Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de setiembre de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de setiembre de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 26.ª EN 1.° DE SETIEMBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Memorias del Interior i de Hacienda. —Presupuestos de 1846. —Plan de sueldos militares. —Honores a la memoria don Manuel Renjifo. —Acta.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De ia Memoria del Interior (va entre los anexos de la sesion celebrada por la Cámara de Diputados el 27 de Agosto.)
  2. De la Memoria de Hacienda (va entre los anexos de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el 27 de Agosto.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar las partidas 10 a 17 del Presupuesto del Culto, (V. sesion del 29 de Agosto.)
  2. Aprobar los artículos 7, 8 i 9 del proyecto de lei que establece un nuevo plan de sueldos militares. (V. sesiones del 29 de Agosto i 3 de Setiembre de 1845.)
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que acuerda ciertos honores a la memoria don Manuel Renjifo i una pension a su familia. (V. sesión de 27 de Agosto i 3 de Setiembre de 1845.)

ACTA[editar]


sesion del 1.° de setiembre de 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Fórmas, Ossa, Ortúzar, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se hizo presente a la Sala que se hallaba en ella el señor Ministro del Interior con el objeto de leer la memoria que presenta en este año relativa a dicho Ministerio i la Cámara tuvo a bien dispensar su lectura. Se anunció tambien que el señor Ministro de Hacienda habia remitido la memoria de su departamento cuya presentacion no ha podido verificar personalmente por el mal estado de su salud, i la Sala omitió la lectura de dicha pieza repartiéndose una i otra a los señores Senadores i mandándose archivar un ejemplar de cada una.

Continuó la discusion particular del presupuesto del Ministerio de Justicia i contrayéndose a la partida 10 se tomó en consideracion la observacion hecha por la Comision de Presupuestos al ítem de nueve mil pesos para gastos ordinarios i estraordinanos del culto i la relativa al seminario conciliar variando la redaccion de ámbas partidas; i despues de algún debate se aprobó la partida por once votos contra tres con formándose la Sala con las redacciones propuestas por la Comision.

Se puso en discusión la partida 11 i se consideró el dictámen de la Comisión relativa al encabezamiento de ella i el señor Egaña para salvar dificultades pidió que a la redacción propuesta por la Comision se agregasen las palabras "que no estén esceptuados" con lo cual convino la Cámara por unanimidad.

Convino también con la redaccion propuesta por la misma Comision del ítem de dos mil pesos destinados para gastos ordinarios i estraordinarios del culto i sin mas variacion quedó aprobada toda la partida por unanimidad.

Las partidas 12 i 13 fueron igualmente aprobadas por unanimidad i con respecto a la 14, el señor Aldunate propuso que se aumentase con diez mil pesos i esta indicación fué desechada por ocho votos contra seis, En seguida se votó sobre la partida tal como aparece en el presupuesto orijinal i fué aprobada por unanimidad.

Puesta discusión la partida 15, se pasó a considerar la rebaja que pide la Comision de Presupuestos relativa al ítem de 2,500 pesos para sínodos de cura incóngruos.

El señor Presidente pidió se suprimiese este gasto i despues de algún debate se procedió a votar sobre esta indicacion que fué desechada por ocho votos contra seis.

Luego se preguntó a la Sala si convenia o nó en la rebaja propuesta por la Comision i prevaleció la afirmacion por diez votos contra cuatro, quedando por consiguiente reducido el ítem a la suma de 1,500 pesos.

Puesta en discusión la partida 16 fué aprobada por unanimidad i se suspendió la sesion.

A segunda hora se aprobó también por unanimidad la partida 17, siendo su tenor i el de las anteriores como sigue:


SECCION DEL CULTO


Iglesia Metropolitana i su Seminario Concillar


Renta del Reverendo Arzobispo...
$   6,000

Renta del Dean  3,000

Renta del Arcediano  2,600

Renta del Chantre
2,600

Renta del Maestro Escuela
2,600

Renta del Tesorero
2,600

Renta de la Canonjía 1.ª 
2,000

Renta de la Canonjía 2.ª 
2,000

Renta de la Canonjía 3.ª 
2,000

Renta de la Canonjía 4.ª 
2,000

Renta de la Canonjía 5.ª   
$ 2,000

Renta de la Canonjía 6.ª
2,000

Renta de la ración 1.ª  
1,400

Renta de la ración 2.ª 
1,400

Renta de la ración 3.ª
1,400

Renta de la media ración 1.ª  
800

Renta de la media ración 2.ª
800

Renta de la media ración 3.ª
800

Para gastos del culto el total producto de la casa escusada, que se calcula en  9,000

Renta del mayordomo ecónomo  
800

Renta del Secretario del cabildo eclesiástico
300

Al mismo para gastos de escritorio
100

Renta del sacristan mayor
100

Renta del maestro de ceremonias.
200

Renta de cuatro capellanes de coro con 200 pesos cada uno
800

Renta de un capellan de coro jubilado
200

Renta del pertiguero
100

Renta del apuntador de fallas
100

Renta del maestro de capilla
800

Renta del mismo en calidad de cantor
300

Renta de una voz de tenor
450

Renta de una voz de bajo
450

Renta de una voz de alto
200

Renta de un organista
400

Renta de dos primeros violines con 240 pesos cada uno
480

Renta de dos segundos violinistas con 192 pesos cada uno
384

Renta de una viola
200

Renta de un primer violoncelo  
180

Renta de un segundo violoncelo  
144

Renta de un contrabajo
180

Renta de un primer clarinete
240

Renta de un segundo clarinete  
140

Renta de una flauta
144

Renta de seis seises con 72 pesos cada uno
432

Renta de un primer sochantre
400

Renta de segundo sochantre
240

Renta del primer sacristan
186

Al mismo por sobresueldo por hallarse encargado del cuidado de la cera, vino, incienso, etc
12

