Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de agosto de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de agosto de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 20.ª EN 1.° DE AGOSTO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— Pleitos pendientes entre el Fisco i los poseedores de terrenos inmediatos a la Serena.— Compensacion a los empleados superiores de la Casa de Moneda.- Terrenos abandonados por el mar.— Beneficio del cobre.— Solicitud de don Pedro F. Vicuña.— Voto particular del señor Cifuentes.— Solicitudes de don Agustin López i de don Pedro Trujillo.—Proyecto de lei de mayorazgos i vinculaciones.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para transijir los pleitos pendientes entre el Fisco i los poseedores de terrenos inmediatos a la Serena. (Anexo núm. 82. V. sesiones del 14 Julio i 4 de Agosto de 1845).
  2. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que concede cierta compensacion a los empleados superiores de la Casa de Moneda. (Anexo núm. 83. V. sesiones del 11 de Julio i 4 de Agosto de 1845).
  3. De un proyecto de lei presentado por don Antonio García Reyes sobre mayorazgos i que manda reducir a vinculaciones de valores las vinculaciones de especies que haya en la República. ( V. sesiones del 7 de Agosto de 1839 i 4 de Agosto de 1845).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dejar para segunda discusion la adicion propuesta por el secretario al artículo l.° del proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar. (V. sesiones del 30 de ]ulio i 4 de Agosto de 1845).
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 2.°, 3.º i 4.° del proyecto de lei que exime de derechos la internacion del carbón estranjero para favorecer el beneficio del cobre. ( V. sesion del 30 de Julio).
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de don Pedro Félix Vicuña relativa al mismo proyecto. (V sesiones del 14 de Julio de 1845 i 16 de Julio de 1847).
  4. Dejar para segunda discusion el último articulo del voto particular del señor Cifuentes. ( V. sesiones del 11 de Julio i 8 de Agosto de 1845).
  5. Aprobar en jeneral el dictámen de la Comision Militar sobre la solicitud de don Agustin López. (V. sesiones del 7 de Julio de 1843 i 8 de Agosto de 1845).
  6. Aprobar el dictámen de la Comision respectiva sobre la solicitud de don Pedro Trujillo. (V. sesiones del 20 de Junio i 20 de Agosto de 1845).

ACTA[editar]

SESION EN 1.° DE AGOSTO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Ramón, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano. Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramón, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos informes de la Comision de Hacienda; el primero, en el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que transija los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena; i el segundo, en el proyecto de compensacion a los actuales jefes de la Moneda por la casa que habitan, cuyos dos asuntos quedaron en tabla.

Concluido éste, se discutió en particular la mocion del Diputado-Secretario sobre terrenos abandonados por el mar i quedó para segunda discusion.

En seguida se puso en discusion el proyecto de derechos o exoneracion de ellos al carbón de piedra i se aprobó sin alteracion el artículo 2.°

"art. 2.º El carbón de piedra nacional quedará exento de toda clase de derechos a su embarque i desembarque de los puertos de la República."

Tratándose del artículo 3.°, se tomó en consideracion el dictámen de la Comision en lo concerniente a limitar la franquicia de derechos que dicho artículo propone, al territorio comprendido desde el Cabo de Hornos hasta el puerto de Constitucion, i como con este motivo observó el señor Irarrázaval que segun estaba el artículo redactado no se dejaba entender bastante bien el espíritu de la lei i propuso que se espresase con la conveniente claridad la parte del territorio en que se dejan libres de derechos los cobres que en él se fundan e indicando el rio de Maule por límite de la espresada concesion, se decidió el voto de la Cámara por la adopcion de la enmienda propuesta por la Comision i por la indicacion del señor Irarrázaval, quedando el artículo sancionado en la forma siguiente:

"art. 3º No se cobrará tampoco ningún derecho por el cobre en barra o rieles que se esportare por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien designar o habilitar con este objeto en el espacio de costa comprendido entre el Cabo de Hornos i el puerto de Constitucion inclusive; pero para gozar de esta franquicia es necesario que el cobre que se esportare haya sido fundido en cualquier punto del territorio que se halle al sur del rio de Maule i que en la fundicion se haya empleado combustible que sea producto de Chile".

