Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de octubre de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de octubre de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 38.ª EN 1.° DE OCTUBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Memoria de guerra i marina. — Valor de la propiedad i capital requerido para ejercer los derechos de ciudadanía. — Compatibilidad de ciertos sueldos. — Solicitudes de doña María Díaz viuda de Manríquez, de doña Dolores Ros viuda de Azagra i de don Francisco Ansieta. — Establecimiento de nuevas Cortes de Apelaciones. — Prelacion de créditos. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una nota con que el Ministro de Guerra i Marina acompaña varios ejemplares de la Memoria de su departamento. (Anexo núm. 169).
  2. De un oficio con que el Senado acompaña un Mensaje por el cual el Presidente de la República propone que se modifique el inciso l.°, artículo 13 del proyecto de lei de prelacion de créditos; modificacion que aquella Cámara ha desechado. (Anexo núm. 170. V. sesion del 3 de Setiembre último).
  3. De un informe de la Comision de Elecciones sobre el proyecto de lei que fija el valor de la propiedad i el capital requerido para ejercer los derechos de ciudadano. (Anexo núm. 171. V. sesiones del 5 de Setiembre i 6 de Octubre de 1845).
  4. De otro informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que declara compatible el sueldo de profesor jubilado de la Universidad de San Felipe con cualquiera otro. (Anexo núm. 172. V. las sesiones del 29 de Setiembre i 8 de Octubre de 1845).
  5. De otro de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña María Díaz viuda de Henríquez. (Anexo núm. 173. V. sesiones del 3 Setiembre i 10 de Octubre de 1845).
  6. De otro de la Comision Militar sobre la solicitud de doña Dolores Ros viuda de Azagra. (Anexo núm. 174 V. sesion del 29 de Setiembre).
  7. De otro de la misma Comision sobre la solicitud del teniente retirado don Francisco Ansieta (Anexo núm 175. V. sesiones del 13 de Agosto de 1845 i 27 de Julio de 1846). ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. No insistir en los artículos 5.º, 7.º, 8.º, 11, 14 i 1.º transitorio del proyecto de lei que crea nuevas Cortes de Apelaciones, artículos que han sido suprimidos por el Senado. (V. sesiones del 29 de Setiembre i 20 de Octubre de 1845)
  2. Dejar para segunda discusion las observaciones hechas por el Gobierno al inciso 1.º, artículo 13 del proyecto de lei de prelacion de créditos. (V. sesion del 6).

ACTA[editar]

SESION EN 1.º DE OCTUBRE DE 1845

Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Barra, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Dávila. Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Ramon, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Larrain, Lastarria, Lastra, Lira, López, Necochea, Ovalle, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Prieto, Rosas, Seco, Tagle don José Agustin, Varas, Velásquez, Vial, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Ministro de Guerra, acompañando la Memoria en que da cuenta al Congreso del estado de los negocios en los departamentos de su cargo, i esponiendo las razones por las cuales no le ha sido posible presentar personalmente en esta Cámara la espresada Memoria, la cual se distribuyó impresa a los señores Diputados, mandándose archivar el oficio.

Despues de esto, se leyeron cinco informes de las comisiones: el primero de la de elecciones en el proyecto que fija la propiedad o renta que se requiere para gozar de los derechos de ciudadano elector; el segundo de la de Lejislacion en el acuerdo del Senado sobre la solicitud del señor don Pedro Palazuelos; el tercero de la de Hacienda, en la peticion de doña María Díaz, i los dos últimos de la militar, en las solicitudes de doña Dolores Ros, viuda del Teniente Coronel don Bartolomé Azagra i del teniente retirado don Francisco Ansieta, cuyos asuntos quedaron en tabla.

En seguida se pasó a considerar los artículos 5.º, 7.º, 8.º, 11.º, 14.º i 1.º transitorio del proyecto acordado por esta Cámara sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones, los cuales han sido imprimidos por el Senado, i habiéndose consultado a la Sala en diversas votaciones respecto a cada uno de ellos, se resolvió que no se insistiese en los anteriores acuerdos en que se sancionaron.

Concluido esto, se leyó un oficio que se recibió del Senado, incluyendo un mensaje del Presidente de la República, en que se contiene una proposicion para modificar la parte primera del artículo 13 del proyecto de lei sobre prelacion de créditos, sancionado por el Congreso en las presentes sesiones, cuya modificacion ha sido desechada por la otra Cámara. Este asunto se puso en tabla, i por indicacion del señor Varas se tomó en consideracion inmediatamente, i despues de algun debate se dejó para segunda discusion.

En este estado se levantó la sesion a las nueve i media de la noche, quedando en tabla para la siguiente el proyecto que determina la propiedad o renta que se requiere para ciudadano elector, el de prelacion de créditos, la solicitud de los Prelados Recoletos, la de don Juan Francisco Mur, la del señor don Pedro Palazuelos i a peticion del señor Dávila, el proyecto que tiene presentado a favor de la viuda de don José Posidio Rojo. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION EN 1.º DE OCTUBRE DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó un oficio del Ministro de la Guerra, acompañando la Memoria en que da cuenta al Congreso del estado de los negocios de los departamentos de su cargo, i esponiendo las razones por las cuales no le ha sido posible presentar personalmente en esta Cámara la espresada Memoria, la cual se distribuyó impresa a los señores Diputados, mandándose archivar el oficio. Despues de esto se leyeron cinco informes de las Comisiones: el primero, de la de Elecciones en el proyecto que fija la propiedad o renta que se requiere para gozar de los derechos de ciudadano elector; el segundo, de la de Lejislacion en el acuerdo del Senado sobre la solicitud del señor don Pedro Palazuelos; el tercero, de la de Hacienda en la peticion de doña María Díaz; i los dos últimos, de la Militar en las solicitudes de doña Dolores Ros, viuda del Teniente-Coronel don Bartolomé Azagra i del teniente retirado don Francisco Ansieta, cuyos cinco asuntos quedaron en tabla. En seguida se pasó a considerar los artículos 5.º, 7.º, 8.º, 11, 14, i 19, transitorio del proyecto acordado por esta Cámara sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones los cuales han sido suprimidos por el Senado.

Se puso en discusion el artículo 5.º Se con formó la Cámara con la supresion que habia hecho el Senado.