Renta de un segundo sacristan  
96

Renta de un sacristan 3.°
84

Renta del campanero
96
Renta del perrero 72
Renta del fuellero
48
Al Seminario Conciliar, el total señalado por la lei que se calcula en
5,630
SUMA  $ 61,788


Catedral de Concepcion aplicando la 3.ª parte de la renta de todos los partícipes que no estén esceptuados para la reedificacion de la misma Iglesia.


Renta del Reverendo Obispo de Concepcion Dr. don Diego Antonio Elizondo $ 6,000

Renta del Reverendo Obispo absuelto Dr. don José Ignacio Cienfuegos 2,400

Renta del Dean  3,583
6
Renta del Arcediano 
3,105
5
Renta de la Canonjía 1.ª
2,389

Renta de la Canorjía 2.ª
2,389

Renta de la Canonjía 3.ª
2,589

Renta de la Canonjía 4.ª
2,389

Para gastos del culto el total producto de la casa escusada con el descuento acordado, que se calcula en
2,000

Renta del Secretario del cabildo eclesiástico
100

Renta de dos curas del Sagrario con 260 pesos cada uno
520

Renta del sacristan mayor
500

Renta del maestro de ceremonias.
200

Renta de seis capellanes de coro a 300 pesos cada uno
1,800

Renta de pertiquero
100

Renta del apuntador de fallas
100
Renta del caniculario
30
Renta del maestro de capilla
600
Renta del primer sochantre
300
Renta del segundo sochantre
130
Renta del primer violin
100
Renta de cuatro músicos de distintos instrumentos a razon de 100 pesos cada uno
400
Renta de cinco niños a razón de 50 pesos cada uno
400
Al Seminario i colejio de Concepción
7,817

SUMA  $ 39,592 
3


Obispado de la Serena


Renta del Reverendo Obispo Dr. don José Agustín de la Sierra $ 4,000

Renta del Dean, don Pedro Nolasco Chorroco
1,800

Renta del Arcediano, don Juan Nepomuceno Meri ',5°° 1,500

Renta del Canónigo de Merced, don Joaquín Vera. 1,200 1,200

Renta del Canónigo Doctoral, don Mariano Meri 1,200 1,200

Renta de los cuatro capellanes de Coro don Tadeo González, don José María Varas, don Manuel Saso i don Vicente Rojas, con 300 pesos cada uno 1,200

Renta del secretario del Cabildo. 100

Renta del sochantre 300

Renta del mayordomo de fábrica, don José Piñeira 400

Renta del pertiquero apuntador de fallas 100

Renta del maestro de ceremonias, don Samuel Carvajal 200

Renta del sacristan mayor, don Bautista Aracena
200

Para pago de músicos, sacristana sirvientes i demás gastos del culto 1,500

Al seminario 1,200

SUMA  14,900


Obispado de Ancud


Renta del Reverendo Obispo doctor don Justo Donoso $ $ 4,000

Renta del Dean, don Juan Ulloa 1,600

Renta del Arcediano, don Buenaventura Oróstegui 1,400

Renta del Canónigo doctoral, don Francisco de Paula Luco 1,200

Renta del canónigo de Merced, don Francisco Ravanal. 1,200

Renta de los cuatro capellanes don Domingo Guzman, don Pedro Valdivia, don Rafael Molina i don Bartolomé Madariaga con 300 pesos cada uno 1,200

Renta del maestro de ceremonias 200

Renta del secretario de cabildo 100

Renta del sacristan mayor, don Francisco Martínez. 900

Renta del sochantre 300

Renta del mayordomo de fábrica, don Antonio Silleruelo 300

Renta del pertiquero apuntador de fallas 100

Para pago de músicos, sacristanes, sirvientes í demás gastos del culto 1,500

Al seminario 1,200

$ 14,500

Para fábrica de Iglesias 4,000
Sínodo para curas incóngruos 1,500


Diversos gastos del culto


Para gastos de la Iglesia de Osorno 360

A la Iglesia parroquial de Valdivia para alumbrado del Santísimo 60

Al sacristan mayor de la misma Iglesia 30

Para la festividad de la Patrona de Concepción
$    50

Para viático de los sacerdotes que salen en cuaresma a dar misiones  
1,010

Al Convento de la Merced para gastos de Nuestra Señora en el dia de su revelacion  30

Costo de las funciones de 5.° i  6.º dia del octavario de Corpus que se paga por la Tesorería jeneral
200

Costo de la función de uno de los dias del octavario de Purísima que se hace del ramo de vacantes del Arzobispado
100

