Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de agosto de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de agosto de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 21.ª EN 4 DE AGOSTO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Nuevas Cortes de Apelaciones. —Contribucion para la municipalidad de Copiapó. —Solicitudes de doña Rosario Valdivieso viuda de Errázuriz i de don Ventura Marin. —Renovacion de la mesa. —Proyecto de lei de mayorazgos. —Pleitos pendientes sobre los terrenos inmediatos a la Serena. —Indemnizacion a los empleados superiores de la Moneda. —Terrenos abandonados por el mar. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve modificado el proyecto de lei que erije nuevas Cortes de Apelaciones en Concepcion i en la Serena. (Anexo núm. 84. V. sesion del 9 de Setiembre de 1844 i 12 de Setiembre de 1845).
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que establece una contribucion a beneficio de la Municipalidad de Copiapó. (V. sesiones del 9 de Julio i 22 de Agosto de 1845).
  3. De una solicitud entablada por doña Rosario Valdivieso, viuda de don Francisco Javier Errázuriz, en demanda de pension. (Anexo núm. 85).
  4. De otra solicitud entablada por don Ventura Marin en demanda de que se deseche el dictámen que la Comision respectiva ha dado sobre su anterior peticion. (Anexo núm. 86. V. sesion del 28 de Julio último).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de doña Rosario Valdivieso viuda de Errázuriz. (V. sesion del 27).
  2. Agregar a sus antecedentes la solicitud de don Ventura Marin. (V. sesion del 21 de Agosto de 1846).
  3. Reelejir a don Ramón L. Irarrázaval i a don Francisco de la Lastra para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara.
  4. Pedir informe a la Comision de Cons titucion sobre el proyecto de lei relativo a mayorazgos. (V. sesiones del 1.° de Agosto i 3 de Setiembre de 1845).
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para transijir los pleitos pendientes sobre los terrenos inmediatos a la Serena. (V. sesiones del 1.° i el 8).
  6. Aprobar tambien en jeneral el proyecto de lei que concede indemnizacion a los empleados superiores de la Casa de Moneda. (V. sesiones del 1.° i el 8).
  7. Desechar la indicacion del Secretario sobre el proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar. (V. sesion del 1.º).

ACTA[editar]

SESION EN 4 DE AGOSTO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Correa, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Eguigúren, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lastra, López, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Riesco, Sánchez, Seco, Sol, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramón, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial i Rer jifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado, comunicando el proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, el cual ha sido modificado en varios de sus artículos por acuerdo de aquella Cámara i se dejó en tabla.

Se leyó despues un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de establecimiento de derechos municipales en el departamento de Copiapó i se dejó en tabla.

Dióse cuenta en seguida de dos solicitudes particulares: la primera de doña Rosario Valdivieso, viuda del finado don Francisco Javier Errázuriz, en que pide una pension i la segunda de don Ventura Marin relativa a otra que tiene pendiente en esta Cámara; la primera se mandó pasar a la Comision de Peticiones i la segunda agregar a sus antecedentes.

Concluido esto, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice Presidente i fueron reelectos los señores que actualmente desempeñan estos cargos, por la mayoria que requiere el reglamento, despues de lo cual se dió la segunda lectura a la mocion del señor García Reyes sobre mayorazgos, se consultó a la Sala sobre si se admitía o nó i fué admitida por unanimidad mandándose pasar a la Comision de Constitucion.

Púsose despues en discusion jeneral el proyecto de autorizacion para transijir los pleitos pendientes sobre los terrenos inmediatos al puerto de la Serena i se aprobó por unanimidad de treinta i cinco votos.

En seguida se consideró tambien en jeneral el de indemnizacion a los empleados superiores de la Moneda por las habitaciones que disfrutan, i se aprobó por la misma unanimidad de treinta i cinco votos.

Concluido esto, se puso en segunda discusion particular la mocion del Diputado-Secretario sobre terrenos abandonados por el mar i despues de un largo debate fué desechada por mayoria de diecisiete votos contra quince, con lo cual se levantó la sesion a las nueve i tres cuartos de la noche, quedando en tabla para la inmediata los mismos asuntos señalados para la presente.— IRARRÁZAVAL.— R. Renjifo.


SESION EN 4 DE AGOSTO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado comunicando el proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, el cual ha sido modificado en varios de sus artículos por acuerdo de aquella Cámara, i se dejó en tabla.

Se leyó despues un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de establecimiento de derechos municipales en el departamento de Copiapó, i se dejó en tabla.

Dióse cuenta en seguida de dos solicitudes particulares: la primera de doña Rosario Valdivieso, viuda del finado don Francisco Javier Errázuriz, i la segunda de don Ventura Marin, relativa a otra que tiene pendiente en esta Cámara; la primera se mandó pasar a la Comision de Peticiones i la segunda agregar a sus antecedentes.

Concluido esto, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice, i fueron reelectos los señores que actualmente desempeñan estos cargos, por la mayoria que requiere el reglamento.

Se procedió a segunda lectura de la mocion del señor Diputado García Reyes sobre mayorazgos o vinculaciones.

El señor Presidente.— Si tuviese a bien el señor Diputado autor de la mocion decir alguna cosa de palabra sobre ella

El señor García Reyes.— La necesidad de tomar alguna providencia sobre la materia, es tan urjente que parece escusado recomendar a la Cámara que admita en discusion el proyecto.

Quedó admitida en jeneral, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.

Se puso en discusion jeneral el proyecto de lei sobre autorizacion al Presidente de la República para transijir los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena.

El señor García Reyes.— Podría el señor Ministro de Hacienda, que está presente, dar algunas ideas sobre los derechos que corresponden al Fisco en la cuestión presente; porque sería conveniente que la Cámara estuviese al cabo de eso.

El señor Pérez.— Podría traerse el espediente; yo creo que he hablado a los señores de la Comision sobre esto.

Los títulos constan de ventas hechas hace cuarenta o cincuenta años. El Gobierno al presentar este Mensaje, se ha conformado con el dictámen de la Corte Suprema de Justicia que a pesar que aquellos poseedores no tenian títulos suficientemente claros i que a pesar de creer que el Fisco podría reclamarlos con justicia, aconseja este arbitrio sin embargo, porque de otro modo el pleito sería largo en atencion a que están en posesion hace mucho tiempo i por consiguiente se retardaría el arreglo de la poblacion en aquel punto, sobre lo cual ha escrito varias veces el Intendente, i sobre lo cual me han hablado varias personas.

Tambien dependen de la decision de este punto el que los dueños del canal de Bellavista den agua a aquellos terrenos; porque hasta ahora no se había pensado en ello por estar pendiente la decision de este asunto.

Es cuanto puedo decir sobre el particular. A los señores de la Comision prometí traer el espediente en que están contenidos los actuales poseedores; probablemente no lo tuvieron por conveniente, cuando no me han requerido por él.

El señor Palma.— Pido la palabra, señor, sólo para decir que este asunto es mui sencillo; porque darle al Gobierno la autorizacion para que haga las transacciones, no es precisarlo a que transija él mismo, a lo ménos es una precaucion para que pueda proceder con mas facilidad el Ministerio en el arreglo de este negocio a la transaccion con los vecinos del puerto de la Serena De todos modos la autorizacion es provechosa, porque entónces, viendo los interesados que el Gobierno va a transijir, harán propuestas talvez mejores que las que pueden sacarse de una sentencia.

Puesto en votacion este artículo, resultó aprobado por unanimidad.

Despues de esto se pasó a considerar en jeneral el proyecto de indemnizacion a los empleados superiores de la Casa de Moneda por la habitacion de que disfrutan, i tambien fué aprobado por unanimidad.

Concluido esto, se puso en segunda discusion particular la mocion del señor Diputado-Secretario sobre los terrenos abandonados por el mar.

El señor García Reyes tomó la palabra i dijo:— No se ha presentado, a mi juicio, esta cuestión por el señor Diputado que la ha promovido en el verdadero punto de vista que debía. Se ha dicho: si hemos concedido una parte del terreno abandonado por el mar a ciertos individuos ¿por qué no se concede a otros? Mas, para que los concediéramos a otros habría sido preciso que el señor Diputado-Secretario hubiera manifestado que todos se hallaban en iguales circunstancias, o que había alguna razon intrínseca que justificase esta dádiva. No debía, pues, haberse limitado a una razon de mera analojía: digo que es mui frájil esta razon i que tampoco es éste el modo cómo deben decidirse cuestiones de este jénero. Yo llamaré la atencion del señor Diputado a un punto cardinal, punto en que no ha fijado la consideracion.

