Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de agosto de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de agosto de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 22.ª EN 22 DE AGOSTO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Indemnizacion acordada a los empleados superiores de la Moneda. —Terrenos inmediatos al puerto de la Serena. —Cuentas de la secretaría. —Presupuestos de 1846. —Derechos del carbon de piedra. —Solicitud de los Recoletos Dominicos i Franciscanos. —Id. de doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que manda pagar cierta gratificacion para casa al Superintendente, al Contador i al Tesorero de la Moneda. (Anexo núm. 74 V. sesion del 7 de Julio último.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para ajustar una transaccion con los poseedores de los terrenos inmediatos a la Serena. (Anexo núm. 75. V. sesion del 17 de Octubre de 1845.)
  3. De las cuentas de la Secretaría informadas por la Comision de Policía. (Anexo núm. 76. V. sesion del 25.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que manda dar una gratificacion anual a los empleados superiores de la Moneda.
  2. Aprobarlas partidas 4 a 13 del Presupuesto del Interior. (V. sesiones del 20 i el 25.)
  3. Dejar para segunda discusion el artículo 1.° del proyecto de lei que exime de derechos la importacion del carbon de piedra por el norte de la República. (V. sesiones del 20 i el 27.)
  4. Aprobar en jeneral la solicitud de los recoletos dominicos i franciscanos i pasarla a la Comision Eclesiástica para que formule un proyecto de lei. (V. sesiones del 16 de Junio i 29 de Agosto de 1845.)
  5. Insistir en el proyecto de lei que con cede una pensión a doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida. (V. sesiones del 18 de Julio i 29 de Octubre de 1845.)

ACTA[editar]

SESION DEL 22 DE AGOSTO DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Cavareda, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero se devuelve aprobado el proyecto de lei sobre indemnización de los empleados superiores de la Casa de Moneda; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno En el segundo se trascribe un proyecto de lei acordado por dicha Cámara a consecuencia del mensaje del Presidente de la República que acompaña, por el cual se le autoriza para celebrar una transaccion con los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al Puerto de la Serena que pretenden tener derecho a ellos; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se presentó la cuenta de inversión de los trescientos pesos pedidos al Supremo Gobierno para satisfacer lo que se debia al finado Pro-Secretario don Francisco Bello i para los gastos de Secretaría i Sala del presente año, leyéndose también el informe de la Comision de Policía Interior i se puso en tabla.

Continuó la discusión particular de la parte 4.ª del presupuesto del Ministro del Interior para el año venidero. El señar Egaña reprodujo la indicación que hizo en la sesión pasada i conforme con el dictamen de la Comision de Presupuestos, para que se rebajase de dicha partida la cantidad de dos mil pesos, i despues de algún debate se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó la indicación referida i resultó aprobada por siete votos contra cuatro, quedando la partida antedicha en esta forma:

4.ª Para la redaccion i publicacion de las sesiones del Congreso $ 2,000.

Se aprobaron por unanimidad la partida 5.ª del presupuesto orijinal.

Puesta en discusión la partida 7.ª se tomó en consideración la rebaja que piopone la Comision examinadora de presupuestos, del Secretario i dos adictos de los señalados para la legacion de Roma.

Discutida suficientemente esta observacion, se procedió a votar sobre ella i resultó desechada por siete votos contra cuatro. Se votó en seguida por la partida del presupuesto i fué aprobada por siete votos contra cuatro, conviniendo con la rebaja de dos adictos que hizo la Cámara de Diputados.

Las partidas desde 8.ª hasta 13.ª inclusive fueron igualmente aprobadas por unanimidad.

Tomada en consideración la partida 14.ª se contrajo la Sala a la observación jeneral hecha por la Comision de Presupuestos relativas a los oficiales ausiliares, i el señor Presidente propuso que se dictase una lei por separado sobre el particular o que en caso de administrar el artículo redactado por dicha Comision, se le suprimiese el último acápite por considerarlo perjudicial al buen servicio público. Despues de algún debate sobre este asunto, el señor Presidente encargó al señor Egaña la nueva redacción del artículo conforme a la opinion que acaba de manifestar respecto del espíritu de la Comision de Presupuestos i reservó su exámen para otra sesion.

El tenor de las partidas aprobadas es el siguiente:


Al Excmo. señor Presidente de la República i Consejo de Estado


Sueldo anual del Excmo. señor Presidente de la República
$ 12,000

Sueldo al capellan
600

Sueldo al portero  450

Sueldo al Sitialero
100

Sueldo al Secretario del Consejo de Estado
1,200

Sueldo al oficial de pluma del Consejo de Estado
300

SUMA  $ 14,650


Secretaría de Relaciones Esteriores


Sueldo del oficial mayor $ 2,000

Sueldo del oficial 1.° 1,500

Sueldo del oficial 2° 700

Sueldo del oficial 3° 650

Sueldo del oficial ausiliar encargado 365

Sueldo del oficial mayor jubilado 375

SUMA $ 5,590


Legación a Roma


Sueldo del Ministro Plenipotenciario $ 12,000

Sueldo del secretario 3,000

Sueldo del oficial de la Legación 1,500

Sueldo de dos adictos a otra Legación 600

Gastos de escritorio i correspondencia 1,000


Legacion a Francia


Sueldo del Encargado de Negocios $ 6,000

Gastos de escritorio i correspondencia 1,000


Legacion al Perú


Sueldo del Encargado de Negocios $ 4,500

Sueldo del oficial de la Legación $ 1,000

Gastos de escritorio i correspondencia 600


Consulado de Guayaquil


Gratificación que goza para gastos de escritorio $    400

Para costos de remesas de sueldos a empleados en dichas Legaciones 4,000

Para gastos estraordinarios e imprevistos del Deparlamento de Relaciones Esteriores 10,000


