Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de junio de 1845

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de junio de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 7.ª EN DE 27 JUNIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. -Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei que establece la clasificacion i planta del Ejército. —Comision mista de Presupuestos. -Solicitudes i de don Pedro Palazuelos. —Solicitudes particulares. —Solicitud de doña Antonia Cea. -Creacion de nuevas Cortes de Apelaciones. -Reglamento consular. —Eleccion de secretario i oficial mayor.-Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que establece la clasificación i la planta de los cuerpos i ofinas del Ejército. (Anexo núm. 23. V. sesion del 18 de Octubre, de 1844).
  2. De otro por el cual invita al Senado a formar una comision mista que examine los Presupuestos de 1846 i propone que se la encargue de despacharlos por ministerio. (Anexo núm. 24 . V. sesion del 8 de Julio de 1844).
  3. De una solicitud entablada por don Pedro Palazuelos en demanda: 1.° De que se le paguen sus sueldos de profesor jubilado; i 2.º De que se declare si los profesores jubilados del Intituto Nacioid pueden gozar de dos sueldos con arreglo al artículo 36 de la lei orgánica de la Universidad. (Anexo núm. 23. V. sesion del 5 de Setiembre de 1845).
  4. De otra solicitud entablada por doña Antonia Cea en demanda de su espediente. (Anexo núm. 26. V. sesión del 11 de Octubre de 1844).


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que se imprima el proyecto de lei que establece la clasificacion i planta de los cuerpos i oficinas del Ejército. ( V. sesion del 7 de Julio de 1845).
  2. Elejir a los señores Cavareda, Egaña i Ortúzar para miembros de la Comision mista de Presupuestos. ( V. sesion del 17 de Junio de 1846).
  3. Consagrar la 2.ª hora de las sesiones de los viérnes al despacho de solicitudes particulares. ( V. sesion del 8 de Julio de 1844).
  4. Devolver su espediente a doña Antonia Cea.
  5. Postergar la discusion del proyecto de lei, que crea nuevas Cortes de Apelaciones hasta que se traiga una lista de las causas pendientes en los juzgados de Concepcion, Maule, Valdivia, Coquimbo i Ataca ma. (Anexo mun. 27. V. sesion del 20).
  6. Aprobar en particular el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar un reglamento consular. ( V. sesion del 20).
  7. Elejir para secretario a don Ventura Blanco, i para oficial mayor a don Juan Enrique Ramírez Rosales. (Anexo mun. 28. V. sesiones del 6 i el 20 de Junio de 1845 i 8 de Junio de 1846).


ACTA[editar]

SESION DE 27 DE JUNIO DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Banos, Cavateda, Egíña, Fóimas, Me neses, Ortúzar, Ossa, Ovalle Latida, Portalts, Solar, Subercaseaux, Vial del Rio i el señor Ministro de Justicia.

Aprobada el arta de la sesion anterior se dió cuenta: de dos oficios de la Cámara de Diputados, en el piimero de los cuales se remite aprobado con algunas variaciones el pioyecto de lei iniciado por el Presidente de la República sobre clasificacion de los cuerpos del ejéicito, i por indicacion del señor Egaña, se mandó impiimir. En el segundo anuncia haber nombrado una comision compuesta de varios Diputados e invita a esta Cámara para que nombre otia de su seno a fin de que reunidas án bas procedan al exámen de los presupuestos de gastos públicos para el año de 1846 i pre pone al mismo tiempo que para acelerar el trabajo espida la comision sus informes parciales sobre cada uno de los presupuestos pertenecientes a los Ministerios i se ccupen las Cámaras desde luego de su exámen. El señor Presidente manifesíó la necesidad de admitir esta invitacion i convenida la Sala designó a los señores Cavareda, Egaña i Ortúzar para que compusiesen la comision referida, acordándose ccmunicar este nombramiento a la Cámara de Diputados.

Se leyó una solicitud de don Pedro Palazuelos solicitando el abor.o de sueldos como catedrático jubilado del instituto nacional i pidiendo que el Excmo. Senado declare si son o nó comprendidos en el aitículo 30 de la lei creatoria de la Universidad de Chile los catedráticos jubilados de dicho instituto, para poder gozar dos sueldos a la vez i se puso en tabla para segunda lectura.

El señor Presidente hizo presente a la Cámara que habiendo ya algunas solicitudes particulares que despac har, le parecía conveniente adoptar el acuerdo del año pasado para que en los viernes de cada semana se considerasen estos asuntos i despues de algún debate se acordó que en la segunda hora de la sesion del viérnes de cada semana se pusiese en discusión uno de los asuntos particulares que haya pendientes según el órden de sus fechas.

Leyóse también una solicitud de doña Antonia Cea en que pide se le devuelvan los documentos que presentó el año pasado en una solicitud que fué desechada por esta Cámara i se le mandaron dtvolver por secretaría.

Continuó la discusion jeneral del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena, i despues de un prolorgado debate, el señor Egaña hizo indicacion para que se difiriese la consideracion de este asunto hasta que se pida i remita al Senado una lista de las causas civiles, elimínales i de hacienda que hayan pendientes en los tribunales de justicia orijinadas en los juzgados de Concepcion, Maule, Valdivia, Coquimbo i Atacama i esta indicacie n fué aprobada por la Sala.

