Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de julio de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de julio de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 15.ª EN 21 DE JULIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSE BENAVENTE


SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. -Intelijencia del artuculo 96, inciso 5.º de la Constitucion de 1828. —Constitucion de balcones. —Creacion de Cortes de Apelaciones. —Abolicion del fuero militar. —Gastos de secretaria,—Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que aclara la intelijencia del artículo 95, inciso 5.º de la Constitucion de 1828 i declara que en él están comprendidos los cónsules de Chile. (Anexo núm. 53)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña otro proyecto de lei que reglamenta la construccion de balcones a la calle. (Anexo núm. 54.)
  3. De las cuentas de secretaría. (Anexo núm. 55.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 12 i 15 i el 2.º transitorio del proyecco de lei que crea sendas Cortes de Apelaciones en Concepción i en la Serena. (V. sesiones del 18 de Julio i 10 de Octubre de 1845)
  2. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que declara comprendidos a los cónsules de Chile en el artículo 96, inciso 5.º de la Constitucion de 1828.
  3. Poner en discusión la indicación presentada por el señor Ortuzar para que en el proyecto de lei que suprime el fuero de los Senadores i de los Diputados se incluya una disposicion que suprima el fuero de los militares. (V. sesiones del 14 i el 30.)
  4. Pedir informe a la Comision de Policía sobre las cuentas de la secretaría. (V. sesion del 30.)

ACTA[editar]

SESION EN 21 DE JULIO DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Cavareda, Egaña, Ortuzar, Ovalle Landa, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anteror, se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero se acompaña un mensaje del Presidente de la República en que pide se declare el verdadero sentido de la parle 5.ª del artículo 96 de la Constitucion de 1828 a consecuencia de la cual esa Cámara tuvo a bien aprobar el proyecto de lei que trascribe con dicho oficio, i por la importancia de ese asunto se puso en tabla para considerarlo en la presente en la sesión. En el segundo se acompaña un proyecto de leí onjinal o en aquella Cámara sobre construccion de balcones, i se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusion particular del artículo 12 del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion la Serena i el señor Vial del Río propuso que hubiese en Santiago un fiscal i un ajenie del fiscal para que le ayude en lo que crea conveniente, i que con respecto al ájente fiscal de Concepción convenia en que se suprimiése.

El señor Egaña, despues de alguna discusion i por conciliar las varias opiniones emitidas en la Sala, propuso una nueva redaccion para subrogar a dicho articulo i fué aprobada por unanimidad en los términos siguientes:

"Art. 12. Se suprime el destino de ajente fiscal en Concepcion i el de Santiago continuará por i hora interviniendo con segunda instancia en las mismas causas de que hubiese entendido en la primera".

Se puso en discusion el artículo 15 i el señor Egaña pidió que para facultar la discusion de este artículo se subdividiese en dos partes, con lo que convino la Sala

Admitida la primera parte del artículo con sólo la variacion de que el fiscal entraría a suplir en las nuevas Cortes i no en las de Santiago, el señor Egaña pidió también que al final ele dicho artículo se pusiese si en tercer lugar con dos abogados que nombrará la Corte Suprema al principio de cada año para suplir con las Cortes de Concepcion i La Serena i su defecto de éstos entrarán los que nombraren dichas Cortes".

La Sala aprobó esta rueva forma i en conscuencia quedó el artículo concebido en estos términos:

"ART, 13.º En los casos de implicancia, recusación o en cualquiera otro que o haya suficiente número de Ministros en las Cortes de Apelaciones de Concepcion i La Serera. se integrará el Tribunal en primer lugar con los fiscales; en segundo con los jueces de letras que ejerzan sus funciones en dichos puntos; en tercero con dos abogados nombrados al principio de cada año por la Corte Suprema para subrogar a estos últimos i en defecto de éstos con los que nombraren las mismas Cortes".

Se pasó a consideiar los arículos transitorios i por ser innecesario se suprimió el 1.°, i el 2.º fué aprobado por unanimidad: su tenor es como sigue:

Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el establecimiento de las Cortes de Concepcion i la Serena hasta la cantidad de $4.000 de los fondos nacionales."

Se dió segunda lectura al proyecto de lei aprobado por la Cámara de Diputados sobre la consulta del Gobierno acerca de la intelijencia de la parte 5.ª del artículo 96 de la Constitucion de 1828, i considerando la Sala la urjencia de este asunto procedió a discutirlo en jeneral i en particular i en ámbas discusiones fué apiobado por unanimidad en esta forma:

Articulo único. Se declara que entre los Cónsules que mercu na la parte 5.ª del artículo 96 de la Constitucion de 1828 se comprenden también los de Chile en paises estranjeros como los acreditados en Chile por otros Gobiernos".

En la segunda hcua al precedeise a la discusicion particular del proyecto de lei sobre nueva planta del Ejército i el señor Ortúzar presentó redactada la indicacion relativa a la abolicion del fuero militar i se puso esta en discusion. El stñor Aldunate presentó también una enmienda en la forma ptevenida por el Reglamento, i el señor Presidente por ser la hora avanzada reservó la disrusion para la sesión siguiente, i en este estado se levantó la sesion quedando a mas en la órden del dia el proyecto de lei sobre nueva planta del Ejéicito. —Benavente.


SESION EN 21 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el arta de la sesión anterior, se leyeron dos e fictos de la Cámara de Diputados: en el primero se acompaña un mensaje del Presidente de la Repúblira en que pide declare el Congreso el verdadero sentido de la parte 5.ª del artículo 96 de la Constitucion de 1828, relativo al conocimiento de las causas concernientes a los ajenies diplomáticos i consulares por la Corte Suprema; acompañándose también el acuerdo de aquella Cnmaia a esle respecto; i habiendo los señores Vial i Egaña manifestado a la Sala la urjencia del asunto i pedido que se despachase sobre tabla, así se dispuso.