Asignaciones de 200 pesos a cada uno de los Capellanes de San Pablo
400

Para gastos de la sacristía dé la misma Iglesia
60

Al capellan de la Iglesia de la Compañía
200

Al sacristan de la Iglesia de la Compañía
96

Para gastos de la sacristía de la misma Iglesia
101

Al capellan del puerto de Coquimbo, Frai Francisco Bonilla
480
A los capellanes de Chiloé, Frai Lorenzo Morales, Frai Juan Evanjelista López, Frai Manuel Escon, Frai Juan Iturriaga, Frai Nicolás Antonio Pérez i Ramón Davis con 340 pesos cada uno
2,088
Al Capellan de la Iglesia de la Merced de Copiapó, Frai Antonio Maringa
180

Al mismo para gastos del culto 
180
Para el Capellan de la Iglesia de San Diego
100

Para dos Capellanes en Magallánes
1,000

Pensión pía para el presbítero don José Lucio Fuentes
216


$ 6,941


Misiones de propaganda


Dotacion del Vice prefecto jeneral don Diego Chuffa
$      540

Asignación al colejio de propaganda de Castro en Chiloé
1,800

Por el sínodo de dos misioneros para la provincia de Chiloé con 348 pesos cada uno
696

Por el sínodo de ocho misioneros para la provincia de Valdivia con 348 pesos cada uno
2,784

Dotacion de un lego para el servicio de los misioneros   232

Dotacion de cuatro misioneros para la frontera de Concepción con 348 pesos cada uno
1,392

Por 6,000 pesos para los edificios de nuevas misiones, traslación de misioneros etc
6,000

$ 13,444

Continuó la discusión particular del artículo 7.º del proyecto de lei sobre nuevo arreglo de sueldos militares, leyéndose una enmienda del señor Egaña para subrogar a este artículo la que fué aprobada por nueve votos contra cinco. Aprobóse también sin variación alguna el artículo 8.° del proyecto de lei acordado por la otra Cámara i sometido a discusión el 9º se tomó en consideracion otra enmienda del señor Egaña para sustituirlo. Después de alguna discusion se votó sobré la primera de las dos partes de que consta i resultó aprobado por diez votos contra cuatro, habiendo convenido su autor en que se suprimiesen las palabras "en propiedad" i la segunda parte sin variacion alguna fué también unánimamente aprobada. El tenor de los artículos aprobados, es el siguiente:

"Art. 7.° Los Jenerales que desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército o la de Guardias nacionales, recibirán una gratificacion a razon de mil doscientos pesos anuales durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la Inspeccion visitando los cuerpos del Ejército o milicias.

Art. 8.° Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno, obtuvieren el mando en jefe de un ejército en campaña dentro del territorio de la República, gozarán de la gratificacion de mil pesos anuales.

Art. 9.° Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñasen la Inspeccion jeneral del Ejército o de guardias nacionales, gozarán de una gratificacion, a razon de ochocientos pesos anuales, durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la oficina de la Inspeccion, visitando los cuerpos del Ejército o milicias.

Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñaren los destinos de Jefes de Estado Mayor Jeneral, o de Jefe de Division de un Ejército en campaña gozarán de la gratificacion de seiscientos pesos anuales. Los ayudantes de Estado Mayor Jeneral de un ejército en campaña gozarán de una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo de su empleo."


Tuvo segunda lectura el proyecto delei acordado por la otra Cámara para honrar la memoria i conceder gracia a la familia del finado Ministro de Hacienda don Manuel Rengifo . Leidos también los antecedentes se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó en jeneral i verificado el escrutinio de la votacion secreta resultó apro bado por once votos contra tres, con lo cual se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima el presupuesto del Ministerio de Justicia, el proyecto de lei sobre sueldos militares el en que se conceden honores a la memoria del finado Ministro don Manuel Renjifo el que determina la propiedad para ejercer el derecho de sufrajio i el que fija la fuerza de que debe constar el ejército permanente en el año venidero. —Benavente.



sesion en 1.° de setiembre de 1845 [1]

Aprobada el acta de la sesión anterior, se hizo presente a la Sala hallarse en ella el señor Ministro del Interior con el objeto de leer la Memoria de este departamento, i la Cámara tuvo a bien dispensar su lectura, mandando el señor Presidente se repartiesen ejemplares de dicha Memoria entre los señores Senadores. Hizo tambien presente: "1.° habérsele avisado la enfermedad del señor Ministro de Hacienda, por lo cual no podia presentarse a leer personalmente su Memoria; i fué tambien repartida, mandándose archivar un ejemplar de cada una de las dos."

Continuó la discusion particular del Presupuesto del Ministerio de Justicia, contrayéndose a la partida décima, que contiene los gastos de la Iglesia Metropolitana i su Seminario conciliar, a la cual la Comision de Presupuestos hizo innovacion, para que en el ítem que dice: "Para gastos ordinarios i estraordinarios del culto 6,000 pesos, pudiendo entenderse a 9.000 si así lo exijen las necesidades," se ponga: "Para gastos del culto, el total producto de la casa escusada, que se calcula en 9,000 pesos."

El señor Egaña. —La Comision ha hecho esta observacion en beneficio de la Iglesia Catedral, porque ha consultado que siendo una propiedad de la Iglesia el total producto de la casa escusada, todo le corresponde. Está mui bien que se calcule la cantidad a que mas alcanza conforme a las entradas en los años anteriores; pero ha creido la Comision que no se debe presupuestar una cantidad determinada, es decir; señalar 6, 8 o 10,000 pesos, sino decir todo lo que produce la casa escusada, pues es lo que le corresponde por la lei. Por eso dice que se debe enmendar la partida en estos términos: "Se señala para gastos del culto todo el total producto de la casa escusada, que se calcula en 9,000 pesos." En segundo lugar, se ha querido en este año hacer la distribucion de la masa decimal incluyéndola en el Presupuesto, cosa que no se hacia ántes, porque se creia que no debia tener lugar en el Presupuesto: no se ponian las erogaciones que se hacen de la masa decimal; ahora se ponen, i esto me parece mui bueno.