El artículo 4.° se aprobó con la supresion de una cláusula que el señor Ministro de Hacíenda indicó que se suprimiese, porque ya no tenia objeto habiéndose modificado el artículo 1.º en la parte a que dicha cláusula se referia i quedó aprobado en la forma que sigue:

"art. 4.° El Presidente de la República dictará las providencias necesarias para evitar los fraudes a que pudiera dar lugar la habilitacion de puertos de que se trata en esta lei".

Despues de esto se tomó en consideracion la solicitud de don Pedro Félix Vicuña i consultada la Sala sobre si debia o nó pasar a la Comision de Peticiones, se resolvió que nó, en virtud de lo cual se votó despues sobre su admision i fué admitida por mayoria de veintiún votos contra quince, mandándose pasar a la Comision de Hacienda.

Luego despues se pasó a considerar el artículo último del voto partícular del señor Diputado Cifuentes i quedó para segunda discusion. Pùsose despues en discusion jeneral la solicitud del señor Coronel Diputado don Agustin López i se aprobó por mayoria de veinte votos contra catorce.

Enseguida se trató en jeneral de otra solicitud de don Pedro Trujillo i se aprobó el dictámen de la Comision por mayoria de veintidos votos contra catorce.

Ultimamente se leyó por primera vez una mocion o proyecto de lei sobre mayorazgos i vinculaciones, presentado por el señor Diputado García Reyes, i se levantó la sesion a las nueve i media de la noche, quedando en tabla los asuntos no concluidos en esta noche i sus incídentes; el proyecto de autorizacion para transijir los pleitos pendientes sobre terrenos en el puerto de la Serena, el de compensacion a los empleados sueriores de la Casa de Moneda, el de derechos de peaje, el presupuesto del departamento del Interior i las solicitudes particulares de los señores López i Trujillo.— IRARRÁZAVAL.— R. Renjifo.


SESION EN 1. ° DE AGOSTO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos informes de la Comision de Hacienda: el 1.° en el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que transija los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena; i el 2.° , en el proyecto de compensacion a los actuales jefes de la Moneda, por la casa que habitan, cuyos dos asuntos quedaron en tabla.

Concluido esto, se pasó a discutir en particular la mencion del señor Diputado-Secretario, sobre terrenos abandonados por el mar. El señor Secretario tomó la palabra i dijo:— Si las razones que espuse en la sesion anterior no bastasen para convencer de la necesidad de aprobar la indicacion que tuve el honor de presentar a la Cámara, esta necesidad resultaria comprobada de lo espuesto por los mismos señores Diputados por Chillan i San Fernando que le hicieron oposicion, lo cual me propongo demostrar sencillamente a la Sala.

Prescindiré por un momento de las razones de equidad i de justicia que espuse en aquella sesion, pues, que no bastaron para obtener de la Cámara la aprobacion que yo anhelo, talvez por no haber podido presentar con toda la fuerza i claridad las razones incontrovertibles que, a mi juicio, hai para la admision de esta indicacion.

Para alcanzar este fin, me será preciso analizar el testo de la lei en la parte que es chjeto de la presente discusion.

El último período dtl artículo 1.°, aprobado por esta Cámara, dice así: (Lo leyó).

Tenemos, pues, que la lei, segun su testo actual, requiere dos condiciones o motivos. Las condiciones o motivos para reconocer la propiedad o dominio sobre estos terrenos, son: que estén dentro de muros, linderos o mensuras.

No pueden existir estas mensuras, porque como ya dije ántes, las marcan las aguas del mar, i éstas se aumentarían o se disminuirían segun los retrocesos o avances de las aguas. Quedan, pues, sólo dos motivos de los que la lei requiere para que se reconozca el dominio de la propiedad, i son: que estén dentro de los límites o linderos.

Demostraré que los terrenos de que se habla están dentro de los límites i que se hallan en el caso de la lei.