He dicho otra vez que cuando la Cámara circunscribió el derecho de los propietarios riberanos a los terrenos que ocupan actualmente, declaró por el mismo hecho que no tienen derecho alguno sebre la accion marítima. Para dar esta resolucion la Cámara tuvo presente que ni el derecho actual positivo, ni las razones o principios de equidad les otorgaban tal derecho, i que mucho ménos podían tenerlo los vecinos de Valparaíso que no se habían apoderado de terrenos que el mar no abandona buenamente, sino que habían usurpado al mar su propio lecho.

Si los particulares, pues, no tienen ninguna razon intrínseca que favorezca sus pretensiones, lo que ahora se pide a la Cámara es una mera gracia. I pregunto yo: ¿qué razon tan poderosa hai para hacer gracia a estos individuos? ¿Acaso la Cámara, porque sólo le parece bien una persona, puede hacer que el público se desprenda de valiosas propiedades para darlas al primero que venga a demandarlas? Porque, en efecto, señores, la Cámara debe tratar de conservar los intereses públicos, puede darlos, pero en recompensa de servicios i virtudes públicas. Mas, darlos así a cualquiera, por la razon de estar al lado de otro que ha obtenido esta gracia, es una verdadera prodigalidad.

Establecido, pues, el principio de que los propietarios de que se trata no tienen derecho alguno a estos terrenos, viene a tierra por su propia virtud esta indicacion. Ella importa nada ménos que una gracia, i una gracia indebida, porque ni los individuos que van a ser favorecidos con ella son pobres, ni siquiera la han solicitado hasta la fecha. Si se concedió la propiedad de los terrenos abandonados por el mar a los que han construido hasta ahora edificios, fué porque la Cámara no tuvo presente todos los datos que debió tener sobre el particular. Si alguno de los señores Diputados que están en el Gobierno, o los que tuvieron conocimiento del negocio, hubiesen hecho presente que los actuales edificios no se levantaron sino a condicion de pasar por las condiciones que impusiese el dueño del terreno sobre que se levantaban, estoi seguro que la Cámara no habría sido tan jenerosa en conceder un terreno de que ellos mismos no se creían dueños. Yo ignoraba semejante hecho i estaba en la intelijencia que los edificios aquellos se habían levantado a ciencia i consentimiento de las autoridades, quienes habrían autorizado con su silencio la apropiacicn de los terrenos deredictos. Sobre esta base, propuse la indicacion que la Cámara tuvo a bien aprobar, Mas, si al lado de los edificios hai terrenos ociosos de que nadie se ha apoderado, es evidente que los propietarios contiguos no pueden alegar sobre ellos los títulos colorados que alegaban los dueños de los edificios sobre sus respectivos suelos. De manera, que la razon de conguencia o de analojía que se ha querido tomar en favor de la indicacion que nos ccupa, no tiene lugar; ántes bien, yo espero que la Cámara de Senadores, en vista de los nuevos datos adquiridos, reforme el acuerdo de esta Cámara sobre el particular, i niegue a los propietarios de edificios un derecho de que ellos mismos no se consideran acreedores. Si los individuos que se trata de favorecer ahora han dejado sin trabajar esos terrenos, sin tomar de ellos posesion siquiera ¿irá la Cámara a decirles: tomen ustedes la propiedad de esos terrenos que ustedes mismos no han querido trabajar? Aquel que no ha echado en este terreno siquiera un medio real, aquel que no ha puesto una parte de su fortuna para adelantarlo ¿en qué se fundará el derecho que se conceda en favor suyo? ¿Por dónde viene a ser acreedor a las consideraciones del Cuerpo Lejislativo? Es esta, señores, una de aquellas cuestiones que pueden proponerse a las Cámaras por razon de benevolencia, mas bien que por principio de equidad ni por ninguna razon plausible; digo a aquellos Cuerpos en donde se tiene conciencia de defender los intereses públicos que les están encomendados.

Si los propietarios contiguos a los terreros de cuya propiedad se trata quieren hacer uso de ellos, el Gobierno les venderá de un modo que concilie los inteseses de estos propietarios i los suyos propios. Al Estado no le importa que los sitios permanezcan sempiternamente eriazos como están en el dia; les enajenará, pues, si se quiere, dando la preferencia a los vecinos colindantes; pero los enajenará sacando el partido que es justo reporte de sus propias cosas.

Ahora, señor, se dice que se trata de esplicar la resolucion de la Cámara sobre este punto; pero se ha dicho ..............................tado, que semejante disposicion no necesita de comentario para ser entendida.

Dice el artículo aprobado, que los propietarios riberanos tendrían la propiedad del terreno que esté comprendido dentro de sus muros, linderos o mensuras. Esta designacion comprende todos los casos de una manera terminante i llana. No puede haber duda sobre lo que se entiende por muros i lo que importa una mensura; por lindero entiendo yo, i entenderá cualquiera aquellas cercas u objetos materiales que se ponen para señalar el término de la propiedad de cada cual: así es que no hai forma alguna de ocupacion verdadera que no esté considerada i atendida en el artículo aprobado. ¿Qué mas se quiere? Mas si admitieran dudas los términos de aquel artículo, debería tan sólo ceñirse el Diputado que ha propuesto la indicacion que discutimos, a fijar con precision la mente de la Cámara. No es esto lo que se pretende. La indicacion tiende a echar por tierra el acuerdo mismo i a revocar la resolucion esplicada, con el falso pretesto de una esplicacion. Disponer que el término de las propiedades sea la línea esterior de los edificios salientes, es lo mismo que decir: nadie se quede dentro de sus muros, linderos o mensuras; váyase cada cual hasta la línea esterior de los edificios mas avanzados, usurpe al público bajo el amparo de la lei, lo que no se ha atrevido a usurpar ántes de ahora; desbórdese la poblacion sobre las olas, i no haya de aquí en adelante término alguno fijo i positivo de los propietarios riberanos.

No sólo está interesado el bien público en rechazar la indícacion del Diputado-Secretario; lo está tambien el honor de la Cámara, porque sería el colmo de la veleidad venir a revocar ahora lo que acordó por unanimidad ayer, añadiendo al borron de la inconsecuencia, la vergüenza de haber empleado un disfraz bien pobre. Pero ¿adónde iríamos a parar con esta indicacion? Si cada cual está autorizado a estender sus edificios, ¿para qué fin hacer mérito de las mensuras, ni de los muros, ni de los linderos? Supóngase que tenga yo mi terreno hasta el punto N, o que hasta allí se ha medido el fondo de mi propiedad: si la lei va a decir ahora que puedo estenderme hasta la línea esterior de los edificios mas salientes, es claro que traspasaré la mensura, i sobre los muros ensancharé mis edificios, e iré buscando la nueva línea, que se me señale. Repárese que el autor de la indicacion no se ha contentado con decir que el término de cada predio llega hasta la línea de los edificie s colatetales, lo cual habria sido de alguna manera honesto; pero se ha querido mas: se han empleado voces de un seniido prodijiosamerte lato, que dan cabida a cuantas interpietaciones 1 laxitudes se quiera. Porque yo pregunto ¿cuáles son los edificios mas salientes? ¿Quién determina estos edificios? La indicacion no lo dice, : .................. ir vacío tal, que entrega a la disposicion arbitraria de los particulares trazar cada cual el paño en que ha de ejercer su dominio.

Esta indicacion, repito, echa por tierra todos los acuerdos de la Cámara sobre el particular. Aun hace mas, echa tambien por tierra los acuerdos del Senado, que estando rectificados por esta Cámara, han adquirido ya la fuerza de una lei. Por el artículo 3.° aprobado en ámbas, se dispone que nadie pueda edificar en la playa de los puertos, ni construir obra alguna en provecho personal: pues bien, en virtud de la indicacion se podrá edificar i hacer cualquiera obra de utilidad privada sobre la misma playa, si hasta allí llegase la línea esterior de los edificios salientes. Sabemos que en el dia muchas casas de Valparaíso se avanzan sobre las olas, de modo que el mar bate sus costados: estas casas vienen a servir de punto para trazar la línea que pretende el Diputado Secretario, i por supuesto veinte casas nuevas van a levantarse en los sitios que hoi están ocupados por las aguas del Océano.

