Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de agosto de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de agosto de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 20.ª EN 18 DE AGOSTO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Presupuestos de 1846. —Solicitud de don Tadeo Hurtado. —Proyecto de lei de prelacion de créditos. —Id. de fomento de la inmigracion. —Cuerpo de Injenieros civiles. —Plan de sueldos militares. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con la que Cámara de Diputados acompaña los Presupuestos correspondientes al Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores. (Anexo núm. 71. V. sesion del 18 de Octubre de 1844, 27 de Junio i 20 de Agosto de 1845.)
  2. De una solicitud entablada por don Tadeo Hurtado en demanda de que se le asigne alguna pension. (Anexo núm. 72. V. sesion del 21 de Agosto de 1846.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar unas i desechar otras de las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de lei de prelacion de créditos. (V. sesiones del 13 de Agosto i 3 de Setiembre de 1845.)
  2. Postergar hasta que se traigan ciertos antecedentes la consideracion de las modificaciones hechas por la otra Cámara al proyecto de lei de inmigracion i colonizacion. (V. sesiones del 4 de Agosto i 15 de Octubre de 1845.)
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que crea el Cuerpo de Injenieros civiles. (V. sesion ae 18 de Julio i 15 de Setiembre de 1845.)
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que establece un nuevo plan de sueldos para el Ejército. (V. sesion del 4 de Junio i 20 de Agosto de 1845.)

ACTA[editar]

SESION DEL 18 DE AGOSTO DE 1845.

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Oisa, Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio de la Cámara de Diputados con el que se acompaña el presupuesto de gastos públicos del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores para el año de 1846, aprobado ya por dicha Cámara con las modificaciones que relaciona el oficio i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó en seguida una solicitud de don Tadeo Hurtado para que en atencion a sus servicios se le conceda una pension alimenticia i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusion particular sobre las reformas hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto de lei sohre prelacion de créditos. Sometido a discusión el artículo 8.° propuso el señor Bello que ántes de proceder la Sala a su exámen se desechase el párrafo agregado por la Camara de Diputados al final del artfeulo 7.° conforme lo habia pedido en la sesion anterior. El señor Presidente recordó a la Sala que habiéndose acordado en la sesion pasada que subsistiese el artículo 7.° tal como fué aprobado por la Cámara de Senadores, le parecia innecesario desechar ahora el párrafo final de este artículo no existiendo en el que sancionó el Senado. Convenida la Sala en que se suprimiese dicho párrafo agregado por la otra Cámara al artículo 7.° se preguntó despues si se aprobaba o no la modificacion introducida en el artículo 8.° i resultó desechada por unanimidad quedando por consiguiente el artículo en la misma forma en que salió aprobado de esta Cámara.

Se puso en discusión el artículo 9.°, i fué aprobado por unanimidad con la enmienda hecha por la Cámara de Diputados.

El 14 i 19 lo fueron en los mismos términos, i con respecto al 23, insistió el Senado en que subsistiese como salió de esta Cámara.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei modificado por la otra Cámara sobre colonizacion en terrenos baldíos, i se acordó diferir la discusion hasta que se traigan los antecedentes.

Se dió segunda lectura al proyecto de lei sobre organizacion del cuerpo de injenieros civiles, aprobado tambien por la otra Cámara, i puesto en discusion jeneral, fué admitido por unanimidad, con lo cual se suspendió la sesion.