Para esto haré presente a la Sala, que en el año 30 o ántes, los vecinos de Valparaíso, cuyas propiedades estaban al frente del mar, viendo que éste se habia retirado a una considerable distancia i que les daba bastante estension, se propusieron dejar en sus propias tierras una calle, que se denominó Calle Nueva, i desde entónces empezaron a edificar casuchas de madera u otras semejantes de mui poco valor, pero que sirvieran para marcar peifectamente la línea de propiedad.

Desde entónces, el aumento de la poblacion de Valparaíso anhelaba por ensanchar la capacidad del puerto, i con este objeto algunos intentaren formar terrenos artificiales, talvez abusando i obligando al mar a retroceder; lo cual dió lugar a que el Intendente de Valparaíso consultase al Gobierno sobre si seria de permitir que los propietarios continuasen formando terrenos artificiales i obligando al mar a retroceder, o si deberia impedirlo.

El Gobierno, no creyéndose con facultad para resolver en aquella interesante cuestión, se abstuvo por entónces de decidir nada que pudiese afectar la propiedad, i se limitó solamente a decir al dicho Intendente que evitase la formacion de terrenos artificiales, i que hiciese entender a los que constiuian edificios, que quedarian sujetos a las consecuencias de las disposiciones que dictase la Lejislatuia, ante la cual se iba a pedir la resolucion de aquel punto cuestiorable.

Sin embargo, la mayor parte de aquellos propietarios invirtieron grandes capitales en construir edificios, i efectivamente, continuaron avanzándose sobre la ribera del mar, a escepcion de cinco o seis que no tuvieron medios como hacerlo.

Pero esta obra de la mayor parte de los propietarios, resultó que se construyesen muros para formar sobre ellos los edificios que hoi existen; i como los edificios son colindantes de esos terrenos, resulta que las murallas de los edificios contiguos a esos muros sean propias; porque en Valparaíso, en donde los terrenos valen tanto, no es probable que ningún propietario, al tiempo de construir un edificio, quisiese construir una muralla de esas que se llaman divisorias, que se diferencian en que la mitad descansa en una propiedad, por una parte, i en la otra propiedad, por otra. I aun de lei es que cuando se levanta una muralla medianera, se construya a costa de los propietarios. ¿Podrá negarse que estas murallas son el deslinde de esos terrenos, que por uno i otro lado deslindan con los sitios que no están ocupados, i por el lado oriente i por el del sur, están deslindando con los antiguos edificios que se construyeron al tiempo de hacerse la consulta? Ahora pregunto yo, ¿un terreno de forma cuadranglar, como son casi todos esos que están deslindados por tres de sus lados, puede decirse que no están amurallados? Si reduciendo la cuestion a un punto de vista mas preciso, se preguntara, ¿están dentro de límites los terrenos que están deslindados por todos sus lados? Yo creo que nadie podria responder lo contrario. Creo que si esta cuestión se llevase a alguno de los Tribunales de Justicia, que es a donde irán, no habría quién diese una opinion contraria.

Entiendo, pues, que estos terrenos no ocupados, desde ahora están comprendidos en la lei segun su testo actual. De esto deduzco la aprobacion de mi indicacion, i aun, a pesar del modo de sentir de los señores Diputados que han hecho oposicion, porque si la Cámara recuerda lo que dije en las sesiones anteriores, verá que uno i otros señores opinan que estos terrenos son de uso público, cosa contraria a lo que la lei dispone. Yo creo, señor, que los honorables Diputados tendrán sus razones para ello; yo tengo las mias. Si se nota esta divergencia de opiniones, ¿con cuánta mas razon la autoridad encargada de dar cumplimiento a esta leí se veria cercada de dudas? Las leyes deben ser claras i precisas, en términos que no den lugar a dudas, i este es el objeto que en esta lei se propone mi indicacion. Establézcase una regla fija i jeneral a la cual deben sujetarse todos.

