Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de junio de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de junio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 5.ª EN 16 DE JUNIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. -Nómina de les asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. -Renuncia del deán don José Alejo Eyzaguiire i propuesta de don Rafael Valentín Valdivieso. -Traslacion del Presidente de la República a la Moneda e indemnización a varios empleados. —Ordenanza de amos i sirvientes. -Solicitud de doña Dolores Ross viuda de Azagra. -Reclamacion del prior de la Recoleta Dominica. -Fuero de los Consejeros de Estado i de los Ministros del despacho. -Creacion de nuevas Cortes de Apelaciones. —Consulta del Contador Mayor. -Acta. -Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que el deán de esta iglesia metropolitana don José Alejo Eyzaguirre ha renunciado el cargo de Arzobispo de Santiago, i propone en su lugar al presbítero don Rafael Valentín Valdivieso. (Anexo núm. 16. V. sesiones del 16 de Junio de 1841, 17 de Junio de 1844 i 20 de Junio de 1845).
  2. De otro por el cual el mismo majistrado anuncia que ha tiasladado sus oficinas i su domicilio a la Casa de la Moneda i propone un pioyecto de lei para indemnizar al Superintendente, al Contador i al Tesorero de dicho establecimiento. (Anexo núm. 17. V. sesiones del 4 de Junio venidero).
  3. De otro por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha rechazado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza que rija las relaciones de los amos i los sirvientes. (Anexo núm. 18. V. sesion del 4 de Setiembre de 1841 i 2 de Julio de 1845).
  4. De una solicitud entablada por doña Dolores Ross, en demanda que se declare el montepío que le corresponde como viuda del teniente eoionel don Bartolomé Azagra. (Anexo núm. 19. V. sesion del 12 de Setiembre de 1845).
  5. De otra solicitud entablada por el prior i vicario jeneral de la Recoleta Dominica en demanda que no se le aplique a dicha comunidad el Senado-Consulto del 24 de Julio de 1823, que fija en 25 años la edad para profesar. (Anexo núm. 20. V. se siones del 23 de julio de 1823 i 22 de Agosto de 1845).


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Pedir informe a las Comisiones de Justicia i Guerra, sobre si a los jenerales que sirven cargos políticos se debe hacer descuentos para el fondo de montepío. (V. sesion del 11 de Setiembre de 1843).



ACTA[editar]

SESION DEL 16 DE JUNIO DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Cavareda, Egaña, Formas, Ortuzar, Ossa, Ovalle Landa i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos mensajes del Presidente de la República: en el primero se pone en conocimiento de la Cámara la admision de la renuncia hecha por el venerable deán de esta Santa Iglesia Metropolitana, don José Alejo Eyzaguirre, i el nombramiento que para sustituirlo ha tenido a bien hacer en la persona del presbítero don Rafael Valentin Valdivieso, i se puso en tabla para segunda lectura.

En el segundo anuncia el Gobierno haber ordenado la traslación de las oficinas i del domicilio del Presidente a la Casa de Moneda, i al mismo tiempo, somete a la Cámara un proyecto de lei para indemnizar al superintendente, contador i tesorero de dicho establecimiento, los perjuicios que les resulta de dicha traslacion i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

En seguida se dio cuenta de un oficio de la Cámara de Diputado en el cual se participa el haber si lo desechado con la mayoría de 18 votos contri 17 el proyecto de autorizacion al Presidente de la República pira promulgar una ordenanza que fijese los deberes mutuos de amos i sirvientes, i se puso en tabla.

Se dio cueuta en seguida de una solicitud de doña Dolores Ros viuda del teniente coronel don Bartolomé Azagra, en la que pide se la declare el monte de piedad que por fallecimiento de su marido le corresponde, i se puso en tabla pira segti ida lectura.

Se dio cuenta asimismo de una peticion del prior i vicario jeneral de la Recoleta Dominicana, pidiendo que no se haga estensiva a dichas comunidades el Senado Consulto de 24 de Julio de 1823, mandado observar en circular de 28 de Marzo del corriente año, e igualmente se puso en tabla para segunda lectura.

Se presentó a la Sala la indicacion hecha por el señor Aldunate sobre si debia hacerse estensiva a los Ministros del Despacho i a los Consejeros de Estado el artículo 1.° del proyecto de lei sobre abolicion del fuero de Senadores i Diputados, i como el señor Egaña indicase que un señor Senador que no se hallaba presente habia hecho observaciones que seria conveniente se tuviesen presentes, omitió la Cámara ocuparse de la indicación referida.

Se dió segunda lectura al pro yecto de lei sobre la creacion a las Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, i quedó en tabla para discutirlo en jeneial.

Despues de haberse suspendido la sesión por algunos minutos, tuvo segunda lectura la representacion dirijida a los Presidentes de las Cámaras lejislativas por el señor contador mayor, pidiendo el esclarecimiento de las dudas que tiene sobre la legilidad de los decretos del Supremo Gobierno ordenando que no se hiciese el descuento de los señores jenerales que sirviesen intendencias o gobiernos de plaza, para el montepío militar por la diferencia o mayor sueldo que gozan, se aprobó en jeneral i pasó en seguida a las Comisiones de Guerra i Justicia.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla pira la próxima la propuesta hecha en la persona del presbítero don Rafael Valentin Valdivieso para el Arzobispado de Santiago; el proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena, i el proyecto de autorización al Supremo Gobierno para formar el reglamento de los ajentes consulares de la República. -Benavente.



SESION DEL 16 DE JUNIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de dos mensajes del Presidente de la República: uno en que dá oírte de haber admitido la renuncia del señor Dean de esta Sarna Iglesia Metropolitana, doctor don José Alejo Eyzaguirre del caigo de Arzobispo para que tubia sido electo, i de la nueva eleccion hecha paia la misma dignidad, en la persona del presbítero don Rafael Valentin Valdivieso; i se mandó poner en tabla este mensaje para segunda lectura.

En el otro se manifiesta a la Cámara la necesidad en que se ha visto el Gobierno de decretar la traslacion de su residencia, con las oficinas correspondientes, a la Casa de Moneda; i pide la competente autorizacion para hacer los gastos que exije la realizacion de este acuerdo, i para indemnizar a los jefes de dicha Casa que tienen derecho a habitación en ella; presentando al efecto, un proyecto de lei, que también se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia haber sido desechado el proyecto sobre autorización al Gobierno, aprobado por esta Cámara, para dictar un reglamento relativo a los deberes mútuos de amos i sirvientes. Habiéndose dispuesto que se archivase dicho oficio, observó el señor Egaña que quizás querría insistirse en el proyecto con arreglo a la Constitución, i así quedó también en tabla.

Se leyó una solicitud presentada por doña Dolores Ross viuda del teniente coronel Azigra, pidiendo el montepío que por la lei le corresponde, i que no se le habia dado por haberse alegado que habia celebrado su matrimonio sin la competente licencia, i se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta de una reoresentacion del padre prior de la Recolet i Dominica i del guardián de la Franciscana, so icitando que no se haga estensiva a dichas comunidades el Senado Consulto de 24 de Julio de 1823 sobre profesiones relijiosas, mandado observar en circular de 28 de Marzo del presente año; i se puso en tabla para segunda lectura.

El señor Presidente. -Se ha pedido una indicacion en forma para adicionar el proyecto de lei sobre abolición del fuero de los miembros de la lejislatura haciéndola estensiva a los Ministros del despacho i Consejeros de Estado.

El señor Aldunate. —Parece innecesaria la indicación en el modo que se pide, pues que solo se trata de una llana adición al proyecto, en que se comprenda a los funcionarios omitidos en él.

Habiendo el Secretario redactado i leido la indicación, se acordó ponerle en discusión.

El señor Egaña. -Habia otra indicación hecha por otro señor Senador, que no sé si se habrá preseitado.

Presumo que lió, porque sus circunstancias no lo li.ii)ián permitido: pero era una enmienda a la presente indicación, en la cual se decia que fuese discrecional a la paite demandar a los Consejeros de Estado i Ministros del Despacho ante los juzgados ordinarios o ante la Corte Su prema.

El señor Presidente. —Me parece que no estando el señor Senador que trató de esa enmienda, se puede dejar para otra sesión, pues el asunto no corre tanta prisa.

Así lo acordó la Sala, i quedó pendiente la espresada indicación.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei remitido por la otra Cámara para la formacion de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena.

El señorEgaña. —Señor, me parece que esta es una materia grave que requiere mucha meditación, i no sé si habrá tiempo para la discusión jeneral esta noche.

El señor Presidente. — Mui bien: se ha dado la segunda lectura, i queda, pues, para discusión jeneral.

Despues del descanso de costumbre, tuvo segunda lectura la representación hecha por el señor contador mayor a los Presidentes de las Cámaras Lejislativas, para que se declare la falta de legalidad de los decretos librados por el Supremo Gobierno, en que se manda que los jeneralesque sirvan intendencias o gobiernos de plazas no sufran descuento para el montepío militar, i se puso en discusión jeneral.

