Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de junio de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de junio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 8.ª EN 25 DE JUNIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Venta de las piezas de bronce de la artillería. —Prelacion de créditos. —Comision de Lejislacion i Junta Revisora. —Mocion del señor Lazcano sobre la cesion de bienes. —Residencia del Ejército. —Terrenos abandonados por el mar. —Honores a la memoria de don J. M. Infante. —Oficina de Estadística i Archivo Jeneral. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República presenta un proyecto de lei que le autoriza para vender las piezas de bronce ds la artílleria i para comprar otras de fierro. (Anexo núm. 31).
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado comunica que ha mandado entregar 200 pesos para atender a los gastos de la secretaría. (Anexo núm. 32. V. sesion del 18).
  3. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre el inciso 7.° artículo 7.° del proyecto de prelacion de créditos. (Anexo núm. 33. V. sesion del 20).
  4. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que reune en un solo cuerpo la Comision de Lejislacion i la Junta Revisora. (Anexo núm. 34 V. sesiones del 18 Junio i 2 de Julio de 1845).
  5. De otro informe de la misma Comision sobre la mocion propuesta por el señor Lazcano para declarar reo de quiebra fraudulenta al deudor que haga cesion de bienes. (V. sesiones del 7 de Agosto de 1844 i 2 de Julio de 1845).
  6. De una indicacion que hace el señor Cifuentes relativa al artículo 19 del proyecto de prelacion de créditos. (Anexo núm. 35 V. sesion del 20).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision Militar sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para enajenar las piezas de bronce de la artilleria i comprar otras de fierro. (V. sesion del 2 de Julio venidero).
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que permite al Ejército residir en Santiago. (V. sesiones del 20 i el 29).
  3. Desechar la indicacion al artículo 19 del proyecto de prelacion de créditos, propuesta por el señor Gandarillas, pedir informe sobre la propuesta por el señor Cifuentes, i aprobar el inciso 7.º artículo 7.º propuesto por el señor Palma. (V. sesiones del 20 i el 29).
  4. Dejar para segunda discusion los artículos 1.º, 2.º, 4.º i 6.º del proyecto de lei que declara pertenecer a los propietarios riberanos los terrenos abandonados por el mar, i aprobar los artículos 3.º i 5.º. (V. sesiones del 20 i el 29).
  5. Aprobar el artículo 1.º del proyecto de lei que manda tributar honores a la memoria de don José Miguel Infante, i dejar el 2.º para segunda discusion (V. sesiones del 20 i el 29).
  6. Aprobar el artículo 6.º i el inciso 8.º artículo 2.º del proyecto de lei que instituye una Oficina de Estadística i un Archivo Jeneral, i dejar para segunda discusion los siguientes incisos del artículo 2.º i los artículos 3.º, 4.º, 5.º i 7.º (V. sesiones del 20 i el 29).

ACTA[editar]

SESION EN 25 DE JUNIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Gallo, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Riesco, Sánchez, Seco, Sol, Tagle don José Agustin, Tagle den Ramon, Toro don Antonio, Varas, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos comunicaciones del Presidente de la República: la primera que contiene un proyecto de autorizacion para la venta de las piezas de artilleria de bronce que existen actualmente, pata comprar con su producto las piezas de fierro que parezcan mas adaptables a la defensa de los puertos i fronteras de la República, cuyo proyecto se mandó pasar a la Comision Militar; i el segundo anunciando haberse dado la órden para que se entreguen por tesorería jeneral al oficial mayor don Vicente Arlegui, los doscientos pesos pedidos para gastos de Secretaría de esta Cámara i se mandó archivar.

Se leyeron despues tres informes de la Comision de Lejislacion: el primero sobre la adicion a la parte 7.a del artículo 7.º del proyecto de prelacion de créditos presentada por el señor Palma; el segundo a consecuencia del proyecto aprobado por el Senado para la reunion de la Comision de Lejislacion i la junta revisora encargada de la redaccion del Código Civil; i el tercero relativo a la mocion del señor Diputado Lazcano, cuyos tres asuntos quedaron en tabla para su discusion.

