Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de setiembre de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 33.ª EN 10 DE SETIEMBRE DE 1845 PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Presupuestos de Justicia. — Fuerza del ejército permanente. — Solicitudes de doña Cármen Ortega viuda de López, de doña Antonia Cea, de don Francisco Javier Santa María i de doña Cármen Suárez de Dinator. — Presupuestos de Guerra y Marina.- Planta del ejército. — Solicitud de doña Rafaela Barba. — Acta. — Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se abrió a las siete i media de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Correa don Juan de Dios, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz don Ramón, Formas, García de la Huerta, Gundian, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma donjosé Gabriel, Prieto, Riesco, Rozas, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramón, Toro don Antonio, Varas i Renjifo. Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado en que comunica la aprobación que ha obtenido en aquella ▼Cámara el presupuesto del Departamento de Justicia, conformándose con las modificaciones hechas por esta Cámara en las partidas 1.ª i 9.ª i reformando algunas otras cuyo asunto se dejó en tabla. Se leyeron despues cuatro informes de las comisiones, el primero de la ▼Militar, en el proyecto que fija la fuerza del ejrcito permanente para el año próximo; el segundo, de la misma, en la solicitud de doña Cármen Ortega; el tercero, de la misma, en la petición de doña Antonia Cea; el cuarto de la de ▼Beneficencia, en la petición de don Francisco Javier Santa María; i el quinto de la de ▼Lejislacion i Justicia, en la solicitud de doña Cármen Suárez viuda de don Francisco Dinator; los cuatro primeros asuntos quedaron en tabla, i respecto al último se acordó que se remitiesen al Gobierno los anteceden tes para que pida a la Municipalidad de Santiago el correspondiente informe que ha de servir para ilustrar la materia que es objeto de la solicitud. Continuó despues la discusión del ▼presupuesto de los Departamentos de Guerra i Marina, i tratándose de las partidas 15, 16, 17, 18 i 23, que habian quedado para segunda discusión, consultada la ▼Cámara sobre las indicaciones que respecto a ellas hizo la ▼Comision de presupuestos, fueron desechadas dichas indicaciones i aprobadas sin alteración las mencionadas cinco partidas, lo mismo que las subsiguientes hasta número 50, del modo que a continuación se copian:
En este estado se suspendió la discusion del presupuesto para tratar del proyecto de nueva planta del ejército i considerado el artículo 3.° que había sido modificado por el ▼Senado, se puso en votacion, que fué necesario rectificar en otra segunda, i resultó desechada la enmienda del Senado, insistiendo la ▼Cámara en su anterior acuerdo por mayoría de 25 votos contra 5. Al tratarse del artículo segundo adicional agregado por aquella Cámara, se observó por el señor ▼Lastarria que no debía ponerse en votacion, porque desechada la modificación del tercero a que era referente, no podia aprobarse el adicional. Así lo decidió la Cámara por unanimidad. Despues de esto se puso en discusion los dos dictámenes de la ▼Comision Militar dividida en opiniones acerca de la solicitud de doña Rafaela Barba i se aprobó en jeneral en votacion por escrutinio i por mayoría de 24 votos contra 6 el proyecto contenido en el dictámen de los señores ▼Lastra i ▼Necochea. Con lo cual se levantó la sesión a las nueve i tres cuartos de la noche, quedando en tabla para la siguiente la continuación de los presupuestos, el proyecto que fiji la fuerza del ejército permanente, el de gasto suplementario del presupuesto de relaciones esteriores, el de Corte de Apelaciones i los asuntos particulares señalados para el presente. —▼Irarrázaval.—▼Ramón Renjifo.SESION EN 10 DE SETIEMBRE DE 1845[1]
