Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de junio de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de junio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 7.ª EN 20 DE JUNIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitudes de las hermanas de don Juan Agustin Coo i de doña Cármen Vidaurre i Garreton. —Residencia del Ejército. —Solicitud de don Pedro Trujillo. —Proyecto de colonizacion. —Prelacion de créditos. —Terrenos abandonados por el mar. —Honores a la memoria de don J. M. Infante. —Oficina de Estadística i Archivo Jeneral. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision Militar sobre el proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en Santiago. (V. sesiones del 16 i el 25).
  2. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud del ex-tesorero de la Aduana de Valparaiso don Pedro Trujillo. (V. sesiones del 14 Octubre de 1844 i 1.° de Agosto de 1845).
  3. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de colonizacion. (Anexo núm. 27. V. sesiones del 20 de Diciembre de 1844 i 28 de Julio de 1845).
  4. De una solicitud entablada por doña Francisca de Borja i seis hermanas del finado teniente-coronel graduado don Juan Agustin Coo en demanda de pension. (Anexo núm. 28).
  5. De otra solicitud entablada por doña Cármen Vidaurre i Garreton en demanda de que se le otorgue la pension que se encuentra vacante a consecuencia del fallecimiento de su madre. (Anexo núm. 29. V. sesion del 18 de Octubre de 1832).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision Calificadora de Peticiones sobre la de las hermanas Coo. (V. sesion del 18 de Agosto venidero) i sobre la de doña Cármen Vidaurre i Garreton. (V. sesion del 20 de Agosto venidero).
  2. Desechar el inciso 1.° i aprobar los incisos 2.° i 3.° del artículo propuesto por el señor Gandarillas en reemplazo del 8.º del proyecto de prelacion de créditos, encargar a la Comision de Lejislacion que para la próxima sesion proponga la redaccion definitiva i dejar pendiente la discusion de unas indicaciones relativas al artículo 19 (V. sesiones del 18 i el 25).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que declara pertenecer a los propietarios riberanos los terrenos abandonados por el mar. (V. sesiones del 4 de Octubre de 1844 i 25 de Junio de 1845).
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que manda tributar ciertos honores a la memoria de don José Miguel Infante. (V. sesiones del 16 de Agosto de 1844 i 25 de Junio de 1845).
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta el inciso 7.º artículo 2.º del proyecto que instituye una Oficina de Estadística i un Archivo Jeneral. (V. sesiones del 18 i el 25).

ACTA[editar]

SESION EN 20 DE JUNIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Cifuentes, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastra, Leon, López, Montt, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Riesco, Sánchez, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos solicitudes particulares, una de doña Francisca de Borja i seis hermanas mas del finado Teniente Coronel Graduado, don Juan Agustin Coo, en que piden una pension para su subsistencia; i la otra de doña Cármen Vidaurre i Garreton, hija de don Juan Manuel Vidaurre, muerto en accion de guerra, en que pide se le continúe la pension que gozaba su finada madre; ámbas solicitudes se pasaron a la Comision de Peticiones.

En seguida se leyeron dos informes de las comisiones: el primero de la Militar acerca del proyecto de residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, i el segundo de la de Hacienda a consecuencia de la solicitud del antiguo tesorero de la Aduana de Valparaiso, don Pedro Trujillo, cuyos dos asuntos quedaron en tabla.

Se dió cuenta tambien de otro informe de la Comision de Hacienda relativo al proyecto de colonizacion que el señor Palazuelos espuso estaba despachado, e igualmente como los anteriores quedó en tabla.

Despues de esto se puso en discusion segurda el proyecto del artículo 8.º sobre prelacion de créditos presentado por el señor Gandarillas, del cual se desechó la primera parte, i habiéndose aprobado despues la segunda i tercera i a consecuencia de algunas observaciones que se le hicieron sobre la necesidad de variar i modificar el párrafo de introduccion para ponerlo en armonía con las partes del artículo que encabeza, se convino en no estampar el acuerdo en el acta hasta la sesion siguiente, en que la Comision respectiva presentará arreglada correctamente la redaccion de dicho artículo.

Se pasó despues a considerar en segunda discusion la adicion al artículo 19 propuesta por el señor Gandarillas, i en el curso del debate se hicieron varias indicaciones para modificarla, las cuales quedaron pendientes para su consideracion en la sesion inmediata.

De estas indicaciones se leyeron las de los señores Varas i García Reyes, i la que hizo el señor Cifuentes quedó de presentarla por escrito.

Concluido esto, se puso en discusion el proyecto de lei acordado por el Senado sobre declaracion de la propiedad de los terrenos abandonados por el mar i se aprobó en jeneral por unanimidad.

Despues se discutió el proyecto de honores fúnebres a la memoria del señor don José Miguel Infante, í tambien quedó aprobado en jeneral.

En seguida se pasó a considerar la parte 7.a, 8.a i 9.a del artículo 2.º del proyecto de la Oficina de Estadística, las cuales fueron desechadas para aprobar, como en efecto quedó aprobada, la parte 8.a del proyecto del Gobierno, en que se comprenden las tres suprimidas cuyo tenor i número correspondiente es como sigue:

"7.a Copia autorizada en papel blanco de todos los testamentos que se reduzcan a escritura pública, de los contratos i demas instrumentos públicos que se estiendan en las escribanías de toda la República."

En este estado se levantó la sesion a las nueve i media de la noche, quedando en tabla para la siguiente el proyecto de lei para que residan los cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; la conclusion del de prelacion de créditos; el de estadística i los dos aprobados en jeneral en esta sesion. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.
SESION EN 20 JUNIO DE 1845.[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos solicitudes particulares: una de doña Francisca de Borja i seis hermanas mas del finado teniente coronel graduado don Juan Agustin Coo, en que piden una pension para la subsistencia; i la otra de doña Cármen Vidaurre i Garreton, hija de don Juan Manuel Vidaurre muerto en accion de guerra, en que pide se continúe la pension que gozaba su finada madre. Ambas solicitudes se pasaron a la Comision de Peticiones. En seguida se leyeron dos informes de las comisiones: el 1.º de la militar acerca de la residencia de los cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; i el 2.º de la de hacienda, a consecuencia de la solicitud del antiguo tesorero de la Aduana de Valparaiso don Pedro Trujillo; cuyos dos asuntos quedaron en tabla. Se dió cuenta tambien de otro informe de la Comision de Hacienda relativo al proyecto de colonizacion, que el señor Palazuelos expuso estaba despachado; e igualmente que los anteriores, quedó en tabla.

Despues de esto se puso en segunda discusion el artículo 8.º sobre prelacion de créditos, presentado por el señor Gandarillas i tomó la palabra.

