Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de julio de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de julio de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 16.ª EN 30 DE JULIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. -Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don Juan Francisco Mur. —Estado de la Caja de Crédito Público. —Abolicion del fuero militar. —Gastos de secretaría. -Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña una solicitud entablada por don Juan Francisco Mur en demanda de que se despache el espediente que inició ante esta Cámara en 1842, (Anexo núm. 56. V. sesion del 5 de Agosto de 1842.)
  2. De un informe de la Comision de Policía sobre las cuentas de la secretaria. (Anexo núm. 57. V. sesion del 21.)
  3. De otro oficio con que el Presidente de la Caja del Crédito Público acompaña un Boletín i un estado de la Caja. (Anexos núm. 58.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Tratar en la sesión venidera de la solicitud de don J. F. Mur. (V. sesion del 4 de Agosto de 1845.)
  2. Pasar a la Comision de Hacienda el Boletín i el estado de la Caja del Ciédito Público.
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta unas indicaciones hechas para que en el proyecto de lei qqe suprime el fuero de los Senadores i Diputados se incluya una disposición que suprime también el de los militares. (V. sesion del 21.)
  4. Aprobar las cuentas de la secretaría.

ACTA[editar]

SESION DE 30 DE JULIO DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Ovalle Landa, Ortúzar, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República acompañando un reclamo de don Juan Francisco Mur para que se proceda al pronto des pacho de la solicitud que se halla pendiente en esta Cámara en la que pide se le indemnicen las pérdidas que ha sufrido a consecuencia del servicio que presió a la República de Chile en el año de 1836, i se puso en tabla este a unto para considerarlo en la siguiente sesion. Se dió cuenta de un oficio del Presidente de la Caja del eré lito público incluyendo un estado de las operaciones de dicha Caja correspondiente a los trimestres corridos desde el 1.° de Julio de 1844 hasta 1.° del presente mes; con acuerdo de la Sala se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se tomó en consideracion la indicacion presentada por el señor Ortúzar para la abolicion del fuero militar, ltyéndose al mismo tiempo la enmienda del señor Aldunate sobre esta materia.

Contraida la discusion a esta enmienda se procedió a votar sobre ella i resultó deschida por ocho votos contra tres. En seguida se puso en difusion la indicacion del señor Ortúzar i convenida la Sala en dividirla en dos partes, se aprobó la primera por siete votos contra cuatro quedando pendiente una indicacion del señor A dunate que tema por objeto variar la rendicion de la indicacion referida.

Se procedió a discutir la segunda parte i los incisos de que consta fueron consecutivamente aprobados, los tres primeros por unanimidad, el 4.º por nueve votos contra dos 1 el 5.º por ocho votos contra tres, con lo cual se suspendó la sesion.

A segunda hora se pasó a consi lerar la indicacion del señor Aldunate para vari u la redacción de la del señor Ortúzar i con acuerdo de la Sda quedó de finitivainente aprobada en la forma que sigue:

"Queda abolido el fuero militar en tortas las causas civiles i en todas las criminales (pie se f «ruiasen para la averiguación de los delitos comunes; pero ahí los individuos del Ejército permanente de mar i tierra como las mihcias a quienes legalmente compitiere el f lero militar, continuarán gizando del fiero particular que les señ ila la respectiva ordenanza en todas las causis que versen sobre delitos militares.

Son debtos militares:

  1. Los que se cometen por individuos militares en actos del servicio o en campaña o en marchi por asuntos del servicio.
  2. Los que se cometen por indivi iuos militares en actos del servicio o en campaña o en marcha por asuntos del servicio.
  3. Los desacatos o violencias cometidas por cualquiera persona contra los militares que se hallen en actos del servicio.
  4. Los que se cometen también por cualquiera persona ya sea dentro de los cuarteles, maestranzas, almacenes u otros edificios militares; o ya en perjuicio de los efectos que existan o se custodien en los mismos.
  5. Los actos ejecutados por cualquiera persona en auxilio de un ejército enemigo.

Por ú tuno se presentó el informe de la Comisión de Po icía Interior relativo a la cuenta de gastos de Secretaria i Sala hei hos en el año anterior, i la Cámara tuvo a bien aprobarlo miniándose pagarla cantidad en que resulta alcanzada la Secretaría.

En este estado se levantó la sesión quedando en tabla para la próxima el proyecto de lei sobre nueva planta del ejército i la representación de don Juan Francisco Mur. —Benavente.


SESION EN 30 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesión anterior se leyó un Mensaje del Presidente de la República en que recomienda el pronto despacho de la solicitud que tiene hecha don Juan Francisco Mur sobre indemnización de los perjuicios que sufrió en el Perú de resultas de los servicios que prestó en favor de esta República; i se puso en tabla para considerar dicho asunto en la siguiente sesion.

Se dió cuenta de un oficio del Presidente de la Caja del Crédito público acompañando un esta lo de sus operaciones en los trimestres corrídos desde el 1.° de julio de 1844 hasta el 1.º del presente mes; i se mandó pagara la Comísion de Hacienda para que informe sobre las indicadas operaciones.

En seguida se leyó i puso en discusion la indicacion presentada por el señor Ortúzar reílativa a la abolicion del fuero militar, la cual por haberse insertado en la sesion anterior se omite en ésta.

Se leyó tamhien la enmienda a la anterior indicacion hecha por el señor Aldunate, que habiendo sido igualmente publicada ya, se omite también ahora.

El señor Presidente. — En la última sesion se presentó la indicacion del señor Ortuzar para la abolicion del fuero militar; i el señor Achínate presentó también una enmienda a dicha indicacion i como el espíritu de esta enmienda parece que era contrario a la leí que se habia aprobado de preferencia a la del señor Ortúzar.

