Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de agosto de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de agosto de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 17.ª EN 4 DE AGOSTO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobicion del acta prece lente. —Cuenta. —Solicitud de diña Josefa Zúñiga. —Renovacion de la mesa —Clasificacion i planta del Ejército.—Fomento de la inmigracion. —Solicitud de don Juan Francisco Mur. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha rechazado algunas de las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que tiene por objeto el fomento de la inmigración. (Anexo número 59. V. sesión del 14 de Diciembre de 1844. i 18 de Agosto de 1845).
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la reclamación de don Juan Francisco Mur. (Anexo núm. 60. V. sesión de jo de Julio último).
  3. De otro informe de las comisiones de Justicia i de Guerra sobre las solicitudes de don Francisco de Paula Marambio i de don Bartolomé Gómez. (Anexo núm. 61. V. sesión del 18 de Julio i 29 de Agosto de 1845.)
  4. De una solicitud establecida por doña Josefa Zúñiga en demanda de su espediente. (Anexo núm. 62. V. sesión del 4 de Julio último).


ACUERDOS[editar]

Se acordó:

  1. Devolver su espediente a doña Josefa Zúñiga. (V. sesión del 14 de Agosto de 1848).
  2. Reelejir a los señores Benavente i Solar para Presidente i Vicepresidente del Senado.
  3. Aprobar el art. 1.° del proyecto de lei que establece la clasificación i la planta de los cuerpos del Ejército. ( V. sesiones del 18 de Julio i 11 de Agosto de 1843).
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que concede una indemnizacion a don Juan Francisco Mur. (V. sesión del 13).


ACTA[editar]

SESION DEL 4 DE AGOSTO DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Berros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una solicitud de doña Josefa Zúñiga en que pide la devolución del espediente a que acompañaba la solicitud que hizo a esta Cámara para que se le a ordase un montepío, i con acuerdo de la Sala se le mandó devolver, quedando la correspondiente constancia en secretaría. Se procedió en seguida a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente i obtuvieron para el primer cargo once votos el señor Benavente i dos el señor Solar; i para el segundo, seis votos el señor Solar i tres el señor Barros, dos el señor Ortúzar i dos el señor Egaña.

No habiendo resultado may iría absoluta en la eleccióon de Vice-Presidente se repitió la votacion contraída a los señores Barros i Solar resultando efecto este último por siete votos contra seis que obtuvo el primero; no habiendo entrado en esta votacion el señor Bello por haber llegado despues a la Sala.

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre clasificacion de los cuerpos del Ejército i lei lo el primer aitículo fué aprobado sin discusión por unanimidad en la forma siguiente:

Artículo primero.Todos los oficiales vivos del Ejército, desde la clase de jeneral hasta la de subteniente inclusive, deben pertenecer, o bien a una seccion del departamento jeneral de la fuerza de tierra, cuyo cuerpo abraza en sí la profesion de todas las armas del Ejército, o bien a un cuerpo particular dedicado al servicio de un arma determinada".

Puesto en discusion el segundo, hizo indicacion el señor Egaña para que en vez de las dos inspecciones jenerales de Ejército i Guardia Nacional de que hace mencion este artículo, hubiese una sola como suficiente al despacho de ámbos ramos, cuya indicación fué desechada por doce votos contra dos. Teniendo este artículo estrecha relacion con el 6.° del mismo proyecto, la Sila acordó se p istergase hasta que se discutiese este último.

Puesto en discusión el artículo 3.º, el señor Egaña propuso que en vez de los diez jenerales que deben componer la Plana Mayor Jeneral, a saber: cuatro de division i seis de brigada, se restrinjiese el número a seis: dos de división i cuatro de brigada; facultando al Supremo Gibierno para que hasta el año de 1860 pueda nombrar ocho jenerales.

Puesta en votacion la parte de esta indicacion relativa al número de jenerales que deben pertenecer a dicha Plana Mayor, fué aprobada por nueve votos contra cuatro; debiendo el señor Egaña presentar redactada en forma de artículo adicional la segunda parte de su indicacion.

A segunda hora se leyó un oficio del Presidente de la Cámara de Diputados en que avisa haberse desechado algunas de las enmiendas que el Senado tuvo a bien hacer al proyecto de lei iniciado por el Ejecutivo i acordado por la de Diputados para la cesión de terrenos baldíos a los colonos estranjeros que quisiesen avecindarse en Chile; i se puso en tabla para segunda lectura.