El señor Cifuentes. — Este artículo, señores, lo creo de fatales consecuencias, i mas cuando ya se ha negado en él el privilejio a los efectos conocidos. No creo que haya razon para dejarse de negar a estos efectos que se ponen en calidad de depósito o consignacion. Envuelve esto un principio que puede acarrear notables abusos, que son los que se han tratado de evitar. Un comerciante puede mui bien favorecer a otro, conviniéndose con el acreedor en que los efectos que se hallaren en su poder los ha recibido en consignacion. Las casas estranjeras o los consignatarios, harian un abuso mui pernicioso al pais, porque ellas dirian que los efectos que tienen son de sus consignatarios. ¿Qué resultaria entónces? Que no habria bienes ningunos de qué pagarse; i de este modo quedarian defraudados los derechos de sus acreedores. Precisamente todo lo que favorece el concepto de estas casas, es el valor de las consignaciones: i como estas consignaciones no deben reputarse como haber del comerciante que quiebra, es conocido que habiendo un convenio, como ántes he dicho, no habria de qué echar mano para el pago de los créditos. Repito que se haria un inmenso mal, i que debe evitarse; porque yo no veo qué razon haya para que se niegue este privilejio a las barras de plata u oro; esta ni es especie conocida, ni se puede reclamar; no es consignacion ni es depósito. Los depósitos por la lei exijen ciertas calidades tan restrictivas, que ordena que se ponga en arcas separadas, con brevetes de hallarse en calidad de depósito; que se asiente en los libros la partida, i que al interesado o depositario se le dé un documento de constancia, que justifique que está hecho el depósito; i otros trámites que omito, por las cuales rara vez llegan a tener efecto. Siendo la plata i el oro unas especies tan superiores a los demas efectos, ¿cómo no tienen este privilejio de reclamarse como especies conocidas? El primer objeto que debe proponerse la lei es evitar el fraude, i para ello debe ser clara. Me parece que seria el camino mejor que debe seguirse. Nuestro comercio no tiene la menor moralidad i buena fe, porque acaso no se verá un concurso en que no hayan estos fraudes. Por esta razon me opongo al artículo.

Se votó por esta parte i resultó desechada por 21 votos contra 12.

Se puso en discusion la segunda parte de dicho artículo.

El señor Cifuentes. —El artículo anterior a éste de que nos ocupamos es lo mismo que el que la Sala ya ha desechado; no hace mas que repetir lo que ántes se ha dicho. Si se aprueba, se aprueba lo mismo que ya está sancionado por la Cámara; si no se aprueba, quiere decir que está conforme con lo mismo que se ha hecho.

Quedó aprobado por 17 votos contra 6.

Se leyó la tercera parte.

El señor Presidente. —Señores, por el hecho de haber aprobado la Cámara las dos partes últimas de la indicacion, queda restablecido el preámbulo de la misma indicacion, con la lijera modificacion de hacer un singular en lugar de un plural.

El señor Varas. —Hai una contradiccion entre el preámbulo i la última parte que se ha aprobado.

El señor Presidente. —Es verdad, señor; podria US. proponer algun remedio de salvar esta contradiccion.

El señor Varas. —Yo no he hecho mas que indicar la contradiccion, pero no se me ocurre de pronto ningun medio de salvarla. Me parece que seria mejor que volviera a comision para que se redactase de nuevo.

El señor Presidente. —Bien, pues, señor; volverá a la Comision.

A consecuencia de este debate se convino en no estampar el acuerdo en el acta hasta la sesion siguiente, en que la Comision respectiva presentará arreglada correctamente la redaccion de este artículo.

Se leyó la indicacion del señor Gandarillas al artículo 19, i se puso en discusion.

El señor Varas. —Me parece que la redaccion de este artículo puede dar lugar a equivocaciones de gran trascendencia, principalmente en las escrituras otorgadas dentro de los seis meses que fueren posteriores. Supongamos, señor, que el dia 15 de Enero celebró un contrato un comerciante con otro que quiebra el dia 1.º de Junio; la escritura es otorgada el dia 3 de ese mes; el contrato fué celebrado ántes de la quiebra; ¿seria escluida esta escritura? segun la mente del autor de la indicacion, me parece que nó; porque éste quiere escluir solamente la escritura que se hiciese con el objeto de defraudar los derechos. Reduciendo a escritura pública una deuda antigua i no la que se refiere a un contrato celebrado dentro de los seis meses, debe valer segun la indicacion del autor; mas esta escepcion ¿qué importa? señor, ¿no valen estas escrituras? ¿valen como documentos, como escrituras, o de qué manera valen? Yo no entiendo el sentido que pueda darse a esta escepcion.

El señor Lazcano. — Yo creo, señor, que esta indicacion deberia pasar a Comision para que se salvase el inconveniente que se nota, o en su defecto esperar la concurrencia del señor Diputado que ha hecho dicha indicacion; esto seria lo mas acertado.

El señor Presidente. — Yo me veo en la necesidad de poner a votacion este artículo, segun lo determinado por el reglamento.

El señor Cifuentes. — Creo no desconocer la mente del autor de la indicacion; me parece que ha sido ésta: cuando han habido contratos celebrados entre comerciantes, i estos contratos se han hecho por cuentas corrientes o por vales, si despues el acreedor ha querido asegurar mas su acreencia, ha exijido del deudor que le haga una escritura pública; de esta clase son las escrituras públicas de que habla el artículo. La que procede de un contrato en que no se ha puesto la condicion de escritura pública, sino de un simple vale, i habla de esta clase de escrituras, viene a quedar reducida a un simple vale siempre que no tenga seis meses de anticipacion a la quiebra; porque el mismo comerciante que se halla en estado de quebrar ha podido manifestar al acreedor el estado en que se halla. Este, en consecuencia, puede mejorar su condicion variando la forma de sus documentos i reduciéndolos a escrituras públicas.

Aun cuando no he hablado con el autor de la indicacion, concibo que ésta ha sido su mente.

El señor Secretario. — Con el objeto de conciliar la opinion del autor de la indicacion, presento yo ésta, que sólo tiene por objeto variar la parte final del artículo.

El señor Lazcano. — No me parece que lo que se ha propuesto satisface nuestras dudas. Puede haberse hablado, puede estar reservado el contrato: no hai razon para presumir que hubo fraude en esto. Lo contrario sucederia si constando el contrato de algun documento, se le diera mayor fuerza escriturándose; en el caso que se le quisiera dar una preferencia a este documento con perjuicio de los que la hubiesen adquirido de mejor grado. Me parece que la indicacion debe ponerse en estos dos casos, i si no los abraza, no satisface el objeto de la lei.