El señor José Miguel Del Solar Marín. —En el año anterior se han presupuestado a la Iglesia, 9,000 pesos, i son los mismos que se le han pasado hasta ahora por los meses corridos, sin que haya habido inconveniente alguno. Por esto esque estraño ahora la redaccion que hace la Comision.

El señor Egaña. —Es lo mismo, señor, i esto en nada perjudica, sino que al contrario favorece a la Iglesia Catedral Recibida votacion, se aprobó por unanimidad todo el ítem de gastos ordinarios i estraordinarios del culto con la modificacion propuesta por la Comision de Presupuestos.

Puesto en discusion un ítem que hai en esta partida de 12 pesos anuales como sobresueldos del sacristan. Primero se leyó el dictámen de la Comision de Presupuestos que pide su supresion.

El señor Egaña. —Me parece que la justicia de esta observacion resulla de la lectura del Presupuesto. Dice primero: "por tantos pesos sueldos del sacristan; i luego añade: "por cuidar él mismo de la cera, incienso i vino, doce pesos de gratificacion, siendo el cuidado de estos utensilios una cosa de su obligacion.

El señor José Miguel Del Solar Marín. —Los sacristanes de la Catedral es necesario que sean hombres honrados, hombres de juicio, i los sueldos que tienen asignados no son ciertamente para tener hombres de esta calidad, porque son mui pequeños. No siendo, pues, su compensacion la suficiente o necesaria, se ha puesto esta pequeña suma, no por el cuidado de la cera, no por el incienso sino por darles esta pequeñez mas a unos hombres que tienen que servir con alguna decencia en la iglesia, i cuyos sueldos no les alcanzan ni aun para aquello necesario en la vida. Esto es lo que ha habido.

Se aprobó el ítem por unanimidad.

Se leyó el último ítem, despues de aprobados los anteriores, relativo a 5,630 pesos un medio real, asignados al Seminario Conciliar por el 3 por ciento del producto de la masa decimal.

El señor Presidente. —Aquí hai otra enmienda de la Comision pero de redaccion puramente, que será talvez por consecuencia de lo que se ha hecho respecto de la casa escusada. Quiere la Comision que se diga: "al Seminario Conciliar el total señalado por la lei i que se calcula en 5,630 pesos medio real."

El señor Egaña. —Sí, señor; es para que no se crea que se quita nada de lo que justamente corresponde al Seminario, i esto no tiene inconveniente.

El señor Presidente. —Inconveniente, tiene, señor; i si da mas de lo asignado la masa decimal, ¿qué hacen los Ministros del Tesoro?

El señor Egaña. —Dan lo que corresponda, i esto es lo que se ha hecho con los hospitales, A éstos está asignado el noveno i medio; se calcula este noveno i medio, i si produce mas de la cantidad relacionada en el Presupuesto, se da tambien mas, se produce ménos, se da ménos; porque la Comision ha querido que a estos establecimientos no se les quite nada de lo que legítimamente les corresponde.

El señor Presidente. —Creo que la Comision no debe ceñirse sino a lo que manda la Constitucion, que es fijar los gastos de la Administracion. ¿I cómo se fijan en estos gastos diciendo que se obre con arreglo a las leyes? No me parece que éste es el debido modo de proceder.

El señor Egaña. —La Comision ha creido i mui fundadamente, que ct mp!e con la Constitucion procediendo del modo indicado; porque así no dejan de fijarse los gastos, pues no es preciso que haya un guarismo señalado, siendo la cantidad o entrada eventual si ella es eventual es necesario ponerlo así, para que no se dé mas ni ménos de lo que produce este ramo, i para que no se pueda creer que a la Catedral se le dan diez, produciendo doce, i al Seminario doce correspondiéndole veinte.

El señor Presidente. —Pues entónces yo haré una indicacion prévia para que se diga que se pague con arreglo a la lei de Presupuestos. El Fisco se ha perjudicado ya mostrándose de otro modo, i es mejor dejarlo así para que no se haga el cuadrante: pues ese modo de proceder ha causado ya confusion en otras ocasiones.

El señor Egaña. —Esto no ha causado ni puede causar confusion, señor, porque es mui sencillo. Se trata por ejemplo, de la aguada de buques en Valparaiso, derechos del Hospital de San Juan de Dios i si alcanza se le da lo que se calcula, i si no, lo que produce. Al Seminarío hai señalados 5,630 pesos; si entra ménos, no se da esta suma, pero si entra mas, entónces se le da.

El señor Presidente. —El año anterior consultaron los Ministros del Tesoro si se formaba el cuadrante para hacer estos pagos porque el Fisco se perjudicaba de otro modo Actualmente hai confusion en las rentas porque se ha visto el inconveniente que se tiene para pagar.

Por consiguiente, es mejor dejar estas asignaciones fueta del Presupuesto; i yo creo que debe declarar la Cámara este caso. El señor Ministro que se encuentra en la Sala, recordará que los Ministros del Tesoro en el año anterior tuvieron grandes dificultades, i dijeron que no hallaban qué hacer, no sabiendo si daban lo presupuestado, o lo que producía el ramo.