A segunda hora se leyó por segunda vez el proyecto de lei sobre nuevo arreglo de sueldos militares, i se aprobó en jeneral por unanimidad.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la discusion por menor del presupuesto del Departamento del Interior i Relaciones Esteriores; el proyecto de lei para libertar al carbón de piedra estranjero de los derechos de internacion; el que trata de los sueldos militares i el tratado celebrado con la Nueva Granada. —Benavente.



sesion del 18 de agosto de 1845 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio de la Cámara de Diputados, en que anuncia haber aprobado los presupuestos para el año próximo de 1846 del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores, con algunas reformas respecto de lo que fué aprobado por la Comision revisora de los presupuestos jenerales, trascribiendo lo acordado sobre el particular, i se mandó poner en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta de un memorial del capitan retirado del antiguo batallon de Infantes de la Patria, don Tadeo Hurtado, en que solicita una pension alimenticia en atencion a los servicios que prestó a la nacion en la guerra de la independencia, i la suma indijencia en que se halla, i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Se puso en discusion el artículo 3.° del proyecto sobre prelacion de créditos, reformado por la Cámara de Diputados, el cual está concebido en los términos siguientes:

"Art. 8.° En los concursos que se abran a los bienes de comerciantes, los únicos privilejios concedidos a las mercaderías conocidas son los siguientes:

  1. En favor del vendedor de mercaderías cuya entrega i recibo no se haya verificado al tiempo de la formacion del concurso, pagando el privilejiado los costos que hubiere causado, i las anticipaciones recibidas a cuenta de dichas mercaderías.
    Por ningun caso tiene el vendedor de mercaderías derecho alguno sobre ellas despues de haber sido recibidas por el comprador, ni el concurso tiene derecho para exijir las cantidades que el vendedor hubiese recibido en pago de los efectos vendidos,
  2. El vendedor no tiene privilejio alguno sobre el producido de las ventas hechas por el fallido o el concurso, sino el de la naturaleza de su crédito".

El señor Bello. —La Sala recordará que con relación al artículo 7.° hice dos observaciones: la primera recayó sobre el órden que en la otra Cámara se dió a los números 3.° i 5.° de aquel artículo, i pedí que subsistiera el órden en que fué aprobado por el Senado, en el cual convino la Cámara; la segunda observacion fué sobre un párrafo que se añadió al final de dicho artículo 7.°, i yo entiendo que la votacion de esta Cámara recayó sólo sobre la primera parte de mi indicacion i, por consiguiente, quedaba todavía sin decidir la segunda, relativa al término concedido para que el vendedor pueda reclamar la especie vendida que es el párrafo añadido por la otra Cámara.


Sobre esta cuestion se suscitó otra de órden que, para decidirla, seria necesario mucho tiempo, i yo, deseoso de no entrar en ella, propondria primero que la Cámara desechase la adicion hecha al artículo 7.° que limita el privilejio de los vendedores de ganado; esta es mi opinion.

El señor Presidente. —Es verdad que el señor Senador hizo las indicaciones del modo que acaba de anunciar: una relativa al órden i otra sobre el párrafo último.

La cuestion rodó sobre si se insistia en el modo con que el Senado aprobó este artículo.

La cuestion de órden tambien se suscitó i si alguna vez se habló sobre la prescripción, fué sólo por el inconveniente que resultaba de dejar esa última parte en el artículo, mas habiéndose acordado que se insistia en el órden en que el Senado acordó el artículo 7.° no tienen ya efecto alguno las modificaciones ni agregaciones introducidas por la Cámara de Diputados en dicho artículo.

Convenida la Sala en que no subsistiese ninguna de las modificaciones hechas por la otra Cámara, en el artículo 7.°, se pasó a la discusion del artículo 8.°

El Señor Bello. —En este artículo 8.° se han suprimido varias partes del privilejio del vendedor de mercaderías conocidas, i se han instituido otras por la Cámara de Diputados, que me parece no son adecuadas al objeto. Dice así;

"En los concursos que se abran a los bienes de comerciantes, los únicos privilejios concedidos a las mercaderías conocidas son los siguientes:" El Senado observatá que habla de privilejios.

La parte que sigue dice así:

  1. En favor del vendedor de mercaderías cuya entrega i recibo no se haya verificado al tiempo de la formación del concurso, pagando el privilejiado los costos que hubiere causado i las anticipaciones recibidas a cuenta de dichas mercaderías.