Discutióse en seguida la indicacion presentada por el señor Gandarillas con referencia al artículo 19, en virtud de la cual deben esceptuarse del privilejio las escrituras públicas otorgadas durante los seis meses que precedieron al concurso i que se refiriesen a créditos anteriores.

Esta indicacion dió lugar a una lijera discusion entre los señores Varas, Lazcano, Palazuelos, Renjifo i García Reyes, sobre la estension que debia darse al sentido de esta cláusula i sobre los términos en que debia estar concebida, tanto para determinar las escrituras esceptuadas, como el valor que éstas deberian tener: agregándose por el señor Palazuelos que se diese publicidad a las escrituras que otorgadas en los seis últimos meses, deberian conservar su fuerza.

El señor Cifuentes propuso una nueva redaccion a este artículo en estos términos: "Las ventas de mercaderías o especies que se hayan hecho a plazo, i en pago de ellas, se le dé al acreedor vales o libranzas, o se acrediten en cuenta corriente, si ántes de vencerse el plazo, o despues de haberse vencido, se redujese este crédito a escritura pública, ésta no tendrá fuerza de tal, en el término de seis meses, que se contarán de la fecha de la escritura hasta el dia que se presente el deudor por fallido; i en este caso, el crédito será graduado segun la validez que debian tener los documentos de su primer contrato."

Esta indicacion se encargó presentarla para la sesion próxima.

El señor Palazuelos. — Falta saber el valor que tendrá la escritura en ese caso, porque podria hacerse todavía mas claro.

El señor Presidente. — Despues pasaremos a tratar sobre la de US.

El señor Varas. — I si procediese de contrato posterior a los seis meses, ¿valdria? Supongamos que un comerciante celebra un contrato el dia 1 5 de Enero por otra nueva escritura i quiebra dentro de los seis meses, en Junio, por ejemplo: ¿ésta escritura está en el mismo caso de las que se trata de escluir, dándole fuerza de escritura pública, porque se contrajo cuando el comerciante sabia que estaba quebrado? Yo creo que se deja existente o con el mismo valor un documento que se trata de escluir.

El señor Secretario. — Yo, por mi parte, convengo en la fuerza de las razones de US.

El señor Varas. — Entónces, yo la pondria así (la leyó:) no sé si sea conforme a las ideas del señor Secretario. El señor García Reyes. — Parece que esta indicacion no llena tampoco todos los casos. segun ella, una escritura que se otorgase para mejorar la condicion de un crédito, cuando constaba ántes en otra forma, seria nula; pero si el contrato no constase por escritura, sino que hubiese otorgado de palabra, en este caso se ha bria cometido igual falta que la que se trata de reparar por la indicacion. Porque yo no sé, señor, por qué sea malo mejorar un contrato que consta por un vale, i no sea malo el otorgar escritura para otro que no consta sino de palabra. En ámbos casos la operacion fraudulenta es la misma. Para remediar una i otra falta, la indicacion debe contener dos cosas: primero que, es mala la escritura otorgada para dar preferencia a un crédito que conste por escrito, i segunda, es mala tambien la escritura que se otorga para dar valor a un contrato que se hubiese celebrado de palabra. Ambas ideas pudieran quedar satisfechas en esta indicacion.

"Esceptuándose las escrituras otorgadas durante los seis últimos meses, siempre que se refieran a créditos que constasen por otra forma escrita, o siempre que se refieran a un contrato que se hubiese celebrado un mes ántes del otorgamiento de la misma escritura." Digo un mes ántes porque sucede muchas veces que no se otorgan escrituras al momento de celebrarse el contrato por aquellas comisiones o retardos inocentes que sen freeue ntes entie le s he mbres. Por consiguiente, cteo que es justo dar un plazo cómodo.

Estas ideas, señor, no sé si serán esactas, porque a la verdad, no las he considerado mucho.

Estas indicaciones relativas a modificar el artículo, quedaron pendientes para considerarlas en la sesion venidera.

En seguida se precedió a la discusion jeneral del proyecto de lei acordado por el Senado sobre declaracion de la propiedad de los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso i se aprobó por unanimidad.

Se puso despues en discusion jeneral el proyecto de honores fúnebres a la memoria del señor don José Miguel Infante.

El señor Palazuelos. — Señores, el año pasado, en la Sociedad de Agricultura ¿que digo el año pasado? hace dos años, mui poco despues de haber muerto el señor don Manuel Salas, se habló de la necesidad de hacer un elojio, de tributarle i de pagar algun tributo de reconocimiento a su memoria, i el señor Presidente de la Sociedad, dirijiéndose a mí me dijo: Señor don Pedro Palazuelos ¿no podria Ud. encargarse de esta obra tan justa?

Nó señor, no solamente no puedo, sino que no quiero hacerlo, porque no sólo me parece, sino que estoi convencido hasta la evidencia de que si mi respetable tio pudiese levantar la cabeza del sepulcro para hacer una manifestacion cualquiera acerca de esto, me diria estas palabras: Mentecato ¿no has conocido mis principios? ¿No has conocido mi alma?; i yo sumamente avergonzado, nada podria responderle. Hablo de este modo, porque como es una persona tan conocida la de que me ocupo, no se encontrará inverosímil de que así lo haria por la conviccion que tengo de su modo como pensaba, por haber vivido cerca de él tantos años, pues tengo la honra, mas que la honra la gloria de llamarle mi padre. I todo lo que diga a este respecto, no será mas que una pequeña manifestacion del carácter de un hombre a quien Chile conoce ¡seria largo decirlo, señor; sumamente largo!

Me reduciré a mui pocas palabras.

Los honores que queramos hacer a cualquier hombre de la revolucion, son inmerecidos. Pido a la Sala que me oiga con mucho cuidado porque yo voi a decir cosas que parecerán blasfemia; pero yo agradezco que me escuche.

Señores, yo temo que se hagan honores a la revolucion: esa revolucion grande i milagrosa no debemos mirarla como la obra de los hombres, sino como la obra de la Piovidencia, de esa Providencia ante la cual todos debemos prosternarnos.

¡En los grandes sucesos del mundo no debemos jamas envolver el triste nombre de los hombres!

Los hombres de esta revolucion, como quiera que se les considere, como quiera que se les califique, son en verdad un hecho inmoral, una mancha que ha caido en la historia de los decretos del Creador.

Así Dios se vale de la creacion para sus grandes hechos, como se vale de la muerte para dar la vida; i así reproduce la humanidad para con su ejemplo servir a la gran causa del Universo, i así, por último, señor, para manifestar los sentimientos que contra la revolucion de Sud America tengo, diré que es un hecho providencial, en que los hombres no han sido el brazo de esa Providencia; los hombres no fueron mas que un instrumento secundario, i Dios la voluntad que la determinó.

