i los señores Aldunate, Irarrázaval, Ovalle Landa, Barros, Subercaseaux i Ossa se creen implicados: ya tenemos siete, i agregados uno muerto, otro ausente i dos enfermos, no se puede tratar nunca, i si no se puede tratar por este inconveniente, está interesada la decencia de la Sala en que resuelva un asunto de tanta importancia.

Sí, pues, hai siete implicados, uno vacante por muerte que no se puede llenar con otro, i dos por ausencia, no puede haber número i por consiguiente, nunca se puede tratar este negocio; siendo así, no puede tener lugar la primera indicacion que se ha hecho. Queda la segunda que no puede ser otra mas, que ver si por el reglamento se consideran implicados a los Senadores que como individuos de una corporacion tengan algún interes en el asunto de que se trate, o si comprende a todos, la cuestión es mui clara, i me parece que debemos decidirnos por lo primero.

El dictámen de la Comision, con el cual estaré yo, abraza la cuestión jeneral. Creo, pues, que siendo de necesidad absoluta que haya una lei que decida o que determine cuanto ántes sobre los acrecimientos que se van haciendo por el retiro del mar, que podían dejarnos sin puerto en poco tiempo mas; creo, pues, repito, que la cuestión debemos tratarla de una vez, con preferencia a otras i no dejarla para despues.

El señor Presidente.— Si ningún señor Senador toma la palabra, procederemos pues a votar sobre esta cuestión incidente.

Yo creo que la votacion debe recaer sobre dos proposiciones: la primera si se considera inútil la medida de citar mayor número de Senadores, i si se considera inútil, se procederá a votar sobre la indicacion del honorable Senador Bello.

Se procedió a votar, i resultó desechada esta indicacion, o mas claro, resultaron diez votos porque se considerara inútil i dos por la negativa.

El señor Bello.— Mi indicacion es para que se tome en consideracion el artículo 104 i se fije su verdadera intelijencia, que es ¿si están verdaderamente implicados los señores Senadores que tienen algún interes por sí o por sus conexiones de parentesco, como individuos de cierta corporacion a quien afecta un interes jeneral, como en el asunto presente?

Ha habido diferencia en la práctica i es claro que esto basta para que se tome en considera cion. Es importante el determinarlo, porque siempre se presentan cuestiones en que se trata de interes de clases, i es preciso saber si están o no implicados todos los individuos que la componen. Cuestiones ha habido en la Sala en que se ha tratado de clases, i no ha ocurrido hubiese motivo de implicancia, como por ejemplo, el montepío i otros en que tenían su interes evidente varios de los honorables Senadores. Ahora se presenta una lei en que se trata de intereses jenerales i se denuncian implicancias sobre que ántes no se tuvo escrúpulo. Para evitar esta inconsecuencia, es necesario fijar de una vez el sentido de ese artículo. —Se procedió a votar sobre si se aprobaba o no esta indicacion, i resudaron ocho votos por la afirmativa i tres por la negativa.

El señor Bello.— En uso, pues, de la indicacion que acaba de aceptar la Cámara, me parece que puede proponerse esta cuestión: Son implicados por el artículo 104 los Senadores que tienen interes en una cuestión como pertenecientes a una clase que tenga interes en la materia de que se trata? No sé si me he esplicado en términos bastante claros. Se trata, por ejemplo, de una contribucion que afecta a los mineros, los Senadores propietarios de minas ¿se deberán considerar implicados para votar en esa cuestión? Lo diré en otros términos: ¿Son implicados los Senadores que sólo tienen interes como miembros de una clase numerosa, a la cual afecta el negocio de que se trata? Esta es una cuestion que debe discutirse.

En favor de la negativa observaré que las dudas del artículo 104 i los escrúpulos de algunos honorables Senadores por el artículo nacen en un concepto mui erróneo. En los tribunales de justicia, es necesario que no tengan interes los jueces que los componen; pero en los cuerpos lejislativos, es al contrario; pues conviene que sean representados los intereses públicos por intereses de las clases. I pregunto, pues, ¿de qué manera se conseguirá que estas corporaciones, estas clases, estas diferentes jerarquías de la sociedad tengan algún influjo en los cuerpos lejislativos.

