Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de setiembre de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de setiembre de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 33.ª EN 10 DE SETIEMBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Presupuestos de Justicia. — Fuerza del ejército permanente. — Solicitudes de doña Cármen Ortega viuda de López, de doña Antonia Cea, de don Francisco Javier Santa María i de doña Cármen Suárez de Dinator. — Presupuestos de Guerra y Marina.- Planta del ejército. — Solicitud de doña Rafaela Barba. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve modificados los Presupuestos de Justicia, Culto e Instruccion Pública. (Anexo núm. 141. V. sesion del 5).
  2. De un informe de la Comision Militar sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas del ejército permanente. (Anexo núm. 142 V. sesiones del 5 i el 12).
  3. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de doña Cármen Ortega viuda de López (Anexo núm. 143. V. sesiones del 29 de Agosto de 1845 i 30 de Julio de 1847).
  4. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de doña Antonia Cea. (V. sesion del 27 de Agosto).
  5. De otro informe de la Comision de Beneficencia sobre la solicitud de don Francisco Javier Santa María. (V. sesion del 3).
  6. De otro informe de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre la solicitud de doña Cármen Suárez viuda de Dinator. (V. sesion del 25 de Agosto).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que se remita a la Municipalidad de Santiago la solicitud de doña Cármen Suárez viuda de Dinator para que informe. (V. sesion del 10 de Octubre de 1845).
  2. Aprobar las partidas 15 a 18 i 23 a 50 de los Presupuestos de Guerra i Marina. (V. sesiones del 5 i el 12).
  3. Desechar la modificacion hecha por el Senado al artículo 3.° del proyecto de lei que fija la planta del ejército, i el artículo 2.° transitorio. (V. sesiones del 3 i el 24).
  4. Aprobar el proyecto de lei propuesto por los señores Lastra i Necochea sobre la solicitud de doña Rafaela Barba. (V. sesio nes del 2 de Agosto de 184.3 i 24 de Setiembre de 1845).

ACTA[editar]

Se abrió a las siete i media de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Correa don Juan de Dios, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz don Ramón, Formas, García de la Huerta, Gundian, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma donjosé Gabriel, Prieto, Riesco, Rozas, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramón, Toro don Antonio, Varas i Renjifo. Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado en que comunica la aprobación que ha obtenido en aquella Cámara el presupuesto del Departamento de Justicia, conformándose con las modificaciones hechas por esta Cámara en las partidas 1.ª i 9.ª i reformando algunas otras cuyo asunto se dejó en tabla.

Se leyeron despues cuatro informes de las comisiones, el primero de la Militar, en el proyecto que fija la fuerza del ejrcito permanente para el año próximo; el segundo, de la misma, en la solicitud de doña Cármen Ortega; el tercero, de la misma, en la petición de doña Antonia Cea; el cuarto de la de Beneficencia, en la petición de don Francisco Javier Santa María; i el quinto de la de Lejislacion i Justicia, en la solicitud de doña Cármen Suárez viuda de don Francisco Dinator; los cuatro primeros asuntos quedaron en tabla, i respecto al último se acordó que se remitiesen al Gobierno los anteceden tes para que pida a la Municipalidad de Santiago el correspondiente informe que ha de servir para ilustrar la materia que es objeto de la solicitud.

Continuó despues la discusión del presupuesto de los Departamentos de Guerra i Marina, i tratándose de las partidas 15, 16, 17, 18 i 23, que habian quedado para segunda discusión, consultada la Cámara sobre las indicaciones que respecto a ellas hizo la Comision de presupuestos, fueron desechadas dichas indicaciones i aprobadas sin alteración las mencionadas cinco partidas, lo mismo que las subsiguientes hasta número 50, del modo que a continuación se copian:


Batallon Carampangue. —Compañía de Granaderos:


Un capitan $ 576
Un teniente 420
Un subteniente 288
Un sarjento primero 144
Cuatro sarjentos segundos, con 120 pesos cada uno 480
Dos tambores, con 72 pesos cada uno 144
Siete cabos, con noventa i seis pesos cada uno 672
Treinta i cinco soldados, con 72 pesos cada uno 2,520
Cuarenta i nueve, fuerza i costo de una compañía 5,244
Doscientos cuarenta i cinco, fuerza i costo de cinco compañías mas 26,220
Plana Mayor:
Un teniente-coronel 1,524
Un sarjento mayor 960
Dos ayudantes, con 516 pesos cada uno 1,032
Un capellan 348
Un tambor mayor 144
Un cabo de tambores 96
Dos pífanos, con 72 pesos cada uno 144
Por el valor de los premios que gozan varios individuos de este batallón 688 .4
Mas costo:
Papel para las seis compañías, a catorce reales mensuales cada una 126
Por ochocientos pesos calculados para luz i lumbre 800
$ 37,326 .4
Batallón Valdivia. —Compañía de Granaderos:
Un capitan $ 576
Un teniente 420
Dos subtenientes 288
Un sarjento primero 144
Cuatro sarjentos segundos, con 120 pesos cada uno 480
Dos tambores, con 72 pesos cada uno 144
Siete cabos, con 96 pesos cada uno 672
Treinta i cinco soldados, con 72 pesos cada uno 2,520
Cuarenta i nueve, fuerza i costo de una compañía 5,244
Doscientos cuarenta i cinco, fuerza i costo de cinco compañías mas 26,210
Plana Mayor:
Un teniente-coronel 1,524
Un sarjento mayor 960
Dos ayudantes mayores, con 516 pesos cada uno 1,032
Un tambor mayor 144
Un cabo de tambores 96
Dos pífanos, con 72 pesos cada uno 144
Por el valor de los premios que gozan varios individuos 207
Un capellan 348
Mas costo:
Papel para las seis compañías, a catorce reales mensuales cada una 126
Calcúlanse ochocientos pesos para luz i lumbre 800
Costo de vestuario, a razon de 31 pesos 6¼ reales por cada una de las 298 plazas 9,470 .6½
$ 46,315 .6½
Batallon Portales. —Compañía de Granaderos:
Un capitan $   576
Un teniente 420
Un subteniente 288
Un sarjento primero 144
Cuatro sarjentos segundos, con 120 pesos cada uno 480
Dos tambores, con 7 pesos cada uno 144
Siete cabos, con 96 pesos cada uno 672
Treinta i cinco soldados, con 72 pesos cada uno 2,520
Cuarenta i nueve, fuerza i costo de una compañía 5,244
Doscientos cuarenta i cinco fuerza i costo de cinco compañías 26,220
Plana Mayor:
Un teniente-coronel 1,524
Un sarjento mayor 960
Dos ayudantes mayores, con 516 pesos cada uno 1,032
Un capellan 348
Un tambor mayor 144
Un cabo de tambores 96
Dos pífanos, con 72 pesos cada 144
Por el valor de los premios que gozan varios individuos de este 1,574
Mas gasto:
Papel para las seis compañías, a catorce reales mensuales cada una 126
Para luz i lumbre se consideran ochocientos pisos 800
Costo del vestuario a razon de 31 pesos 6 i medio reales por cada una de las 298 plazas 4,970 .6¼
$ 46,266 .1¼
Batallon Yungai. —Compañía de Granaderos:
Un capitan $ 576
Un teniente 420
Un subteniente 288
Un sarjento primero 144
Cuatro sarjentos segundos con 120 pesos cada uno 480
Dos tambores con 72 pesos cada uno 144
Siete cabos con 96 pesos cada uno 672
Treinta i cinco soldados con 72 pesos cada uno 2,520
Cuarenta i nueve fuerza i costo de una compañía 5,244
Doscientos cuarenta i cinco fuerza i costo de cinco compañías mas 26,220
$ 37,379 ¼
Plana Mayor:
Un comandante considerado en la clase de coronel 2,256
Un sarjento mayor 960
Dos ayudantes mayores con 516 pesos cada uno 1,032
Un capellan 348
Un tambor mayor 144
Un cabo de tambores 96
Dos pífanos con 72 pesos cada uno 144
Papel para las seis compañías a catorce reales mensuales cada una 126
Para luz i lumbre se consideran ochocientos pesos 800
Academia militar:
Sueldo del Director Teniente coronel de infantería don José Francisco Gana $ 1,524
Sueldo del Ayudante Mayor de infantería don César Peña i Lillo 516
Sueldo del Ayudante Teniente de infantería don Víctor Porto Mariño 420
Sueldo del Capeilan frai Miguel Sevilla 348
Sueldo del Escribiente 144
Sueldo de cuarenta cadetes con 120 pesos cada uno 4,800
Sueldo de cuarenta cabos con 96 pesos cada uno 3,840
Sueldo de dos tambores, con 72 pesos cada uno 144
Mas costo:
Para pago de profesores i dernas gastos del establecimiento 3,500
Por veintidós i media luces diarias a medio real cada una 513 .2¼
Para compra de libros, instrumentos i pago de profesores que deben aumentarse en la seccion de cabos 3,000
$ 18,749 .2¼
Sobresueldo de la tropa veterana que debe estar de guarnicion en la provincia de Atacama:
Una compañía de caballería en Copiapó:
Un capitan con 15 pesos mensuales 180
Un teniente con 15 pesos mensuales 180
Un alférez con 15 pesos mensuales 180
Un sarjento primero con 6 pesos mensuales 72
Cuatro sarjentos segundos con 6 pesos mensuales cada uno 288
Dos cornetas con 6 pesos mensuales cada uno 144
Siete cabos con 6 pesos mensuales cada uno 504
Cuarenta i cinco soldados con 6 pesos mensuales cada uno 3,240
Para pago de la casa que sirve de cuartel a la tropa veterana que guarnece el departamento de Copiapó 300
$ 5,088
Hospitalidades:
Por el ocho por ciento de enfermos que se calcula sobre las 2,256 plazas de que se compone el ejército, de que resultan 180 individuos que a tres reales por cada uno, importa al año 24,637 pesos cuatro reales, de cuya cantidad deben deducirse 6,480 pesos a que ascienden los tres pesos mensuales que las oficinas pagadoras deben desconté en los ajustes de las tropas, por cada individuo que entra en hospital, por lo que queda reducido el cargo a la cantidad de dieciocho mil ciento cincuenta i siete pesos cuatro reales $ 18,157 .4
Guardias cívicas de Casablanca:
Instructor capitan de caballería don Juan Pablo Molinet 912
Un sarjento I.° 144
Un tambor 72
Un corneta 72
Guardia de prevención:
Un sarjento con 3 reales diarios 136 .7
Un cabo con 2 reales diarios 91 .2
Cuatro soldados con reales cada uno 273 .6
Para luz i lumbre se considera un real diario 45 .5
1,747 .4
Brigada de artillería de Valparaiso:
Dos sarjentos Ios con 156 pesos cada uno 313
Dos tambores con 84 168
Para luz i lumbre 46 .4
Diarios en tiempo que la tropa presta servicios 608 .3
1,134 .7
Batallon N.° 1 de Valparaiso:
Comandante teniente coronel de caballería don José Hinojosa 1,800
Ayudante en comision capitan de infantería don Juan José Elizondo 576
Un escribiente 144
Seis sarjentos con 156 pesos cada uno 936
Un tambor mayor 156
Un pito 84
Un corneta 84
Diez tambores con 84 pesos cada uno 840
Guardia de prevencion.
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Diez soldados con uno i medio reales cada uno 684 .3
Para diario en tiempo que prestan servicio 1,173 .6
Para luz i lumbre 174 .5
Papel para la mayoría 15
6,758 .6
Batallon N.° 2 de Valparaiso:
Mayor interino sarjento mayor de infantería don Manuel Antonio Faes 1,296
Ayudante en comision i teniente de caballería don Constantino Navarrete 456
Un escribiente 144
Seis sarjentos 1.os con 156 pesos cada uno 936
Un tambor mayor 156
Un pito 84
Un corneta 84
Diez tambores con 84 pesos cada uno 840
Guardia de prevencion:
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Diez soldados con uno i medio reales cada uno 684 .3
Diario en tiempo que la tropa presta servicio 1,190 .7
Para luz i lumbre 174 .3
Papel para la mayoría 15
Dos cornetas de la brigada de bomberos de Valparaiso con 84 pesos cada uno 168
6,319 .7
Batallón N° 3 de Quillota:
Comandante en comision, teniente coronel de artillería don Gregorio Amunátegui 1,692
Mayor en comision, capitan de infantería don Venancio Lorca 576
Dos sarjentos I.os con 144 pesos cada uno 288
Cuatro tambores con 72 pesos cada uno 288
Guardia de prevención:
Un sarjento con dos i medio reales cada uno 114
Un cabo con dos reales 91 .2
Ocho soldados, con uno i medio reales cada uno 547 .4
Para luz i lumbre se consideran dos reales diarios 91 .2
$ 3,688
Escuadron núm. 1 de Valparaiso:
Ayudante del Escuadron, ayudante mayor de caballería don Juan de Dios Urízar 624
Dos sarjentos con 156 pesos cada uno 312
