Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de setiembre de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de setiembre de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 33.ª EN 22 DE SETIEMBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Veto puesto a la lei de prelacion de créditos. —Presupuestos de 1846. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio con que el Presidente de la República devuelve la lei de prelacion de créditos para que se modifique el inciso 1.° del artículo 13 que a su juicio es perjudicial para los intereses fiscales. (Anexo núm. 112. V. sesiones del 5 i el 24.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Aprobar las partidas 1, 2 i 4 a 10 del Presupuesto de Guerra. (V. sesion del 15 i el 24).


ACTA[editar]


Sesion del 22 de setiembre de 1845

Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Formas, Portales, Ortúzar i Ossa.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República devolviendo el proyecto de lei sobre prelacion de créditos sancionados ya en ámbas Cámaras i manifestando al mismo tiempo la necesidad que hai de alterar la parte primera del artículo 13 como perjudicial a los intereses fiscales i se puso en tabla con preferencia para la sesion próxima.

Se procedió a la discusion del presupuesto de Guerra i Marina para el año venidero i la partida primera fué aprobada con la variacion propuesta por la Comision i admitida por la Cámara de Imputados.

Se aprobó tambien la segunda por unanimidad i puesta en discusion la tercera se tomaron en consideracion las observaciones hechas por la Comision dirijida la primera para que al ítem que señala el sueldo íntegro al jeneral don Manuel Blanco Encalada se le agreguen estas palabras: "para el caso de regresar al pais"; i la segunda sobre el encargo que se le ha encomendado a un Jeneral retirado pudiendo haberlo desempeñado uno de los Jenerales en servicio.

Despues de algun debate se preguntó a la Sala si se aprobaba o no la partida tal como fué acordada por la otra Cámara i en votacion secreta resultó desechada en esta parte por seis votos contra cinco.

Se procedió en seguida a votar sobre la primera indicacion de la Comision i resultó tambien desechada por seis votos contra cinco. No estando bien determinada la segunda indicacion de la Comision i habiendo suscitado dudas la votacion anterior, el señor Presidente reservó la partida para segunda discusión i mandó pasar a la Comision de Presupuestos la observacion [segunda para que la redarte en otra forma.

Las dos partidas aprobadas son del tenor siguiente:

Departamento de Guerra i Marina
Secretaría de Guerra
Sueldo del Ministro $ 4,500
Sueldo del oficial mayor Teniente Coronel de Caballería 1,800
Sueldo del oficial primero 1,000
Sueldo del oficial segundo 700
Sueldo del oficial tercero 500
Sueldo del oficial ausiliar de la planta 365
Para gastos de escritorio 200
Secretaría de Marina
Sueldo del oficial mayor $ 1,500
Sueldo del oficial único 600
Sueldo del de partes 600
Sueldo del portero-ordenanza sarjento inválido de caballería 147
Total $ 11,912
Inspeccion Jeneral del Ejétcito i de Guardias Cívicas i Comandancia Jeneral de Armas
Sueldo del Inspector i Comandante Jeneral de Division, don Francisco Antonio Pinto $ 2,712
Sueldo del auditor de guerra,don Pedio Palazuelos 1,000
Sueldo del Secretario, Coronel de Infantería don Tomas Ovejero 2,556
Sueldo del primer ayudante de la seccion de artillería,teniente coronel de artillería don Márcos Maturana 1,696
Sueldo del segundo ayudante de la seccion de artillería, capitan de la misma arma, don Santiago Salamanca 792
Sueldo del primer ayudante de la seccion de infantería del Ejército, teniente coronel de infanterfa don Francisco Anjel Ramírez 1,524
Sueldo del segundo ayudante capitan de infantería don Víctor Borgoño 576
Sueldo del primer ayudante de la seccion de caballería del Ejército, coronel de la misma arma don Benjamín Viel 2,712
Sueldo del ayudante de la seccion de caballería del Ejército ayudante mayor de la misma arma, don Andres Gazmuri 624
Sueldo del primer ayudante de la seccion de infantería cívica sarjento mayor de infantería con sueldo de caballería; don Antonio Gómez Gárfias 1,296
Sueldo del ayudante capitan de infantería don Pedro Muñoz 576
Sueldo del primer ayudante de la seccion de caballería cívica sarjento mayor de infantería, don José María Silva Chávez 960
Sueldo del segundo ayudante de la seccion de caballería, ayudante mayor de caballería don Juan Tagle 624
Sueldo del primer ayudante de la Comandancia Jeneral de Armas, Teniente Coronel de infantería don Mateo Corvalan 1,524
Sueldo del ayudante segundo de la Comandancia Jeneral de Armas, teniente de infantería don Agustín Fuenzalida 420
Sueldo del ayudante tercero de la Comandancia Jeneral de Armas, teniente de infantería don Manuel Antonio Marin 420
Para pago de casa 700
Para gastos de escritorio 200
Injenieros
Sueldo del Coronel don Santiago Vallarna $ 2,820
Sueldo del sarjento mayor don Simon Molinares 1,296
Sueldo del teniente don José Agustín Olavarrieta 516
$ 38,068