Secretaría del Interior


Sueldo del Ministro
$ 4,500

Sueldo del oficial mayor
1,500

Sueldo del oficial 1.°
900

Sueldo del oficial 2°
700

Sueldo del oficial 3.° 
600
Sueldo del oficial de partes
600
Sueldo del oficial ausiliar
365
Sueldo del portero  144
Para gastos de escritorio
300
Para edición del periódico ministerial  600


Despues de haber suspendido la sesión por algunos minutos, se puso en discusión particular el artículo 1.° del proyecto de lei, acordado por la otra Cámara, para libertar al carbón de piedra estranjero de los derechos de internacion.

El señor pidió que se declarase este articulo i se aprobase por la Cámara el que se encuentra en el Mensaje del Gobierno con la diferencia de que en lugar del cinco por ciento que señala, se ponga un diez por ciento en la importacion de dicho carbon de piedra estranjero i despues de un prolongado debate se reservó para segunda discusion.

Tuvo segunda lectura la solicitud de los Recoletos Dominicos i Franciscanos en que piden se les exonere del cumplimiento del Senado Consulto de 24 de Julio de 1823 i puesta en discusión jeneral, fué admitida en votacion secreta por nueve votos contra dos, pasando a la Comision Eclesiástica para que redacte el competente proyecto de lei.

Ultimamente se pasó a considerar el oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia haber desechado el proyecto de lei acordado por esta Cámara el año anterior por el cual se concede una pensión alimenticia a la viuda e hijas del finado don Lorenzo Fuenzalida.

Leida por segunda vez la solicitud introducida en el presente año por dicha señora, se preguntó préviamente si se consideraba este asunto como nuevo i si se trataba del acuerdo del año pasado i prevaleció esto último por ocho votos contra tres.

En seguida se puso en discusión el artículo desechado por la otra Cámara i verificada la votacion secreta se acordó que el Senado insistía en su aprobación por nueve votos contra dos. El tenor del artículo es como sigue:

"Artículo único. Se concede a doña Mariana Moran viuda del Ministro que fué de la Corte de Apelaciones, don Lorenzo Fuenzalida, una pensión de veinte pesos anuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta, las hijas lejítimas del referido don Lorenzo, miéntras permaneciesen sin estado."

En este estado, se levantó la sesión, quedando en la órden del dia el presupuesto del Ministerio del Interior para el año de 1846 el proyecto de lei sobre libertar al carbón de piedra de los derechos de internacion; el que trata del nuevo arreglo de los sueldos militares i el informe de la Comision de Policía Interior sobre la cuenta de gastos de Secretaría i Sala. —Benavente.

SESION 22 DE AGOSTO DE 1845[1]

Aprobada el arta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero se devuelve aprobrado el proyecto de lei sobre indemnización a los empleados superiores de la Casa de Moneda por las habitaciones de que están en posesion en ella i que deben ocuparse por el Supremo Gobierno, i se mandó comunicar a éste. En el segundo se transcribe un proyecto de lei acordado por aquella Cámara, a consecuencia del mensaje del Presidente de la República, que acompaña, por el cual pide autorización para celebrar una transaccion con los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena que pretenden tener derecho a ellos, i se puso en tabla para segunda discusion.

Se presentó la cuenta de inversión de los trescientos pesos pedidos para gastos de Senado en el presente año i satisfacer los que se debian en el anterior al finado Pro-secretario don Francisco Bello, i para otros gastos acordados, leyéndose el informe de la Comision de policía interior; i se puso en tabla para la sesion próxima.

Se puso en segunda discusión la partida 4.ª de los Presupuestos de gastos públicos para el año venidero, es la siguiente:

"Para dar redacción i publicación de las sesiones del Congreso, cuatro mil pesos".

El señor Presidente. —En la votacion sobre esta partida resultó empate, tratándose del dictámen de la Comisión que pide se reduzca gasto a la cantidad de dos mil pesos; i así, vuelve a discutirse.

El señor Egaña. —Esta partida era de cuatro mil pesos que el Gobierno señalaba para la re daccion de las sesiones de las Cámaras; la Comision de presupuestos llamó al señor Ministro del Interior para tratar con él sobre este punto, i le hizo ver que con dos mil pesos le parecía bastante, i en ese concepto se propuso la rebaja. Pero ahora en el presupuesto que ha pasado la otra Cámara se ve que se ha aprobado la partida de cuatro mil pesos, i no la de dos mil propuesta por dicha Comision. Los fundamentos que tuvo la Comision para pedir esta rebaja, fueron que nunca se podia llevar una redaccion tan completa, porque no hai en el pais los elementos necesarios para ello, i creo yo que con dos mil pesos se podria hacer lo que se hace. Tuvo tambien presente que tratándose con un impresor o redactor de algun periódico para que se hiciese cargo de la redaccion o estrados de las sesiones i ofreciéndole alguna pequeña suma, talvez con ménos de los dos mil pesos se conseguiría el objeto. En suma, se ha visto que con ellos se puede llevar esta redaccion; i siendo así, ¿para qué gastar cuatro mil pesos? Sobre todo, es preciso recordar que ya en la sesion anterior se dijo que habia que usar de mucha economía para que el erario público no se viese alcanzado; i por tanto, creo que esta rebaja es conveniente.