Un corneta, con 84 pesos 84
$ 1,020
Rejimiento de Curacaví:
Instructor i encargado de la mayoría, teniente de caballería don Cárlos Valenzuela 456
Un sarjento I.° 144
Un corneta 72
Guardia de la Cárcel:
Un cabo, con dos reales diarios 91
Dos soldados, con uno i medio reales cada uno 136 .7
Para luz medio real diario 22 .6½
$ 922 .7½
Cornetas veteranos:
Uno del Escuadron Cívico núm. 1 72
Uno del Escuadon cívico núm. 3 72
Uno del Escuadron cívico núm. 8 con primer premio 81
Uno del Escnadron cívico núm. 9
Uno del Escuadron cívico núm. 10 72
$ 369
Batallón núm. 1 de Santiago:
Un Comandante Teniente-Coronel de Ejército don José Santiago Toro $ 1,524
Un Sarjento Mayor 960
Un Ayudante mayor con 5 16 pesos 5l6
Un escribiente 144
Seis sarjentos primeros, con 144 pesos cada uno 864
Un tambor mayor 144
Doce tambores sencillos 864
Guardia de prevención:
Un cabo con dos reales diarios 912
Diez soldados con real i medio cada uno 684 .3
Papel para la mayoría diez reales mensuales 15
Para luz i lumbre se consideran cuatro reales diarios 182 .4
Para diarios en tiempo que cu
bre la guarnición 837
Costo total del batallon núm. 1 6,826 .1
Costo total del batallon núm. 2 6,826 .1
Costo total del batallon núm. 3 5,302 .1
Costo total del batallon núm. 4 5,302 .1
Por el segundo premio que goza el tambor mayor del batallon núm. 1 13 .4
$ 24,270
Dragones de la Victoria:
Instructor Capitan de Caballería don Miguel Pinto 912
Un corneta 72
Guardia de la cárcel:
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Seis soldados con real i medio cada uno 410 .5
Papel para la mayoría diez reales mensuales 15
Para luz i lumbre se considera medio real diario 22 .6
$ 1,523 .5
Rejimiento de Maipo:
Mayor en comision Capitan de Caballería don Juan Navarro 912
Un sarjento primero 144
Un corneta 72
$ 1,128
Batallon de Melipilla:
Comandante teniente-coronel de infantería don Juan Torres $ 1,524
Ayudante subteniente de infantería don Ignacio Silva 288
Un sarjento 144
Tres tambores con 72 pesos cada uno 216
Guardia de prevencion:
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Cuatro soldados con real i medio diarios cada uno 273 .6
Para luz i lumbre tres cuartillos diarios 34 .1¾
Para gastos de la mayoría 15
$ 2,586 .1¾
Rejimiento de Melipilla:
Comandante en comision del primer escuadron capitan de caballería don Ignacio Valdes $ 912
Ayudante del rejimiento teniente de caballería don Ramon Arancibia 456
Dos sarjentos con 144 pesos cada uno 288
Un corneta 72
$ 1,728
Batallon de Rancagua:
Comandante en comision sarjento mayor de infantería don Estéban Camino 960
Dos sarjentos con 144 pesos cada uno 288
Un pito 72
Un corneta 72
Cinco tambores con 72 pesos cada uno 360
Guardia de prevencion:
Un sarjento con dos reales diarios 91 .2
Un cabo con uno i medio reales diarios 68 .3½
Ocho soldados con un real diario cada uno 365
Papel para la mayoria 15
Para luz i lumbre real i medio diario 68 .3½
$ 2,360 .1
Batallon de Caupolican:
Comandante en comision, sarjento mayor de infantería don Cayetano Figueroa 960
Un sarjento 1.° 144
Cuatro tambores, con 72 pesos cada uno 288
Guardia de prevención:
Un cabo con real i medio diario 68 .3½
Seis soldados con un real diario cada uno 273 .6
Para luz i lumbre se considera un real diario 45 .5
Para gastos de mayoría 12
$ 1,7911 .6½
Batallon de San Fernando:
Mayor en comision, capitan de infantería don Pascual Ortiz 576
Ayudante en comisión, ayudante mayor de infantería, don José Gregorio Mujica 516
Un cabo de tambores 96
Un corneta 72
Un pito 72
Cinco tambores con 72 pesos cada uno 360
Guardia de prevencion de la cárcel:
Un sarjento con dos reales diarios 91 .2
Dos cabos con uno i medio reales diarios cada uno 136 .7
Diez soldados con un real cada uno 456 .2
Para luz i lumbre tres reales diarios 136 .7
Papel para la mayoría, diez reales mensuales 15
$ 2,528 .2
Batallon de Curicó:
Mayor en comision e instructor, sarjento mayor de infantería don Tomas Vallejo 960
Un corneta 72
Tres tambores con 72 pesos cada uno 216
Guardia de la cátcel:
Un cabo con real i medio 68 .3½
Nueve soldados con un real cada uno 410 .5
Calcúlase real i medio diario para luz i lumbre 68 .3½
Para gastos de la mayoría 15
$  1,810 .4
Rejimiento de Colchagua:
Instructor, capitan de caballería don Fernando Valenzuela $ 912
Un trompeta 72
$ 984
Batallón de Talca.
Comandante en comision, sarjento mayor de infantería don Hipólito Guzman $ 960
Ayudante en comision, subtenien te de infantería don Juan Estéban Ostigúren 288
Dos sarjentos prrmeios, con 144 pesos cada uno 288
Un cabo de tambores 96
Un pito 72
Seis tambores con 72 pesos cada uno 432
Guardia de prevencion:
Un cabo con real i medio diario 68 .3½
Cuatro soldados con un real diario cada uno 182 .4
Guardia del principal:
Un sarjento con dos reales diarios 91 .2
Un cabo con real i medio diario 68 .3½
Seis soldados con un real diario cada uno 273 .6
Para luz i lumbre se calculan dos reales diarios 91 .2
Para gastos de mayoría 15
$ 2,926 .5
Brigada de Artillería de Constitucion:
Un sarjento 1.° $ 144
Un tambor 72
Para gastos de mayoría 6
Para luz del cuartel, medio real diario 22 .6½
Para luz de las guardias que debe cubrir se considera igual asignacion 22 .6½
$ 267 .5
Batallon núm. 1 de Maule:
Comandante, sarjento mayor de infantería don Manuel Tomas Martínez $ 960
Ayudante interino, ayudante mayor de infantería don Gavino Arce 5l6
Ayudante interino subteniente de infantería don Domingo Páes Silva 288
Tres sarjentos primeros con 144 pesos cada uno 432
Un cabo de tamhores 96
Un pito 144
Seis tambores con 72 pesos cada 432
Guardia de Cauquénes:
Un sarjento con dos reales diarios 91 .2
Un cabo con real i medio diario. 68 .3½
Ocho soldados con un real diario cada uno 365
Guardia de Lináres:
Un cabo con real i medio diario. 68 .3½
Cuatro soldados con un real diario cada uno 182 .4
Costo de cuatro guardias mas, compuesta cada una de igual número de hombres que la de Lináres en las poblaciones de San Cárlos, Parral, Quirihue i Puerto Constitucion 1,003 .6
Para luz real i medio diario 68 .3½
Para lumbre se considera igual suma 68 .3½
Para gastos de mayoría 15
$ 4,799 .2
Batallón núm. 2 de Maule:
Comandante en comision, capitan de infantería don José Vicente Padilla $ 576
Instructor, capitan de infantería don Ignacio Gana 576
Instructor, capitan de infantería don José María Castro 576
Instructor, teniente de infantería don Andrés Arredondo 420
Tres sarjentos primeros con 144 pesos cada uno 432
Para luz del cuartel i guardias real i medio diario 68 .3½
Para gastos de mayoría 15
$ 2,663 .3½
Milicias de caballería de Maule:
Comandante del rejimiento del departamento de Cauquénes, coronel de caballería don Domingo Urrutia $ 2,712
Comandante del rejimiento de San Cárlos, teniente coronel de caballería don Fernando Cutiño 1,800
Cinco sarjentos segundos a 120 pesos i cinco cornetas a 72 pesos 960
$ 5,472
Brigada de Artillería de Talcahuano:
Jefe instructor, sarjento mayor de infanteríadon José Dolores Díaz $ 960
Ayudante en comision, subte niente de infantería don Francisco Naranjo 288
Dos sarjentos primeros con 144 pesos cada uno 288
Un pito 72
Dos tambores con 72 pesos cada uno 144
Guardia de prevención:
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Cuatro soldados con real i medio diario cada uno 273 .6
Para diarios en tiempo que prestan servicios 1,511 .6
Para luz i lumbre dos reales diarios 91 .2
$  3,720
Batallon núm. 1 de Concepcion:
Ayudante en comision, capitan de infantería don José María Villar $  576
Un escribiente 144
Seis sarjentos primeros con 144 pesos cada uno 864
Un cabo de tambores 96
Dos pitos con 72 pesos cada uno 144
Seis tambores con 72 pesos 432
Guardia de prevención:
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Ocho soldados con real i medio diario cada uno 547 .4
Para luz i lumbre tres reales diarios 136 .7
Papel para la mayoría 15
$  3,046 .5