En seguida se leyó el informe de la Comision de Hacienda sobre el mensaje del Presidente de la República relativo a la jestion de don Juan Francisco Mur, i puesto en votacion secreta el artículo que en él se propone fué aprobado en jeneral por nueve votos contra cuatro; no habiendo concurrido a esta votacion el señor Portales por haberse retirado de la Sda.

En este estado se levantó la sesión quedando en tab a para la próxima: la lei sobre clasificacion de los cuerpos de Ejército, la de prelacion de ciéditos de la colonizacion en terrenos baldíos i el informe de la Comision de Hacienda a la reclamacion de don Juan Francisco Mur. —Benavente.


SESION DEL 4 DE AGOSTO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un memorial de doña Josefa Zúñiga, en que solicita se le devuelvan los documentos que acompañó a una solicitud presentada a esta Cámara en el año próximo pasado, i el Presidente con acuerdo de la Sala, los mandó devolver por Secretaría, dejando en ella la debida constancia.

En seguida dijo el señor PresidentePresidente: Hoi se vence el mes de la presidencia i debe procederse a elejir Presidente i Vice.

Se procedió a la eleccion, i despues dehiberse notado por el escrutinio que la votacion estaba viciada, por haber resultado catorce votos, no estando presentes mas que trece señores Senadores, se procedió a nueva votacion, i obtuvieron para el primer cargo, once votos el señor Benavente i dos el señor Solar, i para el segundo, seis votos el señor Solar, tres el señor Barros, dos el señor Ortúzar i dos el señor Egaña.

No habiendo resultado mayoría absoluta la eleccion de Vice-Presidente, se repitió la votacion, contraida sólo a los señores Barros i Solar, por haber obtenido en la primera mayor número de sufrajios, i resultó últimamente electo el señor Solar, por siete votos contra seis, que obtuvo el señor Barros.

Se procedió a la discusion parlicular del pro yecto sobre nueva planta del ejército permanente, i leido el primer artículo, fué aprobado sin discusion alguna, por unanimidad, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Todos los oficiales vivos del ejército, desde la clase de jeneral hasta la de subteniente inclusive, deben pertenecer, o bien a una seccion del departamento jeneral de la fuerza de tierra cuyo cuerpo abraza en si la profesion de todas las armas del ejército, o bien aun cuerpo particular dedicado a servicio de arma determinada".

Se supo en discusion el artículo 2.° que es como sigue:

"Art. 2.º Las secciones del departamento jeneral son las siguientes:

Plana Mayor Jeneral;

Inspeccion Jeneral del Ejército;

Inspección Jeneral de la Guardia Nacional;

Estado Mayor de plaza;

Asamblea instructora;

Escuela Militar;

Los cuerpos cuyo distintivo deriva del arma que profesan, serán éstos: cuerpo de injenieros, cuerpo de artillería, batallones de infantería, Tejimientos o escuadrones de caballería".

El señor Egaña. —Al empezar a hablar, no puedo ménos de felicitar sinceramente al señor Ministro de la Guerra por la parte que h* tenido en la presentación del proyecto de lei que actualmente nos ocupa, i manifestarle mi gratitud por este servicio a la nacion.

Estos son los beneficios sólidos que necesita el país, que no son transitorios, sino que quedan grabados en el corazon de todo ciudadano chileno. Va era tiempo de recompensar debidamente a las personas que esponen sus vidas por la patria, pero también el de fijar el número de la milicia veterana paia que no sea tan excesivo como hasta aquí i, por consiguiente, para que no absorba tan glandes rentas como las que hasta ahora ha disfrutado.

Despues de esto, paso a examinar el artículo que está en discusión. Desde luego, no puedo dejar de oponerme a que haya dos inspecciones jenerales, una para el ejército peimanente i otra para la guardia cívica. Diré, pues, para esplicarme mejor, que debemos considerar la fuerza de Chile bajo dos aspectos: el primero, atendiendo a su situación, i el segundo, a la clase de militares de que consta dicha fueiza.