Se procedió a la discusion particular del proyecto de autorizacion al Gobierno para dictar el regímiento de los ajentes consulares de la Red pública i el artículo primero fué aprobado por unínimidsd. Puesto en discusion el artículo 2.º el señor Vial del Rio pidió que se determinase el objeto con que se comunicaba al Congreso el reglamento que se espiesa; i despues de alguna discusión sobie esta enmienda, el señor Presiderte prepuso que la votacion recayese sobre el artículo en discusion, i verificada ésta resultó aprobado el artículo 2.º por onre votos contra tres, no entrando en esta votacion ni en las siguientes el señe r Fórmas por haberse retirado de la Sala, ccn lo cual quedó sin efecto la enmienda pre puesta por el señor Vial del Rio.

Se puso en discusion el artículo 3.º agregado a este proyecto de lei por la Cámara de Diputados, i son discusion alguna fué aprobado por unanimidsd. El tenor de los artículos aprobados es como sigue:

Articulo primero. El reglamento consular que debe foimar el Gobierno para determinar las facultades, deberes i operaciones de los Cónsules Jenerales, Cónsules i Vice Cónsules de la República, tendiá en todas sus partes fuerza de lei; procediendo el Gobierno en la formacion del indicado reglamento con acuerdo del Consejo de Estado en lodos aquellos puntos en que sin esta lei le seria necesaria la autorización especial del Congreso.

Art. 2.º Inmediatamente que se espida el citado reglamento, será comunicado por el Gobierno al Congreso Nacional en la Lejislatura ordinaria que estuviese entónces reunida o en la inmediata siguiente.

Art. 3.º La presente autorizacion durará por el término de diecioc ho meses."

Siendo la hora avanzada se procedió al nombramiento de Secretario i Oficial Mayor del Senado i verificada la votacion por cédula, resultó electo para el primer caigo, don Ventura Blanco por nueve votos contra dos que obtuvo don Vicente Arlegui , otros dos don Juan Ramírez i uno don José Miguel Campino i para el segundo cargo don Juan Rimírez por doce votos contra uno que obtuvo don Vicente Mira i otro don Felipe Santiago Contreras.

Se mandó comunicar estos nombramientos i en este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena, sobre autorizar al ejecutivo para dictar una ordenanza que determine los deberes mtítuos de amos i sirvientes, i sobre abolicion del fuero privilejiado de Senadores i Diputados. —Benavente.

SESION DEL 27 DE JUNIO DE 1846[1]

Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada con una pequeña alteración propuesta por el señor Presidente, i en seguida se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero se trascribe el proyecto de lei iniciado por el Supremo Gobierno sobre una nueva organizacion del ejército de la República, i a peticion del señor Egaña se mandó imprimir: en el segundo se invita al Senado a que nombre una Comision de su seno, que unida a la nombrada por aquella Cámara, proceda a examinar la cuenta de gastos públicos hechos en el año 1844 i los presupuestos jenerales para el de 1846.

El señor Presidente. -Esta nota sólo contiene una invitación para que nombre la Cámara de Senadores una Comision que examine los presupuestos.

Como esta Comision es de necesidad, parece conveniente que se nombre ahora mismo. ¿Lo cree así la sala?

Habiendo convenido en ello.

El señor Presidente dijo: Yo propongo, pues, a los individuos que han desempeñado esta Comision los años anteriores, es decir, los señores Egaña, Ortúzar i Cavareda, i se avisará a la otra Cámara para que se proceda al exámen indicado.

Se leyó también una solicitud de don Pedro Palazuelos, en que pide se declare compatible el sueldo de los catedráticos jubilado de la suprimida Universidad de San Felipe con el de cualquiera otro empleo público.

El señor Presidente. —A segunda lectura; pero propongo a la Sala que habiendo ya varias solicitudes particulares que despachar, rija el acuerdo del año anterior reducido a que se consideren el viérnes de cada semana.

El señor Egaña—Pero sucederá que si se consideran estos asuntos los viérnes de cada semana, vendrán a tener mas preferencia sobre los otros de Ínteres jeneral.

El señor Presidente. —El señor Senador no recordará seguramente que estos asuntos se consideran en la segunda hora.

El señor Egaña. —A lo que dice el señor Presidente se puede contestar, que aun así, resultó el año pasado que quedaron sin despacharse muchos asuntos nacionales 1 graves, i entre ellos algunos de los que estamos discutiendo actualmente. Este es el resultado del acuerdo del año anterior; porque es segura la ventaja que resulta de que haya un dia determinado para despachar ciertos asuntos o determinados asuntos. Por eso soi de opinión que el modo de obviar el inconveniente indicado, será traer a la consideración de la Sala uno de esos asuntos particulares, cada viernes, según el órden de sus fechas. El señor . —Me permitirá el Senado hacer presente que por el reglamento que nos rije tienen preferencia los asuntos iniciados por el Supremo Gobierno, por la Cámara de Diputados, por otras autoridades i corporaciones, las proposiciones o proyectos de los Senadores i despues los memoriales particulares; de modo que si no se toma algún arbitrio para dar cabida a estos asuntos particulares de los ciudadanos, no podrá tener efecto el derecho de petición que les garantiza la Carta Constitucional. En fin, el Senado acordará lo que crea mas conveniente.

El señor Egaña. —Todo se concillará, si, como he dicho, se considera uno de los asuntos indicados cada viérnes.

La Sala, en consecuencia, adoptó el temperamento propuesto por el señor Egaña.

Se leyó un memorial de doña Antonia Cea en que pide se le devuelvan los documentos que acompañó el año anterior a una solicitud sobre pensión pia (que fué desechada por esta Cámara).