Despues de esto se consideró i aprobó en jeneral el proyecto del Senado, por el cual se permite que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso.

En seguida, despues de haberse leido la indicacion que hizo el señor Cifuentes para que se sostituyese a la propuesta por el señor Gandarillas para adicionar el artículo 19 del proyecto de prelacion de créditos, se discutió i puso en votacion la adicion redactada por el señor Gandarillas i fué desechada por treinta i cinco votos contra tres.

En esta virtud, se pasó a considerar la proposicion del señor Cifuentes i por indicacion de señor Lastarria se pasó a la Comision de Lejislalcion.

Inmediatamente despues se pasó a considerar la adicion propuesta por el señor Palma para la parte 7.a del artículo 7.º del mismo proyecto i se aprobó en jeneral por mayoría de treinta i cuatro votos contra cuatro. Despues de esto se puso en discusion particular el proyecto relativo a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar, del cual quedaron para segunda discusion los artículos 1.º, 2.º, 4.º i 6.º, i quedaron aprobados el 3.º i el 5.º en la misma forma en que han sido sancionados por el Senado, cuyo testo es como sigue:

Art. 3.º Las riberas del mar son de uso público, entendiéndose por tales todo lo que bañan las olas del mar hasta donde llegan en la mas alta marea.

Art. 5.º Los pescadores podrán usar libremente de las riberas del mar que no estuvieren ocupadas. Podrán asimismo servirse para los menesteres de su peculiar irdustria de los terrenos contiguos al mar, aunque sean de propiedad particular, con tal que no estén actualmente habitados, cultivados o empleados en otro jénero de industria i sin que puedan internarse mas de veinte varas contadas desde la mas alta marea."

Pasóse despues a discutir en particular el proyecto de honores fúnebres del señor don José Miguel Infante, i puesto en votacion por escrutinio el artículo 1.º, resultó aprebado por mayoría de veintiséis votos contra doce en la forma siguiente: "Artículo primero. Se costeará por el tesoro nacional el retrato de don José Miguel Infante i se colocará en el salon principal del Palacio de Gabierno."

El artículo 2.º quedó para segunda discusion.

Despues de esto, se pasó a continuar la discusion del proyecto de establecimiento de la oficina de estadística, i se consideró i aprobó la parte 10.a del artículo 2.º, a la cual corresponde el número 8.º en su órden correlativo con el acuerdo anterior, i es como sigue:

"8.º Copia autorizada por los respectivos párrocos de las partidas de casamiento o de bautismo que los interesados quisieren depositar."

Los párrafos 11 i 12 del mismo artículo quedaron para segunda discusion; despues de lo cual se tomaron en consideracion los artículos 3.º, 4.º, 5.º i 7.º, que quedaron tambien para segunda discusion, habiéndose aprobado el 6.º en la forma que sigue:

"Art. 6.º Cualquier individuo que necesite copia de alguno de los documentos que existan en el archivo nacional, la pedirá al jefe de la oficina de estadística si es de las que se han pasado de las escribanías i no se encuentra el orijinal en aquella donde se otorgó, i para las demas que se mencionan en el artículo 2.º se solicitará por escrito del Ministro de Estado a quien corresponda por la naturaleza del documento i sin su especial órden no podrá darla dicho jefe."

Se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la noche, quedando en tabla el proyecto de residencia de los cuerpos del ejército permanente; las indicaciones pendientes relativas al de prelacion de créditos; el de los terrenos abandonados por el mar; el de honores fúnebres al señor don José Miguel Infante, i el de la oficina de estadística. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION DEL 25 DE JUNIO[1]

Antes de darse por aprobada el acta de la sesion anterior.

El señor Gandarillas. — La Sala ha desechado la parte primera del artículo 8.º del proyecto sobre prelacion de créditos que estaba en discusion.

Esa indicacion era obra mia, señor, i el Reglamento de Sala creo que previene que, para resolver sobre las indicaciones o mociones hechas por los Diputados, sea necesaria la presencia de ellos. Yo en esa noche no pude venir. Si es posible que haya lugar a que vuelva a entrar en discusion, por no haber estado presente su autor, pido a la Sala que se deseche o se apruebe el acta en esta parte.