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado en que comunica la aprobacion que ha obtenido en aquella ▼Cámara el presupuesto del Departamento de Justicia, conformándose con las modificaciones hechas por esta Cámara, en las partidas 1.ª i 9.ª i reformando algunas otras cuyo asunto se dejó en tabla. Despues se leyeron cinco informes de las Comisiones: el primero de la ▼Militar, en el proyecto que fija la fuerza del ejército permanente para el año próximo; el 2.° de la misma, en la solicitud de doña Cármen Ortega; el 3.° de la misma, en la peticion de doña Antonia Cea; el 4.° de la de ▼Beneficencia, en la peticion de don Francisco Javier Santa María; i el 5.° de la de ▼Lejislacion i Justicia, en la solicitud de doña Cármen Suárez, viuda de don Francisco Dinator; los cuatro primeros asuntos quedaron en tabla, i respecto al último, se acordó que se remitiesen al Gobierno los antecedentes para que pida a la Municipalidad de Santiago el correspondiente informe que ha de servir para ilustrar la materia que es objeto de la solicitud. Continuó despues la discusion del ▼presupuesto de los Departamentos de Guerra i Marina, i tratándose de las partidas 15, 16, 17 i 18 que habian quedado para segunda discusion, se consultó a la Sala sobre la indicación que con respecto a ella hizo la ▼Comision de Presupuestos, i fueron desechadas dichas indicaciones i aprobadas sin alteración las partidas mencionadas. Se puso en segunda discusión la partida 23, ▼Academia Militar. Después de leido un informe de la Comision sobre esta partida, tomó la palabra. El señor ▼Larrain. —Si estuviese a la mano la lei por que se formó la Academia Militar, desearía que el señor Secretario se sirviese leerla. (Se leyó). Por esta lei, que es la lei vijente, aparece que se conceden a la Academia 3,500 pesos para pago de profesores i demás gastos; pero en el presupuesto vienen dos partidas mas para este mismo establecimiento, según se ve por lo que acaba de leerse. La Comision hizo su observacion porque vió que no estaba conforme a la lei este aumento. Si estos gastos se han creido de necesidad, debian haberse pedido por un Mensaje por separado, no ponerlos únicamente en el presupuesto sin este requisito. Habiéndose hecho así, yo creo que la Cámara no le negaria su aprobación conociendo su necesidad, pero ahora, no estando conforme a la lei esas nutvas partidas, no deben subsistir en el presupuesto. El señor ▼Montt. —El señor Ministro de la Guerra no ha podido concurrir esta noche a la ▼Cámara porque un asunto del servicio público lo ha llamado a otra parte. Este incidente, que no permite que la Cámara reciba esplicaciones satisfactorias, me pone en la necesidad de dar aquellas que yo pueda suministrar 3,500 pesos están señalados por la lei para la Academia; la Cámara va a ver la inversión que se da a estos 3,500 pesos.
Por otra parte un Mensaje por separado seria una lei permanente sobre el gasto que se hiciese; pero no es esto lo que se quiere; si pide una cantidad para gastos eventuales, como ser compra de libros i algunos otros objetos que sin ser permanentes, pueden durar mas de un año, como lo será el establecimiento de nuevas clases de enseñanza. En consecuencia de lo espuesto, i ya se atienda a la naturaleza del gasto o ya a la necesidad que hai de él, parece que el ▼Congreso debe conceder una cantidad para los fines indicados. El señor ▼Larrain. — Por la esposicion que acaba de hacerse, se ve que los tres mil quinientos pesos apénas bastan para los gastos del establecimiento; esto quiere decir que debe derogarse la lei que acaba de leerse, pues por esa lei se le conceden únicamente tres mil quinientos pesos, i ahora viene un suplemento de quinientos i tantos pesos. La Comision lo que debe hacer es examinar los Presupuestos i por la misma razon al encontrar esa partida tuvo que hacer esa observacion, porque no estaba conforme con ninguna lei vijente. Tambien creo, como el señor Ministro, que la partida es necesaria; pero seria conveniente que se redactase en otra forma, espresándose en ella la cantidad para los gastos indispensables de la Academia Militar; no haciéndose así, todos los años se irian pidiendo nuevas cantidades que irán aumentando el Presupuesto indefinidamente. Creo, pues, que la ▼Cámara está en el caso de derogar la lei i fijar una cantidad de cuatro o cinco mil pesos, o la que crea necesaria, i de ese modo quedará conforme con una lei vijente. Se preguntó a la Sala si se aprobaban o no las observaciones de la Comision sobre esta partida 