Continuó la discusion jeneral del proyecto de lei sobre establecimiento de la Corte de Apelaciones en Concepcion i la Serena. Habiendo guardado silencio la Sala, el señor Presidente tomó la palabra i dijo: En la sesion anterior en que se trató del presente proyecto de lei que vamos a continuar discutiendo, los se ñores que tomaron la palabra convinieron en la necesidad de establecer Cortes de Apelaciones i sólo se discutió acerca de la oportunidad de ellas, alegándose por una parte la falta de un número tal de asuntos o litijios que dieran ocupacion bastante a estas Cortes, i habiendo habido centiariedad acerca de los vatios hechos que se citaron, se quiso, por indicacion del que habla, oir al señor Ministro de Justicia, que se supone con mas datos o antecedentes sobre la materia; en cuya virtud se halla presente. Hago esta advertencia para que conozca el señor Ministro el objeto con que ha sido invitado.

El señor de Justicia. —He visto, señor, por la disrusion que ha habido en la Sala, que se conviene en la utilidad de establecer estas Cortes, i que sólo se disputa la oportunidad. Yo creo, señor, que la medida de que se trata es de aquellas de simple conveniencia, en las cuales se deberia proceder ántes a examinar si rea mente habria llegado o no el caso de adeptarlas. Si sólo se duda de la oportunidad, i se cree que mas adelante seria mejor, quiere decir que si ahora la medida producirá bienes como uno, despues producitá como veinte; i cuardo con ella se trata de remediar grandes males, creo que no se puede dudar de su nectsidad e impoitancia i de que no hai motivo para postergarla; i digo, señor, que la medida es de necesidad, porque según las noticias qne he tomado, las Cortes de Justicia no pueden marchar en el estado actual.

En la Corte de Apelaciones habia, ahora ocho dias, noventa i siete causas en punto de ponerse en tabla, i no pudieron tener cabida; i según ha dicho el señor Piesidente de la Corte Suprema, este Tribunal se encuentra en el mismo estado de recaigo de la Corte de Apelaciones, hai doscientas setenta i siete causas corrientes, i este númeio debe aumentarse considerablemente con las causas de los Senadores i Diputados de que debe conocer, según el proyecto de lei sobre abolicion del fuero de estos funcionarios, que ya está aprobado. Con esto se verá que la Corte de Apelaciones no es bastante para el despacho ordinario; i que hai una verdadera necesidad de establecer los Tribunales de que trata el proyecto que nos ocupa.

Entiendo que su posibilidad se ha combatido tambien, diciendo que no hai hombres provectos para desempeñar estos destinos. Acerca de estos espondré que cuando se creó la Corte Suprema habia sólo cincuenta abogados, i ahoia tenemos doscientos cincuenta i si en aquel entónces hubo letrados bastantes para esta clase de empleos, mas razón hai ahora para que los haya. Pero no quiero fijarme precisamente en esto : cuando el Gobierno trató ántes sobre esta materia, tuvo presente las personas capaces que en su concepto habia, i creyó que no carecía de un número suficiente de ellas. Lo mismo se ha hecho ahora, i cree pues el Gobierno que hai hombres bastantes para llevar los destinos necesarios en estos tribunales.

Esta idea que ha formado el Gobierno coincide con lo que ha indicado el señor Presidente de la Corte Suprema; es decir, que hai individuos tan provectos ce mo se necesita. Si está en esta persuasión un miembro de los Tribunales de Justicia que como Consejero de Estado debe tener parte en el nombramiento de jueces para los nuevos de que tratamos, i si el Gobierno mismo pone dates suficientes, parece removido del todo el inconveniente que se opone a este respeto.

Se ha combatido la idea de fijarlas en el Norte i Sur de la República, alegándose que no hai tan crecido numero de asuntos o causas en aquellos puntos; i acerca de esto, he tomado datos que me aseguran que para la Corte del Norte había mas de ochocientas causas, i para la del Sur pocas menos, no comprendiéndose entre estas las ramas de comercio, de que todabía no hai constancia. Fuera de esto, he tomado otros datos que de muestran que en el Sur habia en el primer trimestie del año un número de sesenta i ocho a setenta causas sobre que se habia fallado ya; oridinariámente hai en cada trimestre doscientas, de las que se interpondria apelacion si el Tribural Superior no residiera a toma distancia. Agregúese a esto que ha habido, variacion de jueces, circuntancia que por lo regular paraliza el despacho de estos asuntos.

Todos los datos que tenemos, mas o ménos exactos, de las provincias sobre el número de negocios judiciales que se ventilan en ellas, i el recargo de ellos que notamos en les Tribunales que tenemos a la vista, ne s convene en de la verdadera necesidad que hai de nuevos en aquellas, para la fácil i pronta administración de justicia. Este objeto tan interesante al público, exije por etra parte, que haya una autoridad que vele sobre ella, i la que tenemos actualmente está muí lejana. Por consiguiente, es necesario que estos tribunales estén mas inmediatos a lo que se ven precisados a mover su accion.

Me parece que estos son los puntos principales sobre que debe rodar el asunto, i sobre que he pe dido foimar la opinion que acabo de manifestar acerca de él: hai suficiente número de personas aptas para estos destinos; i hai tambien necesidad de la formacion de nuevas Cortes, atendido el número de asuntos en que debe ocuparse.

El señor Egaña. —Desde ti principio de esta discusion he sostenido ser innegable que pasa do algun tiempo mayor o menor, debe haber Corte de Apelaciones en Concepcion i en Coquimbo o en otros puntos de la República en que convenga establecerlas; pero he creído que en el dia no conviene, porque el establecimien to de una cosa a destiempo es seguramente un verdadero inconveniente. Las razones que he espuesto ántes subsisten en toda su fuerza, pues no veo que se haya combatido con argumentos convincentes. En el Ínteres de esas mismas personas que al parecer reclaman estos Tribunales, no está el establecimiento de ellos; porque va a resultar piecisamete con esta medida una diferencia que les es gravosa, a saber: que los habitantes de Santiago tendrán una administracie n de justicia mucho mejor servida que la de los otros pueblos de la República: diferencia tan notable que no es posible dejar de tener presente cuando con ella se va a perjudicar a los mismos habitantes que se trata de beneficar, i cuyos intereses exijen una recta i pronta administracion de justicia.