El señor Presidente. — Señores, la obsérvacion que acaba de hacerse no puede influir en manera alguna respecto a la aprobacion del acta, ademas que en sí misma no puede tener lugar, porque cuando el Reglamento dice que las indicaciones o mociones que se hagan sean sostenidas por el autor, supone que el autor quiera sostenerlas, i que concurra. No cree que haya ningún artículo en virtud del cual pueda la Sala reconsiderar un acuerdo ya concluido.


En consecuencia, se dió por aprobada el acta, i se leyeron dos comunicaciones del Presidente de la República: la primera que contiene un proyecto de autorizacion para la venta de las piezas de artillería de bronce que existen actualmente, para comprar con su producto las piezas de fierro que parezcan mas adaptables a la defensa de los puertos i fronteras de la República; cuyo proyecto se mandó pasar a la Comision Militar; i la segun la, anunciando haberse dado la órden para que se entreguen por Tesorería Jeneral al oficial mayor don Vicente Arlegui los 200 pesos pedidos para gastos de Secretaría de esta Cámara; i se mandó archivar.

Se leyeron despues tres informes de la Comision de Lejislacion: el primero sobre la adicion de la parte útima del artículo 7.º del proyecto de prelacion de créditos presentado por el señor Palma; el segundo a consecuencia del proyecto aprobado por el Senado para la reunion de la Comision de Lejislacion i la Junta Revisora encargadas de la redaccion del Código Civil; i el tercero relativo a la mocion del señor Diputado Lazcano; cuyos tres asuntos quedaron en tabla para su discusion.

Se pasó en seguida a discutir en jeneral el proyecto de lei para que residan cuerpos del Ejército Permanente en el lugar en que el Congreso celebra sus sesiones.

Se aprobó por unanimidad.

El señor Presidente. — El señor Cifuentes quedó de presentar un artículo relativo al proyecto de lei sobre prelacion de créditos, el cual se va a leer.

Se leyó i se puso en discusion.

El señor Presidente. Otros señores hicieron en la sesion última diversas indicaciones para adicionar o reformar la indicacion del artículo 19, presentada por el señor Gandarillas. La primera fué la del señor Varas; en seguida se leyó otra por el señor García Reyes; el señor Palazuelos hizo la suya de palabras, la cual no podremos tener en cuenta, si no se presenta por escrito. Parece que debe tener preferencia la del señor Varas, si se sirve presentarla por escrito.

El señor Varas. — Yo no la he puesto por escrito, señor, porque coincide con la del señor García.

El señor Presidente. — Si el señor García ha traido la suya, se servirá presentarla.


El señor García Reyes. — Lo mismo que la presenté en la sesion anterior, señor. Si la del señor Cifuentes satisface enteramente los deseos, podrá discutirse esa, para lo cual pido al señor secretario se sirva leerla de nuevo.

(Se leyó.)

El señor Presidente. — Si el señor García Reyes se confotma con esta indicacion, en tal caso rodará la discusion sobre ella.

El señor García Reyes. — Sí, señor; estoi conforme con su sustancia, i por consiguiente, retiraré la mia.

Se suscitó un pequeño debate sobre si la indicacion del señor Gandarillas con respecto al artículo 19 habia sido o nó desechada en la sesion anterior, i a consecuencia de la lectura del acta, se decidió que debia ponerse de nuevo en discusion, como en efecto se puso.

El señor Gandarillas. — La adicion al artículo 19 tiene por objeto el que los créditos que se rehagan o se reduzcan a escritura pública por un contrato hecho por documentos simples, no sean pagados como escritura pública si han sido hechos en el término de seis meses ántes de fallar el deudor

Parece que el autor de la indicacicn se ha olvidado decir de qué modo se pagaban estos créditos o se graduaban en una sentencia de grados, i sólo falta que decir: sea como el primer documento que orijinó el contrato, i no como la escritura, que se supone hecha en perjuicio de los demas acreedores por pagarées o documentos simples. Esto es lo único que le falta para que esté conforme con la del señor Cifuentes.