— En fin, están ámbas en discusion.

El señor Egaña. —La proporcion última que está en discusion, no puede considerarse sino como un embarazo propuesto para la adopcion de la que se habia presentada anteriormente; i este recurso no puede llamarse nuevo, pues que ya se ha intentado otra vez, cuando en la Convención Nacional, trátandose de abolir el fuero militar, se presentó una proposicion semejante. Yo creo que la ilustración del Senado no prestará atencion a la presente que tiende a estorbar una lei como la que estamos tratando.

A mas de que no sé qué razón haya que impida la abolicion del fuero militar porque no se quitan todos los otros. Cuando se trataba de abolir el fuero de los miembros de las Cámaras se decia que esto era no sólo necesario, sino conveniente. En seguida se quiso que se estinguiese también el fuero de los Consejeros i de los Ministros de Estado en lo cual convino igualmente la Sala; i al tratarse ahora del fuero militar, se presenta el embarazo que he indicado procurando una abolicion tan jeneral de fueros que es imposible adoptarla porque una proposicion tal absoluta es inadmisible por muchos motivos i podemos citar desde luego varios casos, en los que seria un absurdo aprobar una lei tan jeneral, ¿Quién podria, por ejemplo, conocer de las causas de un Juez perteneciente a un Tribunal? Otro Tribunal Superior. ¿Quién podria conocer de las causas del Supremo Jefe del Estado? ¿Seria la justicia ordinaria? No; precisamente debería ser el Tribunal de mayor categoría. Yo no conozco pais alguno en donde el fuero sea ménos jeneral que en Francia, i sin embargo, se ven en él muchas escepciones no sólo por la calidad de los asuntos, sino por las personas: de suerte que el querer establecer un principio así tan absoluto, seria un error de malas consecuencias. De lo que se debe tratar es de hacer aplicable la abolicion, i este es cabalmente el primer defecto de que adolece la proposicion presentada. En segundo lugar, es necesario tener presente que nosotros tenemos en la República un fuero que es imposible abolir, i tal es el eclesiástico, al que se estiende la proposicion presentada. Yo no repetiré los argumentos que en la sesión anterior hizo el señor Presidente de la Cámara sobre la dificultad que habria para abolir este fuero, pero sí haré presente que en un pais donde la relijion católica es la dominante es necesario que haya fuero eclesiástico. Yo no sostendré que esta es una concesion divina, sino que ha sido un favor temporal concedido por las leyes, i si en paises en donde no hai relijion dominante se podria convenir sin dificultad en la estincion del fuero eclesiástico, en los que la hai no se puede practicar. Así es que si en otros paises se permite que se trabaje en dias domingos, aquí no lo podemos permitir, porque nuestras leyes deben ir precisamente en armonía con el principio relijioso.

Ahora, pues, yo quiero preguntar a los señores que me oyen si será posible en Chile abolir el fuero eclesiástico. Es, pues, imposible esta abolicion i, por lo mismo, no se puede admitir la enmienda presentada, porque no podemos adoptar el principio jeneral que establece.

Ademas, tiene también un vacío en la forma en que está concebida, i aun cuando fuese aditida por la Cámara, era necesario que se esplicasen i nu merasen bien los casos escepcionales que se proponen, para no dar lugar a dudas e interpretaciones perjudiciales, cosa bastante difícil de fijar debidamente.

Por último, señor, nosotros no vamos a hacer leyes tan absolutas, i no pudiendo abolir el fuero eclesástico ¿que seguiría por eso que no podríamos ab ilir tampaco el fuero militar? Nó, señor.

Habiéndose esceptuado en tiempos anteriores del fuero eclesiástico las pretensiones de herencias i las contiendas sobre inventarios, ha quedado aquél reducido a mui poca cosa respecto de unas personas que no tienen pleitos, i esto es tan cierto que si no se cuenta con las causas relativas a matrimonios i nulidades a capellanías, las demás que se actúan en la curia eclesiástica quedan reducidas a un número mui corto o casi nada; no quedarían arriba de seis pleitos.

Hablo con esperiencia en esta materia, por haber sido algunos años asesor del Diocesano de Santiago. Por consiguiente, la utilidad pública no nos excita a abolir este fuero, que es indispensable conservar, porque es preciso, como he dicho ántes, que las leyes de un pais donde haya relijion reinante estén en armonía con el principio relijioso. Sobre todo, señor, estíngase el fuero militar, i despues veremos lo que mas convenga. Me parece, por tanto, que debe dése rharse la enmienda que está en discusión i procederse, en consecuencia, al exámen de la indicación presentada por el señor Ortúzar.

El señor Aldunate. —Yo conozco, señor, que en esta cuestión tengo la parte desventajosa. Son mui obvias las razones, i no me detengo en hacerlas presentes. Debo sí de algún modo vindicarme acerca del Ínteres que me movió a presentar la enmienda que se discute. El señor Senador preopinante ha dado a entender que esta enmienda ha sido como un puro efujio para impedir la consideración de la indicación del señor Ortúzar, i a esto diré que el señor Senador no me conoce bien. Mis piincipios, cualesquiera que ellos sean, han sido los que me obligaron a presentar esta enmienda. Ningún otro motivo me indujo a ello.

El señor Egaña. —Yo haré una breve esplicacion de lo que espuse ántes. Cuando dije que en la Convención Nacional se presentó una proposicion que impidió se aprobase un artículo que tenia por objeto estinguir el fuero militar, no ha sido mi ánimo suponer en el señor Ministro una intención igual, pues creo que sólo sus principios i su conciencia le han obligado a presentai la enmienda que yo he combatido por considerarla absoluta. En la observación que he hecho no he tratado de suponer en el señor Ministro el designio de embirazar la abolicion del fuero militar, i m icho ménos podria suponerlo cuando he visto que él mismo fué el primero j que propuso la abolicion.