Yo convengo en que hai un gran número de causas ante los Tribunales de la República, que exije se piense en el alivio de ese peso: pero es preciso convenir tambien en que el establecimiento de Cortes no lo disminuiría; poique estoi seguro que el año siguiente, o ántes de establecer estos Tribunales en Concepcion i Coquimbo, habiá también necesidad de establecer otra Sala para las Cortes de Santiago.

Con arreglo a los datos que ha presentado el señor Ministro de Justicia, se dice que en la Corte de Apelaciones hai noventa i siete causas en estado ce ponerse en tabla; pero es preciso advertir que no es mucho número, jorque no todas se allanan para sentencia definitiva, sino que varias contendían sólo providencias ínter locutoras, que son mui frecuentes en los juicios; i todas al fin deben ponerse en tabla en el Tribunal Superior. De este modo no es estraño ese número crecido de causas en estado de ponerse en tabla.

Se dice que en las provincias del norte habrá como hoo causas pendiente s; pero yo pregunto: ¿estas ochocientas causas a qué provincia corresponde! ? Poique si no corresponden a la provin cia o distrito que debe sujetarse a los tribunalesde que tratamos, seria inúti1 , seria inrecesario decir que estas causas serian de la incumbencia de las Cortes de Concepción i Coquimbo, i aun así, no era suficiente materia, porque muchas de aejuellas causas probablemente serán de las que han abandonado las partes por su poco valor, o por otra circunstancia personal, se bre lo que tengo mucha esperiencia. Pero vuelvo a decir que 800 causas ro es un número excesivo, atendido a que los jueces de letras de Santiago presentan 700, i esto entre sólo leis dos de Santiago, dejando aparte los de Valparaíso, Maule, Colchagua i Aconcagua, que son los pur tos de donde viene mayor número de causas a Santiago; i cualquiera conoce que donde estén los departamentos mas pobladeis, donde haya mas riqueza i donde, por consiguiente, haya mas transacciones, ha de haber mas pleitos recisamente. Mucho mejor hallo yo para la recta administración de justicia, i para satisfacer a las exijencias de esos mismos habitantes del norte i sur, que se estableciese otra sala en la Corte de Santiago, que el que se formen tribunales en Concepción i Coquimbo.

Se ha hablado de los hombres provectos que pueden ir a desempeñarlos; yo no he dicho que falten, he dicho sólo que no quieren salir de Santiago, porque aquí gozan de mas comodidades i utilidad en su oficio. Que los hai, se verá fácilmente si ocurrimos al catálogo de los ahogados, en el cual se hallará, no digo para formar Cortes de Concepcion i Coquimbo, sino tambien en cada una de las provincias del Estado; pero estos letrados se resisten porque no tienen aliciente bastante para dejar la capital.

Por otra parte, siempre quedarían los pleitos de Santiago en un número mui crecido, por la sencilla i natural razon de que aquí están reconcentiadas las poblaciones i la riqueza, que tarde otempiano los orijinan. Miéntras en Concepcion i Coquimbo no haya estudios de jurisprudencia, miéntras no se formen allí mismo hombres capaces de desempeñar la judicatura, no podrá realizarse con provecho el establecimiento de tribunales en aquellas provincias. Así, pues, ¿no seria mejor aguardar que ei tiempo mismo i el aumento de poblacion i de riqueza exijiesen naturalmente su planteacion?

El señor Ministro de Justicia. -Ha principiado el señor Senador cembatiendo el establecimiento de Cortes, por la diferencia que, en su concepto, resultaría en la administracion de justscia ei tre los individuos del sur i norte dé la República i los de las provincias centrales, pues esto es cabalmente un argumento para mí en favor de las Cortes; porque los individuos que residen en Santiago pueden ajitar i atender sus causas; pero a los individuos que se encuentran a grande distancia ¿les será fácil venir a la capital? Nó, señor; esta es una verdadera desigualdad i una desigualdad a que se debe poner remedio.

El que se halla en aptitud de hacerlo contando con su fortuna, con sus relaciones, etc., podrá mui bien venir a seguir sus pleitos; pero los quenotieren recursos, los pebres, ¿podrán venir? La medida de que se trata es justamente la que protejerá a las clases indijentes, a las que no tienen fortuna, i a aquellos a quienes la lejislatuia está en caso de atender. Yo veo, pues, en la misma administracion actual de justicia un argumento en favor de las Cortes, porque podrán usar del recurso de apelaciones en sus asuntos todos los individuos, cualquiera quesea su fortuna o rango en la sociedad, i esto ahora no se puede hacer con la oportunidad i facilidad que conviene.

En un pleito valor de 600 u 800 pesos, por ejemplo, ¿hará cuenta a un habitante del norte o del sur establar un recurso de apelacion para Santiago? I si hubiera un Tribunal de Alzada inmediato, ¿no le seria fácil entablarle? El único remedio, pues, de tales inconvenientes es el establecimiento de Cortes de Apelaciones.