El menor mal que podría resultar de dejar la leí en los términos en que está, sería de que viniese una nueva consulta i nos obligase a entender otra vez en ella para esplicar lo que se ha querido decir en la lei, porque no está bastante bien entendido, i porque unos lo entendemos de un modo i otros de otro. Sirva, pues, esta razon siquiera, ya que no han valido las de justicia, para que algunos de los señores Diputados que han hecho oposicion a mi indicacion, la examinen ahora.

Pero, ¿por qué razon no merece la aprobacion de la Cámara, cuando tiene precisamente por objeto el poner un límite fijo, invariable a las propiedades no ocupadas hasta ahora? ¿Puede haber una proposicion mas natural i justa que aquella que tiene por objeto marcar las propiedades del punto estrecho de las líneas materiales de los edificios no contiguos a los terrenos no ocupados, para que de estos puntos estremos parta la trasversal que dé a conocer la propiedad? ¿De este modo no se consigue al mismo tiempo que queden afianzados los intereses de todos los ciudadanos? ¿No es una condicion indispensable de las leyes que queden todos iguales al dictarlas? Pues bien, la lei en el estado en que se encuentra no ofrece estas garantías, no concilia los intereses, no establece una igualdad; i mi indicacion tiene esta condicion tan precisa e indispensable; tiene por objeto conciliar los intereses, establecer una regla fija i jeneral para que la autoridad encargada de dar cumplimiento a esta lei obre de acuerdo con la equidad i la justicia.

No se crea de poca importancia la declaracion que pretendo haga la Cámara sobre este particular, porque aunque he dicho que cinco o seis individuos no han salido del punto que estaban ocupando en su posesion, esto es puramente relativo a los edificios que median entre el muelle i el punto que se llama la Cueva del Chivato. Con las pequeñas escepciones que se hagan en las propiedades fiscales, como ser el muelle, el terreno del arsenal, etc., todo lo demas son propiedades particulares, a las cuales afecta la disposicion de esta lei.

Ni se crea tampoco que esos particulares han pasado a fijar esos límites, porque a consecuencia de la resolucion que dió el Gobierno en virtud de la consulta que le fué pasada, la Municipalidad determinó la línea en todas las inmediaciones de la bahía. De manera que una resolucion que ponga en problema siquiera las propiedades de aquellos, afecta a millares de individuos. I esto va a ser precisamente el semillero de pleitos que tendrán lugar si la indicacion mía no se aprueba, i que no sucedería así siendo aprobada.

Este mal que, segun el informe de la Comision, va a traer mi indicacion, lo produce, al contrario, la leí en el estado en que se halla. He aquí el objeto que me propongo en mi indicacion: evitar este mal, i de aquí nace tambien el grande interes que tengo porque sea aprobada.

Diré, por conclusion, señores, que a pesar de haber presentado mi indicacion en los términos que la Sala ha visto, no estoi tan plenamente satisfecho de ella que crea que no pueda mejorarse. Si algún señor Diputado encontrase medios de reformarla con tal que se conservase la idea, yo no tendría embarazo. Mi interes, como ya lo he dicho repetidas veces, es que la lei de que se trata, sea sancionada como deben serlo todas las leyes: claras, terminantes, que no den lugar a dudas ni pleitos de ninguna clase. He dicho.

Quedó para segunda discusion.

En seguida se puso en segunda discusion el artículo segundo del proyecto sobre minerales de cobre.

El señor Presidente.— Tambien es referente a este artículo puesto en discusion la representacion del señor Vicuña que la Cámara oyó leer la otra noche. Para que la Cámara forme juicio sobre ella, será preciso repetir su lectura o decir a qué se dirije; bajo la intelijencia de que sí se aprueba, se da una resolucion contraria a lo ya acordado.

El señor Gandarillas.— Me parece que no hemos llegado todavía al caso de considerar la solicitud del señor Vicuña, porque habla de los derechos del Papudo; i la Comision habla acerca de los derechos desde el puerto de Constitucion hasta el Cabo de Hornos, i despues habla del que debe pagarse hasta el puerto de Papudo. El artículo puede leerse otra vez, i se verá que se habla de los derechos del puerto de Constitucion hasta el Cabo de Hornos.

