Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de junio de 1845

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de junio de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 4.ª EN 9 DE JUNIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. - Contestacion al discurso presidencial. -Abolicion del fuero de los Senadores i Diputados. -Recompensa a Lord Cochrane. -Refundicion de la Comision codificadora i de la Junta revisora. -Acta.


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de contestacion al discurso presidencial. ( V. sesiones del 6 de Junio de 1845, 3 de Junio de 1846 i 2 de Junio de 1848).
  2. Aprobar los artículos 1.° i 4.° del proyecto de lei que suprime el fuero de los Senadores i de los Diputados, suprimir el 2.º i el 3.º i agregar otro artículo para incluir a los Consejeros de Estado i a los Ministros del despacho. ( V. sesiones del 6 i el 16 de Junio i el 14 de Julio de 1845).
  3. Aprobar en particular el proyecto de lei que que concede a Lord Cochrane una recompensa de 6,000 libras esterlinas. ( V. sesiones del 6 de Junio i 29 de Octubre de 1845)
  4. Aprobar en particular el proyecto de leí que refunde en un solo cuerpo la Comisión codificadora i la Junta revisora. ( V. sesiones del 6 de Junio i y de Julio de 1845).

ACTA[editar]

SESION DEL 9 DE JUNIO DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello. Cavarfda, Egaña, Formas, Meneses. Ortuzar, Ossa i Ovalle Landa.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en discusión particular el proyecto de contestación al discurso de apertura pronunciado por el Presidente de la República el dia 1.° del corriente, i los patágrafos de que consta fueron consecutivamente aprobados por unanimidad en la forma que sigue:

"Al Excmo. señor Presidente de la República.

Excmo. señor:

El Senado te felicita de que restablecida vuestra salud hayan vuelto a presidir los trabajos de la administracion.

La política esterior que ha ditijido vuestros consejos, política de justicia i de exacta igualdad para todos, nos conservaiá la buena opinion de las potencias estranjeras, i cuanto mas firme aparezca nuestra adhesión a ella ménos necesarío setá consignarla en estipulaciones solemnes.

Cree con vos el Senado, que un Congreso jeneral de los representantes de los nuevos estados americanos puede ser un medio de estabi lidad i una garantía de paz, i ha visto con satisfaccion acojido por casi todos ellos este interesante pensamiento: continuad vuestros esfuerzos para llevarlo a cabo.

La paz doméstica que cada día parece consolidarse mas en nuestra jóven Repúblira, ofrece un justo motivo de congratulacion. Robustecerla por todos los medios debe ser el primer cuidado de una administración patriótica, i nada contribuirá mas eficazmente a ello que el desarrollo i fomentó de los ramos de industria a que es llamada la sociedad chilena. Facilidades al comercio interior i esterior i vias de comunicacion espeditas, son los objetos que invoca incesantemente el veto público, i a que el Senado espera que dedicareis la mas celosa i perseverante atencion.

La administracion de justicia es otro objeto de inmensa importancia.

Es este uno de los ramos en que el celo del Gobierno ha contrairiado mas indisputables derechos al reconocimiento úblico i es de desear que continúe en sus esfuerzos, i que si es posible los estienda a la revision del réjimen judicial en todas sus partes, pata que puedan llenarse en él las naturales exijencias de una sociedad adelantada. La integridad i sabiduría de nuestros majistiados, que el Senado aprecia dignamente, luchan en vano contra los vicios de que adolece el sistema. Medidas parciales pieiden a poco tiempo su eficacia i participan de la infeccion jeneral. El Senado no espera resultados satisfactorios i permanentes, sino de una renovación radical i completa.

Es digno de vos el deseo que manifesiais de proporcionar al culto los ausilios necesarios, para que, si es posible, se oiga en todos los ángulos de la República la divina palabra; i juzga como vos, que no puede haber ni rostumbies ni civilizacion que merezca este nombre, sino las que tengan por base la moral sublime i pura de nuestra santa relijion.

El Senado, concurriendo a vuestras miras, consagrará una atención especial a las necesidades de la iglesia chilena i a sus relaciones con la sede apostólica.

Percibe el Senado un pre greso evidente en los varios departamentos del ramo de instruccion. Pero desea que se acelere todo lo posible el de la enseñanza primaria. Nada debe pa recer demasiado costoso cuando se trata de promover la educación del pueblo. Depende de ella el suceso definitivo de las instituciones que hemos juiado, la respetabilidad nacional i los mas altos intereses sociales.

