Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de setiembre de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de setiembre de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 36.ª EN 24 DE SETIEMBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Hora inicial de las sesiones. — Pension a la viuda e hijas del coronel don Domingo Arteaga. — Cuerpo de injenieros civiles. — Planta del Ejército Presupuesto de Hacienda. — Presupuesto del Ministerio de justicia, Culto e Instruccion Pública. — Pension de doña Carmen Guzman viuda de Gandarillas. — Memoria de Relaciones Esteriores. — Puerto da Copiapó. — Recompensa a la familia de don Manuel Renjifo. — Solicitud de doña Rafaela Barba. — Solicitud de don José Jiménez Guzman. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha dado órden de entregar cien pesos para atender a los gastos de la secretaría. (V. sesion del 15).
  2. De la Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Anexo núm. 155).
  3. De otro oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que concede una pension a la viuda e hijas del coronel don Domingo Arteaga. (Anexo núm. 156. V. sesion del 27 de Agosto).
  4. De otro oficio con que la misma Camara devuelve aprobado el proyecto de lei que organiza el cuerpo de injenieros civiles. (Anexo núm 157. V. sesion del 14 de Julio).
  5. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica que se ha conformado con la supresion de la enmienda del artículo 3.° i con la del artículo 2.° transitorio del proyecto de lei que fija la planta del ejército. (Anexo núm. 158. V. sesion del 10).
  6. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve lijeramente modificado el presupuesto de Hacienda. (Anexo núm 159. V. sesion del 15).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que en lo sucesivo las sesiones empiecen a las 7 horas 30 minutos P. M. en punto i se publique la nómina de los inasistentes cuando por su causa no haya quorum.
  2. Comunicar al Gobierno los siguientes proyectos de lei:
    a) El que concede una pension a la viuda e hijas del coronel don Domingo Arteaga. (Anexo núm. 160).
    b) El que organiza el cuerpo de injenieros civiles. (Anexo núm. 161).
    c) El que fija la nueva planta del ejército. (Anexo núm 162).
  3. Desechar todas las modificaciones hechas por el Senado en el presupuesto de Justicia, Culto e Instruccion Pública. (V. sesiones del 15 i el 29).
  4. Pedir al Senado que se pronuncie sobre el ítem de 8,000 pesos de la partida 19.
  5. Agregar al mismo presupuesto un ítem que consulte la pension de doña Cármen Guzman viuda de Gandarillas. (V. sesion del 20 de Octubre de 1843).
  6. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que declara puerto mayor al de Copiapó. (V. sesiones del 15 i el 29).
  7. Aceptar la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que concede cierta recompensa a la familia de don Manuel Renjifo. (V. sesion del 15).
  8. Aprobar el proyecto de lei que concede montepío a doña Rafaela Barba viuda de López. (V. sesiones del 10 de Setiembre i 20 de Octubre de 1845).
  9. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que concede a don José Jiménez Guzman una pension de 15 pesos mensuales. (V. sesion del 16 de Octubre de 1844 i 29 de Setiembre de 1845).

ACTA[editar]

SESION EN 24 DE SETIEMBRE DE 1845

Se abrió a las ocho i cuarto de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Correa don Luis, Dávila, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Ramon, Formas, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pérez, Rosas, Seco, Tagle don José Agustin, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se hizo indicacion por el señor Palma para que se reformase el acuerdo del 6 de Junio de este año, por el cual se señaló la hora de las siete de la noche para principiar la sesion, designándose para lo sucesivo en la presente estacion las siete i media. Así lo acordó la Sala conviniendo en que se circulase este acuerdo a los señores Diputados que se hallan en la capital i no asistieron a esta sesion i que las posteriores se abran indefectiblemente a las siete i media o se retiren los concurrentes en caso de no haber número suficiente publicándose por la prensa los nombres de los señores por cuya falta no se hayan verificado las sesiones.

Se leyó despues de esto un oficio del Presidente de la República en que comunica haber dado las órdenes competentes para que se entreguen por la tesorería jeneral los cien pesos pedidos para gastos de escritorio de esta Secretaría, i se mandó archivar.

En seguida se leyeron cuatro oficios del Presidente del Senado, comunicando por el primero haberse aprobado en aquella Cámara el acuerdo de la de Diputados por el cual se concede una pension a la viuda e hijas del teniente coronel don Domingo Arteaga; por el segundo la aprobacion del proyecto de arreglo del cuerpo de injenieros civiles en los mismos términos en que lo aprobó esta Cámara; por el tercero haberse conformado el Senado con la supresion de la enmienda del artículo 3.º i 2.º transitorio que habia introducido en el proyecto de lei sobre nueva planta del ejército i por el cuarto la aprobacion que ha obtenido el presupuesto de gastos para el año entrante, correspondientes al Ministerio de Hacienda, sin otra alteracion que la de 1,000 pesos a que se hace subir el sueldo de 600 que se asignaba a un empleado comprendido en la partida 19a; los proyectos a que son relativos los tres primeros oficios se mandaron comunicar al Ejecutivo i el último se dejó en tabla.

En seguida se pasó a examinar las modificaciones hechas por el Senado al presupuesto del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública i se desecharon todas ellas por mayoría de veintiseis votos contra tres; la supresion del sueldo de 200 pesos en la partida 4.a por los mismos veintiseis votos contra tres, la redaccion del artículo 19 i del último de la partida 10.a por veintiocho contra uno la redaccion del encabezamiento de la partida 11.a; por unanimidad la deduccion de 1,000 pesos del último título de la partida 15.a i por diecisiete votos contra doce la redaccion modificada de la partida 24.a

Tomado en consideracion lo espuesto por el Senado acerca del ítem de 8,000 pesos que no aprueba ni desecha de la partida 19.a i conocido el embarazo que resultaba de la indecision de aquella Cámara sobre este particular, se acordó que se diga a S.E. el Presidente de ella que la Cámara de Diputados espera que la de Senadores esprese su juicio respecto de la indicada partida, que miéntras esté en suspenso embaraza la conclusion del asunto que principalmente hace necesario la prolongacion de las sesiones del Congreso.

Concluido esto el señor Ministro de Justicia hizo presente que por efecto de un olvido se habia omitido en la partida 7.a del presupuesto que se acababa de discutir la pension legal asignada a doña Cármen Guzman, madre del finado Ministro de la Corte Suprema don Manuel José Gandarillas i la Cámara acordó que se incluyese el ítem omitido.

En seguida el señor Ministro de Relaciones Esteriores presentó la Memoria en que da cuenta del estado de los negocios del indicado departamento.

Despues se puso en discusion el proyecto en que se declara puerto mayor el menor de Copiapó i fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Tratóse despues de la modificacion hecha por el Senado en el artículo 3.º del proyecto de recompensa a la familia del finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo i conformándose la Cámara con dicha modificacion quedó aprobado el artículo en la forma que a continuacion se copia:

"Art. 3.º Se entregará a la señora viuda por la tesorería jeneral la cantidad de 24,000 pesos para su subsistencia i la de todos los hijos del finado Ministro, dividiéndose entre los partícipes en esta forma: cinco mil pesos para la misma señora, cuatro para la hija i tres para cada uno de los hijos varones, i la entrega se hará en dos mitades, la primera inmediatamente, i la segunda a la espiracion de un año contado desde la fecha de la presente lei."

Se tomó despues en consideracion el voto particular de dos miembros de la Comision Militar en la solicitud de doña Rafaela Barba que ántes habia sido aprobada en jeneral i puesto en votacion el proyecto de artículo que contiene, se aprobó sin alteracion en particular del modo siguiente:

"Artículo único. Se concede por gracia a la viuda del capitan graduado de sarjento mayor don Pedro López, la pension que anteriormente disfrutaba en el montepío militar i se declara que las viudas cuyos hijos hubiesen perdido el derecho de beneficio de la pension del monte deberán ser consideradas en su segunda viudez en el mismo caso que las viudas sin hijos."

Finalmente se puso en discusion la solicitud de don José Jiménez Guzman i se aprobó en jeneral el proyecto contenido en el informe de la Comision Militar que propone se le conceda una pension de quince pesos mensuales.

En este estado se levantó la sesion a las nueve tres cuartos de la noche, quedando en tabla para la siguiente el exámen de los presupuestos, el proyecto relativo al puerto de Copiapó, el de Cortes de Apelaciones, el de sueldos militares i las solicitudes particulares de don Juan Francisco Mur, de don José Jiménez i de doña Micaela Verdugo. — FRANCISCO DE LA LASTRA. — R. Renjifo.


SESION DE 24 DE SETIEMBRE DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, espuso a la Sala.

El señor Palma. — Con motivo de la lectura del acta, he observado la hora en que se abrió la sesion anterior, i quiero hacer presente que desde las seis i media de la tarde a las siete, es ya mui temprano en este tiempo, i que convendria que las sesiones se abriesen media hora mas tarde, es decir, a las siete i media. De este modo se conseguirá que los señores Diputados se reunan con mas exactitud a la hora prefijada.