El señor Cifuentes. — Me parece que no tenemos que perder tiempo en esto, porque escepto una pequeña diferencia, en lo demas está exactamente conforme con mi indicacion.

Se procedió a votar sobre la indicacion del señor Gandarillas i resultó desechada.

El señor Lastarria. — Seria mas oportuno, señor, que la indicacion del señor Diputado Cifuentes pasase a la Comision respectiva, para que ella la pusiera en forma i de una manera mas correcta; i supuesto que los autores están conformes con el contesto de ella, asintiendo ellos a la Comision podria lograrse este objeto.

El señor Gandarillas. — Señor, el presente artículo es modificacion del que yo presenté: su primera parte i la segunda es un nuevo privilejio al acreedor por especies vendidas existentes en casa del fallido; por lo que creo no debe entrarse a votar por el todo, porque su segunda parte es enteramente nueva.

Habiendo convenido el señor Cifuentes con esta indicacion, se acordó que pasara a la Comision de Justicia.

El señor Presidente. — Hai tambien, señores, sobre este mismo proyecto, una antigua indicacion hecha por el señor Diputado Palma: vamos a considerarla en jeneral, porque esta indicacion es propiamente una nueva mocion; así se le ha considerado al principio por acuerdo de la Cámara.

Se puso en discusion particular dicha indicacion i resultó aprobada.

En seguida se puso en discusion particular el artículo primero del proyecto de lei sobre declaracion de la propiedad de los terrenos abandonados por el mar.

El señor García Reyes. — Este artículo, señor, establece un principio que me parece wui avanzado en su jeneralidad.

Los terrenos abandonados por el mar en la costa, naturalmente acrecen a los propietarios antiguos. Pero es de todo punto indispensable agregar una escepcion respecto de los terrenos abandonados por el mar en los puertos.

No vengo, señor, preparado para hacer una formal oposicion al artículo; pero diré lo bastante para fundar la agregacion que propongo. El proyecto del Senado ha tenido por motivo el oficio aquel del Gobernador de Valparaiso en que pide instrucciones para impedir la invasion de los propietarios sobre la bahía. Parecia, pues, natural que el Senado hubiese puesto un dique para salvar semejante inconveniente. Pero ha hecho todo lo contrario: ha venido a franquear la puerta, a legalizar, por decirlo así o mas bien a justificar lo que ántes habia sido un abuso. Nuestras leyes no reconocen la accesion marítima, i apesar de esto, hemos visto que los propietarios de Valpaiaiso han invadido continuamente la bahía, a tal punto que el fondeadero se ha hecho cada dia mas malo. Si por esta lei, pues, vamos a decir a esos propietarios: "es de vosotros todo lo que el mar deje", les ponemos una fuerte tentacion para que continúen sus invasiones. En vano se encarga a la policía que impida este mal, porque no podemos hacernos ilusion sobre lo que importa este encargo. Sabemos lo que es la policía en nuestro pais: esa misma policía es la que no ha podido impedir hasta hoi las invasiones, apesar de que estaba de su parte la lei i la razon; i si entónces no pudo contener un abuso pernicioso, ¿habremos de lisonjearnos de que lo impedirá teniendo los propietarios un derecho positivo?

Los males seguirán, pues, adelante en toda su latitud, si adoptamos en toda su estension el presente artículo: pero no será este el único mal.

Concediendo a los propietarios litorales el derecho de accesion, se va a impedir el arreglo cómodo i ventajoso de la poblacion. No podrán establecerse calles, plazas u otros lugares públicos en los terrenos abandonados por el mar, si no es comprando a los propietarios el terreno, mediante las solemnidades i desembolsos consiguientes a toda espropiacion. No se diga que en Valparaiso los propietarios mismos han formado nuevas calles; porque se trata aquí de una lei jeneral a todos los puertos, i es sabido cuánto embarazan jeneralmente en todas nuestras poblaciones las propiedades particulares para la cómoda division i arreglo de las calles. I bien ¿estos inconvenientes van a sufrirse en consideracion a qué? ¿Hai por ventura algun derecho de justicia o alguna razon de interes público que favorezca a los propietarios litorales? Ninguno. La Lejislacion actual no les concede derecho alguno, i la indemnizacion que se pretende por el perjuicio improbable que puede resultarles de la invasion de las aguas, es manifiestamente quimérica. No hai uno sólo de los que han hablado sobre Chile, que no hable del retiro manifiesto del Océano, sin que en parte alguna se haya observado un proceder inverso. Podemos contar de cierto con que este fenómeno rejirá en lo sucesivo; i entónces, ¿en qué pueden fundarse los temores que se alegan para cohonestar el derecho de accesion que se pretende dar por esta lei?