En el segundo oficio se pasa un proyecto de lei que tuvo su oríjen allí, sobre el órden que debe observarse en la construccion de balcones volados, i se puso en tabla paia segunda lectura.

Continuó la discusion particular del artículo 12 del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, cuyo tenor es el siguiente:

"Art. 12.º Se suprimen los empleos de ajente fiscal en Santiago i Concepcion, i sus funciones serán desempeñadas por los fiscales de estos tribunales".

El señor Vial del Rio. —Hice una indicacion en una de las sesiones anteriores sobre el ájente fiscal de Santiago, porque aquí es de mui poca importancia este destino, tal como se sirve. Dije que según la creacion de los ajentes fiscales no eran mas que unos subalternos del fiscal, i por eso se llaman ajentes fiscales. Dije también que la práctica, ántes de espedirse un Senado Cosulto, habia sido tomar el ájente fiscal conocimiento exacto de los espedientes, formar juicio de su mérito i dar cuenta al fiscal para que espresase su dictámen i diese instrucciones competentes a fin de que el primero entendiese o redactare ia vista en forma. Yo creo oue esto es loque interesa en el servicio de este Ministerio, i lo que salvaría cualquiera dificultad.

Si el Fiscal de la Corte de Apelaciones tuviera un ájente como lo pedían las leyes, tendría mucho ausilio, porque así vendrían a serdos simultáneamente i, por tanto, creo que en lugar de Fiscal se dijera Ajente Fiscal. Este seria un subalterno o ájente del Fiscal para llenar todas las ocupaciones propias de aquel empleo; i así se conciliaria todo.

Repetiré, señor, lo que dije ántes: el ajente fiscal con la forma de su desempeño actual, es de mui poca o ninguna utilidad, i en una o dos horas en la semana puede evacuar mui bien todas sus ocupaciones.

El señor Egaña. —Creo que no sólo habria inconveniente sino un imposible en reducir los servicios de la fiscalía a los términos que se acában de proponer. Ciertamente que en los tiempos antiguos los ajentes fiscales eran ajentes del Fiscal; él los proponía i los nombraba, i servian bajo sus órdenes; muchas veces los ajentes despachaban todo lo relativo al Ministerio; mas esto era porque habia Fiscales que no podian despachar por sí. Pero en el dia no me parece que se podria conseguir esto ni seria fácil, porque si se encontrara un ájente fiscal capaz de formar juicios de los procesos i redactar vistas en asuntos graves i delicados, yo digo que ese debía ser el Fiscal i no el ájente. Ahora pregunto, ¿por cuánto sueldo se encontraría un hombre de tal aptitud?

No podria señor ménos que el sueldo correspondiente a un Fiscal, i entónces si la persona que sirviese el destino da ájente debia tener las cualidades de Fiscal i habia de ganar el mismo sueldo ¿qué avanzaríamos con que hubiese este ájente?

Dejo apartes las cuestiones o, por mejor decir, los pleitos que se orijinarian entre uno i otro por la variacion de opiniones. Yo no me hallaría capaz de ser Fiscal con un ájente que funcionase del modo que se propone. A mas de que yo no sé cómo se podria hallar una persona tan exacta, de tantos conocimientos como se requiere. ¡Qué difícil no es hallar un buen oficial mayor para un inisterio, a pesar de que no es necesario sea letrado! El empleo de Fiscal es, por otra parte, superior a éste.

Pero aun cuendo fuese fácil encontrar personas aptas para ajentes fiscales, el despacho de éstos en los términos indicados traería graves inconvenienes cuyos resultados serian mui perjudiciales al público. Acaso no pasaría un mes sin que el ájente fiscal tuviese que chocar con el Fiscal. Este daría los puntos para la vista en un asunto, i si el aiente no la redactaba con arreglo a ellos, aquí entraría, pues, aquel embarazo que naturalmente tienen los hombres para decir a otro que está malo o al ménos inexacto su trabajo i. por consiguiente, quedaría imperfeta o infundada la vista, porque no se evacuaría en los términos debidos, cargando sólo el Fiscal con la responsabilidad. Urra ocurrencia semejante no he dejado de observarla ya en los Ministerios, que valen mas que la fiscalía. Mejor es, pues, que haya dos Fiscales responsables que trabajen por sí mismos, que no establecerlos del modo que se propone, habiendo esta clase de ajentes. Que haya dos Fiscales no se puede dejar de conocer que es necesario, porque el despacho de to las las causas criminales del departamento de Santiago o del de la Victoria; que toca al ájente, no es cosa mui descansada, i si se desempeñara regularmente este empleo, no seria tan aliviado como se supone, porque hai que estender a la semana algunas vistas, para lo cual se necesita estudiar o pensar. Si el as no fuesen mas que de una pura fórmula, tendría sin duda bastante con dos horas a la semana, como se dice, o con ménos quizá.

Por ahora creo que el artículo debe suprimirse, a lo ménos en la parte relativa al ájente fiscal de Santiago i esperar que una lei particular arregle todo lo concerniente al Ministerio público, empezando por el Fiscal de la Corte Suprema, porque este Ministerio necesita emplearse, no sólo en los lugares en que hai Cortes superiores, sino en todos los departamentos don le hai justicia ordinaria.