El señor Presidente. —Mui conveniente es ahorrar cuanto sea posible, sin que por esto deban omitir las cosas necesarias. Si se concede que es necesaria la publicacion de las sesiones del Congreso para que los pueblos vean lo que hacen sus representantes, es preciso que haya una redaccion, i esta no se puede costear con ménos de cuatro mil pesos. Se dice que no hai ahora para ello los elementos necesarios; i si ahora no los hai mucho menos los habrá despues; porque no hai otra escuela a propósito para la taquigrafía, que las Cámaras; i así, es del todo preciso favorecer actualmente esta redaccion para que despues esté mejorada. Llevar un estracto, como se indica, talvez seria bueno consultando sólo la economía; pero se debe tambien tener presente, que un redactor de diarios tiene su colorido político, sus afecciones de partido, i difícilmente podria hacer una redaccion en estracto con imparcialidad, i naturalmente se inclinaría a un lado u otro. Los redactores de diarios no son por tanto, los mas aparentes para un trabajo de esta naturaleza, por consiguiente, creo inadaptable este modo de llevar la redaccion de las sesiones del Congreso.

Finalmente, señor, si se cree que es necesaria la publicacion de las sesiones (como efectivamente lo es) para que los pueblos tengan noticia de la opinion de sus representantes i de las razones o fundamentos de las leyes que se dictan, repetiré que es preciso convenir en el gasto aprobado ya por la otra Cámara i propuesto por el Gobierno, de la cantidad de cuatro mil pesos. Partiendo de este principio i en la necesidad de que haya redaccion taquigráfica, para que algun dia sea perfecta, es indispensable prestarle ahora protección i si así no lo hacemos debemos renunciar para siempre de las ventajas que reporta el público con ella. El gasto de cuatro mil pesos es, como he dicho, lo ménos a que se puede reducir, i en esta persuasion apruebo el acuerdo de la Cámara de Diputados.

El señor Egaña. —La taquigrafía actual, o la redaccion que se hace hoi dia de las sesiones de las Cámaras, puede costearse mui bien, vuelvo a decir, con los dos mil pesos que propone la Comision, i yo no veo necesidad de hacer mas gastos. Para llevar adelante el principio de que despues será buena protejiéndola ahora se dejan esos dos mil pesos, i con ellos se conseguirá que todos los individuos de la República se pongan al corriente de las opiniones de sus representantes: para eso, pues, se destinan dos mil pesos, i es necesario tener presente que ni en Francia, Inglaterra ni otras partes, se hacen estos gastos por el erario, sino por empresas de particulares. Estamos, pues, acordes en que se señale una suma para este objeto: la cuestion viene a ser sólo la cantidad, i como con dos mil pesos se puede hacer la redaccion parece que no es necesario señalar mas, i la prueba mas clara de esto es, que en el dia no cuesta la redaccion taquigráfica mas de dos mil pesos. Es inútil, pues, señalar cuatro mil, cuando sólo se necesitan dos.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba o no la rebaja de dos mil pesos, i resultó aprobada por 7 votos contra 4.

Se aprobaron tambien por unanimidad, la partida quinta que comprende el sueldo del Presidente de la República, del Capellan, portero, sitialero Secretario del Consejo de Estado i oficial de pluma de éste; i la partida 6.ª que comprende los sueldos pertenecientes al Ministerio de Relaciones Esteriores.

Puesta en discusion la partida 7.ª que señala el sueldo del Ministro i demas empleados de la Legacion a Roma, se pasó a considerar la observacion hecha por la Comision de presupuestos, relativa a la supresion del Secretario i dos adictos a dicha Legacion.

El señor Egaña. —La Comision de Presupuestos hizo esta observacion, no sin oir al señor Ministro de Relaciones Esteriores, que le llamó para consultarle sobre el particular, i que convino en el parecer de la Comision. Los motivos que tuvo para proponer que se suprimiese el Destino de Secretario i el de dos adictos son los siguientes. Los Ministros Plenipotenciarios no necesitan en realidad de Secretario porque ¿qué harían ellos si hubiese Secretario que les trabajase lo que tuviesen que hacer? Tendrían el tiempo mui sobrado, mucho mas si se atiende a que por ahora nuestros negocios con las potencias estranjeras son tan limitados, que sólo tienen que ocupar la atencion de un hombre en una Legacion, i si se nombra Secretario, los Mi nistros poco o nada tendrían que hacer: finalmente siendo la persona nombrada de los conocimientos necesarios no ha menester una mano ausiliar del rango de un Secretario.

La razon que habia para que el Ministro llevase Secretario, seria para el caso de muerte en que lo sustituye, i recojiese los papeles de la Legacion; pero esas funciones las podria desempeñar un escribiente o un adicto. Por estos motivos, opinó la Comision que se suprimiese el Secretario, i llevase un escribiente i dos adictos o uno sólo con el sueldo de los dos si se quiere. Este plan pareció mui bueno al señor Ministro de Relaciones Esteriores, i yo no sé si habrá sostenido esta opinion en la otra Cámara. Déjese en el Presupuesto solamente un escribiente i dos adictos, para que el Ministro de Relaciones Esteriores con acuerdo del Ministro nombrado, vean si es conveniente que vayan los dos adictos o uno sólo, con la dotacion señalada a éstos. Yo creo que la Cámara, debe aprobar el dictámen de la Comision.