El señor Aldunate. —Pues, señor, concluiré contestando a lo que el señor Señador ha alegado, con sólo la referencia de un hecho. La España, país católico como éste; la España, en su Constitución del año 37, ha consignado en su Carta Fundamental, este principio: "Todos los españoles deben ser juzgados por unas mismas leyes i por unos mismos jueces en sus causas civiles i criminales". Este es el principio sancionado en una nación católica como la nuestra.

El señor Presidente. —El mismo principio que el señor Senador encuentra en la Constitución española, tiene también la nuestra, porque todo chileno es igual ante la lei; pero eso no quiere decir que no hayan casos escepcionales. Yo no creo que sea necesario que haya fuero militar; pero como su abolicion puede presentar dificultades i cuestiones, por varios rasos i circunstancias particulares, yo haré una proposición especial reducida a deferir la discusión de esta enmienda para no postergar la lei que tiene acordada ya el Senado en cuanto a la abolicion del fuero de Senadores, Diputados, Ministros i Consejeros de Estado. No es por huir el cuerpo a la cuestión, si puedo decirlo así; pues yo desearia que se aboliese el fuero militar tan luego como fuese oportuno; lo hago sólo porque ha habido i aun hai personas que sirven por el estímulo de ese fuero. Lo mismo digo del fuero eclesiástico, i ya que no podemos hacer el bien en todo, hagamos ahora el que se pueda, i despues, con mejor acuerdo, se resolverá lo mas conveniente.

Dejemos correr la lei que está ya sancionada, porque querer señalar una línea divisoria respecto del fuero eclesiástico, es mui difícil en un punto delicado i que necesita espl'cacion; i en cuanto al militar, también hai necesidad de es plicacion, 1 esplicacion mui meditada.

Yo propongo, pues, que se difiera la consideración de este asunto para que pase la lei que tiene aprobada la Cámara. No es justo que por no poder hacer el bien en todo deje de hacerse en parte.

El señor Egaña. -La proposición que se ha presentado para la abolición del fuero militar tiene todo el pormenor de que es susceptible, no sólo una explicación perfecta, sino cuanto se necesiten. Pudiera ser que alguna de esas esplicaciones no estén de acuerdo con la opinion de la Cámara; pero eso tiene remedio espigándola del modo que se crea mas conveniente.

Pero, en mi concepto, es una relación bien precisa i cabal, un pensamiento feliz; i siendo así, ¿por qué se habia de suspender o dejar de tratar sobre la abolicion del fuero militar, que es cabalmente el que ocasiona perjuicios? Si en este santuario se debe decir la verdad, este fuero es el que causa males i perjuicios grandes en la administración de justicia, i tanto que siempre he deseado esta abolicion. Por consiguiente, yo me opongo a que pase la lei con la abolicion del fuero de Diputados i Senadores solamente, porque ninguna ventaja resulta de que se apruehe sólo la abolicion del fuero que ménos perjudica, dejando subsistente el que ocasiona mayores males.

A mas de esto, haré presenten la Cámara que esta es una ocasion oportuna para la abolicion del fuero militar Ahora que los Senadores i Diputados se han resuelto a dar este ejemplo de desprenderse ellos mismos del fuero que gozaban, ahora es cuando se debe quitar aquel, porque despues de esto seiá ménos desagradable a los que quieren que exista el fuero militar: pocas veces se presentará una ocasion tan oportuna.

Yo me opongo a la proposición del señor Presidente, i soi de opinión que, o pase la lei con la abolicion del íuero militar, o no pase con ninguna.

Al proponer el señor Presidente la votacion sobre la enmienda del señor Aldunate, el señor Bello dijo:

Yo creo que la indicación del señor Presidente debe tomarse en consideración: primero, por que ha sido la última.

El señor Presidente. —No la he propuesto, porque veo que nadie la ha apoyado. En fin, votará por la enmienda del señor Aldunate para ver si se aprueba o nó.

Verificada la votacion, resultó desechada por ocho votos contra tres.

El señor Presidente. —Queda desechada la enmienda, continúa la discusión sobre la indicacion del señor Ortúzar, reducida a establecer que conservan los fueros los individuos del Ejército i de la Escuadra en todos los delitos que sean puramente militares.

El señor Aldunate. —No estoi conforme con la redacción del artículo. Empezar concediendo fuero cuando se trata de quitarlo, no me parece una forma regular. Tampoco estoi conforme con la clasificación que se hace i seria mejor no hacerla, i reducir la indicación a un solo artículo, porque nada mas difícil que c asificar estos delitos; nada presenta mas dificultad que clasificar a la lijera los delitos militares, porque pueden ser muchos los casos i es imposible preveerlos todos. Por eso seria mas conveniente decir, que queda abolido el fuero militar en todos los asuntos civiles i criminales que no tengan conexion con el servicio. No sé si es este el caso de una discusión formal, en que podria demostrar las dificultades indicadas. Yo veo que aquí se amplía mucho el fuero, i en mi concepto, esto no es conveniente. Se dice que seiá delito militar el que un hombre robe en un cuartel, í no sé porqué se hace esto militar,cuando es delito común, a mi juicio.

Hai otro punto de mas gravedad en esta materia, cual es el delito que, militarmente hablando, se clasifica con el nombre de sedición o motín, i si se quiere clasificar bien este delito, tiene que hacerse una diferencia notable, para designar cuando el delito afecta puramente a la disciplina militar, i cuando al órden público.