En este estado se suspendió la discusion del presupuesto para tratar del proyecto de nueva planta del ejército i considerado el artículo 3.° que había sido modificado por el Senado, se puso en votacion, que fué necesario rectificar en otra segunda, i resultó desechada la enmienda del Senado, insistiendo la Cámara en su anterior acuerdo por mayoría de 25 votos contra 5.

Al tratarse del artículo segundo adicional agregado por aquella Cámara, se observó por el señor Lastarria que no debía ponerse en votacion, porque desechada la modificación del tercero a que era referente, no podia aprobarse el adicional. Así lo decidió la Cámara por unanimidad.

Despues de esto se puso en discusion los dos dictámenes de la Comision Militar dividida en opiniones acerca de la solicitud de doña Rafaela Barba i se aprobó en jeneral en votacion por escrutinio i por mayoría de 24 votos contra 6 el proyecto contenido en el dictámen de los señores Lastra i Necochea.

Con lo cual se levantó la sesión a las nueve i tres cuartos de la noche, quedando en tabla para la siguiente la continuación de los presupuestos, el proyecto que fiji la fuerza del ejército permanente, el de gasto suplementario del presupuesto de relaciones esteriores, el de Corte de Apelaciones i los asuntos particulares señalados para el presente. —Irarrázaval.—Ramón Renjifo.
SESION EN 10 DE SETIEMBRE DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado en que comunica la aprobacion que ha obtenido en aquella Cámara el presupuesto del Departamento de Justicia, conformándose con las modificaciones hechas por esta Cámara, en las partidas 1.ª i 9.ª i reformando algunas otras cuyo asunto se dejó en tabla.

Despues se leyeron cinco informes de las Comisiones: el primero de la Militar, en el proyecto que fija la fuerza del ejército permanente para el año próximo; el 2.° de la misma, en la solicitud de doña Cármen Ortega; el 3.° de la misma, en la peticion de doña Antonia Cea; el 4.° de la de Beneficencia, en la peticion de don Francisco Javier Santa María; i el 5.° de la de Lejislacion i Justicia, en la solicitud de doña Cármen Suárez, viuda de don Francisco Dinator; los cuatro primeros asuntos quedaron en tabla, i respecto al último, se acordó que se remitiesen al Gobierno los antecedentes para que pida a la Municipalidad de Santiago el correspondiente informe que ha de servir para ilustrar la materia que es objeto de la solicitud.

Continuó despues la discusion del presupuesto de los Departamentos de Guerra i Marina, i tratándose de las partidas 15, 16, 17 i 18 que habian quedado para segunda discusion, se consultó a la Sala sobre la indicación que con respecto a ella hizo la Comision de Presupuestos, i fueron desechadas dichas indicaciones i aprobadas sin alteración las partidas mencionadas.