Se puso en discusion el artículo 7.º

El señor Varas. — Contra este artículo se han hecho en la Cámara de Senadores algunas reflexiones que me han parecido de mucho peso, i que convendria que esta Cámara tuviese presentes al resolver sobre esto, porque me parece que se conforman con la conveniencia. El primer juez que hace la visita, por ejemplo en el año 1846, quedaria implicado para todo el año 1847, i como las Cortes tienen sólo tres Ministros constantemente, quedarian éstas con dos Ministros ménos; el otro estaria ocupado actualmente, i si en Concepcion o Coquimbo donde no hai número suficiente de abogados para subrogar a estos Ministros, se emplean dos jueces del Tribunal en esta ocupacion, no podria darse cumplimiento al despacho. Otra consideracion que se ha hecho presente, es la que los Ministros destinados para juzgar en apelacion están en un rango mucho mas elevado que los jueces de letras; el voto de uno de aquellos puede tener mucha influencia, i está en mejor disposicion para correjir a éste; lo que no sucederia con los Ministros porque sus compañeros de Tribunal no han de tener toda aquella libertad e independencia que correspondiera para modificar, fallar o para condenarlos, si habian procedido de un modo injusto. Por último se hizo este reparo: conviene, se dijo, que haya una visita, pero la mision del Ministro que se nombre para hacer dicha visita, no debe tener el objeto de sustanciar i juzgar las causas que se hallen pendientes ante los Alcaldes; ésta seria una operacion mui morosa i perjudicial al despacho del Tribunal superior, porque si se obligase a los Ministros a que se ocupasen en juzgar las causas, tendrian que estar talvez todo el tiempo de la visita ocupados en esto, i siendo conocido lo que se necesita para la sustanciaron de una causa, por todo lo que tarde un Ministro en un departamento, quedarán los demas departamentos sin beneficio alguno por esta causa. Estas consideraciones, señor, me parecen de bastante fundamento; aunque la visita sea importante, no debe establecerse como reglamento de la Corte, conviene establecerla por otra lei aparte.

Se preguntó a la Sala si se conformaba con la supresion que hizo el Senado de este artículo i resultado aprobada dicha supresion.

Se puso en discusion el artículo octavo, i obtuvo el mismo resultado.

Se puso en discusion el artículo undécimo suprimido tambien por el Senado.

El señor Palma. Este artículo se habia puesto en el concepto de que subsistiese otro que todavía no se ha leido, el cual disponia que para las causas de mayor cuantía i criminales bastase el número de tres Ministros. Como el Senado ha suprimido este artículo que reduce el número de Ministros necesario para la sentencia, lo comprende este artículo que está en discusion i es una consecuencia del otro.

El número de Ministros que debe tener un Tribunal depende del que la lei exija para conocer de causas criminales i de mayor cuantía, que es la cantidad de 12,000 pesos.

Exijiéndose i siendo necesarios cuatro Ministros, es preciso que el Tribunal tenga mas de cuatro, exijiéndose ménos, bastarian cuatro, porque siempre se cuenta con implicancias, enfermedades, ausencia i otros accidentes que disminuyen el número de Ministros de un Tribunal. De aquí se infiere que un Tribunal no ha de tener el número de Ministros absolutamente preciso, porque ocurrido alguno de los accidentes que he indicado se retardarian las causas, i esto produciria un grave perjuicio por falta de Ministros. Por esto yo propondria al señor Presidente que se sirviera poner en discusion el otro artículo que establece el número de Ministros que se necesitan para la sentencia de mayor cuantía.

El señor Presidente convino con esta indicacion i se puso en discusion el artículo catorce suprimido por el Senado, al cual ha hecho referencia.

El señor Palma. — No hai duda que ya un principio reconocido de la probabilidad del acierto está en el número de cuatro votos, porque para que formen sentencia se han de uniformar tres porque si sólo se conformaran dos resultaria discordia.

La Comision informó sobre este proyecto de establecimiento de Cortes, redujo el número de Ministros necesarios para sentencia de importancia al de tres, porque consideró que de estemodo se ahorraba una cantidad considerable, no porque desconociese el principio que he indicado anteriormente sino porque le pareció que habiendo de establecerse nuevas Cortes era preciso que no fuesen de tanto costo al erario nacional. Mas ya que el Senado ha emitido su opinion en favor de ese mismo principio i ha hecho necesario el número de cuatro Ministros para las sentencias de mayor cuantía, a mí me parece que la Cámara de Diputados debe convenir en la misma idea, porque reducido el número necesario a sólo tres podria resultar que una sentencia tuviera fuerza ejecutoria con menor probabilidad del acierto de este modo.

Supongamos el Tribunal compuesto de sólo tres Ministros, de los cuales uno haya opinado por la confirmacion de la sentencia de primera instancia; estos son dos votos conformes contando el voto del Juez inferior.

Los otros dos votos opinan por la revocacion de la sentencia, i como ellos son la mayoría del Tribunal, dan la definitiva. En tal caso no hai probabilidad del acierto en la sentencia, pór falta de un número suficiente de jueces. Sucederá, es verdad, en los nuevos Tribunales, que no habiendo mas que el número de cuatro, se verán estos Tribunales muchas veces en la necesidad de llamar suplentes, pero éste es un mal necesario i al cual se pondrá remedio con el tiempo.

En otra ocasion he tenido el honor de hacer presente a la Cámara que lo que se hace por ahora respecto de las Cortes de Concepcion i la Serena, no es mas que un ensayo, i que al fin será necesario crear un nuevo Ministro, i que sean cinco, si para las sentencias de mayor cuantía han de necesitarse cuatro. Por ahora mi opinion es que se apruebe la supresion que el Senado ha hecho de este artículo, estableciendo en su defecto la necesidad de cuatro Ministros. He dicho.

Se consultó a la Sala si insistía o no en la subsistencia de este artículo, i resultó que no. Igual resultado obtuvieron los artículos 11 i primero de los transitorios, con lo que se concluyó la discusion del presente proyecto.

Despues de esto se leyó un oficio que se recibió del Senado incluyendo un mensaje del Presidente de la República en que se contiene una proposicion para modificar la parte primera del artículo trece del proyecto de lei sobre prelacion de créditos sancionado por el Congreso en las presentes sesiones, cuya modificacion ha sido desechada por la otra Cámara. Este asunto se puso en tabla, i por indicacion del señor Varas, se tomó en consideracion inmediatamente.

El señor Varas. - La modificacion propuesta por el Presidente de la República es una modificacion como aquellas que se hacen de ordinario, i yo creo que no habria inconveniente para que fuese considerada en esta noche, para que por lo ménos obtuviese su aprobacion en jeneral, reservándose para segunda discusion en particular.

Hago esta indicacion porque la lei es mui urjente, es mui necesaria.

Habiéndose leido el artículo 13 sobre el cual se pide la reforma, se puso en discusion jeneral.

El señor Varas. — segun se ve por la lectura del artículo 13, el privilejio que se concede al Fisco por este proyecto se limita a los administradores o recaudadores de rentas o bienes fiscales.

Al presente el privilejio que tiene el Fisco se estiende no sólo a los administradores i recaudadores de rentas fiscales, sino tambien a todos sus deudores, a todos los que reciben dinero del tesoro público; i este privilejio existente es el que quiere el Gobierno que continúe.

El privilejio concedido por la lei o la hipoteca legal concedida al Fisco, le pone a cubierto de pérdidas que pudiera tener. Si no tuviera seguridad aun de los mismos administradores i recaudadores de rentas fiscales, no tendrian responsabilidad con hipoteca legal: es decir, no la tendrian, como no la tuviera un individuo sin hipoteca sobre sus bienes.