No hai otro medio que el que en ellos mismos haya individuos que tengan interes, que haya individuos que los representen, es decir: si se trata de un asunto que afecte los intereses territoriales conviene que se representen por los propietarios territoriales; si se trata de los intereses del comercio serán por los interesados en el mismo comercio. Las reglas de las implicancias de los miembros de los tribunales son mui distintas de las de los Congresos; pues en éstos sólo es necesario que tengan interés particular i directo para que se consideren implicados. El verdadero espíritu de ios cuerpos lejislativos es enteramente distinto del de los tribunales de justicia. Por eso es que la palabra negocio de que se sirve el reglamento, no se debe tomar en la acepcion que se ha querido, i yo insisto en que el sentido mas natural es aquel que significa dependencia, ajencia, pleito, etc., dándole la significacion de interes, se le torna en el sentido mas vulgar. Creo, por consiguiente, que el verdadero sentido del artículo 104 se refiere a los casos en que los Senadores tengan un interes personal 1 directo en algún negocio propio, como en un pleito, en una pretension particular, pero no en los negocios jenerales en que puedan ser comprendidos, ni de los que afecten a clases numerosas o corporaciones; por que es de la naturaleza de los cuerpos representativos el que haya en su seno miembros afectados de esos intereses; i no puede ser así, si se entiende esto como interes particular.

El señor Benavente.— Siendo inconcusos los principios que ha alegado el señor Senador preopinante, en todas las materias a que se ha referido, parece que no hai mas que decir.

Mas, se ha considerado que el Senado tiene algunas veces atribuciones judiciales por la Constitucion i en estos casos que deben abstenerse de votar los Senadores que tengan interes en la resolucion.

El artículo 104 dice que no tendrán votos los Senadores en los negocios que les interese directa i personalmente a ellos; pero no se consideran implicados en los que interesen a las clases o corporaciones.

El caso en que estamos no es el mismo que el de los tribunales de justicia, por lo que creo que el espíritu del artículo no se reduce a mas que a decir: en todos los negocios que los Senadores tengan interes particular e inmediato, están implicados, o en los que afectan a los individuos del Senado; pero no lo estarán, siendo intereses jenerales, intereses de clases; por lo que será bastante poner en las actas que se acordó que el sentido jenuino del artículo 104 dispone que no estén implicados, siendo de interes jeneral el asunto de que se trate; pero sí lo estarán cuando sea particular.

El señor Presidente.— Yo creo, señor, que se hace una confusicn cuando se dice que en el presente negocio se trata de intereses de clases. Aquí el interes rueda sobre la propiedad particular de un individuo que la conserva, aunque no pertenezca a una clase, i estos no son intereses jenerales, sino intereses directos i personales.

Existe una lei superior a todas i es el principio de derecho natural; que en caso de duda no se debe decidir sobre ella por los mismos que tengan intereses en el asunto sobre que se versa.

Por esto es justo el artículo del reglamento del Senado, para evitar que en un asunto en que tenga interes un Senador, venga a tomar parte en sus deliberaciones i venga a formar quizá la resolucion de la Cámara.

El señor Benavente.— Nace la confusion de atribuir a una cosa puramente local, una cuestión en que ha tomado la iniciativa el vecindario de Vaiparaiso; no es otra la materia. Ni puede decirse que va a tratar el Congreso dar a unos individuos lo que va a quitar a otros; va a fijar los derechos que tienen los propietarios litorales sobre los terrenos que abandona el mar en toda la costa, desde Atacama, hasta el Cabo de Hornos; derecho que es preciso deslindar, principalmente en el puerto de Vaiparaiso, donde es llevada la industria i el comercio de todo el mundo.

Si cada individuo hiciese suyos todos los terrenos que dejaba el mar en su retiro, sería esto perjudicialísimo a la nacion, i por aquí he mirado la cuestión. A escepcion de sólo dos que pueden llamarse bahías, si en realidad lo son, las demás son propiamente radas.

Coquimbo i Valparaíso son los puertos mas importantes de la República, son el emporio de nuestro comercio, i por eso creo que es necesario determinar el punto hasta dónde puede llegar el derecho de los propietarios, i esto por medio de una lei.