Yo soi un hombre, por ejemplo, que he nacido para prestar grandes servicios a mi patria, y para salvarla con aquellas especialidades que deberán morir conmigo, soi pues, por ejemplo, el Gran Salvador de mi patria. Yo pregunto ahora; yo que fui fruto; Pedro Palazuelos, supongamos fué el fruto de un delito: es un hijo incestuoso, un hijo si se quiere, sacrílego: ¿i se darán las gracias a la Divina Providencia por haber venido al mundo este hombre nacido del crímen que habia de salvar a su patria con su existencia?

Yo quiero pues, salvar la patria con la revolucion misma.

Ahora pues: si nosotros salvamos como instrumentos secundarios, ¿mereceremos el nombre de salvadores? Estos son honores que sola i esclusivamente se deben a Dios.

Nosotros no sólo veneramos esa revolucion, señores, sino que hacemos a la patria un grave mal en privarla para siempre del justo horror que es preciso inspirar por hechos semejantes.

Destruimos el principio; destruimos la base de la moral pública, la base de la sociedad i en suma, todos los respetos sociales. ¿Se dirá que esto no importa, que fueron siempre servicios que prestaron los hombres a la revolucion?

Digo que no; porque el que no hubiese hecho el ánimo de sacrificar su memoria, su propia estimacion al hacerse un servicio semejante, es un menguado, es una bestia.

No se diga por esto que yo quiero condenarlos; a mí no me toca juzgarlos; no quiera Dios que se me pase por la cabeza tal pensamiento.

Lo que digo es que a nosotros no nos toca darles una estimacion que han perdido de hecho. Digo, pues, señor, que nosotros debemos dejar las cosas en el estado en que estan: debemos dejar al mundo que acabe su historia; porque a nosotros no nos es dado calificar los sucesos humanos, porque ninguno puede ser juez i parte a un mismo tiempo.

Si es verdad que ahora estamos saboreando el fruto de la revolucion, tambien es verdad que aun no hemos podido saber hasta d6 de está interesada la moral pública, i si no es dable que nosotros tengamos la conciencia de llamarla un hecho inmoral ¿qué esperanza hai para que nos separemos de la vanidad que nos inspira el equivocado concepto en que tenemos este hecho?

Pues, yo digo, señor, que si tratamos de hacer honores a los hombres que pecaron con un perjurio, a hombres que han pecado ante la faz del mundo, debemos procurar levantar altares desde hoi a todos los que hagan revoluciones en Chile; así como es disculpable a cualquier jóven un delito que cometiese arrastrado por una pasion, así los hombres que tomaron parte en la revolucion, pecaron como peca una alma elevada que mira de faz a faz todo lo que hai de grande i hermoso en esta vida; ¡la independenciala es esta! vida que debemos respetar i conocer. Hasta aquí hemos hablado de un hermoso crímen: ojalá que fuera así.

No hai tal hermosura, no hai tal, pecamos hemos pecado mui prosaicamente.

Por fin, la revolucion se hizo, i para concluir, yo diré que Chile es demasiado sensato, demasiado formal, es demasiado consecuente con los principios, sobre los cuales se ha establecido la Constitucion que actualmente rije el pais, para venir a sancionar un hecho inmoral, para levantar altares a los hombres manchados con este crímen. Pensar en que los hombres han tenido parte en un hecho tan inaccesible a todas las conjeturas humanas, es un absurdo, es negar a la Divina Providencia la parte activa que ha tenido en él, es un insulto que se le hace. I aun cuando no fuese considerado este hecho sino bajo este punto de vista solamente, yo negaria los honores que se piden para don José Miguel Infante, como los negaria para todo hombre que ha obrado por un acto de... Todo no se puede hablar!...

Dije que no queria traer a la memoria los nombres de aquellos que se mancharon en la revolucion de la independencia, pues no debe hacerse revivir una estimacion que ellos mismos creyeron que debian sacrificar por el hecho de mezclarse en la revolucion.

Con esto he dicho bastante para manifestar todo lo que hai de relijioso en mi opinion, i al mismo tiempo, el grande interes social que me inspira estas ideas.

Se procedió a la votacion de este proyecto, i resultó aprobado en jeneral por 28 votos contra 5.

En seguida se puso en segunda discusion la parte 7.ª, 8.ª i 9.ª del proyecto de lei sobre establecimiento de una Oficina de Estadística.

El señor Montt. — ¿I este artículo está conforme con el proyecto orijinal, señor? Hago esta pregunta porque en este artículo se enumera la remision que los escribanos deben hacer de las copias autorizadas de cierta clase de escrituras, i no de todos los contratos que pasan ante ellos. No sé si estoi equivocado en el concepto que he formado del artículo.

Se leyó el artículo i continuó.

Segun los tres números que se han leido del artículo aprobado por el Senado, queda a los escribanos la obligacion de remitir al archivo jeneral las copias de ciertos documentos, segun convenga o nó a los intereses de los particulares. El proyecto del Gobierno prescribe una obligacion jeneral con respecto a todos los instrumentos que se otorguen en sus oficinas. Me parece mas preferible esta disposicion que la que ha adoptado el Senado. Yo no veo por qué escluir de tal propósito los otros instrumentos. Si se manda a él las imposiciones de capellanías, testamentos, etc., etc., ¿por qué han de dejarse los otros al arbitrio de los particulares?

Creo que la modificacion que ha hecho el Senado, destruye completamente el archivo jeneral que se ha pensado formar con el objeto de que se depositen en él los datos y la constancia de todas las obligaciones i contratos de los particulares. ¿Por qué, pues, no se manda que se ponga en este lugar todo lo que tienda a este fin, todo lo que pueda conferir un derecho o una obligacion?

En consecuencia de estas observaciones, me parece, señor, que debe desecharse el artículo tal como ha venido del Senado.

El señor Presidente. — Las observaciones que acaba de hacer el señor Ministro preopinante, son tan obvias, que no pudieron dejar de ocurrirse a los mismos Senadores. Pero a mí me parece que cuando se resolvieron a exijir que sólo se pasase al archivo jeneral copia de ciertos instrumentos públicos i las que voluntariamente quisieran que fuesen al archivo, fué en el concepto de que se adoptase la idea de que los protocolos pasasen en un término bastante breve al dicho archivo.

Entre las modificaciones hechas por el Senado, veremos que con este artículo se entorpecen muchos procedimientos. Cuardo llegue el caso, manifestaré que se destruyen casi completamente los efectos de la lei, obligando a los escribanos; a mandar sus protocolos al tal archivo. Independientemente del trastorno que esto va a causar en las mismas oficinas de los escribanos, si hoi están en mal estado, quedarian en peor una vez que se les defraudase de los mayores emolumentos. Por estas i otras razones de igual peso, espero que la Cámara se sirva considerar con detencion este artículo, i entónces resultará que no hai un sólo motivo para que prevalezca a idea del Senado con respecto a la del Gobierno.