Cuando he dicho que en el norte habia un gran número de causas, me he fijado en la poblacion de sus provincias i en la multitud de asuntos que ocurren en ellas, i juzgo que haya razon para decir que ese número de causas se forma con las abandonadas, pues creo que es de causas corrientes. También ha dicho el señor Senador preopinante que el número de causas que actualmente hai en la Corte de Apelaciones es corto, i yo tambien podré decir que es corto si se compara con otro mayor; pero es indudable que son causas corrientes, i siendo así, ¿cuándo se podrán despachar del todo estos asuntos? 97 causas por fallar demandan mucho tiempo i, sobre todo, como ha dicho el señor Senador, debien do ser la administracion de justicia pronta 1 recta, ¿cómo podrá conseguirse un objeto tan interesante en el actual orden de cosas judicial? Yo no me he fijado sólo en el número de personas provectas que hai para la judicatura; me he fija do en las rentas, que entre nosotros son buenas. Muchos abogados habrá que los admitan, porque debe tenerse presente que esta es una entrada fija. A mas de esto, la posicion de un juez en las Cortes es una posicion honrosa que no se desdeñarán los buenos abogados de admitir, i creo, por otra parte, que hai en efecto un número bastante de personas a propósito para estos destinos.

El señor Vial del Rio. — Las dos observado nes en que se ha insistido en oposicion al establecimiento de las Cortes de Apelaciones en el sur i norte de la República, son que no hai personas para el desempeño de estos destinos i que estas Cortes no darán resultado ventajoso, porque el número de causas será mui corto. Ya el señor Ministro ha hecho ver el que pende ante los jueces de letras, i ciertamente que nadie podrá dejar de creer que hai una necesidad absoluta de la creacion de esas Cortes, i que esta creacioón no sólo va a servir a las poblaciones de los estremos de la República, sino también a las meridionales que quedarán sujetas a las de Santiago. Yo no puedo concebir cómo nos resistimos al pensamiento de estas Cortes, desde que vemos una gran población que necesita del consuelo en los momentos mas aflictivos de la vida, cual es el tiempo de un pleito.

La Corte de Concepcion no podrá dejar de tener una estension i jurisdiccion que comprenda al ménos 300,000 almas. Hai un dato indudable para este cálculo. Cuando el señor Villodres, en 1810 o 12, mandó hacer a los párrocos del obispado de Concepcion un censo, resultó en él un número de 300,000 almas, i ¿cómo dejaremos de creer que desde entónces acá haya dejado de aumentar el número de aquellos habitantes, a pesar de la guerra de la independencia i de las incursiones de Pincheira? Por otra parte, el aumento de los negocios es considerable, i bien sabido i en medio de tales circunstancias ¿no convenrá, no será necesario el establecimiento de Cortes de Justicia?

Las provincias del norte no tendrán ménos de 300,000 habitantes, i la administracion de justicia exije también allí pronto remedio; los asuntos de minas son naturalmente mui complicados i no se puede poner trabajo en ellos sin esclarecer perfectamente los derechos; para poder obrar como un verdadero dueño, necesita toda persona un despacho oportuno en sus demandas, i los pleitos del norte son siempre muí valiosos; por lo mismo creo de necesidad el establecimiento de un tribunal en ese punto, pues como ha dicho mui bien el señor Ministro, los mismos bienes que se conceden a los habitantes de Santiago i de las provincias limítrofes no se pueden dejar de otorgar a los demás habitantes; i es indudable que hista los de Santiago tendrán también una ventaja en la creación de nuevas Cortes.

Se ha dicho que habia 97 causas pendientes en la Corte de Apelaciones de Santiago, que no se podian poner en tabla por el mucho recaigo en que se encuentra este tribunal; i esta paralizacion de causas ¿es sólo perjudicial a los habitantes del sur i norte?

Nó, señor; también lo es a los de Santiago, porque cuando se da lugar a las del sur i norte, las causas de Santiago deben postergarse de este modo, no sólo se perjudican los de uno de los estremos de la República, sino también los de Santiago. No se crea que éste es un embarazo casual; es mui natural, i debe seilo mas cada dia; si hoi hai 97 causas sin poderse poner en tabla, en el año siguiente habrá 297.

En el año pasado oí decir a varios miembros de la Corte de Apelaciones, que estaban al corriente con las causas; i ¿cómo ha habido ahora este aumento? Es que el número de causas va en progreso. El año de 37, con un dia de acuerdo, despachamos en el tribunal todas las causas criminales, i ahora no se puede conseguir. Este es un perjuicio que no se puede desconocer i que es sin duda el resultado del aumento de población, de riqueza i de transacciones.

Yo he sido rejente de la Corte de Apelaciones hasta el año de 35, i todos los dias a las 12 ya teníamos concluido el despacho. Ahora no sucede así, i esto manifiesta que el aumento es ocasionado del progreso de la riqueza i de todas las demás adelantos del pais. Yo creo, señor, que según el progreso que se ve, será necesario dentro de 2 o 3 años, no sólo establecer dos salas en los tribunales, sino dos o mas tribunales de justicia; porque tal será la consecuencia del aumento de poblacion.

Se duda que habrá hombres provectos en disposicion para las Cortes, í yo creo que los hai i prontos para servir. Señor, por una lei vijente está dispuesto que deben ser ascendidos a los tribunales superiores los jueces de letras, i el Gobierno baria una injusticia si saliese de este órden.

Tenemos catorce jueces de letras; ocho son los individuos que se necesitan para estas Cortes, i ¿no podemos sacar ocho de estos jueces conocidos por la nacion como de bastante probidad i saber? Ellos admitirian, seguramente, porque es sabido que es mucho mis trabajo el ser Juez de Letras que Ministro de una Corte, en que no tiene que ver por sí mismo los asuntos, sino que los relatores con sus relaciones, los abogados con sus alegatos, ilustran suficiente mente al que va a juzgar, sin que deje de tenerse en consideracion el giado de honor que les dan los destinos a que aludo.