Chile no puede ser un estado militar; su situacióon jeográfica lo hace aislado i casi independiente; de modo que no puede ser un pais guerrero, circunstancias que debemos estimar como una felicidad i, por consiguiente, Chile no necesita de un ejército permanente numeroso, pues no puede tener enemigos estranjeros, i cuando los llegase a tener, seria por mar, i entórces c tra clase de fuerza debia defenderle; de niedo que, en mi concepto, despues de trascurridos veinte o veinticinco años, ya no existirá ejército en la República. Sólo la guerra de la independencia i la última sostenida en el Perú pudieion hactr indispensable la formacion i sosten de un ejército cuyos individuos es justo premiar ahora; pero habiendo felizmente desaparecido todo motivo de guerra, es necesario reducir el ejéicito, i debiendo ser así, creo que una sola Inspeccion, dotada con el suficimte número de subalternos, basta.

El ejército asciende solamente a dos mil i tantos humbies, i de este número no puede pasar; por consiguiente, me parece que una Inspección bien establecida seria suficiente ¿por qué gravar al Erario con el costo de dos Inspecciones? Organizada una de este modo, podria servir también para las milicias, porque dos mil hombres no pueden solamente ocuparla. Juzgo que establecer una Inspeccion para la guardia cívica i otra para el ejército permanente, es establecer sin necesidad dos oficinas; es un duplo o lujo de oficiales, una profusión que debe evitarse.

El señor Aldunate. —Si se reconoce que el Gobierno en este proyecto ha tenido por mira consultar la economía, debe reconocerse tambien que cuando ha dejado el pn yecto como está, ha sido porque lo ha creído absolutauu ntenecesario para el buen servicio del ejército. La Inspeccion de la guardia cívica demanda gran número de ocupaciones, atendien lo a su estension en el dia, porque aquí puede decirse que hai también circunstancias locales que consultar.

En el pais hai 40 batallones de infantería : mas o ménos el mismo número de Tejimientos de caballeiía, repartidos en una estension de mas de trescientas leguas i que recistan de una revista de inspección, sino anual a lo ménos rada dos o ttes años; por consiguiente, se necesita aun mayor número de oficiales que los que están señalados en el proyecto. Sólo el exámen de los documentos que tienen necesidad de remitir todos esos cuerpos a la Inspeccion, exije un gran número de oficiales, a mas del desempeño de las funciones peculiares de cada uno en las distintas secciones de que se compone la oficina.

Se ha dicho que el Ejército, no teniendo mas que dos mil i tantos hombres, no necesitaria una inspeccion separada, porque el trabajo en proporcion a la fuerza sena mui pequeña ; pero es preciso advertir que el Ejército petmanente por corto que sea su número da un trabajo incomparablemente mayor en proporcion al dé la guardia cívica, por ser su servicio activo i constante.

La oficina se divide en tres secciones para las tres armas distintas de que se compone el Ejército i cada una de esas secciones exije por lo ménos un primer ayudante i dos segundos que dirijan los trabajos; siendo, pues, tres las armas, se necesitan a lo ménos tres oficiales, i uno mas para que corra con el archivo.

El proyecto contiene precisamente ese número, i a mas un jefe de las secciones, que hace también de secietario.

Todo lo mui necesario es lo que solamente existe en el proyecto, pues ni siquiera están considerados en él algunos ayudantes para despachar las órdenes del inspector jeneral.

Por otra parte, dado caso de que fuese posible establecer una sola Inspeccion, no habria jefe que pudiese soportar el enorme peso de atenciones que cargaría sobre él.

El señor Egaña. —Yo insisto siempre en que una Inspección bastaiia, tanto para el Ejército Permanente como para la Guardia Nacional, i cuando mas se podria añadir un número suficiente de oficiales para ayudar a las diferentes secciones de que corista la oficina; porque del establecimiento de dos Inspecciones con el tren correspondiente a cada uno resultaría necesariamente mayor número de gastos. Yo bien me hago cargo de lo que ha espuesto el señor Ministro de la Guerra; i aunque no tengo los conocimientos profesionales que se necesitan para juzgar con mas exactitud, haciéndolo racional i prudentemente, es que opino del modo dicho. ElEjército no puede ser mayor en Chile en los años siguientes, según el pié que actualmente tiene. Yo recuerdo que cuando habia un número de mas de 6o mil hombres de todas armas en la milicia del pais en el año de 1810, número por cierto, mayor que el que ha designado el señor Ministro de la Guerra, i repartido también en toda la estension del reino, la España no creyó que este número de tropas fuese capaz de emplear las atenciones de una Inspeccion; i el rei habia contestado a varias solicitudes que se le dirijieron, que no habia necesidad de una Inspeccion en Chile i que bastaba la Capitanía Jeneral. Todas estas razones me hicen creer que una sola oficina será suficiente para las atenciones del servicio.