Apruebo, pues, la opinion que acaba de emitir el señor Diputado Ministro del Interior, porque creo que esta tiende a hacer verdaderamente útil el archivo jeneral, haciendo que se remitan a él las copias de todos los instrumentos: de otro modo, estaré mui distante de creerlo útil.

El señor García Reyes. — Parecen mui fundadas las razones que se han espuesto para convencer que deben pasarse al archivo nacional copias de todas las transacciones o instrumentos que se otorgaren, sin escepcion alguna. Yo convendré desde luego con estas razones; pero en la modificacion que ha hecho el Senado encuentro una conveniencia. Esta modificacion previene a los escribanos, que pasen por separado copia de aquellas escrituras que se refieran a traspaso de fundos, a imposicion de censos, mayorazgos, u otros capitales que han de quedar fincados, de testamentos, contratos, etc. Esta clasificacion facilitaria en gran marera el arreglo del archivo nacional. En virtud de esto, yo aprobaré la indicacion del señor Ministto relativa a que deben ir al archivo toda clase de instrumentos; mas no estaré por el artículo del proyecto orijinal en cuanto dispone que deben pasar al archivo todas las piezas por el órden de sus fechas.

El señor Montt. — La clasificacion hecha por el Senado no tiene, a mi juicio, el objeto de determinar el órden en que los escribanos deben remitir al archivo nacional copia de los instrumentos que pasan ante ellos, sino determinar los instrumentos que deben remitir; es decir, aquellos que las partes pidan. Si los escribanos hiciesen la remision del modo que el Senado quiere, talvez resultaria mas claridad, mas facilidad para ser encontrados los documentos, pero repito que a mi modo de ver, no es éste el objeto que se ha prepuesto la lei. Dice, pues, este artículo: remitirán tales documentos, i tales otros.

No quiero decir que los remitan por separado, sino que esos tales documentos son los que deben remitirse. El modo mas natural, el modo mas fácil como los escribanos pueden remitir copias, es que vayan en una lista por separado las transacciones, las imposiciones de capellanías, etc. No importa nada, pueden ir todas juntas en el órden cronolójico. I como esta es una cosa que pertenece al mecanismo de la oficina, no creo que debamos intervenir en ella, sino dejar al cuidado de los empleados el arreglo de los documentos en el archivo jeneral.

El señor García Reyes. — Si la clasificacion hecha por el Senado no ha tenido por objeto disponer se envíen por separado las piezas de diferente jénero, hago yo la indicacion para que así se verifique, i pido a la Cámara la tome en consideracion.

El señor Ministro ha confesado la ventaja de aquella clasificacion por cuanto facilitaria en gran manera los trabajos del archivo i de los oficiales que han de trabajar sobre la estadística de los contratos; i aun cuando juzga que un buen índice daria el mismo resultado, no puede desconocerse que el desórden de las piezas es en sí mismo un mal.

El mismo trabajo se exije de los escribanos pidiéndoles las copias en esta o en aquella forma i vale mas que se les pida en la que mejor conviene.

La consideracion de que este punto es materia de reglamento, me hace mas fuerza que las otras. Empero, la lei en discusion desciende a otros muchos pormenores de reglamento, i no seria un grave defecto añadir otra disposicion de la misma especie, siempre que por ella se asegurase la consecucion de un objeto útil, que se olvidaría tal vez si por remitirse a leglamentos futuros, no se asegurase al presente.

El señor Montt. — A mí me parece que no puede conciliarse la indicacion que acaba de proponer el señor Diputado preopinante, con otras disposiciones que aparecen en esta misma lei, pues que por ella debe cada escribano mandar inmediatamente despues de estender los instrumentos, copia de ellos.

No puede, pues, ni en uno ni en otro caso hacer el mismo escribano esas clasificaciones. Si el órden cronolójico no fuese conveniente, seria obra de los mismos empleados en el atchivo calificar el órden de estos documentos del modo que mejor pareciera. Pero, en primer lugar las clasificaciones hechas por un escribano casi de nada servirian, porque si dentro de un mes debian mandar una copia de imposicion de capellanías, por ejemplo, dos o tres de testamento, i así sucesivamente, sucederia que esta operacion, señor, siendo tan conocida, se puede hacer con la mayor facilidad en el caso que no deban colocarse los instrumentos por el órden cronolójico.

Por esto, señor, me parece que no tiene ningun fin provechoso la indicacion que se ha hecho.

Quedaron desechados estos tres números, con el objeto de aprobar, como se aprobó la parte 6.a del proyecto del Gobierno, en que se com prenden las tres suprimidas, cuyo tenor i número correspondiente es como sigue.

  1. Copia autorizada en papel blanco de todos los testamentos que se reduzcan a escritura pública, de los contratos i demas instrumentos públicos que se estiendan en todas las escribanías de la República."

Se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente el proyecto de lei para que residan los cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, la conclusion del de prelacion de créditos, el de Estadística i los dos aprobados en jeneral en esta sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 27[editar]

La Comision de Hacienda ha considerado nuevamente el proyecto de lei que aprobó esta Cámara i remitió a la de Senadores a consecuencia del mensaje en que S. E. el Presidente de la República pide se le faculte para enajenar algunos terrenos pertenecientes al Estado, con el fin de establecer una colonia en el punto de la provincia de Concepcion, conocido con el nombre de Potreros de Uman. El Senado, reconociendo sin duda los justos i poderosos motivos que tuvo la Cámara de Diputados para conceder al Gobierno otras facultades que las pedidas en su citado mensaje, aprueba en todas sus partes el proyecto de esta Cámara, esto es aprueba el pensamiento de promover la industria i poblacion de los terrenos baldíos del Estado, estimulando i protejiendo la inmigracion estranjera del mismo modo se aprueba la forma en que deben enajenarse los terrenos, las calidades i circunstancias relativas a los lugares, los derechos de los pobladores, llama con la misma liberalidad que la Cámara de Diputados a todas las secciones del pais, a participar de los inmensos beneficios de la lei, dignándose aun prodigar el título de ciudadanos chilenos a cuantos estranjeros industriosos se sintieren animados del deseo de abandonar el suelo patrio al olor de los estímulos que tamañas concesiones ofrecieran para venir a habitar entre nosotros; en fin, con todo se conforma i todo,todo lo que es dable ofrecer, ofrece el Senado, pero con la condicion de que el número total de los llamados al goce de tantos beneficios no pase de doscientos cuarenta hombres, ni los tales beneficios valgan mas de quinientos pesos; ni las provincias comprendidas en el llamamiento puedan ser dos, ni los terrenos otros que los potrerillos de Uman, (aunque esto no se dice), pero se se infiere clara i rigurosamente; porque limitándose, segun el artículo primero del proyecto reformado, a sólo seis mil cuadras la enajenacion para que es facultado el Gobierno i habiendo de distriburse los terrenos de este lado del Bio bio a razon de ocho cuadras por cada padre de familia, resulta que los potreros de Uman, reducidos a la corta estension de dos mil cuadras, han de ser precisamente el sitio destinado a los doscientos cuarenta hombres de la colonia proyectada, consecuencia mas sencilla i clara que la luz del dia; resulta igualmente demostrado que los potreros de Uman donde no puede formarse una poblacion como Llopeo i Talagante, en el partido de Melipilla, escondian la virtud de satisfacer todas las exijencias de la industria i civilizacion nacional que se tuvieron presentes al dictar la lei de colonizacion que la Cámara de Diputados propuso a la de Senadores i esta ha tenido a bien colocar en el lecho de procrusto en que la vemos.