El señor Cifuentes.— El proyecto de la Comision i el mio están conformes hasta ahora; la diferencia que hacen con el del Gobierno es en la demarcacion o límites que señala. El del Gobierno dice que nuestro privilejio será estensivo desde el puerto de San Antonio hasta el Cabo de Hornos; el de la Comision i el mio dicen desde el puerto de Constitucion hasta el Cabo de Hornos. Al discutir en la Comision sobre las ventajas o desventajas que podría dar el proyecto del Gobierno, advertimos que se tuvo presente a la provincia de Santiago, a la cual pertenece el puerto de San Antonio, para que a la sombra de este privilejio se esportasen libres los cobres que producen aquellas minas; pero como tambien se trabajan minas en la provincia de Aconcagua, vimos, pues, que con esto, léjos de hacerse una buena obra, se hacia una notable injusticia a las minas que se trabajan en la provincia de Aconcagua, pues tenían estas que pagar mtdio real, cuando las de Santiago no pagaban nada.

En vista de esto, se halló mas conveniente fijar aquel límite para evitar ese fraude, i al mismo tiempo para que los mismos cobres que se llevasen a Valparaíso con un corto flete, con un corto valor mas, los llevaran al puerto de San Antonio para evitar el costo de derechos. Estas fueron las consideraciones que tuvo la Comision para hacer la modificacion.

El señor Pérez.— Si la idea del Gobierno ha sido favorecer la fundicion de minerales de cobre en el pais, i fomentar el beneficio de muchas minas que por falta de combustibles no se benefician, el artículo 1.° del proyecto dispone la libre importacion del carbón de piedra estranjero en las provincias del Norte en que se sabe no hai combustible; i el 2.° o 3er artículo que está en discusion, dispone que se concede un privilejio, que es de considetacion, a los que esporten el cofre en barra de los puertos del Sur, si este cobre ha sido fundido en hornos establecidos allí, i si ha empleado en la fundicion combustible del territorio chileno, leña o carbon de piedra.

Las razones que ha tenido presentes la Comision al hacer la modificacion, 1 sobre las cuales tuve yo algunas conferencias con algunos señores de la Comision, me parece que son de algún peso. La que acaba de indicar el señor Diputado que habló primero como miembro de la Comision, no pudo ménos que influir con justicia en el ánimo de los señores de la Comision, para hacer la variacion que hicieron, evitando de este modo los abusos a que podía dar márjen el artículo del proyecto orijinal.

Tambien podría decirse algo mas en favor de la modificacion, i es que es conveniente favorecer la fundicion de los metales en las provincias del Sur, dentro de los límites señalados en el artículo propuesto por la Comision, donde se sabe que abundan los montes, donde la abundancia i espesura de ellos son tan perjudiciales, que parece que sus propietarios convidan a que se les despejen. Sucede tambien que en estas mismas partes del territorio de Chile se encuentran las mejores minas de carbon de piedra, o a lo ménos, aquellas de que puede sacarse grandes utilidades.

En vista de las razones indicadas, creo de necesidad adoptar el artículo propuesto por la Comision. He dicho.

El señor Presidente.— Así el artículo del proyecto orijinal del Gobierno i el de la Comision que es relativo, me parece que contiene un defecto algo notable de redaccion. Dice este artículo: "no se pagará ningun derechos", etc., "en el espacio de costa comprendido entre tal i tal punte"; despues agrega: "pero para gozar de esta franquicia, es necesario que el cobre que se esportare sea fundido en el territorio espresado en este artículo". En el espacio de costa, segun unos, desde el puerto de San Antonio, i acabo de oír que segun otros, desde el puerto de Constitucion; luego solamente se concede el privilejio a los cobres que se fundan en la costa, cuando seguramente, segun la opinion de todos los señores que han considerado este artículo, el objeto es que este privilejio se dé a los cobres fundidos en el interior de la cosía. Todavía seria mui difícil tirar una línea que fuese lecta, por ejemplo, desde el puerto de Constitucion hasta los confines de la República con las provincias arjentinas; podría haber lugar a duda. Si era un poco mas al Norte o un poco mas al Sur, debía gozar de los privilejios de la lei o nó. Por todo esto me parece que quedaría mejor el artículo, si en vez de decir: se concede el privilejio desde el puerto Constitucion hasta el Cabo de Hornos, se dijtse: "se concede el privilejio a todos los cobres que se fundan desde la provincia del Maule inclusive hasta el Cabo de Hornos". He dicho.