El señor Presidente. —La Inspeccion del Ejército, del modo que se ha propuesto, la considero bastante para desempeñar las funciones que corresponden al Ejército Permanente; pero en cuanto a la Guardia Cívica, por numerosa que sea, no puede ocupar tanto a una Inspeccion, como aquél. Sin embargo, creo que debe haber alguna oficina de esta clase para atender a las necesidades de la milicia.

Se ha dicho, en apoyo de la indicacion sobre establecer una sola Inspección, que en 1810 habia sesenta mil hombres en la Guardia Cívica, i que entónces no se creyó necesario una Inspección para esta tropa; pero a esto se puede contestar que las milicias de aquel tiempo no tenian ninguna semejanza con las que actualmente existen, pues tal número se componía de sólo hombres alistados, que no se reunían sino en los dias de los patronos de los pueblos, i que se retiraban luego que concluían las funciones o fiestas. Esos cuarenta batallones indicados por el señ or Ministro de la Guerra, están bien organizados ahora i con una disciplina que dentro de diez o doce años podrán competir con la fuerza veterana.

Hai una razon aun mas poderosa en favor del proyecto. Tal es, que tantas serian la superioridad i atribuciones de un solo inspector jeneral, qua llegaría a inspirar recelos a la administracion misma; i en una Repúbli a debe alejarse este peligro, por remoto que se considere. Dos inspectores se equilibrarán en trabajo i se balancearán en influencia. Tenemos ademas un excesivo número de jenerales que pueden ocupar estas plazas.

Presentando la cuestión bajo el aspecto de la economía, diré que los gastos que se van a hacer por la creacion de una nueva Inspeccion paralas milicias puede estimarse que están costeados, pues habiendo un número crecido de oficiales s ibrantes, se puede echar mano de ellos sin que de esto resulte perjuicio alguno al Erario.

Por estas razones creo conveniente que subsista una inspeccion para el Ejército Permanente i otraptra la Guardia Cívica. Mas el artículo que discutimos está complicado, por las varias partes de que se compone; i así, es preciso dividirlo.

El señor Egaña. —Como autor de la indicacion, pido la pilabra para hacer algunas observaciones: la primera es que no deben ser tan necesarias dos Inspecciones, considerado el número de las milicias, porque en la mismi España, en que habia mas de 80 mil hombres sólo de infantería, se contaba con una Inspeccion únicamente. Creo, pues, que ahora, atendiendo al número de la Guardia Cívica, no debe haber mas que una de estas oficinas, i ella puede de sempeñar los cargos de las dos que se proponen. La segunda observacion se contrae a la pirte del discurso del señor Presidente en que se refiere a los gastos, i dice que no habrá mayores que hacer por el número de oficiales que habria de quedar existente i sin ocupacion; pero yo diré a esto, que mas vale que reciban ahora sus sueldos de ociosos, que no que con el tiempo exista siempre este gravá nen del Erario con la perpetuidad de dos oficinas cuyo desempeño exijiria el empleo de muchos individuos. Me parece, pues, como he dicho, ménos mal que por ahora reciban su sueldo los oficiales sin ocupacion, porque dentro de veinte o veinticinco años, a mas tardar, habrán deja lo de existir; i los fondos nacionales no se gravarán.

El señor Aldunate. —Yo me apoyo en las mis mas razones qae el señor Egaña con respecto a la España: esta tiene tres Inspecciones Jenerales para las tres distintas armas de que se compone el ejército; i en cuanto a la Guardia Cívica, digo que su organizacion allí es mui distinta a la nuestra.

Se puso en votacion la indicacion del señor Egaña para que en lugar de las dos Inspecciones que propone el artículo se establezca una solamente, i eata indicación fué desechada por mayoría de once votos contra dos.