El señor Presidente. —La lei o decreto Supremo del año 1824 que fijó los empleados de las Legaciones diplomáticas, tuvo presente que un Ministro Plenipotenciario necesita Secretario, i que no es insignificante esta plaza sino importante en una Legacion de esta clase, i tambien acordó que hubiese cuatro adictos jóvenes ya instruidos i de comodidad, para ir formando hombres en esta carrera tan interesante; porque realmente dar a un chileno para ayuda de costas 300 pesos al año con el fin de que vaya a adquirir conocimientos en la diplomacia, es una suma tan pequeña, que no debemos embarazarnos cuando se trata de obtener un bien tan conocido. Yo desearía que nunca se despachen Legaciones si habian de ir de un modo tan miserable como se quiere. El secretario es una persona necesaria para autorizar las copias i documentos que se ofrecen en una Legacion: no es sólo para que, en caso de muerte del Ministro se haga cargo del archivo, sino para que desempeñe otras funciones importantes. Actualmente el que fué en la Legacion a España ha quedado de Encargado de Negocios para el canje de las gratificaciones del tratado que celebró el Ministro de Chile a nombre de su Gobierno. Yo no sé cuál es la opinion del señor Ministro de Relaciones Esteriores sobre este punto, pero creo que es necesario como he dicho, que vaya Secretario, i si es posible cuatro jóvenes adictos, o por lo ménos dos.

Es repite preciso el Secretario, porque a mas de las funciones indicadas tiene que presentarse al Ministro de Relaciones Esteriores, i hacerle el primer anuncio de la llegada del Ministro Plenipotenciario a la Corte a que se destina i en seguida acompañarle en su presencia o recepcion, como ya es de práctica en tales casos; actos que de ningun modo seria decoroso ni regular hacerlos por medio de un escribiente. Hai ahorros por que no se puede pasar, cuando se trata de representar a una Nacion ante otra, porque a no hacerlo del modo debido, mas valia que no hubiese tal Legacion o que se redujese a la última categoría. Insisto tambien en lo que he dicho respecto de los adictos, i soi por consiguiente, de opinion que vayan cuatro.

El señor Egaña. —Yo insisto tambien en que no es necesario Secretario. Este, cuando mas, podría ser preciso en algunos casos, pero no en todos. En las Legaciones de Europa a escepcion de Francia e Inglaterra, no se nombran secretarios: el Secretario sirve para ejercer las funciones de Encargado de Negocios cuando el Ministro se retira o fallece; pero en las naciones en que no hai la multitud de negocios i comunicaciones continuas que en las dos citadas serian inútiles los Secretarios de Legaciones. Pero sobre todo, la Comision no ha pensado que no vayan ninguna clase de Secretario; a ese escribiente que está acordado vaya; i que tiene 1,500 pesos, désele si se quiere el título de Secretario; i con esta cantidad podrá hacer veces de Secretario pero no hai necesidad de gastar los 3,000 pesos que se señalan en el Presupuesto para el sueldo de tal.

En cuanto a los adictos, mui bueno seria que jóvenes formados en Chile adquiriesen conocimientos i esperiencia en esta carrera; pero si se ve que con 300 pesos no se han de mantener, es escusado el sueldo: que vengan si se quiere al lado del Ministro, pero costeados por sus familias, no por el Erario nacional. Yo insisto, pues, en que no vayan esos adictos con sueldo, i que si va Secretario no hai necesidad de escribiente, i si va escribiente no hai necesidad del gasto que ocasiona el Secretario, pudiendo aquel desempeñar sus funciones con la renta de 1,500 pesos que se ha señalado. Si este escribiente puede desempeñar las funciones de Secretario, i ¿por qué no ahorrar el sueldo de éste?

El señor Presidente. —Yo convengo en que los nombramientos no dan las aptitudes, pero no hai duda que el sueldo las da o las facilita a lo ménos; porque un hombre de aptitudes no puede conseguirse con el sueldo que se obtiene otro que carece de ellas. Si valiesen algo las razones que se oponen, yo seria de opinion que no fuese Secretario, pero veo que no se aduce un fundamento bastante que me convenza. Si se ha de llevar escribiente, i con buena letra como se desea, no haria veces de Secretario con el sueldo sólo de escribiente; porque con él no se recompensará su trabajo. En tal caso seria mejor que no fuese esta Legacion a Roma, si hubiera de ir de un modo tan deslucido. Por otra parte, en mi concepto ella no es tan necesaria, porque creo que podria obtenerse sin despacharla lo mismo que va a solicitarse. Mas si ha de ir, es preciso que lleve todo lo necesario para que no se ponga en ridículo la Nacion. Ya he dicho que considero mui necesario los adictos, i que la gratificacion que se les señala es sólo para ayuda de costa; porque en Chile no son los caudales tan crecidos para atender a los gastos de este jénero sin el ausilio espresado. Si hubiera grandes fortunas, irian los jóvenes cuando quisieran sus familias sin necesidad de que se les comprendiera en las Legaciones diplomáticas. El gasto, pues, es mui corto, i la utilidad que sacará la nacion con la instruccion de jóvenes en una carrera tan importante será mui grande. Yo creo que la Sala debe desechar el dictámen de la Comision, como lo ha hecho la Cámara de Diputados.

Se preguntó a la Sala si se admitía la rebaja propuesta por la Comision de Presupuestos, i resultó la negativa por 7 votos contra 4.

En seguida se puso en votacion la partida orijinal i el señor Egaña dijo: Pero, señor, que siquiera se rebajen dos adictos. ¿Dónde vamos a parar con tantos gastos...?

Se tomó votacion, i resultó aprobada la partida del Presupuesto en la forma acordada por la Cámara de Diputados, por 7 votos contra 4.