He dicho, señor, que la modificacion tiene por principal objeto hacer que el Fisco conserve el privilejio i que la hipoteca legal se estienda a todos sus deudores. Para hacer esta modificacion haré presente dos razones: la primera, es que si el Fisco no tuviera este privilejio, resultaria que en el caso de un concurso, concurriria como cualquier deudor sin ventaja ninguna, i el concurrir sin ventaja ninguna es una pérdida, porque le falta el interes individual; i si han de tener por esto los particulares ventajas sobre el Fisco, es preciso tambien darlas al Fisco.

La lei ha querido dar al Fisco una seguridad, un privilejio respecto de los administradores i recaudadores de rentas públicas; pero sucediendo frecuentemente que éstos no tienen bienes propios con qué responder, i como no hai hipoteca legal, resulta que el Fisco queda mui desventajosamente colocado respecto de esta circunstancia.

Fuera de esto hai otra razon: la lei establece el privilejio por los impuestos o contribuciones adeudadas; un impuesto o una contribucion adeudada tiene privilejio respecto de esta lei.

Bien, pues, si se le concede al Fisco privilejio respecto de impuestos i contribuciones que todavía no se han recaudado, es porque ha que recaudar contribuciones que van a servir los intereses de los mismos que la reciben, i el individuo que toma a su cargo la empresa tambien gana.

En el caso de las contribuciones se puede decir que no hai la misma razon que éste, i sin embargo, niega aun la hipoteca legal.

Por otra parte, señor, los privilejios concedidos al Fisco han obligado que se miren como odiosas cuando eran de un monarca o en provecho de un individuo que no tenia relacion con Chile; pero desde que estas contribuciones i estos intereses son del Fisco, se convierten en provecho de cada uno de los individuos de la sociedad; de que por medio de este tesoro público se llevan a efecto obras i establecimientos que contribuyen al bien jeneral, favorecer al Fisco es favorecer la sociedad entera.

Considerado bajo este aspecto, bajo el cual debe considerarse el privilejio concedido al Fisco, nada tiene de odioso. Si las razones espuestas no se conciliasen, i si no fueran suficientes para que se haga la modificacion que se propone a fin de conservar un privilejio que existe, abogará, al ménos, en favor de esta modificacion o este privilejio esta misma circunstancia de existir el privilejio.

Estas son las razones que el Gobierno ha tenido para proponer la modificacion; pero previniendo tambien que el artículo tal como está en el proyecto esta dispuesto a probarlo, si tiene algun inconveniente en este sentido; porque el Gobierno cree que hai alguna razon para no dar este privilejio, pero al mismo tiempo cree que son de mayor peso las que favorecen el privilejio existente.

El señor Palma. — Suplico al señor Secretario se sirva leer el artículo que determina el lugar que debe tener una hipoteca respecto de otra. Creo que es el artículo 16 (lo leyó). Cuando se trató de la parte segunda o tercera del artículo que habla de los privilejios, tuve el honor de hacer presente a la Cámara los fundamentos con que se daba preferencia al privilejio que corresponde al Fisco i aun a la Municipalidad por contribuciones, sobre aquellos bienes que los adeudan. Entónces indiqué el principio de que los privilejios del Fisco son privilejios del público. El nombre de Fisco fué odioso cuando las rentas que bajo este nombre se colectaban pertenecian a la Corona i esta disponia de ellas; pero cuando el Fisco es nacional, el Fisco son los mismos ciudadanos, porque las rentas que bajo este nombre se colectan se convierten en el bien de la nacion.

Despues de haberse aducido tan poderosas razones en favor de las modificaciones que propone el Poder Ejecutivo, he tomado la palabra para hacer presente a la Cámara una circunstancia que me parece de algun peso. Esta lei tuvo oríjen en la Cámara a consecuencia de una mocion que hizo un señor Diputado movido por el gran desórden que hai en los concursos i en las leyes que los rijen. Nadie desconoce la necesidad que hai de que se dé una lei que arregle de algun modo este laberinto de acreedores; i al fin, despues de algunas discusiones, se ha conseguido dar la lei que la Cámara acaba de oir. Si ahora el Congreso niega su aprobacion a la enmienda que propone el Poder Ejecutivo, se pierde acaso todo el trabajo que las Cámaras han tenido para dar esta lei. Aunque el Gobierno diga que está dispuesto a dar su aprobacion a esta lei sin la modificacion que propone, bien se conoce que manifiesta la idea de que se haga esta correccion, que es una condicion de la sancion.

A mí me parece que aun cuando no fuera tan justa como es la hipoteca que se pretende dar al Fisco en los bienes de todos sus deudores, debia tenerse presente que esto está establecido i que a ello está acostumbrado el pueblo, i que a trueque de este mal, si mal pudiera llamarse, se conseguiria la sancion de una lei que es tan necesaria; porque si no se uniforman los poderes colejislativos la lei quedará en proyecto. Yo he discurrido mucho sobre lo que se podria decir en contra del privilejio fiscal en las actuales circunstancias i sin embargo no he podido encontrar una sola razon que merezca consideracion. Verdad es que las últimas discusiones del Senado sobre esto todavía no se han publicado: quién sabe si ahí se han espuesto algunos fundamentos que sean de peso. Pero hablando de los derechos del Fisco i las preferencias que éste debe tener, habiendo reconocido las Cámaras este privilejio, porque las contribuciones no deben negarse a concederle la hipoteca sobre sus administradores i concedérsela tambien en los bienes de cualesquiera otros deudores i aun si la lei hubiera dicho "en los bienes de sus administradores" el perjuicio por lo ménos, no seria tan grande como si pasara la lei tal como se da ahora. Reduciré esto a ejemplos prácticos: una parte considerable de las rentas nacionales es la de pagarés de Aduanas i remates de diezmos. Si el Fisco no tiene por los contratos de arrendamiento que hace en una doctrina de diezmos una hipoteca tal como la que tenia ántes, sus créditos no podrán preferirse ni competir con los de cualquiera otra persona; i entónces los Ministros de las Tesorerías al tiempo de calificar la fianza o serian tan severos que no encontrarian ningun fiador bueno, o que no encontrando ninguno, se espondrian a que ignorando los secretos de los negocios de los hombres, viniesen a quedar espuestos a ser engañados, i entónces las rentas fiscales tendrian mucha pérdida al tiempo de colectarse.

En los pagarés de aduana, poco despues de arregladas las cuentas de los derechos, el comerciante otorga un pagaré por los derechos que adeudaba: éste ya seria un contrato, i si el Fisco no tuviese una hipoteca tan privilejiada como la que tenia ántes, sus rentas no serian seguras, como lo eran, ni esas letras tendrian el valor necesario ni tan buena calidad, i el Fisco perderia el recurso que tiene en estas deudas, para negociarlas. Resulta que dos de los canales por donde el Fisco tiene sus entradas se disminuyen en cantidad i en crédito.

Negar la aprobacion de la modificacion que propone el Poder Ejecutivo para establecer un privilejio que tenia, seria decretar la bancarrota del tesoro nacional; los resultados lo dirian. Ni se diga que esto es una cosa nueva: está fundada en la lejislacion, en la esperiencia de la mayor parte de las naciones civilizadas; porque, como he dicho, si se considera que el Fisco somos nosotros, que es la nacion misma, no se encontrará una sola razon para favorecer a los particulares en perjuicio de la comunidad. Si así sucediera se veria muchas veces a la lei protejiendo al doloso en perjuicio del administrador de buena fe. He dicho.