Se ha declarado la ribera propiedad pública, mandándose que nadie pueda edificar en ella obras de utilidad privada: con todo, señor, en el dia hai edificios en Valparaíso que entran al mar mismo, de modo que la olas los baten por los costados. Resulta, pues, que los propietarios de quienes se trata ahora van a estender sus edificios hasta las olas del mar, porque hasta allí llega la línea de los edificios salientes.

¿Habrá, pues, razon para que la Cámara retracte de una plumada lo que ya ha acordado, i establezca una cosa que dé lugar a los mayores avances i a los mayores escándalos?

No puede, señores, aprobarse la indicacion.

El señor Secretario — No sé si me será posible seguir el hilo del discurso del señor Diputado que acaba de hablar; pero lo haré del modo que me sea permitido. Principiaré diciendo que ciertamente esta cuestión no se ha traido a su verdadero punto de vista, si se juzga de ella por las reflexiones que lijeramente se han hecho; i que yo no encuentro bastante fundadas.

Se dice, en primer lugar que no se ha examinado si los propietarios de los terrenos no ocupados se hallan en el mismo caso, en igualdad de circunstancias. Estraño como el señor Diputado no ha querido los datos suficientes para llegar a persuadirse, como lo estoi yo, de que los sitios no ocupados están en la misma línea de edificios que aquellos a quienes la Cámara ha acordado la propiedad de los terrenos ocupados. Puedo decir yo, que la presente cuestión no se ha mirado en su verdadero punto de vista principal, cual es el que tuve el honor de presentar a la Cámara en otra sesion, en la que seguramente no se halló el señor Diputado que acaba de hablar. En esa sesion reduje la cuestión a un punto de vista diverso del que hasta entónces se había considerado, i bajo el cual, el señor Diputado, si lo tiene a bien, considerará la cuestión en la presente.

Mi indicacion no se ha propuesto el objeto de echar por tierra lo que ya está acordado; ella tiende a dejar la lei con la claridad que conviene para que no ofrezca dudas o dé lugar a equivocadas intelijencias. Aunque sea mortificando a la Sala, tendré que repetir lo que en la sesion anterior dije, i para esto tendré tambien que citar las palabras literales en que está concedida la adicion al artículo 1.° que el señor Diputado presentó a la Cámara i que fué aprobado. La última parte de esta adicion dice así: "Los propietarios riberanos sólo tendrán dominio sobre los terrenos comprendidos dentro de sus muros, linderos o mensuras."

Dije en la sesion anterior, i repito ahora para que lo oiga el señor Diputado i me conteste: segun el testo de esta parte de la lei, un terreno de forma cuadrangular que está deslindando por tres de sus lados, ¿está dentro de límites o nó? Interpelo espresamente al señor Diputado para que me conteste, porque de ello resultará decidida la cuestión de si están comprendidos en el caso de la lei los terrenos no ocupados. Conociendo la naturaleza o forma de estos terrenos, no puede decirse que están fuera de límites, pues que tienen tres de sus lados perfectamente deslindados: por la parte de la poblacion, cuando ménos, con algún pequeño, con algun mal edificio que los divide con la Calle Nueva; por sus dos costados, con los edificios contiguos.

Queda sólo en duda si está deslindado por el lado del mar; pero para ello la naturaleza ha fijado el deslinde con las aguas. Si este terreno no está comprendido en la lei, esta necesita esplicarse para que no quede otra duda subsistente desde el momento que en el seno de la Cámara haya opiniones diversas respecto de lo que quiere esta leí; pues a pesar de la sencilla i fundada intelijencia que yo le doi i que otros señores Diputados le dan, el señor preopinante dice que deben ser de propiedad pública, cuando yo creo que por la leí misma deben ser de propiedad particular.

Hé aquí, pues, el punto que es necesario que nosotros resolvamos para no poner en conflicto a la autoridad de Valparaíso, que es la encargada de dar cumplimiento a esta lei.

Se ha dicho que los dueños de los terrenos de que se trata no se creían tales dueños: no sé de qué antecedentes pueda deducirse esta creencia. Tan dueños se han creido de estos terrenos, que han aventurado grandes capitales i han construido edificios sobre ellos.

¿Acaso algun particular se ha presentado pidiendo se le declare o reconozca la propiedad del terreno para esto? Nó, señor; sabe mui bien la Cámara, i sabe todo el pueblo, que la cuestión sobre estos terrenos ha sido promovida por el Intendente de Valparaíso, quien consultó al Gobierno sí per mitiria o nó construir; pero la propiedad de los actuales poseedores, todos deben saberla, así por la posesion en que estaban, como por los títulos que el señor Diputado conoce mui bien, porque en la sesion anterior hizo mencion de un cuaderno, el cual tiene por apéndice dichos títulos, en que se ve que los terrenos de que se trata deslindan por la parte del mar con las aguas, i por consiguiente son de propiedad particular.

Con que, ¿cómo puede suponerse que estos poseedores no se creían dueños de esos terrenos? Lo que hai es que a consecuencia de las obras que han emprendido para formar terrenos artificiales, el Intendente de Valparaiso trató de impedirlo, i por eso se fijó la línea que se ha fijado por la Intendencia.

Me parece que el señor Diputado que acaba de hablar ha incurrido en una contradiccion: ha dicho que espera que la Cámara de Senadores reforme este acuerdo, luego que tenga conocimiento de los datos sobre este punto, i poco despues nos ha presentado este acto de reforma como un procedimiento monstruoso de la Cámara i se nos asusta con el abuso que nosotros haríamos en reformar la lei por medio de una adicion. Yo no sé cómo puedan conciliarse estas dos opiniones tan diversas.

Tambien se habla de que la utilidad pública está interesada en que pertenezcan al público estos terrenos. Este modo de pensar procede de que no se conoce en toda su estension el punto que cuestionamos.

Preciso es que el honorable Diputado por Chillan sepa que los terrenos de que se trata, comprendidos entre el muelle a la Cueva del Chivato, están ocupados, si no totalmente, casi en su totalidad. Todos los dueños que no han construido tienen algún edificio a la parte de la Calle Nueva; están limitados por sus otros dos lados con las casas contiguas, i como las aguas son deslindes de esas propiedades por el lado del mar, los terrenos que se forman por la desocupacion de éste, no pueden servir al público, porque por allí no hai tráfico; ni pueden ofrecer ninguna ventaja al público, ni nadie podrá solicitar terrenos cuya entrada está por el lado del mar o sobre las aguas. Si estuvieran inmediatos o comunicados con una calle transitable, servirían para depositar carga u otra cosa. Así es que no hai mas ventaja que el público pueda sacar de ellos, que la de la enajenacion que se pretenda hacer.

Mas estos terrenos están al frente de algunos aunque malos o pobres edificios interpuestos entre ellos i la calle, i de su enajenacion resultaria el ataque mas monstruoso que pueda hacerse contra la propiedad. ¿Con qué derecho irá el Fisco a quitarles a esos particulares el uso del agua i todos los usos que son inherentes a la posesion i la propiedad? Si se vendiesen esos terrenos, se cometeria el mismo abuso que si en Santiago o en cualquiera otra parte la Municipalidad vendiese el frente de la calle pública para que otro viniese a edificar delante de mi casa, quitándome la entrada. ¡A qué justos reclamos no daria lugar este procedimiento!

Yo creo, señor, que si el honorable Diputado que hace oposicion a la indicacion que tengo presentada a la Cámara, conociese las localidades i circunstancias de los terrenos de que se trata, aprovecharia la ocasion de ponerse de acuerdo con la necesidad de dejar la lei en términos claros i terminantes que no den lugar a dudas de ningún jénero.

He hablado mas de lo bastante, porque me he visto en la necesidad de repetir lo que ya ántes he dicho.