23, i resultaron desechadas, quedando por consiguiente existente la partida. Se leyeron las partidas 24 hasta la 38 inclusive. i fueron aprobadas por su órden. Se puso en discusion la 39. Batallon de Rancagua. El señor ▼Palma. — Parece que la observacion de la Comision hablase de un tercer sarjento, o de una partida destinada para pagar un tercer sarjento; pues dice que habiendo dos sarjentos veteranos pertenecientes a la partida para gastos de este batallon, estos deben hacer la guardia, i que por consiguiente no debe pagarse un tercer sarjento. Yo quisiera que alguno de los señores de la Comision hiciese alguna esplicacion sobre esto. El señor ▼Arteaga. — Hai un tercer sarjento para alternarse con los de la guardia. Sin embargo, yo creo que la Comision ha estado mui severa en rebajar los ocho meses de sueldo de este sarjento, porque aunque como miembro de ella yo firmé el informe, no he esta lo conforme con la rebaja que ella propone. Cualquiera circunstancia puede impedir el servicio de alguno de los dos sarjentos natos, ya sea por enfermedad o por otra causa, i entonces habrá necesidad de echar mano de este tercer sarjento. Por tanto, soi de opinion que debe subsistir la partida tal como está en el Presupuesto. Se preguntó si se aprobaba esta rebaja propuesta por la Comision i resultó desechada. Se leyeron las partidas 40 hasta la 50 inclusive, i fueron aprobadas. Habiéndose suspendido la discusion de este Presupuesto, se pasó a considerar otro de los asuntos, puestos en tabla, que es el proyecto de nueva planta del ejército i se pasó a considera el artículo 3.º que habia quedado para segunda discusion. Se puso en votacion este artículo, i no fué válida por haber habido equivocacion en la cuenta de los votos falta de diputados para completar el número requerido por el reglamento. El señor ▼Presidente. — Ya que el incidente que acaba de ocurrir me ha permitido hasta cierto punto conocer el estado de la opinion de los señores Diputados sobre el asunto de que ahora tratamos, voi a hacer algunas observaciones acerca de él, o mas bien a reproducir lo que en otra sesion he indicado; porque confieso que a mi modo de ver, seria bastante sensible que la ▼Cámara prestase su aprobacion a la modificacion hecha por el Senado sobre lo que ya tiene acordado. Ya dije en otra vez que considerado el rango de jeneral en nuestro ejército ya bajo el aspecto de las necesidades públicas, ya bajo el punto de vista de ser un rango en que van a tener su último i talvez su único premio los servicios mas importantes que pueden prestarse al pais; que considerado digo el rango de jeneral bajo cualquiera de estos dos puntos de vista, deberíamos concluir que no era justo reducir a seis el número de ellos entre nosotros. Yo me abstuve i tambien omitiré ahora el entrar en pormenores que proceden de las dos bases que acabo de eludir; porque tan positivas son ellas, tan notorio es que se haria un verdadero mal público, que se haria una injusticia haciendo esta reduccion, i mas cuando la Cámara misma, que concibió la idea, no pudo obrar en consonancia con ella i tuvo que recurrir a un espediente injusto tambien, como luego lo manifestaré. Aquella ▼Cámara, convencida seguramente de que iba a dañar el servicio público reduciendo el número de jenerales al de seis i penetrada tambien de que seria una injusticia verdadera el frustrar de un momento a otro las esperanzas que lejítimamente concibieron tantos servidores de la nacion como se hallan en la escala inmediata a la de los jenerales, dijo que esta reduccion no vendria a tener lugar hasta el año de 1861. He aquí en lo que yo veo una injusticia i un acuerdo absurdo. Una injusticia, porque de los trece jenerales que cuenta la República seria necesario que en el espacio de quince años inmediatos muriesen nada ménos que siete, para que aquellos jefes que se hai en en el caso de aspirar justamente a ese rango viniesen a ser colocados en el puesto a que esos mismos servicios los llaman. Entrando, pues, en cuenta el cálculo de las probabilidades en cuanto sea posible en la cuestion presente ¿podríamos creer que el número de jenerales que hoi existe quede reducido en ménos de quince años a ménos de la mitad? Pues