El señor Presidente. — A mí me parece, señores, oportunísima la indicacion que ha hecho el señor Diputado que acaba de hablar, en atencion a que tenemos pendientes negocios de interes jeneral de mucha importancia, i tantas solicitudes particulares sin despachar. A muchas de ellas podrá negarse la Cámara si quiere, pero siempre será un consuelo i una ventaja para los mismos concurrentes, saber el resultado de sus solicitudes. Yo creo que si la cosa sigue como va, reuniéndonos tarde i no teniendo muchas de las sesiones que debíamos tener, las Cámaras serán prorrogadas hasta fin del año, como ha sucedido otras veces.

Apoyo, pues, la indicacion hecha por el señor Diputado Palma que está reducida a que nos reunamos precisamente a las siete i media de la noche, llevándose adelante lo demas que ya se ha acordado por esta Cámara respecto de esto mismo. Si no ocurre a algun otro señor, observacion sobre esta indicacion, se dará por acojida; i desde la próxima sesion nos reuniremos a la hora indicada, i si no hai número suficiente se retirarán los concurrentes, publicándose por la prensa los nombres de los señores por cuya falta no se haya verificado la sesion, conforme a lo que previene el Reglamento.

El señor Orrego. — Convendrá, señor Secretario, que US. transcriba este acuerdo de la Cámara a todos los señores Diputados que no han concurrido, a escepcion de los que hayan avisado que iban a ausentarse, para que se observe jeneralmente dicho acuerdo.

En seguida se leyó un oficio del Presidente de la República, en que comunica haber dado las órdenes competentes para que se entreguen por la Tesorería Jeneral los cien pesos pedidos para gastos de escritorio de esta Secretaría; i se mandó archivar. En seguida se leyeron cuatro oficios del Presidente del Senado comunicando: por el primero, haberse aprobado en aquella Cámara el acuerdo de la de Diputados, por el cual se concede una pension a la viuda e hijos del Coronel don Domingo Arteaga; por el segundo, la aprobacion del proyecto de arreglo del cuerpo de Injenieros Civiles, en los mismos términos en que lo aprobó esta Cámara; por el tercero, haberse conformado el Senado con la supresion de la enmienda del artículo segundo i tercero transitorios que habia introducido en el proyecto de lei sobre nueva planta del ejército, i por el cuarto, la aprobacion que ha obtenido el presupuesto de gastos para el año entrante correspondiente al Ministerio de Hacienda, sin otra alteracion que la de mil pesos a que se hace subir el sueldo de seiscientos que se asignaba a un empleado comprendido en la partida 19. Los proyectos a que son relativos los tres primeros oficios, se mandaron comunicar al Ejecutivo, i el último se dejó en tabla. En seguida se pasó a considerar las modificaciones hechas por el Senado al Presupuesto del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública, tratándose de la supresion del sueldo de doscientos pesos del oficial de pluma del Consulado de Santiago relativa a la partida 4.a

El señor Palma. Cada vez que se ha tratado de la supresion de alguna partida de los presupuestos, he emitido mi opinion, i ya parece un principio reconocido por la Cámara de que el sueldo que está establecido i que tuvo oríjen de una lei no se puede suprimir sin haber derogado aquella lei.

Tratándose de la lei de gastos, no es del caso tampoco traer a juicio todas las demas leyes que se han dado para todas las oficinas del estado. Ahora se trata sólo de arreglar la hacienda i que corresponda a los gastos; mas no es del caso la supresion de empleos, porque entónces haria interminable la discusion, pues seria necesario averiguar si convendria o nó que permaneciese tal oficina o tal empleado, i eso es materia de una lei particular. Si este empleo que quiere suprimirse ha sido establecido por medio de la lei, debe hacerse esa supresion por las vias correspondientes; porque quitar la renta es lo mismo que suprimir el empleo. Si la lei que trata de la oficina a que pertenece este empleado no establece tal empleado, yo no tengo inconveniente en que la Cámara lo suprima desde luego; de lo contrario, no debe suprimirse, ni ningun otro cuyo oríjen sea de una lei, miéntras no se presente un proyecto de lei con ese objeto.

Se preguntó a la Sala si se suprimia dicho empleo, i resultaron veintiseis votos por la negativa i tres por la afirmativa.

Se puso en discusion la modificacion hecha por el Senado, relativa a la partida décima, en que se asignaron 6,000 pesos para gastos del culto.

El señor Palma. — En el caso de esta partida se hallan otras por las que se destina cierta cantidad para rentas eclesiásticas i se les ha variado la redaccion, poniéndoles estas palabras: "en que se calcula la entrada tal o cual de diezmos u otra cosa". Por esto i si el señor Presidente conviene, se juntarán todas las partidas que se hallan en el mismo caso para tratar de ellas al mismo tiempo, pues que, a mi juicio, es importante la cuestion, pues no es de palabras solamente. Si el señor Presidente acoje mi indicacion, seguiré hablando sobre la materia.

El señor Presidente. — A mí me parece bien la indicacion, señor, porque hai otras varias partidas que se hallan en igual caso que la presente, i, por lo que respecta a su redaccion, lo que se decida en ésta se entenderá en las otras.

El señor Palma. Tengo presente que en la discusion que tuvo lugar en la Cámara de Senadores sobre esta partida, se dijo que el motivo de esta redaccion era el recordar un derecho que la Iglesia tenia a una porcion determinada o que resulta de un ramo especial, por ejemplo, de la casa escusada, i que si mas producia la casa escusada, mas se debia gastar en esto. La Cámara de Diputados al tiempo de aprobar la partida tal como vino del Ministerio, me parece que tuvo en consideracion que habia necesidad de gastar cierta cantidad para satisfacer las necesidades del culto; pero tampoco quiso desconocer que habia una lei que decia que se invirtiese en el culto el producto de la casa escusada.

La redaccion del Senado tiene por objeto hacer una manifestacion de un derecho, de la cual no hai necesidad, segun lo entiendo. No obstante, he oido decir que se han puesto en el presupuesto las partidas del gasto del culto, porque así convenia mas, tanto a la contabilidad como a los partícipes o beneficiados. A la contabilidad, porque se ahorra una operacion laboriosísima que se hacia ántes, que llamaban el cuadrante; esto era demasiado molestoso i, segun entiendo, es lo que se ha tratado de evitar. Establecido el principio que se trasluce en la redaccion propuesta por el Senado, seria necesario saber lo que producia la causa escusada para adjudicar su producto al gasto del culto; pero aun sabido esto no se sabria lo que correspondia a la partida del Seminario. Dije que era tambien conveniente a los beneficiados, porque ahora reciben sus rentas sin trabajo i sin demora de las respectivas tesorerías, que ántes se les hacia hijuela a cada partícipe; de manera que a un canónigo que tenia de renta 1,500 pesos, se le asignaba una parte en cada una de las doctrinas del diezmo de la diócesis; i así, tenia el beneficiado que ir a cobrar a cada uno de los subastadores de diezmo una parte mui corta de sus rentas. Por esto me parece que la nacion debe señalar una parte para el gasto de la Iglesia o del culto, que es uno de los objetos grandes del Gobierno i de la nacion, i que no hai necesidad de estar diciendo que sea el producto de tal o cual ramo, que se calcula en tanto. Si un ramo no se considera suficiente para las rentas que de él se pagan, yo entiendo que el tesoro nacional suplirá esa falta i pagará esos empleados así como paga los de la administracion o los demas empleados en el servicio de la nacion i, en tal caso, así como el beneficiado tiene la esperanza de que le llenen esa parte que le hubiese de faltar, debia por lo mismo quitarse del presupuesto una espresion que en mi concepto no tiene mérito ni utilidad.

He llegado a creer que mis ideas no son exactas en este punto, desde que he visto que hombres que piensan, hombres de capacidad, se han detenido en esto, en una palabra, que no altera la partida sino solamente la redaccion. Yo creo que la Cámara de Diputados no desconoce que hai obligacion de gastar el producto de la casa escusada en el culto. ¿Qué necesidad hai de decir el producto que se calcula en tanto i que la lei señala? ¿Se quiere acaso arrancar a la nacion, representada en el Congreso, una confesion que ella no quisiera dar espontáneamente? Yo no concibo la razon de estos temores ni de estas precauciones.

Repito que no teniendo noticia del pormenor del manejo de las oficinas fiscales, quisiera que el señor Ministro de Hacienda o algun otro señor Diputado que esté al cabo de esto, diese alguna instruccion sobre el particulado dijeran si mis ideas eran o no conformes con los hechos; porque me parece que el cuadrante se hace desde el momento que tenga lugar esta nueva redaccion, o de no, es insignificante la palabra.