El señor Lastarria.— Quiero esplicar mi voto como miembro de la Comision; pero desearia que el señor Secretario, autor de la mocion, estuviese en la Sala, porque voi a proponer una modificacion. Yo he suscrito el informe de la Comision, creyendo que la lei que ha aprobado la Cámara estaba bastante clara i que no necesitaba de esplicaciones, i por otra parte, persuadido de que la indicacion del señor Secretario iba a producir embarazos; estos son los motivos que tuve, i los digo para que no se me note de inconsecuente.

Se dice en la indicacion, que se tendrá por límite la línea de la parte esterior de los edificios. En la Comision, i aun al mismo autor de la indicacion, hice yo esta reflexión: si el edificio de la casa de abastos de Valparaiso es el mas avanzado, por ejemplo, i está a diez varas dentro del mar, tendremos que la línea de este edificio será la que sirva de límite a todos los demas fundos riberanos. Estando ese edificio dentro del agua, tendríamos una línea curva paralela a la de las olas, tirada por la parte esterior de dicho edificio, i ya le daríamos a los propietarios riberanos, no sólo el derecho de accesion que tienen sobre el terreno, sino sobre el agua, i les daríamos ademas el derecho de formar terrenos artificiales, que es precisamente lo que ha querido evitar el señor Diputado por Chillan.

Esta reflexión hice, i por eso es que yo mismo redacté el informe de la Comision; pero veo que el primer motivo que tuve para pensar asi, fué nulo i falso, porque por lo que acabo de oir al mismo autor de la indicacion de la leí, infiero que el artículo 1.º necesita de esplicacion, cosa que yo no había creido. Dice el artículo 1.° (lo recitó). Yo pensaba que en cuanto a los muros, estaba demasiado claró este artículo; en cuanto a las mensuras tambien, porque no puede ménos que reputarse como terrenos adquiridos, i por consecuencia comprendidos dentro de los límites i mensuras del fundo riberano, aquellos que hayan abandonado las olas. Así es qne si se preguntase a los tribunales: ¿a quién perte necian estos terrenos? no vacilarian en adjudicarlos a los propietarios riberanos.

Pero el señor Diputado por Chillan desconoce la accesion natural; i yo creo, señor, que no debemos desconocer de ninguna manera el título de dominio que se funda en la accesion de los terrenos que el mar abandona: este es un título de derecho natural. Aun cuando para creerlo así no tuviéramos en favor la opinion ilustrada de todos los filósofos i juristas mas eminentes que han tratado esta cuestión científica; aun cuando no nos fijáramos en que ese derecho está sancionado i reconocido por las leyes inglesas i en muchos casos por las de Francia, deberíamos apreciar en mas la opinion de nuestro Senado, que despues de una madura discusion no ha vacilado en establecer como principio fundamental de esta lei el título de accesion sobre los terrenos abandonados por el mar.

Se dice que es gracia la propiedad concedida a los propietarios riberanos: no es gracia, señcr; es justicia; se les debe de derecho. Debemos considerar que esta cuestión en Chile no es de derecho positivo sino de derecho natural, porque nuestras leyes nada determinan sobre ella; si fuera de derecho positivo no se ocuparia ahora el Congreso en dar una lei para obviar las dificultades que se ofrecen.

Se dice que las leyes no conceden el derecho de dominio sobre los terrenos abandonados por el mar, i pregunto yo: ¿lo niegan? Tampoco. Lo único que dicen las leyes es que las riberas del mar son de uso público, pero dejan por determinar el dominio de los terrenos que el mar abandona. Con todo, la costumbre ha dado la lei en este punto. Todos han reconocido la accesion natural de Ls tierras abandonadas por el mar; a lo ménos los propietarios de Valparaíso la reconocen, sin otro título que la accesion natural han edificado sobre terrenos que ha abandonado el agua. Pero ¿con qué título se desconoce este principio de derecho natural, principio sentado por las naciones mas cultas, sancionado por el Senado i aun por el mismo artículo 1.°? Digo yo, desde luego, que si lo desconoce el autor de este artículo, no se puede entender la lei; yo quisiera saber entónces a quién pertenecen los terrenos derelictos. Segun la opinion del señor Diputado por Chillan, pertenecen al público; yo creo que segun la opinion de todo el mundo, no pertenecen al público sino a los propietarios riberanos. Esto no necesita esplicacion; i en este sentido ahora hallo necesaria la indicacion del señor Diputado Secretario. Pero como la adopcion de esta indicacion produciria el inconveniente que indiqué al principio, se me ha ocurrido ahora proponer al señor Secretario que adopte otra regla mas llana; yo creo que se obviaria toda dificultad, poniendo por límite de los fundos riberanos la línea de las olas en la mas alta marea, i entónces no habría duda que pertenecían a los fundos riberanos todos aquellos terrenos que habiendo sido abandonados por el mar, no estuviesen todavía cercados. Fijada así la regla, veríamos fácilmente que aun cuando los terrenos derelictos no estuviesen mencionados, pertenecían a los propietarios i no al Fisco, como pretende el señor Diputado por Chillan.

I advierto, señor, de que esta cuestión se ha venido a entender ménos despues de haber votado sobre el artículo 1.°, pues que algunos señores Diputados me han dicho que votaron creyendo que se trataba de terrenos artificiales: esos terrenos, si se quiere, no se comprenden en el principio; considérase que el que los hace comete un robo, si les parece; yo no me mezclo en esa cuestión; lo que yo defiendo es el derecho de dominio sobre el terreno abandonado por el mar.

Pido, pues, a la Cámara que se fije en esta diferencia entre terrenos artificiales i terrenos dereclictos, para que no despoje de su derecho a los propietarios de los segundos, por impedir que se formen o fabriquen los primeros. Estoi seguro que los ataques que se dirijen a los buenos principios i que el triunfo de la opinion contraría, no tienen otro oríjen que la confusion que se ha hecho entre estas dos clases de terrenos cuya diferencia he establecido. He dicho.

El señor García Reyes.— La mayor parte del discurso que acaba de oír la Sala no hace a la cuestión: se trata sólo de saber si los terrenos eriazos que hai en la playa de Valparaíso i que se hallan colocados entre edificios colaterales, corresponden o no a los propietarios contiguos. La cuestión de si debe concederse la accesion marítima a que se ha contraído principalmente el Diputado preopinante, ha sido ya resuelta por la Cámara desde el momento que dispuso no tuviese nadie derecho a otros terrenos que a los que se hallen comprendidos dentro de sus muros, linderos o mensuras.

Cuanto se diga ahora en apoyo de la opinion contraria, viene fuera del caso, puesto que no deberá tolerarse que se abran de nuevo cuestiones afinadas, i se prolongue perdurablemente el debate, aun despues de la discusion.

No entraré, pues, a examinar si la tal accesion marítima es de derecho neutral, si está apoyada en la opinión de los primeros publicistas, i si la sancionan las lejislaciones de todos los pueblos de Europa.

No tengo erudicion bastante para entrar en esta contienda, así como creo que tampoco la habrá en otros Diputados para sostener como se ha dicho, la afirmativa. He oido a personas intelijentes, que en favor de la accesion marítima no puede alegarse mas que la lejislacion inglesa; esto es, la opinion de Glastone, i que los Códigos de otros pueblos están de acuerdo con los Códigos españoles en desconocer tal derecho; pero todo esto importa bien poco, porque aun cuando todos los publicistas del mundo i todos los Códigos de la tierra declarasen que los terrenos abandonados por el mar acrecen a los propietarios contiguos, yo levantaría mi voz en la Sala para negar semejante accesión, principalmente a los vecinos de Valparaiso.

Las leyes se dan según las circunstancias de los pueblos i lo que en Europa puede ser un derecho santo, en Chile puede ser un perverso privilejio. Sabemos cuántas usurpaciones se han cometido en Valparaiso de la propiedad pública a pretesto de accesión, cuántas fortunas se han engrosado a costa de la bahía, cobijados por aquel título especioso.

Llamaré, pues, porque se eche a tierra esa mampara, i se ordene formal i esplícitamente que nadie avance un paso mas allá del punto que ocupan en el momento presente. La filosofía de la lejislacion no está en apegarse al derecho de éste o de aquel escritor, ni en trasplantar ciegamente las leyes de un pais a otro, sino en dar a cada cual los reglamentos que mejor cuadren a sus necesidades i circunstancias. En este sentido me ocupo poco de lo que digan los Código europeos en la cuestión del dia.