Tal ccmo está la indicacion, se podria creer que sedicion o motin será siempre delito militar, i esto seria mui pernicioso; porque lo que se llama motin es una desobediencia al jefe, desobediencia que tiene eonexion sólo con la disciplina, i lo que se dama sedición es un delito que aféela al órden público, pues que en ella pueden entrar intendentes de provincias, gobernadores, jueces, empleados de Hacienda, del clero, i como ya he dicho, todo el público. Este es un delito que no puede llamarse militar, sino delito común, i todos deben ser juzgados, según él, por unas mismas leyes i por unos mismos jueces. Si no fuera así ¿qué resultaria? el inconveniente de tener que dividir la continencia de la causa i obrar contra un principio legal.

Al hacer, pues, la clasificacion a que me refiero debe obrarse con mucha meditacion i tino, para no dar lugar a la confusion que temo.

El señor Egaña. —La proposicion del señor Ortúzar eslá dividida en dos artículos distintos que pueden considerarse por su órden.

La clasificacion de los delitos militares es la segunda parte: la primera es sólo la disposicion jenetal, i todo lo que ha espuesto el señor Senador preopinante no tiene relacion en nada con esa disposicion jeneral.

El señor Presidente. -Por lo que hace a la esplicacion de los que son delitos militares, yo no la veo tan completa; pero yaque el quiere dividir la proposicion presentada, creo que lo que está en discusión es si queda abolido el fuero militar en las causas que no sean por delitos puramente militares.

El señor Egaña,— Eso mismo es lo que he dicho, i efectivamente debe contraerse la discusión al primer artículo de la proposicion.

El señor Aldunate. —Sin perjuicio, pues, de votar en seguida sobre la clasificación de esos delitos, a mí me parece que seria mejor decir: "queda abolido el fuero militar en todos los casos que no tengan eonexion con el servicio militarte Así seria como quedaría mas claro el articulo.

El señor Egaña. —El artículo está bastante claro, i es mui natural que emplee la lei diciendo cuál es el fuero que se conserva. Da el fuero en cuanto a los delitos que sean militares, i lo niega en todo lo relativo a las causas civiles, i esto está redactado con tanta precisión i claridad, que yo no creo necesario el variarlo.

El señor Presidente. —La cuestion me parece que sólo es de palabras, aunque no deja de hacerme alguna fuerza la observacion del señor Aldunate; porque si efectivamente la lei es para quitar fueros, debe ponerse en primer lugar la parte derogativa, i despues la que se conserva.

El señor Ortúzar. —Pero el artículo se espresa bastantemente claro; designa el fuero i que deja, i despues, el que quita; está, ademas, en consolaicía con los otros aitículos de la misma lei. Yo no sé, pues, por qué se quiere variar la redaccion. Pido que se vuelva a leer (se leyó).

El señor Presidente. —La variacion es ninguna: tan claro es lo que se quiere modificar, como lo que se pre pone en el artículo en cuestion.

El señor Ortúzar. —I si es tan clarólo uno como lo otro ¿por qué no se conserva lo que ya está tedactado i se quiere hacer variación?

El señor Presidente. -Creo que la Sala está convencida en el espíritu del artículo. Se pie gurta, pues, ¿si se aptueba o nó? Se procedió a votar, i resultó aprobado por siete votos contra cuatro.

El señor Presidente. —A hora entra la indicacien sobre si se antepone el segundo miembro al primero.

El señor Aldunate. —Haré una breve observación. En la Ordenanza actual se hace una división de los delitos que deben ser juzgados por los comandantes de provincias, i los que deben juzgarse por los Consejos de Guerra; i como es necesario hablar de los delitos que no son del servicio, la lei dice unas pocas palabras sobre esto.

Yo querría, pues, que se dejase en esta lei la misma disposición de la Ordenanza, poique de otro modo la clasificación seria imperfecta, hecha con tanta lijereza i seria mejor dejar al juicio de los Tribunales esa clasificación.

El señor Presidente. -Esta es una nueva indicacion, pues que se dirije a que no se haga clasificación alguna, sino que se deje subsistente lo que dispone la Ordenanza.

El señor Aldunate. —Para probar que no lo hago por estoi bar la formacien de la lei, véase, que he votado por la abolicion del fuero: mi proposicion no tiene mas objeto que evitar una clasificacion defectuosa.

El señor Egaña. —El artículo ya aprobado sin la clasificacion que hace esta segunda parte, seria casi del todo inútil porque se dejaría desde ahora un semillero de pleitos i cuestiones, en términos que casi no habría delito por el que se juzgase a un militar, en que no se presentara cuestión sobre si era delito militar o común, de suerte que la clasificacion es esencial Lima.

La Ordenanza actual, lo mismo que la española, no hace clasificacion de los delitos; por eso yo tengo una gran satisfacción en la clasificacion que se presenta ahora, porque es hecha con mucho cuidado, i cabalmente para circunstancias difíciles.

La redaccion que se quiere adoptar en caso de presentar inconveniente, o que se crea que tiene de mas o de ménos, puede verse en la discusion, i en ella se remediará el defecto que se note.

Yo quisiera que se meditara la clasificacion a que me refiero, para que se viera lo arreglado de ella.

El señor Presidente. —Desde el momento que a un individuo se deja sujeto a dos fueros, es preciso determinar cuáles son las acciones que le competen.

Yo estoi conforme con eso, i creo que la ordenanza actual i la antigua no lo especifican bien.

Con la redacción de la lei no estoi si conforme, porque tratándose de una lei que quita fueros, no debe empezar por darlos: por tanto, creo conveniente que principie por esplicar los que son delitos militares.

Yo juzgo que se ha dado a este punto mucha estension; mas cuando llegue el caso hablaré sobre el particular, por ejemplo, los delitos que se cometieren por haber abandonado una guardia, i otros semejantes.

