Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de octubre de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de octubre de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 40.ª EN 15 DE OCTUBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Creacion de nuevas Cortes de Apelaciones. —Proyecto de lei de inmigracion i colonizacion. —Solicitud de los recoletos dominicos i franciscanos. —Dotacion de los Intendentes i de los Gobernadores. —Acta.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Insistir en la redaccion de los artículos 9.° i 10 del proyecto de lei que crea sendas Cortes de Apelaciones en Concepcion i en la Serena. (V. sesiones del 13 i el 29).
  2. Insistir en la redaccion del artículo 1.° del proyecto de lei de inmigracion i colonizacion. (V. sesion del 18 de Agosto i 29 de Octubre de 1845).
  3. Insistir en la redaccion del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para suspender el Senado Consulto de 1823. (V. sesiones del 13 i el 29).
  4. Reservar para otra sesion la discusion del proyecto de lei de dotacion de los Intendentes i de los Gobernadores. (V. sesiones del 16 Octubre de 1844 i 12 de Junio de 1847).

ACTA[editar]


Sesion de 15 de octubre de 1845

Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Formas, Irarrázaval, Ossa, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se pusieron en discusion los artículos 9.º i 10 del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena que el Senado acordó i que la Cámara de Diputados ha desechado para que en su lugar se dejen los que bajos los números 13 i 15, comunicó en su nota de 16 de Setiembre de 1844. Preguntada la Sala si insistía o nó en la redaccion de los artículos 9.º i 10 prevaleció la afitmativa por unanimidad quedando por consiguiente desechado el acuerdo de la otra Cámara relativo a los artículos predichos.

Se pasó a considerar el oficio de la otra Cámara en que anuncia haber sido desechadas las variaciones hechas por el Senado en los artículos 1.° i 4.º del proyecto de lei sobre colonizacion en terrenos baldíos de la República i despues de alguna discusion se preguntó a la Sala si insistía o nó en la redaccion que dió al artículo 1.° i declaró que insistía por ocho votos contra tres. En seguida se preguntó si el Senado insistía o nó en la redaccion del artículo 4.º i tambien prevaleció la afirmativa por unanimidad.

Se puso en discusion el proyecto de lei acordado por esta Cámara a consecuencia de la solicitud de los recoletos domínicos i franciscanos, el cual ha devuelto la Cámara de Diputados con una modificacion, i habiéndose preguntado a la Sala si se insistía en la redaccion primitiva de este proyecto de lei, se aprobó la afirmativa por diez votos contra uno, con lo cual quedó desechada la variacion de la Cámara de Diputados.

Se puso en discusion el proyecto de lei sobre aumento de sueldos de Intendentes i dotacion de Gobernadores departamentales, mas siendo este asunto de gravedad i necesario recordar las discusiones a que dió lugar el año próximo pasado, el señor Presidente lo reservó para otra sesion, con lo que se levantó la presente quedando en la órden del dia los proyectos de lei en que se autoriza al Presidente de la República para que transija los pleitos pendientes entre el Fisco i los poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de ia Serena, el en que igualmente se le autoriza para modificar el derecho de peaje, el en que se establece un nuevo impuesto a favor de la Municipalidad del departamento de Copiapó, el que trata de la dotacion de Intendentes i Gobernadores i las solicitudes particulares de la viuda del Juez de Letras don José Posidio Rojo, de la viuda del Sarjento Mayor don Pedro López, de doña María Díaz v. de Manríquez, del Teniente Coronel graduado don José Jiménez, del capitan retirado don Miguel Olivares, del antiguo capitan de infantes de la patria don José Loiza Pavon i del capitan del mismo don Tadeo Hurtado. —Benavente.



Sesion del 15 de octubre de 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se pusieron en discusion los artículos 9.º i 10 del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, que el Senado acordó i que la Cámara de Diputados ha desechado para que en su lugar se dejen los que bajo los números 13i 15 comunicó en su oficio de 16 de Setiembre de 1844.

Se contrajo la Sala al 9.º

El señor Presidente. —En la sesion anterior tuve el honor de hacer presente a la Sala que creia conveniente continuase conociendo de las causas de hacienda la Corte Suprema, i ahora me veo obligado a repetir la manifestacion de los motivos que me asisten para opinar de este modo. Es sin duda mui exacto i cierto el principio de que las nuevas Cortes deben conocer en segunda instancia de los negocios de hacienda; pero es preciso averiguar primero si esto se puede llevar a efecto o nó.

Por nuestras leyes las Cortes de Apelaciones se dividen en varias salas especiales, entrando en ellas jueces tambien especiales, conocedores de las leyes i prácticas de ciertas profesiones; pero ¿se encuentran acaso en todas partes individuos adornados de las cualidades i aptitudes necesarias para servir de jueces en esas Salas? Para las causas de minas i de comercio puede haberlos; mas para la de hacienda se trata de saber si habrán jueces especiales, que por supuesto no pueden ser otros que Ministros de las Aduanas o Tesorerías.