Las partidas desde la 4.ª hasta la 10.ª inclusive, fueron aprobadas sin variacion alguna por unanimidad, conforme al presupuesto orijinal del Gobierno. Su contenido es el siguiente:

Corte marcial $ 7,224
Edecanes del Supremo Gobierno. 11,232

Jefes i oficiales empleados en ser

vicio activo 52,908
Capellanes de plazas i fuertes de fronteras 984
Cirujanos de Ejército 5,280
Jefes i oficiales retirados temporalmente 33,393 .7½
Jefes i oficiales retirados absolutamente o inválidos 62,757 .5

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima el proyecto de lei sobre prelacion de créditos, el presupuesto de guera i marina i el proyecto de lei sobre colonizacion en terrenos baldíos de la República. —Benavente.


SESION EN 22 DE SETIEMBRE DE 1845 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que devuelve el proyecto de leí sobre prelacion de créditos, sancionado ya por ámbas Cámaras, i manifestando la necesidad que hai a su juicio de alterar la parte primera del artículo trece como perjudicial a los intereses fiscales; i se puso en tabla con preferencia para la sesion próxima.

Se procedió a la discusion particular del presupuesto del Departamento de Guerra i Marina para el año venidero, i la primera partida que comprende los sueldos i gastos de ámbos departamentos, fué aprobada por unanimidad, conviniendo la Cámara en la alteracion hecha por la de Diputados, reducida a colocar en la partida sesta un capitan de caballería que se incluía entre los empleados de la Secretaría de Guerra.

Aprobóse tambien por unanimidad la partida segunda que comprende los sueldos i gastos de la Inspeccion Jeneral del Ejército, Guardia Cívica i Comandancia Jeneral de Armas.

Se puso en discusion la partida tercera que contiene los sueldos de los oficiales jenerales que se hallan dentro i fuera del territorio de la República en la cual la Comision de Presupuestos hizo dos observaciones (que fueron desechadas por la otra Cámara) relativas: la primera a porque en el ítem que se señala el sueldo del jeneral don Manuel Blanco Encalada se agreguen estas palabras "para el caso de regresar al pais"; i la segunda a que no se abone al Jeneral don Ramon Freire el exceso de sueldo (por una comision especial) que resulta entre el que le está señalado por su retiro, i el correspondiente a un oficial en servicio activo; en atención a que dicha comision puede ser desempeñada por otro Jeneral de los que no se hallan en su caso.

El señor Presidente. —Están en discusion estas observaciones.

El señor Aldunate. —En cuanto a la primera observacion, pueden agregarse, si se quiere, las palabras espresadas; pero me parece útiles porque si es seguro que el Jeneral Blanco no viene al pais, no recibirá mas sueldo que el que le corresponde por la lei en su ausencia. En cuanto a la segunda observacion, haré presente que el Gobierno en uso de su peculiar atribucion, puede emplear a los oficiales que crea conveniente para el servicio de alguna comision; de suerte que en esto no ha hecho mas que lo que la lei le permite, i en virtud de ella, por enfermedad de otro, se llamó al Jeneral Freire para que pasase a la comision calificadora.

El señor Egaña. Relativamente a la primera observacion, me parece que no puede haber duda, porque piopone la Comision que se haga lo mismo que lo que dice la lei. Se señala el sueldo de un Jeneral que está ausente de la República, i se dice, pues, que se entienda para el caso de volver al pais. Finalmente, señor, la Comision propone que no pueda gozar sueldo un individuo fuera del territorio de la República i no hai cosa mas justa.