Al procederse a la votacion del artículo 2.º dijo:

El señor Presidente. —Como el artículo en discusión consta de varias partes, procederemos a la votacion de cada una de ellas por separado: pero ántes de dar mi voto quisiera saber cuál es el verdadero sentido de la parte que trata del Estado mayor de plaza; porque si se dirijiera a establecerlos o renovarlos en los pueblos, yo diría que, en las circunstancias actuales eran del todo inútiles; i sólo en una plaza en que hai fortaleza como la de Valdivia, podria haber Estado mayor de plaza.

Mas las funciones que una oficina de esta clase desempeñaría en las demás de la República, podrían llenarse mui bien con los cuerpos de Asambleas que van a establecerse.

El señor Aldunate. -Yo satisfaié a la observacion que araba de hacerse.

El objeto de esta lei ha sido determinar i clasificar el número de los oficiales del ejéicito, de modo que no haya uno que no pertenezca a un cuetpo determinado i que cada uno de los cuerpos tenga denominación fija; ha sido pues necesario dar un nombre cualquiera a estos cuerpos.

Hai muchos oficiales que se emplean como ayudantes en las comandancias de Armas de las provincias i departamentos, i como era necesario que todos los oficiales pertenecieran como acabo de der ir a un cuerpo determinado, se tuvo por conveniente dar por el nombre de Estado Mayor de Plaza a la seccion a que deben pertenecer comprendiendo en este arreglo hasta los mismos Edecanes que en el día no reconocen cuerpo.

En adelante este nombre es mas adecuado al servicio de cada uno de los empleados a que aludo debe desempeñar. Sobre todo en el artículo 6.° está esplicada mas claramente la clase de servicio que presta el cuerpo indicado.

El señor Presidente. —Por la esplicacion que hace el señor Ministro de la Guerra vengo en conocimiento de lo que se llamaba Estado Mayor de Plaza no será estrictamente ahora lo que era ántes: pero en el proytcto quedan a lo ménos las formas del antiguo que no debe restablecerse. Mas designando el artículo 6.º de dicho proyecto los servicios que tiene que prestar el cuerpo a que aludo, me parece mas conveniente reservar la discusion del presente para cuando se trate aquél.

El señor Aldunate. —El nombre es enteramente indiferente para el Gobierno: desde luego puede el Senado dar el nombre que le parezca, pues, como he dicho ántes, el objeto es que haya un cuerpo al cual pertenezcan los militares que están determinados en el artículo 6.° de este proyecto.

El señor Egaña. -Me parece mui bien que se susi enda hasta que entremos a consideiar el artículo 6.º

La Sala acordó que se reservase para enlónces. Se puso en discusión el artículo 3.º que está concebido en los téiminr s siguientes:

"Art. 3.º A la Plana Mayor Jeneral pertenecen todos los 2Jenerales del Ejército cuyo número no pasaiá de diez, cuatro de División i seis de Brigada, bien sea que se halle en el cuartel o en positiva actividad de servicio en guarnicion de campaña.

El señor Egaña. —Reducido elejércitode Chile a dos mil hombres solamente, i no debiendo aumentarse este número en los años sucesivos, cualquiera conoceriá que es excesivo el número de Jenerales que se propone en el proyecto, pues que en proporcion a los soldados, vendría a quedar un Jenetal por cada doscientos hombres. Estos Jenerales deben suponerse, que se consumirían de vejez sin prestar servicio activo, porque hemos de considerar que Chile no ha de ser con el tiempo un pais guerrero.

Una de las circunstancias que debemos tener presente, en la multitud de militares acreedores a recompensa que contamos; pero para premiar a estos oficiales tenemos un aibitrio, podemos mui bien establecer que el número de Jenerales no pase de seis i señalar un término por medio de un artículo adicional, concediendo que hasta el año de 1860 puedan nombrarse hasta ocho Jenerales.

De este modo se podiá premiar a los militares acreedores a recompensa. No hallo razón para que haya en Chile tantos Jenerales, pues siendo i debiendo ser este pais, pacífico, que no ha de tener guerra alguna, debe considerarse como una profusion el número de Jenerales que se propone en el proyecto.

Si el Gobierno quiere premiar, puede hacerlo, pues mi indicación es solamente, sobre que se establezcan para lo sucesivo seis Jenerales solamente, dos de División i cuatro de Brigada: i despues por un artículo adicional, se esprese que pueden nombrarse ocho hasta el año de 1860. Este número es suficiente para premiar el servicio de los oficiales que hubiesen ascendido desde su primera escala aunque es de presumir que estos envejecerán sin haber tirado la espada, pues tal hemos de suponer la situacion de Chile en los años siguientes que no llegará el caso de una guerra.