Tenemos, pues, manifiestos inconvenientes para aprobar el artículo en discusion en la latitud ilimitada con que está concebido, i ninguna razon plausible que nos induzca a aprobarlo.

Baste lo dicho para iniciar mi opinion, que esplanaré mas tarde. Propongo que se agregue al artículo esta cláusula, u otra que valga lo mismo: "Esceptúanse los terrenos que el mar abandonare en los puertos i caletas habilitados para el comercio, los cuales son de dominio público. Los propietarios riberanos en aquellas localidades, no podrán ejercer derechos sino sobre la parte comprendida dentro de sus muros, linderos o mensuras".


El señor Presidente. — Mui conveniente seria que el señor Diputado que acaba de hablar, presentase por escrito su indicacion.

— Se dejó este artículo para segunda discusion.

Se leyó el segundo i tambien se dejó para segunda discusion, como igualmente el cuarto i sesto; i quedaron aprobados el tercero i el quinto en la forma misma que fueron sancionados por el Senado, cuyo testo es como sigue:

"Art. 3.º Las riberas del mar son de uso público, entendiéndose por tal todo lo que bañan las olas del mar hasta donde llegan en la mas alta marea."

"Art. 5.º Los pescadores podrán usar libremente de las riberas del mar que no estuvieren ocupadas. Podrán asimismo servirse para los menesteres de su peculiar industria, de los terrenos contiguos al mar, aunque sean de propiedad particular, con tal que no estén actualmente habitados, cultivados o empleados en otro jénero de industrias, i sin que puedan internarse mas de veinte varas contadas desde la mas alta marea."


Despues de esto se puso en discusion particular el proyecto de honores fúnebres a la memoria del señor don José Miguel Infante, i fué aprobado el artículo 1.º por veintiseis votos contra doce, en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se costeará por el tesoro nacional el retrato de don José Miguel Infante, i se colocará en el salon principal del palacio de Gobierno."

Se puso en discusion el artículo 2.º.

El señor Larrain Moxó. — No espresa el artículo dónde se debe hacer este monumento. Parece que debia espresarse, señor; yo hago esta indicacion.

Se dejó para segunda discusion.

En seguida pasó a continuarse la discusion particular de la parte décima del artículo 2.º del proyecto de lei sobre establecimiento de una Oficina de Estadística, i fué aprobada por unanimidad, a cuya parte corresponde el número octavo en su órden correlativo con el acuerdo anterior i es como sigue:

"8.º Copia autorizada por los respectivos Párrocos, de las partidas de casamiento o de bautismo que los interesados quieran depositar."

Se puso en discusion la parte 11.a

El señor Varas. — El objeto es que se mande a la oficina de Estadística copia de todos los instrumentos que se actúen en las oficinas públicas: porque puede mui bien suceder que se pierdan los papeles de sus archivos, i en la oficina de Estadística se conservará una copia de ellos, se dice: ¿pero no podrán sufrir allí tambien la misma pérdida?

A mas de la copia que tienen los escribanos, hai otro lugar donde se puede hacer constar las sentencias; este es el libro que llevan los jueces de letras, e igualmente el que llevan los tribunales, i en tercer lugar ademas la Gaceta de los Tribunales en un caso estremo bien pudiera servir de constancia. Veo, señor, que con este artículo se va a imponer un gran trabajo para los jueces i los tribunales, pues que se va a recargarlos con una medida que no tiene utilidad real. Por esta razon me opongo al artículo.

