Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de setiembre de 1845
CÁMARA DE SENADORES SESION 32.ª EN 15 DE SETIEMBRE DE 1845 PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Prorrogacion de las sesiones ordinarias. —Cartas de naturaleza. —Cuerpo de Injenieros Civiles. —Clasificacion i planta del Ejército. —Presupuestos de 1846. —Pension acordada a la familia de don Domingo Arteaga. —Remision de los boletos de calificacion. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Sesion del 15 de setiembre de 1845
Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Portales i Subercaseaux. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos notas del Presidente de la República, en la primera de las cuales anuncia haber resuelto prorrogar las sesiones del Congreso por veinte dias mas contados desde el 15 del presente; se declararon prorrogadas las sesiones se mandó acusar recibo de la nota i en seguida archivarla. En la segunda avisa que ha mandado estender las correspondientes cartas de naturaleza a favor de don Antonio González, don Cárlos Capurro, don Francisco Rondanelli i don Jerónimo Schiatino; i se mandó archivar. Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre arreglo del cuerpo de injenieros civiles i los cinco artículos de que consta fueron consecutivamente aprobados por unanimidad a excepcion del 2.º que con la variacion hecha por la otra Cámara se aprobó por doce votos contra uno. El tenor de dichos artículos es como sigue: "Artículo primero. El cuerpo de injenieros civiles se compondrá de un Director, de cuatro injenieros primeros, seis segundos i dos aspirantes. Art. 2.º Tendrá ademas este cuerpo un tesorero que se empleará en los trabajos de la oficina del mismo cuerpo, en llevar la cuenta i razon de todos los caudales que por medio de él se inviertan i en el arreglo i custodia del archivo; i un escribiente que servirá para las copias de las comunicaciones i demas objetos a que el Diiector lo destine exceptuados los de contabilidad. Art. 3.º Todos los empleados del cuerpo serán nombrados directamente, por el Presidente de la República a excepcion del escribiente cuyo nombramiento se hará a propuesta del Director. Art. 4.º El tesorero rendirá fianza a satisfaccion del contador mayor por la cantidad de seis mil pesos para responder a los caudales i objetos puestos bajo su custodia. Art. 5.º Los individuos del cuerpo gozarán las siguientes asignaciones: el Director dos mil pesos anuales, los injenieros primeros mil quinientos pesos anuales, los injenieros segundos mil doscientos pesos anuales, los aspirantes seiscientos pesos anuales, el tesorero ochocientos pesos i el escribiente cuatrocientos pesos." Se pasó a considerar el oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia haber desechado por veinticinco votos contra cinco la enmienda hecha por esta Cámara en el artículo 3.º del proyecto de lei sobre nueva planta del Ejército i, por unanimidad el artículo 2.º transitorio agregado tambien por el Senado. Puesto en discusion este acuerdo, se preguntó a la sala si insistía o nó en la enmienda del artículo 3.º i habiendo resultado siete votos por la afirmativa i seis por la negativa, quedó desechada dicha enmienda por faltar las dos terceras partes que requiere la Constitucion, i sin efecto el artículo 2.º transitorio por la estrecha relacion que tenia con el artículo 3.º desechado. En consecuencia el artículo antedicho ha quedado definitivamente aprobado en estos términos: "Art. 3.º A la plana mayor jeneral pertenecen todos los Jenerales del ejército, cuyo número no pasará de diez, cuatro de division i seis de brigada, bien sea que se hallen en cuartel o en positiva actividad de servicio en guarnicion o campaña". Despues de haberse suspendido la sesion por un corto tiempo, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados con el que remite el presupuesto del Ministerio de la Guerra para el año venidero anunciando las variaciones que ha introducido al concederle su sancion i se puso en tabla para segunda lectura. Se puso en discusion particular el proyecto de lei acordado por la otra Cámara concediendo una pension a la viuda e hijos del Teniente Coronel don Dommgo Arteaga; i puesto en votacion secreta resultó aprobado por diez votos contra tres. Su tenor es como sigue: "Artículo único. Se concede a la viuda e hijas del Tenie coronel don Domingo Arteaga la pension de quince pesos mensuales, miéntras permanezca viuda i sus hijas