El señor Aldunate. —Ya preveía que podia hacerse la objecion de que el número de Jenerales debe ser proporcionado al de tropas; pero debe advertirse también, que el número de Jenerales no debe ser precisamente conforme al de soldados, sino conforme a las necesidades del servicio. En España, por ejemplo, con un ejército que no pasa de cien mil hombres hai cuatrocientos i tantos Jenerales, i en Francia, con un ejército de tiescientos mil hombres hai quinientos i tantos Jenerales. No debe ser en efecto, el número de Jeneiales precisamente arreglado al número de hombres, porque hai una porcion de comisiones que son desempeñadas por aquellos. Con respecto a Chile, es mui regular suponer que a mas de los Jenerales ocupados en las Inspecciones i de otros dos en la Corte Marcial, ocurra probablemente que alguno sea nombrado Ministro de la Guerra, que otro sea ocupado en la Comandancia de Armas de Valparaiso que otro esté en la frontera u otra oomision del servicio; necesitándose todavía de algún otro Jeneral mas para los Consejos de Guerra en primera instancia.

Así, pues, el número de diez Jenerales no debe considerarse bastante. Por otra parte su creacion debe considerarse como un medio indispensable de recompensar los servicios prolongados de los oficiales del ejército que esponen sus vidas i sacrifican su bienestar por la Patria. Debe considerarse también que el número de Jenerales debe ser proporcionado a las demás graduaciones, pues si se disminuye no guardaría proporción ninguna con ellas.

El señor Presidente. —Ninguna de las razones espuestas a favor del proyecto puede considerarse de valor; la primera mas bien apoya la indicacion del señor Egaña, pues en el ejemplo de la España diciéndose que con cien mil hombres hai cuatrocientos i tantos Jenerales, guarda una proporcion desventajosa en apoyo del artículo del proyecto.

La otra observacion de que deben haber Jenerales para las diferentes comisiones i destinos que se han indicado tampoco es de peso, pues que no hai necesidad de que sean precisamente Jenerales el Comandante de Armas de Valparaiso, los Jueces de la Corte Marcial, ni los Jefes de la Inspeccion Jeneral.

Para el primer destino está al arbitrio del Gobierno elejir a la persona que mejor le parezca; para la Corte Marcial sólo se exije la clase de Jefe; i la Inspección tampoco pide absolutamente Jenerales, siendo notorio que ha sido servida mas de una vez sólo por Jefes.

Mas. la cuestion no es mirada bajo el aspecto que debia; en caso de guerra, por ejemplo en que se necesita poner en movimiento toda la fuerza de que consta el ejército, en un pais tan abierto como el nuestro que puede ser atacado por dos o tres puntos, no habria número suficiente de Jenerales que lo mandasen: he aquí la necesidad de que haya mas Jenerales que los que se proponen en la presente indicacion; pero sin embargo, yo creo que con ocho seria suficíente número, cuatro de División i cuatro de Brigada; pudiendo ademas el Gobierno premiar con sólo la concesion del grado de Jeneral, que puede considerarse como un honor únicamente, según se hacia con los Brigadieres en el antiguo réjimen dándoles letras de servicio.

El señor Aldunate. —Entre las citas que hice, por incidencia fué la España i el número de cuatrocientos Jenerales que dije tenia para un ejército de cien mil hombres, está casi en la misma proporcion del número que el proyecto señala para Chile, contando con un ejército de dos mil i tantos hombres.

El señor Egaña. —La España tiene cuatrocientos Jenerales, i muchos mas es verdad; pero esta circunstancia es debida a la necesidad en que se ha visto, al salir de una larga guerra, de de premiar las acciones heroicas i distinguidas pero nu principal fundamento en la cuestion, es que debemos considerar a Chile un Estado guerrero, como las naciones europeas, que casi todas ellas están amenazadas por su situacion.