El señor Vial del Rio. —Mi indicacion tiende a mejorar el servicio público en el despacho de la fiscalia. Me importaría poco que se suprimiese el artículo o se dejase como está, sí no fuese que no me hacen fuerza las razones que se aducen en contra di mi proposicion. No son tantas las causas criminales de Santiago que necesiten los Fiscales para despachar; yo estoi diariamente juzgando i veo que se pasan semanas sin que haya en alzada una causa del departamento de Santiago. El ájente fiscal sólo ve el sumario, i protesto a la Sala que en materias criminales son tan precisas nuestras leyes, aunque bárbaras, que es necesario no tener conocí miento alguno del derecho para no despachar en dos horas a la semana todo lo que ocurre. Yo creo mui conveniente que el ájente fiscal sea un subalterno del Fiscal, que le ayude en el despacho del modo que él crea conveniente. Un fiscal celoso, un Fiscal ilustrado, seguramente no dejará al ájente la redaccion de aquellas vistas en que haya un grande Ínteres público; las redactará por sí mismo; pero las que sean sencillas, dándole los puntos, podrá redactarlas mui bien.

A mas de que las redacciones a que aludo no se pasarían al Fiscal para que las firmase, porque se debería llevar un libro, como se hacia ántes, donde se asentasen en borron, i ántes de jionerlas en limpio las pasase al Fiscal, para que viese si estaban exactas, i si no lo estaban, lás tendría que hacer de nuevo el ájente. Pero volveré a decir que siempre que los asuntos fuesen delicados, serian redactadas las vistas por él Fiscal mismo i así, con este modo de proceder, se removerían los inconvenientes apuntados.

Aun habria en ello otra ventaja: tal seria que el aprendizaje que hiciesen los aientes al lado de los Fiscales seria un excelente medio para que tuviésemos mejores Fiscales en adelante, porque el estudio i la práctica que emp'earia un ájente seria una escala segura para subir con provecho a la fiscalía con los mejores conocimientos i, por consiguiente, del modo mas a propósito para el servicio público. Todo Fiscal, al principio de su nombramiento, tiene muchas dificultades que vencer; porque ni conoce la Lejiélacion de Hacienda ni las materias que podremos llamar de alto gobierno; todo se aprende en la fiscalía; i cuando los ajentes hubiesen estado algún tiempo al lado del Fiscal, entónces tendríamos Fiscales cuyo desempeño seria tan acertado como espedito. Por tanto, yo quisiera que se admitiese mi indicación.

El señor Presidente. —Habiendo ya acordado laSalaque no hiya mas que unFiscalenla Corte de Apelaciones de Santiago, i como creo que haya mucho que hacer en ella, me parece necesario que sea aliviado por un ájente fiscal; i digo aliviado, porque en algunas causas el ajenie lo puede sin du la ayud ir. Pero yo creo tarríbien que una de las ventajas que vamos alcanzando en nuestro sistema so :iai es la respon sabilidad de los majistrados; i si llegase a haber est,0s ajentes del modo que se propone ¿quién seria el responsable? Siembre seria el Fiscal, i entónces éste tendría que instruirse de tojo espediente para espedir sus vistas i nunca se atendría a sólo el informe del ájente.

Por otra parte, este informe (si sólo debiese obrar en la espedicion de una vista) podria ser inexacto i ocasionar males a los interesados; lo que no sucede así en los Tribunales, porque las relaciones que se hacen de las causas, son a presencia de las partes, i cualquier defecto se corrije; pero con el dictámen de un Fiscal no sucedería lo mismo, porque precede a él un acto privado, i una mala relación que le hiciese su ájente del proceso causaría perjuicios mui graves. Por consiguiente, opino que la indicacion es inadmisible i mi parecer es que sólo se supriman las plazas de ajentes fiscales en el distrito de las nuevas Cortes, dejando el resto del artículo como está.

El señor Egaña. —Pido la palabra para proponer una enmienda, que creo será de la aceptacion de la Sala.

Uno de los males que tiene nuestro sistema de administración de justicia en lo relativo al servicio público, es un doble trabajo con que se grava a los Fiscales sin necesidad; tal es que una misma causa sea defendida por dos Fiscales en su tramitacion.

Empieza en 1.ª instancia i allí está un empleado, un Fiscal en la defensa: se apela, i ya entra otro a desempeñar las mismas funciones, i éste último que entra se grava en la necesidad de instruirse del proceso cuando ya el de la 1 a instancia con conocimiento pleno de todo, podria seguir mui bien la segunda.

Por eso he creído siempre conveniente al buen servicio público, que un solo Fiscal siguiera la causa hasta su conclusion. En conformidad de este principio, me parece que en la Corte de Apelaciones de Santiago el Ajente Fiscal desempeñase su destino en las causas de que conoce en i. a instancia hasta que se concluyan en 2.ª De este modo se ahorraría algo de trabajo del Fiscal, i el Ajente estaria ocupado, con lo que el primero tendría al cabo del mes algún desahogo. Yo concebiría el acuerdo en estos términos: "Se suprimen los Ajentes Fiscales en los puntos de los nuevos tribunales i el Ajente Fiscal de Santiago llevará la defensa de las causas que le corresponden, hasta su conclusión defintiva."

El señor Vial del Rio. -Yo no encuentro inconveniente para que se admita la indicación en los términos que se ha propuesto: sólo hallo una dificultad. De todas partes de la República i de Santiago mismo vienen al tribunal muchas causas, no en Apelación sino en consulta. El Ajente Fiscal seguramente ha entendido en la i. a instancia, i, o porque ha opinado en favor del reo, o porque le ha parecido la sentencia justa no puede aparecer; porque sucede muchas veces que viene una causa al Tribunal Superior; ve que la sentencia no está arreglada i entónces retiene la causa i da vista al Fiscal: evacuada ésta, se hace cargo de su mérito, i pronuncia su fallo. Pero en el caso propuesto no sé cómo se tramitaría esta consulta, ni cómo el Fiscal fuese a combatir sus mismas ideas o principios: por consiguiente, el Tribunal no tendría toda la ilustración i conocimiento necesario.