no tomen estado." Antes de levantarse la sesion el señor Presidente espuso que debiendo remitirse a las provincias los boletos de calificacion para las próximas elecciones i estando el Congreso en actual ejercicio de sus funciones era preciso acordar si el Presidente del Senado hacia la remision de dichos boletos por no existir la Comision Conservadora que, segun la Constitucion, es su Presidente el que tiene esa obligacion. Habiéndose sabido que el actual Presidente del Senado era tambien Presidente de la Comision Conservadora, segun la última eleccion, declaró la Sala, que podía sin inconveniente hacer la remision de los espresados boletos, con lo cual se levantó la sesion quedando en tabla el Presupuesto del Ministerio de Guerra i Marina, los proyectos de lei sobre sesion de terrenos baldíos de la República a colonos estranjeros, sobre terrenos abandonados por el mar i en discusion jeneral el en que se autoriza al Gobierno para la venta de piezas de artillería de bronce. —Benavente. Sesion del 15 de setiembre de 1845[1]
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Presidente de la República: en el primero participa haber resuelto prorrogar las sesiones del Congreso por veinte días mas contados desde el 15 del presente, i se mandó acusar recibo del citado oficio i archivarlo. En el segundo comunica haber mandado estender las correspondientes cartas de naturaleza a favor de don Antonio González, don Cárlos Capurro, don Francisco Rondanelli i don Jerónimo Schiatino i se mandó archivar. Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre arreglo del cuerpo de injenieros civiles i sin oposicion alguna se aprobaron los cinco artículos de que consta. ▼Se pasó a considerar el oficio de la Cámara de Diputados en que comunica haber desechado por veinticinco votos contra cinco la enmienda hecha por esta Cámara en el artículo 3.º del proyecto de lei sobre nueva planta del ejército, la cual se reducía a establecer seis jenerales solamente, cuatro de division i dos de brigada en lugar de los diez que designa el artículo propuesto por el Gobierno. El señor ▼Egaña. —Yo considero este artículo como de un interes grave, de suma importancia para el Estado. Cuando se discutió en esta Cámara, se hirieron ver las razones de conveniencia que habia para adoptarlo en la forma que pasó i yo confío que el Senado, gue se persuadió de lo conveniente de la enmienda, insista ahora en ella. Hemos de suponer que Chile no ha de ser un pais militar, porque su situacion jeográfica lo pone al abrigo de una guerra continental, i que su fuerza debe consistir en la de mar. La presente lei habla sólo de la de tierra; nuestro ejército hace años que sólo consta de mui poco mas de dos mil plazas i es probable o seguro que no se aumentará este número, i para 2,000 soldados es un exceso que haya mas de seis jenerales, i esto es a lo que se dirije el artículo. La disposicion enmendada era la que establecía diez jenerales, número exorbitante, no sólo atendidas las circunstancias del pais i las razones que acabo de esponer sino que es excesivo aun en las circunstancias de una guerra. Cuando se hizo un arreglo militar en el año 27 dos años despues de la batalla de Ayacucho, cuando existia intacto el Ejército i estaban vivos todos los oficiales, no se quiso que hubiese mas de nueve jenerales; ahora se ha aumentado, habiendo ménos motivo i esta razon por sí sola está manifestando que no hai necesidad de mas de seis jenerales. En la enmienda que aprobó el Senado se acordó que hubiese sólo seis, pero dejando a salvo los que habían servido en la guerra de la Independencia, i entre tanto, se permitia que hubiera mayor número. Los que están en carrera de ser premiados; los que están inmediatos a la graduacion, la obtendrían mas pronto si se llevase a efecto lo que dispone la enmienda del Senado, que con lo contenido en la proposicion orijinal del Gobierno. Segun ésta, quedaban diez, habiendo trece, i segun aquella, bastaba la vacante de dos para que hubiese ascensos, pues segun el número de vacantes, podrá el Gobierno nombrar uno de todos los jenerales que quedasen hasta el año de 1860. Este acuerdo del Senado consulta lo que corresponde a la verdadera situacion de Chile, consulta los intereses actuales de los oficiales que están en graduacion superior para que sean ascendidos, i tiene ademas otra conveniencia o fines articulares. Ultimamente aunque sea repetido, diré que para un pais pacifico como el