La posicion de Chile a este respecto, es por el contrario felicísima

Convengo en que haya seis Jenerales efectivos, i con este número de Jenerales es suficiente para las necesidades de un ejército que consta solamente de dos mil i tantos hombres; i cuando no fuese suficiente este número se podria ocurrir a la Lejislatura, como se ha hecho siempre. En cuanto a la necesidad de que ciertos destinos sean desempeñados por Jenerales, no la reconozco pues la misma lei dice que las Inspecciones pueden ser servidas por Coroneles, sin que hayan de ser precisamente Jenerales.

La indicacion que he presentado a la Sala la juzgó conveniente bajo todos aspectos, pues ella consulta en parte la economía i satisface las necesidades del ejército, puesto que este consta solamente de dos mil hombres, i el número de seis Jenerales le es proporcionado.

Por otra parte, el artículo adicional de que pueden nombrarse ocho hasta el año de 1860, concilia la necesidad que hai de premiar los servicios de los oficiales acreedores a recompensa.

Se puso en votacion la indicación del señor Egaña reducida a que se establezcan para lo sucesivo seis Jenerales solamente, dos de Division i cuatro de Brigada, i fué aprobada por nueve votos contra cuatro.

Con lo que se suspendió la sesión, quedando encargado el señor Egaña de presentar redactado el artículo transitorio de que consta su indicacion para la sesion siguiente.

A segunda hora se leyó un oficio de la Cámara de Diputados poniendo en conocimiento de esta Cámara haberse desechado allí algunas de las enmiendas que el Senado tuvo a bien hacer al proyecto de lei iniciado por el ejecutivo i acordado por la Cámara de Diputados, para ceder los terrenos baldíos a los colonos estranjeros que quisiesen avecindarse en el pais; i se puso en tabla para segunda lectura.

El señor Presidente. -Estaba en tabla para la sesion anterior el mensaje del Presidente de la República en que recomienda el asunto de la indemnizacion a don Juan Francisco Mur; i aunque este es un asunto particular que debia tratarse segun el acuerdo de la Cámara en los dias viérnes, sin embargo como está recomendo por el Supremo Gobierno por medio de dos mensajes, no lo considero como puramente particular, i así creo que lo debemos despachar pronto.

Se va, pues, a leer el informe de la comision.

Leyóse, i contenia el siguiente proyecto de lei:

"Se autoriza al Presidente de la República para que, con acuerdo del Consejo de Estado, compense los perjuicios sufridos por don Juan Francisco Mur por consecuencia del servicio prestado a la República en el año de 1836 i en virtud del contrato celebrado por el Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú.

Puesto en discusion jeneral, i no habiendo ningún señor que tomase la palabra, se procedió a votacion secreta, i resultó aprobado en jeneral por nueve votos contra cuatro.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el proyecto de lei sobre planta del ejército, el de prelacion de créditos, el de cesión de terrenos baldíos, i el informe de la Comision de Hacienda en la solicitud de don Juan Francisco Mur.


ANEXOS[editar]

Núm. 59[editar]

De las enmiendas que esa Cámara tuvo a bien hacer al proyecto de lei iniciado por el Eiecutivo i acordado por la de Diputados, para ce ler los terrenos baldíos la República a los colonos estranjeros que quieran avecindarse en el pais, sólo han sido aproba las la del artículo 3.º i primera del artículo 4.º concerniente a la designacion de límites.

La parte final de este ar'.ículo, adicionada tambien por esa Honorable Cámara, se desechó por 22 votos contra 7; i una mayoría de 28 contra 1 decidió que subsistiera el artículo 1.° tal cual habia sido ántes aprobado por esta Cámara, con lo cual ha quedado dicho proyecto como sigue.

"Artículo primero. Se autoriza al Presi lente de la República para que de los terrenos baldíos que hai en el Estado asigne en absoluta propiedad i dominio a los estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él i ejercer al guna industria útil, el número de cuadras que requiera el establecimiento de cada uno, i las circunstancias que lo acompañen; para que les ausilie con los útiles, semillas i demás efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamente para que dicte cuantas providencias le parezcan conducentes a la prosperidad de la colonia.

Art. 2.º La concesion de que habla el artículo anterior no podrá exceder de ocho cua ¡ras de terreno por cada padre de familia, i cuatro mas por ca da hijo mayor de. catorce años que se halle bajo la patria potestad, si hubiere de hacerse en el territorio que media el Bio-Bio i Copiapó; ni tampoco podrá exceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia, i doce a cada hijo mayor de diez años, en los teirenos que existen al sur del Bio-Bio i al norte de Copiapó.