La Comision informante sobre el proyecto orijinal tuvo la honra de decir a la Cámara que, como quiera que se estime el fruto de la enajenacion de baldíos de propiedad pública, si ha de limitarse a los pocos que tenemos en la parte ya poblada del territorio del Estado, nada habremos hecho. Que la poblacion mas importante, la única que puede asegurarnos contra las invasiones de los estranjeros, establecer seguras i permanentes vias de comunicacion entre las provincias meridionales i aumentar con su riqueza en una grande escala nuestros actuales recursos económicos, sólo es realizable entre el Biobío i el Cabo de Hornos, el rio de Copiapó i el desierto de Atacama.

Las objeciones que pudieran hacerse contra la utilidad de la medida, están contestadas por los progresos del mundo, por la esperiencia de nuestro continente i por el nacimiento i estado actual de la República, cuya conquista emprendieron nuestros padres, venciendo la distancia de los lugares, el número, la constancia i el valor de los enemigos que combatieron cerca de trescientos años.

La Comision, confiada en el brazo todopoderoso del destino visible de la patria a que pertenecemos, se ciñe por ahora a recomendar a la Cámara de Diputados, como una obra digna de su ilustracion i patriotismo, el que insista en aprobar el artículo primero del proyecto orijinal, rechazando el que propone en su lugar la Cámara de Senadores.

Sala de la Comision, Diciembre 30 de 1844. — Manuel de Cifuentes. — Pedro Palazuelos. — José Victorino Lastarria.


Núm. 28[editar]

Soberano Congreso:

Doña Francisca de Borja, doña Mercedes, doña Josefa, doña Jesus, doña Juana, doña Dolores i doña Ignacia Coo, de estado solteras, i en la mejor forma que haya lugar, a V. E. res petuosamente decimos: que el 30 de Abril próximo pasado falleció nuestro hermano el teniente coronel graduado don Juan Agustin Coo; con él perdimos el protector i único ausilio que nos deparó la suerte despues de la muerte de nuestros padres, que hacen veinte años o mas; en este largo tiempo, i aun desde ántes, no hemos conocido en nuestra situacion no interrumpida de escaseces, otra mano mas benigna que la del hermano que lloramos; en su curacion i crítica enfermedad consumió los últimos restos de sus penosas tareas i trabajo de veinte i tantos años empleados en servicio de la patria.

No nos es dado hacer el encomio de sus méritos i virtudes; pero lo saben muchos de los señores que nos escuchan; la honradez, fidelidad i tino en todas las convulsiones políticas del Estado le caracterizó; siempre fué digno de la confianza de sus jefes, de los directores supremos que han precedido hasta el presente; su vida pública fué sin tacha, i con esta pureza bajó al sepulcro, dejándonos sólo la memoria de su sombra en medio de una completa orfandad, por lo que ocurrimos al Supremo Gobierno suplicando proveyese en alguna manera las necesidades de siete mujeres desamparadas; el Director Supremo nos obsequió el luto, reunió su Consejo, i no teniendo facultades para disponer por sí solo de la gracia que pedíamos, se nos hiciese del Erario, se nos indicó que habia buena disposicion, pero que debíamos ocurrir a V. E.

En esta virtud, suplicamos se digne atender esta humilde solicitud, acordando i ordenando se nos dé vitaliciamente, por tesorería, de $ 40 a $ 50 menuales, o en su defecto una suma que, igualando sus producidos a la anterior, podamos sostenernos, i la que conservando nuestra mí sera existencia nos hará ser gratas a la patria, a los miembros de esta Soberanía, sirviendo este acto de beneficencia que imploramos, de un poderoso estímulo a los ciudadanos que con iguales o mejores méritos a nuestro hermano, sirvan al pais.

Es gracia, Excmo. señor. — Por mí i mis hermanas, Ignacia de Coo.


Núm. 29[editar]

Soberano Congreso:

Doña Cármen Vidaurre i Garreton, ante V. Soberanía respetuosamente espongo: que habiendo fallecido mi lejítimo padre don Juan Manuel Vidaurre, defendiendo heroicamente la plaza de Concepcion, el Supremo Director se dignó, en 19 de Setiembre de 1817, conceder a mi madre doña Isabel Garreton, veinte pesos mensuales para su subsistencia i la de los hijos de su difunto marido.

Habiendo pretendido los señores Ministros de la Tesorería reducir esta pension al montepío militar, Vuestra Soberanía se dignó confirmar dicho decreto en 18 de Oetubre de 1832, i S. E. el Presidente de la República mandó cumplirlo el dia siguiente, como todo se ve en la copia legalizada que corre a fs. 13 vta. del espediente que acompaño.

Ultimamente ha fallecido mi referida madre i se me ha negado la continuacion de esta soberana gracia, a pesar de que he probado judicialmente mi filiacion, i de estar espresamente designada en el primitivo decreto que es para la subsistencia de los hijos del finado Vidaurre.

Por tanto, a Vuestra Soberanía suplico rendidamente se digne por un momento considerar esta mi solicitud i mandar que se me acuda con la pension de la lei, ahora que con mayor orfandad la necesito, i pido de Vuestra Soberanía conmiseracion.

Soberano señor. — Cármen Vidaurre.


Núm. 30 [2][editar]

Nuestras columnas han visto en el anterior un discurso peregrino del señor Palazuelos, sin igual entre los que ya componen la reputacion de este Diputado, i que no es sino una agria invectiva, un verdadero sarcasmo lanzado sobre nuestra cuna, con esa imperturbabilidad que todos le conocen. Se trataba de una fiesta conmemorativa, de honores tributados sobre la tumba de un hombre que tomó parte activa en el gran drama de la independencia. Se trataba de dias inmortales para todos los pueblos, i de un acto de gracias para cierto individuo. ¿Qué objeta el señor Palazuelos contra las hazañas de una nacion entera, contra el heroismo sangriento de sus actores?