En fin, esto se notará cuando se vaya relatan do la clasificacion.

Mas, estoi persuadido que es necesaria esa clasificación, por lo mismo nos fijarémos en la primera parte. (Se leyó):

  1. Los que sólo pueden cometerse por indi-

viduos militares (alude a delitos militares).

El señor Aldunate. -Pues aquí es oportuna la observación que hice ántes sobre estos delitos de sedición i los que comunmente se llaman de revolución.

Estos últimos pueden cometerse por militares i por cualquiera clase de personas: aquí pregunto yo ¿cómo se hace una distinción clara, inequívoca entre unos i otros?

No puede negarse que seria un trabajo mui difícil clasificarlos, porque comunmente la sedicion o motín se ha considerado delito militar, i tan delito militar se ha considerado, que aun los paisanos que resultaban cómplices eran juzgados por el fuero militar.

El señor Presidente. —Desearía que el señor Senador se fijará en lo que dice el artículo, pues espresa que son delitos militares sólo los que se cometan por militares.

El señor Egaña. —Repetiré que esta esplicacion primera del artículo es una esplicacion bellísima, una designación mui exacta del punto.

"Son delitos militares" dice "los que se cometen por militares" el que abandona una guardia, el que deserta en el campo de batalla, el que se pasa al enemigo el que se amotina, etc".

Yo creo, pues, que esta primera parte no puede presentar disputa.

Se procedió a votar i resultó aprobada por unanimidad.

Se leyó timbien la 2.ª i 3.ª parte, i fueron también aprobadas por unanimidad.

Se leyó la 4.ª i ántes de discutirse se suspendió la sesion.

A segunda hora.

El señor Aldunate. —Aquí parece que venia bien hacer la distinción que propuse ántes.

Creo que cuando mas, se podria decir: dos delitos que se cometan p r militares en esos lugares, pero no por cualquiera persona".

El señor Presidente. —El señor Ministro habia hablado anteriormente de las sediciones cometidas por particulares; pero si no son dentro del cuartel, ya no las comprende la disposicion del artículo.

Los que se cometan dentro de cuarteles por cualquiera persona, quiere decir que si un grupo de personas entra en una sala de armas para apoderarse de ellas i hacer una sedición, esto es lo que llama militar el artículo.

El señor Aldunate. —No obstante, quisiera que se adoptara otra redacción en este artículo conforme a lo que ántes he dicho.

En el delito de sedición hai dos casos, i uno de ellos participa de un carácter particular; tal es aquel que no afecta al órden público i en este caso yo no veo mas que un delito común.

El señor Egaña. —La esplicacion está mui clara en el mismo artículo

Los delitos que se cometen dentro de los cuarteles son delitos militares, aun cuando se cometan por personas del fuero común.

Una sedicion que se cometiera en un cuartel, seria un delito en que todos los que se complicasen estarían sujetas a los militares por el contrario, una que se cometiese en la plaza pública seria un delito común sujeto a la justicia ordinaria.

El señor Aldunate. —Está bien, señor, pero si una persona hace un forado para cometer un robo en un cuartel ¿seria considerado como delito militar?

El señor Egaña. — Sí, señor.

E señor Aldunate. —Pues en mi concepto, no puede haber un delito mas común, porque es un robo como todos los demás.

No habiendo otro stñor que tomara la palabra, se procedió a votar, i resultó aprobado el parágrafo 4.º por nueve votos contra dos.

Se puso en discusión el 5.° que dice:

"Los actos ejecutados por cualquier" persona en ausilio de un ejército enemigo". (Alude a delitos militares)

El señor Presidente. —Esto me parece que no está bien espreso: refiriéndose a los ausilios de cualquiera persona que ayude al ejército enemigo en operaciones de guerra podria pasar; pero puede un individuo ayudar en ciertos casos a un enemigo: por ejemplo, darle un aviso que le conviene, i este no debería reputarse un crimen militar.

Yo creo que en esta parte debería espresarse mas claramente la idea; es decir, si los ausilios que en ciertos casos se diesen al enemigo pueden considerarse como delitos militares.

Otro ejemplo el delito de un espía debe ser juzgado como militar; mas puede no serlo un individuo que ayude indirectamente.

Este artículo es el último, i también noto que según nuestra ordenanza, se concede a los oficiales en campaña una jurisdiccion omnímoda cuando una ptovincia está declarada en asamblea, i esta es una circunstancia que convenduria esplicar en este artículo.

El señor Egaña. —Volveré a decir, señor, que yo encuentro en este artículo bastante claridad, i tanta que creo que no se podria añadir nada masaé.

Este articulo no comprende la traicion, comprende sólo el caso de ausilio prestado a un ejército enemigo.

De suerte que mandar correspondencia al ei emigo, u otro ausilio de esta clase, no está comprendida en el caso a que se contrae.

Puede estar, por ejemplo, el Gobierno peruano en guerra con el de Chile, i puede, sin embargo, estar al mismo tiempo en comunicación una persona con ese enemigo.

El ausilio de que se habla es el de llevar víveres al enemigo, darle noticias, etc.; i estos hechos no podemos dejar de considerarlos como delitos militares, cuyo castigo a nadie podríamos dejar mas que al ejército mismo. El artículo, pues, no habla mas que prestados a un ejército enemigo.

En cuanto a lo que se ha dicho sobre la esplicacion de lo que se entiende por estado de asambleas, creo que es una cosa que aun cuando fuese justa no convendria asignarla en esta lei. Yo no conozco ese estado de asamblea por que ni por nuestras leyes ni por la Constitución sé lo que quiere decir tal estado. Sé lo que es estado de sitio, esto no es hallarse un punto en estado de asamblea. Estado de asamblea en que un territorio que la su je le a la jurisdicción militar, no lo he visto ni sé lo que es: espresar esto ahora seria una cosa irregular, por consiguiente, creo que el artículo debe aprobar e como está.