En Concepcion existen dos Ministros en la Tesorería, i de ellos debería nombrarse los jueces especiales para el conocimiento de estas causas; pero como la mayor parte de las causas de hacienda son promovidas por ellos, i por consiguiente tienen que presentarse como actores, parece imposible que sean jueces en las mismas causas en que son partes. ¿Quiénes otros serán entónces los jueces? ¿El Ministro de la Aduana? Este está en Talcahuano, i seria mui perjudicial si no imposible sacarlo de aquel punto para tal ocupacion.

En ia Serena es mas imposible todavía. Los empleados de Hacienda están distantes del lugar en que debe residir la Corte, i si hubieran de concurrir para cada causa, seria interrumpir notablemente sus funciones peculiares en la Aduana del puerto en que están de asiento. Por otra parte, nuestras leyes en materia de Hacienda son tantas i tan complicadas, que se quiere un estudio prolijo de ellas para poder juzgar con acierto. No es fácil hallar en todas partes hombres dedicados a este estudio, i por consiguiente es imposible contar con jueces en aquellos lugares, para que resuelvan en tales materias. Yo mismo he tocado las dificultades que hai para un estudio completo de la multitud de disposiciones que tenemos en el ramo de Hacienda, i si esto sucede en la capital ¿qué sucederá en los pueblos?

Se dirá que puede nombrarse jueces especiales de Hacienda en hora buena, se nombrarían empleados de Hacienda, con las dotaciones competentes para que fuesen a funcionar como tales jueces especiales en las provincias, pero ¿no es manifiesto que resultaría un considerable gravámen al Fisco con la adopcion de tal medida?

Todas estas observaciones me deciden a opinar porque siga conociendo por ahora la Corte Suprema de las causas de Hacienda; no porque juzgue que no deben conocer de ellas las nuevas Cortes, sino porque es imposible actualmente que se verifique. Mas adelante se verá si puede tener efecto.

Se preguntó a la Sala si insistía o no en la redaccion que acordó al artículo 9.º i por unanimidad resultó que debia insistiise.

Se pasó a considerar el artículo 10, acordado por el Senado, el cual se reduce a disponer que en los casos de implicancia, recusacion o cualquier otro en que no haya suficiente número de Ministros para juzgar, se integre el Tribunal, en primer lugar, con los fiscales; en segundo, con los jueces de letras; en tercero, con dos abogados, nombrados a principios de cada año por la Corte Suprema para subrogar a estos últimos, i en defecto de éstos, con los que nombraren las mismas Cortes.

El señor Presidente. —La diferencia que hai entre este artículo i el que aprobó la otra Cámara, está reducida a sólo la parte en que se dispone que la Corte Suprema nombre dos abogados al principio de cada año. Esto es en lo que no convino la otra Cámara, i a la verdad que no advierto el motivo que habrá tenido para ello; porque es indudable la conveniencia que resulta de esta disposicion.

El proyecto orijinal decia que despues de los fiscales i jueces de letras, entrasen los abogados que nombrase el mismo Tribunal; la Cámara de Senadores acordó que se nombrasen por la Corte Suprema dos suplentes, i que en caso de faltar éstos, entren a juzgar los abogados que nombren las mismas cortes.

Ahora ha parecido a la otra Cámara que el nombramiento de los dos abogados no debe emanar de la Corte Suprema, i yo en mi concepto, hallo que es mas fundado i mas conforme el acuerdo del Senado con la lei de nombramiento de jueces, i con el principio jeneral de que sean nombrados con anterioridad al hecho que van a juzgar; i así, estoi porque se insista tambien en este punto.

Se procedió a votar i resultó por unanimidad que el Senado debia insistir en la redaccion del artículo en los términos que tiene acordados.

Se pasó a considerar la comunicacion de la Cámara de Diputados, en que anuncia haber insistido en los artículos 1.° i 4.° del proyecto de lei sobre colonizacion en terrenos baldíos, desechando las modificaciones que el Senado habia dispuesto en ellos, las cuales se reducen respecto del artículo 1.° a determinar el número de seis mil cuadras de tierras para la colonizacion, i que éstas se puedan ceder tanto a naturales como a estranjeros, i con respecto al artículo 4.º, el Senado disponía que dentro de los límites de cada una de las colonias que se estableciesen entre el Bio-Bio i el Cabo de Hornos, i dentro de los límites que se establecieren en los terrenos baldíos al norte de Copiapó, no se pagarían por el término de veinte años las contribuciones de diezmos, catastros, alcabala ni patentes.