El señor Presidente. —El Gobierno tuvo a bien exonerar a los intendentes i gobernadores de plazas del descuento que por el reglamento debe hacérseles para el montepío militar. La ordenanza de 1839 previene a los contadores mayores, que cuando no se cumpla con la disposición de las leyes en los decretos del Gobierno, se dé cuenta a los Presidentes de las Cámaras de ios reclamos que hubieren hecho al Presidente de la República.

Ahora propongo yo, para salvar inconvenientes, o para que se haga el exámen de los reclamos i de los descargos del Gobierno, que pase este asunto a Comision, i si a la Sala le parece conveniente, yo designaré que sea a la comision de justicia.

El señor Egaña. —Me parece que para no infrinjir el reglamento, se cumpla con su disposición literal; es decir, que se apruebe en jeneral i despues pase a la comision de justicia; porque el tomarse en consideración la representación del contador mayor es justísimo i no puede dejar de admitirse en jeneral.

El señor Presidente. —Pues bien, está en discusión jeneral.

El señor Aldunate. —En esta discusión creo que puedo hacer presente las razones que ha tenido el Gobierno para librar esos decretos de que se ha reclamado. La lei patria que disminuyó los sueldos de los militares, declaró que en adelante esos sueldos debian ser íntegros, es dicir, que no se descontasen los diez maravedises que señala el reglamento de montepío militar. Esta disposición parece que es mui justa, porque no se podia gravar a los militares; era necesario que todos los sueldos fuesen íntegros. Según el reglamento los militares debian tener el descuento según el aumento de la renta que gozaban; pero como en jeneral se disminuyeron los sueldos, no estaban en el caso de sufrir el descuento. En estas circunstancias se encuentran varios militares, como podré citar algunos por ejemplo; un jefe que tenia el mando político de una provincia, como la de Chiloé, ganaba el sueldo de 4,000 pesos correspondientes al empleo que desempeñaba como todos los demás comandantes de armas de las provincias, cuyos sueldos se disminuyeron. Estas razones son las causas en que se apoyó el Gobierno para dictar ese decreto, que le pareció conforme con la lei, a mas con la costumbre, porque desde la revolucion no se ha hecho ese descuento a ningún empleado en gobiernos políticos, i para que se hiciese ahora seria necesario mandar que abrazase el descuento a todos aquellos a quienes no se les ha hecho desde dicha época.

Esta determinacion fué espedida por el Presidente a consu ta de todos los Ministros del despacho, i no sólo del Ministro del ramo.

El señor Presidente. —Si alguna vez se rebajaron los sueldos i se decretó que fuesen sin descuento alguno, es preciso tener presente que mui posteriormente se mandó llevar a efecto el reglamento del montepío militar. En algunas de sus disposiciones se manda hacer el descuento en los sobre-sueldos, gratificaciones i aun en las que se llaman ayudas de costas, i por consiguiente, si el sueldo militar se declaró Integro i sin descuento alguno, sufren actualmente éste sobre el mayor sueldo que tienen por nuevo empleo o ascensos algunos individuos de aquí es que la contaduría mayor no sin justicia ob servó que no se hacia el descuento a todos los individuos empleados en gobiernos políticos.

En fin, en los documentos acompañados en los artículos del reglamento que se han citado i en las resoluciones del Gobierno se verá los motivos que han movido a pedir la declaración que se solicita en las representaciones del contador mayor. Toelei bastará para la ilustración de los señores Senadores.

El señor Aldunate.— Cuatro palabras sobre lo que se ha dicho para aclararlo. Parece que los artículos citados no se refieren al reglamento sino sólo al descuento de los diez maravedises.

El señor Presidente. —Vienen citados todos los artículos del reglamento, que verá la comision para abrir su dictámen.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba en jeneral esta representación, i se adoptó la afirmativa por unanimidad, pasando a las comisiones reunidas de guerra i justicia.

En este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima la elección del Mui Reverendo Arzobispo de Santiago, la discusión jeneral del proyecto sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena, i el proyerto de lei en que se autoriza al Gobierno para dictar el reglamento de los ajentes consulares de la República.


ANEXOS[editar]

Núm. 16[editar]

No habiendo podido negarme a las reiteradas instancias con que el Venerable Dean de esta Santa Iglesia Metropolitana, doctor don José Alejo Eizaguirre, ha hecho dimisión del Arzobispado de Santiago, para el que habia sido electo, tuve a bien admitirle su renuncia, i ordené en consecuencia, al Consejo de Estado me presentase la ceirrespondiente terna para elejir al individuo que debía subrogarle. De entre los propuestos he acordado presentar para la espresada dignidad al presbítero don Rafael Valentin Valdivieso, que ha sido colocado en primer lugari a quien recomiendan su virtud, reputación i servicien i todas las cualidades que las leyes i cánones exijen en los que deben ejercer dicho cargo.

Lo pongo en conocimiento del S-nado con el fin preveni lo en la parte 3.ª del artículo 39 i 8.ªdel artículo 8; de la Constitución. -Santiago, Junio 10 de 1845. —Manuel Búlnes. —Antonio Varas. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm 17.[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El palacio destinado para habitación de los Presidentes de la República se encuentran en tal estado de ruina, que, según informes de peritos que lo han reconocido, no es posible ocupar alguno de sus departamentos interiores sin esponerse a un inminente peligro. Aunque esta circunstancia se ha hecho notar hace algún tiempo, refacciones continuas i siempre considerables han podido conservar en cierta manera el edificie.; mas, ahora no puede ya esperarse igual resultado sin una edificacion jeneral que demandaría un gasto incompatible con el estado actual de nuestras arcas i con las innumerables exijencias públicas que es preciso satisfacer. Atendida sin embargo la urjencia cein que debe proveerse a este mal del conveniente remedio, he creido que el que mas oportunamente odria adoptarse, es la traslación del domicilio de los Presidentes a la Casa de Moneda.

Pero no es éste el único objeto que me propongo. El servicio público exije imperiosamente que se dé mas estension i capacidad a las oficinas ministeriales i a las que para la mejor espedicion de los negocios deben hallarse contiguas. La inseguridad de los archivos colocados en su mayor parle en las salas de los oficiales de secretarías i el mas importante separado solamente de la cárcel pública por un débil tabique de macera, la imposibilidad de arreglarlos miéntras carezcan del local correspondiente, la estrechez misma de las oficinas i su inmediacion a las prisiones, no ermitiendo a los empleados contraerse con la atención debida al desempeño de sus obligaciones, son males graves que conviene hacer cesar cuanto ántes. Basta, en efecto, echar una mirada a los Ministerios para convencerse de esta verdad, cuya evidencia me exime de entrar en mayores detalles. Observa: es sólo que la oficina de Estadística sumamente importante bajo todos aspectos, a falta de otro local se haya al presente establecida en un recinto tan reducido que sus jefes i oficiales se ven obligados con frecuencia a trabajar en casa del primero.

El único medio de remover estos poderosos inconvenientes es, en mi concepto trasladar también las espresadas oficinas a la Casa de Moneda que, ocupada ahora en gran parte por un corto número de empleados, ofrece la capacidad, comodidad i demás circunstancias necesarias para este fin i para habitación del Jefe del Estado. Uno i otro objeto pueden conseguirse con ventaja pública i economía del Erario.

A primera vista se concibe la utilidad que resulta de concentrar todas aquellas oficinas que por su naturaleza i el frecuente contacto que entre sí tienen, deben estar situadas en un mismo punto. I esto puede lograrse sin dificultad reuniendo las que en el dia se encuentran diseminadas por toda la población, en los edificios que el Gobierno deje espeditos, luego que pase a ocupar el de la Moneda.

Es asimismo manifiesta la economía que esta medida proporcionará al Erario Nacional. El Gobierno paga actualmente mas de tres mil pesos al año por arriendos de las casas particualres en que dichas oficinas se hallan establecidas, miéntras que efectuándose la traslación, sólo invertirá dos mil seiscientos en indemnizar a los empleados que tienen deiecho de habitar en la Moneda. Este edificio exijia, ademas, como indispensable las reparaciones que en él se están haciendo; i las pequeñas modificaciones que sean necesarias en ese trabajo pata adaptar la casa al fin propuesto si es que han de aumentar en algo su valor, será en una cantidad insignificante.

Convencido de la verdad de estas consideraciones, tuve a bien decretar la referida traslación en 17 de Abril del presente año, mas no pudiendo llegarse a tfecto sin indemnizar debidamente a los actuales empleados de la Moneda que van a ser perjudicados por ella, de acuerdo con el Consejo de Estado, someto a vuestra deliberación el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. El Superintendente de la Casa de Moneda gozará de la cantidad de mil pesos anuales por la habitación a que tiene derecho en la misma casa, i el Contador i el Tesorero de "aquél establecimiento, gozarán por igual motivo la cantidad de ochocientos pesos al año cada uno.