El señor Presidente. —Yo tío he ataeado el artículo por innecesario; lo que he cieido es que está un poco vago, i quisiera que estuviese mas claro i determinado, porque puede dar lugar a confusion. El ciudadano, dice, que presta ausilio al enemigo, debe estar sujeto a las leyes militares", i se cree que esto comprende todos los casos, está bien; pero en mi concepto, no está bien espresado.

Cuando he queiido decir en estado de sitio o asamblea me he ceñido a una cosa que ha existido i existe, cuai es el estado de sitio o de facultades estraordinarias, en que una provincia (la de Coquimbo, por ejemplo) está sujeta a las leyes militares; i contrayéndome a esto, creo que es mui necesario espresar o esplicar bien este caso, lo mismo que el de prestar ausilio al enemigo: es necesario esplicar cuál es ese ausilio. Si se cree que está bien esplicado, yo lo apruebo: pero si nó, es preciso esplicarlo para no quedar espuesto a errores de trascendencia.

El señor Egaña. —Yo encuentro, señor, que i sería sumamente difícil, sino imposible, designar los casos de ausilio al enemigo, i hallo que es lo mas claro lo que dice el artículo. Ahora, pues, siendo tantos i tan diversos ios ausilios ¿cómo seiía fácil hacer esta enumeración? Se procedió a vedar i resultó aprobada la parte 5.ª por ocho votos contra tres.

El señor Presidente. —Ahora no hai mas que acordar la redacción de la primera parte según la indicación del señor Aldunate que solo, es reducida a alterar el órden en que está concebida.

El señor Egaña. -se encargó de la redacción i quedó aprobada definitivamente en esta forma. " Queda abolido el fuero militar en todas las causas civiles i en todas las eliminales que se foimartn para la averiguacion de los delitos comunes, pero así los individuos del ejército permanente de mar i tierra como las milicias a quiénes legalmente compitiese el fuero militar continuaian gozando del fuero particular que les señala la respectiva ordenanza, en todas las causas que veisen sobre delitos militares."

"Son delitos militares":

  1. Los que se cometen por individuos militares en actos del servicio, en campaña o en marcha por asuntos del servicio.
  2. Los que se cometen por individuos militares en actos del servicio, en campaña o en marcha por asuntos del servicio.
  3. Los desacatos o violencias cometidas por cualquiera persona contra los militares que se hallen en actos del servicio.
  4. Los que se cometen también por cualquiera persona, ya sea dentro de los cuarteles, maestianzas, almacenes u otros edificios militares o ya en perjuicio de los efectos que existan que custodien en los mismos"

Por último se presentó el informe de la comision de policía interior relativo a los gastos de Secretaría i Sala hechos en el año pasado i la Cámara lo aprobó mandando al mismo tiempo entngar el alcance qge resulta contra la Secretaría.

En este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima el proyecto de ley sobre nueva planta del ejército i la solicitud de don Juan Fiancisco Mur.


ANEXOS[editar]

Núm. 55[editar]

En ctra columna verán nuestros lectores que el Senado sigue ocultándose de este importante asunto, aunque nos reservamos mirarlo despues con mas tiempo bajo todas sus faces, no queremos por ahora dejar pasar inapercibido el discurso pronunciado en la sesión del 30 por el señor Egaña. El prestijio de este nombre podria hacer admitir principios que para nosotros son altamente funestos, mucho mas cuando se presentan con aite de independencia i liberalismo. Inviniendo en electo todas las ideas el señor Senador se opone a lá abolicion del fuero eclesiástico, no ya en nombre del derecho divino, sino del derecho humano, de la Constitución que ha declarado una relijion dominante! Confundiendo en seguida todas las nociones mas sabidas de la ciencia, el mismo señor Senador habla de las causas eclesiásticas por razón del asunto, para impedir que se derogue el conocimiento escepcional de las causas eclesiásticas por razón de la personal

La táctica si la hai, es como se ve, ciertamente hábil, pero nada mas. Brevemente demostraremos al señor Senador que todo su discurso no es mas que un conjunto inconexo de peticiones de principios.

La proporicion absoluta de la abolicion de los fueros es inadmisible, ha dicho; porque podrian citarse varios casos, en los que seria absurdo aprobar una lei tan jeneral. ¿Quién podria, por ejemplo, conocer de las causas de un juez perteneciente a un tribunal? O ro tribunal superior, se contesta a tí mismo el señor Egnña. Esto no es cierto en las causas de un juez procedente de su ministerio, conoce el Tribunal Superior, no por raz,,n de fuero, sino por razón de delito, como el Congreso conocería de las del Presidente, por la misma razón, i el Presidente de las de un Gobernador ¿Pero en las causas que no proceden del Ministerio que se ejerce? se nos preguntará.

Aquí está la cuestión, o mejor diriamos, la estratajema del señor Senador. Las leyes existentes han señ dado también fueros a estis causas.

¿Deberemos conservarlo? Sí, dice el señor Senador, porque quienes otros pueden conocer de ellas, sino los que las leyes llaman a este fin? Lo que traducido al caso del fuero eclesiástico, equivale a este tem i de nuestros ultramontanos: dada por las leyes una relijion dominante ¿a quiénes sitio a sus sacerdotes corresponde el tratar de las causas i personas anejas a elL? No decimos nosotros, porque el Congreso no es un cuerpo doctrinal sino lejislativo, i por consiguíente a él no le toca aplicar las leyes, sino juzgarlas, abolirías, o robustecerlas, según convenga.