Se aprobaron tambien sin discusion alguna las partidas 8.ª que comprende los gastos de la Legacion en Francia; 9.ª los de la del Perú: 10, del Consulado de Guayaquil: 11, costos de remesas: 12, gastos estraordínarios de Relaciones Esteriores: 13, sueldo del Ministro del Interior.

Se puso en discusion la partida 14 que comprende los sueldos de la Intendencia de Chiloé.

El señor Egaña. —Aquí viene una observacion jeneral que hace la Comision de Presupuestos sobre todos los ausiliares, i yo querría que la Cámara, al aprobar esta partida, esceptuase de la votacion lo tocante al ausiliar para considerar todas las partidas que tratan de ausiliares.

El señor Presidente. —Lo mismo es aprobar ahora el gasto del ausiliar a que se alude, que diferir la proposicion de la Comision de Presupuestos, que creo está reducida a que ningun ausiliar tenga mas sueldo que el del último oficial de dotacion.

El señor Egaña. —Sí, señor, que ningun ausiliar tenga mas sueldo que $300, a escepcion de los de las provincias de Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Atacama. Si quiere la Sala se puede considerar el artículo de la Comision.

Se leyó.

"Artículo único. Ningun ausiliar gozará mas sueldo que el señalado al último oficial de dotacion de la oficina en que debia servir. Cuando se destinase alguno de esta clase a las oficinas de Santiago, Valparaiso, Coquimbo o Atacama, se le asistirá con 365 pesos al año, i en los demas puntos del Estado con 300."

El señor Presidente. —Creo mui justa la observacion de la Comision, toda vez que haya ausiliares de oficina que vayan a tener mas sueldo que uno de su número. Mas en Chiloé no hai ningun oficial en aquella Secretaría, así fué necesario establecer un ausiliar con la dotacion que la lei concede a los de su clase en otras partes. Lo mismo se hace en otros casos de necesidad indispensable: habilitado un puerto seco de Atacama, se propuso poner un guarda ausiliar con $300, con los que no alcanzaba ni para la mantencion del caballo; de consiguiente, fué necesario suprimir este empleado tan útil por lo escaso de la dotacion. La disposicion sobre ausiliares no puede ser jeneral de ningun modo. En Valparaiso hai tambien oficiales que gozan el sueldo de $65 mensuales con el título de ausiliares, sin embargo de que son muchas sus ocupaciones, i no sé cómo se podria reducir a $365 anuales sin perjuicio de la oficina en que sirven.

Creo, pues, que esta disposicion reducida a que ningun ausiliar tenga mas sueldo que el del último de una oficina, será conveniente sin duda, pero no el dictarla en jeneral como aparece el artículo. Tambien en Talcahuano ha sucedido que siendo preciso un guarda ausiliar hubo necesidad de señalarle mas sueldo del que la lei designa, porque éste no era suficiente para mantener caballo i atender a su subsistencia. En este mismo caso se encuentran muchas oficinas, ya por ese motivo o ya porque las ocupaciones son tan considerables o mayores que las de un empleado de número. Sin embargo, se puede reservar el artículo para despues.

El señor Egaña. —Creo que no hai embarazo para que, ya que se ha empezado a discutir la materia, se examinase del todo i quedase esto avanzado para despues. En sustancia, la opinion de la Comision es lo mismo que ha espresado el señor Presidente.

La Comision propone que ningun oficial auxiliar tengan mas sueldo que el último empleado de una oficina. Si en Coquimbo el último oficial tiene 45 pesos al mes, no seria justo que un auxiliar tuviese ménos; pero en esta materia se nota un abuso que consiste en no nombrarse los oficiales de la planta de una oficina, i se hace de auxiliares, porque un oficial de número tiene por ejemplo 300 pesos de sueldo i al auxiliar se le dan 365. Yo no conozco auxiliar con mas sueldo que éste, porque el caso de Valparaiso que se cita, ocurrió no sé por qué circunstancia o capricho de que resultó que aun auxiliar se le señalasen 65 pesos mensuales, pero a un empleado con este sueldo no puede llamársele auxiliar.

Nada encuentro que pueda objetarse a este artículo: habla de los empleados auxiliares, i hace una diferencia porque en realidad Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Atacama son los puntos donde se nota diferencie en los elementos necesarios para subsistir. Yo creo, pues, que debe aprobarse, i que sea por separado, para que no se crea que es una objecion a los presupuestos, sino una lei.

El señor Presidente. —El espírítu que tuvo la Comision al formar su proyecto, i el espíritu del señor Serador que acaba de hablar, es uno mismo, pero no conveniente en jeneral. Quítese el último período i estamos corrientes, porque si hai oficiales auxiliares que deben tener 20 pesos, ¿por qué se han de nombrar con mas o ménos? Déjese sólo la disposicion que ningun auxiliar podrá tener mas sueldo que el último oficial de la oficina, sin hacer distincion del sueldo, porque efectivamente hai auxiliares no permanentes, sino por el tiempo de la necesidad, con 65 pesos mensuales en Valparaiso i lo mismo puede suceder en otra parte. Yo creo que es conveniente suprimir la segunda parte del artículo, i de ese modo no tengo dificultad en aprobarlo.