Art. 2.º Las compensaciones señaladas por el artículo anterior solo tendrán efecto miéntras los empleados que actualmente sirven estos destinos permanezcan en el ejercicio de sus funciones.

Santiago, Junio 13 de 1845. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt.


Núm. 18[editar]

En sesión de 9 del corriente tuvo lugar la discusión particular del proyecto de autorización al Presidente de la Repúblita acordado por la que V. E. preside para que promulgue una ordenanza con fuerza de lei en que se fijan los deberes mutuos de amos i sirvientes en los diversos estados de la sociedad, resultó desechada por mayoría de 18 votos contra 17.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 10 de Junio de 1845. —R. L. Irarrazabal. -Ramón Rengifo. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 19[editar]

Soberano señor:

Doña Dolores Ross, viuda del teniente-coronel don Bartolomé Azagia, respetuosamente a Vuestra Soberanía espongo: que habiendo ocurrido al Supremo Gobierno para que se me declarase el monte de piedad i a mis hijos que por lei nos corresponde, en 10 de Diciembre del año pasado resolvió negándole, por la razón de que mi matrimonio con Azagra habia sido sin licencia suprema. Ocurrí a S. E con el escrito de fojas 9 del espediente que acompaño i documentos que en él se rejistran de fojas 1 a fojas 8, pidiendo la reforma de su suprema resolución. En mi indicada solicitud i comprobantes de ella se manifiesta que nuestro matrimonio se contrajo en época que mi marido no necesitaba licencia suprema, porque era un simple ciudadano, i si despues se incorporó en el ejército, léjos de que las leyes obren entra mi derecho, están en mi favor.

Es verdad que los ministros del Tesoro i el señor Fiscal posteriormente, se han opuesto a la declaración de la pensión del monte; pero sus fundamentos no obran contra lo que espuse en mi último recurso i contra el valor legal que tienen los documentos que compiueban que mi matrimonio con Azagra fué en tiempo que no me priva del derecho que la lei me concede al monte. Ocurro, pues, a Vuestra Soberanía para que, en virtud de sus altas facultades, se siiva concederme i a mis hijas la pensión del monte de piedad que por lei debemos gozar. No debe obstar, como tengo espuesto i probado, la falta de licencia respecto que no se requería paia nuestro matrimonio. Tampoco la renuncia que hizo Azagra al monte, en que se apoyan los Ministros por su ilegalidad, pues que renunciaba una cosa que no era propia, i faltando el fundamento de la renuncia no tier.e valor alguno. A mas, el sueldo de un teniente-coronel, a cuya clase pertenecía mi finado marido, es el de 130 pesos por reglamento que, deducidos 8 maravedises por peso, i los mismos despues para monte, quedan líquidos 1 27 pesos medio real, los que se le abonan por sueldo cada mes. El Supremo Gobierno posteriormente designó a cada clase un sueldo líquido despues de considerado el respectivo descuento para retiro i monte, tomando también las fracciones que aun resultaban en su favor; así, a un teniente-coroi el no se le dan 137 pesos medio real, sino 127 pesos únicamente. Este es el orden que se ha observado constantemente, i por eso es que cualquiera jtfe retirado, bien sea con sueldo íntegro por sus años de servicio, mitad, tercera o cuarta parte; por ejemplo, un tenientoronel no percibe 130 pesos, sino 127, i en proporcíon a los años de servicio con que se retira. El artículo 29 del títu'o 84 del Código Militar, concediendo el monte de piedad a la viuda e hijos de los retirados, parte de este principio, en lo que no hai una duda.

Mi finado marido, por una inadvertencia, creyó que dtbia sufrir descuento de su sueldo de retirado, sin fijarse en lo que dejo espuesto, i que en este caso le sufria dos veces. Advertido, desistió de que se le hiciese en el modo que habia consentido irreflexivamente. Partiendo de este dato, que es innegable, la cesación de un descuento indebido i la renuncia porque se le quería hacer, jamas será fundamento para que con mis hijos deje de g'zar la gracia que puramente personal no sujeta al arbitrio de Azagra nos concede la lei i el artículo 29 citado.

En virtud de cuanto dejo espuesto, a Vuestra Soberanía suplico la declaración de que debemos gozar del monte de piedad desde el dia del fallecimiento de mi marido, con arreglo a su clase, a lo que dispone el reglamento del caso, i el Código Militar en el título 84 citado; pido gracia, Soberano Señor,—Firmó a ruego de doña Dolores Ross. —Manuel Blanco.

A.V.C.D.:

Doña Dolores Ross, viuda del teniente-coronel don B irtolomé Azagra, ante V. S. en la mejor forma de derecho digo: que necesito de la fé de mi casamiento para entablar un juicio de montepío, i no se encuentra en los libros de la parroquia de Sinta Ana a que pertenecía cuando se celebró mi matrimonio. Ofrezco la correspondiente sumaria informacion.

A V. S . sup ico que, hibiendo recibido la información que ofrezco, resultando de ella mé rito bastante, se sirva mandar que se estienda la partida de casamiento en los libros parroquiales de Santa Ana y se me dé la copia que necesito para los fines indicados. Es justicia, etc.

Otrosí digo: Que se sirva V. S. mandar que el señor cura don Blas Reyes certifique sobre mi casamiento por haberme puesto las bendiciones. Es justicia, etc.

A ruego de doña Dolores Ross. —Victorino Lainez.

En la ciudad de Santiago de Chile, en 18 dias del mes de Junio de 1844,. la parte para la información ofrecida presentó por testigo a don José Antonio Azagra, de quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestio Señor i i una señal de la cruz, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere i fuere preguntado; i siéndolo al tenor del escrito que antecede, dijo: que le consta haber contraído matrimonio el finado teniente-coronel don Bartolomé Azagra con doña Dolores Ross; habiéndoles puesto las bendiciones el cura de San Isidro, presbítero don Blas Reyes, el año de 1830, habiendo sido el declarante testigo presencial de dicho enlace;

Que le es constante asimismo que han vivido en unión maridable desde aquella fecha i han tenido cuatro hijos lejítimos, de los cuales existen dos vivos, que se llaman José Gregorio e Ines.

Que es cuanto puede declarar en el particular 1 la verdad bajo el juramento que tiene hecho, i aunque era el finado don Bartolomé primo hermano del declarante, no por eso faltaré a la relijion del juramento.

Que es de cuarenta i dos años de edad i firmó de que doi fé. —José Antonio Azagra. —Sepúlveda.

En 22 del mismo pasé donde don José Manuel Calderón, quien juramentado en forma e instruido del escrito dijo: que era mui cierto ser doña Dolores Rios, esposa de don Bartolomé Azagra, que le era constante porque presenció dicho enlace, i fué padrino de él, 1 les puso las bendiciones don Blas Rtyes con comision; que es cuanto puede declarar en virtud del jura memo; i dijo tener cincuenta i un años, 1 firmó, de que doi fé —José Manuel Calderón. -Sepúlveda.

Señor:

El Cura Rector que suscribe, cumpliendo con el decreto de V. S, fecha 17 del que rijee informando a la solicitud de doña D llores Ross, dice que es una verdad que el año de 1830, con la autorización correspondiente casé por palabras de presente en la casa de su habitación, a don Bartolomé Azagra con la espresada doña Dolores Ross, en cuyo acto fueron padrinos don José Manuel Calderón i Ascensión Pozo, i testigo don José Azagra, asimismo les di las bendiciones nupciales solemnemente en el oratorio de la casa de doña Cármen Azagra, en cuyo acto fueron padrinos dicha señora i don José Rodríguez. —Santiago, Junio 24 de 1844. —Blas de Reyes.

I.S.A.E.

Doñi Dolores Ross, viuda del Teniente-Coronel don Bartolomé Azigra, conforme a derecho, digo: que para comprobar mi matrimonio ante el Suprema Gobierno produje la informacion que en debida forma acompaño, i en virtud del decreto que al fin de ella se vé, se sentó la partida con equivocacion en el mes a consecuencia de no haber designado los testigos. Esto perjudica a mis derechos i a los de mis hijos; i para salvarlos se ha de servir V. S. I. hicer que los mismos testigos i otros que presentaré nuevamente, sean eximinados, i éstos con especificacion no solamente del año, sino tambien del mes en el que electivamente i en verda i contraje matrimonio con el finado Azigra.

Por tanto,

A U. S . I. suplico que, habiendo por presentada ia información, haga como pedido con citaciorr fiscal, i hecho se me entregue para el uso que me convenga. Es justicia.

A ruego de doña Dolores Ross, Victorino Lainez.