Se puso en segunda discusión la partida 23, Academia Militar. Después de leido un informe de la Comision sobre esta partida, tomó la palabra.

El señor Larrain. —Si estuviese a la mano la lei por que se formó la Academia Militar, desearía que el señor Secretario se sirviese leerla. (Se leyó).

Por esta lei, que es la lei vijente, aparece que se conceden a la Academia 3,500 pesos para pago de profesores i demás gastos; pero en el presupuesto vienen dos partidas mas para este mismo establecimiento, según se ve por lo que acaba de leerse. La Comision hizo su observacion porque vió que no estaba conforme a la lei este aumento. Si estos gastos se han creido de necesidad, debian haberse pedido por un Mensaje por separado, no ponerlos únicamente en el presupuesto sin este requisito. Habiéndose hecho así, yo creo que la Cámara no le negaria su aprobación conociendo su necesidad, pero ahora, no estando conforme a la lei esas nutvas partidas, no deben subsistir en el presupuesto.

El señor Montt. —El señor Ministro de la Guerra no ha podido concurrir esta noche a la Cámara porque un asunto del servicio público lo ha llamado a otra parte. Este incidente, que no permite que la Cámara reciba esplicaciones satisfactorias, me pone en la necesidad de dar aquellas que yo pueda suministrar 3,500 pesos están señalados por la lei para la Academia; la Cámara va a ver la inversión que se da a estos 3,500 pesos.


AL MES
AL AÑO




Director $
35
$
420
Subdirector
25

300
Ayudantes, tres cada uno
17

612
Profesor de Gramática Castellana
17

207
Id. de ingles
22

264
Id. de escritura i dibujo
20

240
Id. de Matemáticas
20

240
Escribiente
12

144
Ecónomo
12

144
Portero, criados i cocinero
56

672
Gastos menudos
28 .4 342




$
3,582


Todo esto compone la cantidad de 3,582 pesos i, según se ve, las gratificaciones señaladas no pueden ser mas moderadas, i estas gratificaciones se señalan en compensación de un trabajo asiduo, de un trabajo constante, porque tal es el trabajo que debe prestarse en un establecimiento como la Academia Militar. Sin embargo, no se han planteado en este establecimiento todos los ramos de enseñanza que conviene que haya en el dia. Se ve por la enumeración que acabo de hacer, que faltan aun algunos ramos de indispensable necesidad, i mas ahora que al principio del establecimiento, porque a proporcion de los adelantamientos que vayan haciendo los cadetes en su educación, así también irán necesitando cursar otras clases que actualmente no se enseñan en dicho establecimiento, i que para el año próximo será de necesidad ponerlas en planta. A mas de esto, se siente también la necesidad de algunos libios i de algunos instrumentos, para cuyo fin se han puesto estas partidas en el presupuesto. Pero se dice por la Comision que este ausilio debe pedirse por un Mensaje por separado i no por el presupuesto; yo no sé en qué pueda fundarse esta opinion de la Comision. En el Presupuesto se piden los medios de remediar las necesidades qne se sienten en la Academia, i me parece indigno del Congreso decir: "Falta una fórmula; no concedo lo que se pide, no remedio esta necesidad, dejo que se pierda el tiempo en un establecimiento tan precioso, porque falta esta fórmula".

Por otra parte un Mensaje por separado seria una lei permanente sobre el gasto que se hiciese; pero no es esto lo que se quiere; si pide una cantidad para gastos eventuales, como ser compra de libros i algunos otros objetos que sin ser permanentes, pueden durar mas de un año, como lo será el establecimiento de nuevas clases de enseñanza.

En consecuencia de lo espuesto, i ya se atienda a la naturaleza del gasto o ya a la necesidad que hai de él, parece que el Congreso debe conceder una cantidad para los fines indicados.

El señor Larrain. — Por la esposicion que acaba de hacerse, se ve que los tres mil quinientos pesos apénas bastan para los gastos del establecimiento; esto quiere decir que debe derogarse la lei que acaba de leerse, pues por esa lei se le conceden únicamente tres mil quinientos pesos, i ahora viene un suplemento de quinientos i tantos pesos. La Comision lo que debe hacer es examinar los Presupuestos i por la misma razon al encontrar esa partida tuvo que hacer esa observacion, porque no estaba conforme con ninguna lei vijente. Tambien creo, como el señor Ministro, que la partida es necesaria; pero seria conveniente que se redactase en otra forma, espresándose en ella la cantidad para los gastos indispensables de la Academia Militar; no haciéndose así, todos los años se irian pidiendo nuevas cantidades que irán aumentando el Presupuesto indefinidamente.

Creo, pues, que la Cámara está en el caso de derogar la lei i fijar una cantidad de cuatro o cinco mil pesos, o la que crea necesaria, i de ese modo quedará conforme con una lei vijente.

Se preguntó a la Sala si se aprobaban o no las observaciones de la Comision sobre esta partida 23, i resultaron desechadas, quedando por consiguiente existente la partida.

Se leyeron las partidas 24 hasta la 38 inclusive. i fueron aprobadas por su órden.

Se puso en discusion la 39. Batallon de Rancagua.

El señor Palma. — Parece que la observacion de la Comision hablase de un tercer sarjento, o de una partida destinada para pagar un tercer sarjento; pues dice que habiendo dos sarjentos veteranos pertenecientes a la partida para gastos de este batallon, estos deben hacer la guardia, i que por consiguiente no debe pagarse un tercer sarjento. Yo quisiera que alguno de los señores de la Comision hiciese alguna esplicacion sobre esto.

El señor Arteaga. — Hai un tercer sarjento para alternarse con los de la guardia. Sin embargo, yo creo que la Comision ha estado mui severa en rebajar los ocho meses de sueldo de este sarjento, porque aunque como miembro de ella yo firmé el informe, no he esta lo conforme con la rebaja que ella propone. Cualquiera circunstancia puede impedir el servicio de alguno de los dos sarjentos natos, ya sea por enfermedad o por otra causa, i entonces habrá necesidad de echar mano de este tercer sarjento. Por tanto, soi de opinion que debe subsistir la partida tal como está en el Presupuesto.