El señor Gandarillas.— Creo, señor, que la idea es la misma que la del proyecto de la Comision. Este dice, desde el puerto Constitucion hasta el Cabo de Hornos; es decir, desde el puerto Constitucion inclusive, divide el rio de Maule. Me parece que cuanto se dice, el puerto Constitucion inclusive, quiere decir que el cobre que se funda pasado esta provincia, paga los derechos; porque debe saberse dónde se han fundido esos cobres. Creo, pues, que en esto no habrá inconveniente porque dos real en quintal es cosa mui insignificante.

El señor Pérez.— Actualmente los hornos se establecen, segun tengo entendido, en la costa; pero como puede suceder que se establezcan algunos en el interior, creo que es conveniente adoptar la indicacion propuesta por el señor Presidente de la Cámara, porque el artículo quedará mas claro.

Se procedió a la votacion de este artículo, el cual fué aprobado con la indicacion propuesta por el señor Presidente de la Cámara, en la forma que sigue:

"art. 3.º No se cobrará tampoco ningún derecho por el cobre en barra, o rieles que se esportaren por cualquier puerto o calera que el Presidente de la República tuviese a bien designar o habilitar con este objeto, en el espacio de costa comprendido entre el Cabo de Hornos i el puerto de Constitucion inclusive; pero para gozar de estas franquicias es necesario que el cobre que se esportare haya sido fundido en cualquier punto del territorio que se halla al sur del rio Maule, i que en la fundicion se haya empleado combustible que sea producto de Chile...

El artículo 4.º se aprobó con la supresion de una cláusula que el señor Ministro de Hacienda indicó que se suprimiese porque ya no tenía objeto, habiéndose modificado el artículo primero, en la parte a que dicha cláusula se refiere, i quedó aprobado en la forma siguiente:

"art. 4.º El Presidente de la República dictará las providencias necesarias para evitar los fraudes a que pudiera dar lugar la habilitacion de puertos que se trata en esta lei".

El señor Presidente.— El señor Gandarillas ha dicho que había un artículo en este proyecto referente al señor Vicuña. ¿Dónde está ese artículo, señor?

El señor Gandarillas.— Cuando la Comision de Hacienda formaba este proyecto, puso otro artículo escepcional entre el puerto de Pichidangui i el puerto de Constitucion. El señor Vicuña se hallaba presente entonces i creyó sacar alguna ventaja, o bien para él o para el puerto de Papudo, donde tiene sus hornos. Mas ahora que está concluido el proyecto, he conocido que la Comision de Hacienda varió el artículo que yo suponía existente cuando indiqué que no era el momento de entrar en la discusion de la solicitud del señor Vicuña; por lo que satisfago al Presidente de la Cámara en que he sido yo el equivocado, i no sé qué lugar deba tener el privilejio pedido por el señor Vicuña, hasta que resuelva la Cámara lo que creyere mas de justicia.

El señor Presidente.— Parece que, conforme al Reglamento, esta solicitud deberia pasar a la Comision de Peticiones para que ella informase sobre si debia admitirse o no; pero, en el caso presente, este trámite es inútil, porque es conocído su objeto i corresponde a la Sala conocer de ella.

A consecuencia de esta esposicion se suscitó un pequeño debate sobre si debía o no pasar a la Comision, i en virtud de las diversas opiniones que se emitieron, se consultó a la Sala sobre este punto, i resultó que no debía pasar. Se votó despues sobre su admision, i fué admitida por mayoría de veintiún votos contra quince, mandándose pasar a la Comision de Hacienda.

Acto continuo se puso en discusion el artículo último del voto particular del señor Diputado Cifuentes.