En 15 de Febrero del mismo año la paitepara la información ofrecida presentó por testigo a don Ramón Castillo, de quien recibí juramento que hizo en forma de derecho bajo del cual ofreció decir verdad de loque supiere i le fuere preguntado i siéndole al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: que co i motivo de haber sido íntimo amigo del finado Teniente-Coronel don Bartolomé Azigra, desde sus primeros años, sa be i le consta el matrimonio que contrajo con doña Dolores Ross,el cual presenció por haberlo convida lo dicho su amijo; habiéndole puesto las bendiciones el presbítero don Blas Reyes, i recuerda de una manera positiva el 8 de Mayo de 1830, siendo sus padrinos don José Manuel Calderon i doña Ascensión Pozo, en cuyas circunstancias se hallaba de piisano el finado Azagra por hiberio dado de baja el Supremo Gobierno desde el año de 1829 con motivo déla acción de Lircai.

Que por consiguiente, le consta que estas perosonas vivieron en unión maridable hasta su fallecimiento, habiendo dejado dos hijos que actualmente viven; cuyos nombres no recuerda pero sabe es uno hombre i otra mujer.

Que es cuento puede declarar en la materia i la verdad en que se ratificó, siendo de 45 años de edad, i firmó de que doi fé. —Ramon Castillo. —Sepúlveda.

En la ciudad de Santiago de Chile, en diecisiete de Febrero de mil ochocientos cuarenta i cinco, la parte para la información ofrecida presentó por testigo a don Pedro Chacon Moran de quien recibí juramento que hizo en forma de derecho por el cual prometió decir verdad de lo que supere i le fuere preguntado, i el cual eximmido al teñir de lo anterior escrito dijo: que cunmotivo de haber tenido el espínente íntima amistad con el Tenente Coronel don Bartolome Azagra, con quien se vino de Coquimbo i en el mes de Abril de 1830, sabe i le es constante que el siguiente mes de Mayo del mismo año contrajo éste matrimonio con doña Dolores Ross, habiéndoles puesto las bendiciones el Presbítero don Blas Reyes, siendo su padrino don José Minuel Cdderon, que no recuerda el dia en que sucedió este acto ni quién fué la madrini. porque no la conocía; pero que lo espuesto lo sabe de un modo positivo, pues fué convidado por el mismo Azagra para este acto. I que lo dicho i declarado es la verdad en que se ratificó, leida que le fué su declaración, que es de edad de mas de 30 años i la que firmó de que doi fé. —Pedro Chacón MoranSepúlveda.

En el mismo dia 17 presentó la parte por testigo a don José Miguel Zapata, de quien recibí juramento que hizo en forma de derecho por el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fueie preguntado i siendo examinado al tenor del escrito anterior, dijo:

Que con motivo de la mucha amistad que tuvo con el finado don Bartolomé Azagra, pues la mayor parte del tiempo comia en casa del declarante, sabe i le consta el matrimonio que contrajo con doña Dolores Ross, en el mes de Mayo delañode 1830, hibiéndole puesto las bendiciones el presbítero don Blas Reyes, dispensadas las proclamas dispuestas por derecho, siendo padrino don José Manuel Calderón i doña Asce ision Pozo; Que en aquel acto estaban presentes don Pedro Chacón Moran, don Ramón Castillo, don José Azagra i otros mozos que no se acuerda, que en aquellas circunstancias estaba don Bartolomé dado de baja del ejército; Que continuó en la union maridable con dicha doña Dolores hasta su fallecimiento del cual le quedaron dos hijos, hombre i mujer que se hallan al lado de la m adre. I que lo dicho es la verdad en que se ratificó, dijo ser mayor de edad i firmó deque doi fé. —José Miguel Zapata. —Sepúlveda.

En veinte del mismo mes del propio año, pasé a casa del Cura de San Isidro, presbítero don Blas Reyes, quien juramentado en forma e instruido del anterior escrito, dijo: que es efectivo que el esponente casi por palabras de presente a don Bartolomé Azagra con doña Dolores Ross, en circunstancias de estar éste ya dado de baja, de cuyo matrimonio fueron padrinos don José Manuel Ca deron i doña Ascención Paso, i testigo don José Azagra; cuyo hecho sucedió el año de mil ochocientos treinta, aunque no se acuerda el mes ni dia, pero sí el que era tiempo de invierno. I que lo dicho es la verdad, en que se ratificó i firmó, de que doi fé.— Blas de Reyes. —Barahona.

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiuno de Febrero de mil ochocientos cuarenta i cinco. La parle para la información que está indicada presentó por testigo a don José Antonio Azagra, de quien recibí juramento que hizo en foima de derecho por el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado i siendo examinado al tenor del anterior escrito dijo: que con motivo de hab.r sido el esponente testigo del matrimonio que cor trajo su hermano político i primo hermano don Bartolomé Azagra con doña Dolores Ross, sabe i le consta que dicho enlace lo contrajeron en el mes de Mayo del año de mil ochocientos treinta, que les puso las bendiciones el Cura de la arroquia de San Isidro, presbítero don Blas Reyes, siendo sus padrinos don José Manuel Calderón i doña Ascensión Ppzo, en cuya fecha estaba el espresado don Bartolomé dado de baja. I que lo dicho i declarado es la verdad, en que se ratificó leída que le fué su declaración, que es de edad de mas de cuarenta años, i la firmó de que doi fé.— José Antonio Azagra. — Sepúlveda.

En veintiocho del mismo pasó a la casa de don José Mai uel Calderón, de quien recibí juramento que hizo en forma i deiecho por el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, siendo examinado al tenor del anterior escrito, dije : que con motivo de haber sido el esponente padrino del matrimonio que contrajo don Bartolomé Azagra con de ña Dolores Ross, el año de mil ochocientos treinta, habiéndoles puesto las bendiciones por comision especial el presbítero don Blas Reyes, aunque no recuerda el mes ni dia en que esto sucedió, peiosíquedon Baitolomé estaba ya dado de baja. I que lo dicho i declarado es la verdad, en que se ratificó, i leida que le fué su declaracion que es de edad de cincuenta i un año, i la firmó de que doi fé.- José Manuel Calderón. —Barahona.

Señor:

El Promotor fiscal, visto este espediente, dice: Que las declaraciones anteriores dan suficiente piueba para creer que el matrimonio del teniente coronel don Bartolomé Azagra con doña Dolores Ross, se celebró en el mes de Mayo de mil ochocientos treinta; en cuya virtud ti fiscal es de patecer se den por aprobadas estas dilijencias, mandando que el Cura de S.nta Ana, al márjen de partida del referido matrimonio en los libros parroquiales esprese, que el mes en que se contrajo fué el de Mayo, lo que verificará copiando el decreto de*V. S. Asimismo es de sentir se den a la interesada las copias que necesite archivándose el orijinal. Sin embargo V. S. resolverá lo mas conveniente. — Santiago, Marzo 8 de 1845.

Otrosí digo: Que en la causa que se sigue contra el espresado cura de Sarita Ana sobre adulteración de la partida de este mismo casamiento, convitne que se tenga noticia de este espediente, i por lo tanto pido se saque una copia, i autorizada por el Notario Mayor, se agregue para los fines convenientes.— Es justicia ut supra. —Solis.

Autos i vistos: con el espuestopor el Promotor Fiscal, i resultando de las infoimaciones que precede plenamente probado que el matrimonio de don Bartolomé Azagia con doña Dolores Ross, fué celebrado en el mes de Mayo del año de mil ochocientos treinta. Anótese así al márjen déla partida de casamiento mandada asentar en veinticuatro de Junio de mil ochocientos cuarenta i cuatro, a cuyo fin copiará este decreto bajo su fiima,i con esta circunstancia, dará en lo sucesivo los testimonios que se solicitan.

Al otrosí de la vista fiscal, como se pide. —Santiago, Marzo de 1845,—Ariteoni. Sepúlveda.

En siete de Abril de 1845, se cumplió con el decreto que antecede del señor Promotor Jenelal, confiándose éste en un papel separado i firmado por el Sota-Cura que suscribe, por no haber lugar para hacerlo al máijen de la partida como lo ordena por dicho decreto, i cuya copia queda pegada con oblea en el libro i lugar de dicha partida. —Frai Fedro Pacheco. (Sota cura).

No habiendo hecho cual corresponde la anotacion mandada hacer en providencia de once de Marzo último, a la partida del matrimonio que contrajo don Bartolomé Azagra con doña Dolores Ross, pues por la dilijencia que antecede aparece haberse hecho de una manera insubsistente i defectuosa, vuelva este espediente al cura interino de la Parroquia de Santa Ana para que redacte en el libro corriente de matrimonio la referida anotacion como está mandado a f. 6 vuelta, pon éndose ademas una sucinta anotacion al máijen de la partida principal; citando referencia a la que debe sentarse con esta fecha, i devuélvase e-te espediente a la Curia para que se archive.— Aristeoni. -Sepúlveda.