Se dejó para segunda discusion, con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente el proyecta que determina la propiedad o renta que se requiere para ser ciudadano elector; el de prelacion de créditos, la solicitud de los prelados recoletos, la de don Francisco Mur, la del señor don Pedro Palazuelos i a peticion del señor Diputado Dávila el proyecto que tiene presentado en favor de la viuda de don José Posidio Rojo.


===ANEXOS===

Núm. 169[editar]

Estando pendiente en el Senado la discusion del presupuesto de los departamentos que están a mi cargo, i siendo indispensable por este motivo mi concurrencia a aquella Cámara, no podré tener el honor de presentar personalmente a la de Diputados la Memoria relativa a los ramos de Guerra i Marina de que debo dar cuenta al Congreso, con arreglo a lo prevenido en él artículo 88 de la Constitucion, i que tengo la honra de incluir a US. a fin de que se sirva presentarla a S. E. el Presidente de esa Cámara, para los fines consiguientes.

Dios guarde a US. — Santiago, Octubre 1.° de 1845. — Santiago Aldunate. Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Cuando de cuenta en el año próximo anterior, del estado de la administracion pública en los ramos anexos al departamento de Guerra i Marina, que está a mi cargo, informé al Congreso de las mejoras que de algun tiempo a esta parte se han ido introduciendo en los cuerpos del ejército, así en su disciplina como en la administracion de sus fondos

Me es satisfactorio decir ahora al Congreso que el espíritu de perfectibilidad que inspiran estas mejoras, se arraiga cada vez mas, alejando el temor de que pudiese ser una de aquellas ráfagas transitorias de entusiasmo, que suelen aparecer a veces en instituciones de este jénero. Las mejoras llevan una marcha constante, firme i regular, que el Gobierno mira con singular complacencia, i que promete para un tiempo no mui lejano, una reforma completa en los defectos, que la prescindencia con que se ha mirado ántes la carrera de las armas, habia hecho radicar en nuestro ejército.

La oficialidad es en jeneral mas ilustrada que en otro tiempo, mas conocedora de sus deberes militares i políticos, i está mas en contacto con la ser e Ind a cuyo servicio se consagra. La tropa infinitamente mas arreglada en sus costumbres, i mas ceñida a los hábitos de subordinacion i disciplina que en anteriores épocas, es ahora aleccionada en los ramos de lectura i escritura, mediante las escuelas que se han establecido con este fin en la ma*or parte de los cuerpos. Este aprendizaje es tanto mas recomendable cuanto que la estremada reduccion que se ha hecho de las plazas del ejército en los últimos años, obliga a una fatiga incesante a los cuerpos de todas armas,cualquiera que sea el lugar en que residen, i deja apénas un breve tiempo al descanso que se roba en gran parte para dedicarlo a aquella ocupacion estraña.

Hablándose del recargo del servicio con que está abrumado el ejército, es justo que llame la atencion del Congreso hácia este punto de donde parten algunas de las dificultades que hoi se notan en la administracion. Dos mil doscientas plazas, es en efecto un número notoriamente reducido para cubrir nuestra estendida costa marítima i la frontera territorial de los indíjenas, i para hacer el servicio de guarnicion en las poblaciones interiores; mucho mas si se considera que aquel número está de ordinario reducido considerablemente por las deserciones inevitables miéntras dure la actual condicion miserable del soldado i las enfermedadades destructoras que se han apoderado de la masa de nuestro pueblo[2]. Resulta de aquí el alejamiento de los que pudieran sentar voluntariamente plaza en el ejército, único medio legal que existe para reemplazar las bajas; la imperfeccion con que se atiende a muchos de los objetos encomendados a la vijilancia de la clase militar; la precision de emplear con demasiada frecuencia la guardia cívica i, lo que no es ménos digno de sentirse, el abandono que hacen del servicio.

Cumplida su contrata, individuos que habian completado su instruccion militar i estaban ya habituados, a fuerza de padecimientos, a la vida laboriosa i estrecha del soldado, nuestro pequeño ejército necesita mas que otro alguno de ser, en toda su estension, veterano; sólo las prendas guerreras que posea pueden valerle en defecto de su número, así miéntras permanezca al frente de los indios bárbaros, sosteniendo la inmunidad de las fronteras, como cuando sea llamado a servir de base para un gran cuerpo de tropas que las circunstancias pudieran exijir. En vano se ha esforzado el Gobierno en satisfacer las reclamaciones que sobre este particular han hecho las autoridades que están tocando la gravedad del recargo, i los jefes tambien de los cuerpos que logran apénas algunos pocos dias francos para dedicarlos a ejercicios doctrinales. El mal procede de la desproporcion efectiva i real que hai entre la fuerza disponible del ejército i el servicio a que tiene que atender.

Necesario es resignarse, sin embargo, a continuar en este estado, miéntras los recursos del tesoro nacional no permitan aumentar las plazas de los cuerpos o tocar otros que, por diferentes caminos, den el mismo resultado.

Empero, estas consideraciones deben mover al Congreso, así como han empeñado al Presidente de la República, a recompensar los esfuerzos del soldado con una dotacion que lo deje sujeto a ménos privaciones i miserias de las que actualmente le cercan. El Congreso, aprobando el proyecto de leí que tiende a aumentar el sueldo de la oficialidad i tropa, hace una obra de justicia cuyo otorgamiento pesa sobre la conciencia de la nacion.

El Gobierno se lisonjea de que con esta medida, no sólo se satisfará una antigua reclamacion apoyada en evidentes principios de justicia, sino que se contribuirá tambien eficazmente al mejor servicio público, remediando el cáncer de la desercion que mina nuestro ejército i proporcionando mayor número de voluntarios que mantengan siquiera ocupadas constantemente las plazas del ejército.

Parece que las dos Cámaras del Congreso están de acuerdo en asignar al soldado dos pesos mensuales sobre la dotacion de que ha gozado hasta el dia. A juicio del Gobierno, este aumento llena las justas aspiraciones de aquella clase i le permite atender cómodamente a las necesidades que se hacen sentir en su esfera, mui especialmente en la provincia de Concepcion, residencia ordinaria de la mayor parte del ejército.

En aquella provincia, así como en la de Valdivia i Chiloé, i aun tambien en la de Santiago, la mitad del nuevo aumento, destinada al consumo o a la manutencion diaria, haria desaparecer las privaciones a que el soldado está sujeto por la escasez de su actual pré, i la otra le servirá para destinarla a objetos de libre disposicion.

En cuanto a esta parte, insistiré en recomendar a las Cámaras la medida que ya otras veces he tenido ocasion de indicar, relativa a su capitalizacion en rajas de ahorros. Jeneralmente he oido aplaudir esta idea en el seno de las mismas Cámaras, i en verdad que no podria esperarse otra cosa en asunto que por sí sólo se recomienda tan altamente al buen juicio de todo individuo. Conocida es la tendencia del soldado a la disipacion por efecto mismo de la severidad de la disciplina que provoca a buscar distracciones, i por la inseguridad i desapego de la vida que no permiten formar espectativas para lo futuro.