El señor Cifuentes.— Consecuente con las ideas que ha manifestado el Gobierno de protejer los minerales, he sometido este artículo a la deliberacion de la Cámara. Este abraza dos objetos: en el primero se consigue la exactitud con que deben pagar los mineros el valor de los derechos de los cobres que lleven; i arreglado a la lei del cobre que lleva este mineral, va establecida una regla de proporcion en que deben pagarse estos derechos; porque llevando al ménos veinticinco quintales de cobre i cien quintales de mineral i debiendo pagar estos veinticinco quintales un derecho al Fisco, a razon de seis reales, busqué una regla de proporcion que, pagando el derecho de uno i medio real, daría el mismo resultado que los cien quintales; i debiendo sacarse de ellos cincuenta í siete pesos cuatro reales, busqué una igual proporcion, de modo que los cien quintales deberian pagar una suma igual a cincuenta i siete pesos cuatro reales. Esta fué la idea, el objeto que por una parte me propuse sobre que estos derechos de los cobres se pagaran al Gobierno, i por la otra, poner una traba mas al estranjero para que no se lleve nuestros metales, que pueden beneficiarse en el país.

Por ahora omito otras razones; la Cámara sabrá decidir sobre las ventajis que puede producir el artículo en discusion.

El señor Gandarillas.— Señor, la actual discusion se versa sobre un punto que ni estaba en el proyecto del Gobierno ni en el de la Comision de Hacienda; es enteramente nuevo, equivale a una mocion. Yo creo, señor, que debía dársele los trámites de tal.

El señor Presidente.— Nó, señor: es la espresion de la voluntad de un miembro de la Comision, i un miembro de la Comision tiene facultad para modificar el proyecto que se le somete a su exámen, para hacer una indicacion nueva, i tiene derecho para pedir que la Cámara la considere; esto es lo que ocurre en el presente caso. Si la Comision hubiese agregado otros artículos, esos se estarian considerando lo mismo que el presente. Tendrá que sufrir dos discusiones, eso sí, por el hecho de haberse tomado la palabra sobre él.

El señor Pérez.— Este artículo, señor, parece una consecuencia de los artículos que ha sancionado la Cámara en el proyecto de lei presentado por el Poder Ejecutivo. Sin duda que el señor Diputado que lo propone, obedeciendo al mismo pensamiento, siguiendo la misma idea de favorecer la fundicion de minerales dentro del pais, ha querido imposibilitar la esportacion de los minerales. Pero ¿seria oportuna la sancion de este artículo? esta es mi duda.

Yo convengo con el señor Diputado en que será conveniente aumentar los derechos de esportacion; pero será tambien conveniente establecer una cierta proporcion entre el derecho i la riqueza del mineral, o lo que se llama la lei del mineral; porque actualmente reina una desproporcion mui grande entre esos derechos. Es mui poca la diferencia que hai entre los derechos que paga el mineral de baja lei i el mineral de lei considerable. Creo, pues, que sería mui conveniente aumentar hasta cierto punto los derechos que establece la lei.

Segun el mismo señor Diputado que propone este artículo, no se haría uso en el norte del carbón de piedra estranjero: puede ser que pasen muchos años, i aun el señor Diputado duda de que los mineros de aquellas provincias puedan con provecho, con utilidad recurrir a este combustible.

Pero aun cuando sea cierto lo que muchos hombres interesados en este negocio aseguran, lo que los hombres interesados en este negocio piden es importacion del carbón como el único medio para beneficiar muchas minas, siempre pasará mucho tiempo para que puedan establecer los hornos, i para que puedan adquirir el combustible. Tambien pasaría mucho tiempo ántes que el sur puedan establecerse. En virtud de las concesiones que esta lei da a los capitalistas que quieran construir hornos en el sur,pasará mucho tiempo ántes que pueda establecerse un cierto número que sea suficiente para fundir una cantidad de mineral o parte de los minerales que produce el norte.