Parece increíble pero ahí están sus propias palabras: "Esta revolucion grande i milagrosa no debemos mirarla como la obra de los hombres, sino como la obra de la Providencia, i en otra parte, sin notar la contradiccion flagrante, agrega: "esa revolucion es un hecho inmoral, un crímen, un incesto, un perjurio, un pecado ante la faz del mundo": Todo esto se ha dicho. Por lo que hace al individuo, al actor particular, "es un hombre que ha obrado por un acto de... Todo no se puede hablar. Un mentecato, sin principios, sin alma".

Difícilmente le cabrá al señor Diputado en la larga vida de espontaneidades a que parece destinado, el ser mas injusto ni mas absurdo. Nosotros al ménos confesamos que por nada de este mundo quisiéramos haber proferido semejantes palabras. ¿Qué se figura el señor Palazuelos que ha sido nuestra revolucion? Un campo de batalla i nada mas, en que triunfaron los esclavos contra los amos. ¿Que sus jefes los héroes de la independencia? Otros tantos Espartacos; hombres sin ideas, pero de frente pudorosa i corazon valiente, almas de bronce, que supieron llevar al combate a las masas envilecidas, o dirijir en cuanto podian desde sus gabinetes oscuros la trama de los acontecimientos. En lo primero, ¿qué hai que no sea grande i sublime? ¿De cuando acá es un crímen verter la sangre por su Patria? ¿De cuando acá hai perjurio en el alarido de insurreccion de miserables siervos que ántes obedecian, porque no podian o no sabian mas? En lo segundo ¿cómo son inmerecidos cuantos honores se hagan a los hombres que oyeron este alarido de dolor, i que poniendo a un lado, no su nombre segun ha dicho con indignidad el señor Diputado, sino sus vidas i fortunas tuvieron coraje para lanzarse ante los cañones i bayonetas del despotismo i trizarlas entre sus potentes manos?

El señor Palazuelos parece que ha tomado a pechos la filosofía bufona del Cándido de Voltaire, i quisiera de miedo de la Providencia que los hombres la dejasen siempre hacer, o mas bien proclama desde luego sin rebozo, que ella lo hace todo, i que los hombres no son sino sus instrumentos secundarios. Esto nos recuerda el mens immota manet del poeta. Sin duda, señor Diputado, nosotros creemos como vos que Dios es la causa piimera de todas las cosas, i que el Universo ideal, como el físico no se mueve sino en virtud de sus leyes divinas; pero nunca podremos oir sin sonrisa lo que es serio para vos; a saber que la Providencia no contenta con estas leyes inmutables, está sin comer ni beber, en los balcones del cielo ordenando las huestes, volcando los imperios, presidiendo a las bacanales de la tierra i dirijiendo el brazo del crímen. Entretanto, ¿en qué otro sentido podrian ser los hombres sus instrumentos secundarios? ¿O los llamais acaso instrumentos secundarios porque Dios hiciera estallar un rayo a sus plantas en el momento de imprimir el hombre su dedo jenerador a los sucesos? Pero entónces la responsabilidad seria toda de Dios, i ved a las monstruosidades espantosas a que arribariais con tan exótico sistema. Dios, por ejemplo, seria, en nuestro caso, todo lo que habeis supuesto que son los hombres de la independencia: incestuoso, sacrílego, perjuro i no sé cuántas otras enormidades mas.

A estas impiedades horribles nada ménos conduce esa filosofía que un tiempo fué de moda en la Cátedra del Espíritu Santo, pero que por un anacronismo chocante, ha pasado hoi de las celdas monacales al asiento del lejislador.

No, señor Diputado, no se pretende, como decis, dar las gracias a la Providencia. Esta seria una necedad, por lo ménos: ella gobierna el mundo fuera de todas gracias i honores humanos.

Se pretende simplemente dar las gracias a un hombre, que sin locura no podiais imajinar dotado de la magnanimidad de un Dios para obrar con prescindencia celestial. Quiérese glorificar su memoria para estimular a los venideros, i ostentar ante el mundo la justicia de la causa por la que estuvo pronto a perecer. Ved lo que únicamente importa ese decreto contra el que habeis alzado la voz. ¿Dónde está lo inmerecido, lo injusto lo inmoral? ¿Qué es lo merecido para vos, señor Diputado? ¿Las recompensas del otro mundo? ¿A dónde iríamos a parar, ¡Dios mio! con esta justicia retributiva? ¿Qué es lo justo? ¿Dar un puntapié o un bofeton a las cenizas de los que nos conquistaron la independencia i con ella la libertad? Pero, entónces ¿qué seria la injusticia?— ¿Qué es finalmente lo moral? Será un código aéreo, de preceptos fantásticos, de contentura impermeable sin relacion ninguna con el tiempo i el espacio? Oh! esto oleria al ridículo casuitismo, cuya faltedad ha sido demostrada tantas veces, a pesar de ocultarse bajo las fementidas apariencias de una rijidez de hierro.

Pero agregais que esto seria dar gracias de un crímen. Venid acá, señor Diputado, i respondednos, no sobre el puño de la espada del Godo, sino con la mano sobre el pecho, como vuestros antepasados cuando juraron la memorable acta de la independencia: Si un hombre, vuestro igual ante Dios, os diese un bofeton ¿seriais tan nimiamente cristiano que le pusiéseis el otro carrillo?¿Cometerias un crímen en volvérselo mas sangriento í ultrajante? Si un malvado ensuciase vuestro lecho nupcial, (suponemos no mas, como vos habeis supuesto el incesto) ¿temeriais cometer un crímen despedazándole las entrañas?— Si un amo cruel, en fin; si un amo brutal i despótico matase a vuestra vista entre tormentos a un hijo de vuestra sangre, ¿permaneceriais impasible i con los brazos sobre el pecho ante el verdugo? ¿Quién seria el verdugo, el culpable; él que no usaba de mas derecho que el de la fuerza, o vos que vengábais una injuria atroz? I no contestéis que esto es figurar una situacion sin leyes, sin tribunales, sin garantías, sin sociedad en una palabra; porque esto es precisamente lo que sucede en el estado de esclavitud. La esclavitud no es un estado legal sino un crímen.

Nuestra Constitucion ha sido la primera en instalar sobre los altares de la Patria este principio que os parece ahora subversivo i revolucionario. El esclavo, por consiguiente, no debe fe, no debe justicia, no debe moral ninguna a su amo. Ni puede tampoco haber perjurio donde la fe no es mas que el jemido de la abyeccion o de la debilidad: ni crímen cuando la justicia está toda de parte del que sufre: ni sacrilejio o incesto, cuando se viola la carta del absolutismo para suplantarla por la de la libertad.

