Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de agosto de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de agosto de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 25.ª EN 29 DE AGOSTO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Prorrogacion de las sesiones ordinarias. —Senadores salientes. —Presupuestos de 1846. —Impuesto municipal en Copiapó. —Pension acordada a la familia de don Domingo Arteaga. —Puerto de Copiapó. —Condiciones pecuniarias del derecho de sufrajio. —Plan de sueldos militares. —Solicitud de don Bartolomé Gómez i de don Francisco de Paula Marambio. —Id. de los Recoletos dominicos i franciscanos. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual comunica el Presidente de la República que ha resuelto prorrogar las sesiones ordinarias por 15 dias. (Anexo núm. 84 V. sesion del 15 de Setiembre venidero).
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado comunica que ha mandado entregar $ 100 para atender a los gastos de la Secretaría. (Anexo núm. 85. V. sesion del 25).
  3. De otro con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que establece un impuesto a favor de la Municipalidad de Copiapó. (Anexo núm. 86. V. sesion del 17 de Junio de 1846).
  4. De otro con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que asigna una pension a la viuda e hijas del finado don Domingo Arteaga. (Anexo núm 87. V. sesion del 12 de Setiembre venidero).
  5. De otro con que la misma Cámara acompaña el Presupuesto de Justicia, Culto e Instruccion Pública. (Anexo núm. 88. V. sesion del 25).
  6. De un informe de la Comision eclesiástica sobre la solicitud de los Recoletos dominicos i franciscanos. (Anexo núm. 89. V. sesion del 22).
  7. De una nómina de los senadores que terminan su período. (V. sesión del 27).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Contestar al Gobierno que el Senado queda instruido de la prórroga de las sesiones ordinarias.
  2. Pasar al Gobierno la nómina de los senadores salientes. (Anexo núm. 90. V. sesion del 3 de Setiembre venidero).
  3. Aprobar las partidas 1.ª a 9.ª del Presupuesto de Justicia, Culto e Instruccion Pública. (V. la sesion siguiente).
  4. Aprobar en particular el proyecto de lei que declara puerto mayor al de Copiapó. (V. sesiones del 27 de Agosto i 1.° de Octubre de 1845).
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija el capital i el valor del inmueble que se requiere para ejercer el derecho de sufrajio. (V. sesiones del 27 de Agosto i 3 de Setiembre de 1845).
  6. Aprobar los artículos 2 a 6 del proyecto de lei que establece un nuevo plan de sueldos militares. (V. sesiones del 20 de Agosto i 1.° de Setiembre de 1845).
  7. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension proporcional a sus servicios a don Bartolomé Gómez i a don Francisco de Paula Marambio. (V. sesion del 4 de Agosto i 29 de Octubre de 1845).
  8. Que el señor Egaña formule un proyecto de lei sobre la solicitud entablada por los Recoletos dominicos i franciscanos en demanda de que se declare que con ellos no rije el Senado Consulto de 1823. (V. sesión del 5 de Setiembre de 1845).

ACTA[editar]

SESION EN 29 DE AGOSTO DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Irarrázaval, Pottales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios del Presidente de la República, en el primero de los cuales anuncia haber resuelto prorrogar las sesiones del Congreso por quince dias contados desde el 1.° de Setiembre próximo; i se mandó acusar recibo i archivarlo en seguida. En el segundo avisa haber espedido las órdenes necesarias para que los Ministros del Tesoro entreguen los cien pesos pedidos por esta Cámara para gastos de Secretaría i Sala; i también se mandó archivar.

Se leyó la nómina de los señores Senadores cuyas funciones terminan en el presente año; i se mandó pasar copia de ella al Supremo Gobierno dándole aviso de las vacantes acaecidas por muerte de los señores Renjifo i Correa de Saa.

Se pasó a considerar el ítem del presupuesto del Ministerio del Interior relativo a uno de los oficiales de pluma al servicio de la comision codificadora cuya supresión pidió la Comision de presupuestos; para resolver este asunto se preguntó a la Sala si quedaba sirviendo el de la comision codificadora o no i prevaleció, la afirma tiva en votacion secreta por once votos contra tres.

Se puso en discusión particular el presupuesto del Ministerio de Justicia para el año de 1846 i se aprobó la 1.ª partida con la rebaja de mil pesos señalados al oficial de la estadística judicial propuesta por la comision i aprobada también por la otra Cámara.

Se puso en discusión la partida 2.ª i habiendo convenido el señor Egaña en que subsistiese sin la deducción de 25 pesos de la cantidad señalada para gastos de Secretaría de la Corte Suprema i el pago de una ordenanza de este Tnbunal, se aprobó por unanimidad dicha partida. Aprobóse también la 3.ª por unanimidad dejando subsistente el pago de una ordenanza i gastos de Secretaría de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se tomó en consideración la partida 4.ª i la Sala convino en la rebaja de un escribiente del Consulado de Santiago propuesta por la Comision de Presupuestos, quedando aprobada la partida con esta deducción por unanimidad.

Las partidas desde 5.ª hasta 9.ª inclusive fueron igualmente aprobadas por unanimidad, conformándose la Sala con la variacion de redaccion hecha por la otra Cámara en la partida 9.ª en su primero i dos últimos pormenores. El tenor de las panillas aprobadas es el siguiente:


DEPARTAMENTO DE JUSTICIA I CULTO E INSTRUCCION PUBLICA


Ministerio de Justicia


Sueldo del Ministro don Antonio Varas
$ 4,500
Sueldo del oficial mayor don Felipe Herrera
1.500
Sueldo del Oficial 1.° don Cirilo Vijil
900
Sueldo del oficial 2° don José Vicente Sotomayor
700
Sueldo del oficial de partes don José Andrés Bello
600
Sueldo del ofn ial de paites ausiliar don José Miguel Aldunate
365
Sueldo del portero José Maravolí
144
Para gastos de escritorio
200
$ 8,909


Corte Suprema


Sueldo del Presidente don Juan de Dios Vial del Rio
$ 4,500

Sueldo del Ministro decano don Manuel Novoa
4,000

Sueldo de tres Ministros cón 4,000 pesos cada uno
12,000

Sueldo del Fiscal don Mariano Egaña
4,000

Sueldo de los relatores don Joaquín Alamos 1 don Pedro Pascual Lujan con 800 pesos cada uno $   1,600

Sueldo del Escribano Secretario don Pedro Fernández Gárfias. 800

Sueldo del solicitador fiscal 300

Sueldo del primer portero don José Doña 240

Sueldo del 2.º don José Antonio Ugalde 120

Para gastos de escritorio 100

Sueldo de una ordenanza, Juan de Dios Medina 30


$ 27,690


Corte de Apelaciones


Sueldo del rejente don José Tadeo Maneheño $  4000

Sueldo de los cuatro Ministros don Manuel José Cerda, don Manuel José CerdaJosé Gabriel Palma , don Mariano Bernalesi don José Antonio Alvarez con 3.500 pesos cada uno 14,000