si esto no sucede, esos jefes a quienes la ▼Cámara de Senadores creyó que debia elevarlos a ese rango, quedarian sin ese premio, o talvez no habria ocasion de que lo obtuvieran. Esto es lo que me parece que puede propiamente calificarse de injusticia i seria por cierto mui sensible que esta ▼Cámara concurriera a sancionarla con su voto. Dije ademas que el espediente a que habia apelado la Cámara de Senadores para conciliar su voto, era ridículo, era absurdo. En efecto, la Cámara de Senadores, embarazada para tomar una medida que las circunstancias presentes no permiten, que el estado actual del pais rechaza, quiso llevar su prevision hasta poner precisamente en las circunstancias i estado del pais aun despues del prolongado período de quince años, ya lo indiqué tambien en la vez anterior que tuve el honor de hacer algunas reflexiones en la Cámara sobre el asunto en cuestion. Me parece un arbitrio inaudito, una lei que talvez no tiene ejemplo en nuestra Constitucion esto de relegar su cumplimiento a una época tan remota. Un sólo artículo hai en nuestra Constitucion que contiene una disposicion análoga i ya espuse en la sesion anterior el motivo por qué en el primer Código de la nacion puede emplearse esa facultad; mas no así en leyes comunes en las que pueden mui bien dictarse cuando las necesidades públicas las hagan precisas i cuando las circunstancias del pais las exijan; si la lejislatura del año 1861 cree oportuna la reduccion la hará, i si cree que no es, no respetará nuestra determinacion. De aquí el ridículo i el absurda que la tal disposicion envuelve. Por esto opino que se deseche la reduccion que hace la Cámara de Senadores. El señor ▼Palma. — Desearia, señor, que se leyese el artículo transitorio que se refiere a éste. (Se leyó). En otra sesion i con ocasion de tratarse de este artículo transitorio, hice presente a la ▼Cámara que convenia aprobar la modificacion del ▼Senado, no porque yo esté distante de conocer la necesidad que hai de premiar los servicios militares, como la que hai tambien de premiar en todas las demas carreras del servicio público, sino porque me parece que de uno u otro modo el resultado es el mismo para el año de 1861, i esto, por decir, no sé si me equivoque, que tal como el Senado ha dejado el artículo transitorio es mas favorable para los ascensos de jenerales que el que habia acordado el Gobierno, que como lo habia acordado esta Cámara con el número de diez jenerales. De todos modos, no se puede dar el grado de jeneral a ningun militar, porque en la actualidad hai trece; de manera que es necesario que mueran cuatro para que haya una vacante. En el sentido del Senado aunque establece el número de seis jenerales el año de 1860 para adelante, permite nombrar uno despues de la muerte de dos jenerales; de manera que muriendo uno podria nombrar ya hasta enterar el número de ocho, lo que el artículo, tal como lo habia aprobado la Cámara de Diputados, no da este resultado. Puede ser que esta idea no sea exacta porque la he formado en el momento; pero vuelvo al tema que me habia propuesto: digo que de todos modos no se podrán proveer mas jenerales. Sensible es que los grados que lo subsiguen o los que hai mas abajo no tengan el ascenso inmediato; pero si hubiera una guerra, el Gobierno tendria buen cuidado de abrir esta puerta, porque como se habria de aumentar la fuerza, naturalmente habria tambien ascensos. Dije ántes que no estaba distante de convenir en la necesidad que habia de tal número de jenerales, porque yo creo que se necesitan estos para Gobernadores de plazas fuertes, Ministros de Cortes, Ministros de Guerra; en fin, por esta sola enumeracion que he hecho, bien se deja conocer que se necesita mas de diez: pero de todos modos, lo mismo es establecer seis, ocho o diez, porque esta lei no viene a tener efecto sino dentro de muchos años, i la Lejislatura de entónces arreglándose a aquellas circunstancias, decidirá sobre la materia, i tal como ellas se presentan, hará lo que crea conveniente. El señor ▼Presidente. — La cuenta que ha sacado el señor Diputado preopinante es inexacta i voi a demostrarlo en dos palabras i traigo a colacion el artículo adicional que se ha leido, porque