Se preguntó si se aprobaba esta rebaja propuesta por la Comision i resultó desechada.

Se leyeron las partidas 40 hasta la 50 inclusive, i fueron aprobadas.

Habiéndose suspendido la discusion de este Presupuesto, se pasó a considerar otro de los asuntos, puestos en tabla, que es el proyecto de nueva planta del ejército i se pasó a considera el artículo 3.º que habia quedado para segunda discusion.

Se puso en votacion este artículo, i no fué válida por haber habido equivocacion en la cuenta de los votos falta de diputados para completar el número requerido por el reglamento.

El señor Presidente. — Ya que el incidente que acaba de ocurrir me ha permitido hasta cierto punto conocer el estado de la opinion de los señores Diputados sobre el asunto de que ahora tratamos, voi a hacer algunas observaciones acerca de él, o mas bien a reproducir lo que en otra sesion he indicado; porque confieso que a mi modo de ver, seria bastante sensible que la Cámara prestase su aprobacion a la modificacion hecha por el Senado sobre lo que ya tiene acordado.

Ya dije en otra vez que considerado el rango de jeneral en nuestro ejército ya bajo el aspecto de las necesidades públicas, ya bajo el punto de vista de ser un rango en que van a tener su último i talvez su único premio los servicios mas importantes que pueden prestarse al pais; que considerado digo el rango de jeneral bajo cualquiera de estos dos puntos de vista, deberíamos concluir que no era justo reducir a seis el número de ellos entre nosotros. Yo me abstuve i tambien omitiré ahora el entrar en pormenores que proceden de las dos bases que acabo de eludir; porque tan positivas son ellas, tan notorio es que se haria un verdadero mal público, que se haria una injusticia haciendo esta reduccion, i mas cuando la Cámara misma, que concibió la idea, no pudo obrar en consonancia con ella i tuvo que recurrir a un espediente injusto tambien, como luego lo manifestaré.

Aquella Cámara, convencida seguramente de que iba a dañar el servicio público reduciendo el número de jenerales al de seis i penetrada tambien de que seria una injusticia verdadera el frustrar de un momento a otro las esperanzas que lejítimamente concibieron tantos servidores de la nacion como se hallan en la escala inmediata a la de los jenerales, dijo que esta reduccion no vendria a tener lugar hasta el año de 1861. He aquí en lo que yo veo una injusticia i un acuerdo absurdo. Una injusticia, porque de los trece jenerales que cuenta la República seria necesario que en el espacio de quince años inmediatos muriesen nada ménos que siete, para que aquellos jefes que se hai en en el caso de aspirar justamente a ese rango viniesen a ser colocados en el puesto a que esos mismos servicios los llaman.

Entrando, pues, en cuenta el cálculo de las probabilidades en cuanto sea posible en la cuestion presente ¿podríamos creer que el número de jenerales que hoi existe quede reducido en ménos de quince años a ménos de la mitad? Pues si esto no sucede, esos jefes a quienes la Cámara de Senadores creyó que debia elevarlos a ese rango, quedarian sin ese premio, o talvez no habria ocasion de que lo obtuvieran. Esto es lo que me parece que puede propiamente calificarse de injusticia i seria por cierto mui sensible que esta Cámara concurriera a sancionarla con su voto.

Dije ademas que el espediente a que habia apelado la Cámara de Senadores para conciliar su voto, era ridículo, era absurdo. En efecto, la Cámara de Senadores, embarazada para tomar una medida que las circunstancias presentes no permiten, que el estado actual del pais rechaza, quiso llevar su prevision hasta poner precisamente en las circunstancias i estado del pais aun despues del prolongado período de quince años, ya lo indiqué tambien en la vez anterior que tuve el honor de hacer algunas reflexiones en la Cámara sobre el asunto en cuestion. Me parece un arbitrio inaudito, una lei que talvez no tiene ejemplo en nuestra Constitucion esto de relegar su cumplimiento a una época tan remota. Un sólo artículo hai en nuestra Constitucion que contiene una disposicion análoga i ya espuse en la sesion anterior el motivo por qué en el primer Código de la nacion puede emplearse esa facultad; mas no así en leyes comunes en las que pueden mui bien dictarse cuando las necesidades públicas las hagan precisas i cuando las circunstancias del pais las exijan; si la lejislatura del año 1861 cree oportuna la reduccion la hará, i si cree que no es, no respetará nuestra determinacion. De aquí el ridículo i el absurda que la tal disposicion envuelve. Por esto opino que se deseche la reduccion que hace la Cámara de Senadores.

El señor Palma. — Desearia, señor, que se leyese el artículo transitorio que se refiere a éste.

(Se leyó).

En otra sesion i con ocasion de tratarse de este artículo transitorio, hice presente a la Cámara que convenia aprobar la modificacion del Senado, no porque yo esté distante de conocer la necesidad que hai de premiar los servicios militares, como la que hai tambien de premiar en todas las demas carreras del servicio público, sino porque me parece que de uno u otro modo el resultado es el mismo para el año de 1861, i esto, por decir, no sé si me equivoque, que tal como el Senado ha dejado el artículo transitorio es mas favorable para los ascensos de jenerales que el que habia acordado el Gobierno, que como lo habia acordado esta Cámara con el número de diez jenerales.

De todos modos, no se puede dar el grado de jeneral a ningun militar, porque en la actualidad hai trece; de manera que es necesario que mueran cuatro para que haya una vacante.

En el sentido del Senado aunque establece el número de seis jenerales el año de 1860 para adelante, permite nombrar uno despues de la muerte de dos jenerales; de manera que muriendo uno podria nombrar ya hasta enterar el número de ocho, lo que el artículo, tal como lo habia aprobado la Cámara de Diputados, no da este resultado. Puede ser que esta idea no sea exacta porque la he formado en el momento; pero vuelvo al tema que me habia propuesto: digo que de todos modos no se podrán proveer mas jenerales. Sensible es que los grados que lo subsiguen o los que hai mas abajo no tengan el ascenso inmediato; pero si hubiera una guerra, el Gobierno tendria buen cuidado de abrir esta puerta, porque como se habria de aumentar la fuerza, naturalmente habria tambien ascensos.