El señor Egaña. —Pues, señor, ahora está salvado el inconveniente. Admitiendo la redaccion que se propone, resulta otro beneficio mas, pues se acaba la duda. Dice: "todo el producto de la casa escusada ya se sabe que si sobra, se entrega al partícipe, i si falta, no se suple es indispensable, pues, que dejen de inducirse en los Presupuestos estos gastos eventuales.

El señor Presidente. —Señor, no confundamos este punto, si se señalan para gastos estraordinaiios, por ejemplo, 1,000 pesos no se pueden gastar 2,000 si se señala para otra cosa una suma determinada no se puede pasar de ella: nada se puede gastar mas de lo designado en el Presupuesto, a no ser que el Gobierno quiera cargar con esa responsabilidad, de otro modo, seria inútil el Presupuesto.

Se preguntó a la Sala si se admitia o no la variacion de este ítem propuesta por la Comision i resultó aprobada por 11 votos contra 3, quedando el ítem en estos términos:

"Al Seminario Conciliar el total señalado por la lei que se calcula en 5,630 pesos medio real."

Se puso en discusion la partida 11 que comprende los gastos i sueldos del Obispado de Concepcion.

El señor Presidente. —Aquí hai otra enmienda de la Comision relativa al encabezamiento de la partida.

El señor Egaña. —Señor, ha habido una disposicion jeneral pata que todos los partícipes de la casa escusada de Concepcion queden sin la tercera parte de la renta para los gastos de la fábrica, i la Comision ha hecho su observacion en los mismos téiminos que lo hizo respecto a la suma señalada para gastos de culto. En tiempo de las facultades estraordinarias se hizo una escepcion i aun creo que despues hubo otra; pero la providencia fué jeneral para hacer el descuento a todos los partícipes.

El señor Presidente. —Señor, suspendería esta partida para segunda discusion, porque creo que hai un equívoco.

El señor Egaña. —Pero, si hai un modo mui fácil de redactarla sin necesidad de aguardar mas. Poniendo el título de que tratamos con estas palabras: "rebajándose la tercera parte de la renta de todos los partícipes que no estén esceptuados."

De este modo se salva todo por que el inconveniente que traia el orijinal, era de decir que sólo los canónigos quedaban sujetos al descuento, no se advertia que se rebajaba a todos i con redactar la partida del modo dicho, está todo allanado. Yo no recuerdo que haya mas esceptuados que el maestro de capilla, i los seises. En fin este ítem puede redactarse de este modo:

"Catedral de Concepcion, aplicando la tercera parte de la renta de todos los partícipes que no estén esceptuados para la reedificacion de la misma Iglesia." Siguen despues los sueldos.

La Sala adoptó por unanimidad esta reduccion, i aprobó el resto de la partida.

Se aprobó tambien sin variacion la partida doce que comprende los sueldos i gastos del Obispado de la Serena; i la trece que señala los del Obispado de Ancud.

Se puso en discusion la catorce que señala cuarenta mil pesos para fábricas de iglesias en la cual ha propuesto a Comision se vanie la redaccion, en estos términos "Para fábrica de iglesias el total producto del noveno i medio respectivo calculado en cuarenta mil pesos."

El señor Presidente. —Aquí hai una rebaja mui considerable: el Gobierno ha propuesto cuarenta mil pesos, por la necesidad de estas fábricas, pero segun el dictámen de la Comision no resultaria ni la mitad.

El señor Egaña. —Yo, despues de estar redactado el informe he dudado sobre esto porque recordé que el Gobierno ha estado tomando una gran cantidad al ramo de fábricas, i con la intencion de descargar la conciencia pública me parece necesario dejar con este objeto una cantidad aunque sea demas.

El señor Aldunate. —El Gobierno cuando formó el presupuesto no conocia bastante las necesidades que hasta entonces se habian percibido, despues ha recibido nuevas representaciones de varios pueblos, dirijidos a que el Gobierno decrete alguna cantidad para la reedificacion de algunos templos que están destruidos i la edificacion de otros nuevos. El Gobierno tuvo presente al señalar los cuarenta mil pesos que habia necesidad de ausiliar a catorce templos i posteriormente ha visto que hai que hacerlo con once mas, entre los cuales se cuenta la Catedral de la Serena; la de Ancud i tambien la nlieva iglesia de Valparaiso i como el Gobierno cree que para todo esto no alcanzará la cantidad presupuestada, desearía yo que la Cámara aumentara con diez mil pesos mas esta partida.

El señor Egaña. —Yo estoi porque en este año se tome el justo medio: ni se den los cincuenta mil pesos que ahora se piden ni se deje de dar lo necesario i para esto seria mejor poner la partida como está en el presupuesto del Gobierno. Yo tambien conozco la necesidad de ausiliar a los templos, pero tambien es preciso atender a tantas necesidades que exijen pronto remedio i aunque todas no se satisfagan de una vez al menos se atenderá a lo mas urjente.

El señor Aldunate. —El gasto de las Catedrales de Ancud i de la Serena es urjente, i a mas hai un número considerable de capillas que están en el suelo; otras ruinosas que es preciso destruir las desde luego para reedificarlas: tal es la de Peumo; i el Gobierno se verá en conflicto para hacer eleccion de las iglesias a quienes preferentemente debe atenderse con la cantidad que se concede. La compra de los terrenos para la de Valparaiso es tambien urjente, porque va creciendo mucho su valor i si no se aprovecha este año despues habrá que gastar mucho mas.