En ningun caso tiene el vendedor de mercaderías derecho alguno sobre ellas, despues de haber sido recibidas por el comprador, ni el concurso tiene derecho para exijir por las cantidades que el vendedi r hubiere recibido en pago de los efectos rendidos."

La última parte dice así:

"El vendedor no tiene privilejio alguno sobre el producido de las ventas hechas por el fallido o el concurso, sino el de la naturaleza de su crédito."

De manera que aun cuando no fuese sino por la oscuridad de la redaccion, es enteramente inadmisible esta reforma. En la primera parte anuncia varios privilejios; luego enumera solamente uno, i deja en suspenso los demás: esta es una confusion, i yo creo por consiguiente, que no se debe aceptar esta modificacion hecha por la Cámara de Diputados.

El Senado verá si así lo estima conveniente. Varias objeciones podria hacerse al espíriru de la reforma hecha por la otra Cámara; pero me ciño sólo a la redaccion, que es imperfecta: i creo inútil entrar en la cuestion, porque el artículo tal como está es inadmisible.

Se preguntó a la Sala si se insistia o nó en la redaccion dada a este artículo por la Cámara de Senadores, i resultó la afirmativa por unanimidad.

El artículo es como sigue:

"Art. 3.° En los concursos que se abran a los bienes de comerciantes, goza de privilejio el vendedor de mercaderías conocidas, conforme a las reglas siguientes:

  1. El vendedor de mercaderías que existan todavía en poder del deudor, goza de privilejio sobre lo que produzca su venta, salvo que prefiera tomarlas por el precio a que se las compró el deudor; i tendrá estos derechos aunque estas mercaderías se hayan vendido a un plazo todavía pendiente; pero no los tendrá si desde que tuvo accion para exijir el precio, hubiere dejado pasar seis meses sin demandar judicialmente al deudor.
  2. Se estienden estos derechos del vendedor a las mercaderías que el deudor hubiere vendido, i se hallaren todavía en poder de éste, i a las mercaderías que no hubieren llegado todavía a poder del deudor; i hubieren de recibirse mas tarde. Sobre las mercaderías que el deudor hubiere despachado para otros puntos i que se hallaren todavía a su alcance, podrá el vendedor subrogarse al deudor, hasta concurrencia de lo que éste le deba del precio, abonándolo al concurso, con la justa prrporcion de los derechos i demas costos causados por su embarque o trasporte para su nuevo destino.
  3. Si el deudor hubiere dado letras al vendedor en pago de mercaderías que todavía existan en poder del primero, tendrá derecho el vendedor para que se depositen en cantidad equivalente a su acreencia a fin de ejercer sus derechos sobre ellas, si las letras no fueren cubiertas; pero para que tenga lugar el depósito, deberá constar inequívocamente el objeto con que se han dado las letras.
  4. El concurso podrá en todo caso rechazar las acciones del vendedor a lanándose a pagarle integramente su acreencia en razon de las especies a que es relativo el privilejio.
  5. No habrá lugar a los derechos que aquí se conceden al vendedor, sino en virtud de la identificacion de las mercaderías, que se hará precisamente por las descripciones, números i marcas de los fardos o bultos que las contengan i no tendrá lugar despues de abiertos dichos fardos o bultos.

En cuanto á las demas especies que no se acostumbra vender en fardos, cajones o barricas, podrá usar el vendedor de los derechos que se le conceden en este artículo, siempre que haga constar su identidad por medios inequívocos." Se leyó el artículo 9.° modificando por la otra Cámara, i es como sigue:

"Art. 9.° Para la preferencia de los créditos privilejiados sobre los bienes muebles, se observarán las reglas siguientes:

Ocupan el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes i siguen a éstos los privilejios sobre los bienes muebles, según el órden con que se han enumerado en el artículo anterior.

Concurriendo dos o mas privilejios de las clases enumeradas bajo los números 4.° i 6.° del artículo 7.° i no teniendo cabida todos, preferirán en cada clase unos a otros en un órden inverso al de su antigüedad".