En vez de dejar, pues, en su mano fondos que desaparecerian rápidamente sin dejar beneficio alguno al individuo o a su familia, despues de haber servido quizá para alimentar el juego u otros vicios relajantes, vale mas que la lei previsora precava estos males, cuide del porvenir del soldado que él abandona, i ejerza sobre aquella clase la tutela bienhechora que dispensa a la sociedad entera. ¿Qué diferencia entre el sistema de consumo i disipacion continua que trae por resultado necesario la entrega que se hiciere al soldado de la parte superabundante de su sueldo i el de economía i capitalizacion forzada que se trata de establecer?

Las cajas de ahorros, eminentemente benéficas para las clases desvalidas de la sociedad, están llamadas a obrar en la militar efectos mas saludables todavía. Mediante ellas, el soldado tendrá un nuevo lazo de union para con el ejército, un nuevo estímulo que le haga cumplir con exactitud sus deberes, un freno que contenga la licencia de las costumbres i una esperanza tambien que le haga mirar en el término de sus penosas fatigas, recursos para emprender cualquiera ocupacion industrial en vez del espantoso vacío que cierra en el día su horizonte. Los ahorros acumulados pueden servir ademas como un fondo para responder por los hurtos, depredaciones o daños de cualquiera especie que cometa el soldado i a cuya satisfaccion esté obligado por derecho.

Algunos soberanos de Europa han realizado en sus ejércitos la medida de que estoi hablando; ¿i por qué razon no podria tambien establecerse en el de Chile? La comparativa imperfeccion de nuestra contabilidad militar no es por fortuna un argumento tan poderoso como se quiere ponderar por algunos. Los cuerpos no tendrán pension a guna de ningun jénero para llevar a cabo el proyecto, si se esceptúa la de pasar dobles listas de revistas, cosa que en verdad no debia mencionarse. Tampoco tendrian las oficinas fiscales otras molestias que la de librar o remitir a la caja de áhorros, junto con una de aquellas listas, una cantidad de pesos igual al número de individuos que se esprese en ellas. Las operaciones pesadas de contabilidad recaerán esclusivamente sobre los empleados de la caja, quiénes no pueden tener dificultad en aceptarlas, como condicion propia de su instituto, puesto que para ellos tanto les importa abrir rejistro a un soldado como a un paisano. El Congreso no tendrá nunca que trepidar en el inconveniente insinuado; lo único a que pudiere contraer su atencion es a averiguar si la parte de sueldo que ha de descontarse para los ahorros, privaria al soldado de aquellas comodidades a que en su esfera puede pretender. Si satisfechas estas necesidades, quedase, como lo manifestaré a su tiempo, un sobrante que destinar al objeto benéfico que se propone el Gobierno, entonces deberé confiar en que el Congreso se apresurará a prestar su aprobacion al proyecto de lei presentado a la Cámara de Senadores en que aquel pensamiento está consignado. Coincidiendo el Gobierno con las ideas de la Comision de ámbas Cámaras encargadas del exámen de los presupuestos, ha dado una nueva organizacion al ejército permanente que concilia el mejor servicio público, i proporciona al mismo tiempo considerables economías al Erario.

La fuerza de infantería ha estado distribuida en cuatro batallones de trescientas diez plazas cada uno, de los cuales ciento consistian en sarjentos, cabos, cadetes i tambores. Esta desproporcion entre el número de soldados i el de las clases, hacia pesar el servicio principalmente sobre aqué los, los cuales disminuidos por las deserciones, enfermedades, i por el destino de ordenanzas i asistentes que se da a muchos, quedaban reducidos estremadamente a un corto número de individuos hábiles. Se ha tomado, pues, la medida de reducir a tres los batallones, repartiendo entre ellos, con esclusion de la oficialidad i clases, la fuerza del cuarto que se ha mandado disolver. De esta manera el Estado escusa el pago de sueldos crecidos, puesto que con los individuos que quedan sin colocacion podrá irse llenando las vacantes que resulten en los cuerpos del ejército. La caballería que, dividida en cinco escuadrones, formaba hasta hoi tres cuerpos distintos, formará en adelante sólo dos; i si no se logra con esta organizacion economías de importancia, se obtendrá evidentemente ventajas en la disciplina i gobierno de los cuerpos. La artilleria no es susceptible de igual mudanza. Ella está destinada principalmente a la guarnicion de los puertos de la costa i de las plazas de la fronteia, i por lo mismo debe estar dividida en varias porciones dispersas i separadas entre sí por una gran estension de terreno. La Comandancia jeneral de la arma establecida en Santiago, da a aquellas porciones la unidad posible. Por los motivos indicados, el Gobierno ha creido conveniente formar una nueva compañía de a pié disminuyendo las fuerzas de las otras, i la ha destinado a la guarnicion de la colonia de Magallánes, en donde la mezcla de soldados veteranos i cívicos de diversos cuerpos que obran léjos de sus jefes naturales, había hecho sentir algunos inconvenientes.

Se hacia sentir en el ejército la necesidad de un nuevo método mas sencillo i eficaz que el que ha rejido hasta aquí para la instruccion militar i el Gobierno felizmente lo ha encontrado en una obrita escrita en francés, que fué remetida i recomendada por nuestro Encargado de Negocios. Despues de haber hecho practicar en el departamento de artillería las esperiencias convenientes, el Gobierno lo ha mandado adoptar en el ejército i especialmente en la guardia cívica. Este nuevo método de instruccion, sin separarse de los principios fundamentales de la táctica, ahorrará tiempo i mortificaciones a los instructores i a los reclutas.

El método empleado hasta ahora para la limpia del armamento, orijinaba una rápida destruccion que era enormemente gravosa al Erario. El Gobierno ha prescrito otro distinto por medio del cual se logrará que las armas tengan una duracion diez veces mayor.

Los edificios militares demandan una atencion séria. Casi todos ellos están en estado de ruina, i el gasto que orijina su reparacion anual es considerable. El Gobierno cree que valdria mas hacer reparaciones completas en la mayor parte de ellas e invertir de una vez para muchos años las sumas que en reparaciones sucesivas se consumen estérilmente. En Santiago sobre todo se ha hecho indispensable la construccion de nuevos cuarteles desde que a consecuencia de las disposiciones del Gobierno, que manda levantar el Instituto Nacional en el sitio que ocupaba el antiguo convento de San Diego, ha sido preciso desalojar a los cuerpos cívicos que estaban establecidos en él. Miéntras tanto se han alquilado casas particulares por cuenta del tesoro, que sirven mal a su nuevo destino, i que, como es natural, cuestan al Gobierno mas del doble de lo que costarian a cualquier individuo privado en razon de los temores que asisten a los dueños de que sean sus propiedades gravemente deterioradas en el servicio. Juzgo que el Congreso se penetrará de la necesidad que hai de semejantes obras i que aprobará la partida consultada con este objeto en los presupuestos del año próximo venidero.