En cuanto a la segunda observacion, es igualmente justa; porque a un Jeneral que estaba sólo con el sueldo de retiro se ha llamado a una Comision de puro aparato, con el objeto de pasarle sueldo entero habiendo otros Jenerales que estaban en servicio activo i podian, sin necesidad de gravar al Erario con este sueldo, desempeñar la comision. Así es que está de manifiesto que el objeto ha sido dar sueldo entero a este oficial retirado. Se dice que el Gobierno puede llamar a cualquier oficial retirado para darle un empleo; pero las Cámaras pueden tambien negar el sueldo si lo tienen por conveniente. Sobre todo si el Gobierno es justo, ¿por qué ha de llamar a un oficial retirado para darle sueldo íntegro, pudiendo otro de los que sirven en actividad desempeñar la comision? Hai ciertas cosas que parecen que se pueden hacer, porque se ven escritas; pero hai una consideracion superior a todas: la de la equidad i justicia, que ordena no se hagan aquellos gastos que no sean absolutamente necesarios.

El señor Aldunate. —Volviendo a la primera observacion i fijándome en las mismas razones que ha espuesto el señor Senador preopinante, digo que me parece inútil porque si se supone que segun la lei no se puede dar sueldo al Jeneral Blanco, si no vuelve al pais, es claro que no se le dará. Pero el señor Senador me debe permitir hacerle presente una equivocacion que ha padecido cuando ha dicho que no tendrá sueldo si no vuelve al territorio; i no es así porque segun la lei tiene la mitad del sueldo.

En cuanto a la segunda observacion diré que no puede una Cámara sola negar un sueldo que se da en virtud de una lei espresa. Acerca de las razones de equidad i justicia tambien se me permitirá decir que el Gobierno puede calificar i tener presente esas circunstancias, del mismo modo que el señor Senador i el juicio del Gobierno creo que merece, por lo ménos, el mismo crédito que el del señor Senador preopinante si el Gobierno segun la lei, pueda calificar estas circunstancias i llamar al servicio a un Jeneral retirado, no se puede, de ningun modo, hacérsele cargo por ello.

El señor Presidente. —Estas observaciones de la Comision las ha desatendido la otra Cámara. La primera es innecesaria, porque la lei del caso es mui clara; i si las oficinas de hacienda pagasen al Jeneral Blanco el sueldo entero, no hallándose en el pais, no les sería de abono. Si fuera necesaria la agregacion que se quiere hacer en este ítem, era preciso hacer lo mismo en otros casos análogos, por ejemplo, debería decirse: "al Presidente de la República para cuando deje de ser Presidente; al Ministro de la Guerra, para cuando salga del Ministerio; a los Ministros de las Cortes, etc."; todo esto seria, pues, supérfluo.

En cuanto a la segunda observacion, si se cree que el Gobierno tiene facultad para llamar a un oficial retirado al servicio, ¿por qué, personificando la cuestion, se quiere esceptuar al individuo de que se trata? Refórmese la lei en este caso: yo creo que deben desecharse las dos observaciones porque no tienen fundamento.

El señor Egaña. —Yo no creo que en cuanto a la primera observacion referente al Jeneral que está fuera del pais sea inútil añadir las espresiones que ha pedido la Comision i basta sólo que se diga que no perjudica esta adicion para que se haga. Yo digo que no es inútil porque veo que quizá se podria juzgar que se dejaba a este Jeneral todo el sueldo; porque las Cámaras por una lei posterior, que es la de Presupuestos, lo habían señalado íntegro. Y si hai ese peligro de una interpretacion violenta ¿no es mejor evitar toda duda desde ahora?

En cuanto a la segunda observacion, yo no la miro del mismo modo que el señor Presidente: con ella no se ha querido personificar la cuestion, la facultad del Presidente de la República no se puede creer que sea para que llame al servicio a quien quiera, sin justo motivo o sin necesidad; nadie le disputa que llame a quien le parezca cuando haya necesidad; pero estando de manifiesto que la comision no es mas que para pasar el sueldo entero, parece que la observacion es de indispensable justicia.