El señor Bello. —La variacion hecha en este artículo por la Cámara de Diputados es mui justa, es una enmienda necesaria.

Decia el proyecto orijinal de la Cámara de Senadores: "Concurriendo dos o mas privilejios de los enunciados bajo los números 4.° i 6.° del artículo anterior." I este es un equívoco, porque debe decir del artículo 7.° que es como lo ha adoptado la otra Cámara.


Se aprobó por unanimidad la enmienda hecha por la Cámara de Diputados.

Se puso en discusion el artículo 14 reformado.

"Art. 14. La hipoteca jeneral afecta todos los bienes presentes i futuros, pero no da derecho para perseguir los bienes del deudor que hubiesen sido enajenados.

La hipoteca jeneral a que estaban afectos los bienes del deudor difunto afectará de la misma manera todos los bienes del heredero, a ménos que goce del beneficio de inventario, en cuyo caso afectará solamente los bienes inventariados.

En la herencia aceptada con beneficio de inventario la hipoteca jeneral hereditaria no conservará su fecha; pero en la herencia aceptada llanamente la hipoteca jeneral no conservará su fecha sino sobre los bienes raices del difunto i respecto de los demas correrá desde la fecha de la aceptacion a ménos que el acreedor hereditario haya impetrado el beneficio de separacion en cuyo caso la hipoteca jeneral conservará su fecha sobre todos los bienes a que este beneficio se estienda."

El señor Bello. —La enmienda que ha hecho la Cámara de Diputados es ésta: en el artículo orijinal del Senado se decia: "La hipoteca jeneral afecta todos los bienes presentes i futuros; I ero no da derecho para perseguir los bienes enajenados por el deudor;" I en lugar de "los bienes enajenados por el deudor," se ha puesto: "los bienes del deudor que hubieren sido enajenados." Yo no sé qué motivo haya tenido la otra Cámara para variar esta cláusula, que en sustancia es lo mismo que aquella; i por consiguiente, no hai inconveniente, por mi parte, para que se apruebe.

El señor Egaña. —El objeto de la Cámara de Diputados ha sido el mismo que tuvo presente la de Senadores; pero parece que ha querido dar al artículo mas claridad.

Recibida votacion, resultó aprobada por unanimidad esta modificacion.

Se puso en discusion el .artículo 19 modificado, que es como sigue:

"Art. 19. Despues de los créditos que deban tener preferencia por razon de privilejio o de hipoteca, seguirán en grado los otros créditos otorgados con escritura pública segun el órden de sus fechas, i los de igual fecha concurrirán a prorrata.

Todo contrato que al principio de la celebracion no constase de escritura pública i despues se escriturase, no da accion al acreedor para que se le concediera como escriturario, miéntras no transcurrieren seis meses desde el otorgamiento de la escritura. Cayendo en concurso el otorgante, sin que haya pasado el referido término, el acreedor será graduado con la preferencia que le daba la forma primitiva del contrato reducido a escritura."

El señor Bello. —El párrafo que sigue a este artículo ha sido añadido por la Cámara de Diputados.

El señor PresidentePresidente. —I a mi juicio con el fin de evitar un fraude mui comun.

El señor Bello. —Me parece que no hai inconveniente en aceptarlo.

Hecha votacion fué aprobado el artículo en la forma preinserta.

Se puso en discusion el artículo 23 que es como sigue:

"Art. 23. Esceptúanse de las disposiciones anteriores los réditos procedentes de capitales acensuados, i de los capitales dados a interes con hipoteca; por los que se abonará el interés legal ínterin durante el concurso, cubriéndose los primeros íntegramente, con la preferencia que corresponda a su respectivo capital."

El señor Bello. —El artículo 23 en la forma aprobada por el Senado decia: Esceptúanse de las disposiciones anteriores los réditos procedentes de capitales acensuados, que se cubrirán íntegramente con la preferencia correspondiente a su respectivo capital."