Lo que sí debe llamar nuestra atención, es lo que haya dispuesto la lejislacion nacional porque ella sola, i no los autores ni las leyes estranjeras ha creado derechos i espectativas. El Congreso no podrá rescindir derechos que la lei ha creado, sin cometer una violacion de propiedad.

He aquí i hablándose de leyes existentes, lo único que la Cámara debe tomar en cuenta; todo lo demás es nada. Porque, señor, yo no estoi convencido, sea dicho de paso, en que se preconice lo que se disponen en las leyes inglesas o francesas, o lo que dicen los comentadores ingleses o franceses, pasando por alto lo que tenemos en nuestra casa, nuestras propias leyes, nuestras propias instituciones, i puedo conciliar el respeto que se guarda por lo estraño, con el desprecio que se hace de nuestras leyes vijentes. ¿Qué dicen los códigos que rijen en Chile sobre materia de accesión marítima? ¿Qué resuelven nuestros tribunales sobre igual materia? Muchos abogados hai en esta Sala, i apelo a su testimonia para comprobar que jamas se ha sancionado por aquellas, ni concedido por los últimos tal derecho de accesión.

Constantemente los tribunales han desechado las pretensiones de los que se fundaban en semejante título, hasta el punto de que todos los vecinos de Valparaiso i otros puntos no se crean seguros de su propiedad contigua al Océano, sino cuando se han apoderado de ella en forma.

En apoyo de la accesión marítima se ha dicho que es de derecho natural; si así fuese, la Cámara no podría ocuparse de lejislar en la materia, porque no le es dado alterar las leyes de la naturaleza. Creo firmemente que este es un punto sometido esclusivamente a la lejislacion civil, i que cada soberano puede dictar las providencias que crea convenientes a las circunstancias especiales del pueblo sobre que lejisla.

Que la accesión marítima es funesta en los puertos de la República, i que ella presta sombra a abusos i usurpaciones escandalosas, es un hecho que nadie desconoce, i que la Cámara ha sabido apreciar en las resoluciones que ha tomado recientemente al discutir este proyecto de lei.

Pasando ahora al discurso del señor Diputado-Secretario, debo contestar ante todas cosas a una interpelación enfática que me hizo. Quiero saber, dijo, del Diputado que hace la oposicion, si un fundo que está cerrado por tres costados i que por el lado del mar no tiene mas término que las olas, tendrá o no linderos.

La interpelación es fácil de contestar. Yo digo que el fundo aquel está deslindando por tres costados i que por el otro está abierto, sin que alcance a columbrar qué argumento puede deducirse de aquí en favor o en contra de la cuestión que nos ocupa. Yo haré un cargo al Diputado-Secretario, i es que no ha entrado a la cuestión de fondo no ha demostrado cuál es el derecho, el título, la razón en que se puede apoyar la pretensión de algunos vecinos de Valparaiso a los terrenos eriazos que les están contiguos. El no se olvidará seguramente que en mi discurso anterior hice ver que no asistiéndoles título alguno de justicia, la indicación presente tiende a hacerles una gracia para la cual no había fundamento alguno. ¿Qué cosa ha dicho ei señor Secretario en contestación a este argumento? ¿Que tales propietarios se creían dueños de los terrenos? ¿Pero de cuándo acá la creencia ha constituido un título de justicia?

Mui bien sabe el señor Diputado lo que importa esta palabra, i llego a creer que cuando hace tan notable confusion de las cosas, no habrá encontrado un principio tan lejítimo en que fundar la pretensión sobredicha. ¿Cómo han podido creerse dueños los vecinos de Valparaiso de un terreno que han quitado al público manifiesta i abiertamente? ¿Por ventura no saben ellos, así como nosotros, que la bahía, que el lecho del mar no puede ser apropiado por ningún individuo? ¿No saben que está prohibido el echarse sobre un puerto, así como lo está el echarse sobre una propiedad privada? ¿Con que, si el señor Diputado que tiene su casa habitación en la Alameda de Santiago, estendícse sus muros i ocupase una parte de aquel paseo público, podría una vez creerse dueño de lo que había usurpado? Señores, contestaciones de este jénero no debían darse en la Sala. Yo he pedido títulos legales que el Congreso debiese respetar v. gr; compra, herencia, donacion u otros semejantes; mas el título de herencia, por creerlo no pude jamas pedirlo, ni aun creer que pudiese ser alegado.

Pero ni siquiera existe en los propietarios de Valparaiso la creencia que les supone el Secre tario, puesto que ellos han hecho una solicitud a la Municipalidad pidiendo se les permita edificar en aquella parte del terreno, quedando obligados a pasar por lo que el Congreso resolviera.

El mismo Secretario ha referido a la Sala esta solicitud; i pregunto yo: ¿si aquellos individuos se hubiesen creido de buena fe dueños de los terrenos, habrían elevado jamas una solicitud semejante? ¿Siendo de tanto valor los lugares disputados, no se habrían presentado a los tribunales de justicia a sostener palmo a palmo sus derechos contra las pretensiones del Fisco? ¿Se habrían allanado así, de buenas a primeras, a que el Congreso resolviese lo que tuviese a bien sobre cosas que sólo a ellos pertenecían?

No se hable mas de semejante creencia; esta es una quimera que no hace buen papel en esta discusion.

Se ha dicho que a no conceder los terrenos eriazos a los propietarios contiguos, se espondrían éstos a perder las ventajas de la ventilacion, de la perspectiva i otras de que gozan actualmente, interponiéndose entre ellos i el mar nuevos edificios. tambien desconozco la fuerza de semejante objecion, porque si no se pudiera hacer ese argumento a un particular que tiene en medio de la poblacion un terreno eriazo, para obligarlo a que lo ceda en beneficio de su vecino, no hallo por qué haya de hacerse contra el Fisco, que por lo ménos tiene tanto derecho a sus cosas, como un individuo cualquiera.

En todas las poblaciones hai sitios sin edificar que permiten a los vecinos gozar de ventilacion i de perspectiva, i jamas se ha ocurrido a nadie la peregrina idea de que el dueño de tales sitios no pueda venderlos, ni edificarlos, ni retenerlos en su actual estado en consideracion a los vecinos.

Tan absurda es esta pretension respecto de los terrenos fecales que hai en Valparaíso, que casi me inclino a creer que no haya entendido bien lo que se ha dicho a este respecto.

¿Deberia darse a los propietarios contiguos los terrenos de que se trata, por la razon de que en ningún tiempo debían ser privados de las ventajas que sus casas gozan actualmente?

No carezco de datos locales sobre la poblacion de Valparaíso, como ha dicho el señor Diputado Secretario; los he pedido con instancia a varios amigos, fuera de otros que espontáneamente me han sido dirijidos desde aquella ciudad, instándome para que continúe en la defensa del interes público.

Puedo citar los nombres de las personas a quienes se quiere agraciar por la indicacion que nos ocupa; puedo entrar en pormenores de que talvez el señor Secretario no está al cabo. Mas, para no hacer uso de mis noticias persunales, voi a esplicar el caso, segun me lo pinta un señor Diputado que tengo a mis inmediaciones i que ha residido largas años en Valparaíso. En los últimos años se ha hecho una nueva serie de edificios entre el arsenal i la Cueva del Chivato, separados calle de por medio con la antigua serie de edificios próximos al mar.

Los propietarios de esta antigua serie, saltando la calle, han continuado sus edificios a la otra banda, internándose sobre el mismo lecho del mar. Mas, como algunos de ellos no han levantado muros hasta el dia en el terreno del frente, que dicen que les corresponden, resulta que en la nueva serie de edificios hai claros que están cerrados a los costados por edificios particulares i que tienen su frente a la calle pública i su fondo al mar, ámbos abiertos.

Tales son los terrenos que segun la indicacion del Diputado Secretario deben donarse a los propietarios del frente, que ni siquiera los han poseído hasta ahora. Segun esto, se ve que los pretendidos perjuicios de la luz i otros que se alegan, son en gran manera exajerados, i que está mui léjos de la pariedad el ejemplo que se ha puesto de la Municipalidad de Santiago.

Por abreviar consideraré de paso la razon jefe en que se apoyó la indicacion, a saber: la necesidad de esplicar el último acuerdo de la Sala. Bastante se ha hablado ya sobre el sentido de sus términos que, a mi juicio, no ofrecen la menor anbigüedad; pero si la ofreciesen, vendría bien i sería digna de admitirse otra indicacion que tendiese a esclarecerlo.