Sueldo del fiscal don Manuel Camilo Vial 3,500

Sueldo del juez especial de comercio don Diego Antonio Barros 500

Sueldo del juez especial de minería don Juan José Gatica 400

Sueldo de los relatores don José Antonio Ugaite i don Santos Lira con 600 pesos cada uno 1,200

Sueldo de los escribanos de Cámara don Francisco Vega i don José Antonio Velásquez con 800 pesos cada uno 1,600
Sueldo del procurador de causas fiscales don Tomas Mellafe 200
Sueldo del amanuense del fiscal. 300
Sueldo del portero Manuel Navarro 400
Sueldo del ordenanza José Araya. 72
Para gastos de escritono 100
Sueldo del Ministro jubilado don Santiago Mardones 2,000
Sueldo del Ministro don Silvestre Lazo 1,250

$ 29,522


Tribunales de Comercio


Consulado de Santiago:

Sueldo del Prior $ 800

Sueldo del primer cónsul 600

Sueldo del segundo cónsul 600

Sueldo del Asesor Secretario don Pedro Fernández Ruiz 800

Sueldo del escibano don Pedro Anjel Saavedra $ 200

Sueldo del primer portero don Juan Agustin Góngora 300

Sueldo del segundo portero José Dolores Santana 300

Para gastos de escritorio 50

Consulado de Valparaíso:

Sueldo del Prior 500

Sueldo del primer cónsul 400

Sueldo del segundo cónsul 400
Sueldo del portero alguacil 150
Para alquiler de la sala del despacho 500
Sueldo del juez de comercio de Concepción 200
Sueldo del juez de Coquimbo 200

$ 6,000


Juzgados de Letras


Sueldo del juez de letras de Chiloé don Ramón Bernales $ 2,400

Sueldo del juez de Valdivia don Santiago O'Rian 2,400

Sueldo del juez de Concepción don 2,400

Sueldo del juez de Maule don José Miguel Barriga 2,400

Sueldo del juez de Talca don Francisco Astaburuaga 2,400

Sueldo del juez de Colchagua don Julian Riesco 2,400

Sueldo de los jueces de Santiago don Juan Manuel Canasco i don José Antonio Argomedo 6,000

Sueldo del juez de letras del crimen de Santiago don Francisco Eguiguren 3,000

Sueldo del juez en lo civil de Valparaíso don 3,000

Sueldo del juez en lo criminal de Valparaíso don Santiago Meló. 3,000

Sueldo del juez de letras de Aconcagua don Francisco Fuenzalida 2,400

Sueldo del juez de letras de Coquimbo don José Gaspar de la Cerda 2,000

Sueldo del juez de Atacama don Bernardino Antonio Vila 3,000

Sueldo del juez de letras jubilado don Pedro de la Cuadra 600
Sueldo del juez de letras don José Miguel Munita 1,200
Sueldo del Juez de Letras don José Santos Rodríguez 1,500

Sueldo del Ajente Fiscal de Santiago, don José Manuel Barros 800

Sueldo del Ajente Fiscal de Valparaiso, don Mauricio Riesco. $  600
Sueldo del Escribano de Hacienda de Valparaíso 150
Para gratificación del escribiente i gastos del Juzgado del Crímen de Santiago 200
Sueldo de dos ordenanzas del Juzgado del Crimen de Santiago, Francisco Acuña i Pablo Salgado 144
Sueldo del portero de los Juzgados de Santiago en lo Civil, don Pedro Silva 150
Para el alquiler de las piezas que ocupa el archivo i despacho del Juzgado de Letras de Chiloé 100
43,244


Sueldos i gastos de presidios


Sueldos del director del Presidio ambulante de los carros, don Ramón Valenzuela
800
Sueldo del capellan del Presidio, don José Antonio Labarca  
500
Sueldo del médico encargado de visitar el Presidio ambulante, el Urbano i la Casa de Correccion, don Antonio Torres
300
Sueldo del primer mayordomo de víveres, don José Antonio Gutiérrez
240
Sueldo del segundo mayordomo, don José Julio
240
Para mantención de los presos i tropa que los custodia, reparación de heriamientas i demás gastos del presidio
1,400

Para gratificación del escribiente encargado de la formacion de las cuentas de dicho Presidio.
100

Para vestuario de los reos
600

Gratificación al oficial que manda la tropa de dicho Presidio.
192
Para la mantención de los reos del Presidio de Chiloé  
1,195
4
Para la mantención de los reos del Presidio de Valdivia
400

Para arriendo de casa que sirve de corrección
800


$ 19,367
4


Pensiones pías


A doña Ignacia Godoi, hija del oidor don Ignacio Godoi 1,215
A doña Cármen Hidalgo, viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones, don José María Villarreal 600
A doña Maria Josefa, doña María i doña Manuela, hijas del Ministro de la Corte Suprema, don José Gregorio Argomedo con cien pesos cada una 300
A los hijos del Ministro de la Corte Suprema, don Manuel Joaquín Gutiérrez 240
A doña Mercedes Larrañaga, viuda del Ministro de la Corte Suprema, don Cárlos Rodríguez. 480
A la viuda e hijos del rejente de la Corte de Apelaciones, don José Gabriel Tocornal 600
A doña Cármen Aldunate, viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones, don Domingo Amunátegui 480
A doña Juana Jiménez, viuda del fiscal de la Corte de Apelaciones, don Fernando Antonio Elizalde 480
A la viuda e hijos del rejente de la Corte de Apelaciones, don Francisco Antonio Pérez 960
A doña Dolores Santander, viuda del Ministro de la Corte Suprema, don Manuel Asprllaga. 300
A doña Mercedes Rodriguez, viuda del Ministro de la Corte Suprema, don Vicente Aguirre. 300
A doña Mercedes Zañartu, viuda del Ministro interino de la Corte Suprema, don Manuel Joaquín Valdivieso 300
$  6,255


Para continuar la construcción de la Casa Penitenciaría 50,000


Gastos extraordinarios de justicia


Por tres mil pesos para comprar libros para la Biblioteca de los Tribunales, i mil pesos para amueblamiento de algunos Juzgados de Letras $ 4,000

Para pago de los suplentes de los jueces en sus enfermedades, ausencia o comisiones 8,000

Costo de El Boletín de Leyes i otras impresiones 2,000

Costo de conducción de reos 1,500

Para viático de los Jueces de Letras, en las visitas de los departamentos i pago del amanuense que los acompaña, debiendo abonarse a los primeros nueve reales por legua de ida i vuelta,


i dieciocho pesos mensuales a los segundos
$  3,000

Para pago del funcionario que debe hacer la visita judicial en la República, i del escribiente que debe acompañarle  8,480

Para suplir a algunas municipalidades que no pueden por su falta de rentas mantener los reos
1,000

Para la contribución de Serenos que debe pagarse por los edificios públicos que están a cargo del Ministerio de Justicia
120

Para la contribución de la iluminación pública que debe pagarse por los mismos edificios  264


$ 28,364


A segunda hora se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero anuncia haber aprobado sin variación alguna el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República, para establecer un nuevo impuesto a favor de la Municipalidad del departamento de Copiapó; i en el segundo, haber concedido a la viuda e hijas del teniente coronel don Domingo Arteaga, una pensión de quince pesos mensuales, i ámbos se pusieron en tabla para segunda lectura.