El Senado recordará las razones que se tuvieron presentes para esta escepcion, que en cierto modo no lo es, porque los réditos que se deben por estos capitales acensuados no son un interes, como los de un capital prestado, que debe devolverse con él.

No hai la menor analojía enire una i otra cosa i creo, por consiguiente, que debe subsistir el artículo, tal cual lo aprobó la Cámara de Senadores, si es que encuentra fundamento en las observaciones que acabo de hacer.

El señor Egaña.— Las observaciones hechas son concluyentes, pues a la hora que se diera interes sobre el dinero prestado con hipoteca, ya era preciso concederlo para todo caso. Se preguntó a la Sala si se insistía o nó en el artículo 23 como lo aprobó la Cámara de Senadores, i resultó la afirmativa por unanimidad.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei modificado por la otra Cámara sobre establecimiento de colonos en terrenos baldíos i se acordó deferir la discusión hasta que se traigan a la vista los antecedentes de la materia.

Se dió igualmente segunda lectura proyecto de lei sobre organizacion del Cuerpo de Injenieros civiles aprobado ya por la otra Cámara; i puesto en discusion, fué aprobado en jeneral por unanimidad, con lo cual se suspendió la sesion.

A segunda hora sa leyó por segunda vez el proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos militares, i sa aprobó un jeneral por unanimidad.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima la discusion del Presupuesto del Departamento del Interior i de Relaciones Esteriores, el proyecto de leí sobre libertir al carbon de piedra estranjero de los derechos de internacion, el relativo a sueldos militares i el tratado celebrado entre esta República i la de Nueva Granada.

ANEXOS[editar]

Núm. 71[editar]

Esta Cámara ha prestado su aprobacion al presupuesto de gastos para el año próximo de 1846 del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores con las modificaciones siguientes:

De la partida 2.ª se ha suprimido 46 pesos 51 reales del sueldo de un sirviente de la Cámara de Diputados por considerarse innecesario.

De la 7.ª se ha rebajado el sueldo de dos adictos a la Legación en Roma.

En la 19 sólo se ha dejado el sueldo de un ordenanza de las dos que están asignadas a la Intendencia de Colchagua.

A los oficiales de la Intendencia de Santiago de que habla la partida 20 se les ha aumentado el sueldo, al primero con 233 pesos mas, 100 al segúndo i 104 al tercero.

La partida 36 ha recibido un aumento de cien mil pesos con el objeto de procurar la colonizacion de los terrenos baldíos de la República i la 41 de 3,000 pesos para costear un reloj público en la Capital, con las enmiendas indicadas han quedado dichas partidas en la forma que sigue:


Cámara de Diputados
Sueldo del Secretario de la Cámara de Diputados con 2,000 pesos anuales 778

Sueldo al oficial con 1,000 pesos anuales 389
Sueldo al oficial por encargo del archivo con 200 pesos durante el receso de las Cámaras 305
Sueldo al oficial de pluma en todo el año por estar al servicio de la Comision de Lejislacion 720
Sueldo del oficial con 720 pesos anuales 280

Sueldo del oficial de Sala 288

Sueldo del portero con 300 pesos anuales 116
5
Gastos de escritorio de dicha Cámara de Diputados 200


3,077


Legacion a Roma


Sueldo del Ministro Plenipotenciario 12,000
Sueldo del Secretario 3,000
Sueldo del Oficial de la Legación 1,500
Sueldo de dos jóvenes adictos a dicha legación con 300 pesos cada uno 600
Gastos de escritorio i correspondencia 1,000
18,100


Intendencia de Colchagua


Sueldo del Intendente 2.256

Sueldo del Secretario 600

Sueldo de una ordenanza 72

Gastos de escritorio 200

3,128


Intendencia de Santiago


Sueldo del Intendente 2,400

Sueldo del Secretario 1,000
Sueldo del Oficial primero 750

Sueldo del Oficial segundo 550
Sueldo del Oficial tercero 464
Gastos de escritorio 200
Pago de casa 600