El padre señor Pedro Pacheco, sota-cura de la parroquia de mi señora Santa Ana, certifico en cuanto pueblo i ha lugar en derecho, como en uno de los libros en que se escriben las partidas de casamiento que comienzio a correr desde el año de 1824 a f. 58 se halla la partida del tenor siguiente:

En la ciudad de Santiago de Chile, en ocho de Mayo de mi ochocientos treinta años, dispensadas las procamis que el derecho dispone al ilustrísimo señor obispo i para comision particular, el presbítero don Blas Reyes casó i veló al teniente-coronel don Bartolomé Azagra, natural de esta ciudad, hijo natural de don Juan Azagra i de doña Rosario Pérez, con doña Dolores Ross, natural de Melipilla, hija lejítima de don Bartolo i de doña Mercedes Molina. Testigos don José Azagra i don José Rodríguez. Padiinos don José Manuel Calderón i doña Ascensión Pozo, de que doi fé. -Domingo Herrera.

Al márjen de esta partida se encuentra el decreto que sigue:

Santiago, Marzo 11 de 1845 —Autos i vistos: con lo espuesto por el Promotor Fiscal, i resultando de la información que precede plenamente probado que el matrimonio de don Bartolomé Azagra con doña Dolores Ross fué celebrado en el mes de Mayo del año de mil ochocientos treinta, anótese así al márjen de la partida de casamiento mandada asentar en veinticuatro de Junio de mil ochocientos cuarenta i cuatro, a cuyo fin copiará este decreto bajo su firma, i con estas circunstancias dará en lo sucesivo los testimonios que se soliciten. Al otro sí de la vista final como se pide. —Aréstigui.

Excmo. señor:

Doña Dolores Ross, viuda del teniente-coronel don Bartolomé Azagra, respetuosamente a V. E. espongo: que en 10 de Diciembre pasado, V. E. por su supremo decreto declaró no tener lugar mi solicitud para el goce del montepío militar que me corresponde i a mis hijos por lei.

El fundamento de la suprema resolución que espresó parece hiber sido de haber casado mi finado marido sin licencia suprema, i en esto hubo una equivocación nacida de una inadvertencia del cura de la parroquia de Santa Ana, porque ruando se le presentó el decreto que se ve a fijas 2 del espediente, que en debida forma acompaño, como no se indicase el mes en que se verificó mi matrimonio, al sentar la partida le pareció indiferente poner el mes de Enero de 1830 o cualquiera otro.

Cuando ocurrí a él para que me diese la fé correspondiente, le advertí la equivocación que perjudicaba mis derechos, pues que en ella, el militar Azagra, seguramente debia haber obtenido previamente el permiso supremo para nuestro matrimonio; pero como fué en el mes de Mayo enmendó la partida del libro con buena fé, i hé aquí el defecto que se creyó malicioso para negarme el monte i mandar se procediese contra el mismo cura.

A consecuencia de la exactitu i de cuanto dejo espuesto, nuevamente he ocurrido al juzgado eclesiástico, i prévios los trámites informativos legales, se espidió la resolución de fojas 6 vuelta ha de fojas 7, con lo que se ha salvado el error en que incurrió el cura de Santa Ana i la inadveitencia aun que sin malicia con que procedió en la corrección que hizo en el libro parroquial, i últimamente se me ha dado la fé de casamiento que también acompaño.

Está pues en claro que mi matrimonio con Azagra fué en el mes de Mayo, en circunstancias qne no pertenecía al Ejército i que por lo mismo la falta de licencia del Supremo Gobierno no era necesaria para que le contrajéramos, en cuyo caso la misma no me obsta para que se me declare el monte i a mis hijos.

Está probado de un modo legal que no hubo falta que contrariase las disposiciones del reglamento; i la lei que dispone que manifestado el error por el que se juzgó, pueda variarse el juzgamiento, obra en mi favor.

Pido pues a V. E. que trayendo a la vista el espediente de mi solicitud para que se me declire el monto, oyendo a los Ministros i a señor Fiscal se sirva reformar su Supremodecreto de lode Diciembre citado i declarar que debo entrar con mis hijos en el goce del monte de piedad que la lei nos concede, por tanto: A. V. E, suplico se sirva hacer como pido: es justicia.

Otrosí: pido a V. E. que el espediente acompado ad efectum videndi se me devuelva luego que se espida la resolucion que solicito dejando constancia para que se archive en la Curia Eclesiástica: es justicia, señor. A ruego de doña Dolores Ross. —Victorino Lainez.

Señor Ministro:

Prescindimos de traer a consideración los poderosos fundamentos que tuvo el Supremo Go bierno para declarar que deña Dolores Ross notiene derecho al montepio militar porque está de manifiesto en el espediente acompañado. Despues de trascurridos cuatro meses desde la fecha de la declaracion se trata ahora de destruir esos mismos fundamentos, ocurriendo al arbitrio fácil de probar por medio de una informacion de testigos que en Mayo i no en Enero de 1830 contrajo matrimonio el Teniente Coronel don Bartolomé Azagra; pero en nuestro con cepto nada ha avanzado doña Dolores Ross, porque esa informacion no puede anular un documento sacado de los libros parroquiales que merecen la fé necesaria en juicio.

Se dice que la partida de casamiento que en copia corre a fojas 7 del espediente ritado, fué sentada en los libros del curato a consecuencia del decreto de provisor de fojas 2 vuelta que sólo designa el año en que se verificó el enlace. Esto lo acredita únicamente el dicho de la interesada, i lo contradice el certificado de fejas 15 por el que consta que la partida orijinal se encuentra en el respectivo libro del año de 1830 con la notable suplantacion del mes. Si el cura de Santa Ana hubiese procedido al asiento de esa partida en cumplimiento del referido decreto, habria tambien espresado en ella los antecedentes que dieron lugar, i sobre todo apareceria en el libro que comprende de el año de 1844 inó en el correspondiente al de 1830.

Algo mas agregaríamos sobre el particular, pero lo omitimos por ahora, porque aun concediendo que sea efectivo cuanto espone doña Dolores Ross, no puede otorgarse a su favor la pension que pretende, pues su marido falleció sin derecho para su familia al montepio militar.

Cuando se dió de alta en el ejército a don Bartolomé Azagra fué retirado a su casa en calidad de disperso con arreglo a la resolucion de17 de Enero de 1780. En su consecuencia i para adquirir derecho al montepio solicitó, como previene el artículo 15 capítulo 6.° del reglamento, que se le hicieren los respectivos descuentos. El Gobierno accedió a su solicitud, pero en 1843 pretendió la devolucion de la cantidad que hasta esa fecha se le habia descontado renunciando espresamente el derecho al montepio, como consta del documento que en copia acompañamos. Siendo pues este descuento voluntario i no obligatorio segun el tenor del citado artículo, se le mandó devolver la suma de 73 pesos 5 reales, habiendo perdido con este motivo el derecho a pension.

En virtud de lo espuesto US. resolverá como estime de justicia oyendo al señor Fiscal si lo tuviere a bien.Tesorería Jeneral.Santiago, Abril 26 de 1845. José María Berganza.



Excmo. señor:

Bartolomé Azagra, Teniente Coronel de ejército retirado a su casa en calidad de disperso pide i suplica que con arreglo a lo prevenido en el artículo 15 del capítulo 6.° del Reglamento de Montepio militar se digne ordenar que por la oficina que corresponde se le haga el correspondiente descuento. Por tanto: a V. E. suplico se digne así ordenarlo por ser de justicia. Excmo. señor.Bartolomé Azagra.



Excmo. señor:

Bartolomé Azagra, Teniente Coronel de ejército retirado a dispersos: con el permiso de mi respectivo Jefe me presento. Que no alcanzándome a proporcionar la subsistencia i la de una numerosa familia con el escaso sue' dode cuarenta pesos que disfruto, me veo en la dura necesidad de tocar como uno de los últimos recursos que me quedan, el que se me de vuelva los descuentos que se me han hecho para monte, desde que obtuve la cédula de retiro: en la intelijencia de que siendo este descuento voluntario como lo previene el reglamento, pues yo mismo lo solicité, no creo haya inconveniente en suspender tal descuento, renunciando yo voluntariamente el derecho que quise tener cuando solicité que se me hiciese. Por tanto: a V. E. suplico se digne proveerla como llevo pedido..Bartolomé Azagra.



Excmo. señor:

En el tiempo en que el ocurrente solicitó se le hiciese el descuento de montepío, segun consta de los adjuntos documentos, estaba persuadido de que su situacion mejoraría i que por consiguiente, no tendria necesidad de la pequeña cantidad que espontáneamente ha cedido a favor de la Caja del monte. En el dia ha variado de aspecto su suerte, haciéndose esta mas i mas desgraciada, respecto a que su miseria i pobreza emanadas de su enfermedad habitual le han constituido en la mas deplorable situacion. Razones son éstas que me obligan a apoyar tan justa solicitud, pidiendo a V. E. se digne decretar como el ocurrente lo pide.Santiago, Junio 14 de 1843.F. A. Pinto.