Nó; porque se trata de andar, de hacer mejor siempre que nuestros antepasados, aunque sea derribando, i no de pararse a mirar los obstáculos, como niños cuando tropiezan con un hoyo de dos pulgadas. Nó; porque no hai fuero que no sea posible abolir, ni en cuanto a los asuntos ni en cuanto a las personas, pues tanto unos como otros existen porque la lei civil ha querido que existiesen seducida como lo fué en los tiempos feudales, por las sujestiones hipócritas de una derogación mal entendida.

No, en fin, porque la relijion dominante no es tal por Jesucristo, ni aun por la Iglesia Universal, sino porque a los poderes civiles les ha parecido bien que así sea; i por lo tanto, estos mismos poderes civiles pueden desmoronar poco a poco su obra, que es la pretensión del señor Aldunate, o toda ella desde la base hasta la cúspide, que es la nuestra, porque nunca nos será dado concebir libeitad peifecta, miéntras se mantenga un sólo fuero bajo cualquier pretesto que sea.

Los tiempos pueden exijir, es cierto, contemporizaciones i semi-medidas; pero entonces, háblesenos sólo de los tiempos i no de imposibles. No hai mas imposible sino el resistir a la le del progreso que encamina hoi a la humanidad entera hácia rejiones ignoradas. Al que alega el tiempo i el espacio, por otra parte, toca probar con observaciones locales el peso de sus asertos.

¿Por qué, señor Senador, en un país donde la relijion católica es la dominante, es necesario que haya fuero? Que os parece, señor; ¡qué es una renjion dominante! Un dogma i nada mas, declarado verdadero, o si se quiere, superior a todos los otros. ¿Tiene esto nada que ver con los sacerdotes esculos de la jurisdicción civil por razón de sus empleos? I, reparad que no se trata de otra cosa por ahora, porque esto mismo es lo único de que se ha tratado cuando la abolicion del fuero de los Diputados, Consejeros, Ministros, etc.

No es ménos estravagante el argumento de los domingos. El señor Senador parece ignorar que Jesucristo no hi dispuesto nada acerca de los domingos ¿De dónde, pues, la manía de hacer los domingos un dia como el sábado sacramental de los judios? ¿No ha leido nunca el señor Senador en tantos códigos como ha debido leer, las mil i mil disposiciones temporales que los diferentes Gobiernos de la tierra han dado siempre cortando, sacrificando, o degradando, por decirlo así; los domingos enteros o una parte de ellos, sin que por esto se le haya ocurrido a nadie que elios no podrán permitir semejante cosa?

Sin duda las leyes civiles deben estar en armonia con el principio relijioso; pero cuando este principio está mal sentado, cuando sirve sólo de velo para la maldad i la corrupción, no hai mas remedio para cohartar sus perniciosos efectos, que el de leyes diametralmente contrarias que lo reformen, lo morijeren, lo acomoden, en una palabra, a las nuevas faces de la civilización, que impone obligaciones tan divirías como las de arriba, porque como ellas, es también la manifestación humana de la razón suprema.

Por eso se ha dicho mui bien, que la civilizacion nunca está en contradiccion con la relijion, i si alguna vez aparece así, debe decirse, o que ésta es falsa o que se nos quiere engañar. ¿Por qué, pues, invocarla imprudentemente para oponeise a ios resultados de la civilización?

I esto por un anciano respetable que nos congratulamos en suponer con una larga esperiencia de lo peligroso que es traer a la arena civil, siempre la innovacion i regeneración, cosas eternas e inmutables por su fundamento!

El señor Senador en desesperación de causa, busca también un refujio en la rareza de negocios que gozan por nuestras leyes presentes, del fuero eclesiástico.

Pero esto no sirve sino para mostrar mas i mas la debilidad de los principios que defiende. Que un mal sea pequeño, no es razón para que no merezca remedio. Por otra parte, si el mal es pequeño en cuanto a los casos ocurrentes, no lo es de ningún modo en los corolarios, a que da oríjen, ni en los antecedentes que supone. ¿Sabéis, señor Senador, por qué hai relijion dominante? ¿Por qué hai fueros eclesiásticos? ¿Sabéis por qué hai fuero eclesiástico? Por qué hai relijion dominante. Una i otra cosa se tienen fatalmente orno por una lei de atracción invisible 1 no cabe medio de desatar este nudo gordiano, sino precindiendo de la divinidad de la una para anonadar la humanidad mui material del otro.

¿Quiérese ademas una prueba clásica de lo fácil que es el declive en el camino de la retrogradacion i oscurantismo? La misma sesion que encaminamos nos lo revela. El señor Egaña se oponia solo a la abolicion del fuero eclesiástico. Pues, señor, el Presidente no queria ni la del militar!

Pero no tenemos lugar para decir mas. Concluiremos esta vez interpelando al órden al señor Senador en nombre del siglo XIX destinado por cierto a otra cosa mejor que fueros. Esta condenación de la prensa a que queremos contribuir por nuestra parte, vale masque la reglamentaria. Fuera de ésto, todavía el señor Aldunate puede poner en prueba su patriotismo renovando su adición bajo otra forma ántes de cerrarse el debate, i todavía igualmente queda a la lei el crisol de la Cámara de Diputados, donde esperamos con la mayor confianza que no se oirá sino una voz uniforme, i esta tremenda contra todo fuero fementido.


Núm 56[editar]

En 16 de Julio de 1840 se dirijó a V.E. el reclamo hecho por don Juan Francisco Mur por indemnizacion de pérdidas sufridas en el Perú a consecuencias de servicios que prestó al pais.