nuestro, no sé en qué pudieran ocuparse mas de seis jenerales; porque los Inspectores del ejército, los miembros militares que componen las Cortes marciales, los Gobernadores, etc., pueden ser nombrados de la clase de Coroneles. Pero, en fin, con seis jenerales me parece que queda mui bien dotada la plana mayor del ejército: por lo mismo i porque la enmienda consulta cuanto se quiera considerar, yo creo que el Senado debe insistir en ella, desechando el acuerdo de la otra Cámara. El señor ▼Aldunate. —Por mas que se exajere la poca necesidad que hai de jenerales, me parece que podria probarse suficientemente. Una de las principales razones que se han dado es que para los destinos de primer órden se pueden llamar Coroneles, seria mejor, entónces que no hubiese jenerales, supuesto que los Coroneles pueden desempeñar estos destinos; mejor seria hacer de este modo el ahorro por entero. El número de las graduaciones es en proporcion del ejército, i así se ha calculado por el Gobierno. A mas de que esta es una recompensa a los buenos servicios, i la aspiracion a ella, es lo que forma hombres útiles. Me parece que nada mas podré decir sobre esta materia, está tan discutida ya, que seria hacer perder el tiempo al Senado repetir, poco mas o ménos, lo que otras veces he dicho. El señor ▼Presidente. —Atendiendo a la conveniencia misma del Erario, creo que no debe insistir el Senado en esta enmienda. El artículo orijinal establece diez jenerales; ahora se dice que hai trece: por consiguiente, se necesita la muerte de cuatro para que haya una provision del Gobierno i en quince años no habria mas vacante: es decir, que adoptada la proposicion ▼de esta Cámara, se puede nombrar mayor número, i por lo mismo no debe pasar. La enmienda del Senado contiene una disposicion que debe tener efecto en el año de 1860, i hasta ese año se ha de conservar el número de trece jenerales que hai ahora, i siendo mui posible que haya mas vacantes, yo creo que es inútil insistir. ¿Cómo podremos decir que dentro de quince años no se necesitarán mas de dos mil soldados i seis jenerales? Por otra parte, esta es una lei sujeta a variaciones; se puede aumentar el ejército i los jenerales tambien. Segun ha manifestado el señor Senador que sostiene la enmienda, es claro que hasta despues del año 60 no habrá seis jenerales solamente, i que desde entónces para adelante no se podran nombrar mas. En esto no hallo ventaja i me parece mas conforme el artículo orijinal. El señor Egaña. —Yo desearía que se leyese el artículo adicional que guarda íntima relacion con el presente. (Se leyó). "Art. 2.º La parte del artículo tercero que fija en seis el número de los jenerales del ejército sólo principiará a tener efecto despues de cumplido el año de 1860. Desde entónces ninguno podrá ser promovido a jeneral sino para integrar el número fijado por la lei. En el entretanto, por nada dos vacantes que ocurran en el número de los actuales jenerales del ejército, podrá promoverse uno, hasta que su número quede reducido a ocho i en lo sucesivo hasta el año de 1861 se podrán hacer promociones para mantener íntegro este número." En este artículo (continuó) está esplicada la intelijencia del artículo tercero con la enmienda que el Senado acordó. Hasta el año 60 precisamente los jenerales actuales existirán i por cada dos vacantes que ocurran podrá nombrarse uno, con tal que no exceda de ocho el número de los jenerales. Por eso dije que a los jenerales actuales que obtengan una graduacion o estén próximos a ella les conviene mas, i no es lo mismo conformarse con el artículo orijinal: porque siendo los jenerales actuales, o la mayor parte avanzados de edad, i lo mismo los oficiales de graduacion que están próximos a ser jenerales, debe esperarse que en quince años haya cuatro vacantes siquiera. Si desde ahora se establece que sean seis los jenerales, como puede mui bien hacerse, ya se sabe que este es el número fijo; pero si se dejase ahora un número escesivo con ánimo de disminuirlo despues sería cosa difícil de conseguirse, i mas fácil seria que en adelante se aumentase el número, limitándolo ahora, porque señalado un número estenso, aun cuando se advierta ser incompatible con las necesidades, no se disminuirá una vez establecido. Por otra parte si el año de 27 con un ejército doble del que hai i del que puede haber dentro de quince años porque segun la prudencia humana puede preveer, no es probable necesitar mas, si el año 27, repito, se