El señor Presidente. —Yo desearia que léjos de aprobarse la primera observacion se desechara para que no se vuelva a ocupar la otra Cámara de esta partida, lo que ocasionaría demoras en el Presupuesto i porque no es preciso espresar lo que se pretende, pues en tal caso seria necesario poner la misma cláusula acerca de todos los demas empleos. Ahora no veo caso ni remotísimo para que en este asunto del Jeneral Blanco se pueda dar interpretacion violenta a los presupuestos, habiéndose negado por las Cámaras el sueldo íntegro que solicitó este Jeneral ántes de salir para Europa. Esta es una cosa quel la saben todos i no es posible creer que los Ministros del Tesoro quieran cargar con la responsabilidad de dar sueldo entero a un jeneral que saben se encuentra afuera de territorio.

Sobre la segunda observacion yo juzgo que es personificar la cuestion segun el sentido de la observacion. El Gobierno ha creído que podia segun la lei, llamar al servicio al Jeneral Freire; la Comision cree que otro pudo desempeñar el destino; pero, ¿no hai otras razones de equidad i consideracion a que atender?...

Creo que deben desecharse las observaciones como lo ha hecho la otra Cámara, se pregunta, pues, si se aprueba o no la partida como vino de la Cámara de Diputados.

El señor Egaña. —Pero esto debe ser en votacion secreta, porque es asunto personal.

El señor Presidente. —Para mí todo el Presupuesto es personal i en tal caso seria necesario votar en secreto cada vez que se trata de un sueldo.

El señor Egaña. —Este caso es particular, porque ha orijinado observacion, i sobre todo, el reglamento previene que la votacion sea secreta siempre que se trate de una cuestion personal. Yo pido que se cumpla el reglamento.

El señor Presidente. —Repito que en los Presupuestos todo se debe considerar personal; pero esto para mi es indiferente. Se votará en secreto: esta es la proposición: ¿se aprueba o no la partida tercera tal como ha venido de la otra Cámara?

Se procedió a votar; i hecho el escrutinio, resultó desechada la partida en cuanto al punto cuestionado por seis votos contra cinco.

Se preguntó en seguida si se agregaba al ítem que señala el sueldo del Jeneral Blanco estas palabras: —"para el caso de regresar al pais"— i verificada la votacion secreta, resultó desechada la agregacion por seis votos contra cinco.

El señor Aldunate. —Creo que ántes de votar por la otra observacion debe resolverse una cuestion prévia. Tal es si debe haber una indicacion formal o proyecto de lei.

El señor Presidente. —Sí, señor, es preciso, que la Comision redacte una proposicion de lei.

El señor Egaña. —Pero ¿qué es lo que se ha desechado?

El señor Presidente. —La observacion de la Comision.

El señor Egaña. —Pero, se acaba de desechar en ese punto la partida i ¿qué es lo que queda desechado?

El señor Presidente. —La observacion.

El señor Egaña. —Pero esta es una contradiccion.

El señor Presidente. —En fin, señor, queda para segunda discusion este ítem i pasa a la Comision para que redacte, como crea conveniente, una proposicion de lei sobre la observacion relativa al jeneral Freire.

Las partidas 4.ª, hasta 10 inclusive, fueron aprobadas sin variacion alguna i por unanimidad, las cuales comprenden los sueldos de la Corte Marcial de los edecanes del Supremo Gobierno, de los jefes i oficiales empleados en servicio activo, de los capellanes de plazas fuertes de la frontera, de los cirujanos del ejército, de los jefes i oficiales retirados temporalmente i de los jefes i oficiales retirados absolutamente e inválidos.

Se levantó la sesion, quedando en tabla el proyecto de lei sobre prelacion de créditos, el Presupuesto de Guerra i Marina i el proyecto de lei sobre colonizacion de terrenos baldíos.


ANEXOS[editar]

Núm. 112[editar]

El proyecto de lei sobre prelacion de créditos a que habéis prestado vuestra aprobacion es de tanta importancia, ya por la necesidad que llena, ya por el espíritu en que está concebido, que la opinion diferente de la vuestra que el Gobierno forme acerca de algunos de sus artículos no me parece motivo bastante poderoso para embarazar su promulgacion como lei del Estado. Sin embargo, hai en dicho proyecto una disposicion que pudiera ser de perniciosos resultados para los intereses fiscales i a la cual creo de mi deber llamar vuestra atencion para que la consideréis nuevamente; bien entendido que cualquiera que sea la resolucion que acerca de ella toméis, siempre estaré dispuesto a prestar aprobacion al proyecto.