El señor Egaña. —Ese segundo acápite aparte del artículo no se puede quitar, porque hai casos como ahora sucede frecuentemente, en que se nombran estos auxiliares por no haber de planta. Supongamos que el Intendente de Talca no tenga oficial ninguno de dotacion: quiere nombrar un auxiliar, i aquí es, pues, donde se le deben dar 300 pesos, porque la mantencion es barata, i no 365 pesos, como se están pasando a los auxiliares en jeneral. Esto mismo ha sucedido en Chiloé, que en la necesidad de nombrar un auxiliar, no habiendo ménos sueldo, se le puso el mismo que ganan los oficiales auxiliares en Santiago i en las demas provincias donde la subsistencia es mas cara. Por eso ha opinado la Comision que donde haya oficina los sueldos de los auxiliares sean sólo con arreglo al sueldo del último empleado; i en donde no haya esa oficina, se les dé en los puntos baratos 300 pesos, i en donde sea cara la mantencion 365. Esto es lo que dice el dictámen de la Comision.

El señor Presidente. —Yo no sé, señor, en qué parte lo dice...

El señor Egaña. —No lo dirá talvez claramente, pero esa es la opinion de la Comision.

El señor Presidente. —Pero ¿no conoce el señor Senador que a la Aduana de Coquimbo no se podria llamar un auxiliar pagado segun el mismo espíritu del artículo?

El señor Egaña. —En la Aduana de Coquimbo, señor, se le dará el sueldo del último oficial de la oficina. Donde no la haya, será el de 300 pesos, i en otros puntos 365.

El señor Presidente. —La idea que indica el señor Senador no está espresada en esta redaccion, sino una cosa contraria. Sírvase redactarla i arreglarla a sus ideas, i entónces estaré tambien por su opinion.

A segunda hora se puso en discusion particular el artículo 1.° del proyecto de lei sobre libertar al carbon de piedra de los derechos de internacion, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo primero. No se pagará derecho alguno por el carbon de piedra estranjero que se importare por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien habilitar o designar para la impoitacion de este artículo en el espacio de costa comprendido entre el desierto de Atacama i el puerto del Papudo inclusive.".

El señor Egaña. —Despues que el presente proyecto de lei ha dado motivo a discusiones tan sérias i tan dilatadas en la Cámara de Diputados, poco tendré que añadir a lo que allí se ha dicho i todos los señores Senadores han leido. Yo no puedo ménos que oponerme a la aprobacion del artículo en discusion, porque creo que somos obligados a prestar toda la proteccion debida a nuestra industria, so pena de que nos arruinaremos i nos condenaremos a ser infelices. Me parece que el artículo propuesto, tal como lo habia presentado el Consejo de Estado, deberia aprobarse; esto es no quitando todo derecho al carbon de piedra, sino reduciéndose con una rebaja. Me parece que estableciéndose que el carbon de piedra pagase siquiera el 10 por ciento seria ventajoso: esta es una medida necesaria para protejer nuestra industria. Se sabe que hai en nuestro pais carbon de piedra i que si no se han esplotado estas minas, ha sido porque el número de buques nuestros no ha permitido. ¿Por qué, pues, teniendo esta industria, una produccion de nuestro suelo, que puede contribuir a la felicidad de una tercera o cuarta parte de los habitantes? ¿por qué vamos a admitir el carbon estranjero privando así de un bien al pais?

Estas son las observaciones jenerales en que no es necesario inculcar mucho, porque esián tan repetidas que se han hecho demasiado obvias i conocidas de los lejisladores chilenos. Para protejer la introduccion de este ccmbustible, está mui bien que se rebaje el derecho pero no del todo. La razon que se da de que cualquiera derecho que se exijiese haria precisa la intervencion de Aduanas, por la necesidad del peso, etc., digo que no tiene fuerza alguna, porque esos reconocimientos o esas Aduanas las ha de haber siempre, a fin de que a pretesto de carbon no le introduzcan otros efectos.

Yo concluyo, pues, opinando por la desaprobacion de este artículo, i pidiendo que la Cámara apruebe el orijinal del Gobierno, con la variacion de que en lugar del derecho de un cinco por ciento que el señalaba, se ponga un diez. El mismo Gobierno cuando propuso este proyecto conoció que era mui fácil exijir este derecho sin causar perjuicio ni inconveniente alguno.


El señor Presidente. —Despues de la ruidosa i sostenida discusion a que esta materia ha dado lugar en la Cámara de Diputados i en la prensa chilena, conoció el buen sentido de esta Cámara la coneniencia de la lei, i por consiguiente le prestó su aprobacion en jeneral. Ahora sólo se trata de aprobar en particular los artículos acordados por la Cámara de Diputados, i sobre el primero se dice que es preciso redoblar el derecho que propuso el Gobierno a la internacion del carbon estranjero, para protejer así la industria del pais, i yo creo que esta opinion es errada; porque la industria se proteje mas eficazmente dejando entrar libres de derechos las materias primeras que no tiene el pais, o que las tiene a precios subidos i de calidades inferiores. El Gobierno a indicacion de muchos habitantes chilenos ha creído que los metales de baja lei, que al presente no valen nada, tendrán algun valor dándoles beneficio, i para esto ha querido que venga carbon estranjero libre de derechos para que puedan fundirse dichos metales, i que vengan, si es posible, al lugar donde ellos están.

Se dice que para protejer las minas del carbon que tiene Chile, se ponga un diez por ciento de derechos al carbon estranjero; pero si hasta ahora que ha tenido un veinte no se ha hecho nada, no se han explotado esas minas ¿qué se hará teniendo sólo un diez? Remontémonos al oríjen de las minas de que se trata: es verdad que las hai, pero de una calidad inferior a los estranjeros. Estas minas se ha conocido que son de un carbon inferior; i consiste su inferioridad: 1.° En que es mui inflamable por la abundancia de sus gases, i es mui fácil de prenderse en los buques; 2.° En que es mui blando i se muele mucho, pasándose por esto por la reja en que entra sin ser quemado. Si, pues, éste carbon no podria llevarse a los pueblos del Norte, porque no produciría todo el beneficio necesario; sino puede protejerse la industria sin la introduccion de las primeras materias, declárese libre de derecho al carbon estranjero para que se fundan los metales que en el dia no tienen valor alguno por la falta de este elemento.