Se puso en discusión particular el proyecto de lei iniciado por el Supremo Gobierno para que se declare puerto mayor, el menor de Copiapó, i sin variación alguna fué aprobado por unanimidad, mandándose comunicar a la otra Cámara sin esperar la aprobación del acta.

El artículo de que consta es como sigue:

"Artículo único. Se declara puerto mayor el menor de Copiapó, perteneciente a la provincia de Atacama."

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo para fijar el valor de la propiedad inmueble, o el capital que se requiere para ser considerado como ciudadano activo con derecho de sufrajio, i fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Continuó la discusión particular del proyecto de lei sobre arreglo de sueldos militares i el artículo segundo se aprobó por unanimidad. Puesto en discusion el artículo tercero, el señor Aldunate pidió la supresion del último inciso agregado por la otra Cámara al proyecto orijinal i se aprobó el artículo con dicha supresion, por trece votos contra uno.

Se aprobaron también por unanimidad los artículos 4.°, 5.° i 6.° de dicho proyecto de lei.

Puesto en discusión el 7.°, el señor Egaña pidió se suprimiese i sin resolucion alguna se suspendió la discusion por ser la hora avanzada. Los artículos aprobados son como sigue:

"Art. 2° Sólo se considerarán en actividad los jenerales que el Gobierno nombrase para servir en propiedad o interinamente cualquier empleo que tenga dotacion del Erario o que estuviesen ocupados asimismo por nombramiento del Gobierno con una comision militar de constante i continuado servicio.

Art. 3.° El retiro temporal designado por ordenanza no comprenderá en lo sucesivo a los jenerales, debiendo éstos gozar solamente el sueldo de cuartel cuando no estuvieren en actividad, sin perjuicio de la gracia que concede el artículo 31 del título 84 de la Ordenanza Jeneral.

Art. 4.° Los jenerales cuya guarnición fuese superior a la de jeneral de division gozarán del sueldo señlado a los jenerales de division.

Art. 5.° El jeneral que obtuviere el mando de un ejército en campaña, gozará de la gratificacion de dos mil pesos anuales si estuviere dentro del territorio de la República.

Art. 6° Los jenerales empleados como jefes del Estado Mayor Jeneral o jefes de division de un ejército en campaña, dentro del territorio de la República gozarán de la gratificacion de mil pesos anuales."

Se puso en discusion el informe de las comisiones de Guerra i Justicia sobre las solicitudes de don Bartolomé Gómez i don Francisco de Paula Marambio, i puesto en votacion secreta se aprobó por once votos contra tres el artículo único de que consta, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a don Francisco de Paula Marambio i a don Bartoiomé Gómez la gracia especial i sin ejemplo de que miéntras no se le acomode en algún destino público que tenga renta, el sueldo que les correspondería por los años de servicios que hubiesen prestado hasta el día en que cesaron en la Comisaría de Guerra, si entónces se les hubiese declarado la jubilacion que corresponde a los empleados civiles."

Se puso en discusión el dictámen de la Comision Edesiástica sobre la solicitud de los Relijiosos Recoletos i despues de algún debate se encargó el señor Egaña de presentar un proyecto de lei sobre esta materias mas estenso i detallado para que sobre él pueda recaer con mas acierto el acuerdo de la Cámara.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla el presupuesto del Ministerio de Justicia, el proyecto de lei sobre reforma de sueldos militares; el iniciado por el Ejecutivo i remitido de la otra Cámara para honrar la memoria del finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo i conceder gracia a su familia por los servicios que prestó a la nacion i el proyecto de lei encargado de presentar el señor Egaña sobre la solicitud de los Recoletos Dominicos i Franciscanos. —Benavente.
Sesion del 29 de agosto de 1845 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Presidente de la República, anunciando en el primero haber resuelto prorrogar las sesiones dtl Congreso por quince días contados desde el 1.° de Setiembre inmediato, i se mandó acusar recibo i archivar.

En el segundo avisa haber espedido la órden necesaria para que los Ministros de la Tesorería entreguen los 100 pesos pedidos por esta Cámara para gastos de Secretaría i de Sala i se mandó archivar.

Se leyó en seguida la nónima de los señores Senadores cuyas funciones terminan este año i se mandó pasar copia de ella al Supremo Gobierno, dándole aviso de las dos vacantes que hai por fallecimiento de los señores Renjifo i Correa de Saa.

Se pasó a considerar él ítem del Presupuesto del Ministerio del Interior relativo a uno de los oficiales de la Comision de Lejislacion comprendido en la primera partida; i la Sala acordó, por once votos contra tres que se suprimiese, i que quedaba sólo el de la Comision Codificadora.

Se pasó a considerar el Presupuesto del Ministerio de Justicia para el año de 1846 i puesta la primera partida en discusion.

El señor Presidente dijo: —En esta partida la Cámara de Diputados, de acuerdo con la Comision de Presupuestos, ha suprimido 1,000 pesos que tenia un oficial empleado en la estadística judicial.

El señor Egaña. —La Comisión ha hecho esta rebaja porque el sueldo de este oficial está consultado en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Con esclusion de dicha partida, se aprobó por unanimidad la jeneral, que comprende los sueldos del señor Ministro i demas empleados en el Ministerio de Justicia.

Se puso en discusion la partida 2.ª que comprende los sueldos del Presidente, Ministros i demas empleados de la Corte Suprema de Justicia.

El señor Presidente. —A esta partida propone la Comision Mista la rebaja de veinticinco pesos de los cien señalados para gastos de escritorio, i el sueldo de una ordenanza.

El señor Ortúzar. —No es rebaja la que se hace por la Comision. En los años anteriores se han estado señalando a la Corte Suprema (lo mismo que a la de Apelaciones) cincuenta pesos para gastos de escritorio i ahora se le han señalado ciento. La Comision creyó que habia lo suficiente para este gasto con 75 pesos; de manera que no es rebaja, sino que se aumenta la asignacion de 50 pesos que tenia ántes a 75 que se dejan.

Acerca de la ordenanza, he oido decir que haria falta; mas con respecto al gasto espresado, creo que con 75 pesos hai lo bastante.

El señor Egaña —Yo como individuo de la Comision Mista, me opuse al gasto de la ordenanza porque es innecesario; mas despues he visto que para mayor facilidad de ciertos servicios, i para ejecutar ciertas órdenes del Presidente de la Corte Suprema, era conveniente que se dejase, tanto por lo dicho como porque el gasto no es mas que de 30 pesos anuales en la ordenanza.