El señor Presidente. — Dudo mucho, señor, que en todos los juzgados de letras se lleve un libro en que se copien exactamente las sentencias; pero aun cuando así fuese, sucede muchas veces el caso desgraciado de que se pierde el cuerpo de autos en que se halla la sentencia, i en ese caso creo que poco podria sacarse de tener una copia de ellas, i mucho ménos se sacaria aun de tener publicada la sentencia en la Gaceta de los Tribunales, porque creo que ni una ni otra copia haria fé en juicio, a mas de que creo que es mui frecuente la pérdida de espedientes en las escribanías. De esto talvez puede ser buen testigo cada señor Diputado, porque bien sabido es que hai particulares que tienen archivos propios, pudiendo con la mayor facilidad quedarse con los cuerpos de los autos en que han tenido alguna intervencion i que ya están finalizados.

De manera que si una sentencia ejecutoriada es un documento de tanta importancia como cualquier instrumento otorgado por escribano, creo yo que debe seguir la misma suerte de otros documentos; esto es, que no basta que sea sentencia ejecutoriada para que haga fé en jui ció con sólo estar inserta en la Gaceta de los Tribunales. Por esta razon soi de opinion que se apruebe la parte onceava del artículo 2.º.

El señor Varas. — Me parece, señor, que la copia del libro que llevan los tribunales o jueces de letras, i el libro de acuerdos que lleva un tribunal, en el cual se estienden tambien sentencias, sirve al mismo tiempo para hacer responsables a los jueces de este tribunal por los fallos que hayan dado.

Difícil seria adulterar este libro, porque en él se copian las sentencias, segun la época en que se hayan dado; i siendo así, no puede introducirse allí otra sentencia que no se haya pronunciado. A mí me parece, pues, que una copia de este libro hace fé en juicio. Creo que se dice que en los juzgados de letras no se lleva este libro; entónces digo yo ésto: que es ménos probable que se lleve por los escribanos todo lo que se pide, que se cumpla con una obligacion mas trabajosa, cual es la de llevar estas copias.

Si se desconfía, pues, del cumplimiento de las personas que deben llevar estos libros, debe desconfiarse tambien del de los escribanos; i ménos confiaria yo en las personas que deben llevar esta copia al archivo, i mucho mas en el juez de letras, que llevará este libro ordenado, que no en el escribano. Me fijo principalmente en estas observaciones, porque creo que el trabijo que se les impone es mui considerable, porque los escribanos deben remitir copias de las sentencias, deben remitir copias de las obligaciones, etc., etc., i a medida que crecen o aumentan sus obligaciones, se disminuye la posibilidad del buen cumplimiento.

Ademas, supuesto el caso de la pérdida de una sentencia, la Gaceta de los Tribunales, pudiera en caso estremo servir en juicio siempre que hubiera otras razones que obrasen con ella. Esto podria suceder poniéndonos en esos casos estremos de que hai mucha dificultad para que sucedan.

El señor Presidente. — La sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada es uno de aquellos documentos que traen por sí mismo aparejada ejecucion. Yo pregunto: ¿Habria alguno que se presentara iniciando juicio ejecutivo con la Gaceta de los Tribunales o con una copia de los jueces de letras, que a lo mas podria tener por justificativo la firma única del juez de letras?

Creo que nó: luego en último análisis, la copia mas fehaciente es la que está en los autos que han sido juzgados en primera instancia. Me refiero en ésto a las indicaciones del señor Diputado que acaba de hablar. La lei ha querido que todos los instrumentos se dupliquen; luego es indispensable que la sentencias aparezcan tambien por duplicado.

Por esta consideracion creo que si es útil que vayan al archivo nacional las copias de otro jénero, lo es tambien que vayan las de las sentencias.

Quedó para segunda discusion.