El señor Varas. — Las cantidades a que se refiere la redaccion del Senado, no han sido puestas calculando de antemano las que correspondian a la Iglesia por el producto de la casa escusada, se han puesto aquellas cantidades que se han creido necesarias para estos gastos. Digo otro tanto de las partidas relativas al Seminario, la partida para la fábrica de iglesia. ¿Quién sabe si es mas o ménos de la cantidad que se ha propuesto?

Si la Cámara adoptase la redaccion del Senado se veria espuesta a mentir legalmente, a decir lo que no era; pero el resultado seria el mismo.

Se preguntó a la sala si se aprobaba o nó la redaccion de las partidas en que aparece la casa escusada i quedó desechada.

Se puso en discusion la modificacion hecha por el Senado relativa a la partida 11.a

El señor Varas. — En el artículo orijinal solamente se habia rebajado la tercera parte a los Canónigos, porque los demas partícipes en la renta de la Catedral gozan de asignaciones mui cortas: 200, 300 i 150 pesos, i la rebaja de la tercera parte de esta suma, los dejaba indotados.

Como los canónigos son los únicos que tienen una renta considerable, son tambien los únicos a quienes puede hacerse esta rebaja sin dejarlos indotados, lo que no sucedería con los otros que tienen ménos renta. Por esto me parece que debe insistirse en lo que ha acordado esta Cámara.

Se preguntó si se aprobaba o nó esta modificacion i resultó que nó.

Se puso en discusion la modificacion hecha por el Senado relativa a la partida 15.a que consiste en rebajar mil pesos de los dos mil quinientos señalados para sínodo de curas incóngruos.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó esta rebaja i resultó desechada por unanimidad.

Se puso en discusion la modificacion hecha por el Senado, relativa a la partida 19.a en que se asignan ocho mil pesos para llevar a efecto el aumento de sueldos de los profesores del Instituto, segun el acuerdo de la Universidad.

El señor Varas. — No comprendo lo que importa el acuerdo del Senado en esta parte. Dice que deja en suspenso la resolucion de este punto; i a mí me parece que la Cámara debia sólo aprobar o reprobar. Sin embargo, yo entiendo que esta suspension viene a importar la supresion de la partida.

Acerca de las razones que hacian necesarias estas medidas, tuve el honor de hacer a la Cámara algunas observaciones. Ahora me limitaré a decir que si cada uno de los individuos de la Cámara deseaba tener a la vista el proyecto para juzgar mejor de la distribucion que se habia hecho, me parece que ahora todos tendrán conocimiento del decreto del Gobierno i que, por consiguiente, ya podrán resolver.

Mas, aquí no hai lugar de que la Cámara insista o nó, porque no se ha reprobado la partida.

La necesidad de esta cantidad me parece indisputable; imposible seria llevar a efecto el nuevo plan de estudios i arreglos del Instituto sin estas rentas. Se adoptó el partido de reunir en un solo profesor un mayor número de ramos aumentándole la renta.

La necesidad de esta partida es tan conocida, que puede llamarse urjente, i por eso creo que la Cámara debe insistir en su anterior acuerdo.

Conocido el embarazo que resultaba de la indecision de la Cámara de Senadores por no aprobar ni reprobar la partida que antecede, se acordó por ésta se dijera a S. E. el Presidente aquélla que la Cámara de Diputados espera que la de Senadores esprese su juicio, respecto de la indicada partida; porque miéntras esté en suspenso, embaraza la conclusion del asunto que principalmente hace necesaria la prolongacion de las sesiones del Congreso. Se puso en discusion la modificacion hecha por el Senado a la partida veinticuatro en que se asignan dieciseis mil pesos para la educacion en todas las provincias, de cuya modificacion consiste en que esta distribucion se haga con igualdad.

El señor Montt. — La agregacion hecha por la Cámara de Senadores en esta partida del presupuesto por la cual se dice que se distribuya con igualdad la educacion primaria en toda la República, parece que ha sido sujerida por la inspeccion que se ha hecho de las escuelas que existen actualmente i esa inspeccion le habrá suministrado la idea de que no existe tal igualdad.

Como he tenido alguna parte en este asunto, me veo en la necesidad de dar una esplicacion acerca de él a la Cámara, juzgando numéricamente; es decir, contando el número de escuelas quizás que se encuentran en las provincias, sea mayor en unas que en otras.

Hai provincias mas necesitadas, provincias que carecen de recursos mas que otras, i a esas era justo recurrir con mayor ausilio, para que hubiese esa igualdad que la Cámara de Senadores quiere que se establezca.

Chiloé, por ejemplo, cuya Municipalidad no tiene un centavo de renta, donde sus habitantes son pobres, en donde, a pesar de sus esfuerzos, no podrian sostener escuelas, ¿por qué no habia de recibir un ausilio mas amplio, mas poderoso del Gobierno, que otras provincias en que los vecinos pagan tambien a sus espensas las escuelas primarias?

El Gobierno ha consultado en la creacion de las escuelas las necesidades de los departamentos, las urjencias de cada uno i ha creido que atendiendo a los departamentos con mayor o menor número de escuelas segun fuesen sus necesidades, se establecia la verdadera igualdad. Si en Santiago, por ejemplo, se hubieran mandado establecer diez escuelas, porque tal número se habia mandado establecer en Chiloé, no se habria procedido con igualdad. Yo no me opongo por esto a las palabras con que está redactada la partida, quiero solamente rectificar el equívoco de donde quizá ha partido la opinion del Senado i esponer a la Cámara los verdaderos principios que han guiado al Gobierno en la formacion de las escuelas. He dicho.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó esta modificacion, i resultó desechada por diecisiete votos contra doce.

Concluido esto, el señor Ministro de Justicia hizo presente que por efecto de un olvido se habia omitido en la partida sétima del presupuesto que se acaba de discutir, la pension legal asignada a doña Cármen Guzman, madre del finado Ministro de la Corte Suprema don Manuel José Gandarillas, i la Cámara acordó que se incuyese el ítem omitido; en seguida el señor Ministro de Relaciones Esteriores presentó la Memoria en que da cuenta del estado de los negocios del indicado departamento.

Despues se puso en discusion el proyecto en que se declara puerto mayor el menor de Copiapó i fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Tratóse despues de la modificacion hecha por el Senado al artículo tercero del proyecto de recompensa a la familia del finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, i conformándose la Cámara con dicha modificacion, quedó aprobado el artículo en la forma que a continuacion se copia:

"Art. 3.º Se entregará a la señora viuda por la Tesorería Jeneral la cantidad de $ 24,000 para su subsistencia i la de todos los hijos del finado Ministro, dividiéndose entre los partícipes en esta forma: $ 5,000 para la misma señora, $ 4,000 para la hija i $ 3,000 para cada uno de los hijos varones; i la entrega se hará en dos mitades: la primera inmediatamente i la segunda a la espiracion de un año contado desde la fecha de la presente lei."

Se tomó despues en consideracion el voto particular de dos miembros de la Comision Militar en la solicitud de doña Rafaela Barba, que ántes habia sido aprobada en jeneral, i puesto en votacion el proyecto de artículo que contiene, se aprobó sin alteracion en particular, del modo siguiente.

"Artículo único. Se concede por gracia a la viuda del capitan graduado de Sarjento Mayor den Pedro López, la pension que anteriormente disfrutaba en el montepío militar; i se declara que las viudas cuyos hijos hubieron perdido el derecho al beneficio de la pension del monte deberán ser consideradas en su segunda viudez en el mismo caso que las viudas sin hijos."

Finalmente se puso en discusion la solicitud de don José Jiménez de Guzman i se aprobó en jeneral el proyecto contenido en el informe de la Comision Militar que propone se le conceda una pension de quince pesos mensuales.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente el exámen de los presupuestos, el proyecto relativo al puerto de Copiapó, el de Cortes de Apelaciones, el de sueldos militares i las solicitudes particulares de don Juan Francisco Mur, de don José Jiménez i de doña Micaela Verdugo.


ANEXOS[editar]

Núm. 155[editar]

Señores:

El primer asunto de que debo dar cuenta en la Memoria anual que, como Ministro de Relaciones Esteriores, me incumbe presentar al Congreso, es el segundo reclamo del Macedonio, interpuesto por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

El capitan Eliphalet Smith (despues de la presa de dinero que se le hizo por Lord Cochrane en el año 1819, i a que era relativo el primer reclamo, terminado por una transaccion de que el Congreso está instruido) continuó traficando con aquel bergantin sobre las costas del Pacífico, i últimamente se dirijió en él a la China.