Con respecto al otro gasto, creo sí que debe disminuirse la asignacion, i por eso la Comision quiso dejar sólo 75 pesos para gastos de escritorio.

El señor Presidente. —Yo creo, señor, que el ítem no merece la pena de demorar los Presupuestos, i por esto la otra Cámara no ha querido atender a la rebaja. Ta vez se ha consultado una justa economía, en la deduccion que hace la Comision; pero si se considera que pasando íntegra la cantidad propuesta, no habrá que dar al Tribunal las resmas de papel que siempre ha pedido i se le dan, o cualquiera otro utensilio o para otro gasto estraordinario, como el de una chimenea, que se hizo este año en la Sala del Tribunal, juzgo que seria mejor dejar el ítem como está en el Presupuesto. A mas de que es una suma que si sobra, no se pierde.

El señor Egaña. —Se pierde, señor; mas, lo mejor será que quede como está en el presupuesto, i no se insista en ello para facilitar el despacho del Presupuesto.

La Sala convino, pues, en que quedase subsistente el gasto de cien pesos para escritorio, i el de 30 pesos para el pago de una ordenanza; con lo cual se aprobó la partida.

Aprobóse tambien la partida 3.ª por unanimidad, la cual comprende los sueldos i demas gastos de la Corte de Apelaciones.

Se puso en discusion la partida cuarta, que determina los sueldos de los tribunales de comercio de Santiago i Valparaiso.

El señor Presidente. —Hai en esta partida una observacion de la Comisión de Presupuestos que tiene por objeto suprimir un oficial de pluma del Consulado de Santiago. Está en discusion.

El señor Egaña. —Yo he hallado mucho fundamento para que la Comision opine que debe suprimirse este sueldo, pues no me parece que el Consulado tenga necesidad de un escribiente i de una secretaría separada. El escribano debe suplir para aquellos pocos oficios que tenga que despachar el Tribunal, así como los informes que se ponen en los autos corrientes se despachan i deben despacharse o redactarse por el escribano. A mas de que se ha dicho por individuos que han servido los cargos de Prior i Cónsules, que es innecesario este empleado. La Cámara recordará tambien lo que se hizo el año anterior respecto a la Corte Suprema, de cuya secretaría se suprimió un oficial que habia, porque no era necesario; i como de estos varios ahorros pequeños resulta una suma considerable, no debe dejarse de hacer el presente, pues siempre será un ahorro de doscientos pesos.

Se preguntó a la Sala si se suprimía o no el gasto de doscientos pesos, propuesto para este escribiente, i resultó que debia suprimirse por unanimidad, aprobándose el resto de la partida en los mismos términos que aparece.

Sin discusion ni oposicion alguna se aprobaron tambien por unanimidad las partidas siguientes: La quinta que es de 43,244 pesos para sueldos i gastos de todos los juzgados de letras de la República.

La sesta de 19,367 pesos cuatro reales para sueldos i gastos de presidios.

La sétima de 6,255 pesos para pensiones pias en este departamento.

La octava de 50,000 pesos para continuar la construccion de la casa Penitenciaría.

La novena de 28.364 pesos para gastos estraordinarios de justicia, entre los cuales figura uno que fué modificado por la Sala. de acuerdo con el dictámen de la Comision de Presupuestos en esta forma: Por 3,000 pesos para comprar libros para la Biblioteca de los Tribunales i 1,000 pesos para el amoblamiento de algunos juzgados de letras.

A segunda hora se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero anuncia haber aprobado sin variacion alguna el proyecto de lei iniciado por el Gobierno para establecer un nuevo impuesto a favor de la Municipalidad de Copiapó; en el segundo haber concedido una pension de quince pesos mensuales a la viuda e hijos del tenente coronel don Domingo Arteaga i ámbos se pusieron en tabla para segunda lectura.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para que se declare puerto mayor el menor de Copiapó i el artículo de que consta fué aprobado sin discusion alguna por unanimidad en estos términos:

"Artículo único. Se declara puerto mayor el menor de Copiapó perteneciente a la provincia de Atacama."

Tuvo segunda lectura i se aprobó en jeneral por unanimidad, el proyecto de lei en que se fija el capital que se requiere para ser considerado como ciudadano activo con derecho de sufrajio.

Se puso en discusion el artículo 2.º del proyecto de lei sobre arreglo de sueldos militares, i se aprobó por unanimidad.

"Art. 2.º Solo se consideran en actividad los jenerales que el Gobierno nombrare para servir en propiedad o interinamente cualquier empleo que tenga dotacion del Erario, o que estuvieren ocupados asimismo por nombramiento del Gobierno en una comision militar de constante i continuado servicio."

Se puso en discusion el tercero que es como sigue:

"Art. 3.º El retiro temporal asignado por ordenanza no comprenderá en lo sucesivo a los jenerales, debiendo éstos gozar solamente el sueldo de cuartel cuando no estuvieren en actividad, sin perjuicio de la gracia que concede el artículo 31 del título 84 de la ordenanza jeneral.

Esta disposicion comprende tambien a los jenerales que actualmente se hallen en retiro temporal o absoluto."

El señor Aldunate. —El artículo o disposicion de esta ordenanza que se cita, es uno que dice que los jenerales que salgan fuera del pais con licencia, reciban en el primer año el sueldo íntegro, i trancurrido este tiempo, dentro de la prórroga que soliciten i se les conceda la mitad de dicho sueldo; era, pues, necesario no privar a los jenerales de esta gracia.

El señor Egaña. —Yo quisiera saber, señor, qué significa la adicion que se ha hecho por la otra Cámara, concebida en estos términos: "Esta disposicion comprende a los jenerales que actualmente se hallen en retiro temporal o absoluto."

El señor Aldunate. —Esta adicion, cuando se discutió en la Cámara de Diputados yo me opuse a ella porque el proyecto del Gobierno no determinaba que los jenerales retirados absolutamente gozasen de esta gracia sino los retirados temporalmente, i quiso hacer esta diferencia, porque supuesto que un jeneral está inutilizado para servir, en ningun caso podia ser llamado a entrar de nuevo al servicio, i porque parece que en este caso ya ha cancelado sus cuentas con la nacion. La Cámara de Diputados quiso ampliar esta gracia, yo me opuse a ella entónces como he dicho, i ahora de nuevo me opongo porque no la considero justa.

El señor Egaña. —Me parece mui sólido el fundamento que acaba de esponer el señor Ministro de la Guerra. Los oficiales que han sido separados con la pension o renta que les ha correspondido por sus años de servicio, parece que no deben ser comprendidos en esta disposicion de la lei, es decir en la gracia.

Es tambien mui propio lo que ha dicho el señor Ministro, que sus cuentas están canceladas con la nacion: las demas disposiciones deben servir para su retiro, porque ninguna lei puede tener efecto retroactivo. Yo creo que debe suprimirse el artículo aprobado por la otra Cámara i dejar el iniciado por el Gobierno.