Señor Ministro:

Leyendo con poca detencion i distraidamente el artículo 5.°, capitulo 6.° del Reglamento de Montepío Militar, parece que es un acto voluntario i nó obligatorio en los oficiales de la clase que trata, retirados a sus casas en calidad de dispersos, el solicitar se les haga el correspondiente descuento para que continúe su derecho al monte; pero fijándose mas i teniendo en consideracion el artículo 11, capítulo 5.°, está de manifiesto que deben hacerlo por obligacion, i en tal caso no les es lícito pedir que se les devuelva como lo hace el Teniente Coronel don Bartolomé Azagra, pues estos descuentos no se practican con esa condicion, i son tan oblígatenos para los oficiales como indispensables, poique según el artículo i8, ca| ítulo 6.°, ya citado, si algún contribuyente quedase adeudando paitedeesos descuentos no tenier do sueldos vercídos de qué deduoiise la deuda, debe repetirse coi tía los bienes que dejase, aun cuando su familia no tuvieie derecho a pensión. Paitiendo de estos principios incontestables, es injusto el reclamo del Teniente Coronel Azagia, paia que se le devueUan los des cuentos que ha sufrido desde que fué retirado a dispeiscs. Si eon motilo de renunciar los derechos al montepío, se hiciere la devolución que pretende, qtiedaiári sin efecto le>s artículos cita dos del Reglamento, i aun cuando su familia no tenga derecho al monte, tampoco seria úxequible su solicitud. Por otra paite, se &hriría la poeita paia leclamos de esta i atuialeza, i en tal caso aoabariBn de quedar les fondes de este piade so estable e imiento en una completa nulidad i el Fisco se perjudicaría notablemente sufragando remo lo hace en la actualidad la mayor paite de las pensiones.— Tesorelía Jeneral. —Santiago, Junio 26 de 1843. —Antonio Gundian- -José Moría Berganza.

Excmo. señor:

El Fiscal de Hacienda, para dar su dictamen en este espediente, juzga necesario que los Ministios del Tescuo infeirren si el Temerte Cororel don Baitolomé Azagra, retirado a su casa, lo es tn calidad de disperso, i si su sueldo es menor que el que gozan los agiegade s a plfza. Con estos antecedentes, el Fiscal cuniplitá con el Supremo decieto de 11 del piesente. —Santiago, Julio 24 de 1843.— Vial.

Señor Ministro:

A los oficiales que se les concede retiro a sus casas con aireg'o a la resegué ion de 17 de Eneio de 1 780, cree mos que siempre se han considerado en calidad de dispersos aunque no se esprese esta e ircunstancia en la cédula que obtengan. En esta ir.telijencia se han pagado al Teniente Coronel don Bartolomé Azsgra, íntegros sólo 40 pesos 4 reales mensuales, sueldo que a los oficiales de su clase les designa la citada resolución, i menor que el que gozan los agregados a plaza en virtud de órdenes posteriores. -Tesoreiía Jeneral encargada accidentalmente de la Comisaría Jeneral del Ejército.— Santiago, Julio 27 de 1843.— Autotnio Gundian. —José María Berganza.

Excmo. señor:

El Fiscal de Hacienda, visto este espediente, dice: que aunque no sen voluntarios los descuentos que se hacen a los militares para el monte, sin embaigo, lo son para los oficiales re litados a sus casas en calidad de dispeisos con sueldo menor que los que gozan los agregados a plaza, con arreglo al artículo 15, capítulo 6.° de la Ordenanza del Monte, i no están sujetos a descuento algunei, porque sus familias sólo tienen derecho a las dos pagas de tocas, a ménos que hayan adquirido ántes el derecho a la pensión, en cuyo caso para continuar en el goce de este derecho, debe hacérseles el correspondiente descuento: mas, esto es voluntario por la sencilla razón que no haciéndose no tienen de recho a la pensión. En este caso se halla don Barto'onié Azagra; i en concepto del Fiscal, no sólo tiene derecho a pedir que 10 continúe el descuento, sino a que se le devuelvan las sumas descontadas, petdiendo el derecho al monte. Sin embargo que el dictámen fiscal debe limitarse al punto indicado, i sin embaigo que debe respetarlas leyes, 1 e)ue no está en manos de V. E. detonar las que creyere injustas, juzga necesario hacer presente la injusticia a que ha dado lugar un articulo de la nueva ordenanza respecto a don Bartolomé Azagia. Este oficial, dado de b;.ja en el Ejército, ofreció sus servicios para hacer la campaña al Perú, i con este motivo fi é repuesto a su antigno emplee ; pero habiéndole impedido una giave enfermedad llevar a cabo su ofeila, obtuvo la cédu'a de letiio que aparece a fojas i,por ella sólo tiene derecho a percibir 40 pesos 4 reales en cada mes; i aun perdido su derecho al monte, si no se le descuentan 9 reales i medio en cada uno. La Ordenanza, al establecer el retiro de todos los oficiales, hizo una esce pcion en el artículo 23, título 84 respecto de los que habian sido reformad!scon arregloalaleide1829 1delesque habían obtenido ya su cédula de retiro, de ma ñera que Azagra por haber ofrecido sus servicios, i haberlos aceptado el Gobierno se ha hecho de peor condicion que todos los militares, aun de peor que los demás que fueren dados de baja, i que han sido repuestos en sus empleos; en tanto grado que un Teniente Coronel como Azagra i con veinte años de servicios, que a juic io del Fiscal son ménos que los que ha prestado aquél, tendría 76 pesos i reales i su derecho al monte sin descuento alguno cuando Azsgra, como se ha visto, sólo tiene 40 pesos con 4 reales i se le descuentan 9 reales i medio en cada mes. Esta es una injusticia ejue exqe algún remedio de parte del Gobierno, cuyo objeto la ha indicado el Fiscal, sin embargo V. E. resolverá lo que estime justo. —Santiago, Agosto 3 de 1843.— Vial.

Excmo. señor:

El Fiscal interino de Hacienda, visto el espediente seguido por doña Dolores Ross viuda del Teniente Coronel don Bartolomé Azagra, sobre derecho a montepío militar, dice: que entre las atribuciones detalladas por la Constitución del Estado al Presidente de la República, se en cuenira en ia parte 11.ª del artículo 8, la de conceder el goce de montepío militar con arreglo a las leyes. De manera que la única autoridad que puede decidir sobre negocios de ese jéñero es el Supremo Poder Ejecutivo, quien desechando en alguna ocasion las pretensiones para obtener el montepío militar no deja arbitrio de ninguna especie para reclamarlo nuevamente.

Esta sola consideración bastaría para desechar la solicitud ile doña Dolores Ross, porque ella obra directamente, contra lo resuelto en el decreto supremo de fojas 18 del cuaderno agregado.

Ningún dcre'ho puede constituir en favor de la reclamante la información de testigos en que apoya su pedimento último, por que ella no se hi obtenido con citación del fisco ni ante los jueces que con arreglo al reglamento de administración de justicia pueden conocer de las causas en que tengan ínteres.

Las observaciones precedentes son sin duda alguna en este negocio razones de superabundancia; porque según consta de los documentos agregados por los Ministros de la Tesorería Jeneral en su último informe, el Teniente Coro nel Azagra renunció de una manera espresa el derecho de dejar montepío a su familia, 1 pidió i obtuvo que se le devolvieren los descuentos que debían servir para formar la pensión que hoi reclama la viuda.

En virtud de lo espuesto el Fiscal es de sentir, que no hai motivo alguno para variar la resolución suprema de 10 de Diciembre de 1844, en que se declaró que doña D dores Ros ni sus hijos tenían derecho a montepío militar; por cuya razón este Ministerio pide, que V. E. la mande cumplir en todas sus partes. Sin embargo V. E. resolverá como fuere servido.— Santiago, Mayo 10 de 1845. —Mujica.

Sin embargo de que son notorios los servicios que prestó a la causa de la Independencia el Teniente' Coronel don Bartolomé Azagra, i que el patriótico entusiasmo con que los ofreció nuevamente i fueron aceptados cuando se hallaba mas comprometido el honor nacional en la guerra contra la Confederación Perú Boliviana, le daban un incuestionable derecho a esperar que su condicion por ningún aspecto seria inferior a la de los demás jefes i oficiales que estando como él dados de baia fueron reincorporados posteriormente al ejército i declaradas sus familias en posesion de los derechos que hubieren adquirido a los beneficios del montepío, i aunque es indudable, de que los obstácu los que hoi se presentan para conceder dicho montepío a la familia de Azagra habrían desaparecido del todo si este hubiere permanecido indiferente hasta ser reincorporado al ejército como los demás que se h rilaban en su caso; el Gobierno carece de faitaies para alterar las disposiciones que citan por la Tesorería Jeneral i Ministerio fiscal ni aun en el único 1 mui estraordinario caso en que se hallaba el mencionado jefe, por correspon 1er esclusivamente tal atribución al Congreso N icional. — Santiago Mayo 28 de 1845. —Aldunate.