Pero para protejer ámbas industrias llévense al sur los minerales; no se ponga derecho a los metales, i entónces no habrá el riesgo que se teme, i sí el bien que se apetece. Estos interesantes fines creo están consultados en el proyecto de la Cámara de Diputados.

Yo entiendo que en el mismo norte donde hai leñas, no se consumirá carbon ingles, i que sólo lo van a tomar para aquellos minerales donde no es posible traerlas donde no las hai. Partiendo, pues, del principio que la industria se proteje creando una necesidad que no hai, debemos librar de estos derechos al carbon estranjero, para que se dediquen muchos a trabajar en nuestro pais las minas que encierra. Ahora no hai un solo horno con carbon de piedra, i con esto se conoce la utiiidad de crear la necesidad indicada, i desde que esté formada, el Congreso le pondrá el derecho que crea conveniente. Si hasta ahora que ha tenido el carbon el derecho de 20 por ciento, no se ha consumido en las minas el de Chile, que ha sido equivalente a una prohibicion ¿cómo se podrá consumir reduciendo el derecho al 10 por ciento que se propone? Enseña la esperiencia i la razon que un pais que quiere adelantar en su industria debe como he dicho libertar de derechos a las materias primeras que entran en ella; i si dejamos este articulo con el 20 por ciento, como ha estado hasta ahora, no hai duda que nada avanzaremos. Atendiendo tambien a que los metales de poca lei no se han fundido porque no tienen ese combustible, i a que hai una riqueza botada en el Norte a que no puede darse valor alguno, es preciso permitir la libre importacion del carbon estranjero para satisfacer esta necesidad i cojer esa riqueza.

Esto está apoyado en representaciones que se han hecho al Gobierno para este fin, i creo que está concebido de tal modo el proyecto remitido por la otra Cámara, que fomentado el trabajo del carbon en las minas de Concepcion, se fomenta tambien el de las minas en Coquimbo. Creada de una vez una nueva necesidad, entónces se verá cuál es el derecho que se debe dar al Fisco. Por otra parte, no debemos fijarnos tanto en derechos, como en el designio de hacer rico al pais. Si esto se consiguiese, entónces seria el Erario poseedor tambien de una riqueza. Por fomentar cuatro o mas minas de carbon que todavía no llenan la necesidad, se quiere perjudicar a las infinitas minas de cobre; i siendo del pais las dos industrias merecen igual proteccion, i con preferencia las mas importante. Como este fin está conciliado en el proyecto, apruebo el artículo en la misma forma que ha sido aprobado por la otra Cámara.


El señor Egaña. —Creo que seria mejor dejar este asunto para segunda discusion.


El señor Presidente. —Mui bien, señor; queda, pues, para segunda discusion.


Tuvo segunda lectura, se aprobó en jeneral i pasó a la Comision Eclesiástica la representacion de los Recoletos Domínicos i Franciscanos sobre que se les exhonere del cumplimiento del Senado Consulto de 24 de Julio de 1823 sobre profesiones relijiosas.

Se consideró últimamente el acuerdo en que la Cámara de Diputados desechó el proyecto aprobado por la de Senadores el año próximo pasado, por el que se concedía a la viuda e hijas del finado don Lorenzo Fuenzalida (Ministro que fué de la Corte de Apelaciones) una pension pia de 20 pesos mensuales, para que la gozase su viuda miéntras permanezca en viudedad, i sus hijas miéntras no tomasen estado.

Se preguntó a la Sala si se insistía o nó en dicho acuerdo i prevaleció la afirmativa por mayoría de nueve votos contra dos.

Se levantó la sesion, quedando en tabla el presupuesto del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores para el año venidero, el proyecto de lei sobre carbon de piedra, i el que trata del nuevo arreglo de los sueldos militares.


ANEXOS[editar]

Núm. 74[editar]

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para indemnizar a los empleados superiores de la Casa de Moneda, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que lo hizo la que V.E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V.E. —Agosto 12 de 1845. —R.L. Irarrázaval. Ramón Rengifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 75[editar]

La autorizacion pedida por el Presidente de la República para celebrar una transaccion con los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena que pretenden derecho a ellos, segun se ve, por el contenido del mensaje que acompaño, ha sido acordada por esta Cámara en los términos que sigue:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que con el objeto de evitar litijios que retarden el arreglo de la nueva poblacion que se ha proyectado en el puerto de la Serena, transija, con acuerdo del Consejo de Estado, los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al dicho puerto.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 22 de 1845. —R.L. Irarrázaval. Ramón Rengifo. -A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 76[editar]

Cuenta de inversion de 300 pesos que se pidieron al Tesorero Público en 2 de Junio de 1845.

Excmo. señor:

El que suscribe tiene el honor de presentar a V.E. la cuenta documentada de la inversion que se ha dado a los trescientos pesos que en sesion de dos de Junio del presente año se acordó pedir al Supremo Gobierno para gastos de Secretaría i Sala i en la cual se me comisionó para recibir del Tesoro Público la cantidad antedicha.