El señor Presidente. —Yo creo que todas estas disposiciones de nada sirven. Se manda que no tengan retiro temporal los jenerales, pero si alguno se hubiere retirado con cuarenta partes, segun la lei del caso, se estaba mucho mejor que el goce del sueldo del cuartel. Por consiguiente, parece ocioso hablar sobre esto. Un solo jeneral de los que tenemos i que está presente se halla en el caso a que se alude; pero por moderacion, segun entiendo, ha querido omitir la manifestacion de esta circunstancia.

Si éste tiene tal sueldo por sus años de servicio, seria inútil para él esta disposicion, pues se retiraría con cuarenta partes de su sueldo, que le concede la Ordenanza.

El señor Aldunate. —Aunque es cierto que yo sólo me hallo en este caso, digo que el artículo, sin embargo, está fundado en un principió de práctica; porque si el Jeneral retirado tiene facultad de exonerarse del servicio por su inutilidad, no tiene derecho para exijir mas sueldo que aquel que le ha correspondido por la lei.

El señor Egaña. —Ademas de encontrar de absoluta justicia el que se suprima la enmienda hecha por la Cámara de Diputados, lo considero tambien de conveniencia al Erario, pues el Jeneral que se hubiese retirado con el sueldo de cuartel, quedaría siempre con mayor derecho segun esta lei; porque no va a quitar derechos adquiridos. Yo insisto en que se suprima la enmienda.

Convenida la Sala en la supresion del último inciso, quedó aprobado el artículo por trece votos contra uno.

Los artículos 4.º, 5.º i 6.º se aprobaron por unanimidad sin oposicion i el tenor de ellos es como sigue:

"Art. 4.º Los Jenerales cuya graduacion fuese superior a la de Jeneral de Division, gozarán del sueldo señalado a los Jenerales de Divicion.

Art. 5.º El Jeneral que obtuviere el mando de un ejército en campaña gozará de una gratificacion de 2,000 pesos anuales si estuviese dentro del territorio de la República.

Art. 6.º Los Jenerales empleados como Jefes del Estado Mayor Jeneral o Jefes de Division de un ejército en campaña dentro del territorio de la República, gozarán de la gratificacion de 1,600 pesos anuales."

Se puso en discusion el 7.º que es como sigue:

"Art. 7.º Los Jenerales que desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército, la de Guardias Nacionales, i los que fueren empleados en otras secciones estraordinarias con mando de fuerzas, gozarán de la gratificacion de 1,000 pesos anuales.

El señor Egaña. —Así como me ha parecido justo que los Jenerales que manden un ejército en campaña i los Jenerales encargados de un Estado Mayor de ejército tengan gratificacion por que la necesitan por los mayores gastos que ocasiona la campaña i por otras necesidades que ocurren en estas circunstincias, así encuentro injusto que los Jenerales que sirvan ciertas comisiones como la Inspeccion de Milicias i otras, tengan una gratificacion de 1,000 pesos.

No sé en qué principio de justicia podrá fundarse este sobresueldo: si se les paga por sus empleos de Jenerales, porque sirven en este destino en la República ¿qué derecho tienen a este sobresueldo? Su obligacion es servir en todos los destinos análogos a su carrera a que se les llame, i por eso se les da el sueldo; si a mas de esto se les diese otro con el nombre de pension por las comisiones que desempeñan, ¿por qué disfrutarían entónces de ese sueldo de Jeneral? Yo creo que este artículo debe de suprimirse.

El señor Aldunate. —Señor, creo que es indudable que los Inspectores Jenerales a que se refiere este artículo, i demas Jenerales que por circunstancias imprevistas tienen que salir a mandar fuerza aunada deben tener gratificacion: 1.° por los gastos que tienen que hacer i 2.º por las responsabilidades que les afectan; porque yo creo que estas gratificaciones son por el mayor trabajo con que se les recarga. Es indudable que los Inspectores Jenerales tienen muchas obligaciones cuando salen, i esto no es tan nuevo, porque en tiempo de la guerra de la Independencia los Jenerales que estaban en servicio activo tenian hasta 1,200 pesos de gratificacion. Un jeneral que tiene su sueldo entero residiendo en un pueblo, estará regularmente pagado, porque ni sus gastos ni su trabajo son tan pesados que exijan una recompensa mayor; pero no es así de los Jenerales que no tienen residencia fija en un pueblo porque la mudanza de un lugar a otro les ocasiona gastos inevitables. Por otra parte la categoría de los Inspectores Jenerales es la primera en el ejército; i si es un Jeneral de Brigada el que desempeña este cargo a quien esta lei no le da mas que 3.000 pesos, quiere decir que con todo ese trabajo, toda esa responsabilidad no tendrá mas sueldo que un Juez de Letras. Se saben tambien las necesidades de un Jeneral constituido en ese rango; necesidades que son sin disputa, en los pueblos como Santiago, indispensables para mantenerse con la dignidad i decensia correspondientes: tienen que mantener dos o tres Ayudantes, a quienes han de dar órdenes diariamente, i por supuesto sentar a su mesa; circunstancias que aumentan en parte las necesidades a que aludo.

El señor Presidente. —Habiendo cuestion sobre este artículo, suspenderemos la discusion, porque es la hora avanzada i hai que tratar de de los asuntos particulares.

Se suspendió la discusion de este artículo i en seguida se leyó el informe de las Comisiones de Guerra i Justicia sobre las solicitudes de don Bartolomé Gómez i don Francisco de Paula Marambio. Puesto en discusion particular dicho informe, se aprobó el artículo de que consta en votacion secreta, por once votos contra tres; i su tenor es como sigue:

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a don Francisco de Paula Marambio i a don Bartolomé Gómez la gracia especial i sin ejemplo de que miéntras no se les acomode en algun destino público que tenga renta, se les contribuya por el Erario Nacional el sueldo que les correspondería por los años de servicio que hubiesen prestado hasta el día en que cesaron en la Comisaría de Guerra, si entónces se les hubiese declarado la jubilacion que corresponde a los empleados civiles."

Se puso en discusion el dictámen de la Comision eclesiástica sobre la solicitud de los Relijiosos Recoletos, que es como sigue:

"Artículo único. La prohibicion del Senado Consulto de 24 de Julio de 1823, sobre que no pueda en Chile profesarse solemnemente perpétuo monarquismo ántes de los 25 años de edad, no tiene lugar para con las personas que lo hicieran en las Comunidades Relijiosas que guardan estricta obervancia de sus respectivas reglas."

El señor Presidente. —Está en discusion este artículo único.

El señor Egaña. —Pero, señor, para esas Comunidades es para las que debia tener mas lugar la prohibicion que para ninguna otra, porque son las que hacen votos mas severos.