Cargado este buque de mercaderías que se pusieron a su bordo en Canton, volvió al Perú, i a principios de 1821 arribó al puerto de Arica. Se asegura que allí i en Tacna vendió Smith una parte de la carga, por la que parece haber recibido en moneda i plata piña la cantidad de 70,400 pesos. Con ésta i el resto de la carga partió para Arequipa; i el 9 de Mayo de 1821 fué sorprendido en el valle de Jitana por una partida de tropa chilena, cuyo comandante exijió que se le entregase el dinero, segun la órden que para ello habia recibido del almirante Lord Cochrane; lo que ejecutó, sin embargo, de alegarse por el Capitan que la propiedad que se apresaba era de ciudadanos de los Estados Unidos. El dinero fué conducida a Arica i entregado a Lord Cochrane.

La primera observacion que desde luego se ofrece es la vía, segun el derecho internacional, inusitada, por la que se ha interpuesto en primera instancia este reclamo. Veinte años tuvieron los pretendidos dueños del dinero apresado para intentar una accion en forma contra los captores ante un juzgado chileno; i omitieron hacerlo, contentándose con dirijir, poco despues del apresamiento, una protesta al Gobierno de Chile por conducto de un oficial de la armada norte-americana; a pesar de que en contestacion a este oficial se le dijo que la protesta iba a ser trasmitida inmediatamente a un juzgado de presas para la secuela del juicio.

Por el espacio de veinte años se abstuvieron de invocar del modo debido una decision judicial sobre el apresamiento de que se quejaban; i ni al cabo de este tiempo lo han hecho, porque prefirieron para lograr su objeto la via diplomática, a que no deben acojerse los particulares que se pretenden agraviados, sino cuando han agotado infructuosamente todos les recursos ordinarios, o no se ha querido oírlos en juicio.

En 21 de Mayo de 1841 fué cuando el señor Encargado de Negocios de los Estados Unidos, Mr. Pollard, notició al Gobierno de Chile este reclamo, de que no se tenia conocimiento alguno. Ni Mr. Pollard ni sus antecesores lo habian mencionado jamas, aunque son tan solícitos en proveer este jénero de demandas i en abogar por los intereses de sus conciudadanos. El Gobierno de los Estados Unidos no tuvo tampoco noticia alguna del atentado que se suponia cometido en el apresamiento de Jitana, hasta fines del año de 1840, en que Mr. Thomas Perkins, sabiendo el curso favorable que habia tomado el primer reclamo del Macedonio, dirijió un memorial sobre el segundo caso al Secretario de Estado de la Union. I lo que es mas notable, el mismo capitan Eliphalet Smith, que no perdió momento en ajenciar el primer reclamo, ni omitió instancia, dilijencia o medio de cuantos estuvieron a su alcance, ya para ser oido en juicio, ya para que se discutiese su demanda por la via diplomática; el mismo capitan Smith, tan interesado en el segundo reclamo como en el primero, i en cuya persona se perpetró la captura de Jitana, no ménos que la que habia tenido lugar en Supe i a bordo de la Gazelle; este mismo Smith manifiesta una inconcebible inactividad e indolencia con respecto al dinero de Jitana, pues enviada la protesta antedicha, no pidió la restitucion ante juzgado alguno de Chile, ni siquiera solicitó para obtenerla la intervencion de los ajentes diplomáticos americanos. En suma, guardó un profundo i completo silencio sobre esta materia.

Estas consideraciones no podian ménos de hacer impresion en el ánimo del Gobierno. Reforzábalas, por otra parte, el concepto que aun con respecto a la primera demanda del capitan Eliphalet Smith abogaba el Gobierno. Las notorias reaciones de este individuo con la casa española de Abadía, que las tenia mui estrechas con la administracion española del Perú, con quien se sabe que tuvo tambien intelijencias i tratos el capitan Smith, habian infundido presunciones vehementes contra la ilejitimidad de aquella primera demanda. De aquí la necesidad de hacer investigaciones prolijas, dirijidas por el Ministro de Relaciones Esteriores, i en que estuvieron ocupados mucho tiempo los ajentes de la República en el Perú. Sus resultados fueron, sin embargo, estériles.

Hallóse, es verdad, un rastro en que se columbraba distintamente la propiedad española del dinero apresado en Supe i a bordo de la Gazelle, pero que carecia de aquella autenticidad estensible, que es necesaria para constituir una prueba formal i cuya falta justificaba, sin duda, al señor Pendleton, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, a cuya vista se puso, para no considerarlo como admisible. El dejaba, con todo, en el ánimo del Gobierno una conviccion profunda de que en la transaccion relativa al primer reclamo se habia estipulado la restitucion de una propiedad española.

Con estos antecedentes i con lo que resultaba de algunos documentos que se obtuvieron en las investigaciones concernientes al primer reclamo, pero que arrojaba mucha luz relativamente al segundo; i mirando el Gobierno, por otra parte, como un deber suyo protejer los intereses de nuestro Erario contra demandas anticuadas que era de temer se multiplicasen si tomábamos en consideracion la del dinero de Jitana, opuso a ella una escepcion, no nueva ni desusada en las causas de presas, sino por el contrario, admitida prácticamente en ellas i reconocida por los mas eminentes publicistas, la escepcion de prescripcion.

El señor Pendleton la rechazó del modo mas terminante i perentorio, alegando: 1.º que era dudoso que semejante escepcion tuviese cabida en cuestiones de Gobierno a Gobierno; 2.º que ella se aplicaba especial, si no esclusivamente, a cuestiones de derecho territorial entre Estados, i no a deudas o indemnizaciones por injurias; 3º que la prescripcion, para producir sus efectos, debia fundarse en una posesion larga, no interrumpida, i de un oríjen que se pierda en la oscuridad de los tiempos; i 4.º que no puede alegarse contra los que han tenido razones para su silencio, como inhabilidad o temor.

En cuanto a lo primero, no es fácil concebir por qué una escepcion en virtud de la cual un juzgado rechazase justamente un reclamo, pudiera perder este carácter de justicia cuando en vez de ventilarse la causa en tela de juicio, por culpa u omision del demandante pasase a ser materia de una discusion diplomática. La razon i las leyes civiles de todos los pueblos amparan a los poseedores contra reclamos anticuados, por la dificultad de poner en claro el verdadero carácter de los hechos oscurecidos por el tiempo, i por las facilidades que el lapso de los años proporciona a la codicia i la mala fe para adulterarlos i desfigurarlos; i claro es que esta consideracion se aplica con tanta fuerza a los hechos que dan asunto a las discusiones diplomáticas, como a los que se ventilan judicialmente; el mismo peligro corre la verdad en un caso que en otro. En el memorial arriba citado, de Mr. Perkins se sienta que el capitan Smith hizo todos los esfuerzos posibles para obtener la restitucion de la presa de Jitana; pero esta asercion es inexacta.

A la protesta de que dejo hecha mencion se limitaron todos sus esfuerzos; i que pudo hacer otros muchos, indispensables para vindicar su derecho, su conducta en la primera causa, lo demuestra incontestablemente. Seria, pues, un manifiesto absurdo que un largo i voluntario silencio le diese en la discusion diplomática una ventaja de que careceria en una discusion judicial.

Que la prescripcion se limita a cuestiones de la determinada naturaleza enunciada por el Encargado de Negocios americano, es una asercion que ha parecido desnuda de fundamento. Las colecciones de causas juzgadas por las Cortes del Almirantazgo suministran pruebas de lo contrario, como se hizo ver al Encargado de Negocios de los Estados Unidos, citándole la doctrina de un eminente majistrado i jurisconsulto británico, contraida especialmente a causas de presas; doctrina admitida tambien del modo mas esplícito por un sabio Ministro i jurisconsulto norteamericano; i autoridades ámbas a las cuales no conozco ninguna superior sobre juzgamiento de presas. I no sólo se prueba por ellas que la escepcion de que se trata es perfectamente admisible en este jénero de causas, sino tambien que no se necesita para oponerla ese larguísimo lapso de años que se pierde en las tinieblas de los tiempos, que hasta para hacerlo un trascurso de años menor que el que ha tenido lugar en la segunda demanda relativa al Macedonio, i que para sustraerse al efecto fatal de la prescripcion es necesario que los reclamantes prueben causas poderosas i de una inevitable necesidad que justifiquen su silencio; punto contra el cual se estrellaron todo el injenio i elocuencia del señor Pendleton.

Porque ¿cómo probar que no fué posible al capitan Smith hacer en el segundo reclamo lo que hacia tan esforzada i tan infatigablemente en el primero? ¿Qué motivos de inhabilidad o de temor ocurrieron en aquél, para impedir que obrase con el vigor i enerjía que desplegaba en éste? Ni tuvo mejor suceso el Encargado de Negocios en su interpretacion de la doctrina de las Cortes del Almirantazgo, confundiendo el estatuto de limitaciones, que en una lei puramente civil, i como tal inaplicable a las causas que se siguen bajo el imperio de la lei internacional, con el principio de razon i de justicia intrínseca en que se apoya la prescripcion del derecho de jentes.