Segun la cuenta que ahora presento resulta que a mas de los 300 pesos que por órden de la Sala se me entregaron, he gastado la cantidad de 36 pesos 5 i medio reales i que la Secretaría no tiene cantidad alguna; por lo que pido a V.E. se sirva examinar dicha cuenta i encontrándola arreglada, la apruebe i acuerde lo que se ha de solicitar del Supremo Gobierno para atender a los gastos que puedan ofrecerse i para pagar el alcance que hai en mi favor.

Santiago, Agosto 16 de 1845. —Felipe Santiago Contreras.

NÚMERO I

Recibí del señor don Felipe Santiago Contreras, seis onzas en oro para gastos de la Sala de Senadores i Secretaría.

Santiago, Junio 7 de 1845. —Tadeo Diaz de la Vega.

NÚMERO 2

Recibí del señor Felipe S. Contreras, treinta pesos para compra de un cajon de velas para la Sala del Senado.

Santiago, Junio 25 de 1845. —Tadeo Diaz de la Vega.

NÚMERO 3

Recibí de don Felipe Contreras ocho pesos i seis i medio reales, valor de tres resmas papel de diferentes clases i un ciento de plumas finas que me ha comprado para la Secretaría del Senado.

Santiago, Junio 6 de 1845. —Juan Miguel de Olano.

NÚMERO 4

Recibí del señor don Felipe Contreras, doce pesos por la impresion del Proyecto de Lei sobre Clasificacion de los Cuerpos del Ejército.

Santiago, Julio 3 de 1845. —J.S. Pérez.

NÚMERO 5

Señor don Félix Ortiz.

Terga usted la bondad de mandarme una mano de papel para oficios del mejor que tenga i dígame cuánto pide por la resma. Lleva el el mozo con que pagar la mano que ahora le pido.

De Ud S.S. —F. Contreras.


Mi estimado don F. Contreras:

La que lleva se vende a seis reales pero sólo he cobrado 5; la resma es a diez pesos.

Su S.S. —F. Ortiz A.

NÚMERO 6

Don Felipe Contreras por efectos tomados para la Secretaría del Senado, debe:

Por una resma de papel para oficio 2
3
Por media resma fino de hilo para actas 2

Por una resma para taquigrafía 2
4
Por media resma para cierros 1

Por cien plumas finas
6
SUMA 8
5


Recibí el valor de esta planilla. Santiago, Agosto 12 de 1845. —Juan Miguel de Olano.

NÚM. 7[editar]

El señor don Felipe Santiago Contreras a la Imprenta del Estado, debe:


Por impresión de cuatro pliegos del Proyecto de Lei sobre la creación de una Oficina de Estadística, a razón de 20 pesos pliego $  40
SUMA $  40


Santiago, Agosto 11 de 1845.— J. S. Pérez.



Cuenta documentada de la inversión que se ha dado a los 300 pesos que en sesion de 2 de Junio del presente año se acordó pedir al Supremo Gobierno para gastos de Secretaría i Sala.


Par ciento tres pesos cuatro reales entregados a don Tadeo Díaz para los gastos de Sala cuya cuenta de inversión presentará despues. Documento número 1 $ 103
4
Por treinta pesos entregados al mismo para la compra de un cajon de velas de esperma según el recibo número 2 30

Por ocho pesos seis i medio reales que espresa el recibo número 3 8

Por doce pesos pagados a don Silvestre Pérez por la impresión del Proyecto de Lei sobre clasificación de los cuerpos del Ejército. Documento número 4. 12


Por ciento treinta i dos pesos tres i medio reales mandados pagar al finado Pro- Secretario don Francisco Bello i a don Tadeo Díaz por igual suma que habian anticipado, cuyo pago se decretó en sesión de 30 de Julio del presente año 132

Por seis i medio reales pagados a don Félix Ortiz Alcalde según el documento número 5

Por ocho pesos cinco reales pagados a don Miguel Olano por los efectos que espresa su planilla número 6 8

5
Por cuarenta pesos pagados a don Silvestre Pérez por la impresión del Proyecto de Lei sobre creación de una Oficina de Estadística, advirtiéndose que lo impreso ha sido el proyecto inicia do por el Gobierno, el aprobado por el Senado i el que acordó la Cámara de Diputados. Documento número 7 40


Por cuatro reales de una botella de tinta 4
Suma Total $   336 5

Según se demuestra resulta que recibí para gastos de Secretada i Sala la suma de trescientos pesos i que habiendo gastado la de trescientos treinta i seis pesos cinco i medio reales, hai un alcance a favor del que suscribe de treinta i seis pesos cinco i medio reales. —(S.I)

Santiago, Agosto 16 de 1845. —Felipe Santiago Contreras.


Nota. —De los treinta i seis pesos cinco i medio reales debe rebajarse un real que por error se puso de mas en la partida que se refiere el documento número 5. Por consiguiente, mi alcance es sólo de treinta i seis pesos cuatro i medio reales. —(Hai una rúbrica).

La Comision de Policía Interior ha examinado la cuenta que antecede con los documentos que la acompañan i encontrándola arreglada juzga, que el Senado debe aprobarla en todas sus partes; pues ha sido necesario pagar al finado Pro-Secretario don Francisco Bello, i hacer otros gastos indispensables en Secretaría i Sala i en la impresión de los Proyectos de Leí que la Sala decretó.

Cree, también, la Comision que para atender a los gastos que en lo sucesivo puedan ofrecerse, se solicite del tesoro público la cantidad de cien pesos.

Sala de la Comision. Agosto 22 de 1845. —Benavente. —Solar.


  1. Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 29 de Agosto de 1845, núm. 873. —(Nota del Recopilador)