El señor Presidente. —Se me permitirá hacer algunas preguntas para poder emitir mi voto. Cuando se dice perpétuo monaquismo, ¿es por que se hayan hechos todos los votos o por algunos que hai que hacer despues? Porque ha habido alguna órdenes en las que se han hecho votos reservados para despues, en edad mas provecta; es decir, que se puede formar un relijioso sin que deba hacer todos los votos solemnes. La materia es delicada i no bien conocida para mí. Efectivamente, las Ordenes de observancias son las mas duras, i por consiguiente, es necesario meditar la materia. Yo había creido que la Comision hubiese proyectado una lei para todas las Ordenes en jeneral, i no sólo para las Recolecciones.

Por otra parte, si se circunscribe a éstas la observancia, i si sus miembros pueden pasar a otra Orden relajada, seria inútil la medida; i yo, segun mi conciencia, querria que para hacer votos solemnes tuviese por lo ménos 20 años de edad la persona que los hiciera.

Yo no sé desde qué edad es permitido por las actuales leyes el profesar; pero si fuese, de edad de dieciseis años, habria mucho temor, porque así podría haber algunos malos sacerdotes; si es mucha la edad de 25 años, yo quisiera que se fuese rebajandlo lo posible; mas para cumplir con mi conciencia i para que se me dé algunas esplicaciones he pedido la palabra.

El señor Solar. —El Senado Consulto que prohibió los votos perpétuos en Chile es contrario precisamente a las Ordenes relijiosas que tenemos, pues no son votos temporales, sino votos perpétuos los que se hacen en ellas; i aunque hai en efecto algunas en que se hacen temporales, de estos no habla la lei. Prohibía el Senado Consulto que se hiciesen estos votos ántes de cumplirse la edad de veinticinco años, i el motivo que dió mérito a esta disposicion fué el haberse creido que esos votos prestados a la edad de 16 años pueden ser perjudiciales a la moral de los mismos relijiosos i trascendentales a la pública.

Si esto fuese positivo, yo creo que no seria precisamente por esos votos hechos a la edad de dieciseis años, sino por el estado de relajacion en que estuviesen esas Ordenes, o por la frajilidad en la inobservancia de sus respectivos estatutos. La Comision eclesiástica, viendo que este motivo no existia en las comunidades de que tratamos, no ha vacilado en opinar por la dispensacion de la lei citada, porque se ha persuadido que si continúa la prohibicion acordada por ella; a la vuelta de veinte o veinticinco años no tenemos sacerdotes en la República, pues el clero secular no es bastante para llenar todas las necesidades espirituales de la nacion. La esperiencia que tenemos de los regulares nos demuestra que en nada perjudican a la moral pública; al contrario, prestan sus servicios a los fieles con exactitud, como lo manifiestan los Prelados de las órdenes que se han presentado. Se dice que por lo mismo que son votos estrictos los que en ellas se hacen necesitan mas capacidad para hacerlos los que ingresan; los votos de estos relijiosos son los mismos que los de los otros; así es que quedan obligados de un modo mas estricto, pero por lo tanto es preciso, que se acostumbren desde mui temprano a observarlos.

El hombre es un ente de costumbre; si entra en Relijion a la edad de mas de veinte años, difícilmente puede contraerse como es debido al cumplimiento de sus obligaciones: i la esperiencia nos ha demostrado igualmente que los que no profesan i dejan las órdenes monásticas, son los de esa edad, i no los que ingresan ántes de ella.

Se dice tambien que hai mucho peligro en los votos a una edad tan tierna; mas este mismo argumento se podia hacer respecto del matrimonio, i yo veo que un hombre de catorce años i una mujer de doce se pueden casar libremente.

Se me dirá que es porque la razon i las tendencias naturales los guian en este caso; tanto peor: con respecto a esta segunda causa, que impelidos por ella se ofusca la primera, de tal modo que no queda al hombre el discernimiento ni la rectitud bastante para abrazar un estado que tiene cargas mui pesadas, i que es susceptible de las mas fatales consecuencias.

Un relijioso por el contrario, al abrazar la vida monástica ¿de qué aliciente es halagado? El ve ántes por sus propios ojos, no flores sino espinas en las austeridades del claustro, etc., i cuando a pesar de todo se resuelve a la profesion, ¿no da un testimonio inequívoco de que en ello obra desapasionadamente su razon? Sobre todo la esperiencia tambien nos manifiesta que muchas personas mas se encuentran descontentas en el estado del matrimonio, que en el relijioso; i por eso dirá que muchos mas inconvenientes resultan de un matrimonio en persona que yerren su vocacion: los relijiosos tienen su Prelado a quien obedecer, i quien los castiga si faltan a sus deberes, miéntras que en el matrimonio no hai este inmediato freno para una familia a quien ofende o perjudica el estado, en cuya cabeza, que es el hombre, no reconoce superior.

Por otra parte, los relijiosos observantes, pues, nos prestan servicios mui útiles, i por eso cree la comision que es preciso permitir i no coartar ni aumento, porque ellos nos dan misioneros capaces que sirven en la propagacion de la fé i reduccion de los infieles. ¿Cómo podremos conseguir unos relijiosos de provecho para las misiones de propaganda, si desde temprano no los habituamos al cumplimiento de sus obligaciones? Nos veremos en la necesidad de traer de Europa relijiosos sin saber sus cualidades ni aptitudes, para vernos quizá descontentos, como ya ha sucedido respecto de algunos, pues no debe esperarse que sean otros apóstoles como San Pablo.

Noto, ademas, que en la representacion de los Recoletos se dice que allí observan mucho a los jóvenes por dos o tres años; que cuando ya los admiten al hábito, les cargan todo el peso de la regla, i que en habiendo la menor falta de disposicion no les permiten profesar: de manera que pocas o ningunas veces se verá en estas Ordenes un relijioso arrepentido. No resultando, pues, embarazo alguno para la proteccion que piden los Recoletos, ha creído la Comision como un deber presentar el proyecto que se discute i que espero aprobará la Sala.

El señor Egaña. —Para satisfacer a los puntos que aludió el señor Presidente hablaré. No hai ninguna Constitucion peculiar de órdenes relijiosas, ni podia haber, que señale tiempo preciso para profesar a los Relijiosos; la disposicion del Concilio de Trento es que no se pueda profesar ántes de i6 años.

La lei del año de 823 no ha prohibido toda clase de votos, sino los solemnes. Voto temporal, como hacían los Jesuitas, puede hacerlo todo relijioso en Chile; i no sólo lo dice la lei; sino que el mismo Gobierno lo ha espresado así en una correspondencia que sostuvo con el señor Arzobispo que renunció. Tampoco ha podido prohibir que se éntre a un Convento desde doce o catorce años para poder adquirir ese hábito relijioso, pueden entrar cuando quieran hasta que cumplan la edad; pueden adquirir en todo este tiempo ese espíritu relijioso i esas disposiciones necesarias para ser útiles a la Iglesia i al Estado. Estas son las disposiciones que hai sobre el particular.