Núm. 20[editar]

Excmo. señor:

El Prior i Vicario Jeneral de la Recoleta Dominica i el guardian de la Recoleta Francisca que escribimos a nombre de nuestras comunidades, esponemos en la mejor forma a vuestra soberanía: que el Senado consultó el ?4 de Julio de 18¿3 que ordena no profesen los regula res hasta los veinticinco años cumplidos, i que se ha mandado observar en circular de 28 de Marzo del corriente año, es incompatible con aquellas dos corporaciones.

Nadie duda que el objeto de la presente lei fué el poner un dique a la relajación e inobservancia que entonces se observaba en las órdenes regulares, i reducirlas por consiguiente a la práctica de sus votos i al fiel cumplimiento de su respectivo ministerio.

No debe, pues, comprendera nuestras comunidades observantes, una lei que tiene por objeto el restablecimiento de la observancia. Si las dos Recoletas son observantes; si llenan exactamente su ministerio en la administración de sacramentos en la predicacion; en la enseñanza, en el sistema de vida interior i esterior, i en la práctica solícita de la caridad, no lo demostraremos nosotros, podrá demostrarlo todo el público que nos observa,

La Recoleta Dominica ha tenido hasta la fecha esta satisfacción no interrumpida, durante dieciocho lustros, que es lo que cuenta de existencia, i la Francisca puede decir otro tanto desde su restablecimiento, i aunque naciente todavía, se promete mediante la Divina Providencia, un porvenir no ménos lisonjero.

Por otra parte, en la misma voz observancia se halla prudentemente garantida la resolución de los jóvenes que admitimos a la profesion. Según el tenor literal de nuestras leyes, se estudia strictamente a los postulantes, aun ántes de ser admitidos al hábito, se examinan, se observan su carácier, sus tendencias, sus aptitudes, sus costumbres; exámen que regularmente no dura ménos de un año, que muchas veces pasa de tres.

El resultado es que sólo llegan a ser recibidos los que forman la memoria de los solicitantes, cuya proporcion con los que son despedídos, es como de uno a seis. Esta es una de las causas del lento aumento de nuestras comunidades.

Sigúese despues el exámen del noviciado, mas concreto i mas prolijo aun que el anterior, con el estudio severo de la teoría i de la práctica de nuestros deberes. Si durante este tiempo no se observan en los jóvenes los difíciles requisitos que se exijen en un verdadero regular, irrevocablemente son escluidos de la profesion.

Aun cuando reúnan todas las cualidades necesarias, si al tomar el hábito les ha faltado un solo dia para cump ir quince años, nunca se admiten a la emisión de los votos antes de haber trascurrido por lo ménos una cuarta parte de tiempo sobre el que se requiere en los que entran en edad mas provecta i a veces trascurre un tiempo doble.

Con sólo esto quedaría mas segura la profesion relijiosa que el enlace matrimonial, al cual sin prescribirle ningunas pruebas, se concede una edad tanto mas prematura. Sin embargo, la iglesia no satisfecha con esto, otorg 1 ademas (Concil. Trident. Sess. 25, cap. 19 de Regul.) cinco años despues de la profesión, en que pueda reclamarse su nulidad, en caso de haber intervenido alguna causa que la invalidase, i aun en ciertas circunstancias se prorroga este tiempo (Benedicto XIV. Cons. Si Datam). Observándose, pues, en nuestras Recoletas aquéllos i otros pormenores que sábiamente ordenan las leyes de la iglesia i las de nuestros institutos, leyes hijas de la esperiencia i de la observacion de los siglos, i que afianzan cuinto prudentemente puede esperarse, la resolución de los que profesan, parece que no debe rejir con nosotros una lei que tiende a prevenir el arrepentimiento. Si éste desgraciadamente se ha observado, i aun se observa en varios regulares, estos han sido individuos de casas inobservantes, cuyo sistema claustral no es el mas adecuado para esplorar la vocacion de los que se admiten, ni para desarrollarla en el porvenir.

Santo Tomas, el mas profundo pensador de su siglo, cuyos escritos respetan los sabios mas despreocupados de nuestra época, dice (Secunda secunda. 189, art. 10) que el entrar a la vida monástica (supuesta la observancia) no es un asunto que exija muchas consu'tas ni una larga deliberacion, aun cuando se considere con respecto a las fuerzas del que ha de entrar; "porque los que entran a una Orden, no confian para permanecer en élla, en sus propias fuerzas, sino en el ausilio de la virtud divina."

Si sucediese a la vez que álguien se hallase lejítimamente impedido de seguir la observancia, i se arrepintiese de haberla profesado, tendrá un medio espedito i fácil para mejorar de posicion: la secularizrcion. Como no hai institución humana que deje de tener su anomalía, si con el tiempo se presentase el caso (raro por supuesto, i del cual no recordamos un solo ejemplo) de que apareciese en nuestras Recoletas un carácter perverso, del cual se temiesen funestos, ejemplos, la medicina mas eficaz se hallaria en la misma observancia, ya por nuestras leyes que reprimen enéticamente todos esos estravíos, ya por nuestro siempre invariable retiro, que no nos permite salir del laustro, sino al cumplimiento de nuestro ministerio o de nuestro oficio, i cuando, cómo i quién al Pre lado le parece.

No puede, pues, sufrir en nada la moral pública a este respecto, que es el objeto primordial de la lei. Siendo esto así, ¿por qué no po drenaos ser considerados bajo este aspecto como las monjas, para las cuales la leí que nos ocupa, ha caidn en desuso 1 hasta el dia dan profesiones según sus e-tatutos, sin que se haya juzgado oportuno compelerlas a su observancia, por cuanto entre ellas, así como entre nosotros, está a cubierto el objeto de la leí?

A esto quizás se haga el reparo de que teniendo nuestros relijiosos libertad para trasladarse al respectivo convento principal de su provincia, no presentan las mismas garantías que si siempre perm meciesen en la observancia. Esta dificulrad desaparece, considerando:

  1. Que los que se pasan a los conventos principales, no son regularmente los que se han educado entre nosotros desde sus primeros años, sino los que han venido desde dieciocho para arriba; inconveniente que se aumentaría con el cumplimiento del Senado consulto. Es digno de notarse que la totalidad de los sacerdotes i demás relijiosos de coro que componen la comunidad de la Recoleta Dominica (ya que esta por sus circunstancias se halla mas en estado de poder presentar ejemplo) i que espontáneamente prefieren las fatigas de una vida áspera, laboriosa i llena de privaciones, a las comodidades que les promete la libertad en otros claustros; es de los que se han educado desde la primera estación de la vida.

Que esto se haya observado siempre en las comunidades observantes, lo demostró con elocuencia el Iiustrísimo Arzobispo Bracarense en el Concilio de Trento.

Por el contrario la cuasi totalidad de los que se han agregado a la provincia, ha sido de los que han entrado en edad mas adelantada, i respecto de los primeros estarán por un cálculo aproximativo en la proporcion de diez a uno. Venidos con esa esperiencia del mundo cuya necesidad tanto se exajera, con costumbres i hábitos de hondas raices, el fervor de la conversion rara vez suele ser tan constante que por mucho tiempo se acomode a una vida de abnegacion, i resista siempre a un suspirado desahogo.

Esta verdad es indudable en filosofía, i los poetas frecuentemente la adoptaban por tema de sus cantos. Principiis obsta: sero medicina paratur.

Cum mala per lorgas invaluere morus. ...


Quo semel est imbuta recens servabit odoren.

Testa cliu ...

En segundo lugar: de los relijiosos que se han separado de nuestras comunidades, no sabemos que algunos hayan dejenerado tanto de su regularidad primitiva, que con su mala versación hayan ofendido o perjudicado al público. Formados en lo científico i telijioso, i salidos en circunstancias de poder ser útiles, sabemos por el contrario que ocupan los primeros destinos en las prelacias o cátedras de sus conventos. No obstante, puede haber una rara escepcion, pero, ¿quién negaiá lo imposible, ni buscará un absoluto optimismo en todos los individuos de la humanidad?

En tercer lugar: prescindiendo de varias medidas que acaso podrían adoptarse para evitar aquel inconveniente, la reforma de las comunidades regulares, que proyecta el Supremo Gobierno, lo corta de raiz; porque como esta reforma dtbe ser precisamente sobre las bases de la vida común i de la observancia de los respectivos institutos, queda cerrada la puerta a toda tentativa de inconsecuencia, i puesto un obstáculo a las perpétuas oscilaciones de la inconstancia del hombre. Aun cuando sucediese que se pasasen a la provincia no habría inconveniente, porque no habria el menor peligro: se pasarían de una a otra casa de observancia. "Si quereis ver al hombre tenazmente constante, impónele grandes sacrificios," ha dicho con respecto a la observancia un escritor de jenio (Sur Vetal de la eglise en France). Es, pues, visto que nada obsta para que seamos puestos al nivel de las relijrosas.