No es este ejemplo el objeto de la indicacion que discutimos. Ella tiende, lo repetiré cien veces, a echar por tierra en su totalidad los acuerdos celebrados. I de no, veámoslo. La indicacion fija por término de las propiedades la línea esterior de los edificios salientes, i segun ella, ya no es el término de tales propiedades ni los muros, ni las mensuras, ni los linderos, como ha dispuesto el Senado, sino otra cosa mui distinta, la línea esterior de los edificios salientes. El que tenga sus muros en el punto A podrá estenderlos hasta donde llegue la línea: el que tiene veinte varas de terrenos, las ampliará hasta cuarenta, si hasta allí llega la línea; el que tenga linderos, los mudará, ensanchando sus términos hasta donde llega la línea. ¿Es esto esplicar la ley? ¿No es mas bien minarla por sus cimientos, i disponer todo lo contrario de lo que ella ha establecido? No es, señores, la esplicacion de la lei lo que se viene buscando: es preciso decirlo francamente. Se desea hacer un regalo, se quiere engrosar la fortuna de individuos, por otra parte, poderosos a costa de los bienes públicos. La Cámara debe estar prevenida para no dejarse sorprender en esta cuestión.

Sobre lo dicho, la Cámara sabrá cumplir con su deber.

El señor Secretario.— La interpelacion que dirijí al honorable Diputado por Chillan no fué en los términos que acaba de presentarla a la Sala, sobre si estaban deslindados los terrenos, sino que teniendo en vista el testo de la lei propuesta por el mismo señor Diputado, que dice: (La leyó.)

Le interpelo para que diga si están dentro de linderos o no estos terrenos que tienen tres deslindes. No me ha contestado con precision. Yo quiero que se me diga si están deslindados o no; porque si están dentro de linderos, que es una de las causas que exije la lei, sostengo que los propietarios de que se trata tienen la propiedad.

¿Hai quien pueda decir que no están dentro de linderos? Si cayese solamente una de las cuatro paredes, ¿de esta sólo podria decirse o entenderse que estaba fuera de ella el terreno que ocupamos? Esta es mi interpelacion, esto es lo que pretendo se decida; porque si los terrenos de que se trata están dentro de linderos, como no puede negarse, los propietarios de ellos están en el caso de la lei. Pero el señor Diputado lo entiende de otra manera, i asi como se nos ofrece esta duda, con la misma razon la autoridad encargada de dar cumplimiento a esta lei, se vería con las mismas dificultades, esto es lo que temo i lo que debemos tratar de evitar.

No se diga, señor, que esta indicacion tiene por objeto destruir la disposicion de la lei sancionada, porque lo mismo podría haberse dicho cuando se sancionó la adicion propuesta por el señor Diputado por Chillan, que alteró lo que había establecido el Senado. Entónces no se creyó irregular o impropio que la tal adicion se aprobase, i ahora que se presenta una indicacion, no para echar por tierra lo que se ha establecido, como se dice, sino para esplicar lo dispuesto, se nos asusta con el abuso que cometeríamos alterando lo que está sancionado.

Se dice que he citado la creencia de los propietarios como título de esa propiedad; pero en esto hai una grande equivocacion. Yo si he hablado de la creencia de los propietarios, ha sido contestando al señor Diputado que presentó como argumento en favor de sus opiniones que los mismos propietarios no se creían dueños de los terrenos en cuestión, pues hab.ian hecho una peticion al Cabildo o a la Intendencia de Valparaiso solicitando en ella que se les permitiese construir, porque de ahí hace nacer el oríjen de este asunto.

Parece que la Sala ha oido leer el Mensaje del Presidente de la República, en que está consignado el hecho de un modo indudable, pues se ve que lo que ha dado lugar a esta cuestión no es solicitud de particulares que tuviesen duda sobre sus derechos de propiedad, sino la consulta de la Intendencia sobre la tolerancia que debia usar cuando los propietarios estaban formando terrenos artificiales. Mas, no porque de aquí resulte que alguno haya abusado, se despoje a otros que no abusaron. Se opina porque se vendan por el Fisco estos terrenos a título de que los edificios que hai allí son de mui poco valor; ¿a dónde iríamos a parar, señor, sí acaso porque una propiedad era de poco valor hubiera de mirársela con ménos respeto? ¿Sería lícito, será de razon no respetar el edificio del pobre, despojándole de él, i sólo respetar el del poderoso?

Se habló ántes de la propiedad i se dijo que cuando no hai posesion no hai propiedad, como si un edificio por ser pequeño o de poco valor no bastase para amparar la posesion; i se cree posible decir a los que se hallen en este caso: ustedes no tienen derecho, el Fisco va a vender, porque todo este terreno no está ocupado. Yo entiendo que no se pueden vender esos terrenos por el Fisco; entiendo que estamos en el deber de dispensar iguales consideraciones a los derechos de todos; que no debemos hacer escepciones en favor de los poderosos i en detrimento de los pobres; este es mi parecer, i en favor de este pensamiento he presentado la indicacion que discutimos.

El señor Diputado que habló ántes manifestó su opinión sobre los términos en que mi indicacion está concebida; pero como no asistió a la sesion anterior, no pudo oír que entónces dije que admitiria gustoso cualquiera indicacion, con respecto a la mía, que tuviese por objeto mejorarla, con tal que se conservase la idea. No se crea que tengo tanto amor propio que llegue a creer que mi indicacion no admite mejora, por el contrario, ya lo he dicho, estoi dispuesto a aceptar cualquiera otra que contribuya a su mayor claridad.

Haré, señor, notar que se ha fijado por límite de los terrenos de que se trata, la línea esterior de los edificios; porque si se dijese que era ese límite la mas alta marea, los accidentes o fenómenos que produce la naturaleza pueden variar ese límite, i pudiera ser tambien que los propietarios pretendieran avanzar mas de lo que la lei les permita, pero diciendo la línea esterior de los edificios, quedarán invariablemente determinados los límites que fije la autoridad.

Recomiendo a la Sala que tenga presente el artículo 2.° del proyecto que autoriza al Presidente de la República para dictar todas las providencias conducentes a la seguridad, comodidad i conservacion de los puertos. Con este artículo que está sancionado por la Cámara de Senadores i aprobado por la de Diputados, parece que estamos a cubierto de todos los temores de los abusos que pudieran cometer los propietarios riberanos.

El señor Larrain.— Desearia que el señor Secretario leyese el artículo. (Lo leyó). Encuentro, señor, vacía esta indicacion; no se de qué punto pueda partir la línea esterior de los edificios en los terrenos abandonados por el mar. ¿Cuál es el punto que va a tomarse para trazar esa línea? Yo no lo encuentro; i no se cómo la Cámara va a ponerse en el caso de hacer una agregacion con la cual se encontraría en mas embarazos i daria lugar a pleitos. ¿Cuál es el terreno mas avanzado? Parece que sólo se ha tenido presente los terrenos comprendidos desde el muelle hasta la Cueva del Chivato i no se ha tenido en consideracion todo el Arsenal, en donde hai una porcion de terrenos abandonados por el mar i en donde hai grandes intereses. Entiendo que la lei es jeneral, que no es solamente para el puerto de Valparaíso; i aun cuando así fuera, no debían esceptuarse los terrenos del Arsenal i los del Almendral, pues veo que no se han tenido en cuenta.

Aceptando la indicacion, señor, encuentro que se ocasionarían mil embarazos; no se sabría, como he dicho, cuál sería el punto de partida para establecer esa linea. Por esto me parece que debe dejarse en su estado primitivo lo que la Cámara tiene aprobado; en esto manifestaremos unidad en nuestras ideas.


El señor Palma.— Aunque considero ya mui mortificada a la Cámara, haré dos observaciones, porque las creo mui necesarias, para que de cualquier modo que quede el artículo, no se susciten despues pleitos que perjudiquen al mismo propietario i para que a la disposicion no se le den arbitrarias interpretaciones.