De lo contrario, continúa el señor Diputado, "destruimos el principio, destruimos la base de la moral pública, la base de la sociedad, i en suma, todos los respetos sociales... Estos son honores que sólo i esclusivamente se deben a Dios" He aquí lo que es tener un miedo excesivo de la Providencia, i figurársela atisbando la creacion entera, como dijimos ántes. Por no destruir un principio ficticio, una moral pública que no sabemos lo que es si no está apoyada en la libertad, i unos respetos sociales que no se deben sino a los poderes lejítimos, se llega hasta a poner a Dios en la picota por los hechos de sus criaturas! I esto por un Diputado cristiano, que vimos todos no hace mucho en cierta ocacion solemne, encabezar unas plegarias al Sér Supremo, i a quien debe la República, una órden nueva titulada de los cucuruchos!

Si la revolucion es un crímen, señor, i sin embargo la obra de Dios, Dios resulta el verdadero criminal, sobre él debe recaer el justo horror que es preciso inspirar por hechos semejantes. Si los hombres no son mas que los instrumentos secundarios, a ellos los honores, la gloria, las flores sobre sus tumbas, ya que su impulso fué en el fondo jeneroso i loable; a Dios, el reproche i la abominacion puesto que él tocó con su vara májica esos pechos entusiastas, i movió sus intrépidos brazos. ¿Consiente el señor Palazuelos en estas infernales consecuencias? Mas si no consiente ¿por qué ha tenido la indiscrecion de no dejar a un costado la Providencia, cuando se trata meramente de juzgar acciones humanas, i estas no como pecados o virtudes, sino como hechos heróicos?

Por ventura, la sociedad, la humanidad entera no es para el señor Diputado mas que un convento, una arena teologal, donde todo debe decidirse por las súmulas de Santo Tomas.

Todo esto es soberanamente absurdo, pero siquiera se conocen a pesar suyo las pretensiones a una filosofía cualquiera en estas palabras severas, aunque parodójicas: "en los grandes sucesos del mundo no debemos jamas envolver el triste nombre de los hombres". Donde la puerilidad invade el discurso del señor Diputado, es cuando al concluir, esclama asustado con motivo de las pobres lágrimas que se piden por la memoria del señor Infante, que si se hacen estos honores "debemos procurar levantar altares desde hoi a todos los que hagan revoluciones en Chile". Nos asombramos en verdad, i no podemos ménos de consignarlo aquí, que el señor Diputado no fuese llamado al órden cuando hacía este paralelo bochornoso. Una cosa es la revolucion de la Independencia, i otras las conspiraciones militares, que son las únicas que pueden tener lugar en un órden de cosas establecido, i al que no pretendan faltar ni los Gobiernos ni los pueblos.

La esclavitud verdadera, la esclavitud colonial, de raza, de pueblo, no tiene mas remedio que una revolucion; remedio santo, porque las necesidades divinas son santas. Las injusticias de los gobernantes, por el contrario, tienen por remedio pacífico el triunfo de las leyes, la enerjía de los majistrados, la honradez del patriota, el espíritu i las costumbres públicas. A veces, es cierto, se verifica llegar en estos casos hasta la insurreccion armada; esto es precisamente lo que el mismo señor Diputado llama pecados de almas elevadas; pero nosotros nos guardaremos bien de condenar auténticamente aun estas estremidades; porque en conciencia, cuando no queda otro recurso que Dios i la fuerza, no sabemos por qué no seria lícito repeler una injusticia indudable con una injusticia dudosa; el despotismo entronizado con una insurreccion liberal.

La dificultad no está en el principio, sino en la oportunidad, en la justicia de la causa que se quiere apoyar contra los atentados de un déspota.

¿No hallaria en efecto, el señor Diputado una mistificacion horrible, el querernos persuadir en nuestro siglo que Bruto fué una bestia? ¿No se ha estremecido sobre todo al tildar con el nombre injurioso de crímen tantas manifestaciones brillantes que resplandecen sobre el libro hermoso de la historia moderna? ¿No ha temido oir la voz de esas sombras venerables que condenaron a Cárlos I i Luis XVI decirle desde lo hondo de sus sepulcros: ved el fruto de nuestro heroísmo i burlaos todavía si podeis, escamoteadnos los honores que el mundo nos tributó entónces; desparramad al viento las flores con que regaron nuestras losas hasta débiles mujeres? ¿I qué decir de esas figuras jigantescas de pueblos que se han levantado en nombre de su independencía, de Norte América, por ejemplo, i de nosotros mismos? ¿Qué de esos otros pueblos ménos felices, porque no han tenido un océano por cintura bélica: la Polonia, la Béljica, i la monumental Italia?¿Iriais tambien a gritar al oido de estos cadáveres: crímen! crímen! si movéis el dedo, si alzais la pierna, si abris la boca para quejaros.

I no crea que exajeramos. Esto i mas podria decir el señor Diputado que ha tenido valor para terminar con estas palabras blasfemas a nuestro juicio: "Hasta aquí, hemos hablado de un hermoso crímen, ojalá fuera así! No hai tal hermosura, no hai tal; pecamos: hemos pecado mui prosaicamente."

¿De qué hermosura hablais señor Diputado? Del bello ideal, puro irreprochable de la Grecia antigua? Estos tipos acabaron con la antigüedad, i hoi la Grecia misma conquista a sangre i fuego su independencia. La sublimidad de las artes ha pasado a los campos de batalla i no hai ya estatua mas bella que la de la libertad. Altar moderno, puerta del cielo, todo es permitido por ella como en otro tiempo lo fué la bienaventuranza. Prosaico el triunfo de la independencia, de todo lo que hai de grande i hermoso en esta vida, ccmo se espresa el mismo señor Diputado en otra parte por una de esas contradicciones inmotivadas que le son peculiares. Es preciso ciertamente haberse propuesto pronunciar un sermon tan estravagante, para no reparar en todo lo que hai de estravagancia en estas palabras. Nosotros concluimos, pues, entregándolas a la animadversion de ese Chile demasiado sensato, demasiado formal, demasiado consecuente con los principios sobre los cuales se ha establecido la Constitucion i que el señor Diputado invoca con tanta confianza, pero que ya empezó a faltarle en el seno de la representacion nacional, donde su discurso no pudo obtener mas que cinco votos.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 26 de Junio de 1845, número 818. — (Nota del Recopilador)
  2. Este artículo ha sido tomado de El Progreso de 27 de Junio de 1848, núm. 819. — (Nota del Recopilador.