Pago del cuartel de policía 232

6,196


Asignacion de indijenas en Concepcion


Capitan de amigos José María Yáñez 192

Capitan de amigos Paulino Morales 96

Capitan de amigos Pascual Castillo 96

Capitan de amigos José María Zurita 96

Capitan de amigos Jil Salamanca 96

Capitan de amigos Fermin Poblete 144

Capitan de amigos Fracisco Lobo 72

Capitan de amigos Félix Baldebenito 96

Capitan de amigos Juan Manuel Zúñiga 120

Capitan de amigos Pantaleon Sánchez 120

Capitan de amigos José María Becerra
120

Cacique Pascual Antinao
72

Id. Lorenzo Colipí
204

Id. Ambrocio Pinolebi  180

Id. Humane  96
Id. Paillacao
60
Id. Accanilla
96
Id. Pailaguala
60
Id. Paillalao
48
Id. Tripañau
48
Id. Haillallau  48
Id. Marileo 48
Id. Jori  48
Id. Illainpe  48
Id. Catrileo  96
Id. Guiquivilo  96
Id. Framol 72
Id. José Luis
72
Id. Pichun
48
Para procurar la colonización de los terrenos baldíos de la República 100,000
SUMA 102.688


Varios gastos menores
Para las bombas de incendio de Valparaíso
200
A don Antonio Alcaya encargado del cuidado i composicion del reloj de la torre de las cajas.
50
A la Municipalidad de Santiago, en compensación del local que ocupan actualmente los Ministerios de Estado en los Departamentos del Interior, Guerra i Marina
300
A José Díaz i José Hurtado, en cargado de encender los faroles del fróntis del Palacio del Supremo Gobierno
144
Costo de la iluminación de la Plaza de la Independencia, patios interiores de la casa del Supremo Gobierno i de las Cajas.
374 4
Al portero de Gobierno para luces de la antesala 12 4
Por la contribución de serenos por la casa del Presidente de la República i la del Supremo Gobierno
48
Para alumbrado público por el Palacio del Presidente, casa del Supremo Gobierno e Intendencia 300
Para costear un reloj público 3,000
4,429


Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Agosto 16 de 1845. —R. L. Irarrázabal. —Por indisposicion del Secretario, Vicente Arlegui, Oficial Mayor. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 72[editar]

Soberano señor:

Don Tadeo Hurtado, capitan retirado del antiguo batallon de infantes de la Patria, ante vuestra soberanía, respetuosamente, digo: que ocurro hoi a la representación nacional, solicitando se me conceda por gracia una mesada alimenticia para sostener una existencia que en medio de la miseria, el infortunio i cansados años, se hace insoportable; pues así es de esperarse con vista de lo que paso a esponer.

Distinguir las épocas de los servicios será la base para otorgar con acierto i rectitud, unos se han prestado en épocas mas favorables, otros en las mas angustiadas i azarosas. Atender alas urjentes necesidades de un soldado antiguo de la independencia de su patria, parece ser una de las primeras obligaciones de la soberanía nacional, esa atención forma crédito nacional, i cuando la patna fuere amagada por alguna potencia estranjera, el ciudadano se agolpará a defenderlas giro de que será recompensado su sacrificio. Las analizaré.