Para que pueda, pues, tener efecto lo que ha sancionado la Cámara, es menester, de todos modos, que pase mucho tiempo, tanto para que los mineros del norte puedan hacer hornos aparentes para fundir con carbón, como para que en el sur se establezcan tambien hornos para fundir con carbón o leña. Si se sancionase ahora esta nueva lei, es decir, este aumento de derechos, sería aumentar los conflictos, las trabas que han esperimentadolos mineros del norte en la esportacion de sus minerales.

Por los fuertes derechos que gravan este artículo en Europa, sabemos que han esperimentado pérdidas de consideracion los que lo han llevado; i por este mismo motivo el año 44 ha disminuido considerablemente la esportacion de minerales. segun la Memoria del Ministerio de Hacienda relativa al año 43, la esportacion de mineral ascendió a mas o ménos quinientos mil quintales; i segun los datos del año 44, no pasan de trescientos mil quintales los que se esportaron, si no me engaña mucho la memoria.

Por estas razones creo yo que no conviene adoptar el artículo propuesto por el señor Diputado Cifuentes, a lo ménos por ahora; i que será mejor dejar estas cosas en el estado en que están, para hacerlo despues con mas ventaja o con ménos perjuicio de los intereses.

Quedó para segunda discusion.

Se puso en discusion jeneral la solicitud del señor coronel Diputado López i pidió la palabra.

El señor López.— Mi solicitud se dirije, señores, a obtener de esta respetable Cámara una gracia especial. Quiero reformarme como otros se han reformado; i en atencion a los largos servicios que he prestado a mi patria en la carrera de las armas, i a los muchos años que pesan sobre mí, solicito esta gracia para retirarme a pasar el resto de mi vida con el consuelo de que despues de mis dias tenga mi familia un pan que comer.

No creo, señores, que se abra la puerta a otras solicitudes, como se dice, al concederme lo que pido. Por último solicito esta gracia de quien puede concederla, i sin embargo, de no alcanzarla, no por eso dejaré de consagrar mis pocos dias en favor de mi pais. He dicho.

Se aprobó por mayoría de veinte votos contra catorce.

En seguida se trató en jeneral de otra solicitud de don Pedro Trujillo.

El señor Seco.— Antes de proceder a la votacion quisiera saber qué renta tiene el señor Trujillo actualmente.

El señor Cifuentes.— Como miembro de la Comision informante, responderé que son mil setecientos pesos los que tiene de renta.

Se aprobó el dictámen de la Comision por veintidos votos contra catorce.

Inmediatamente despues se leyó por primera vez una mocion o proyecto de lei sobre mayorazgos o vinculaciones, presentado por el señor Diputado García Reyes; i se levantó la sesion quedando en tabla para la sesion siguiente los asuntos no concluidos en ésta i sus incidentes, el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para transijir los pleitos pendientes sobre terrenos en el puerto de la Serena, el de compensacion a los empleados superiores de la Casa de Moneda, el de derechos de peaje, el presupuesto del Ministerio del Interior, i las solicitudes particulares de los señores López i Trujillo.


ANEXOS[editar]

Núm. 82[editar]

Excmo. Señor:

La Comision de Hacienda opina que debe la Cámara conceder al Gobierno la autorizacion que pide en el mensaje relativo a transijir los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales propietarios o poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena. Sala de la Comision.— Santiago, Agosto 1.° de 1845.— N. García de la Huerta.— Pedro Palazuelos.— Manuel de Cifuentes.— Santiago Gandarillas.— José M. Sánchez


Núm. 83[editar]

La Comision de Hacienda cree que la Cámara debe prestar su aprobacion al proyecto de lei que S. E. el Presidente de la República ha sometido a la Lejislatura con el objeto de indemnizar a los empleados superiores de la Casa de Moneda en los mismos términos que lo ha aprobado la Cámara de Senadores.

Sala de la Comision.— Santiago, Agosto 1.° de 1845.— Pedro Palazuelos.— N. García de la HuertaManuel de Cifuentes.— José M. Sánchez.— Santiago Gandarillas.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 19 de Agosto de 1845, núm. 864.— (Nota del Recopilador).