El señor Presidente. —Yo soi de opinion que se debe gastar todo lo que sea necesario: pero hai ya una cantidad para remediar aquellas iglesias que exijan mas pronto leparo i por lo que hace a las que exijen reedificacion como no puede atenderse a ello sino para el año que viene entónces se podrá señalar otra suma. Creo, por consiguiente que ahora se puede dejar la partida de cuarenta mil pesos, según está en el orijinal.

El señor Aldunate ha hecho una indicacion para que se aumenten diez mil pesos a esta partida; se pregunta, pues, si se aprueba o no esta indicacion.

Se procedió a votar i resultó desecha la por ocho votos contra seis. En seguida se votó por la partida, i fué aprobada por unanimidad.

Se puso en discusion la partida quince en la que se encuentra un ítem de dos mil quinientos pesos para asignación de sínodos a curas incóngruos, que es lo que contiene toda la partida la cual pide la Comision se reduzca a mil quinientos pesos.

El señor Egaña. —La Comision al hacer esta rebaja se ha fundado primero en que todos los curas que necesitaban algun ausilio han sido socorridos, i ahora los que pueden solicitarlo no tendran urjencia; i en segundo lugar que está pendiente ia formacion de aranceles eclesiásticos, en los cuales se acordará el medio cómo han de ser dotados los curas: que está pendiente la lei sobre distribucion de la masa decimal, con cuyo producto se va a dotar a los curas; i sobre todo, que debiend i reunirse el Congreso en el mes de Junio del año que viene, si hai alguna gran necesidad, se puede remediar entónces. Por estas consideraciones creyó la Comision que sólo se debian señalar mil quinientos pesos.

El señor Ortúzar. —Una parte de la Comision opinó por que se dejaren mil quinientos pesos, i otra por que no se dejase nada, considerando que esto es nuevo i no de absoluta necesidad; i ademas por las razones que ha espuesto el señor Senador preopmante, parece supérfluo dejar estos mil quinientos pesos, principalmente cuando el 1.° de Junio se deben reunir las Cámaras que pueden, como se ha dicho, subvenir a éste u otros gastos urjentes que ocurran.

Estas consideraciones inclinaron a varios miembros de la Comision a pedir que no se señalase nada para el objeto indicado.

El señor Presidente. —Yo tambien seria de opinion que no se señalase nada, i se dejará con cóngrua en este año a todos los que la tienen. La lei sobre arreglo de aranceles es lo mas necesario, porque se trata de hacer la división de parroquias, i entónces quedará cada una con su respectiva asignacion.

Por ahora no hai párrocos incóngruos.

El de Valdivia que lo estaba, fué dotado con una vacante que hubo, i por consiguiente, se remedió la necesidad. Yo estoi por que se suprima esta partida.

El señor Solar. —Se hace una indicacion para para que se suprima esta partida, en razon a que hai que hacer un nuevo arreglo i división de parroquias, i que entónces se puede atender a las necesidades que ocurran, i las necesidades actuales ¿cómo se salvan? Si no hubiera habido esa vacante en Valdivia, ¿con qué se hubiera dado lo necesario al cura incóngruo que se menciona? ¿Se cree que por que se acuerda esta cantidad el Gobierno ha de darla a todos los que quieran? No, señor, la dará a aquellos que verdaderamente la necesiten.

El señor Egaña. —Eso fué la observacion que hice al principio de esta discusion: dije que todos los curas que necesitaban algun ausilio estaban dotados ya, i no concibo que haya una urjencia como la que se quiere prever. Ahora, pues, trascurriendo tan poco tiempo en la reunion ordinaria del Congreso, yo creo que cualquiera necesidad que ocurra se puede remediar. Hai un inconveniente en estas partidas, porque con el pretesto de haber de donde sacar se echa mano para cosas que no son tan necesarias. Yo creo, que para el año que viene se puede deliberar con mejor conocimiento de causa.

El señor Presidente. —Casi todos los sínodos que existen son señalados de tiempo inmemorial, a escepcion de las nuevas parroquias, como la de la Victoria en Maipo, i otras. Cuando aludí ántes a un cura de Valdivia, fué porque éste era capellan de ejército, i si le daba una cantidad por las muchas necesidades que tenia: pero ¿quién duda que habiendo una suma de 1,500 pesos para dotar curas incóngruos, se ha de gastar aunque no haya necesidad? Hasta el dia hai curatos que tienen sínodos, porque lo tuvieron desde el tiempo del Rei, ¿por qué no esperamos la división de parroquias para que con acierto se dote al que lo necesite? Mi voto, es pues, porque se suprima la partida en su totalidad.

El señor Ortúzar. —Por no repetir lo que ha dicho el señor Presidente no cito muchos curas que tienen mejores proventos, i sin embargo, se les está dando cóngrua.

Se preguntó a la Sala si se suprimia o no el gasto, i resultó que no debia suprimirse, por ocho votos contra seis.

En seguida se preguntó tambien si convenia o no en la rebaja propuesta por la comision, i prevaleció la afirmativa por diez votos contra cuatro; quedando por consiguiente, el gasto reducido a la suma de 1,500 pesos.