creyó que bastaba el número de nueve jenerales, ¿por qué se ha de aumentar ahora? Esto parece inconcebible. Me parece inútil estenderme mas sobre la materia i me basta recordar que el interes del Estado exije que no sea escesivo el número de jenerales. El señor Aldunate. —Se citan ejemplos de tiempo de la guerra i yo citaré otros en contrario para probar que esas providencias eran de circunstancias. Se dice que existían pocos jenerales cuando había mas necesidad de ellos, yo diré tambien que en tiempo de la guerra, cuando mejor se debian haber premiado sus servicios, se les rebajó el sueldo i se les puso el de coronel. Diré tambien que al soldado que sufría todas las penurias del estado de guerra, en lugar de aumentarle, se les rebajó asimismo el sueldo. La razon es mui sencilla, pues los apuros del Estado por consecuencia de esa misma guerra, obligaban a tales providencias. El señor Senador se fija en que debe haber menor número de jenerales, para que pueda aumentarse despues, si es necesario; mas eso mismo se conseguirá con el artículo del proyecto i no con la enmienda, pues, por esta, si a los quince años mueren cuatro se proven dos, i el proyecto concilia mejor los inconvenientes que ha querido allanar el autor de la indicacion. El señor Egaña. —El artículo que se ha leido precave mas bien las dudas, pues se entiende por vacantes, no las del número de seis, sino las del número actual como lo dice; i por cada dos vacantes que ocurran, permite se nombre uno, porque de este modo se deja ocasion de premiar a los militares que han prestado servicios importantes. Parece que en esta parte no puede ocurrir duda; la lei no fija para el año 61 la planta del ejército la fija para ahora, i la enmienda que adoptó el Senado, consecuente con este proyecto, establece cuál ha de ser el número. No lejislamos para dentro de quince años sino para ahora mismo. Ultimamente, contestaré a un argumento de que ha usado el señor Ministro. Dice que las circunstancias de la guerra i las necesidades del pais fijaron el corto número de jenerales i aun se les limitó el sueldo; pero en esto se ha equivocado, porque no sucedió eso en tiempo de la guerra sino despues de la batalla de Ayacucho, cuando no habia guerra, i entónces se vió que no era necesario mas de nueve jenerales. Así es que cuando a consecuencia de la batalla de Yungai hubo necesidad de premiar algunas personas que se distinguieron en ella, aumentó el Gobierno el número de jenerales, en virtud de las facultades estraordinarias con que estaba investido. Se preguntó a la Sala si se insistía o nó en la enmienda del artículo 3.º i resultaron siete votos por la afirmativa i seis por la negativa. El señor Presidente. —No hai los dos tercios ▼de sufrajios que previene la ▼Constitucion; queda, por tanto, desechada la enmienda, i consiguientemente el artículo 2.º transitorio que se habia puesto como consecuencia de aquélla. Se suspende la sesion. En segunda hora se dió cuenta de un oficio de la ▼Cámara de Diputados, con el que remite el presupuesto del Ministerio de Guerra para el año venidero, anunciando la variacion que ha hecho en él al concederle su sancion, i se puso en tabla para segunda lectura. Se puso en discusion particular el proyecto de lei acordado por la otra Cámara concediendo una pension a la viuda e hijas del teniente-coronel don Domingo Arteaga, i puesto en votacion secreta, resultó aprobado por diez votos contra tres, en esta forma: ▼"Artículo único. Se concede a la viuda e hijas del teniente-coronel don Domingo Arteaga, la pension de quince pesos mensuales miéntras permanezca viuda i sus hijas no tomen estado". El señor Presidente. —Este año hai que renovar las calificaciones, i recordará el Senado que el dia quince de Noviembre deben estar en todos los departamentos los boletos de calificacion. El Presidente de la Comision Conservadora debe entender en esto segun la lei; pero estando en ejercicio el Senado, habria un atraso mui perjudicial si no pudiese hacer el Presidente de esta Cámara esa remesa de boletos de que está encargada la Comision Conservadora. Por esto la Sala determinará si puede o nó el Presidente del Senado entender en este asunto. El señor ▼Egaña. —Señor, por la ▼Constitucion no hai Comision Conservadora miéntras el Congreso está reunido en sesiones ordinarias, porque el artículo contitucional dice así: "El dia ántes de cerrar sus sesiones ordinarias se nombrarán siete Senadores que hasta la