Yo queria, si fuese posible que hubiese relijiosos con la predileccion que debe el Estado a sus súbditos porque el objeto filosófico de la lei es impedir el mal grave de un arrepentimiento inútil, que no se hagan profesiones ántes de una edad en que se pueda deliberar sobre la suerte del hombre, este es un estado mui distinto del matrimonio, por mas que se diga. Si fuera posible una enmienda, como ya lo ha indicado el señor Presidente, para que la profesion se pudiese hacer en una edad que fuese en armonía con el Subdiaconado, yo creo que seria una ventaja; es decir, rebajar la edad de veinticinco hasta veintiun años. Sobre todo, la materia me parece que debe pensarse mas: es cabalmente un punto sobre el que he meditado muchos años; es preciso que haya frailes, pero frailes buenos. En muchas ocasiones (protesto a los señores que me escuchan) que pensé dar cumplimiento a esta lei siendo Ministro del Culto, i todo me parecia temible: si apuraba la observancia de la lei, perjudicaba a las comunidades relijiosas, i si no lo hacia tenia el sentimiento de dejar de cumplir una disposicion legal. Ha sido un objeto que me ha causado vacilaciones i remordimientos, mirado bajo todos sus aspectos.

El señor Presidente. —Yo me atreví a tomar la palabra en una materia como ésta, porque me pareció que era una solicitud mui sencilla; pero ya se ha dicho que el Concilio de Trento quiso que no se profesase hasta cumplidos dieciseis años ¿i qué se podrá esperar de un joven que entra a un Convento i profesa en tan tierna edad? Consultemos cada uno de nosotros lo que hemos sido a la edad de 16 años: ¡que habia sido de nosotros si hubiésemos hecho algun voto!

Yo creo que no es lo mismo el estarlo del matrimonio, porque en este hai mas libertad i mas medios para hacer llevadera la carga. Me parece, a pesar de todo, que si se dejase la edad de veinticinco años, seria talvez mui duro, porque pocos querrían esperar tanto tiempo: pero tambien considero mui espuesto permitir que se hagan votos a la edad de 16 años. Tenemos seminaristas que en el Seminario contraen los hábitos clericales i relijiosos, sin embargo de que no pueden ser sacerdotes hasta cierta edad, i ¿por qué no se ha de poder hacer lo mismo como los demas relijiosos? ¿No seria mejor que entrasen i estuviesen dos o tres años en el Convento, en prueba, i no que profesasen en el primer año de su entrada? Por eso decia ántes, que talvez convendría rebajar algo de la edad que requiere la lei de 23 por la necesidad que hai de regulares en el pais. Por tanto, yo no me opongo a la conservacion de las Ordenes monásticas: al contrario, creo que son necesarias i por esto me parece que seria bueno acordar que a la edad de 20 años, o de 19 si se quiere, se pudiese profesar, sin necesidad de ceñirse a los 25 que requiere el Senado Consulto. El señor Egaña. —Podria establecerse la lei del Subdiaconado, que es 21 años, para todas las Relijiones, i que el Diocesano pudiese dispensar dos años a los relijiosos a quienes juzgase conveniente otorgar esta dispensa.

El señor Bello. —A mí me parece que seria necesario formar un proyecto de lei arreglado al dictámen de la Comision i a la opinion de algunos de los señores que han hablado. No hai una proposicion, i el asunto es jeneral; yo creo que seria mejor dejarlo para otra sesion.

El señor Presidente. —Sí; porque este asunto no puede quedar ya para los viérnes, siendo de interes jeneral: lo dejaremos para el lúnes próximo, i entónces el señor Egaña puede traer un proyecto de lei en la forma que se ha espuesto. Se levanta la sesion, i queda en tabla el Presupuesto de Justicia, la reforma de sueldos militares, el proyecto en que se conceden honores al finado Ministro don Manuel Renjifo i una pension a su familia, i este proyecto sobre los Recoletos.


ANEXOS[editar]

Núm. 84[editar]

Estando para terminar el período de las sesiones ordinarias del Congreso sin que se hayan alcanzado a despachar los importantes proyectos que están sometidos a su consideracion, en uso de la facultad que me confiere la parte cuarta del artículo 82 de la Constitución, he acordado prorrogar las sesiones del cuerpo Lejislativo por quince dias contados desde el 1.º de Setiembre inmediato, lo cual pongo en noticia de V.E. para conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V.E. —Santiago 29 de Agosto de 1845. —Manuel Búlnes. Manuel Montt. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 85[editar]

Con esta fecha se ha espedido la órden conveniente para que los Ministros del Tesoro entreguen al Oficial Mayor de esa Cámara los cien pesos que V.E. solicita para atender a los gastos de Secretaría que pudieren ocurrir en lo sucesivo.

Lo digo a V.E. para su conocimiento i en contestacion a su nota número 13 del 26 del corriente.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 29 de Agosto de 1845. —Manuel Búlnes. Manuel Montt. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 86[editar]

El proyecto de lei sometido por el Presidente de la República a la deliberacion del Congreso con el objeto de establecer un nuevo impuesto a favor de la Municipalidad del departamento de Copiapó, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que se contiene en el mensaje que incluyo.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 29 de Agosto de 1845. —R.L. Irarrázaval. Ramón Rengifo.


Núm. 87[editar]

A consecuencia de la solicitud de doña Juana Solar viuda del teniente coronel reformado don Domingo Arteaga, que con los demas antecedentes acompaño; esta Cámara ha tenido a bien acordar el siguiente

Artículo único:

Se concede a la viuda e hijas del teniente coronel don Domingo Arteaga la pension de quince pesos mensuales, mientra permanezca viuda i sus hijas tomen estado.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 29 de Agosto de 1845 —R.L. Irarrázaval. Ramón Rengifo. — A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 88[editar]

Esta Cámara despues de haber examinado el presupuesto de gastos para el año de 1846 del departamento del Ministerio de Justicia, Culto, e Instruccion Pública, le ha dado su aprobacion en los mismos términos que fué remitido por el Presidente de la República, suprimiendo únicamente de la primera partida mil pesos consideradas para sueldo del oficial encargado de la estadística judicial don José Antonio Carrasco, i variado la redaccion de la novena en su primero i dos últimos pormenores, con lo cual han quedado como sigue:

Ministerio de Justicia


Sueldo del Ministro don Antonio Varas
$ 4,500

Sueldo del oficial mayor don Felipe Herrera
1,500

Sueldo del oficial 1.° don Cirilo Vijil
900

Sueldo del oficial 2.º don José Vicente Sotomayor
700
Sueldo del oficial de partes don José Antonio Bello
600
Sueldo del oficial ausiliar don José Miguel Aldunate
365
Sueldo del portero José Marabolí
144
Para gastos de escritorio
200

Gastos estraordinarios de Justicia


Por tres mil pesos para comprar libros para la biblioteca de los Tribunales i mil pesos para amueblamiento de algunos juzgados de Letras $ 4,000