Se dirá que se necesitan dos fiscales para los Tribunales: pero para estos se puede hallar mui bien abogados entre los muchos del pais. ¿No se esiá despachando actualmente i del modo i mas satisfactirio la fiscalía civil i criminal por un jóven que nó es mui antiguo en la carrera de abogado?

Se dice que a pesar de separarse cinco o seis provincias del conocimiento en sus negocios de la Corte de Apelaciones de Santiago, aun así habría en este Tribunal recargo de causas, i que seria siempre preciso estab ecer una Sala mas para el despacho. I esto mismo ¿no es un fuerte argumento en favor del proyecto? Si con la disminucion indicada todavía no m ircha al corriente ¿ ómo marcharía en el día?

De todo lo dicho se deduce claramente que la justicia, la necesidad i la conveniencia demanda imperiosamente el establecimiento de las Cortes en cuestion.

El señor Egaña. —Señor, advierto que falta un documento esencialísimo para que la Sala forme una exacta idea de este asunto: tal es una razon de las causas de los departamentos de Atacama, Concepción i Valdivia; i yo querria que se pidiese a la Corte de Apelaciones, lo que no puede demorar mas dedos o tres dias. Esta razon serviá para que la cuestion que hai sobre el número de causas pendientes se pueda ver de un modo cierto i seguro, Pido, pues, que se solicite.

El señor Ministro de Justicia. -Me parece que esta razón se podia obtener mui fácilmente, pero que de ella no se podrá deducir nada contra el establecimiento de Cortes de Apelaciones Si de las provincias del Sur i del Norte se ve gran número de causas, i muchas de que no se ha apelado, es clara la necesidad q le Ini de establecer estos Tribunales. Repito, señor, que esto no hará nada en contra, sino mas bien en favor del proyecto.

El señor Egaña. —Tanto mejor, señor: esto no es cosa de dias, i el asunto no corre tanta prisa. Yo hago indicacion para que se pida el dato mencionado.

El señor Vial del Rio. —En apoyo de la observacion hecha por el señor Ministro, diré que hai 83 causas en la Corte de Apelaciones que están en estado de espresar agravios i que no marchan, porque se apela en ellas, i luego despues que se toma conocimiento de su mérito i no resulta favorable, las abandonan los interesados. Si los que han tenido esperanzas i razón para apelar, se ve que abandonan el recurso ¿cuánto mas no lo harán así los que no tienen medios ni recursos para dar aquel paso? Sea cual fuere el número de causas pendientes, para mí nada obscurecerá la necesidad del establecimiento de Cortes en la provincias del Sur i Norte de la República.

El señor Egaña. —Pero señor, ¿ 10 será mejor tener a la vista ese dato, para que se despache este asunto? ¿Es tanta la arjencia i necesidad que hai de que se espida ah ira mismo? La razón que he pedido es necesaria para saber a punto fijo el número de causas i el lugar de donde procedan. Se ha dicho que hai 83 causas para espresar agravios, i yo podré decir que de las 83 causas, 3 serán de las provincias i las 80 de Santiago.

Ahora pues, estos datos no pueden demorar; vendián mañana mismo si se quiere i con ellos se verá cuál es el número de causas pendientes. Yo por ahora no me contraeié a contestar a las razones vagas (pues no se presenta un dato exacto que se han demostrado aquí a manera de episodio. En fin, esto es mui sencillo: pídanse las listas de las causas pendientes de Atacama, Maule, Concepcion i Valdivia i saldremos de dudas. En la discusion de este asunto se ha querido proceder con mucha lijereza, i yo jamas me he opuesto a lo que contribuya a dar mas claridad a los asuntos de que se trata.

El señor Presidente. —El dato que pide un señor Senador, en ningún caso podiá ser prueba en contra del proyecto, sino en favor: pero si podrá traer la ventaja de que en vista de él desisla el señor Senador, o algun otro de la oposicion que se ha hecho Pueden pedirse los datos a las dos Cortes de todas las causas que hayan pendientes, de Maule al Sur, a si misino del Norte, sea por apelacion, consulta, etc.,que se encuentren actualmente en aquellos Tribunales. Se pedirán, pues por Secretaría, si parece a la Sala.

La Sala convino en diferir la consideracion de este asunto hasta que se trajesen los datos antedichos, con lo que se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en discusion particular el proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para dictar el reglamento de los ajentes consulares de la República, i leído el artículo primero fué aprobada sin discusion alguna por unanimidad, en la forma siguiente:

"Artículo primero. El reglamento consular que debe formar el G ib emo para determinar las acultades, deberes i operaciones de los Cónsules jenerales, Cónsules i vice cónsules de la República tendrán en todas sus partes fuerza de lei; procediendo el Gobierno en la formacion del indicado reglamento con acuerdo del Consejo de Estado en todos aquellos puntos en que sin esta lei seria necesaria la automacion especial del Congreso.

Se puso en discusion el artículo segundo, que es como sigue:

Art. 2.º Inmediatamente que se espida el citado reglamento, será comunicado por el Gobierno al Congieso Nacional en la Lejislatura ordinaria que estuviere entonces reunida, o en la inmediata siguiente."

El señor Vial del Rio. —Desearía que se me esplicase si strá sólo para poner en su noticia el reglamento o para aprobarlo.