reunion ordinaria del Congreso deben formar la Comision Conservadora. De suerte que estando el Congreso en sesiones ordinarias no hai Comision Conservadora". La materia, sin embargo, me pone en conflicto, porque la lei de elecciones dice: "E1 Presidente de la Comision Conservadora remitirá a las provincias los boletos de calificacion", etc. ¿Quién fué el Presidente de la Comision Conservadora que hubo últimamente? El señor Aldunate. —El señor Benavente, Presidente actual de la Sala. El señor Egaña. —Entónces no hai dificultad ninguna, porque como Presidente del Senado o como Presidente de la Comision Conservadora, puede sin duda remitir los boletos de calificacion. La Sala lo declaró así por unanimidad, i se levantó la sesion, quedando en tabla el Presupuesto del Ministerio de Guerra i Marina i los proyectos de lei sobre colonizacion de terrenos baldíos sobre terrenos abandonados por el mar i el relativo a otorgar autorizacion al Gobierno para la venta de piezas de artillería de bronce. ANEXOS[editar]Núm. 107[editar]▼Estando para terminarse los quince dias porque se prorrogaron las sesiones del Cuerpo Lejislativo, sin que se hayan alcanzado a despachar los importantes proyectos que están sometidos a su consideracion en uso de la facultad que me confiere la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, he acordado prorrogar las sesiones del Congreso por veinte dias mas contados desde el 15 del presente. Dios guarde a V.E. Santiago, Setiembre 13 de 1845. —▼Manuel Búlnes. —▼Manuel Montt. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 108[editar]▼Con esta fecha se han mandado estender las correspondientes cartas de naturaleza a favor de don Antonio González, natural de Portugal; de don Cárlos Capurro, don Francisco Rondanelli i don Jerónimo Schiattino, naturales de Italia i avecindados en la ciudad de Valparaiso. Lo comunico a V.E. en contestacion a su nota número 19 datada el 9 del actual. Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 12 de 1845. —▼Manuel Búlnes. —▼Manuel Montt. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 109[editar]▼El presupuesto de gastos del departamento de Guerra i Marina para el año 1846, ha sido aprobado por esta Cámara sin mas alteracion que haber suprimido de la partida primera el sueldo de 912 pesos de un ayudante capitan de caballería i colocado en la partida 6.ª en el lugar que le corresponde como empleado en servicio activo. Acompaño los antecedentes. Dios guarde a V.E. —Santiago, 15 de Setiembre de 1845. —▼R. L. Irarrázaval. —▼ Ramón Rengifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 110[editar]▼Queda instruida esta Cámara de la nota en que V. E. anuncia haber acordado prorrogar las sesiones del Congreso por veinte dias mas contados desde el 15 del presente. Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 15 de 1845. —▼R. L. Irarrázaval. —▼ Ramón Rengifo. —A S. E. Presidente de la República. Núm. 111[editar]▼En cumplimiento del artículo 27 de la lei jeneral de elecciones, dirijo a US., por el conducto del Ministerio del Interior, cuatro mil doscientos veinticuatro boletos de calificacion para las próximas elecciones, los cuales repartirá US. en la forma siguiente:
US. se servirá acusar el correspondiente recibo de estos boletos por el conducto del mismo Ministerio. Dios Guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1845. —Al Intendente de la provincia de Valparaíso. En cumplimiento del artículo 27 de la leí jeneral de elecciones, dirijo a US. por el conducto del Ministerio del Interior, veinte mil doscientos veinte boletos de calificacion para las próximas elecciones, los cuales repartirá US. en la forma siguiente:
US. se servirá acusar el correspondiente recibo de estos boletos por el conducto del mismo Ministerio. Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1845. —Al Intendente de la provincia de Santiago. En cumplimiento del artículo 27 de la lei jeneral de elecciones, dirijo a US. por el conducto del Ministerio del Interior 1,300 boletos de calificacion para las próximas elecciones, los cuales repartirá US. en la forma siguiente:
US. se servirá acusar el correspondiente recibo de estos boletos por el conducto del mismo Ministerio. Dios guarde a US. —Santiago, Noviembre 3 de 1845. —Al Intendente de la Provincia de Atacama. He recibido el oficio de US., fecha catorce del mes pasado en que anuncia haber llegado a su poder los 3730 boletos de calificacion que remití para las próximas elecciones; i atendiendo a lo que US. espone en su nota citada remito ahora por el mismo conducto del Ministerio del Interior 4,150 boletos mas para que los distribuya de modo siguiente:
US. se servirá acusar el correspondiente recibo de estos boletos de calificacion. Dios guarde a US. —Santiago, Noviembre 3 de 1845. —Al Intendente de la Provincia de Coquimbo. En cumplimiento del artículo 27 de la lei jeneral de elecciones, dirijo a V. S por el conducto del Ministerio del Interior 9.830 boletos de calificacion para las próximas elecciones los cuales repartirá V. S. en la forma siguiente: (Sigue la distribucion que debe hacerse del número de boletos entre las parroquias de los departamentos). V. S se servriá acusar el correspondiente recibo de estos boletos por conducto del mismo Ministerio. Dios guarde a V. S. —Santiago, Setiembre 24 de 1845. —Al Intendente de la Provincia de Concepcion. Con la misma fecha se remitieron 3,360 boleto de calificacion al Intendente de la provincia de Chiloé, 2,700 al Intendente de la provincia de Talca, 6,000 al Intendente de la provincia de Maule, 4,200 al Intendente de la provincia de Aconcagua. Remito a V. S. en virtud de su nota pasada al Ministerio del Interior con fecha i.° del corriente, cuatrocientos boletos de calificacion para la parroquia de Reto: doscientos para la de San José de Toro i cuatrocientos para la de Santa Cruz de Curicó. V. S. acusará recibo de dichos boletos en cumplimiento de la lei de elecciones. Dios guarde a V. S. —Santiago, Diciembre 2 de 1845 —Al Intendente de la Provincia de Colchagua. En vista de la nota de V. S., fecha de ayer remito 300 boletos de calificacion para que se pasen al Presidente de la Junta Calificadora de la parroquia de Yungai. Dios guarde a V. S —Santiago, Diciembre 5 de 1845. —Al Intendente de la provincia de Santiago. Por conducto del Ministerio del Interior remito a V. S. cuarenta boletos de calificacion parala parroquia de San Felipe. Dios guarde a V. S. —Santiago, Diciembre 5 de 1845. —Al Intendente de Aconcagua. Con la respetable comunicacion de V. E. fecha 24 de Setiembre próximo pasado, he recibido cuatro mil doscientos boletos de calificacion para las próximas elecciones, los cuales distribuiré entre los Gobernadores departamentales de esta provincia, en los términos que V. E. se sirve encargarme por su oficio citado. Dios guarde a V. E. —San Felipe, Octubre 6 de 1845. —José Antonio de Guilisasti. —Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores. Dios guarde a V. E. —Cauquénes, Octubre 8 de 1845 —José Miguel Barriga. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. ç Con la nota de V. S. de 24 de Setiembre ante próximo se han recibido dos mil seiscientos boletos de calificacion faltando cien para el completo de los dos mil seiscientos que anuncia V. S. remitir. Esta falta ha resultado en los pertenecientes a la Parroquia de Talca, pues se han encontrado sólo mil cien i no mil doscientos como viene anotado en la demostracion del contenido. Debo advertir a V. S. que los paquetes fueron abiertos i contados en mi presencia los boletos que contenían. Del mismo modo que no hai necesidad que se complete el número destinado para la Parroquia de Talca pues los remitidos son suficientes. Lo digo V. S. para su conocimiento en contestacion a su comunicacion citada. Dios guarde a V. S. —Talca Octubre 10 de 1845. —J. M. Bascuñan. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores. He recibido los tres mil setecientos treinta boletos de calificacion que V. E. menciona en su nota de 24 de Setiembre último, los cuales a pesar de lo espresa i terminantemente dispuesto en el artículo 28 de la leí de elecciones, distribuiré a los Gobernadores en la forma que previene la citada nota Sin embargo de esto, i por lo que pudiera convenir, debo observar: que la distribucion tal como se ha hecho, no es proporcionada a las necesidades de las poblaciones de los departamentos, ccmo V. F. se persuadirá de ello, comparando aquella con el censo de éstas, que incluyo, para su conocimiento; i que no es imposible, que en algunas Parroquias, sobre todo en las de Ovalle, Serena i Elqui falten boletos, lo que despues afectaría, quien sabe hasta que punto el resultado de las elecciones, si no se provee a tiempo con cien boletos al ménos a cada una de las indicadas Parroquias. Dios guarde a V. E. —Serena, Octubre 14 de 1845. —Joaquin Vicuña. —Al señor Presidente de la Comision Conservadora.