Como este redamo no ha sido resuelto por el Congreso Nacional el interesado en la solicitud que paso a V. E . pide su despacho. Las poderosas razones en que está fundada la peticion, me mueven a pedir a V. E. que la honorable Cámara que preside tenga a bien tomarla en consideracion con la posible preferencia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 21 de 1845. —PresidenteManuel Búlnes. Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 57[editar]

La Comision de Policía Interior ha visto la cuenta de gastos de Secretaría i Sala con los documentos que la acompañan; i encontrándola arreglada, cree que debe aprobarse i que debe mandarse pagar la cantidad de ciento treinta i dos pesos tres i medio reales en que sale alcanzada la Secretaría. —Santiago, Julio 21 de 1845. —D. J. Benavente. J. Miguel Solar. —Caja del Crédito Público.



Núm. 58[editar]

Incluyo a V. para el conocimiento de la Cámara i en conformidad de lo dispuesto en la lei de creacion de este establecimiento, el Estado de las operaciones de la Caja correspondiente a los trimestres corridos desde el 1.° de Julio de 1844 hasta el 1.° del presente mes. Dios guarde a V. —Santiago, Julio 30 de 1845. —Diego Antobio Barros. —Miguel del Fierro, Secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Comunicaciones de la Comision de Lejislacion referentes a los años de 1814 hasta 1845. —Gastos de Secretaría i Sala durante los años 1839 hasta 1846 inclusive.

Boletín número 65. —De la Caja de amortizacion

Fondos públicos del 61$ puestos en circulación en 1.° de Abril de 1829
$ 600,000
Reconocidos por Decreto Supremo de 5 de Mayo último para cubrir igual suma de fraudada en el año de 1830
15.300
__________
Total
$ 615,300

Amortizacion

1829. Al 21 3/8, 22, 24, 24 1/2 i 53 %, de valor.
$ 17,500
1830. A! 19. 21½, 23, 24, 25, 26 i 30, de valor $ 34,000
1831. Al 25, 27, 28, 30, 32, 34 i 35, de valor 37,900
1832. Al 39, 39½, 40, 41, 43, 43½. 44 i 45, de valor 30,100
1833 Al 43⅞, 44, 45, 46,47, 49 i 30, de valor 31,200
1834. Al 58, 60, 65, 68, 69½ i 70, de valor 24,700
1835.  Al 66, 67, 68, 68½, 69, 69½ i 75, de valor 25,600
1836. Al 68½, 70, 72, 73, 75. de valor 26,700
1837. Al 60, 65, 66, 67 i 67½, de valor 31,790
1838. Al 63, 64, 65, 66, 70, 72, 73½, 74 i 75, de valor 32,400
1839. Al 75, 76, 76½, 79½, 82 i 84, de valor 31,000
1840. Al 83, 85, 86, 89¾, 89⅞, 89 96/100 i 90, de valor 30,000
1841. Al 88½, 89, 89⅜, 89½, 89⅞ i 90, de valor 31,000
1842. Al 89, 89¾, 90, 92 i 92½, de valor 34,000
1843. Al 92, 92½, 93, 94, 94 98/100 i 95, de valor 34,000
1844. Al 94½, 95½, 96, 94½, 96, 97, 98, 98½ i a la par, de valor 31,400
1845. Febrero. A la par, de valor 10,700
Abril. A la par, de valor 9,800 $ 503,700
Quedan en circulación.
$ 111,600

Santiago de Chile, 5 de Abril de 1845.— Miguel del Fierro.



Comunicaciones de la comision de lejislacion, referente a los años 1841 hasta 1845. —Gastos de secretaría i sala durante los años 1839 hasta 1864 inclusive. —Estado de las operaciones de crédito público en los trimestres corridos desde el 1.º de julio de 1844 hasta 1.º de julio de 1845.


Cargo


Existencia en el trimestre vencido en 1.º de Julio de 1844 $      467
Recibido de la Tesorería Jeneral por las asignaciones de los cuatro trimestres corridos desde 1.º de Julio de 1844 hasta 1.º de julio de 1845 a razón de 10,500 pesos en cada trimestre $ 42,000
Formado del dinero existente en Caja, correspondiente a los fondos del 3 i del 4 por ciento, para llenar la amortización del trimestre de Julio último 151
$ 42,618 4


Data


Intereses del trimestre de Enero de 1842 que no se habian pagado $ 30
¼
Intereses del trimestre de Abril de 1842 que no se habian pagado 30

Intereses del trimestre de Julio de 1842 que no se habian pagado 30
Intereses del trimestre de Octubre de 1842 que no se habian pagado 30

Intereses del trimestre de Enero de 1843 que no se habian pagado 30

Intereses del trimestre de Abril de 1843 que no se habian pagado 30

Intereses del trimestre de Julio de 1843 que no se habian pagado 30

Intereses del trimestre de Octubre de 1843 que no se habian pagado 30

Intereses del trimestre de Enero de 1844 que no se habian pagado 46
4
Intereses del trimestre de Abril de 1844 que no se habían pagado 30

Intereses del trimestre de Julio de 1844 que no se habían pagado 52
4
Intereses del trimestre de Octubre de 1844 que no se habian pagado 2,122
4
Intereses del trimestre de Enero de 1845 que no se habian pagado 1,977

Intereses del trimestre de Abril de 1845 que no se habian pagado 1,816
4
Intereses del trimestre de Julio de 1845 que no se habian pagado 1,669 4
Amortización de 34,700 pesos en fondos públicos del 6 por cien

to en los cuatro trimestres que comprende este estado: 2,100 pesos al 97 por ciento de valor, 2,400 al 98 por ciento, 700 al 98 $ por ciento i el resto a la par $ 34,578 4
$ 42,533
Existencia per Ínteres no pagados $      85 4
$ 42,618 4

Santiago, 30 de Julio de 1845. —Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro.




  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 2 de Agosto de 1845, núm. 849. -(Nota del Recopilador.)