Dije ántes que no estaba distante de convenir en la necesidad que habia de tal número de jenerales, porque yo creo que se necesitan estos para Gobernadores de plazas fuertes, Ministros de Cortes, Ministros de Guerra; en fin, por esta sola enumeracion que he hecho, bien se deja conocer que se necesita mas de diez: pero de todos modos, lo mismo es establecer seis, ocho o diez, porque esta lei no viene a tener efecto sino dentro de muchos años, i la Lejislatura de entónces arreglándose a aquellas circunstancias, decidirá sobre la materia, i tal como ellas se presentan, hará lo que crea conveniente.

El señor Presidente. — La cuenta que ha sacado el señor Diputado preopinante es inexacta i voi a demostrarlo en dos palabras i traigo a colacion el artículo adicional que se ha leido, porque creo que no puede separarse segun el modo de sentir del Senado espresado en el artículo en cuestion i en el otro a que acabo de referirme; es preciso que mueran siete jenerales de los actuales en quince años para que en este término pueda haber dos jenerales nuevos; porque como nunca puede suceder que en los quince años se aumente el número de jenerales, segun el Senado, a mas de ocho, resulta precisamente que para que haya dos jenerales nuevos es necesario que mueran siete de los actuales; al paso que segun el proyecto de la Cámara de Diputados en los mismos quince años podria haber cuatro nuevos jenerales por la misma razon que la Cámara de Diputados quiere que se reduzcan a diez i no a seis como dice el Senado.

Yo no puedo comprender bajo qué punto de vista puede ser mas conveniente para premiar aquellos jefes el proyecto de la Cámara de Senadores que el de la de Diputados. De las de mas reflexiones que acaban de esponerse a la Cámara, se deduce todo lo contrario al espíritu i al objeto con que las ha señalado el señor Diputado; porque si es enteramente inútil que desde luego se fije el número de jenerales que han de haber en el año de 1861 ¿a qué fijarlo; a qué hacer una cosa inútil; a qué esponernos a que se burle nuestra demasiada prevision; a qué dar leyes a la jeneracion venidera, desde hoi, desde este momento, i a quince años distantes de las circunstancias que han de tenerse en cuenta para lejislar? Esto es lo que encuentro ridículo i absurdo.

Antes de concluir haré una observacion que me parece de mucho peso. Pocos destinos hai que se provean con la circunspecion que los de jeneral.

El Gobierno que puede hacer Ministros de Estado, Gobernadores de provincias, su señoría no puede hacer un jeneral; se necesita que la Cámara de Senadores, con todo su espíritu de economía, con toda su moderacion, concurra para elevar a alguno al rango de jeneral. ¿Puede temerse que se elevará a este rango a una persona que no lo merezca? Yo no temo esto: me inspira sobrada garantía la cooperacion del Senado. Yo insisto, señores, en que se deseche el artículo del Senado.

Se votó nuevamente sobre este artículo, i resultó desechada la enmienda del Senado insistiendo la Cámara en su anterior acuerdo por mayoría de veinticinco votos contra cinco. Al tratarse del artículo segundo adicional agregado por aquella Cámara se observó por el señor Lastarria, que no debia ponerse en votacion porque desechada la modificacion del tercero a que era referente no podia aprobarse el adicional. Así lo decidió la Cámara por unanimidad. Despues de esto se pusieron en discusion los dos dictámenes de la Comision Militar dividida en opiniones, acerca de la solicitud de doña Rafaela Barba.

El señor Necochea tomó la palabra i dijo:

Cuanto mas he examinado el reglamento del montepío militar i considerada la materia de que se trata, tanto mas convencido estoi de que el lejislador al dictar esta lei, se propuso, mui particularmente, asegurar a las viudas de los militares los medios de subsistencia en su segunda viudez, haciéndoles recobrar en todo o en parte la pension que ántes disfrutaban en el monte; así es que partiendo de este principio, como miembro de la Comision de Guerra i dictaminando favorablemente esta solicitud, persuadido que no sólo por gracia sino de justicia debe ser bien despachada. Instruiré a la Sala de los antecedentes.

La viuda del Sarjento Mayor López estuvo gozando de la pension del monte por mucho tiempo; mas habiéndose casado, recayó en su hija única, que tambien dejó de percibirla por el mismo motivo.

El año cuarenta i dos enviudó nuevamente doña Rafaela Barba i no hallándose la hija en posesion de este derecho pasó a solicitarlo por los trámites regulares i obtuvo una sentencia desfavorable.

Respeto, como debo, las resoluciones superiores, mas creo que esta vez no se le dió a la lei su verdadera aplicacion: la lei segun los artículos once i diecisiete capítulo octavo del reglamento, manda que las viudas con hijos o sin ellos, tengan participacion en la pension del monte i doña Rafaela Barba se encuentra privada de este beneficio. Por el artículo once espresamente se dispone "que los hijos estén obligados a mantener a la madre en su segunda viudez, a ménos que ésta haya adquirido por ella mayor pension, en cuyo caso se suspenderá la de los hijos miéntras viva la madre, i ésta los mantendrán; i señalando aquí el derecho que les concede a las viudas con hijos, pasa a determinar por el artículo diecisiete el que les corresponde a las que no los tienen en estos términos: "A las viudas sin hijos i las huérfanas que por ser únicas gozasen por sí solas del beneficio de la pension, si contrajesen matrimonio se les reservará el derecho que tienen en el monte para caso de enviudar, etc.".

Estos dos artículos siendo los únicos que tratan de la materia en el reglamento, manifiestan cuánto quiso ampliar el lejislador esta lei en favor de las viudas en segundas nupcias; porque concediendo en ellos participacion en la pension del monte a las viudas con hijos i a las que los tienen, no hizo otra cosa sino mostrar los dos estremos de esta cadena, permítaseme espresarme así, para que en su intermedio se colocasen todos los demas eslabones que la forman, como que una lei jeneral es imposible que abrace todos los casos particulares; i de aquí es que muchas veces para aplicarlas convenientemente es necesario no sólo estar a la letra, sino tambien consultar su espíritu. Por otra parte clasifiquese a esta viuda segun la lei: ¿tiene hijos? ellos deben mantenerse; esto es, deben estar gozando del beneficio de la pension para cumplir con la lei ¿no los tiene o no la perciben? a ella sola le corresponde, i de consiguiente doña Rafaela Barba no ha podido perder uno de estos dos derechos.