Para pago de los suplentes de los jueces en sus enfermedades, ausencias o comisiones
8,000

Costo del Boletín de Leyes i otras impresiones  2,000

Costo de conducción de reos
500

Para viáticos de los jueces de Letras en la visita de los departamentos i pago del amanuense que los acompañe, debiendo atronarse los primeros nueve reales por legua de ida i vuelta i dieciorho pesos mensuales a los segundos  3,000

Para pago del funcionario que debe hacer la visita judicial en la República i del escribiente que debe acompañarle  8,480

Para suplir a algunas municipalidades que no pueden por su falta de rentas mantener los reos
1,000

Para la contribución de serenos que debe pagarse por los edificios públicos que están a cargo del Ministerio de Justicia
120
Para la contribución de la iluminación pública que debe pagarse por los mismos edificios
264

$ 28,364


Acompañan los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 25 de Agosto de 1845. —R. L. Irarrázaval. — Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 89[editar]

La comision eclesiástica encargada de redactar una proposicion para el exámen por menor de la solicitud de los relijiosos recoletos, que la Sala aprobó en jeneral el 22 del presente, cree desempeñar su deber con el siguiente:

"Artículo único. La prohibición del Senado Consulto de 24 de Julio de 1823, sobre que no pueda en Chile profesarse solemnemente perpetuo monaquisino ántes de los 25 años de edad, no tiene lugar para con las personas que lo hicieren en las comunidades relijiosas que guardan estricta observancia de sus respectivas reglas".

Sala de Comisiones i Agosto 29 de 1845. —José Miguel Solar. —Juan Agustín Alcalde.

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que miéntras se verifique la reforma jeneral de las comunidades regula- res, pueda suspender los efectos del Senado-Consulto de 1823, ya sea jeneralmente que señala la edad en que debia hacerse la profesion solemne de los votos de perpetuo monaquismo". —José Miguel Irarrázabal.

Núm. 90[editar]

Habiendo terminado en sus funciones lejislativas los señores Senadores:

Don
José Miguel Solar,
" Juan de Dios Vial del Rio,
" Andrés Bello,
" José Ignacio Ossa,
" Estanislao Poitales,
" Ramón Formas,
" Ramón Cavareda,

como también las vacantes acaecidas por fallecimientos del señor Ministro de Hacienda, don Manuel Renjifo i contador mayor, don Rafael Correa de Saa, el Senado, en sesión de 29 del mes próximo pasado, ha acordado ponerlo en conocimiento de V. E. para los fines consiguientes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 1.° de 1845. —A S. E. el Presidente de la República.

Núm. 91[2][editar]

No es la primera vez que denunciamos las manifestaciones de este cáncer de los Estados Sudamericanos. El espíritu de localidad se insinúa por todas partes, reviste todas las formas, presentándose como el espíritu municipal, ya en fin, como federalismo declarado, si bien nadie quiere aceptar la denominación jenuina.

La Municipalidad de Copiapó pidió al Gobierno que se crease en aquella provincia un derecho sobre las cargas que transitan la ciudad, para subvenir a los gastos que demandaba la apertura i reparación de los caminos que conducen al puerto o a los minerales. Ciudad de tan activo movimiento i poblacion tan progresiva como aquella, exijia que su bien intencionada Municipalidad tuviese rentas suficientes a la magnitud de las empresas industriales que allí se desenvuelven. El Gobierno presentó a las Cámaras la peticion, apoyándola con todo su poder, i las Cámaras concedieron el derecho, que consistía en un real por carga de las que entrasen o saliesen de la ciudad, esceptuando, sin embargo, de esta imposición las legumbres, carnes i demás artículos de abasto. La Municipalidad de Copiapó, empero, ha recibido la donacion con mui mal talante creyendo que el Gobierno se ha separado del espíritu de la peticion que se le dirijió. Redúcense a dos principalmente los reparos; uno quiere que de aquella imposicion se escluyan los metales en piedra, piñas i barras elaboradas; el otro que tengan igual escepcion los frutos dtl pais, trigos, etc., cosechados en la provincia de Copiapó.

En cuanto a lo primero, debemos decir que no tenemos suficientes conocimientos locales para decidir de la pertinencia i oportunidad del reparo. Sabemos que las máquinas en que se elaboran metales están situadas en varios puntos muchas de ellas, i las principales en Nantoco, la Puerta, Totoralillo etc.; puntos en que las cargas de metales no pagarian el derecho que gravitaría todo sobre los que viniesen a alimenlar la actividad de las máquinas que están en el recinto de la ciudad. Esto constituiria una diferencia que haria desigual la distribucion del derecho.

Pero si el reparo va, como lo creemos, contra los metales en jeneral, nos parece esta una escepcion injusta. Los metales se recargan, en hora buena, pero a mas de que la especie es de suyo valiosa, el derecho establecido tiene por objeto precisamente facilitar la conduccion de los caminos, i por tanto, alijerar i facilitar el trasporte ¿Por qué seria eximida del derecho la produccion misma en cuyo beneficio se instituye? No creemos que, componiéndose de mineros la Municipalidad de Copiapó, se dejen arrastrar en este reparo por un sentimiento de egoísmo personal, como aquellas corporaciones en que un individuo que es viñatero pide derechos exorbitantes para los productos vinícolas estranjeros; otro que es ganadero, lo pide para los ganados; otro comerciante, en fin, quisiera que se recargase la agricultura.

Pero sea lo que fuere de los motivos de este reparo, el segundo, que se propone protejer la produccion agrícola de la provincia de Copiapó, nos parece no sólo desnudo de fundamento, sino subversivo de todas las instituciones, i contrario a los verdaderos intereses nacionales. ¿Con qué derecho se recargaria de un gravámen el trigo introducido de Valpaiaiso, por ejemplo, i se exoneraria de él al producido en el mismo Copiapó? ¿No son trigos chilenos ámbos? ¿Iria a establecerse una competencia de provincia a provincia, de departamento a departamento? Seria necesario crear Aduanas provinciales, i caer de lleno en todas las mezquindades que forman el sistema actual de rentas de las provincias Arjentinas, en que en cada una de ellas trasquila i despluma a la otra con gabelas i derechos que a veces son superiores a los que se cobran en los puertos esteriores, a los estranjeros.

En Chile, empero, no se permitirá jamás hacer diferencia alguna entre los productos nacionales, cualquiera que sea el punto de donde vayan.

Trigo copiapino, del Huasco, o de Concepcion, todo es trigo chileno, i no concebimos cómo la Municipalidad de Copiapó pueda estraviarse en su celo por los intereses provinciales hasta el punto de establecer diferencias que pugnan con los intereses mas vitales de la nacion.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 6 de Setiembre de 1845, núm. 880. —(Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado de El Progreso de 10 de Setiembre de 1845, núm. 883. (Nota del Recopilador).