En otras partes, las playas son caminos para pasar de un lugar a otro, i hé aqui el fin, pues de llegar a tanto los avances, que nos dejarán sin puertos.

Es mui importante resolver sobre esta materia i no creo que en ella estén implicados los Senadores que tengan fundos colindantes con el mar.

Las implicancias a que se refiere el artículo del reglamento, son de otra naturaleza: allí sólo se trata del interes particular i personal que puedan tener los Senadores en la cuestión que se discute i en que haga las veces de tribunal, i ¿qué vez puede llegar en que el Senado tenga algún interes o que intervenir en la resolucion de un pleito particular?

Sólo cuando hai una solicitud; entónces sí; pero querer decir que el asunto que nos ocupa no es de interes de clases, es negar lo mas evidente, pues pertenece a una clase mui numerosa; como es la de los propietarios riberanos, que es talvez la tercera o cuarta parte de los propietarios de Chile.

Al principio consideré particular este negocio, porque ha sido iniciado por particulares, i despues, atendida su importancia, he pedido una lei jeneral.

Esto es lo que ha propuesto la Comision, i aunque yo estaré siempre en contra de la justicia del informe, opinaré por que se dicte una lei jeneral.

Creo, pues, que el interes es sólo por ahora, en que se fije el sentido del artículo 104, para determinar si están o no implicados los Senadores que como individuos de clase, tengan interes en este o en cualquier asunto.

El señor Presidente.— ¿ Ningún señor Senador toma la palabra?

Se preguntó a la Sala si se aprobaba o no, como agregada al fin del artículo 104, la cláusula siguiente:

"En las materias en que el Senado delibere como cuerpo lejislativo, no están implicados para votar los Senadores que por sí o sus parientes dentro de los grados referidos, tengan interes como miembros de una clase, i a quienes afecta como tales la lei que se discuta".

Se procedió a votar sobre está proposicion i habiendo resultado en pate, el señor Presidente la reservó pata segunda discusion.

Se leyó la indicacion redaciada por señor Benavente relativa a la dotacion de curas i quedó en suspenso.

Continuó la discusion jeneral del proyecto de lei sobre establecimiento de un matadero público en la ciudad de Santiago, leyéndose los datos remitidos últimamente por el señor Ministro del Interior.

El señor Ortúzar.— De esta noticia, lo que sacamos es que la poblacion de Santiago está circundada de mataderos, pues que son sesenta i seis: ahora se verá si deben ponerse en un solo punto.

El señor Benavente.— Yo desearía fijar los límites verdaderos de este negocio; porque creo que el Senado ha invadido las atribuciones de un poder, lo que de ningun modo debe hacer. ¿Qué es lo que trata el Senado de averiguai? ¿El número de animales que se matan en Santiago? ¿De establecer uno o mas mataderos, etc. etc.? Esta es una cosa de que está encargada la Municipalidad. Me parece que lo que se ha iniciadoes un proyecto para establecer un derecho sobre matadero: esto es de lo que debemos ocuparnos. La Municipalidad ha pasado un proyecto, í para fundar la necesidad de la contribucion, ha entrado en estos detalles; pero el Senado no debe entrar en ellos. En lo que hemos de entrar a ver es si quedan bien gravados los ciudadanos con la contribucion que se trata de imponer. Desde el principio hemos desnaturalizado la cuestión: nos hemos metido hasta en los intereses municipales. Sáquese el artículo relativo a la contribucion i discútase, si es o no conveniente, i habremos ahorrado mucho tiempo i despachado mas pronto una leí de tanta utilidad: yo suplico a la Sala que se fije sólo en esto.

El señor Bello.— A mí me parece que en los conocimientos que ha querido tener la Sala para decidir sobre esta cuestión, no ha invadido las atribuciones de la Municipalidad, sino que ha usado de su propio derecho; porque siempre que se trata de establecer una contribucion nueva, le toca al {MarcaCL|C|Congreso|OK|Discusión del proyecto de ley sobre el establecimiento de un matadero en Santiago}}Congreso, i por consiguiente al Senado pedir los datos que crea necesarios. Así se verá cuáles son los medios, cuáles son los planes que se van a poner en ejecucion, i se darán o no los resultados que se desean, o cualquiera otra cosa de que trate esa medida, ese proyecto que se quiere llevar a efecto; porque todos ellos se rosan con algún objeto particular de la lei, que desde el momento que se trata de una lei es preciso que se conozca.