Es una cosa que sucede constantemente; vienen en consulta las causas, se ve que la senten cia está desarreglada, i el Tribunal dice: vista al Fiscal, depues da traslado al reo, i evacuada esta tramitacion, pronuncia. Si el Ajente Fiscal no ha cumplido con su deber, o si se ha conformado con la sentencia, la observacion i reparo del Tribunal quedaría sin efecto, porque el Tribunal no puede decir, hai tales defectos, sino que oye al Fiscal, para que relacione esos mismos defectos que ha advertido el Tribunal.

Querría, pues, el honorable señor Senador se hiciese cargo de esta observacion para ver cómo se puede allanar el inconveniente.

El señor Egaña. —Mi indicacion no debió dar materia para la observacion que acaba de hacerse, porque ella está en la naturaleza de las cosas: quiere pues decir que talvez hubiesen Ajentes Fiscales malos: I si esto sucediese, ¿qué haríamos? Lo mismo podria suceder si hubiesen dos Fiscales, i en el raso propuesto, el Tribunal o daria vista al Fiscal, o correjiria de oficio los defectos, porque no se puede evitar que a veces haya funcionarios que falten a su deber.

La otra observacion del señor Presidente de la Corte Suprema no tiene lugar sino en cuanto a las causas que se juzguen en Santiago, porque respecto de los departamentos, no tiene aplicacion.

El señor Presidente. —Querría saber si hai alguna lei en que estén detalladas las funciones del Ajente Fiscal; poique si no la hai, perderíamos tiempo, pues en ese caso la Corte de Apelaciones puede acordar que los Ajentes Fiscales tengan voz o intervención en la 2.ª instancia.

El señor Egaña. —Sí, señor; hai una lei de Indias que dice, que en las Audiencias o Tribunales de Apelaciones tienen voz los Fiscales; pero los Ajentes según el sistema actual, no pueden hablar en el Tribunal Superior. Seria, pues, necesario que una leí especial lo permitiese.

El señor Vial del Rio. —Pero, señor, yo quisiera que se agregase otra cláusula a la indicacion; podria decirse: sin perjuicio de que el Tribunal pueda remitir las causas al Fiscal.

El señor Egaña. —Pero eso lo está haciendo i lo puede hacer siempre.

El señor Vial del Rio. —Muí bien, señor; puede redactarse la indicacion.

Se aprobó por unanimidad la nueva redaccion del artículo 12, que quedó concebido en estos términos:

"Art. 12.º Se suprime el destino de Ajente Fiscal de Concepcion, i el de Santiago continuará por ahora interviniendo en 2.ª instancia en las mismas causas de que hubiese entendido en la 1.ª

Se puso en discusion el artículo 12 que es como sigue:

"ART 15.º En los casos de implicancia, recusación, o en cualquiera otro que no haya suficiente número de Ministros, se integrará el Tribunal, en primer lugar con los Fiscales, en segundo con los Jueces de Letras que ejetzan sus funciones en el mismo lugar en que se halla la Corte. i en defecto éstos suplirán los abogados que nombrase el mismo Tribunal."

El señor Vial del Rio. —Yo creo que este artículo podria limitarse sólo a las nuevas Cortes, porque juzgo que el Fiscal de Santiago será mui dilícil que llene sus funciones con esta suplencia en el Tribunal. Soi. pues, de opinion que se excectúe al Fiscal de Santiago.

El señor Presidente. -Se propone una indicacion para que la suplencia del Fiscal tódo sea en las nuevas Cortes; porque efectivamente en Concepcion la Serena pueden conccer sin perjuicio de las ocupaciones de su cargo, porque éstas no setán muchas; pero en Santiago donde los Fiscales tienen tanto que hacer, no podrían llenar esta nutva obligación. Yo creo que podría adoptarse esta disposición con respecto soló a las nuevas Cortes.

El señor Egaña. —Yo estoi conforme con la indicación, porque veo que en las nuevas Cortes no habrá otro modo de despachar: por consiguiente, admito dicha indicación i votaié por ella Pero encuentro un inconveniente al final del articulo i quisiera que para no embarazar la discusion se dividiese en dos partes: la primera seria la que dice: "en los casos de implicancia, recusación o en cualquiera otro que no haya suficiente numero de Ministros, se integrará el Tribunal, en primer lugar con los Fiscales, i en segundo con los Jueces de Letras que ejercen sus funciones en el mismo lugar en que se halla la Corten. Esta será la primera parte, i la segunda esta otra: "I en defecto de éstos suplirán los abogados que nombrare el mismo Tribunal". Con respecto a la primera parle, convengo en que la suplencia del Fiscal sea en las nuevas Cortes; pero en cuanto a la segunda, tengo observaciones que hacer i como estas son cosas distintas, me parece que puede dividirse la discusion.

El señor Presidente. —Está bien, señor; pero voi a proponer si conviene la Sala en que sólo sea en las nuevas Cortes donde se reintegre el Tribunal con los Fiscales.

La Sala manifestó su conformidad a la proposicion del señor Presidente, 1 con esto se puso en discusión la segunda parte del artículo.