No hago mérito de otras consideraciones suyas, cuya incongruencia con la cuestion el mismo Encargado de Negocios pareció admitir despues Sus objeciones fundamentales pueden reducirse a dos: la protesta dirijida por Smith al Gobierno, i la falta de una sentencia de condenacion pronunciada por un juzgado de presas.

En cuanto a lo primero, observaré en prueba del espíritu de justicia i buena fe de que el Gobierno se ha sentido animado en esta negociacion, que ni los interesados ni el señor Pendleton hubieran jamas alegado la protesta de Smith, si el Gobierno de Chile no se hubiese anticipado a darles noticia de ella. Mr Perkins (segun aparece de su memorial al señor Secretario de Estado de la Union) supuso, aunque sin fundamento alguno, que el capital Smith habia hecho todos los esfuerzos posibles a fin de obtener la restitucion de la presa. Todo se redujo, como he dicho, a la remision de la protesta; documento que el Gobierno no ha podido tener a la vista, porque lo trasmitió al juzgado de presas, i a pesar de sus mas vivas dilijencias, no ha podido averiguar su paradero. Pero una protesta enviada al Ejecutivo i abandonada despues a su suerte, sin comparecimiento ante el tribunal competente, sin exhibicion de pruebas, sin proporcionar un juicio contradictorio a los captores, no era una medida que escusase a Smith de todo procedimiento ulterior, i que despues de un silencio de veinte años le diese derecho para intentar una reclamacion diplomática. ¿Qué inconvenientes no se seguirian de una regla contraria?

Hecha una presa, pudiera el propietario, contentarse con enviar directa o indirectamente una protesta al juzgado, i aguardar tranquilo a que trascurrido gran número de años fuese imposible, o citar al raptor a juicio o averiguar los hechos, para que, admitidas sin contradiccion sus pruebas (pruebas facilísimas de fraguarse a tan gran distancia de tiempo) no quedase otro arbitrio al Gobierno del captor, que someterse a la restitucion. Ni para gozar de esta ventaja le seria necesario que no se hubiese pronunciado sentencia de condenacion por un tribunal de presas; porque bien sabido es que hai tanto derecho para reclamar contra la injusticia de una presa cuando ha sido condenada, como cuando no ha sido juzgada.

En el primer caso la práctica es solicitar la restitucion de Gobierno a Gobierno; i lo mismo tendrá lugar en el segundo, si la nacion del captor se ha hecho culpable de una denegacion de justicia. I es evidente que no ha podido haber denegacion de justicia, donde la accion de la justicia no ha sido invocada en el modo debido i dentro de un plazo razonable.

Por lo que hace a la circunstancia de no haberse condenado la presa, es necesario considerar bajo su verdadero punto de vista esta regla del derecho marítimo de guerra. Un buque, o cualquiera otra especie, no condenada justa o injustamente por el competente juzgado, no constituye verdadero dueño de ella al captor, ni estingue los derechos del primitivo propietario, el cual puede apoderarse de ella donde quiera que la encuentre, i aunque se halle en poder de neutrales.

Una sentencia de condenacion, por injusta que sea, con tal que haya sido dada por autoridad competente, produce el efecto contrario. El captor se hace dueño de la especie; i puede trasmitir su dominio a quien quiera; i el propietario injustamente despojado tiene sólo el recurso de una indemnizacion; una mera accion personal, de que debe hacer uso en la forma i tiempo debidos. Cuando, como en el reclamo de que se trata, la presa no es de una especie o cuerpo cierto, el derecho del que ha sido injustamente despojado se reduce en todos casos a reclamar una indemnizacion; i la circunstancia de haber habido o no un fallo judicial condenatorio no afecta de ningun modo su derecho, si ha cuidado de hacerlo valer oportunamente i del modo que corresponde. Así el argumento que se ha querido deducir de la emision del captor en solicitar una sentencia de condenacion, no afecta, a mi modo de ver, el mérito de la causa, ni destruye el efecto de la prescripcion que con tan poderosos fundamentos se ha opuesto por parte del Gobierno de Chile.

Pero no es menester insistir sobre esta consideracion, cuando tenemos a la vista la doctrina espresa de las Cortes del Almirantazgo sobre esta materia. Si es un deber de los captores el proceder a la adjudicacion de las presas por un tribunal competente, tambien es un deber i ademas una necesidad en los reclamantes el presentarse en tiempo i por la via judicial para que se les haga justicia. "Fué (dijo Sir W. Scott en el caso de Huldah) fué un deber del reclamante haber ocurrido a la Corte con la prontitud posible; porque siempre puede el reclamante compeler al captor a que proceda, si se descuida en hacerlo."

Por estas i otras máximas del Almirantazgo de la Gran Bretaña, cuyas doctrinas no se respetan ménos en los Estados Unidos que en Inglaterra, i son a cada paso alegadas por los jurisconsultos americanos en causas marítimas, se ha creido suficientemente justicado el Gobierno de Chile para interponer la escepcion de tiempo, como establecida por la lei internacional i como necesaria para la justa proteccion de sus derechos

Se ha pretendido dar un colorido odioso a la prescripcion; se la ha querido considerar como indigna de un Gobierno, i como un vergonzoso subterfujio de la mala fe. Pero la necesidad de poner un límite a demandas de larga fecha, en el interes de los Gobiernos como de los individuos, ha sido jeneralmente admitida; i si hai casos en que un Gobierno que quiere proceder honrosamente se complazca en renunciar a ella, no es de este número el presente, caracterizado por circunstancias peculiares que le daban un aspecto mas que sospechoso.

El Gobierno de Chile se hallaba con dos medios a su disposicion: o el de discutir el reclamo a fondo, espediente que a su juicio hubiera terminado en una demostracion de la ilegalidad e injusticia del reclamo, o el de oponer la barrera de prescripcion, para lo cual creia tener suficiente apoyo en las reglas del derecho marítimo. I juzgó que era de su deber preferir el segundo medio, para cerrar la puerta con un ejemplo de esta naturaleza a reclamaciones anticuadas, a reclamaciones que no dejaria de multiplicar la mala fe, prevalida de las tinieblas en que el tiempo envuelve los hechos. El Gobierno hubiera fallado a sus mas esenciales obligaciones, abandonando en este caso (que era lo mismo que abandonarla para siempre) una escepcion lejítima, necesaria para la justa proteccion de los intereses fiscales.

Restituido el señor Pendleton a los Estados Unidos, se dirijió por mi antecesor una carta al señor Secretario de Estado de la Federacion Americana, llamando su atencion tanto a la sustancia como a la forma de la correspondencia que siguió con este Ministerio el señor Pendleton, i en que me veo forzado a decir que se echaba ménos el tono i lenguaje que son propios de las comunicaciones oficiales, i de que sus antecesores habian hecho uso siempre, sin que por ello hubiesen dejado de sostener con vigor los intereses de sus conciudadanos.

De los términos en que ha sido mencionado este asunto en un mensaje del majistrado supremo de los Estados Unidos al Congreso, sólo puedo decir que me son desconocidas las razones que hayan podido provocarlos. Me asiste motivo de creer que el señor Crump, que tiene el encargo de los Negocios de los Estados Unidos cerca de esta República, dará a conocer en breve las miras e intenciones de su Gobierno; i será entónces la ocasion oportuna de presentar a las Cámaras todo lo que pueda contribuir a que se forme un concepto seguro de la materia. En este momento, sólo me es dado decir que son invariables las disposiciones del Gobierno a terminar en justicia los reclamos pendientes de los Estados Unidos, i a remover todo motivo de queja de parte de aquella poderosa nacion, en cuanto sea compatible con los derechos de la nuestra.


Existiendo actualmente en Chile un Ministro Plenipotenciario de la Confederacion Arjentina, todo me promete que las negociaciones relativas a varias reclamaciones de este Gobierno por agravios inferidos a sus súbditos en la provincia de Mendoza, serán conducidas a un término satisfactorio.

Se han recibido recientemente las contestaciones del Excmo. Gobierno de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Esteriores, a los oficios que se le habian dirijido por el nuestro; i me lisonjeo de que en el ulterior progreso de este asunto brillará el conveniente espíritu de equidad i conciliacion, de que por nuestra parte se han dado pruebas inequívocas al Gobierno Arjentino.


El señor Ministro de Bolivia, don Casimiro Olañeta, reclamó, a principios del año de 1843, contra la lei en que el Congreso Nacional de Chile pareció incluir en el territorio chileno todo el litoral del desierto de Atacama con las islas e islotes adyacentes; pretendiendo que por esta disposicion se traspasaban los linderos a que desde el principio habia estado circunscrito Chile, que por el lado del norte eran, segun esponia, los 26 grados de latitud Sur, con corta diferencia, dejando fuera la bahía de Nuestra Señora, perteneciente al territorio boliviano.