Se aprobó por unanimidad la partida de 6,941 pesos para diversos gastos del culto, i se suspendió la sesion.

A segunda hora se aprobó tambien por unanimidad la partida 13,444 pesos para los gastos de misiones de propaganda.

En seguida se puso en segunda discusion el artículo 7.° del proyecto de lei sobre nuevo arreglo de sueldos militares, i el señor Egaña presentó una enmienda para subrogar, concebida en estos términos:

Art. 7.° Los jenerales que desempeñaren la Inspección Jeneral del Ejército o la de guardias nacionales, recibirán una gratificacion a razon de dos mil pesos anuales durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la Inspeccion, visitando los cuerpos del ejército o milicias."

El señor Presidente. —Está en discusion esta enmienda.

El señor Aldunate. —Yo creo que no sería justo privar a los Inspectores jenerales de las gratificaciones; primeramente, por que no sólo se les da por los gastos que tienen que hacer cuando salen, sino por el pesado trabajo i responsabilidad que gravita sobre ellos. Si se fuera a dar a los Inspectores Jenerales la gratificacion necesaria por los gastos que les ocasiona la salida, sin duda que seria mui corta la que está asignada; i tengan presente ante todo, que cualquiera empleado civil que salga del lugar donde reside se le da gratificacion mayor que ésta. El visitador jeneral en el ramo judicial, por ejemplo, para quien se han señalado ocho mil i tantos pesos por sueldo i gratificacion; i esta asignacion ha sido en el supuesto de que siempre tiene que hacer gastos estraordinarios. No sé, pues, que diferencia se puede hacer de un Jeneral que tiene siempre un trabajo constante i que salir muchas veces con los Jenerales que pueden considerarse como en servicio pasivo. Esta es una pequeña gratificacion i el trabajo que tienen no se recompensa con ella. Asi es que la diferencia del sueldo de éstos Jenerales que sirven en un trabajo tan constante, viene a ser mui corta respecto del que tienen los que están en un servicio pasivo.

El señor Egaña. —Debe suponerse primeramente que este artículo habla de los Jenerales a quienes está encargada la Inspección del Ejército de las milicias. Por consiguiente que habla de funcionarios que tienen una renta fija, i yo no sé para que seria esta renta si por cada encargo que se les hiciese, o por cada Comision se les señalase un sobresueldo. Esto no me parece arreglado.

Para estimularlos a servir, tienen la diferencia que establece el mismo proyecto, pues los Jenerales en servicio activo tienen un sueldo mayor que los que están en cuartel. Para que se consideren en actividad, es preciso que estén desempeñando uno de estos destinos; pero yo pregunto ¿qué se quiere respecto de estos funcionarios, si por cada comision se les ha de dar un nuevo sueldo?

Este plan de gratificaciones no lo creo justo, i por eso opino que en el lugar donde tiene asiento la oficina i donde aquellos residen no deben recibir mas sueldo que el correspondiente a su grado. Es preciso fijarse tambien en el mérito de los funcionarios, porque si es un Jeneral de Brigada el que está en estas funciones, el Gobierno lo atenderá para que ascienda a Jeneral de Division; de suerte que no sólo está dotado, sino que se le recomienda para otro ascenso de mas sueldo i de mas categoría.

Por otra parte, señalando a los Jenerales un sobresueldo como el que se propone, vendrian a tener un sueldo mayor que el del Ministro de la Guerra i demas funcionarios, i esto no puede ser. Creo, pues, que con la enmienda que ha presentado se satisface a todo. Miéntras están en la capital gozan de un sueldo bien considerable, i cuando salen se les da un sobresueldo. No hai comparacion entre los Jenerales Inspectores de las guardias cívicas, con los que salen a campaña. Por eso se les da esta gratificacion; pero a los que sólo son Inspectores, nó; porque están en el mismo punto donde reside la oficina, gozando, por consiguiente, de comodidad. Se recomienda sus servicios. Enhorabuena, esta es una obligacion que se dtbe a la Patria i porque sirven les paga la nacion. A mí me parece que la enmienda está fundada en justicia, i creo que se debe aprobar.

El señor Aldunate. —Es necesario advertir que los Jenerales aquí pierden en lugar de ganar, si se consideran las leyes que hasta ahora nos han tejido, es decir, las leyes españolas i respecto de los Jenerales en jefe citaré una disposicion, que es aquella que se ha hecho valer en Chile hace cinco años, la cual dispone que los Jenerales en campaña tengan 6,000 pesos de renta; de suerte que pierden los Jenerales en esta parte. La razon que se da de que un Jeneral vendria a tener mas sueldo que un Ministro de la Guerra, no me parece que tiene mucha fuerza, porque hai varios empleados que tienen mas sueldo que un Ministro, en razon a sus obligaciones i trabajos. Si un Inspector Jeneral sale cada dos años, necesita llevar algunos Ayudantes i otras personas que le acompañen; yo quiero preguntar ¿si ese Inspector Jeneral que sale podrá exijir a los que le acompañan alguna cosa para ayuda de sus gastos?

Esto no puede creerse, ni seria regular; de modo que las gratificaciones que llevara en dos años bastarian sólo para los gastos de un solo viaje. Por otra parte, estas Comisiones se pagan en atencion a las funciones que ejercen i tambien al rango i categoría de un Inspector Jeneral. Yo creo que debe aprobarse el artículo acordado por la otra Cámara i no la enmienda con que se quiere subrogar.