El señor Egaña. —Esta comunicacion puede ser para uno i otro tin o para uno solo, pero siempre mui útil, poique fuerza de lei tiene el reglamento desde que se promulgue; mas como podria contener quizás algún artículo sobre que el Congreso quisiera hacer alguna alteracion, es muí oportuno epie se le pase, i también conveniente, porque varias autorizaciones que se han concedido si hubiesen llevado igual condicion no habrían ocasionado males tales como la otorgada para el reglamento de Aduanas.

El señor Vial del Rio. -Creo que debe hacer se una esplicacion del objeto con que se pasa al Congreso el reglamento de Cónsules; porque yo encuentro cierta anomalía en este punto. ¿Cómo el reglamento del Presidente de la República tiene tuerza de lei i después pasa a las Cámaras para que lo examine? Si tiene fuerza de lei, desde ese momento debe ser respetado como tal, i si no debe producir efecto alguno; i si la noticia que se pasa a las Cámaras es para su aprobacion, no debe tener fuerza de lei, sino cuando el Congreso lo apruebe.

El señor Egaña. —Ya es sabido que este reglamento tiene fuerza de lei desde el momento que se promu'gue; i si despues se pasa al Congreso, no es para que lo sancione o apruebe, sino para que lo tome en consideración a fin de ver si ha estado arreglado a la autorizacion ejue se le ha concedido, o para que el Congreso, si lo cree conveniente, pueda juzgar si es útil o nó.

El señor Vial del Rio. —Repito que siempre enc uentro una anomalía, porque si despues de haberlo promulgado se ha de consultar a las Cámaras para que lo consideren ¿a qué pues promulgarlo, a qué darle fuerza de leí, a qué darle los efectos de tal, cuando no se sabe si el Congreso quiere reformarlo? O no pasa a las Cámaras para su aprobacion, o si pasa es preciso que no tenga fuerza de lei ántes que se verifique esa aprobacion o observaciones de las Cámaras.

El señor Presidente. —Atendiendo a los principios del sistema representativo, yo estaría mui distante de dar autorizacion al Ejecutivo para dictar leyes; pt.ro veo que es preciso, porque hai leyes que en el Congreso serian mui moroas. Se autoriza, pues, al Gobierno para que haga este reglamento, i el Congreso se reserva la facultad de revisarlo, i de ver si es úlil según la forma en que se haya hecho. Si el Congreso no lo revisa, queda pues, como lei, mas si a un individuo del Corgreaso hace observaciones, cesan los efectos que ha tenido. Esto es lo mismo que un poder que queda sujeto a las revisiones o alteraciones que al poderante le parezcan convenientes, sin que por esto deje de surtir sus efectos desde el momento que se ha concedido. Se da Gobierno autorizacion paia dictar esta leí bueno es que se reserve el Congieso la facultad de revisada, si le parece.

El señor Vial del RioVial del Rio. —Pero, el señor Piesidente me permitirá una observacion: si despues de revisado el reglamento no encuentran las Cámaras observación que hacer, es negocio concluido, porque se ve que es bueno: pero ántes de este exámen, yo entiendo que no debe tener fuerza de lei.

El señor Egaña. -El señor Senador preopinante se ha alarmado sin duda con la lectura de este artículo stgundo, que nacía dice de nuevo ni de grave, porque el Gobierno sin necesidad de que haya un artíc ulo especial como el presente, siempre que recibe autorizacion para dictar una lei, es mui justo que dé cuenta del uso que hace de ella. Este artículo no ejiiieie decir mas que se da cuenta al Congreso para que si quiere examinar el reglamento, lo examine; si no quiere examinarlo, no lo haga; artículo que no perjudica en nada. Peio si se estableciera en este acuerdo que el re glamento no tuviese fuerza alguna hasta que se revisara, seria inútil i en cierto modo indecoroso. Si dijéramos que se autoriza al Presidente de la República para que dicte un proyecto de lei, i despues lo presente a las Cámaras para que lo revise, seria innecesario i aun ridículo, pues es una atribucion peculiar del Ejecutivo fot mar i presentar tales proyectos. Creo, pues, que no hai inconveniente para que subsista este artículo 2.°

El señor Presidente. —Creo que no debe someterse a votacion la indicacion que se ha hecho porque ella tiende a destruir el artículo primero, i sólo tendría lugar si se desechase el que está en discusión. Se procederá, pues, a votar sobre si se aprueba o nó el artículo.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó el articulo 2° en discusión, i resultó aprobado por 11 votos contra 3 en la misma forma preinserta.

Se puso en discusion el artículo 3.º agregado pot la Cámara de Diputados, 1 sin contradiccion alguna fué aprobado por unanimidad, en los términos siguientes:

"Art. 3.º La presente autorizacion durará por el término de 18 meses."

El señor Presidente.—Siendo la hora avanzada, procederemos al nombramiento de secretario i oficial mayor. Verificada la votacion por cédulas, resultó electo secretado del Senado don Ventura Blanco por 9 votos contra 2, que obtuvo don Juan Ramírez, 2 don Vícente Arleguí i don José Miguel Campino; i para oficial mayor de la secretaría don Juan Ramírez, por 12 votos contra 1 que obtuvo don Vicente Mira i otro don Felipe Santiago Contreras.

Se acordó comunicar estos nombramientos, i en este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Setena, sobre autorizacion al Gobierno para dictar una ordenanza que determine los deberes mutuos de amos i sirvientes, i sobre abolicion del fuero privilejiado de los Senadores i Diputados.