Me es grato asegurar a la lejislatura que la escuela militar llena cumplidamente su objeto. Ella se halla en un brillante pié de moralidad i arreglo, i en breve surtirá al ejército de jóvenes oficiales en que lucen a la par la instruccion, la decencia en el porte i las maneras i aquellos hábitos de exactitud i de órden que son las primeras prendas del militar. La cantidad destinada por lei para sufragar los gastos del establecimiento ha llegado a ser insuficiente. A proporcion que los ramos de instruccion aumentan, es preciso aumentar tambien proporcionalmente los fondos, so pena de malograr todos los esfuerzos i las esperanzas que están vinculadas en aquella casa.

Cuando el Congreso acrecienta cada año con mano jenerosa los fondos destinados a la educacion jeneral del pueblo, no es de esperarse que se muestre tardío en otorgar igual favor en beneficio de una de las clases mas importantes de la sociedad.

Las cantidades que el Congreso ha destinado para formar el almacen o depósito jeneral de armas han sido invertidas con arreglo a la lei. El Encargado de Negocios de la República en Francia ha hecho contratas mui ventajosas con los fabricantes de las fábricas reales, mediante la buena voluntad del Gobierno frances; i gracias a esto, el armamento remitido es de excelente calidad. Existen ya guardados en nuestros almacenes 10,000 armas de todas clases con el correaje correspondiente i demas artículos de que puede necesitar un ejército. Con una pequeña cantidad que el Gobierno cuidará de remitir a Francia, se enterará la suma de ciento veinte mil pesos que han sido destinados para este fin en los dos años anteriores i el presente, i así que lleguen al pais las especies que deben obtenerse con ella i con las remitidas anteriormente, contará la República con todos los elementos necesarios para poner en pié un ejército de veinte mil hombres.

Guardia cívica

Al tratar de la guardia cívica, la primera idea que se ofrece es la del recargo del servicio con que está gravada en toda la República.

Sin duda que la Constitucion ha impuesto a los ciudadanos el deber de contribuir con sus servicios personales a la milicia i que carecen de fundamento la mayor parte de las reflexiones que han solido hacerse contra aquella institucion en la forma en que la tenemos; pero es preciso convenir en que los reglamentos vijentes, o mas bien la falta de un plan bien concebido para llamar los ciudadanos al servicio i distribuir proporcionalmente la carga, ha hecho de la guardia cívica una institucion que puede llamarse onerosa.

El Gobierno recibe reiterados reclamos oficiales i privados, en que se le pide que exonere, especialmente a los cuerpos de Valparaiso i otras ciudades, de las funciones que le están encomendadas. En aquella ciudad en que la industria es mas activa, un buen número de artesanos ganan dos o tres pesos diarios, i es duro hacerles abandonar su taller para que vayan a hacer el servicio de guarnicion, en que apénas se le abona la escasa suma destinada para su alimento personal. Nadie mejor que el Gobierno conoce la gravedad de este inconveniente, ni mira con ánimo mas desagradado el sacrificio que se impone a las clases industriosas: pero tiene el sentimiento de reconocer que son bien difíciles de adoptar los recursos convenientes para ponerle remedio.

Las rentas públicas no petmiten aumentar el ejército permanente; tampoco es posible, por la misma razon, crear cuerpos de policía, que se encarguen, aliviando al ejército, de la custodia de reos i otras funciones propiamente de justicia, estrañas a su institucion que le están en el dia encomendadas: ménos aun puede contarse con que las rentas municipales sufraguen a estos gastos.

Con todo, este es a mi juicio, la medida que se deberia adoptar, i cuya iniciacion i combinacion en todos sus antecedentes i ramificaciones, no son de mi resorte. Me limito, pues, a recomendar al Congreso tenga presente este órden de cosas, a fin de que encamine desde ahora sus resoluciones al objeto sin duda deseado por él de exonerar a la guardia cívica del exceso de ocupaciones que hoi la gravan.

En la Memoria que tuve la honra de presentar al Congreso en el año anterior, espuse los graves defectos de que adolece la organizacion actual de la guardia cívica, i los vacíos que dejan las leyes acerca de su réjimen i gobierno. Dije entónces que el Gobierno trataba de presentar un proyecto que tendia a poner las rosas sobre un pié mas regular i conforme con nuestras instituciones. Empero, la obra es de suyo bien árdua i el Ministerio no ha podido acometerla con la eficacia que deseara, falto por otra parte de ausiliares i de la suficiente copia de datos estadísticos.

El Congreso está ya al espedir la lei que arregla la planta del ejército, en la que se crea una inspeccion jeneral de guardias cívicas; esta oficina, por la naturaleza de las cosas, está llamada a ser el resorte principal de tridas las mejoras que hayan de introducirse en el ramo.

Me abstendré de hablar de las providencias parciales que se han tomado por el Ministerio con diversos fines; sobre todo con el de poner coto a las estafas i exacciones indebidas que se cometen al abrigo del actual desórden. Tambien se ha tratado de organizar nuevos cuerpos, completando el sistema de organizacion de la caballería, que se ha introducido de dos años a esta parte. Mediante estas nuevas creaciones la fuerza total de la guardia, segun los últimos estados, asciende a 56,829 hombres, de los cuales hai 1,172 de artillería, 25,300 de infantería 30,357 de caballería.

Marina

En cuanto a la marina nacional de guerra, estoi en el deber de recomendarla a la consideracion del Congreso, así por los importantes i no interrumpidos servicios que presta a la nacion, como por los adelantos que sigue haciendo rápidamente, merced al laudable espíritu de que están animados sus oficiales.

En el año último nuestros jóvenes marinos han hecho un viaje sumamente peligroso a la colonia del estrecho, andando por entre los canales i archipiélagos desconocidos que rodean aquel a apartada colonia.

Ha sido satisfactorio al Gobierno la vijilancia, la habilidad i prudencia con que se ha dirijido el viaje i está persuadido que esta leccion contribuirá no poco a desarrollar los talentos de nuestros jóvenes marinos.

El Gobierno presta una singular atencion a este ramo, talvez el mis descuidado de cuantos componen el cuerpo de la administracion i sin disputa uno de aquellos que prometen a la República mas altos e importantes beneficios.

En mis Memorias anteriores he impuesto al Congreso de todos los vacíos de la lejislacion vijente sobre marina; mas bien, la casi absoluta anarquía de cuanto tiene relacion con ella.

Echar las bases de su organizacion ha sido uno de los cuidados que ha tenido el Gobierno en el tiempo de que estoi dando cuenta; mas, como éste es un ramo especial, desconocido en sus pormenores, en que ni siquiera se han recojido de antemano noticias acerca de los vicios i de los inconvenientes que se hacen sentir, el trabajo es por su naturaleza lento i difícil.

Entre los trabajos preparados, creo poder presentar completo ántes que otros, un reglamento para el servicio de las capitanías de puerto en que se determinará con la precision que sea dable, las atribuciones anexas a los que desempeñan aquellos destinos i las relaciones que deben mantener con la Comandancia Jeneral del departamento.

Pende en el Congreso el proyecto de lei que le sometió el Presidente de la República en el período pasado, con el objeto de establecer nó a la ventura, como se ha hecho hasta aquí, sino en fuerza de graves i bien meditadas reflexiones, el pié de escuadra que debe mantener la República.