Art. 3.º El costo que tengan las especies de que se ha hecho mención en el artículo primero i el trasporte de los colonos desde el punto del territorio chileno en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por ei Tesoro público con calidad de devolver en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine.

Art. 4.º Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el BioBio i el Cabo de Hornos i dentro de las que se establecieren en los terrenos baldíos al norte del rio de Copiapó, no se pagará por el término de veinte años contados desde el dia de la fundacion, las contribuciones de diezmo, catastro, alcabala ni patente que afectan la propiedad o la industria en las demás provincias del Estado; podiendo el Gobierno estender esta concesion a todos los establecimientos que se funden en los mismos lugares según lo requieran las circunstancias.

Art. 5.º Todos los colonos, por el hecho de avecindarse en las colonias, son chilenos, i lo declararán así ante la autoridad que señ de el Gobierno al tiempo de tomar posesion de los terrenos que se les concedan".

Dios guarde a V. E. —Santiago, 31 de Julio de 1845. —R. L. IRARRÁZAVAL. —MarcaCL|P| Ramón Rengifo Cárdenas |OK|Oficio con que la Cámara de Diputados devuelve modificado el proyecto de ley de Colonización}}Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámjra de Senadores.


Núm. 60[editar]

La Comision de Hacienda ha meditado el adjunto Mensaje de S. E . el Presidente de la República en que recomienda la compensacion de los perjuicios sufridos por don Juan Francisco Mur a consecuencia de servicios prestados al Gibierno, pero ni en el Mensaje ni en los documentos que se acompañan encuentra la Comision datos bastantes para apreciar esos servicios i los males que por ellos se le hayan onjinado al suplicante. Sólo el Gobierno puede apreciarlo justamente. En esta virtud cree la Comision que seria conveniente facultar a S. E. el Presidente pira con acuerdo de su Consejo de Estado pueda decretar la cantidad que en justicia pue la recompensar a don Juan Fran cisco Mur para lo que propone a la Cámara de Senadores el artículo siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que con acuerdo del Consejo de Estado compense los perjuicios sufridos por don Juan Francisco Mur a consecuencia del servicio prestado a la República en el año de 1836 i en virtud del contrato celebrado con el Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú."

Sala de la Comision, Santiago 31 de Julio de 1845. —Barros. —Formas.


Núm. 61[editar]

Reunidas las Comisiones de Justicia i Guerra para examinar las anteriores solicitudes, es de dictámen la mayoría que podria aprobarse el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a don Francisco de Paula Marambio i a don Bartolomé Gómez la gracia especial i sin ejemplo de que miéntras no se les acomode en algún destino público que tengan renta, se contribuya por el Erario Nacional el sueldo que les correspondería con arreglo a los años de servicio que hubiesen prestado hasta el dia en que cesaron en la Comisaría de Guerra como si entónces se les hubiese declarado la jubilaciOn que corresponde a los empleados civiles."

Sala de Comisiones, Agosto 1.° de 1845. —J. Aldunate. —Ramon Subetcaseaux.

Núm. 62[editar]


Excmo. señor:

Doña Josefa Zúñiga, vecina de Concepción i residente en esta, viuda del secretario de la Intendencia de Maule, don Diego Baeza, como mas haya lugar ante V. E. espongo: que en años pasados elevé una solicitud acompañada de varios documentos en la que suplicaba a Vuestra Soberanía se me concediese por gracia el montepío militar a que me consideraba acreedora; mas, es en mi noticia que no ha tenido lugar; i debiendo conservar el citado espediente en mi poder, ocurroa V. E.a fin de que se sirva mandar me sea devuelto por el respectivo secretario; es justicia i para ello, etc. A ruego de doña Joseja Zúñiga. —José Miguel Zamorano.


Núm. 63[editar]

He recibido del señor secretario del Senado, don Ventura Blanco, todos los documentos que presenté el año de 1841 solicitando una pension pía por la muerte de mi hijo don Félix Baeza ocurrida de resulta de sus heridas recibidas en la batalla de Yungai;i para que conste lo firmo. —Santiago, Agosto 3 1 de 1845. —A ruego de la señora doña María Josefa Zúñiga, Tadeo Díaz de la Vega.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 8 de Agosto de 1845, núm. 854. -(Nota del Recopilador).