ANEXOS[editar]

Nüm. 23[editar]

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República, sobre la dotacion clasificada i numérica de los oficiales del ejército de tierra ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos ténninos que se contiene en el mensaje orijinal que acompaño, sin mas alteracion que las modificaciones que se notar, en los artículos que tengo el honor de trascribir:

Art. 7.º El cuerpo de asamblea, que debe encargarse de la instruccion i disciplina de la guardia nacional de toda la República, dependerá inmediatamente de la Inspeccion Jeneral de Guardias Nacionales, i su dotación se compondrá de un coronel jefe del cuerpo, dos tenientes coroneles; cuatro sarjentos mayores; treinta i cinco capitanes; treinta i cinco tenientes i treinia subtenientes.

Art. 14.º Ningún oficial de los comprendidos en esta lei desde la clase de jeneral a subteniente inclusive, podiá emplearse en otro servicio que el peculiar del cuerpo a que pertenece. Esceptúanse los casos en que fueren empleados en el Ministerio de la Guerra; en las escuelas mililaies; en la marina; en mandos políticos i militares de las provincias, departamentos o plazas; en comisiones diplomáticas o que fueren miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

Art. 15.º Todos los oficiales del ejército comprendidos en esta lei desde la clase de coronel a la de subteniente inclusive, que por su imposibilidad física o moral no pudieren desempeñar absolutamente las funciones peculiares de su destino i las demás comisiones del servicio a que fueren destinados serán consultados inmediata mente para su retiro absoluto, sin que ninguna escusa ni pretesto pueda eximir de la responsabilidad a les Inspectores Jenerales encargados de su cumplimiento.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 17 de 67 1845. —R. .IRARRÁZAVAL. —Ramón Rengifo. —A S E, el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 34[editar]

En sesion de 1 5 del corriente se han nombrado a los señores Diputados García Reyes, Larrain, Arteaga,SáncheziGarcía de la Huerta, para componer la comision mista, que en unión con los miembros que esa honorable Cámara tenga a bien elejir, procedan al exámen de los presupuestos de gastos nacionales para el año de 1841, sometidos por el Presidente de la República a la aprobación del Congreso. Para facilitar i acelerar este trabajo, la Cámara juzga oportuno proponera la de Senadores, que a proporción fue la comision revise i espida sus informes parciales sobre cada uno de los presupuestos de los Ministerios, se ocupen las Cámaras inmediatamente de la discusion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 17 de Junio de 1845. R. .IRARRÁZAVAL. —Ramón Rengifo. -A S. E . el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 25[editar]

Excmo. señor:

Por un artículo de los adicionales al reglamento del Instituto Nacional se previene: que a los catedráticos jubilados en la Universidad de San Felipe (hoi de Chile) no se les pase el sueldo de su jubilación miéntras esién desempeñando otro deslino ton sueldo del Estado.

Semejante disposición no ha hecho mas que comprender esta clase de asignaciones en el número de las que ha declarado la lei incompatibles en una misma persona, i fundados en esta razón el Gobieino i los Tribunales de Justicia, me negaron en 1841 el pago de mis sueldos devengados hasta entónces por razón de la dicha jubilacion.

La lei de la Universidad de Chile, promulgada en Noviembre de 1542, dice en uno de sus artículos (el 30): que los sueldos de la Universidad son compatibles con otro sueldo cualquiera del Estado.

La lei dice los sueldos, sin determinar su procedencia; i perteneciendo a la Universidad los que gozan los catedráticos jubilados; parece indudable que deban estos últimos participar del bentficio de los primeros; mas no lo he espresado la lei.

Por tanto, a V. E. suplico se digne declararlo si V. E. lo creyese conforme a la verdad.

Es gracia, etc. —Pedro Palazuelos.<section begin="Solicitud entablada por don P. Palazuelos en demanda de que se declare que puede gozar juntamente sueldo de jubilado y de actividad " /

Núm. 26[editar]

Excmo. señor:

Doña Antonia Cea con el mas debido respeto ante V. E. digo: que el año próximo pasado elevé a esta Cámara una solicitud para que, en atencion a los servicios de mi finado hijo se me concediese una pensión alimenticia, la cual fué desechada por esta Honorable Cámara.

Mas, teniendo al presente necesidad de los documentos acompañados a dicha solicitud, suplico a V. E. se sirva mandar se me devuelvan por secretaría para usar de ellos del modo conveniente.

Es gracia, tío. —Antonia Cea.


Núm. 27[editar]

S. E. el Presidente del Senado me ha ordenado comunicar a U 1. que en la sesion de 27 del corriente de esta Honorable Cámara se juzgó oportuno para la discusión de la lei sobre establecimientos de Cortes de Apelaciones en el norte i sur de la República, tener a la vista una lista de las causas civiles, criminales i de Hacienda que se hallen en apelaciones en ese Tribunal, orijinadas en los Juzgados de Concepcion, Maule, Valdivia, Coquimbo i Atacama, piovincias sujetas a la jurisdiccion de ámbas Cortes.

Dios guarde a Ud. -Santiago, Junio 28 de 1845. — A S. E . el Presidente de la República.


Núm. 28[editar]

Con fecha 27 del pasado, esta Cámara proce dió al nombramiento de Secretario, vacante por la muerte de don Francisco Bello, i ha sido nombrado para dicho destino don Ventura Blanco, que se ha presentado a desempeñarlo con fecha 2 del corriente.

Dios guarde a V. E . — Santiago, Julio 3 de 1845.


Núm. 29[editar]

Tendré el honor de asistir a la discusion a que el Excmo. Senado ha tenido a bien invitame i que Ud. me indica en su oficio de hoi.

Dios guarde a Ud—Santiago, Junio 21 de 1845. —Antonio Varas. —Al Oficial Mayor de la Cámara de Senadores, encargado accidental de la Secretaría.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 2 de Julio de 1845, núm. 823. -(Nota del Recopilador).