Se puso en discusion la parte doce del mismo artículo, i despues de algunas lijeras observaciones, se dejó tambien para segunda discusion; despues de lo cual se tomaron en consideracion los artículos tercero, cuarto, quinto i sétimo, que quedaron tambien para segunda discusion, habiéndose aprobado el sesto en la forma que sigue:

"Art. 6.º Cualquiera individuo que necesite copia de alguno de los documentos que existan en el archivo nacional, la podrá pedir al jefe de la oficina de Estadística, si es de las que se han pasado de las escribanías i no se encuentra el orijinal en aquella en donde se otorgó; i para las demas que se mencionen en el artículo segundo, se solicitará por escrito del Ministro de Estado a quien corresponda por la naturaleza del documento, i sin una especial órden no podrá darla dicho jefe.

Se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima el proyecto de residencia de los cuerpos del Ejército permanente; las indicaciones pendientes relativas a la prelacion de créditos; el de los terrenos abandonados por el mar; el de los honores fúnebres al señor don José Miguel Infante i el de la Oficina de Estadística.


ANEXOS[editar]

Núm. 31[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Habiendo manifestado el Ministro de Guerra en la Memoria que os presentó el año pasado, acompañada de la demostracion del sistema de defensa de que se encargó un oficial facultativo, considerando especialmente para este trabajo la imperiosa necesidad de fortificar nuestros principales puertos i fronteras, adoptando los métodos admitidos por las principales naciones europeas, cuyo proceder se consideraba tanto mas fácil para nosotros, cuanto que el producto de la venta de la artillería de bronce que tenemos, nos daria doble número de piezas de fierro montadas i de un calibre casi triple del mayor que actualmente poseemos, el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado, somete a la deliberacion del Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Se autoriza al Presidente de la República para que, de las piezas de artillería de bronce que existen actualmente, pueda vender el número que creyese suficiente, para comprar con su producto la piezas de fierro que segun los nue- vos métodos, considere mas adaptables a la defensa de los puertos i fronteras.

Santiago, Junio 24 de 1845. — Manuel Búlnes. — J. Santiago Aldunate. — A la Comision Militar.


Núm. 32[editar]

Con esta fecha se ha dado la respectiva órden para que se entregue por los Ministros del Tesoro al oficial mayor don Vicente Arlegui, la cantidad de doscientos pesos que V. E. pide por su nota número 9 para atender a los gastos de secretaria de esa Cámara.

Lo digo a V. E. en contestacion a su citada nota.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 24 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 33[editar]

La Comision de Justicia es de sentir que la duracion del privilejio concedido sólo llegue hasta trienta dias despues de celebrada la venta. Los abusos que pueden sobrevenir por la preferencia acordada, se evitarán o se reducirán en gran manera, acortando el término de usar de ella.

Santiago, Junio 25 de 1845. — Fernando Lazcano. — A. Varas. — Lastarria. — Velásquez.


Núm. 34[editar]

La Comision de Justicia nada tiene que agregar a las graves razones en que ha fundado ante la Cámara de Senadores el señor don Andres Bello, su proyecto de lei para que se reunan las comisiones de lejislacion i revisora, i por tanto lo creen digno de la aprobacion de esta Cámara.

Santiago, Junio 20 de 1845. — J. Santiago Velásquez. — Fernando Lazcano. — Antonio Varas.


Núm. 35[editar]

Las ventas de mercaderías o especies que se hayan hecho a plazo i en pago de ellas se les dé al acreedor vales o libranzas, o se acrediten en cuenta corriente, si antes de vencerse el plazo o despues de haberse vencido se redujesen estos créditos a escritura pública, ésta no tendrá fuerza de tal en el término de seis meses que se contarán desde la fecha de la escritura hasta el día que se presente el deudor por fallido i en este caso los créditos serán graduados segun la validez que debian tener, los que recibió de su primer contrato.

Si las mercaderías o especies que se han vendido al contado no fuesen pagadas antes de cuarenta i ocho horas, el acreedor no tendrá derecho de reclamarlas a no ser que antes de vencidas las cuarenta i ocho horas haya demandado ante juzgado competente al acreedor, para su pago o para que se le devuelvan sus especies.

Santiago, 25 de Junio de 1845. — Manuel de Cifuentes. — A la Comision de Lejislacion i Justicia.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 1.º de Julio de 1845, núm. 624. — (Nota del Recopilador)