creo que no puede separarse segun el modo de sentir del Senado espresado en el artículo en cuestion i en el otro a que acabo de referirme; es preciso que mueran siete jenerales de los actuales en quince años para que en este término pueda haber dos jenerales nuevos; porque como nunca puede suceder que en los quince años se aumente el número de jenerales, segun el Senado, a mas de ocho, resulta precisamente que para que haya dos jenerales nuevos es necesario que mueran siete de los actuales; al paso que segun el proyecto de la Cámara de Diputados en los mismos quince años podria haber cuatro nuevos jenerales por la misma razon que la ▼Cámara de Diputados quiere que se reduzcan a diez i no a seis como dice el Senado. Yo no puedo comprender bajo qué punto de vista puede ser mas conveniente para premiar aquellos jefes el proyecto de la ▼Cámara de Senadores que el de la de Diputados. De las de mas reflexiones que acaban de esponerse a la ▼Cámara, se deduce todo lo contrario al espíritu i al objeto con que las ha señalado el señor Diputado; porque si es enteramente inútil que desde luego se fije el número de jenerales que han de haber en el año de 1861 ¿a qué fijarlo; a qué hacer una cosa inútil; a qué esponernos a que se burle nuestra demasiada prevision; a qué dar leyes a la jeneracion venidera, desde hoi, desde este momento, i a quince años distantes de las circunstancias que han de tenerse en cuenta para lejislar? Esto es lo que encuentro ridículo i absurdo. Antes de concluir haré una observacion que me parece de mucho peso. Pocos destinos hai que se provean con la circunspecion que los de jeneral. El ▼Gobierno que puede hacer Ministros de Estado, Gobernadores de provincias, su señoría no puede hacer un jeneral; se necesita que la ▼Cámara de Senadores, con todo su espíritu de economía, con toda su moderacion, concurra para elevar a alguno al rango de jeneral. ¿Puede temerse que se elevará a este rango a una persona que no lo merezca? Yo no temo esto: me inspira sobrada garantía la cooperacion del Senado. Yo insisto, señores, en que se deseche el artículo del Senado. Se votó nuevamente sobre este artículo, i resultó desechada la enmienda del Senado insistiendo la Cámara en su anterior acuerdo por mayoría de veinticinco votos contra cinco. Al tratarse del artículo segundo adicional agregado por aquella Cámara se observó por el señor ▼Lastarria, que no debia ponerse en votacion porque desechada la modificacion del tercero a que era referente no podia aprobarse el adicional. Así lo decidió la Cámara por unanimidad. Despues de esto se pusieron en discusion los dos dictámenes de la ▼Comision Militar dividida en opiniones, acerca de la solicitud de doña Rafaela Barba. El señor ▼Necochea tomó la palabra i dijo: Cuanto mas he examinado el reglamento del montepío militar i considerada la materia de que se trata, tanto mas convencido estoi de que el lejislador al dictar esta lei, se propuso, mui particularmente, asegurar a las viudas de los militares los medios de subsistencia en su segunda viudez, haciéndoles recobrar en todo o en parte la pension que ántes disfrutaban en el monte; así es que partiendo de este principio, como miembro de la ▼Comision de Guerra i dictaminando favorablemente esta solicitud, persuadido que no sólo por gracia sino de justicia debe ser bien despachada. Instruiré a la Sala de los antecedentes. La viuda del Sarjento Mayor López estuvo gozando de la pension del monte por mucho tiempo; mas habiéndose casado, recayó en su hija única, que tambien dejó de percibirla por el mismo motivo. El año cuarenta i dos enviudó nuevamente doña Rafaela Barba i no hallándose la hija en posesion de este derecho pasó a solicitarlo por los trámites regulares i obtuvo una sentencia desfavorable. Respeto, como debo, las resoluciones superiores, mas creo que esta vez no se le dió a la lei su verdadera aplicacion: la lei segun los artículos once i diecisiete capítulo octavo del reglamento, manda que las viudas con hijos o sin ellos, tengan participacion en la pension del monte i doña Rafaela Barba se encuentra privada de este beneficio. Por el artículo once espresamente se dispone "que los hijos estén obligados a mantener a la