Téngase presente que la lei no hace ninguna escepcion; que sólo ha considerado a las viudas para darles siempre participacion en la pension del monte; que la hija de doña Rafaela Barba, habiendo perdido todo su derecho, debe considerarse moralmente muerta: i de estos antecedentes no se podrá sacar otra consecuencia verdadera, sino que a esta infeliz viuda le corresponde de justicia la gracia que solicita. Por último, recordemos, señores, que la benéfica institucion de Montepío Militar fué creada con el único i tan digno objeto de socorrer i aliviar las necesidades e indijencias de las familias de los militares, i que esto es lo que pide encarecidamente a la Cámara la desgraciada viuda del Sarjento Mayor López que prestó servicios importantes a la República en la guerra de su Independencia, i pereció al fin en la gloriosa expedicion que zarpó de nuestras playas el año veinte para llevar la libertad al Perú.

Omito aducir otras razones sobre el particular, i concluiré opinando porque la Cámara apruebe en todas sus partes el artículo que dos miembros de la Comision de Guerra, hemos tenido el honor de presentar a su consideracion para resolver el caso presente i los demas de igual naturaleza que pueda ofrecerse en lo sucesivo. He dicho.

Se aprobó en jeneral, en votacion por escrutinio i por veinticuatro votos contra seis, el proyecto contenido en el dictámen de los señores Lastra i Necochea.

Con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la continuacion de los presupuestos, el proyecto que fija la fuerza del ejército permanente, el de gasto suplementario del Presupuesto de Relaciones Esteriores, el de Cortes de Apelaciones i los demas asuntos particulares señalados para la presente.


ANEXOS[editar]

Núm. 141[editar]

Esta Cámara se ha servido aprobar el presupuesto de gastos públicos para el año de 1846 relativo al Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública, conformándose con las modificaciones hechas por la que V. E. preside en las partidas 1.a i 2.a i haciendo al resto las alteraciones siguientes:

En la partida 4.a, se ha rebajado el sueldo de 200 pesos del oficial de pluma don Pedro Fernández Concha.

En la 10, ha adoptado esta Cámara la redaccion propuesta por la Comision de Presupuestos relativa al ítem de 9,000 pesos señalados para gastos ordinarios del culto i a la suma destinada al Seminario Conciliar.

En la 11, se conformó la Sala con la redaccion propuesta por dicha comision, del encabezamiento agregándole las palabras que despues se espresarán.

En esta misma partida se ha adoptado asimismo la redaccion propuesta por la Comision al ítem de 2,000 pesos para gastos ordinarios i estraordinarios del culto.

En la 15 se rebaja 1,000 pesos de los 2,500 asignados para sínodos de curas incongruos.

En la 19 ha quedado en suspenso el ítem de 8,000 pesos que se consultan para llevar a efecto el aumento de sueldos a los profesores del Instituto Nacional, acordado por el Consejo de la Universidad i decretado por el Gobierno hasta tanto que se remita a esta Cámara dicho acuerdo.

En la 24 se ha variado la redaccion en los términos que a continuacion se copia.

Las variaciones antedichas son como sigue:

Partida 10:

Item... Para gastos del culto el total producto de la casa escusada que se calcula en ... $ 9,000

Item... Al Seminario Conciliar el total señalado por la lei que se calcula en ... 5,630. 1/2

Partida 11:

Catedral de Concepcion, aplicando la tercera parte de la venta de todos los partícipes que no estén esceptuados, para la reedificacion de la misma iglesia.

Item... Para gastos del culto el total producto de la casa escusada, con el descuento acordado que se calcula en ... $ 2,000

Partida 15:

Sínodos para curas inconguos.... 1,500

Partida 24:

Para establecer nuevas escuelas con el objeto de distribuir con igualdad la educacion primaria en todas las provincias ... 16,000

Devuelvo los ancedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 9 de 1845. D J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 142[editar]

La Comision de Guerra ha examinado el proyecto de lei presentado por el Ejecutivo designando la fuerza de mar i tierra que debe tener la República en el año de 1846 i es de opinion que la Cámara lo apruebe en todas sus partes, como lo ha sido ya por la de Senadores.

Sala de la Comision. — Santiago, Setiembre 10 de 1845. — Francisco de la LastraEujenio Necochea. — Justo Arteaga.


Núm. 143[editar]

La Comision de Guerra ha examinado los antecedentes, con que doña Cármen Ortega, viuda del capitan de ejército don Manuel Ló pez, acompaña esta solicitud, pidiendo se le conceda por gracia la pension, del montepío militar i de ellos resulta que teniendo esta viuda todos los demas requisitos necesarios para obtenerla legalmente, le fué denegada por haberse casado el capitan López, con licencia del Intendente i Comandante de Armas de la provincia de Concepcion, no del Supremo Gobierno, como lo dispone la ordenanza; mas como esta falta de ningun modo puede imputársele a este oficial, i sí sólo al Comandante de Armas, que se abrogó facultades que no tenia, la Comision opina que la Cámara debe despacharla favorablemente, para cuyo fin presenta a su consideracion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede por gracia a doña Cármen Ortega, viuda del capitan de ejército don Manuel López, la pension del montepío militar correspondiente a los de su clase, i conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta institucion.

Sala de la Comision. — Santiago, Setiembre 9 de 1845. — Francisco de la Lastra. — Eujenio Necochea. — Cipriano Palma.


Núm. 144[editar]

El Congreso Nacional, en vista del mensaje de V. E., fecha 23 de Julio de este año, ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El retrato del benemérito Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, costeado por el Tesoro Público, será colocado en la Sala de Gobierno.

Art. 2.° Se dará educacion gratuita en el Instituto Nacional a los hijos varones del finado Ministro.

Art. 3.° Se entregará a la señora viuda por la Tesorería Jeneral la cantidad de $ 24,000 para su subsistencia i la de todos los hijos del finado Ministro; dividiéndose entre los partícipes en esta forma: $ 5,000 para la misma señora, cuatro para la hija i tres para cada uno de los hijos varones; i la entrega se hará en dos mitades; la primera inmediatamente, i la segunda a la espiracion de un año contado desde la fecha de la presente lei. — Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 26 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 15 de Setiembre de 1845, núm. 887. —(Nota del Recopilador).