El señor Egaña. —Esta disposicion es la misma de la lei de Indias, por la que cuando faltaban Ministros en el Tribunal, señalaba la lei, primero a los Fiscales, i a falta de éstos queria que se nombrasen abogados para que llenasen las faltas. Despues fué necesario reformar esta disposicion, porque se vió el inconveniente que traia de dejar al mismo Tribunal la facultad de nombrar al que viniese a formar sentencia, i en este punto no se negará que la persona que se llama en caso de discordia es la que viene a dar sentencia, i no es por cierto en este caso suficiente garantía que el Tribunal la nombre. Por eso quiso la lei que se nombrasen suplentes para que subir gasen a los propietarios, esto no es agravio a los Tribunales, pues no puede suponerse que nombren una persona, que vaya a juzgar precisamente de tal o tal modo; pero, sin embargo, esta regalía basta para que los litigantes no estén a gusto.

No hablemos de las provincias, donde siempre hn partidos i donde probablemenle se diría que el nombramiento que habia lucho la Cotre de uno de los aboyados habia oido para que diese su dictámen en favor de tal o cual persona. Por eso yo estaría porque se nombrasen dos personas para integrar el Tribunal en el último caso a que se refiere el articulo.

El señor Presidente. -Yo creo que el principio es mui bueno, pero inaplicable por ahora. Ya hemos confesado que no hai ahogados bastantes en el recinto de las nuevas Cortes, i en caso de haberlos serian seis u ocho ¿Qué haria pues el Gobierno para nombrar de entre estos individuos i mucho mas estando implicados algunos?

Aquí en Santiago no seria difícil, porque se elijiria entre diez o doce; pero en los pueblos cortos no podiia ser así; porque no hai tal número de abogados, i porque la mayor parte o todos ellos, quizá estarian implicados.

Ya sabemos lo que se hace en los pueblos pequeños;al iniciarse un pleito se consulta a los abogados; éstos dan sus opiniones, i por lo caro del honorario, o por cualquiera otra razor, los clientes buscan otros, i ya queda implicado el abogado a quien se consulta En fin, señor, ya la leí señala a los fiscales i a los jueces de letras i no serán por tanto muí hos los casos en que tergan que suplir los ahí gados.

El señor Vial del Rio. — Es tan poderosa para mí la observación del señor Presidente, que me conformo con ella. El único medio que habria era que el Gobierno nombrara dos o tres abogados para cada Corte; ptro él nombramiento debia recaer en los de mas crédito i reputacion, i como éstos debian ser precisamente los que tendrian mayor número de causas, el Tribunal se veiá embarazado para despachar i habrá casos en que una causa estaría tres o cuatro meses sin resolverse.

Yo creo, pues, que debe quedar el final del artículo como está.

El señar Egaña. —Pero ya que no podemos remediar en el mal en el todo ¿no será justo remediarlo siquiera en parto? Yo creo, pues , que lo que dispone la lei patria tendría lugar en Concepcion i la Serena; i que el aitículo podria enmendarse diciéndose que se llamase en primer lugar en las nuevas Cortes a los fiscales, en se gundo lugar a los jueces de letras, i en terceto a dos abogados que nombrase la Corte Suprema al principio de cada año.

Dejemos esta facultad a la Corte Suprema que tiene la inspeccion o supremacía judicial que por lo mismo dará mas garantía a los litigantes. Con una pequeña agregacion, bastaría: yo diria así: ni en tercer lugar con dos abogados que nombrará la Corte Suprema al principio de cada año para las Cortes de Concepcion i la Serena i que en defecto de estos entiasen los que nombrasen las mismas Cortes.

La Sala aprobó por unanimidad la nueva redace ion de este aitículo que quedó definitivamente a aprobado en esta forma:

"Art. 15.º En los rasos de implirancia, recusacion en cualquiera otro que no haya suficiente número de Ministros en las Cortes de Concepcion i la Serena se integrará el Tribunal, en primer lugar, con los Fiscales, en segundo con los Jueces de Letras que ejerzan sus funciones en duhos puntos, i en tercero con dos abogados nombrados al principio de; cada año por la Corte Suprema para subrogar a estos últimos i en defecto de éstos los que nombraren las mismas Cortes."

Se pasó a considerar los artículos transitories i por no tener objeto, se suprimió el primero, i el segundo fué aprobado por unanimidad en esta forma:

"2.° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el establecimiento de las Ceutes de Concepcion i la Serena hasta la cantidad de $ 4,000 de los fondos nacionales."

Tuvo segunda lectura, i se aprobó en jeneral por unamidad, el proyecto de lei acordado por la otra Cámara a consecuencia de la consulta del Gobierno sobre el sentido de la parte 5.º del artículo 96 de la Constitucion de 1828 relativa a las causas de los Ajentes diplomáticos i consulares.

El señor Vial del Rio. -Pido que se considere ahora mismo este proyecto de leí, i que la resolucion que recayere sobre él se pase a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobacion del acta, por la tirjenria del caso.

Así se acordó i se suspendió la sesion,

A segunda hora.

El señor Presidente. —Continúa la sesión, i en este momento haté presente a la Sala que se me olvidó decir que faltaba la discusión partirnlar del proyecto de lei sobre la consulla del Gobierno. Ahora pregunto a la Sala si se aprueba en particular para salvar la disposicion del Reglamento.

La Sala la aprobó por unanimidad, i el artículo de que consta es como sigue:

"Artículo único. Se declara que entre los Cónsules que menciona la parte 5.º del artículo 96 de la Constitucion de 1828 se comprenden tambien los de Chile en paises estranjeros, como los acreditados en Chile per otros Gobiernos."

Al proceder a la discusion particular del proyecteto de lei sobre nueva planta del ejército.

El señor Ortúzar presentó redactada la indi cacion relativa a la abolicion del fuero militar, la que está concebida en los términos siguienes.

"Así los individuos del ejército permanente de mar i tierra, como las milicias, continuarán gozando del fuero particular que les señala la respectiva ordenanza, en todas las causas que versen sobre delitos militares; pero queda abolido el fuero militar en todas las causas civiles, i en todas las criminales que se formaren para la averiguacion i castigo de los delitos comunes.