La lei que he oido leer es una regla jeneral, pero ocurrirán tantos casos a los cuales sería difícil aplicar la lei en su estado actual, que habría necesidad talvez de formar una nueva lei. Los propietarios cuyos terrenos están deslindados por dos de sus lados por ejemplo, esos tendrán linderos, i he aquí un caso especial; habrá otros que están deslindados por tres de sus lados: ya éstos están en caso distinto; i si fuéramos discurriendo, encontraríamos muchos casos diversos.

Yo hago esta indicacion, señores, a fin de que no se pueda denegar el derecho a esos propietarios que tienen deslindes en sus terrenos, que se hallan en casos diversos.

El señor Secretario.— No debe haber asistido el señor Diputado Larrain a las sesiones anteriores, pues que dice que no se sabe de qué punto pueda partirse ni qué línea deba trazarse. Se trata, señor, de los terrenos que bañan las olas del mar en la bahía de Valparaíso, en donde, por consiguiente, no puede ser recta la línea que se trace.

El señor Larrain.— He asistido a todas las sesiones anteriores i siempre he encomiado en la indicacion ese vacío. Yo no veo que ella diga cuál será el terreno mas avanzado en que fija esta línea anterior.

Para fijar una línea necesitamos dos puntos por lo ménos; pero, ¿cuáles son estos dos puntos que se fijan en la bahía de Valparaíso? Tirar una línea recta, es imposible; tambien tirar curva, sería acabar con la bahía de Valparaíso.

La indicacion, a mi modo de ver, ocasiona grandes embarazos; de consiguiente, la creo perjudicial e innecesaria; lo digo porque, a la verdad, no comprendo cuáles son los terrenos abandonados por el mar.

Pero, señor, ¿a qué querer hacer estas alteraciones? La Cámara tiene ya sancionado que los derechos de los propietarios de Valparaíso son sobre aquellos terrenos que están comprendidos dentro de sus límites, linderos o mensuras.

Por último, señor, opino porque la Cámara debe desechar la indicacion actual, conformándose con lo que tiene ya aprobado.

Despues de este debate fué puesta en votacion esta indicacion i fué desechada por 17 votos contra 15.

Con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la inmediata, los miemos asuntos señalados para la presente.


ANEXOS[editar]

Núm. 84[editar]

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei acordado por esa Honorable Cámara sobre el establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, i ha tenido a bien aprobarlo en la forma siguiente:

artículo 1.° Se establecerán dos Cortes de Apelaciones: una en Concepcion i otra en la Serena.

art. 2.° Se compondrá cada una de estas Cortes de un Rejente, tres Ministros, un Fiscal i los subalternos siguientes: dos relatores, un escribano de cámara i un portero.

art. 3.° Por ahora entrarán a constituir estas Cortes los Ministros especiales siguientes: para la Corte de apelaciones de Concepcion, un Ministro especial de Comercio, otro de Minería; i dos para la Corte Marcial. Para la de la Serena: un Ministro especial de Comercio, dos de Minería i uno para la Corte Marcial.

Dos Ministros especiales que se nombrarán para ámbas Cortes Marciales, se tomarán de la clase de jefes del Ejército.

art. 4.° Se señala por distrito sujeto a la Corte de Concepcion, la provincia de este nombre, la de Maule, la de Valdivia 1 la de Chiloé; i por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de la Serena, la provincia de Coquimbo i la de Atacama. La pruvincia de Chiloé quedatá, sin embargo, por ahora i miéntras el Presidente de la República lo crea conveniente, sujeta al Tribunal de Apelaciones de Santiago.

art. 5.° Todas las leyes, i entre tanto que se forma la ordenanza especial de que habla el artículo anterior, todas las ordenanzas i disposiciones jenerales dictadas aquí para las Cortes de Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos Tribunales i se observarán para ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios. art. 6.° Los ministros i fiscales de la Corte de Apelaciones de Concepcion gozarán de la renta de tres mil pesos anuales i el rejente la de tres mil cuatrocientos.

Los ministros i fiscales de la Corte de Apelaciones de la Serena, gozarán de la renta de tres mil cuatrocientos pesos anuales, i el rejente la tres mil ochocientos.

Los conjueces especiales de Comercio de ámbas Cortes i el de Mineria de Concepcion, gozarán el sueldo anual de doscientos pesos; i el de Mineria de la Corte de la Serena, cuatrocientos pesos anuales.

art. 7.° Los relatores de estos Tribunales gozarán la renta anual de seiscientos pesos; los escribanos de cámara, la de cuatrocientos, i los porteros la de doscientos.

art. 8.° Se suprime el destino de ájente fiscal en Concepcion, i el de Santiago continuará por ahora interviniendo en segunda instancia en las mismas causas de que hubiere entendido en la primera.

art. 9.° Sin perjuicio de lo dispuesto por la lei de 22 de Abril de 1835, las causas criminales correspondientes a los distritos señalados a las nuevas Cortes de Apelaciones, se juzgarán en adelante por éstas.

art. 10. En los casos de implicancia, recusacion o en cualquier otro que no haya suficiente número de ministros en las Cortes de Concepcion i la Serena, se integrará el Tribunal en primer lugar: con los fiscales; en segundo, con los jueces de letras que ejerzan sus funciones en dichos puntos; en tercero, con dos abogados nombrados al principio de cada año por la Corte Suprema para subrogar a estos últimos; i en defecto de éstos, con los que nombrasen las mismas Cortes.

ARTÍCULO TRANSITORIO

artículo único Se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el establecimiento de las Cortes de Concepcion i de la Serena hasta la cantidad de cuatro mil pesos de los fondos nacionales".

Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E —D. J. Benavente.— Ventura Blanco Encalada, Secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 85[editar]

Señores de la Cámara de Diputados:

Doña Rosario Jerónima Valdivieso, viuda del finado don Francisco Javier Errázuriz, respetuosamente espone a la Cámara de Diputados que, llena de pesares i amarguras, en la situacion mas aflijente, eleva su voz ante los dignos representantes de la nacion, la esposa i los numerosos hijos de uno de los padres de la Patria i fundadores de la independencia chilena que, retirado en el seno de su familia desde que triunfó la causa de la libertad nacional, sólo ha podido legarles al terminar sus dias, la herencia gloriosa de sus importantes servicios.

A la verdad, el nombre de Errázuriz figura en los anales de la revolucion con distinciones honrosas por sus arriesgados compromisos, por lo laborioso de los destinos que desempeñó i los penosos sufrimientos tolerados durante la dominacion enemiga. Activo e intrépido miéntras había peligro que arrostrar i cuando eran necesarios esfuerzos desmedidos por dar a la Patria un lugar entre las naciones i conquistarle la libertad, volvió pacífico al retiro de su casa tan pronto como no tuvo enemigos esteriores que combatir, para sepultar en el olvido la memoria de sus relevantes servicios, sin aspirar a otra recompensa que la dulce satisfaccion de haberlos prestado con tanto provecho. En 1810 fué uno de los vecinos que mas contribuyeron al establecimiento de la Junta Gubernativa, i en la primera eleccion de Alcaldes que se hizo bajo la influencia del Gobierno patrio (en Enero de 1811) recayó el nombramiento en Errázuriz. Es sabido que en esa época, a mas de hallarse la policía de seguridad, que tantos cuidados debía inspirar a un Gobierno naciente, a cargo de los Alcaldes, ellos como Presidentes i guías de la Municipalidad llevaban la iniciativa i direccion en los pasos de mas importancia i compromitentes de la revolucion, pues los cabildos abiertos, como entónces se decía, eran la manera de espresar la voluntad popular. Errázuriz correspondió a las esperanzas que había inspirado, i en el movimiento del caudillo Figueroa i todos los otros lances difíciles de esa época, desplegó una actividad a toda prueba.

Las comisiones delicadas que se le confiaron, el mando de un batallón que aceptó i el asiento en el primer Congreso, que tomó por eleccion de esta ciudad, junto con su ardoroso entusiasmo, le suscitaron la mas tenaz persecucion todo el tiempo que las tropas españolas ocuparon el país. Sus cuantiosos bienes fueron completamente secuestrados, i él aherrojado en los oscuros calabozos de las fortalezas de Valparaiso, entre los patriotas mas comprometidos. Vive aun i ocupa por fortuna un lugar entre nosotros el señor Jeneral Lastra, testigo i compañero de sus infortunios.