Siéntase en primer lugar que para discutir esta cuestión debe presuponerse un principio admitido por todos los Estados Americanos en materia de límites, que es el de reconocer las antiguas demarcaciones de los Virreinatos fundados por la Metrópoli. I se invoca ademas el "uti possidetis;" regla ciertamente natural i quitativa, cuando callan los títulos auténticos, o hace sus veces una posesion no interrumpida, ni disputada.

Los datos con que se ha querido demostrar que el desierto de Atacama está incluido dentro de las fronteras de Bolivia, consisten en varias autoridades de jeógrafos que fijan como límite setentrional de Chile el grado 26 de latitud Sur, i el rio Salado, que desagua entre Copiapó i Atacama. Uno de ellos afirma que Chile linda al Norte con la Audiencia de Charcas, estendiéndose desde Copiapó, situado hácia los 27 grados hasta la isla de Chiloé; testimonio que privaria a Chile de una parte considerable de la antigua subdelegacion de Copiapó hoi Intendencia de Atacama; i que por su diverjencia de los otros, manifiesta cuan poco debe fiarse en las demarcaciones de los jeógrafos. Otro (Alcedo, autor del "Diccionario Jeográfico de América") dice que "Atacama, provincia i correjimiento de Perú, confina por el Sur, en que hai un despoblado hasta Copiapó, con el reino de Chile; i que "Chile se estiende de Norte a Sur, comprendiendo las tierras Magallánicas hasta el Estrecho, desde las llanuras o desiertos de Copiapó, que es la parte mas setentrional", autoridad que ciertamente no favorece al que la produce, pues se ciñe a colocar un desierto entre la de Atacama del Perú i el Copiapó de Chile, sin determinar a cuál de los dos pertenezca, o como deba dividirse entre ellos; i dando mas bien a entender que corresponde a Copiapó i forma la parte mas setentrional del territorio chileno. Así los escritores que dan por límite el Desierto, nada deciden sobre la cuestion presente. Nuestra Constitucion de 1833, habia hecho lo mismo, i no por eso se ha entendido, que el lindero setentrional de Chile coincidiese con el borde austral del Desierto.

Las demarcaciones de los Estados, segun aparecen en los tratados de jeografía, o en los mapas jenerales de autores privados, no merecen gran fe cuando se trata de países en que para nada importaba una circunscripcion rigorosa. ¿A qué propósito judicial o administrativo interesaba trazar una raya de separacion que diese a cada uno de los colindantes un número definido de leguas cuadradas de una vasta soledad apénas hollada por uno u otro aventurero temerario? Pudo, pues, suceder, o que la autoridad suprema no hubiese fijado una línea matemática entre dos provincias separadas por arenales inhabitables, contentándose con la ancha valla interpuesta por la naturaleza; o que (como ha sucedido en el caso presente), existiendo una línea precisa, no hubiese sido investigada por escritores que acaso ni aun sospechaban su existencia, a vista de un límite natural tan obvio i tan suficiente para todo objeto práctico. No hai para qué fijarnos en la multitud de graves errores de que están plagadas aun las obras jeográficas mas acreditadas en lo concerniente a las antiguas colonias españolas. Cuando en jeneral fuesen mas dignos de confianza los testimonios privados, su autoridad no podria nunca ponerse en balanza con la del Soberano que establece o reconoce como establecida, una circunscripcion particular en un pais sometido a su imperio. Las demarcaciones antiguas de los virreinatos que deben servirnos de regla, han de comprobarse en cuanto es posible por manifestaciones auténticas de la voluntad soberana; i sólo cuando éstas callan, i cuando una larga i pacífica posesion no las corrije o suple, es permitido apelar a la dudosa luz de las descripciones suministradas por los escritores particulares.

Tampoco es fuerte el argumento que se funda en la identidad del nombre de "Atacama," dado vulgarmente al Desierto, con el de una provincia peruana. Por pariedad de razon pudiera argüirse que los montes Pirineos pertenecen a la Francia en toda su estension, porque hai en ésta tres departamentos de "Altos i Bajos Pirineos" i de "Pirineos Orientales." ¿A qué se agrega que aun entre los autores citados por el señor Ministro de Bolivia, no ha faltado uno que designase la porcion de tierra disputada, con el título de "Llanuras i Desiertos de Copiapó"?

Si en esta materia, como dejo dicho, la autoridad soberana es la primera de todas, porque se trata de un hecho enteramente sujeto a su arbitrio, es fácil colejir el concepto que debe hacerse de la larga lista de testos i mapas que dan por límite setentrional de Chile el rio Salado, i por consiguiente colocan la bahía de Nuestra Señora, llamada comunmente el Paposo, en el antiguo territorio peruano, hoi perteneciente a Bolivia.

Si se prueba con documentos auténticos que esta demarcacion es errónea, i que el Paposo ha pertenecido siempre a Chile, se sigue por una consecuencia rigurosa que es falso el límite que los autores citados han querido colocar en aquel rio; falso por tanto, que la costa de Chile no se haya estendido mas allá del grado 26 de latitud que se supone coincidir con el desembarcadero del Salado; i finalmente, inadmisible el testimonio de escritores, que por estos datos se echa de ver conocieron mui imperfectamente la materia.

Existe en el archivo del Gobierno una real órden orijinal de 26 de Junio de 1803, suscrita por el Ministro español Soler, i dirijida al Presidente de la audiencia de Chile. En ella se inserta una comunicacion del Ministro don José Antonio Caballero, que principia por estas palabras: "En despacho de este dia ha nombrado el rei a consulta del Consejo de Indias al misionero apostólico don Rafael Andreu i Guerrero, Obispo auxiliar de las diócesis de Charcas, Santiago de Chile, Arequipa i Córdova del Tucuman, con residencia ordinaria en los puertos i caletas de San Nicolas i Nuestra Señora del Paposo en el mar del Sur, pertenecientes a la segunda". Es decir que estos puertos i caletas eran de la diócesis de Santiago de Chile.

Existe asimismo otra real órden orijinal, de 1.º de Octubre de aquel año, suscrita por don José Antonio Caballero, i dirijida como la anterior al Presidente de Chile, en que se manda agregar al territorio del Perú el puerto de Nuestra Señora del Paposo con sus costas i territorio. Esto demuestra que por lo ménos hasta el año de 1803 consideró el Gobierno español aquel como perteneciente a la presidencia de Chile, i suministra una prueba mas de la inexactitud con que hablaron los escritores citados por el señor Olañeta.

Recibióse esta real órden en Santiago el año de 1804; i si se hubiese puesto en cumplimiento, fuera un título regular en favor de Bolivia; pero no aparece que llegase ese caso, porque habiendo sobrevenido poco tiempo despues nuestra revolucion, permanecieron las cosas en el antiguo estado. Notorio es que hasta el dia se halla Chile en posesion de nombrar un subdelegado para el ejercicio de la autoridad civil en el Paposo; i que los únicos auxilios espirituales que han recibido sus habitantes, les han sido proporcionados por la iglesia i Gobierno de Chile. No puede pues concebirse una mas obvia ilejítima aplicacion del "usi possidetis", invocado por el Ministro mismo de Bolivia.

Ademas, el dar el territorio del Paposo al Perú no era darle mas que una parte pequeña del desierto de Atacama; quedando siempre en la dependencia de Chile todo lo que, fuera de aquel territorio, le hubiese ántes pertenecido sobre la costa o en el interior del desierto. De todo lo cual resulta, a mi juicio, que son debilísimas e inadmisibles las razones alegadas por Bolivia para atribuirse no sólo el distrito del Paposo sino toda la estension del desierto.

He tenido a la vista una guia de forasteros de Lima, cuya fecha precisa no puedo decir, porque le faltan algunas pájinas, entre ellas la primera de todas. La obra principia por un "Plano del Virreinato del Perú, arreglado a algunas observaciones astronómicas i varios planos particulares de las intendencias i partidos que comprende, hecho de órden del Excmo. señor Virrei Frai don Francisco Jil i Lémus, año de 1792." En él están señalados los límites del Virreinato del Perú por el Sur, i terminan en el rio Loa, entre los 21º i los 22º de latitud Sur. Sigue a esto una breve "Idea del Perú," donde se encuentra este pasaje: "Por estas divisiones" (las que se hicieron para formar los virreinatos de Santa Fe i de Buenos Aires) "se halla hoi reducido el Perú a una estension de 365 leguas N. S. desde los 3º 35' hasta los 21º 48' de latitud meridional." I pocas líneas adelante: "La ensenada de Túmbes lo separa por el Norte del Nuevo Reino de Granada i el rio de Loa por el Sur del desierto de Atacama i reino de Chile." Sabido es que la "Guia de Forasteros de Lima" era un documento oficial, que se publicaba bajo los auspicios de los virreyes; i no creo que nadie ponga en paralelo los mapas i testos alegados por el señor Ministro boliviano con un plano hecho en el mismo Perú i revestido de la sancion de la mas alta autoridad peruana. No se puede suponer en el Virrei el menor deseo de restrinjir la estension del pais sobre que su poder i jurisdiccion se estendian, ni atribuirle ignorancia en materia de su mas indispensable conocimiento.