Son delitos militares:

  1. Los que sólo pueden cometerse por individuos militares.
  2. Los que se cometen por individuos militares en actos del servicio o en campaña o en marcha para asuntos del servicio.
  3. Los desacatos o violencias cometidas por cualquiera persona contra los militares que se hallen en actos del servicio.
  4. Los que se cometen también por cualquiera persona, ya sea dentro de los cuarteles, maestranzas, almacenes u otros edificios militares, o ya en perjuicio de los efectos que existan o se custodien en los mismos.
  5. Los actos ejecutados por cualquiera persona en ausilio de un ejército enemigo"

El señor Presidente. —Está discusión la indicacion que acaba de leerse.

El señor Aldunate. —Convengo en que el fuero es una cosa monstruosa en los paises que, como Chile, rejidos por Constituciones democráticas, cuyo principio esencial es la igualdad. Creo que todo hombre debe ser juzgado por unos mismos jueces i por unas mismas leyes, i en el estado escepcional en que el fuero coloca a ciertas corporaciones o individuos no hace mas que complicar i embarazar la administracion de justicia. Creo, igualmente que el fuero es inconstitucional porque nuestra Carta Fundamental establece como uno de los principios primordiales, la igualdad ante la lei i no reconoce clases privilejiadas.

¿Qué otra cosa es el fuero sino un privilejio, un favor, una distinción concedida a cierto número de individuos? Igualdad ante la lei no puede haber desde que dos personas que cometen un mismo delito no pueden ser juzgados del mismo modo, ante un mismo Tribunal, ni se le aplica la misma pena, sólo porque tienen trajes diferentes.

Sin embargo, como creo que la resolucion del Senado, en este asunto debe llevar el sello de la justicia i de la imparcialidad, quiero, pues, someter a su consideración una enmienda a la indicacion del señor Ortúzar, que en mi concepto llena un vacío que aparece en ella, i que es conforme a las opiniones que he manifestado. La indicación es mas o ménos concebida en estos términos: "queda abolido todo fuero para las causas civiles i para las criminales en los j asuntos comunes, que no tengan conexion con el servicio de la profesión a que cada uno pertenezca."

El señor Presidente. —Si ningun señor toma la palabra, la pediré yo. Si esta leí hubiese principiado por la indicacion que hi hecho un señor Senador, habria sido muí corta, i la cuestion estaria concluida diciendo que no hubiera ninguna clase de fueros; pero ahora, si puedo entender la enmienda que últimamente se propone, es para dejar con fuero alguna clase, i ésta es la de los eclesiásticos. Despues que por la indicacion se declara lo que son delitos comunes, ya no va a quedar mas fuero que el eclesiástico, el que, (lo digo con todo convencimiento) creo que no debe existir en las causas civiles. Pero como esto pudiera ser que no fuese recibido bien en las Cámaras i como está para salir una Legacion a Roma, que puede hacer un Concordato, yo apruebo por mi parte la indicacion en jeneral, salvo que en la discusión particular se pueda reducir el número de delitos que se enumeran.

Estando ya, pues, sacionada una lei sobre abolicion de fueros i dirijiéndose esta indicacion ala abolicion del militar, yo convengo en que se apruebe en jeneral, i si posible fuera con repecto a los eclesiásticos en las causas civiles, y también lo haria en la discusión particular.

Sin perjuicio, pues, de tomar en consideracion la enmienda del señor Aldunate, se pregunta ¿si se aprueba en jeneral o nó la indicacion?

El señor Aldunate. —Pero yo creo, señor, que esto se debe considerar como en discusión particular.

El señor Presidente. —Toda indicacion que se presenta de nuevo a la Sala, i de la cual no se ha conocido todavía, creo que debe considerarse en jeneral, porque no es como la enmienda de un artículo.

El señor Aldunate. —Me permitirá el señor Presidente le diga que cuando se presenta una mocion nueva seguirá los trámites del Reglamento; pero si es sólo una indicacion, se considera en una discusión particular.

El señor Presidente. —Presente, pues, el señor Senador su enmienda como lo previene el Reglamento.

El señor Aldunate. —Si se quiere la presentaré por escrito en el momento.

Se paró a redactarla, i despues de una pequeña suspensión la presentó en esta forma: "Ningún habitante de la República gozará de fuero particular en las causas civiles ni en las criminales, por delitos comunes que no tengan conexion con el desempeño de obligaciones peculiares del empleo o cuerpo a que pertenezca."

El señor Presidente. —Está bien señor; mas como la hora es avanzada, i la materia es árdua, la dejaremos para la serion siguiente.

Quedó en tabla la indicación pendiente sobre fueros, i el proyecto de lei sobre nueva planta del ejército.


ANEXOS[editar]

Núm. 53[editar]

A consecuencia de la consulta dirijida por el Presidente de la República, en el mensaje que acompaño, para que se declare el verdadero sentido de la parte quinta del artículo noventa i seis de la Constitución del año de mil ochocientos veinte i ocho; esta Cámara ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único: Se declara que entre los cónsules que menciona la pirte quinta del artículo noventa i seis de la Constitución de mil ochocientos veinte i ocho se comprenden también los de Chile en países estranjeros como los acreditados en Chile por otros gobiernos".

Dios guarde a V. E. —Santiago, 19 de Julio de 1845. —R. L. Irarrázaval. —Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 54[editar]

Esta Cámara, en vista de la mocion presentada por el Diputado don Manuel Cifuentes, que acompaño, ha tenido a bien acordar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Queda derogada la lei primera, título 32, libro 7.º de la Novísima Recopilacion, en cuanto se oponga a lo dispuesto por la presente.