Restaurada la libertad en el pais i obtenida la de Errázuriz, a consecuencia de la victoria de Chacabuco, no cesó de trabajar hasta que, esterminado el poder español, vió afianzado el objeto de sus fatigas. Entónces rehusó distinciones i las ventajas que podía granjearle su posicion política. Mas no por esto se negó a servir cuando el Congreso Constituyente de 1823 juzgó necesario valerse de sus luces i acrisolada honradez para la Direccion de la Caja Nacional de Descuentos, cargo que desempeñó satisfactoriamente hasta la estincion de la oficina en 1830.

Si he hecho presente a la Cámara el mérito distinguido de mi difunto marido, ha sido con repugnancia i sólo compelida por la imperiosa necesidad de vivir. Sin este estímulo aflijente, jamas habría desmentido el absoluto desprendimiento que toda su vida fué el distintivo de la conducta de Errázuriz. La honradez para cumplir sus compromisos, sus prolongadas enfermedades i las contiendas judiciales en que, sin poderlo evitar, se vió por mucho tiempo envuelto, arruinaron de tal suerte su fortuna, que pocos meses ántes de espirar había reunido en un juicio amigable a sus acreedores i puesto a su disposicion el único bien que le restaba, i si no hubiera sido por la jenerosidad de éstos i la calma con que por induliencia han tratado el negocio, él no habría tenido un palmo de tierra para colocar el lecho en que exhaló el último suspiro.

Para colmo de la desgracia, al cerrar sus ojos ha tenido el desconsuelo de no dejar mas que pesares i lágrimas por herencia a su infortunada esposa i doce desgraciados hijos. De estos doce pequeñuelos son siete hijos mios, i entre los que no lo son, hai una joven soltera i dos que todavía se educan i halagan con la esperanza de hacerlo con provecho. ¿Consentirá la nacion que la familia de un patriota tan antiguo i benemérito jima en la desgracia, sin alargarle una mano bienhechora para que enjugue siquiera con pan el torrente de sus lágrimas? ¿Habrá caso en que con mas razon deba ejercer el cuerpo lejislativo la prerrogativa augusta de recompensar con pensiones los grandes servicios que le atribuye el artículo de la Carta constitucional? Sí; grandes son los de mi esposo; i no puede ser mayor la urjencia i pobreza de su mujer e hijos. La gratitud es uno de los sentimientos morales que mas conviene exitar, i no hai medio mas poderoso para conseguirlo que el ejemplo del primer cuerpo de la nacion.

Por todo, suplico a la Soberana Cámara de Diputados se sirva proveer a la subsistencia mía i de la familia de mi difunto esposo en el modo i forma que lo tenga por mas conveniente.— Rosario Verónima Valdivieso.


Núm. 86[editar]

Honorable señor:

Ventura Marin, con el mayor respeto ante V. H. espone: que ha sabido por uno de los miembros de la Comision informante en la peticion presentada a esta Cámara, está ya despachado el informe, i habiendo ocurrido a examinarlo, le he hallado mas o ménos en estos términos:

"Siendo el motivo de esta peticion un escrúpulo del recurrente i no lo bastante para que la Cámara derogue una lei acordada; mándese estampar en el acta cuál fué entónces su opinion, o sálvesele su voto".

La Cámara me permitirá hacer sobre lo principal del asunto i aun sobre el mérito del informe algunas reflexiones que, bien se consideren como un nuevo apoyo de lo demandado, o cualquiera otro de los medios franqueados por la lei para hacerse oir en justicia, contribuirán a mirar el asunto bajo su verdadero punto de vista 1 preparar una resolucion de acierto.

Mi objeto, señor, no ha sido obtener un documento de justificacion a los ojos de la posteridad o de los terceros perjudicados, en nada ménos he pensado que en eso; lo que me he propuesto ha sido dar todos los pasos precisos para aclarar los términos oscuros en que se concibió el decreto de gracia hecho a la viuda del doctor don Bernardo Vera i que, por serlo así, abrían campo a una falsa interpretacion que perjudicaba a una corporacion especial i que estuvo mui distante de la mente de la Comision i de la misma Cámara que sancionó el informe. No se ajita ahora el asunto ante los Tribunales de Justicia, entre la sobredicha viuda i los Regulares de Santo Domingo; pero puede ajitarse mañana, i el referido decreto va a ser una piedra contra la que se estrellarán el buen sentido i la sabiduria de cuantos quisieren esplicarlo o hacerlo en todas sus partes practicables.

¿Por qué se ha puesto, dirán, esta cláusula sin que el Fisco se grave por las pensiones que la casa tenga? ¿De qué pensiones se habla si la casa no las tiene? ¿Por qué haberse fijado en una circunstancia que entónces no existia i que cuando despues existiese no daba ni podía dar lugar a la menor responsabilidad del Fisco?...

Estas preguntas son i serán las mas justas i racionales; i lo único que las satisface es la verdad de lo que pasó, tal como lo llevo espuesto en mi peticion i sobre lo que pido a la Cámara que deje la debida constancia para que obre a su tiempo. El decreto de la Comision a que pertenecí no fué derogacion de la lei anterior, por la que se despojó a los Regulares de las propiedades suyas, sino un desentenderse de dicha lei para hacer la gracia, un no oponerse con su decreto a la restitucion de los despojados, talvez un mirar de léjos este acto como posible.

Léase con cuidado el decreto i los antecedentes que lo promovieron, i se hallará que no ha podido ser otra cosa de lo que aseguro. Tampoco pido ahora la revocacion de la gracia o del decreto en que se otorgó; obre en esta parte la Cámara como mejor se lo dicten su sabiduria o los sanos principios que ponen la propiedad a cubieito de toda clase de atentados, Pido sólo una declaratoria, i no mas; pido, en buenos términos, lo que la Cámara pueda i lo que necesariamente debe conceder cuando se trata de llevar a un justo cumplimiento sus acuerdos. ¿Qué tiene que ver esto con los escrúpulos de que habla la Comision? Satisfecho de haber procedido bien en aquel caso, poco ganaria yo con verlo estampado en el acta o cualquiera otra clase de documento público.

Esto no remediaria el mal que para entónces fué necesario dejar correr, i de cuyo impedimento me constituí hasta cierto punto responsable, quedando obligado a declarar el misterio llegado el lance de la restitucion. O, hablando, señor, con toda mi llaneza, no habría pensado en semejante demanda si no hubiese visto el artículo del decreto de restitucion, por el que exime de ella las propiedades de los Regulares enajenadas por especial autorizacion de los cuerpos lejislativos.

Este artículo comprende materialmente el caso de que hablo, i lo comprende de manera que, sin la esplícacion que yo doi, va a produ cir una injusticia o el traspaso de lo que debía estar en unas manos a otras que no lo pueden tener. Si la gracia ha sido gracia i la munificencia de la Cámara quiere llevarla adelante por creer justos los motivos que dieron lugar a ella, mil medios le sobran para lograrlos, que no son confirmacion de decretos dados en tiempos tempestuosos i que acreditarán lo sano de sus miras i el inviolable respeto que profesa a los principios de nuestra Constitucion.

Mas todavía, i será lo último que espondré. Si pidiese yo una declaratoria que envolviese una pronta restitucion a sus lejítimos dueños de la propiedad que fué objeto de la gracia, pediría seguramente lo mas justo i conforme al tenor de nuestras leyes; pero sólo pide una declaratoria que obrará en un estado futuro, es decir, cuando se les reintegre a los Regulares en el uso de todas sus propiedades, o cuando, segun el mismo decreto del Gobierno, esté cubierta la deuda interior i esterior, que no es ahora mismo ni será probablemente dentro de pocos años.

Dígnese la equidad de la Cámara de pesar como corresponde el mérito de este asunto iniciado dos años ha, i en el que aun trabajando con tan poca esperanza de buen éxito, nada he omitido de cuanto ha sido preciso para presentar en claro la verdad i obtener justicia.

Honorable señor.— Ventura Marín.


Núm. 87[editar]

En sesion de 4 del corriente, esta Cámara ha reelejido para Presidente al que suscribe, i para Vice al señor Jeneral don Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 6 de 1845.— RAMÓN LUIS IRARRÁZAVAL.— Ramón Renjifo, Diputado-Secretario.— A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 25 de Agosto de 1845, núm. 869. — (Nota del Recopilador).