Tambien he tenido a la vista una carta esférica (copio verbalmente su título) de las costas del reino de Chile comprendidas entre los paralelos de 38-22 de latitud Sur; levantada de órden del Rei en el año de 1790 por varios oficiales de su Real Armada; presentada a S. M. por mano del Excmo. señor don Juan de Lángara, secretario de Estado i del despacho universal de Marina; año 1799.

En esta carta, que debemos mirar como la espresion auténtica de un Ministro de Estado español, se designan pues como costas de Chile todas las comprendidas entre los paralelos 38 i 22 i no fijándose su terminacion ni por el Sur ni por el Norte, es evidente que pueden estenderse todavía hácia el Norte mas allá del paralelo 22, como se estienden hácia el Sur mas allá del paralelo 38, lo que está enteramente de acuerdo con el plano del Virrei que pone el límite austral del Perú en los 21º 48' de latitud meridional.

No sólo pues (segun aparece de documentos auténticos) pertenece a Chile la bahía de Nuestra Señora, sino la bahía de Mejillones i Cobija, i en una palabra, toda la costa hasta la desembocadura del rio Loa.

Resulta de esta esposicion: 1.º que todos los títulos alegados por Bolivia se reducen a descripciones de autores que no manifiestan el debido conocimiento de la materia; 2.º que los derechos de Chile a todo el desierto de Atacama están comprobados por documentos públicos, emanados del Soberano i el uno de ellos emitido por el primer representante de la Corona en el virreinato del Perú, de que se supone haber sido parte el territorio disputado; i 3.º que por lo tocante al distrito del Paposo, el único título aparente que pudo haber alegado i de que no parece haber tenido conocimiento el Gobierno de Bolivia, es una real órden, que no habiéndose puesto en ejecucion, no hace fuerza alguna contra Chile, tranquilo poseedor del Paposo ántes i despues de la revolucion.

A las demarcaciones inexactas de escritores privados oponemos documentos públicos; i a la real órden de Octubre de 1803, que sólo concierne al Paposo, el mismo "uti possidetis", a que se acoje el señor Ministro de Bolivia.

El arreglo de esta cuestion es urjente. Su indecision ha producido ya incomodidades i vejaciones al comercio, i parece tiempo de poner fin a ellas por una transaccion amigable; en que este Gobierno no ha podido ocuparse hasta ahora, ya porque ha debido instruirse de los antecedentes, ya por la falta de un representante de Bolivia en Chile i de un ajente chileno en Bolivia.


Paso a otro punto, que ha sido i es actualmente materia de negociaciones entre este Gobierno i los de Bolivia i el Perú. El de Chile ha estado constantemente animado del deseo de poner fin a la confinacion del jeneral Santa Cruz, de cuyos antecedentes se dió noticias al Congreso en la Memoria de Relaciones Esteriores del año pasado. Apénas es necesario describir, porque es suficientemente notoria, la conducta humana i honrosa que por nuesta parte se ha observado con el ex-protector, pero por suaves que fuesen las necesarias restricciones impuestas a su libertad personal, han sido incesantes los esfuerzos del Gobierno para promover entre las Repúblicas interesadas un avenimiento sobre las seguridades que seria conveniente exijir como condicion de ella. Nombróse el 4 de Marzo de de 1844 un enviado diplomático para tratar con el Gobierno peruano: las vicisitudes políticas que ha sufrido el Perú frustraron largo tiempo el celo de nuestro ajente en el cumplimiento de su encargo; i sólo en 11 de Enero del presente año pudo recabar la celebracion de un arreglo o convenio ministerial, en que se estipulaba que el Gobierno peruano deferia a lo que sobre el destino futuro de don Andres Santa Cruz, prisionero del Perú, acordasen i decidiesen los Gobiernos de Chile i Bolivia; dando anticipadamente por firme i valedero todo lo que éstos resolvieran; pero con las condiciones siguientes: que don Andres Santa Cruz se trasladase a Europa por un término que no bajase de seis años; que se obtuviesen suficientes garantías de que durante el tiempo que se designase no habia de regresar a América, sino con el unánime consentimiento de los tres gabinetes; i que en el caso de no ser posible obtenerlas, permaneceria Santa Cruz en Chile hasta nuevo acuerdo, señalándosele para su residencia un pueblo del interior, donde se le concederia un hospedaje tan cómodo i honroso como fuese compatible con la seguridad de su custodia. Se estipuló tambien que las dos partes contratantes interpondrian sus buenos oficios con el Gobierno de Bolivia para la restitucion de sus bienes, que le habian sido embargados en 1839, i para que se le asignase una pension anual. El Gobierno de Chile dió parte inmediatamente al de Bolivia reclamando su accesion a este arreglo, i cumplió con la mejor voluntad la obligacion que se habia impuesto de solicitar la restitucion i pension de que acabo de hablar.

Cuando todo parecia aproximarse a una terminacion satisfactoria, se recibió en Santiago la noticia inesperada de que el Gobierno peruano rehusaba aprobar el arreglo; ocurrencia que nos ha puesto en la necesidad de promover otro nuevo entre los tres gabinetes. Han llegado ya a Chile Encargados de Negocios de Bolivia i del Perú con instrucciones para efectuarlo.


De los otros asuntos que en el departamento de Relaciones Esteriores ocupan la atencion del Gobierno, nada puedo añadir a lo que el Presidente ha indicado a las Cámaras en su discurso de apertura. Me limitaré a recomendar a su nombre el examen del tratado de navegacion i comercio con la República de la Nueva Granada.

El plazo para el canje de las ratificaciones espira a principios del año venidero, i si, como tengo motivos de esperarlo, ha recibido este pacto la del Excmo. Presidente de aquella República, es probable que no tarde en llegar a nuestras costas el comisionado que ha de canjearlas. El Gobierno reclama la séria consideracion del Congreso a un asunto, que despachado llanamente por la Cámara de Senadores no parece podrá encontrar dificultades en el otro ramo de la Lejislatura. Están interesadas en ello la comun utilidad de las dos Repúblicas contratantes, i la estrecha amistad que las une.

Santiago, Setiembre 24 de 1845. — Manuel Montt.


Núm. 156[editar]

Esta Cámara, en sesion del 15 del corriente, ha prestado su aprobacion en los mismos términos que le hizo la que V. E. preside al proyecto de lei en que se concede una pension a la viuda e hijas del Teniente Coronel don Domingo Arteaga.

Devuevo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 22 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 157[editar]

El proyecto de lei sobre arreglo del Cuerpo de Injenieros Civiles ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que lo fué por la que V. E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 23 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — Al Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 158[editar]

Esta Cámara se ha conformado con el acuerdo que espresa V. E. en su nota del 12 del presente, relativo a la enmienda del artículo 6.º del proyecto de lei sobre nueva planta del Ejército i con la supresion de la enmienda introducida por el Senado en el artículo 3.º de dicho proyecto de lei, conviniendo igualmente en la abolicion del artículo 2.º transitorio que habia sido agregado como consecuencia de aquél.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 23 de Setiembre de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 159[editar]

Esta Cámara ha prestado su aprobacion al presupuesto del Ministerio de Hacienda para el año de 1846, aprobando tambien la agregacion de 1,200 pesos, que esa Cámara tuvo a bien hacer a la primera partida de dicho presupuesto.

Ha convenido igualmente en la supresion hecha por esa Cámara del sueldo de 250 pesos señalado al capellan de la Casa de Moneda, i en la agregacion de las palabras "miéntras sirva aquel destino don Ignacio Moran que actualmente lo desempeña," relativo al pormenor 4.º de la partida 4.a

Se ha aprobado tambien la rebaja hecha en la partida 6.a de los 750 pesos que gozaba el finado Director de la Caja de Documentos, don Francisco Javier Errázuriz.

En la discusion de la partida 9.a ha convenido esta Cámara en que las observaciones sobre oficiales ausiliares se reserven para cuando se discuta el proyecto de lei iniciado por la Comision sobre este objeto, i que se halla pendiente en esa Honorable Cámara.

En la partida 19 se ha aumentado a la cantidad de 1,000 pesos el sueldo que se señalaba al comandante del resguardo de la cordillera de la Serena, don José María Aránguiz.

Por último, ha convenido el Senado en la enmienda hecha por esa Honorable Cámara relativa a la partida 29, que lleva el título de "Gastos estraordinarios previstos"; quedando por consiguiente, dicha partida en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribirla en su nota de 4 del presente, bajo el número 44.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago. Setiembre 24 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. ==== Núm. 160 ====

El Congreso Nacional ha tenido a bien acordar, en favor de la viuda e hijos del Teniente Coronel don Domingo Arteaga, el siguiente

PROYECTO DE LEI.

"Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del Teniente Coronel don Domingo Arteaga, la pension de $ 15,000 mensuales miéntras permanezca viuda i sus hijas no tomen estado".

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 26 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 161[editar]

El Congreso Nacional ha dado su aprobacion al nuevo arreglo del cuerpo de injenieros civiles, iniciado por V. E., en los términos que indica el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Cuerpo de Injenieros Civiles se compondrá de un Director, de cuatro Injenieros primeros, seis segundos i dos aspirantes.

Art. 2.º Tendrá, ademas, este Cuerpo un Tesorero que se empleará en los trabajos de la oficina del mismo Cuerpo, en llevar la cuenta i razon de todos los caudales que por medio de él se inviertan i en el arreglo i custodia del archivo; i un escribiente que servirá para las copias de las comunicaciones i demas objetos a que el director lo destine, esceptuados los de la contabilidad.

Art. 3.º Todos los empleados del cuerpo serán nombrados directamente por el Presidente de la República a escepcion del escribiente, cuyo nombramiento se hará a propuesta del Director.

Art. 4.º El Tesorero rendirá fianza a satisfaccion del Contador Mayor por la cantidad de $ 6,000 para responder de los caudales i objetos puestos bajo su custodia.

Art. 5.º Los individuos del cuerpo gozarán las siguientes asignaciones: el Director, $ 2,000 anuales; los injenieros primeros, $ 1,50o anuales; los injenieros segundos, $ 1,200 anuales; los aspirantes, $ 600 anuales.

El Tesorero, $ 800 i el escribiente, $ 400. — Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 26 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 162[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el proyecto de lei iniciado por V. E., en que se fija la dotacion clasificada i numérica de los oficiales del Ejército en los términos que sigue:

"Artículo primero. Todos los oficiales vivos del Ejército, desde la clase de Jeneral hasta la de subteniente inclusive, deben pertenecer o bien a una seccion del departamento jeneral de la fuerza de tierra cuyo cuerpo abraza en sí la profesion de todas las armas del Ejército, o bien a un cuerpo particular dedicado al servicio de una arma determinada.

Art. 2.º Las secciones del departamento jeneral son las siguientes:

Plana Mayor jeneral.
Inspeccion Jeneral del Ejército.
Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional.
Estado Mayor de Plaza.
Asamblea Instructora.
Escuela Militar.

Los cuerpos, cuyo distintivo deriva de la arma que profesan, serán éstos: Cuerpo de Infantería, Cuerpo de Artillería, Batallones de Infantería, rejimientos o escuadrones de caballería.

Art. 3.º A la plana mayor jeneral pertenecen todos los jenerales del Ejército, cuyo número no pasará de diez, cuatro de Division i seis de Brigada, bien sea que se hallen en cuartel o en positiva actividad de servicio, en guarnicion o campaña.

Art. 4.º La dotacion de la Inspeccion Jeneral del Ejército se compondrá: de un Inspector Jeneral de la clase de Coronel o Jeneral; un Ayudante Jeneral de la clase de Teniente Coronel o Coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; tres primeros Ayudantes de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel; cuatro segundos Ayudantes, de la clase de Teniente o Capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo con especial responsabilidad.

Art. 5.º La Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional será desempeñada por un Inspector Jeneral, de la clase de Coronel o Jeneral; dos sub inspectores de la clase de Coronel; un Ayudante Jeneral de la clase de Teniente Coronel o Coronel que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; dos primeros ayudantes de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel; cuatro segundos ayudantes de la clase de teniente o capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo, con especial responsabilidad.

Art. 6.º El Estado Mayor de Plaza comprende los Edecanes del Presidente de la República, los Gobernadores, sarjentos mayores i ayudantes de las plazas fuertes, i los ayudantes de las Comandancias de Armas jenerales i particulares de las provincias i departamentos. La dotacion de oficiales que corresponde a esta seccion reposará sobre las bases siguientes:

Los edecanes del Presidente de la República serán cuatro i de las graduaciones que designe el mismo Presidente.

Para toda plaza principal i guarnecida habrá un Gobernador de la clase de jefe particular o Jeneral, un Sarjento Mayor i dos ayudantes de la clase de subteniente o teniente. La plana mayor, será servida por los destacamentos que las guarnecieren. Las comandancias jenerales de armas de las provincias podrán tener de uno a dos ayudantes de la clase de subteniente o teniente.

Art. 7.° El Cuerpo de Asamblea, que debe encargarse de la instruccion i disciplina de la Guardia Nacional de toda la República, dependerá inmediatamente de la Inspeccion de Guardias Nacionales, i su dotacion se compondrá de un Coronel jefe del cuerpo, dos Tenientes Coroneles, cuatro Sarjentos Mayores, treinta i cinco Capitanes, treinta i cinco Tenientes i treinta Subtenientes.

Art. 8.° La Academia Militar que se comprende en la sesta seccion estará siempre a cargo de oficiales del Ejército i su dotacion será, por ahora, la siguiente: un Director de la clase de Teniente Coronel, Coronel o Jeneral; un vice-Director de la clase de Capitan, Sarjento Mayor, o Teniente Coronel, seis ayudantes, de la clase de Subteniente, Teniente o Capitan.

Art. 9.° La plana mayor del Cuerpo de Injenieros se compondrá de un Comandante Jeneral, de la clase de Coronel; dos Tenientes Coroneles, dos Sarjentos Mayores, cuatro Capitanes, cuatro Tenientes, cuatro Subtenientes.

Art. 10. Las dotaciones de los Cuerpos de Artillería, Infanteria i Caballería, serán las mismas que asigna a dichos Cuerpos la Ordenanza Jeneral del Ejército, con sólo la diferencia que la plana mayor de artilleria tendrá dos Capitanes a mas de la dotacion que le asigna el artículo 4.° título 2.° de la misma Ordenanza.

Art. 11. Si por convenir al mejor servicio existiese o se crease algun Cuerpo de Caballeria compuesto de un solo escuadron, su plana mayor se compondrá: de un Comandante de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel, un ayudante i un porta estandarte.

Art. 12. No se podrá en adelante conferir en el Ejército ningun empleo efectivo, a ménos que no sea con el único i esclusivo objeto de llenar las vacantes que ocurrieren en las dotaciones que esta lei señala a cada seccion o cuerpo. El Gobierno, dentro de los límites de sus atribuciones, podrá conferir grados sobre cada empleo efectivo, i estos grados serán los inmediatos a la graduacion de que ya estuviese en posesion el agraciado.

Art. 13. En caso de guerra u otra circunstancia imprevista en que fuere necesario aumentar las dotaciones de estos cuerpos o crear otros nuevos, el Presidente de la República lo propondrá al Congreso a quien compete fijar la fuerza del Ejército.

Art. 14. Ningun oficial de los comprendidos en esta lei desde la clase de Jeneral a Subteniente inclusive, podrá emplearse en otro servicio que el peculiar del cuerpo a que pertenece. Esceptuándose los casos en que fueren empleados en el Ministerio de la Guerra, en las Escuelas Militares, en la Marina, en mandos políticos i militares de las provincias, departamentos o plazas, en comisiones diplomáticas, o que fueren miembros del Poder Ejecutivo, Lejislativo o Judicial.

Art. 15. Todos los oficiales del Ejército comprendidos en esta lei, desde la clase de Coronel a la de Subteniente inclusive, que por su imposibilidad física o moral, no pudieren desempeñar absolutamente las funciones peculiares de su destino i las demas comisiones del servicio a que fueren destinados, serán consultados inmediatamente para su retiro absoluto sin que ninguna escusa ni pretesto pueda eximir de la responsabililad a los inspectores jenerales encargados de su cumplimiento.

Disposiciones transitorias

"Artículo primero. Todos los Jenerales que existen actualmente, aunque su número i graduaciones sean mayores que las designadas en el artículo 3.°, formarán, por ahora, el cuerpo de la plana mayor jeneral. Esceptúanse los que hubieren obtenido u obtuvieren cédula de retiro absoluto.

Art. 2.° Las dotaciones que designa esta lei para cada cuerpo, desde Coronel a Subteniente inclusive podrán llenarse por ahora con los oficiales que están en servicio activo, aun cuando sus graduaciones sean superiores a las que se señalan en ellas. Si resultaren sobrantes, serán agregados al Cuerpo de Asamblea i Estado Mayor de Plaza.

Art. 3.° Las dotaciones del Cuerpo de Injenieros i de la plana mayor de artilleria se completarán con oficiales facultativos.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 26 de 1815. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo. — Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 29 de Setiembre de 1845, núm. 897. — (Nota del Recopilador.)