Art. 2. No podrá construirse balcones volados en calles cuyo ancho baje de doce varas i su construccion estará sujeta a las reglas que establecieren las respetivas ordenanzas municipales de los pueblos".

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 19 de 1845. —R. L. Irarrázaval. —Ramón Rengifo, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente del Senado.

Excmo. señor:

El que suscribe tiene el honor de presentar a V. E. la cuenta documentada de los gastos hechos por el finado Pro-secretario don Francisco Bello, desde el 6 de Junio de 1844 hasta el 31 de Mayo de 1845; para que V. E. se sirva examinarlas, i encontrándolas arregladas, la apruebe i decrete el pago del alcance que resulta contra la Secretaría. —Santiago, Julio 18 de 1845. —Felipe Santiago Contreras.


Núm. 55[editar]

Gastos de Secretaría i Sala durante los años de 1839 hasta 1846 inclusive


PLANILLA NÚMERO 1


Cuenta documentada de los gastos hechos en la Secretaría i Sala del Senado por el finado Pro-Secretario don Francisco Bello.


Por un libro para copiar actas, según el recibo número 1
$      6


Por un almanaque

6
Por dos mesas de caoba, una para la Sala i otra para la Secretaría, tomadas de la tienda de don Tomas Purdie en tres onzas de oro, según consta de su recibo número 2 51

6
Por cinco pesos pagados a Prieto i Compañía por el valor de dos tinteros finos, según el recibo húmero 3 5


Por dieciocho reales pagados a don Félix Gillardo por lo que espresa en su recibo número 4 2

2
Por dos resmas de papel para los taquígrafos de esta Cámara 6

4
Por media resma papel ordinario para cerrar oficios 1

1
Por una caja de obleas i dos botellas de tinta para la Secretaría 1

6
Por cuatro pesos cuatro reales pagados a don José Ramón Arénas por la encuademación de dos volúmenes de las memorias diriji las al Congreso.— Número 5 4

4
Por veinte pesos pagados a don Andrés 2° Bello por lo que espresa su recibo número 6 20


SUMA $    99
5


Según se ve, asciende lo gastado por esta cuenta a la cantidad de noventa i nueve pesos cinco reales (S. I.)

Santiago, Julio 18 de 1845. —Felipe Santiago Contreras.


PLANILLA NÚMERO 2

Cuenta del dinero entregado por el finado Pro-Secretario del Senado, don Francisco Bello, para gastos de la Sala i Secretaría de los señores Senadores a don Tadeo Díaz de la Viga.

Por el apunte medio que se hizo en la Secretaría el 28 de Junio de 1844 $       8
5
Por mas en su casa media onza de oro 8
5
Por mas en su casa veintisiete pesos para velas 27

Por mas en la Secretaría una onza de oro 17
2
Por mas veintiséis pesos seis reales para un cajón de velas 26
6
Por mas una onza de oro en su casa 17
2
Por mas un cuarto de onza de oro 4
Por mas en su casa media onza de oro 8
5
Por mas en su casa una onza de oro 17
2
Por mas en la Secretaría un cuarto de onza 4
SUMA $  140

Valor de la planilla anterior $    99
5
Alcance a favor de don Francisco Bello, según la cuenta del año de 1843 $    25
¾
Suma lo gastado por don Francisco 264
Recibió para gastos 200

Alcance a favor de don Francisco Bello $    64

Según se demuestra, resulta que habiendo recibido don Francisco Bello doscientos pesos para gastos de Secretaría i Sala, i habiéndose gastado doscientos sesenta i cuatro pesos cinco i tres cuartos reales, hai un alcance a favor del finado Pro-Serretario de la suma de sesenta i cuatro pesos cinco reales tres cuartillos.

Santiago, Julio 18 de 1845. —Felipe Santiago Contreras.


Cuenta particular de don Tadeo Díaz de la Vega.

Recibió para gastos de Sala en las partidas que espresa la planilla 1 limero 2 $  140

Ha gastado según su planilla, desde el 6 de Junio de 1844 hasta el 31 de Diciembre del mismo año 207


Alcanza a la Secretaría $   67

Según se ve, alcanza don Tadeo Díaz en la suma de sesenta i siete pesos seis i medro reales.

Santiago, Julio 18 de 1845. —Felipe Santiago Contreras.



Número 3

Recibí de don Felipe Contreras cinco pesos por dos tinteros que ha tomado en este almacén para la Secretaría del Senado. Santiago, Julio 24 de 1844. —Por los señores Prieto i Cª, R. Abasolo.



Número 4

He recibido del señor don Francisco Bello diez í ocho reales que le he llevado por entapar para la Secretaría del Senado los libros 9 i 10 del Boletin en un solo tomo, con pasta y dorado por todas partes. —Santiago, 12 de julio de 1844. —Félix Gallardo.



Número 5

Recibí del señor Secretario don Francisco Bello 4 pesos 4 reales per la encuadernacion de dos volúmenes de las Memorias del Congreso Nacional puestos en media pasta a 18 reales volúmen los que pertenecen a la Cámara de Senadores. —Santiago, Diciembre 21 de 1844. —José Ramón Arenas.



Número 6

He recibido veinte pesos de don Francisco Bello, por otros tantos dias que he asistido al Senado en calidad de suplente ausiliar, a consecuencia de la enfermedad del oficial de pluma, don José Briseño. —Santiago, Diciembre 12 de 1844. —Andrés 2.° Bello.