En el número 1.º del artículo 13 se establece hipoteca jeneral a favor del fisco sólo respecto de los bienes de los recaudadores i administradores de bienes fiscales i no respecto de los bienes de sus deudores como al presente se observa i no descubro las razones de peso que os hayan decidido a derogar un privilejio existente i que la práctica ha sancionado. Sustituir a las palabras en los bienes de los recaudadores i administradores de bienes fiscales estas otras en los bienes de sus deudores es la modificacion que ahora os propongo i entre las varias razones que a ello me deciden me limitaré a indicaros los principales.

La prelacion de créditos concédese principalmente en favor de aquellos acreedores que privados del celo activo del interes individual serian con frecuencia perjudicados por no tomarse, por los que hacen valer sus derechos las precauciones convenientes i esta razon se aplica precisamente al fisco. La responsabilidad que las leyes imponen a los recaudadores i administradores de rentas fiscales no es bastante garantía, ni mucho ménos lo será cuando se haya puesto en vigor la disposicion contenida en el número 1.º del artículo 13. Como la hipoteca jeneral que éste artículo establece sólo afecta a los bienes de los administradores o recaudadores cuando estos carecieren de bienes como jeneralmente sucede, la hipoteca seria ilusoria. Los fiadores son responsables pero si a alguno de ellos se formare concurso o hiciere cesion de bienes, el fisco seria defraudado u obtendría a lo mas uno de los últimos lugares. Segun la disposicion a que aludo los bienes del fiador no están afectos a hipoteca legal i el fisco debería concurrir como uno cualquiera de los demas acreedores con la gran desventaja de que miéntras que estos entran en combinaciones mas o ménos fraudulentas para obtener preferencia nada hace aquél ni es de esperar que haga para ponerse a cubierto de los manejos de la mala fé.

En los muchos casos en que el Gobierno celebra contratos con particulares i hace anticipaciones cuantiosas para la ejecucion de obras públicas u otros objetos análogos su condicion respecto de los acreedores que con él concurren seria mui desventajoso.

Seguro está que los particulares emitan las medidas necesarias para la seguridad de sus créditos, pero no sucederá lo mismo al fisco. El descuido de un empleado puede darle lugar mui secundario en un concurso i hacer que frecuentemente quede insoluto. Si se estableciera, como regla jeneral, que en los contratos que el fisco celebre se exija indispensablemente la seguridad de una hipoteca, se llegaria al mismo resultado, que adoptando la modificacion que os propongo. El proyecto que habéis aprobado hace concurrir la hipoteca jeneral i la especial, segun el órden de fechas; i el exijir precisamente ésta en los contratos fiscales importaría lo mismo que la hipoteca jeneral, por lo que toca a sus inconvenientes, sin que por esto se pusiesen los intereses públicos a cubierto del descuido de un empleado.

Ademas por el artículo 6.° establece el proyecto privilejio a favor del fisco en razon de las contribuciones o impuestos debidos, i si para conceder este privilejio, hai motivo suficiente, no veo que haya ménos para establecer la hipoteca legal, no por deudas de contribuciones o impuestos, sino por suma que el mismo fisco ha dado para llevar a cabo empresas que, aunque de interes público, son siempre lucrativas para quien las emprende.

A estas razones que abogan en favor de la sustitucion propuesta agregaré que como una continuacion del órden existente, no encontrará resistencia ni podrá mirarse como perjudicial a los derechos de los particulares. Conviene tambien tener presente que el fisco, el tesoro racional, será siempre una de las principales fuentes de la prosperidad pública porque todas las mejoras importantes, las medidas de bienestar social que anhelamos, i que tan eficazmente contribuyen al fomento i conservacion de la riqueza de cada ciudadano, sólo pueden realizarse con rentas nacionales, i que los favores que a estas se dispensen, se convertirán en provecho de los intereses mas vitales del pais en jeneral i de cada individuo en particular.

Por los motivos espuestos i en virtud de lo prevenido en el artículo 46 de la Constitucion, i con acuerdo unánime del Consejo de Estado, os devuelvo el proyecto para que consideréis nuevamente el artículo observado.

Santiago, Setiembre 17 de 1845. —Presidente. Antonio Varas.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 30 de Setiembre de 1845, núm. 898. —(Nota del Recopilador).