madre en su segunda viudez, a ménos que ésta haya adquirido por ella mayor pension, en cuyo caso se suspenderá la de los hijos miéntras viva la madre, i ésta los mantendrán; i señalando aquí el derecho que les concede a las viudas con hijos, pasa a determinar por el artículo diecisiete el que les corresponde a las que no los tienen en estos términos: "▼A las viudas sin hijos i las huérfanas que por ser únicas gozasen por sí solas del beneficio de la pension, si contrajesen matrimonio se les reservará el derecho que tienen en el monte para caso de enviudar, etc.". Estos dos artículos siendo los únicos que tratan de la materia en el reglamento, manifiestan cuánto quiso ampliar el lejislador esta lei en favor de las viudas en segundas nupcias; porque concediendo en ellos participacion en la pension del monte a las viudas con hijos i a las que los tienen, no hizo otra cosa sino mostrar los dos estremos de esta cadena, permítaseme espresarme así, para que en su intermedio se colocasen todos los demas eslabones que la forman, como que una lei jeneral es imposible que abrace todos los casos particulares; i de aquí es que muchas veces para aplicarlas convenientemente es necesario no sólo estar a la letra, sino tambien consultar su espíritu. Por otra parte clasifiquese a esta viuda segun la lei: ¿tiene hijos? ellos deben mantenerse; esto es, deben estar gozando del beneficio de la pension para cumplir con la lei ¿no los tiene o no la perciben? a ella sola le corresponde, i de consiguiente doña Rafaela Barba no ha podido perder uno de estos dos derechos. Téngase presente que la lei no hace ninguna escepcion; que sólo ha considerado a las viudas para darles siempre participacion en la pension del monte; que la hija de doña Rafaela Barba, habiendo perdido todo su derecho, debe considerarse moralmente muerta: i de estos antecedentes no se podrá sacar otra consecuencia verdadera, sino que a esta infeliz viuda le corresponde de justicia la gracia que solicita. Por último, recordemos, señores, que la benéfica institucion de Montepío Militar fué creada con el único i tan digno objeto de socorrer i aliviar las necesidades e indijencias de las familias de los militares, i que esto es lo que pide encarecidamente a la ▼Cámara la desgraciada viuda del Sarjento Mayor López que prestó servicios importantes a la República en la guerra de su Independencia, i pereció al fin en la gloriosa expedicion que zarpó de nuestras playas el año veinte para llevar la libertad al Perú. Omito aducir otras razones sobre el particular, i concluiré opinando porque la Cámara apruebe en todas sus partes el artículo que dos miembros de la ▼Comision de Guerra, hemos tenido el honor de presentar a su consideracion para resolver el caso presente i los demas de igual naturaleza que pueda ofrecerse en lo sucesivo. He dicho. Se aprobó en jeneral, en votacion por escrutinio i por veinticuatro votos contra seis, el proyecto contenido en el dictámen de los señores ▼Lastra i ▼Necochea. Con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la continuacion de los presupuestos, el proyecto que fija la fuerza del ejército permanente, el de gasto suplementario del Presupuesto de Relaciones Esteriores, el de Cortes de Apelaciones i los demas asuntos particulares señalados para la presente. ANEXOS[editar]Núm. 141[editar]▼Esta ▼Cámara se ha servido aprobar el presupuesto de gastos públicos para el año de 1846 relativo al Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública, conformándose con las modificaciones hechas por la que V. E. preside en las partidas 1.a i 2.a i haciendo al resto las alteraciones siguientes: En la partida 4.a, se ha rebajado el sueldo de 200 pesos del oficial de pluma don Pedro Fernández Concha. En la 10, ha adoptado esta Cámara la redaccion propuesta por la Comision de Presupuestos relativa al ítem de 9,000 pesos señalados para gastos ordinarios del culto i a la suma destinada al Seminario Conciliar. En la 11, se conformó la Sala con la redaccion propuesta por dicha comision, del encabezamiento agregándole las palabras que despues se espresarán. En esta misma partida se ha adoptado asimismo la redaccion propuesta por la Comision al ítem de 2,000 