Contrayéndome a la presente lei, diré que en ella no sólo se trata de establecer una contribucion, sino que tambien se refiere á otros objetos, ¿i cuáles son estos objetos? Es un beneficio de la salubridad pública, para que se den mejores carnes, etc. ¿No sería, pues, esto una atribucion del {MarcaCL|C|Senado|OK|Discusión del proyecto de ley sobre el establecimiento de un matadero en Santiago}}Senado inquirir la probabilidad del suceso del proyecto actual de la {MarcaCL|I|Municipalidad|OK|Discusión del proyecto de ley sobre el establecimiento de un matadero en Santiago}}Municipalidad? ¿Sería invadir las atribuciones de la Municipalidad, el entrar en el conocimiento de los datos necesarios para resolver sobre el proyecto que ha presentado? Me parece que no. Para establecer una nueva contribucion es necesario que haya fundamentos, i esto es lo que se ha querido averiguar si es o no asequible lo que pretende la Municipalidad, si es en términos que convengan o no. Creo, pues, que no ha habido ninguna invasion de facultades ajenas en los antecedentes que se han pedido.

El señor Benavente.— La salubridad, comodidad, buena policía, etc., del pueblo de Santiago está cometida a la Municipalidad i no al Congreso: por consiguiente, no debe ahora meterse en estos puntos. Yo no digo que sean malos los datos para saber apreciar cuál es el gravámen que se va a imponer. ¿Pero le corresponde a la Sala averiguar si hai sesenta i seis mataderos establecidos, tantos en la cañada abajo, tantos en la cañada arriba? Esto a nada conduce. Se dice que un matadero tiene tanto costo, i de aquí saca estas ventajis: i.ª el servicio que va a prestar la Municipalidad con estos mataderos; 2.ª la ventaja que saca el público de ser mejor provisto; i 3.ª la salubridad i aseo de la poblacion. Estas son las razones en favor del establecimiento ¿Debemos, pues, considerar si son veinte o treinta mil las vacas que se matan? Parece que no, i que si hai utilidad con el matadero debe establecerse la contribucion.

Cuando se presentó este proyecto no fué para saber el punto dónde debe situarse el matadero; se pasó para que se considerara la contribucion i no para que decretara el establecimiento de matadero, cuyo proyecto hace tanto tiempo que está pendiente con grave perjuicio del público. He hecho estas observaciones porque creí que iba a entrarse a discutir sobre las circunstancias de los matadaros, si debía ser uno o varios, si estaban bien o mal colocados, etc. Para no perder mas tiempo me parece que debemos contraernos a considerar si es necesaria la contribucion.

El señor Bello.— ¿Cuál es la proposicion pendiente ahora?

El señor Presidente,—El Presidente de la República ha propuesto al Congreso un proyecto de lei. No se ha pedido por la Municipalidad ni otra corporacion, sino que se ha presentado un proyecto i uno de sus artículos comprende el establecimiento de un matadero.

Se leyó el proyecto.

El señor Bello.— Por ahí se verá pues, que se pide al Congreso el establecimiento de una nueva contribucion, con la condicion particular de que se construya un matadero provisto de todo lo necesario para el servicio del público ¿ó no puede, pues, el Senado prescindir de esta condicion?¿cómo puede prescindir al establecer una contribucion de los objetos de esa misma contribucion? Para juzgar sobre esos objetos, ha pedido los antecedentes que se han leído, i parece que de ninguna manera ha excedido la órbita de sus atribuciones, mucho mas con ese artículo a la vista.

Se leyó el informe de la Comision encargada de dictaminar este asunto.

El señor Bello.— Las dudas que puede ocasionar este proyecto creo que ruedan: 1.° sobre el número de mataderos; 2.° sobre la contribucion; i 3.° sobre las medidas que deben tomarse para que este establecimiento produzca los resultados que se desean. Para satisfacer estas dudas, parece que se puede proceder sobre el proyecto pasado por el Gobierno, i con respecto a las garantías que debía exijirse, podía ponerse un artículo adicional para asegurar el buen servicio de los mataderos. De esta manera podía el proyecto tal como está, aprobarse en jeneral i reservarse lo demás para la discusion por menor.