De soldado en el antiguo batallon de urbanos el año de 1802 principiaron mis servicios que desempeñé en todos aquellos movimientos que, impulsan nuestra Independencia, hasta tener paite en el movimiento de Figueroa. Sin salir de aquella clase i ya establecido el cuerpo con la denominacion de pardos o de infantes de la Patria, se me agració con el título de subteniente en 5 de Abril de 1811; como todo consta del certificado que se acompaña a fojas una bajo el número uno. A continuacion se me espidieron los despachos de tenientes i capitan, el primero en 17 de Abril de 1813 i el segundo en 12 de Agosto de 1817, como lo acreditan los certificados de fojas una bajo los números 2 i 3, que ha sido preciso solicitar de la contaduría por haberse estraviado los que conservaba en mi poder. Otorgado el título de teniente se ordenó nuestra marcha a la campaña del sur en los años 13 i 14 i en ella tuve la gloria de encontrarme en las acciones de San Cárlos, en la de Concepcion en la toma de Talcahuano, en el sitio de Concepcion el año 14 en donde fui prisionero, todas bajo las órdenes del señor jeneral don José Miguel de la Carrera i otros que no es posible recordar por carecer de la foja de servicios competente, que en aquella época poco se formalizaban.

Enumerar los trabajos, hambres i desnudez de todo jénero que experimentó nuestro ejército en esa campaña, en que desconocíamos enteramente el arte del la guerra, seria hacer mui estensiva esta esposicion, cuando existen aun en vuestro seno ciudadanos que puedan acreditarlo i analizarla. Sólo agregaré que para marchar de esta ciudad, fué forzoso abandonar nuestros talleres, perder nuestra fortuna, nuestra tranquilidad, abandonar nuestras familias, en fin, perderlo todo, por correr en defensa de los derechos nacionales.

He ahí la época mas aciaga que esperimentó nuestra patria; época que sólo la historia podrá analizarla, pero que no desconoce la soberanía nacional para distinguir i recompensar.

El que impetra es uno de aquellos cuyo estado demostraré por ser público i notorio. Anciano achacoso, privado del trabajo, rodeado de numerosa familia i mendigando al fin el sustento no le queda otro arbitrio que acojerse bajo los poderosos auspicios de la Representacion Nacional. Estoi seguro que no permitiria de que un soldado antiguo de su independencia perezca a la vista de los mismos que disfrutan de una libertad que sellaron aquellos con su sangre i sacrificio.

Por tanto,

Dígnese, Vuestra Soberanía conceder lo que dejo pedido en el exordio; que es gracia, etc. —Tadeo Hurtado.


La Comision de Guerra de esta Cámara informando sobre la solicitud del capitan retirado don Tadeo Hurtado, del antigno i estinguido batallon de milicias Infantes de la Patria, espone lo siguiente: que esta solicitud se halla en su poder, desde la sesion del año pasado; que vino a sus manos desnuda de aquellos comprobantes que acreditaran legalmente la exigencia de servicios dignos de la gracia del Congreso; pues aunque la acompañaban certificaciones legales de haber obtenido el interesado títulos de subteniente, teniente i capitan de aquel cuerpo, nada dicen de las campañas i acciones de guerra que deben constituir el mérito principal del solicitante. Paia llenar este vacio le pidió la Comision la comprobacion de sus servicios en la guerra de la Independencia, i ha presentado una certificacion legalizada del Comandante i sarjento mayor del batallon en aquel tiempo, corroborada con la de un señor senador testigo i compañeros de armas en la campaña i acciones de guerra que indica en su memorial. Penetrada la Comision de la verdad de los servicios practicados en aquellos tiempos difíciles por el capitan Hurtado, i de su achacosa ancianidad, propone a la Cámara el siguiente proyecto de lei:

"Artículo único. Se concede ai capitan retirado don Tadeo Hurtado del estinguido batallon Infantes de la Patria, la pension vitalicia de quince pesos mensuales." —J. Santiago Aldunate. —F. A. Pinto.


Por órden de S. E. el Presidente del Senado, a solicitud de don Tadeo Hurtado, se le han devuelto todos los documentos que presentó a esta Cámara para justificar sus servicios. Para constancia firma esta nota hoi 22 de Diciembre de 1847 con el infrascrito pro-secretario interino. —Felipe S. Contreras. —Tadeo Hurtado.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 21 de Agosto de 1845, núm. 866. —(Nota del Recopilador).