En mis anteriores Memorias he procurado dar prolijas i completas noticias sobre la materia que hibiliten a la lejislatura para resolver con acierto aquella cuestion a que el Gobierno atribuye mucha importancia.

Desde entónces acá he tenido ocasion de corroborar cada dia la conviccion en que estoi de la urjente necesidad de despachar aquel proyecto de lei en la misma forma en que fué concebido por el Gobierno i oportunamente pasaré documentos que hagan sentir al Congreso esa necesidad imperiosa de que estoi hablando.

No se ha ofrecido dificultad para acordar la compra de los buques menores que han de formar en lo sucesivo la escuadra; pero algunos miembros del Congreso no se muestran todavía penetrados de la conveniencia de mantener un vapor.

Sin embargo, la esperiencia diaria pone al Gobierno en el caso de reiterar de nuevo al Congreso, que sin un buque de aquel jénero, el servicio público no puede ser atendido en aquellos casos, principalmente en que la gravedad del asunto i la urjencia de las circunstancias requiere mayor celeridad en las operaciones gubernativas.

Los buques menores son aparentes para las comisiones ordinarias del servicio; mas para los negocios en que toman parte la diplomacia, en aquellos que interesan mas de lleno el honor i seguridad de la República, tales buques son de todo punto insuficientes; i por mas listos que se procure siempre tenerlos, jamás se lograria la exactitud, la presteza i la respetabilidad que sólo el vapor puede prometernos.

Las estaciones navales estranjeras i la empresa particular de paquetes establecida en el litoral del Pacífico, han resuelto ya el problema que pudo estar indeciso algun tiempo sobre la posibilidad de mantener vapores en estas costas.

Una vez demostrada esa posibilidad, el Gobierno de la República ha debido procurar que se monten sus fuerzas marítimas sobre el pié mas ventajoso i es de esperarse que el Congreso quiera secundar sus miras aprobando, tan pronto como le sea posible, el proyecto de lei que le está sometido.

Los cálculos del costo del vapor que acompañé en mi anterior memoria, manifiestan que tan léjos de ser aquella pieza onerosa a las arcas públicas, proporciona notable economía sobre un buque de vela de igual fuerza; i por lo que respecta a los elementos que el buque debe llevar consigo, el Gobierno ha tomado las providencias convenientes para que no falten, desde el momento que se cuente con la aquiescencia de las Cámaras al proyecto sobredicho.

La necesidad de una escuela náutica se hacia sentir ya de un modo mui notable. Las naves de guerra no tienen el número de tenientes i guardia-marinas de su dotacion i el servicio no puede hacerse con la exactitud que exijen las ordenanzas navales. Igual necesidad se esperimenta en la marina mercante de pilotos instruidos a quienes pueda confiarse alguna espedicion marítima. El Gobierno ha creido que no debia demorar por mas tiempo el establecimiento de la escuela, i no sin vencer muchas dificultades ha logrado plantar en Valparaiso una que contiene el número competente de alumnos internos para la marina de guerra i admite alumnos estermos para educar a los que han de dedicarse a la mercante. Levando la economía hasta la exajeracion, se ha dispuesto que los internos formen parte de la tripulacion de dotacion en los buques del Estado, suprimiendo en ellos tantas plazas de marineros, cuantos educandos tiene el establecimiento. Con todo, reconoce el Gobierno que todas las providencias dictadas sobre el particular, no hacen a la escuela tan capaz como lo exije la estension de nuestro comercio i el ensanche que se espera dar a la marina de la República; se propone pues establecer en Chiloé otra escuela de pilotos aprovechando así las felices disposiciones de aquellos hibitantes i las ventajas especiales del archipiélago.

El Gobierno se lisonjea de haber tomado en el año que acaba de trascurrir una medida que producirá grandes bienes a dos ricas provincias cuya industria está, hasta cierto punto, estacionada. El puerto Constitucion, en gran manera interesante por ser el punto natural de salida de los productos de Maule i Talca, ha ofrecido inconvenientes i aun peligrosa la navegacion por la barra que lo cierra en su boca. Los diversos proyectos que se han concebido para dejarlo espedito, aparte de su eficiencia, demandan injentes sumas i un trabajo prolongado. Miéntras alguno de aquellos proyectos se realiza, el Gobierno ha creido facilitar en gran manera las dificultades presentes, colocando en la boca del puerto una lancha de vapor con la fuerza suficiente para remolcar los buques del mayor porte que permite pasar la profundidad de las aguas. Uno de los principales inconvenientes que ofrece la barra es su movilidad, que haciendo continuas variaciones en el estado de las aguas, obliga a continuas observaciones de parte de los navegantes i de los prácticos. Los buques de vela por por la misma incertidumbre de sus movimientos que se operan a merced del viento, no pueden tomar siempre el punto favorable para hacer su entrada, i de aquí las desgracias que ocurren con demasiada frecuencia i el retraimiento de los navegantes que paraliza el comercio. La lancha de vapor guiará a los buques segura i eficazmente por el lugar mas ventajoso, i evitando así los peligros de la entrada, dará mas confianza i ensanche al comercio que se hace por el Maule.

Para llevar a cabo el pensamiento, el Gobierno echó mano de dos pequeñas máquinas de vapor que de 20 años atras existian abandonadas en el arsenal de Valparaiso. Remitidas a Inglaterra para ponerlas en estado de servicio, deben volver en un buque de hierro de 70 toneladas que se ha mandado construir al efecto. Este buque con sus máquinas, cadenas i demas útiles costars al Gobierno $ 9,000, incluyéndose en esta suma los seguros i demas gastos necesarios para ponerlo en el puerto de su destino. Difícilmente pudiera lograrse contar pequeña suma otro objeto de tan alta importancia.

Como el manejo de este buque exije conocimientos peculiares en los que han de tripularlo, ha dispuesto el Gobierno que un oficial de marina i un artesano intelijente en el arte de herrería, se embarquen en uno de los vapores que navegan en nuestras costas para que anticipadamente adquieran pericia en el manejo de las máquinas i en los demas procedimientos anexos i peculiares de su servicio.

En el ramo de marina uno de los asuntos que merecen ocupar sériamente la atencion del Gobierno, es el fomento de la navegacion nacional. Se nota una estraña paralizacion, i casi una verdadera decadencia en todo lo concerniente a nuestros buques mercantes, que mas de una vez ha dado materia a sérias reflexiones. El anhelo del Gobierno sobre este particular ha sido estimulado felizmente en el último año, por una representacion de los navieros en que haciendo presente el estado de la marina, piden se dicten medidas protectoras que la pongan en via de adelantamiento. En asunto tan grave i trascendental era indispensable oir el informe del Comandante Jeneral de Marina, como que tocando de cerca las dificultades está por su posicion en el caso de ilustrar la materia. Así que aquel funcionario despache el informe, el Gobierno podrá someter a la Lejislatura la proposicion de lei que juzgue conveniente, pudiendo desde ahora prometerse un caudal de noticias abundante i rico que habilite a la Lejislatura para espedirse con acierto en este importante asunto.