El señor Benavente.— La lectura del proyecto presentado por el Gobierno ha venido a rectificar una idea anterior. Principia el Gobierno por establecer la contribucion, i en el mismo artículo dice que es sobre el matadero, por consiguiente, no ha venido por otra cosa que para saber si debe ser medio, un real, etc., lo que se pague por este derecho. Un individuo de la Comision encuentra vacío i con justa razon en la lei. Si tratásemos ahora de llenar ese vacío diciendo que tal será su reglamento, tal el órden i tales las garantías, comenzábamos a invadir los derechos de la Municipalidad, i comenzamos a pedir datos estadísticos con tanto exceso, que dificultamos el establecimiento sin necesidad.

Creo que se podía poner dos o tres mataderos, o los que se crea necesarios, pero esto pertenece a la Municipalidad, i creo tambien que por gravados que estén los artículos de abasto, esta consideracion debería tenerse presente en la discusion por menor, entónces podrían rebajarse otros derechos, porque efectivamente los hai, como el de carnes muertas; pero todavía no llega el caso, i siendo esto relativo a la discusion por menor, me parece que se apruebe en jeneral el proyecto, sin perjuicio de que cuando llegue la discusion particular, podamos modificar esa contribucion.

El señor Presidente.- Si ningún señor toma la palabra, se procederá a votacion sobre si se aprueba o no en jeneral este proyecto

Se procedió a votar, i resultó aprobado por unanimidad.

Se puso en discusion jeneral el proyecto de leí sobre creacion de la Oficina de Estadística, i no habiendo quien tomara la palabra se procedió a votar, i resultó aprobado por diez votos contra dos.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tablas los proyectos de lei.

Sobre distribucion de diezmos.

Sobre la aprobacion de las cuentas del servicio público del año pasado.

Sobre terrenos abandonados por el mar, i sobre creacion de la Oficina de Estadística; i para segunda hora, las solicitudes particulares: De doña Dolores Noguerol, de doña María Suárez i de don Joaquín Barra.


ANEXOS[editar]

Núm. 98[editar]

A consecuencia del proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República, en el mensaje que acompaño, que tiene por objeto favorecer la inmigracion de "estranjeros, cediéndoles en propiedad i dominio algunos de los terrenos baldíos de la República, he tenido a bien acordar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que de los teirenos baldíos que hai en el Estado, asigne en absoluta propiedad i dominio a los estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él i ejercer alguna industria útil, el número de cuadras que requiere el establecimiento de cada uno, i las circunstancias que lo acompañen, para que les ausilie con lss útiles, semillas i demás efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamente para que dicte cuantas providencías le parezcan conducentes a la prosperidad de la Colonia.

art. 2.º La concesion de que habla el artículo anterior no podrá exceder de ocho cuadras de terreno por cada padre de familia, i cuatro mas, por cada hijo mayor de catorce años que se halle bajo la patria potestad, si hubiese de haceise con el territorio que media entre el Biobío i Copiapó, ni tampoco podrá exceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia, i doce a cada hijo mayor de diez años en los tetrenos que existen al sur del Biobío, i al norte de Copiapó.

art. 3.º El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo 1.º i el trasporte de dichos estranjeros desde el punto en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el tesoro público con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine.

art. 4.º Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el Biobío i el Cabo de Hornos, i desde Copiapó hasta los confines de la República con Bolivia, no se pagatá por el término de veinte años, contados desde el día de la fundacion, la contribucion de diezmo, catastro, alcabala, ni patente que afectan la propiedad o la industria de las demás provincias del Estado, pudiendo el Gobíerno estender esta sucesion a todos los establecimientos que se funden en los mismos lugares segun lo requieren las circunstancias.

Dios guarde a V. E — Santiago, Agosto 3 de 1844.— F. A. Pinto.— Ramón Rengifo.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 19 de Agosto de 1844, núm. 550.— (Nota del Recopilador).