Número 7

Razon del gasto hecho en la Sala i en la Secreiaria del Senado, desde el dia 6 de Junio de este año de 1844, hasta el mismo año, a saber:


Primeramente por tres palmatorias de platina para las mesas de los señores Senadores a un chiquito de oro cada una 6
Id. por una tetera de platina para el té en 28 reales 3
4
Id. por 2 matesitos de porcelana a 10 reales cada uno 2
4
Id. por 28 candelejas de cristal, para las arañas, los candeleros i palmatorias 3
4
Id. el maestro albañil por trastejar toda la Sala i Secretaría, ponierdo él la teja, i dos peones i la tierra para el barro 4
4
Id. por un cajón de velas de es
perma consta del recibo número 2 24 6
Id. por un cuarto de azúcar refinada 7
Id por un cuarto de yerba-mate. 1
Id. por un paquetito de té negro. 1 1
Id. por 3½ leche para el té, i media de canela 4
Día 3, 5, 12, 14, 17, 19, 22, 24, 26, 29 i 31 en velas de sebo, unas noches de a real, i otras de a tres cuartillos reales 1


Julio


Dia 1, 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 29 i 31en velas de sebo 1
Id. por una tetera de cobre, para el sebar mate en doce reales 1 4
Id. por encuadernar, 1 entapar un tomo de la Gaceta, 1 componer otro libro de la Secretaría 2 0
Id. por dos varas de cotin para secar platos 2
Id. por una botella de tinta para los tinteros de la Sala, 1 una libra de arenilla 5
Id. por 2 plumeros uno para la Sala, i otro para la Secretaría en 9 reales cada uno 2 2
Id. por un candelero de platina para la Secretarla en 8 reales 1



Agosto


Día 2, 5, 7, 9, 12, 14, 16, 19, 21, 23, 26, 28 i 30 en velas de sebo 1

2
Id. por un farol para la puerta de la calle 1

4
Id. por una baseni la

6
Id. por un cajon de velas de esperma consta del recibo número 2 24

6
Id. por un cuarto de azúcar refinada

7


Setiembre


Dia 2, 5, 6, 9, 11, 13, 16, 18, 20, 23, 25, 27 i 30, las velas de sebo 1
Id. por una tinaja vidriada para la estiladera 5


Octubre


Dia 2, 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23, 25, 28 i 30 las velas de sebo 1
Id. por un cubito de yerba-mate. 1
Id. por tres cargas de carbón a 8 reales carga 3


Id. por dos peones que trabajaron en deshacer la aleta del tejado que se cayó. Sacaron la tierra i guardaron la teja en dos dias a 2½ reales cada uno 1

2


Noviembre


Dia 4, 6, 8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, 25, 27 i 29 en velas de sebo
Id por dos botellas grandes de cristal 1
4
Id. por dos copas para agua
2
Id. por una docena de platitos para el servicio de los helados. 2
Id. por media docena de platos grandes de porcelana para las copas i botellas 2

2
Id. por una bandeja chica para los barquillos

4
Id. por un cajón de velas de esperma, consta de recibo núm. 3 24

6
Id. por dos cargas de alfalfa para desparramar en la sala para acabar las pulgas

7


Diciembre


Dia 2, 4, 6, 9, 11, 13, 16 i 18 en velas de sebo

Id. el maestro carpintero llevó 10 reales por armar i desarmar la común, cuando se mudó de donde estaba 1

2
Id. por 2 dias que trabajaron 3 peones en bajar las tejas i deshacer la aleta del primer patio i sacaron la tierra 1

7
El dia 30 de Octubre me dió órden el señor Presidente de la Sala, para que mandara hacer helados:


Id por medio bote de helados.

2
Id. por tres docenas de barquillos



Noviembre


Dia 4. helados i barquillos 2

Id. dia 6, por medio bote de helados franceses 4

4
Id. por 3 docenas de barquillos

Id. dia 8, helados de los id. i barquillos 5


Id. dia 11, se me dió órden para que no comprara mas que 24 vasos de helados i 3 docenas de barquillos 3


Id. dia 13, id. id 3


Id. dia 15, id. id 3


Id. dia 18, id. id. 3

Id. dia 20, id. id 3


Id. día 22, id. id 3

Id. dia 25, id. id 3


Id. dia 27, id. id 3


Id. dia 29, id. id 3



Diciembre


Dia 2, helados i barquillos 3

Id. 4, id. id 3


Id. 6, id. id 3

Id. 9, id. id 3


Id. 11, id. id 3


Id. 13, id. id 3


Id. 16, id. id 3


Id. 18, por 10 vasos de helados i dos docenas de barquillos 1

5
SUMA 206



Importa según la suma de la cuenta la cantidad de doscientos seis pesos cuatio i medio leales. —Santiago, Diciembre 31 de 1844. —Tadeo Díaz de la Vega.


Gastos de Secretaría i Sala durante los años de i1839 hasta 1846 inclusive
NÚMERO 1

Recibí de don Tadeo Díaz de la Vega veinticuatro pesos seis reales, importe de un cajon de velas de esperma para la Sala del Senado, con treinta i tres libras a razón de seis reales libra. —Santiago, Junio 8 de 1844. —Ramón Ossandon.

NÚMERO 2

Recibí de don Tadeo Díaz de la Vega veinticuatro pesos seis reales, importe de un cajon de velas de esperma para la Sala del Senado, con treinta i tres libras, a razon de seis reales libra. —Santiago, Setiembre 4 de 1844. —Ramón Ossandon.


Recibí de don Tadeo Díaz de la Vega veinticuatro pesos seis reales, importe de un cajon de velas de esperma que le vendí para la Sala del Senado con treinta i seis libras a seis reales libra. —Santiago, Octubre 8 de 1844. —Ramón Ossandon.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 25 de Julio de 1845, núm. 842). —(Nota del Recopilador).