El señor Egaña. —El rango de Inspector Jeneral ya indica que será uno de Division o de Brigada, que es categoría bastante notable. Con respecto a los gastos de los Ayudantes, ya señalaría a éstos una gratificacion el proyecto, i por consiguiente, no se halla el Inspector Jeneral en la necesidad de mantener a los ayudantes cuando salen a la visita, porque ellos llevan su sueldo separado.

Hai otra razon para que el sobresueldo de los inspectores jenerales no sea corriente sino cuando hagan visita, i es ésta, si el sobresueldo se diera a los inspectores jenerales ya permaneciendo en Santiago o ya haciendo la visita seria de temer que no hiciesen tales visitas, porque ninguna ventaja sacarian; i como la misma lei dice que cuando estos oficiales salgan o desempeñen otras comisiones (lo cual da ocasion a que se hagan por otros jefes) resultará que no las harán los inspectores i esta es otra razón para que se admita la enmienda, pues de otro modo esos inspectores no harán quizá tal visita, porque no la creerán necesaria. Sobre todo, señor, yo creo que este punto no necesita mas discusion, porque un jeneral no debe llevar sobresueldo por un servicio de la nación peculiar a su carrera; i de paso advertiré que ningun sueldo hai mayor que el de los Ministros del Despacho, aunque se ha dicho que lo hai: este es un equívoco. Aun al Factor que lo tenia se le rebajó, i un jeneral, como se quiere que sea, quedaria con mas sueldo que un Ministro del Despacho. Pero esta no es una razon en que debemos fijarnos, pues hai muchas que impelen al convencimiento de la necesidad de aprobar la enmienda que se discute.

El señor Aldunate. —Si la lei ha hecho alguna diferencia entre el servicio que se hace en la Inspeccion Jeneral i otros que mas se pueden llamar pasivo, como por ejemplo, un Ministro de la Corte Marcial. Era justo hacer esa diferencia porque la hai entre aquél i otros destinos.

Se procedió a votar sobre la enmienda i resultó aprobada por nueve votos contra cinco en la forma preinserta.

Se puso en discusión el artículo 8.° i se aprobó por unanimidad en esta forma:

"Art. 8.° Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno obtuvieren el mando en jefe de un ejército en campaña, dentro del territorio de la República gozarán de la gratificacion de 1.000 pesos anuales."

Se jiuso en discusión el 9.° que es como sigue:

"Art. 9.° Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército, la de Guardias Nacionales, i los que del mismo modo desempeñasen los destinos de jefes de Estado Mayor Jeneral o de jefes de division de un ejército en campaña, gozarán de la gratificacion de seiscientos pesos anuales, los ayudantes de Estado Mayor Jeneral de un ejército en campaña tendrán una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo de su empleo."

El señor Egaña presentó para subrogar al artículo anterior el siguiente:

"Art. 9.° Los Coroneles que desempeñaren en propiedad la Inspeccion Jeneral del Ejército o la de Guardias Nacionales gozarán de una gratificacion a razon de ochocientos pesos anuales durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la oficina de la Inspeccion visitando los cuerpos del ejército o milicias."

Los Coroneles que con el nombramiento del Gobierno desempeñaren los destinos de jefes de Estado Mayor Jeneral o de jefes de Division de un ejército en campaña gozarán de la Gratificacion de seiscientos pesos anuales. Los ayudantes de Estado Mayor Jeneral de un ejército en campaña gozarán de una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo de su empleo."

El señor Presidente. —Está en discusion la primera parte de esta enmienda.

El señor Aldunate. —No sé por qué se dice en la enmienda que desempeñaren en propiedad.

Esos destinos son de comision, tanto para los jenerales como para los coroneles i por el plan o clasificacion de los jefes del ejército no se conoce ningun artículo que diga que los destinos mencionados deban desempeñarse en propiedad.

El señor Egaña. —El objeto que tuve al añadir esa espresion en propiedad, es éste: Inspectores del Ejército o de la Guardia Nacional pueden ser los jenerales o los coroneles; se habla, pues, aquí del caso en que el inspector fuese un coronel, porque el Gobierno no hubiese querido nombrar un jeneral, i para señalar en este artículo la gratificacion que se le da como tal Inspector; pero no hai embarazo para que se suprima esa palabra si no parece bien, puede decirse entónces "los coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñaren la Inspeccion Jeneral del ejército, etc." De este modo queda allanada la dificultad.

Se procedió a votar por esta primera parte de la enmienda con la pequeña variacion antedicha i se aprobó por diez votos contra cuatro.

Se votó tambien sobre la segunda parte, i fué aprobada por unanimidad.

Tuvo segunda lectura, i se aprobó en jeneral en votacion secreta, el proyecto de lei en que se conceden honores a la memoria, i gracias a la familia del finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo despues de haberse leido todos los antecedentes que lo acompañan.

En este esiado se levantó la sesion, quedando en tabla el presupuesto del Ministerio de Justicia la lei sobre sueldos militares, el proyecto que concede honores a la memoria del finado Ministro don Manuel Renjifo el que determina la propiedad para ejercer el derecho de sufrajio i el que fija la fuerza de que debe constar el ejército permanente en el año venidero.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 10 de Setiembre de 1845, núm. 883. —(Nota del Recopilador.)