Las Subdelegaciones once, doce i trece componen la Parroquia de Cutun. —Serena, Octubre 14 de 1845. Joaquin Vicuña.
Serena, Octubre 14 de 1845. —Joaquin Vicuña. Se han recibido en esta Intendencia la nota V. S. de 24 de Setiembre próximo pasado i los nueve mil ochocientos treinta boletos de calificacion de que se hace referencia, los que quedan ya distribuidos a los departamentos de esta provincia, segun la asignacion que V. S. se ha ▼servido hacerles, lo que pongo en suconocimiento para los fines consiguientes. Dios guarde a V. S. —Concepcion, 15 de Octubre de 1845. —Cárlos Rozas. —Al señor Presidente de la Comision Conservadora. En lugar de los tres mil trescientos sesenta boletos de calificacion que se han remitido a esta Intendencia por conducto del señor Ministro del Interior para que sirvan en las próximas elecciones se han recibido tres mil trescientos noventa en la forma siguiente:
Lo que participo a V. E. para su intelijencia en cumplimiento del artículo 27 de la lei jeneral de elecciones. Dios guarde a V. E . —Ancud, 17 de Octubre de 1845. —R. de Bernales. —Al señor Presidente de la Comision Conservadora. Por conducto del señor Ministro del Interior se han recibido en esta Intendencia los veinte mil doscientos veinte boletos de calificacion para las próximas elecciones, que deben distribuirse en todas las Parroquias de esta provincia, conforme a lo prevenido en la nota de V. E., fecha 16 del corriente mes que contesto. Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 22 de 1845. —M. de la Barra. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. Se han recibido los paquetes de boletos de calificaciones conforme a la lista que V. E. incluye a su nota de 16 del corriente, a los que se les dará el destino que previene i que indican sus respectivos rótulos. Dios guarde a V. E. —Valparaiso, Octubre 22 de 1845. —Joaquin Prieto. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores. Excmo. señor: He recibido la nota de V. E., de 24 del pasado, i con ella los mil trescientos cincuenta boletos de calificacion que me remite con arreglo al artículo 27 de la lei jeneral de elecciones. He hecho la reparticion que viene indicada, dejando 400 para Copiapó i mandando 750 para Vallenar i 200 para Freirina. Noto alguna desproporcion en esta distribucion, porque se ha destinado mayor número de boletos a Vallenar que a Copiapó. Aquí se han calificado alguna vez hasta seiscientos noventa i seis ciudadanos, i no tengo noticia de que allí haya sucedido otro tanto. V. E. puede disponer que esto se remedie, remitiendo para Copiapó, si lo tiene a bien, algún número mas de boletos. Dios guarde a V. E —Copiapó, 25 de Octubre de 1845. —Ventuta Lavalle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores. De los setecientos boletos de calificacion que V. E. se ha servido anunciarme, sólo he recibido seiscientos noventa i siete, i entre éstos dos inútiles, que incluiré a V. E. cuando haga la devolución prevenida en el artículo 35 del Reglamento de Elecciones. Con este motivo el recibo que tengo el honor de adjuntar a V. E. sólo es referente a los indicados seiscientos noventa i siete boletos de calificacion en lugar de los setecientos que V. E. se ha servido prevenirme en su respetable nota de 24 de Setiembre último que dejo contestada. Dios guarde a V. E. —Salvador Sanfuentes. —Señor Presidente de la Cámara del Senado. Certifico: haber recibido del señor Presidente de la Cámara del Senado, don Diego José Benavente, tres paquetes con los siguientes boletos de calificacion, para las próximas elecciones, a saber:
Son seiscientos noventa i siete boletos de calificacion, faltando tres para el completo de los setecientos que se anuncian en la nota de su remision, fecha 24 de Setiembre último. I para que así conste, doi el presente certificado, en Valdivia, a doce dias del mes de Noviembre de mil ochocientos cuarenta i seis. —Salvador Sanfuentes. He recibido la nota de V.E. de 3 del presente mes, i los mil trescientos boletos de calificacion que me remite en conformidad al artículo 27 de la Lei jeneral de Elecciones. He mandado con esta misma fecha hacer la distribucion indicada en su nota entre los departamentos i parroquias de Freirina, Vallenar i Copiapó. Dios guarde a V.E. —Copiapó. 12 de Noviembre de 1845. —Ventura Lavalle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores. Se han recibido en esta Intendencia los boletos de calificacion que V.E. se ha servido remitir en número de cuatrocientos para la Parroquia del Peralillo, en el departamento de Curicó. Dios guarde a V.E. —San Fernando, Noviembre 27 de 1845. —Julian Riesco. —Al señor Presidente de la Comision Conservadora. El Presidente de la Junta Calificadora de la Parroquia de Yungai, me dice con esta fecha que los ochocientos boletos de calificacion, destinados a aquella Parroquia no son suficientes. Lo pongo en noticia de V.E. para que se sirva ordenar se remitan, a lo ménos, trescientos boletos mas, hoi mismo, si fuera posible; i al efecto, incluyo uno que servirá de modelo. Dios guarde a V.E. —Santiago, 4 de Diciembre de 1845. —M. de la Barra. —Al señor Presidente de la Comision Conservadora. He recibido i pasado al Presidente de la Junta Calificadora de la Parroquia de Yungai, los cuatrocientos boletos de calificacion, que a consecuencia de mi nota de ayer si sirvió V.E. remitirme con el oficio de hoi que contesto. Dios guarde a V.E. —Santiago, 5 de Diciembre de 1845. —M. de la Barra. —Al Presidente de la Comision Conservadora. Con el oficio de V.E. de 2 del presente he recibido doscientos boletos mas de calificacion para la Parroquia de San José de Toro, cuatrocientos para la de Reto i cuatrocientos para la de Santa Cruz, que por el Ministerio del Interior se solicitaron de V.E. para atender a la necesidad que se hacia sentir en dichos boletos en las mencionadas parroquias. Dios guarde a V.E. —San Fernando, Diciembre 6 de 1845. —Julian Riesco. —A la Excma. Comision Conservadora. Se han agotado en la calificacion los boletos remitidos para las parroquias de Pencahue i Curepto, i no hai por consiguiente como proporcionarlos a la Junta Revisora para el caso de que se necesiten. Con veinticinco de cada clase habrán los suficientes, i espero que V.E. se servirá remitirlos a la Intendecia si considerase que puedan recibirse aquí ántes que la Junta Revisora termine sus sesiones. Dios guarde a V E. —Talca, Diciembre 11 de 1845. —I.M. Bascuñan. —Al señor Presidente de la Comision Conservadora. Lista de los calificados en la parroquia de Chillan
Está conforme con el rejistro del Calificado: Chillan, Diciembre 20 de 1845. —José Miguel Arreus. —Vicente Gómez. —José Marcelino Damin. —Fernando Olivares. —José María Solar. —Eujenio José Morales, Secretario. Lista de las personas que se han calificado en la Parroquia de Pemuco, en el año 1845.
Segun se demuestra, asciende la presente lista a doscientos cincuenta i seis individuos. Chillan, Diciembre 20 de 1845. —José Miguel Arreus. —Vicente Gómez. —José Marcelino Dañin. —Fernando Olivares. —José M. Solar. —Eujenio José Morales, secretario. Lista de los individuos calificados en la Parroquia de Yungai en el año 1845
Segun se demuestre asciende la presente lista a ciento cincuenta i un individuos. —Chillan, Diciembre 20 de 1845. —José Miguel Arreus. —Vicente Gómez. —José Marcelino Dañin. —Fernando Olivares. —José M. Solar. —Eujenio José Morales, Secretario. Lista de los calificados en la Parroquia de Búlnes
Segun se demuestra asciende la presente lista a cuatrocientos cincuenta i un individuos. —Chillan, Diciembre 20 de 1845. —José Miguel Arreus. —Vicente Gómez. —José Marcelino Dañin. —Fernando Olivares. —José María Solar. —Eujenio José Morales, Secretario. Lista de los individuos calificados en este departamento
Talcahuano, Diciembre 20 de 1845. —Tomas T. de Argoain. —Ramon Heries. —José María Urrutia i Carvajal. —Domingo Opazo. |
- ↑ Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 30 de Setiembre de 1845, núm. 898. —(Nota del Recopilador).