pesos para gastos ordinarios i estraordinarios del culto. En la 15 se rebaja 1,000 pesos de los 2,500 asignados para sínodos de curas incongruos. En la 19 ha quedado en suspenso el ítem de 8,000 pesos que se consultan para llevar a efecto el aumento de sueldos a los profesores del Instituto Nacional, acordado por el Consejo de la Universidad i decretado por el Gobierno hasta tanto que se remita a esta Cámara dicho acuerdo. En la 24 se ha variado la redaccion en los términos que a continuacion se copia. Las variaciones antedichas son como sigue: Partida 10: Item... Para gastos del culto el total producto de la casa escusada que se calcula en ... $ 9,000 Item... Al Seminario Conciliar el total señalado por la lei que se calcula en ... 5,630. 1/2 Partida 11: Catedral de Concepcion, aplicando la tercera parte de la venta de todos los partícipes que no estén esceptuados, para la reedificacion de la misma iglesia. Item... Para gastos del culto el total producto de la casa escusada, con el descuento acordado que se calcula en ... $ 2,000 Partida 15: Sínodos para curas inconguos.... 1,500 Partida 24: Para establecer nuevas escuelas con el objeto de distribuir con igualdad la educacion primaria en todas las provincias ... 16,000 Devuelvo los ancedentes. Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 9 de 1845. D J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 142[editar]▼La ▼Comision de Guerra ha examinado el proyecto de lei presentado por el ▼Ejecutivo designando la fuerza de mar i tierra que debe tener la República en el año de 1846 i es de opinion que la Cámara lo apruebe en todas sus partes, como lo ha sido ya por la de ▼Senadores. Sala de la Comision. — Santiago, Setiembre 10 de 1845. — ▼Francisco de la Lastra — ▼Eujenio Necochea. — ▼Justo Arteaga. Núm. 143[editar]▼La ▼Comision de Guerra ha examinado los antecedentes, con que doña Cármen Ortega, viuda del capitan de ejército don Manuel Ló pez, acompaña esta solicitud, pidiendo se le conceda por gracia la pension, del montepío militar i de ellos resulta que teniendo esta viuda todos los demas requisitos necesarios para obtenerla legalmente, le fué denegada por haberse casado el capitan López, con licencia del Intendente i Comandante de Armas de la provincia de Concepcion, no del Supremo Gobierno, como lo dispone la ordenanza; mas como esta falta de ningun modo puede imputársele a este oficial, i sí sólo al Comandante de Armas, que se abrogó facultades que no tenia, la Comision opina que la Cámara debe despacharla favorablemente, para cuyo fin presenta a su consideracion el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
"Artículo único. Se concede por gracia a doña Cármen Ortega, viuda del capitan de ejército don Manuel López, la pension del montepío militar correspondiente a los de su clase, i conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta institucion. Sala de la Comision. — Santiago, Setiembre 9 de 1845. — ▼Francisco de la Lastra. — ▼Eujenio Necochea. — ▼Cipriano Palma. Núm. 144[editar]▼El ▼Congreso Nacional, en vista del mensaje de V. E., fecha 23 de Julio de este año, ha tenido a bien aprobar el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
"Artículo primero. El retrato del benemérito Ministro de Hacienda don ▼Manuel Renjifo, costeado por el Tesoro Público, será colocado en la Sala de Gobierno. Art. 2.° Se dará educacion gratuita en el Instituto Nacional a los hijos varones del finado Ministro. Art. 3.° Se entregará a la señora viuda por la Tesorería Jeneral la cantidad de $ 24,000 para su subsistencia i la de todos los hijos del finado Ministro; dividiéndose entre los partícipes en esta forma: $ 5,000 para la misma señora, cuatro para la hija i tres para cada uno de los hijos varones; i la entrega se hará en dos mitades; la primera inmediatamente, i la segunda a la espiracion de un año contado desde la fecha de la presente lei. — Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 26 de 1845. — ▼RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — ▼Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la República. |
- ↑ Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 15 de Setiembre de 1845, núm. 887. —(Nota del Recopilador).