Se preguntó a la Sala si insistía o nó en los artículos citados, i prevaleció la afirmativa por ocho votos contra tres, en cuanto al artículo 1.°, i por unanimidad en cuanto al artículo 4.º

Se puso en discusion el acuerdo de la otra Cámara acerca del proyecto de lei aprobado en el Senado, auturizando al Gobierno para suspender los efectos del Senado Consulto de 1823, que señala la edad en que deben hacerse los votos solemnes de perpétuo monaquismo.

El señor Presidente. —Recordará la Sala que la proposicion que aquí se presentó era sólo para suspender los efectos de ese Senado Consulto. A esta proposicion se quiso agregar la palabra modificar i fué desechada esta adicion que es la misma que ahora propone la Cámara de Diputados.

El señor Irarrázaval. —El Senado recordará que cuando se inició este asunto se pasó a la Comision respectiva: informó ésta, se leyó el informe i apareciendo entónces dificultades que no podían zanjarse de pronto para una acertada resolucion, en materia tan grave en que los errores son de fatal trascendencia, se ofreció entónces en el curso del debate el honorable señor Senador Egaña a presentar un proyecto de lei tal cual se deseaba.

Este proyecto se esperó para la siguiente sesion, i no pareció: se esperó para otra i no vino tampoco. Entónces considerando la premura del tiempo, se presentó una indicacion por el que habla, a fin de que se diese al Ejecutivo una autorizacion que parecia pondría el sello al asunto.

Cuando se entabló la discusion se indicó que convendría agregar la palabra modificar a la suspender; el autor de la indicacion no se conformó con esta adicion porque el objeto fué autorizar al Ejecutivo no para que se lejislase como sucederia agregada la palabra modificar, sino para que elijrese entre dos estremos; esto es, entre la edad prevenida por el Concilio (cuya disposicion se ha observado por cerca de tres siglos) i la edad señalada en un Senado Consulto que cuenta veintidós años de publicacion i ninguno de observancia. Yo repugno, es verdad, estas autorizaciones al Ejecutivo, porque las Cámaras no deben fácilmente desprenderse de su autoridad constitucional: si es fácil resolver la cuestion, esto es, fijar la edad en que se haya de hacer los votos solemnes de perpétuo monaquismo, desde luego ocúpese la Cámara en dictar esta resolucion. A la edad se referia el señor Egaña en la indicacion de que ántes ha hecho mérito i que no presentó sin duda porque tropezaba en las gravísimas dificultades que le ocurrieron en la época de su Ministerio, segun el mismo señor lo manifestó a la Sala la primera vez que se trató de este asunto.

En ese entónces a pesar de que el referido Senado Consulto fué obra suscrita por dicho señor Senador i a cuya exacta observancia debia suponerse en cierto modo empeñado, sin embargo, de todo prescindió en aquella ocasion de lle varlo a efecto i quiso mas bien que continuase la práctica que se ha observado hasta ahora; así como al presente precindió tambien de presentar el proyecto en que se fijase un término medio entre la edad prevenida por el Concilio i la que señala aquella lei.

Me parece, pues, señor, que autorizar al Ejecutivo para que pueda modificar la disposicion del Senado Consulto, es ponerlo en el caso de lejislar cuando sólo se ha querido que elija entre dos leyes dadas. Si, a juicio del Ejecutivo, resultasen grandes inconvenientes del uso i la práctica constante que habia en la comunidades relijiosas en materia de profesiones, entónces repetirá el decreto que acaba de dictar para que se lleve a efecto el Senado Consulto de que tratamos: si no lo cree así, dejará subsistente la práctica por un poco tiempo mas, que no puede ser mui largo, pues está acordada una legacion acerca de la Corte de Roma i se trata de un concordato i de un arreglo de esta materia en que parece propio que se pongan de acuerdo ámbas potestades para dictar una providencia que lleve en sí el carácter de un jénero misto mui grave i digno de ocupar la atencion de los dos poderes. Así, pues, creo que debe esperarse el resultado del concordato i entre tanto insistir la Cámara en su primer acuerdo.

Se procedió a votar i resultó, por diez votos contra uno, que el Senado insistía en su acuerdo anterior; esto es que desechaba la agregacion hecha por la otra Cámara de la palabra modificar.

Al ponerse en discusion el proyecto de lei sobre aumento del sueldo de los Intendentes i dotacion de los Gobernadores departamentales, el señor Presidente manifestó que siendo este asunto de gravedad i por lo mismo necesario recordar las discusiones a que dió lugar el año próximo pasado, le parecía conveniente reservarlo para otra sesion en lo cual convino la Sala.

En este estado se levantó la presente, quedando en tabla todos los asuntos de interes jeneral i particular remitidos de la Cámara de Diputados.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 25 de Octubre de 1845, núm. 920. —(Nota del Recopilador.)