Santiago, Setiembre 26 de 1845. — José Santiago Aldunate.


Núm. 170[editar]

El Presidente de la República ha devuelto al Congreso el proyecto de lei sobre prelacion de créditos, que orijinal acompaño, para que se modifique la parte primera del artículo 130; i despues de haber considerado detenidamente los fundamentos espuestos en el Mensaje que tambien remito a V. E., esta Cámara no ha tenido a bien concurrir con su acuerdo a la variacion propuesta dejando en su vigor el proyecto de lei tal como fué aprobado por el Congreso Nacional.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 30 de 1845. — D. J. Benavente. — Por enfermedad del Secretario, Enrique Ramírez, oficial mayor. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 171[editar]

La Comision de Elecciones ha examinado el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en virtud del artículo 8.º de la Constitucion, i cree que esta Cámara debe aprobarlo en los mismos términos en que lo ha sancionado la de Senadores. Si se observa que este proyecto no altera en nada la lei de Diciembre respecto al valor de la propiedad e industria que se requiere para gozar de los derechos de ciudadano elector, debe observarse tambien que en el tiempo trascurrido desde entónces acá ese valor de la propiedad e industria no ha esperimentado alteracion tan notable que obligue a variar la base establecida en aquella lei, en la cual si se exijiese mayor propiedad o renta, importarla una restriccion del derecho de sufrajio que en algunos casos produciria un verdadero despojo de ese derecho adquirido anteriormente. En el presente proyecto no se halla otra diferencia respecto de la lei vijente, que la indispensablemente necesaria que consiste en designar para las provincias de Valparaiso i Atacama creadas con posterioridad, la misma base fijada para las de Santiago i Coquimbo de que aquellas formaban parte en otro tiempo.

Sala de las Comisiones. - Santiago, Setiembre 29 de 1845. — Francisco de V. Donoso. — José Ignacio Eguigúren. — R. Renjifo.


==== Núm. 172 ====

La Comision de Lejislacion i de Justicia es de sentir que la Cámara debe aprobar el proyecto de lei sancionado por el Senado, por el cual se concede al señor don Pedro Palazuelos el goce de sueldo de jubilado como catedrático de la antigua Universidad de San Felipe.

Sala de la Comision. — Santiago, Octubre 1.º de 1845. — J. V. Lastarria. — J. Santiago Velásquez. — Pedro Francisco Lira.


Núm. 173[editar]

La Comision de Hacienda ha visto la solicitud de doña María Diaz viuda de don Pedro Manríquez, así como los documentos que la acompañan i sirven para testificar ya los importantes servicios que prestó el indicado Manríquez al ejército que pasó los Andes en el año 17, i la suma pobreza a que se halla reducida la recurrente, con la notable circunstancia de que la solicitud que hace ha sido retardada en su despacho desde Julio de 1843 en que se introdujo a esta Cámara hasta principios del presente mes en que se mandó pasar a la Comision que informa.

Puede notarse la irregularidad de que esta solicitud aparece dirijida a la Comandancia Jeneral de Armas, de cuyo jefe tiene un proveido al pié con el informe del señor jeneral Las Heras, i que sin otro memorial ha sido presentada en esta Cámara; pero esto sirve para convencer de la infeliz situacion i desamparo de la pobre viuda; i por otra parte ya la Cámara admitió su solicitud en esta forma i le ha dado la tramitacion acostumbrada. La Comision, pues, es de sentir que en atencion a los importantes i gratuitos servicios prestados por don Pedro Manríquez, apruebe la Cámara en favor de su familia el siguiente

"Artículo único. Se concede a doña María Díaz viuda de don Pedro Manríquez, la pension de diez pesos mensuales que gozarán ellas i sus hijas solteras miéntras no tomen estado."

Sala de la Comision. Santiago, Setiembre 29 de 1845. José Agustin Seco. — P. García de la Huerta. — P. Palazuelos.


Núm. 174[editar]

La Comision de Guerra, teniendo en consideracion los importantes servicios que prestó a la República en la guerra de la independencia, el teniente coronel retirado don Bartolomé Azagra, es de opinion que la Cámara debe aprobar en los términos en que está redactado el artículo único que contiene el proyecto de lei aprobado ya por la de Senadores, concediendo a la viuda e hijos de este benemérito oficial la pension de veinticinco pesos mensuales.

Sala de la Comision. — Setiembre 10 de 1845. — Francisco de la Lastra. — Eujenio Necochea. — Pedro Nolasco Vidal. — Cipriano Palma.


Núm. 175[editar]

La Comision de Guerra ha examinado detenidamente los documentos con que el teniente licenciado don Francisco Ansieta acompaña esta solicitud, pidiendo que con arreglo a la lei de 26 de Abril de 1832, se le conceda su retiro bien sea temporal o absoluto; i de ellos resulta que este oficial abrazó la carrera militar en la clase de soldado distinguido en 1817, i se halló en el asalto de Talcahuano, el 6 de Diciembre de ese año en la dispersion i retirada de Cancha Rayada, el 19 de Marzo de 1818 i en la espléndida jornada de Maipú el 5 de Abril del mismo; que concurrió a las dos espediciones que salieron de Valparaiso para las costas del Perú en 1823 i 1837, i continuó sirviendo hasta el 15 de Febrero de 1840, en que a peticion suya i con el objeto de pasar al Perú por asuntos particulares. obtuvo licencia absoluta con goce de fuero i uso de uniforme; i últimamente que regresa lo a esta capital i encontrándose el Escuadron núm. 5 de guardias nacionales sin instructor, prestó gratuitamente este servicio con la mayor exactitud desde el 28 de Marzo del año próximo pasado hasta el 14 de Febrero del presente en que el Supremo Gobierno tuvo a bien mandarle espedir despachos de capitan de la 2.a compañía del mismo Cuerpo; en esta virtud, la Comision opina que la Cámara debe despachar favorablemente esta solicitud para cuyo efecto presenta a su consideracion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede por gracia i en remuneracion de sus servicios al teniente de Ejercito licenciado don Francisco Ansieta, retiro absoluto, conforme a lo dispuesto en la lei de 26 de Abril de 1839". — Francisco de la Lastra. Eujenio Necochea. — Justo Arteaga. — Pedro N. Vidal.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del de Octubre de 1845, núm. 904. — (Nota del Recopilador.)
  2. De las 2,256 plazas de que debe constar el ejército permanente, segun la lei de 30 de Octubre de 1844, sólo existen 2,044, habiendo producido las deserciones 1 muertes una baja de 212 hombres que no se ha podido reparar.
    El término medio de los desertores i enfermos en los últimos años ha sido:
    DESERTORES

    1843 1844

    En los cuerpos que están de guarnicion en Santiago ... 32 26 %

    En Valparaiso ... 35 33 "

    En Concepcion ... 5 13 "

    En Valdivia ... 1 ... "

    En Chiloé ... 1 ... "

    ENFERMOS

    1843 1844

    En Santiago ... 19 19

    En Valparaiso ... 7 7

    En la provincia de Concepcion ... 9 9 "