Debemos también esponer que el espresado Senado consulto, tal como está concebido, léjos de prevenir entre nosotros un mal que desconocemos, nos orijinaria inconvenientes graves, i nos constituiría en una posicion azarosa i lamentable i amenazaría nuestra existencia, o mejor dicho, nos daria un golpe de muerte, una pena capital sin haber delinquido.

Nosotros miramos como el principio esencial de nuestra estabilidad la escrupulosa observancia de nuestras constituciones i el exacto desempeño de nuestro Ministerio en toda la estension de esta palabra. Nada de esto puede hacerse sin una esmerada educación científica i relijiosa, sin una contracción i una carrera de diez a once años por lo ménos. De otro modo no se forman buenos sacerdotes.

¿I qué verdadera educación podrá darse a unos jóvenes que hasta los veinticinco años tienen que estar para miéntras, que jamas podián tener amor a ningún instituto, ni aquella consagracion tan nectsaria a la práctica de los prrpios deberes i al aprovechamiento en las ciencias por la situación tan vacilante como precaria en que se hallan? situación en que a cada momento estan espuestos a los mas fútiles caprichos de la inconstancia; en que la misma facilidad de sobreponerse a toda dirección, dtbe frecuentemente poner obstáculos a sus progresos; i en que la espectativa de un decenio para constituirse, debe apurar su paciencia, i acabar al fin de uno a dos años por hacerles adoptar otra carrera? Esto es mirando los resultados bajo el aspecto ménos odioso. Si dichos jóvenes viniesen a solicitar el hábito a los veintitrés o veinticuatro años, como seria de esperarle), el mal se tornaría sobremanera mas grave.

La esperiencia ha demostrado que los jóvenes que vienen de esa edad, traen casi siempre pocos o ningunos estudios; i por otra parte, ya se deja entender que en esa época de la vida hai una triple dificultad sobre la de los primeros años, para familiarizarse con la austeridad de la vida monástica.

¿Cómo pues se imprimirían sentimientos de caridad, de desprendimiento i de dedicación al bien de la humanidad, en un corazon en que ha tenido largo tiempo su asiento el egoísmo?

¿Cómo inspirar las demás virtudes cristianas i relijiosas a un corazon que habitualmente ha sido víctima de toda clase de vicios?

¿Cómo hacer un sabio sacerdote de uno que por su edad no puede ser un mal artesano?

Los que han tenido el alto cargo de ser profesores, pueden dar testimonio de esto. Apenas alcanzarán a aprender unos cortos elementos de latinidad; se les ordenará, i unos manchaián su carácter sagrado con una conducta inmoral, i otros serán por su propia ignorancia la irrision de la sociedad i el oprobio de su instituto i de la relijion.

Incapaces de todo, e inútiles a la relijion i a la patria, merecerán las declamaciones de palabra i por escrito del católico i del incrédulo contra su profesion i sus costumbres; i siéndoles imposible conservarse, despedazarán por sus propias manos la observancia i la corporacion que los ha admitido en su seno.

Este no es mas que un imperfecto bosquejo de los resultados del Senado consulto i que no presentamos en toda su estension, por no hacernos importunos. En él aparece en relieve sobre las demás consideraciones otra poderosa razón para que se nos indulte como a las relijiosas, razón que aun entre ellas no rije la educacion.

Si cuando se mandó en Francia que las profesiones relijiosas se difiriesen hasta los veintiún años, i en España hasta los veinticuatro, todos los hombres sensatos creyeron i se cree todavía (nadie lo duda) que con semejante medida se sancionó la lei del esterminio de toda corporacion relijiosa, i que en ellas estaba inscrito el epitafio de su tumba, ¿qué deberemos pensar nosotros de una leí que se nos compele a observar tanto mas odiosa i destructora que aquellas? De diez años adelante apénas quedará de nosotros un débil vestijio. Peio si la excesiva relajacion i desorden en que se hallaban las comunidades de Francia i de España inspiraron aquellas leyes de destruccion; si las mismas considetaciones dictaron la de nuestra patria, invocamos el orden i observancia en que vivimos, esa observancia que es nuestro mas caro timbre i que nos da el honor de ser los dos únicos establecimientos en su clase que hai en toda la estersion de la América; invocamos nuestra vida invaria blemente inmaculada hacia el público, para que se nos mire con induljencia. ¿ Por qué se preten deria ese luirntis gratuitamente de la sociedad? Conocemos nuestra posicion: con conciencia de lo que se mos, i nada ajene s del espíritu del siglo i de nuestra prolesion, siempre hemos permanecido estraños a las vicisitudes políticas, i nos hemos abstenido escrupulosamente, de tomar paite en las discusiones de la prensa, aun en aquellas que podrían no parecer las mas impropias de nuestro carácter. Deseamos conseivar inviolada la reputacion de nuestro nombre.

Ademas, estamos en una época ei que todos están persuadidos de que los esfuerzos individuales son jeneralmente insuficentes para promover i realizar grandes mejora i en que se aprecia como es debido, i se propagar el espíritu de asociacion. Sólo a ciertades han dado cima a grandes proyectos i política, en comercio, en industria, en agricultura, en ciencias i en relijion.

¿Por qué,pues, se vez de fomentarlas, a unas sociedad son nuestras comuínidades, las mas de la tierra, reunidas al atractiva pensamiento lelijioso, sin mas de la eternidad, i cuya misión i color formulados en el bien, humanidad, en el progreso, si se quiere etibilidad evanjélica?

A este- fin han sofo aleccienes mas caras del corazón, comodidades de la vida... sacrificandola todo en el altar de la caridad. de la relijion de la patria. ¿Por qué se tratana de pos a estos benefactores nacionales del jénero cuardo mas de una vez se ha creido solicitarlos del estranjero? El que se legulares i vivan bajo ciertas ríe ofenden, son consideraciciones demasiado , para detenerse mucho en ella, parcticularmente en un tiempo en que la ilustracion ha destruido casi del todo el imperio de las preocupaciones.

"Los sacerdotes, dice el conde de Chesterfield, son como los demás hombres, ni mejores, ni peores por llevar ropas laares, i si en algo difieren, es oor el lado de la relijion i de la moralidad"

Si nuestras constituciones son una obra de la antigüedad, ellas son tambien un Código que se trabajó para que rijiese no en un pueblo particular sino en todos los paises de la tierra, las que están con tanta prevision combinadas, que se prestan admirablemente a todos los tiempos i a todas las circunstancias. Una notabilidad literaria de la Francia, Lacordaire, acaba de decir de las de la órden de predie adores, que no tienen de antiguo mas que su fecha, i que es difícil trabajar un Código mas adaptables a las exijencías del siglo.

Deseoso de fundar una nueva órden que armonizase cen las actuales luces de la Europa, dedicó largas meditaciones a encomiar algo de nuevo. Halló que todas sus ideas estaban comprendidas en aquellas; dejóse de trabajar en vano, las profesó i las propaga. Muchos escritores contemporáneos, entre los cuales figuran Chateaubriand i Lamartine, no nos niegan toda vía un lugar en la civilizacion del mundo, i creen que las sociedades que nos han trasmitido al través de los siglos los monumentos de su laboriosidad i beneficencia, i que contribuyeron tanto al progreso de las artes i de las ciencias, pueden hacer algo aun en favor de los hombres La Francia, esa Grecia de los tiempos odernos, ya no las persigue; las deja aclimatarse libremente en su suelo, sin hacer recuerdo de las leyes de su proscripcion. Los cartujos con dieziseis conventos, los Benedictinos, los lazar islas, los Menores, los Dominicos i varios otros hacen progresos.

No se les pone límites para su profesion i las autoridades se dan por satisfechas con no reconocer sus votos. No podia esperarse ménos de una nacion entusiasta por la libertad i por el restpecto de los derechos individuales.

Nosotros que nos felicitamos por pertenecer a un pais célebre ya en Europa i en las secciones de América, por su rápido mejoramiento social i en que se ha consolidado tanto el imperió de la libertad, de la justicia i del buen sentido; nosotros pedimos i suplicamos a Vuestra Soberanía, en la época de la paz i de la tranquilidad, la exhoneracion de la obseivancia de una leí dictada en un tiempo de vaivenes político?, i en que la esperiencia no era la me jen guia de una lei que no tiene objeto entre nosotros, que nos amenaza con gravísimos males i aun con el esterminio, i que en suo resultados perjudicaría a la misma nacion. Nos lisonjea la fundada esperanza de que la ilustrada lejislatura de 1845 no cederá en equidad i jenen sidad a las Cámaras que al reclamo de la Reci leta Dominica la escepcionaron de la lei de enajenación de las temporalidades de regulares, que las Cámaras anteriores habían sancionado. Concedida nuestra peticion quedará evitado todo inconveniente, i atendida las consideraciones de la justicia, de la sociedad i de nuestras comunidades.

Asi lo esperan de Vuestra Soberanía —Frai Francisco Alvarez. —Frai Vicente Crespo.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 19 de Junio de 1845, núm 811. —(Nota del Recopilador).