Coadyuvará el Senado a la realización de la que conciba conveniente para el buen seivicio de la fuerza armada, para la justa remuneracion de los defensores de la Patria, para la seguridad esterior i para el fomento de las rentas fiscales.

La deuda de gratitud nacional hacia la memoria i familia del finado ministro don Manuel Renjifo, es pcculiarmente sagrada para esta Cámara, de la que fué un distinguido ornamento por sus eminentes cualidades como hombre público i como miembio de la lejislatura.

Los proyectos que sobre estos asuntos habéis consultado o consultareis al Senado, serán examinados cuidadosamente, i podéis contar con su asidua contraccion al desempeño de los difíciles deberes que le ha confiado la Patria. ¡Quiera la divina Providencia dar luz a vuestros consejos; i dirijirlos a la paz, al buen nombre, a la felicidad de Chile".

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobte aholicion del fuero privilegiado de Senadores i Diputados i el artículo 1.° se aprobó por unanimidad en los términos siguientes:

"Articulo primero. Los Senadores i Diputados no gozarán de fuero privilejiado en sus causas tanto civiles romo criminales"

Puestos en discusion los artículos 2.° i 3.º de dicho pre yecto de lei, el señor Egaña hizo indicacion para que se suprimiesen por encontrarse las mismas dispocisiones en los artículos 15, 16 1 17 de la Constitucion, i en la escepoion 2 del artículo 23 de la lei sobre juicio ejecutivo. Ad mitida esta indicacion por unanimidad quedaron suprimidos los espresados artículos, i acordó la Sala que cuando se remita el proyecto de lei a la Cámara de Diputados, se diga el motivo por qué el Senado ha tenido a bien suprimir los dos artículos ántts citados.

El artículo 4.º fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

Art. 4.º Las causas pendientes de estos funcionarios continuarán hasta su conclusion en el tribunal en que actualmente se encontraren".

El señor Aldunaie indicó que creia conveniente se hiciese estensiva la abolicion del fuero a los Consejeros de Estado i a los Ministros del despacho, i despues de algún debate se preguntó a la Sala si se admitía o no esta indicación i resultó aprobada por ocho votos contra tres, acordándose también que en la sesion siguiente se presentase redactada en forma la indicacion referida.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei en que se concede a Lord Cochrane seis mil libras esterlinas, por cancelación de cuentas, i el artículo único de que consta fué aprobado en votacion secreta por diez votos contra uno en la forma que sigue:

"Articulo único. La nacion concede a Lord Cochrane, hoi conde de Dundonald, como testimonio de gratitud nacional por los servicios que prestó a la República, seis mil libras esterlinas que se entregarán en Lóndres i por este acto quedan cancelados los mutuos cargos que pudiera haber entre el gobierno i el referido Lord Cochrane."

Se pasó a considerar el proyecto de lei sobre la reunion en un solo cuerpo de la junta reviso radel Código Civil i de la Comisión de Lejislacion; i puestos en discusión particular los tres artículos de que se compone, fueron consecutivamente aprobados por unanimidad en los términos sguientes:

Artículo primero. La Comision de Lejislacion i la Junta revisora encargadas de la redaccion del Código Civil, formarán un solo cuerpo, autorizado para llevar adelante i revisar los trabajos anteriores de ámbas.

Art. 2.º Para los acuerdos de la Comision reunida bastarán tres miemhros.

Art. 3.º La comision reunida se sujetará en lo demás a las disposiciones de la lei de 1.° de Setiembre de 1840.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la indicacion del señor Aldunate sobre abolicion del fuero de los Ministros del despacho i Consejeros de Estado, el proyecto de lei sobie establecimiento de cortes de Apelaciones en Concep:ion i la Serena, la representación del contador mayor a los Presidentes de las Cámaras lejislativos i el proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para dictar el reglamento de los ajentes consulares de la República. — Benavente.

SESION DEL 9 DE JUNIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la discusion particular del proyecto de contestación al discurso de apertura del Presidente de la República, contrayéndose esta separadamente a cada una de los parágrafos de que consta dicho proyecto; i sin discusion alguna fueron aprobados todos ellos por unanimidad, en la forma siguiente.

"Al Excmo. señor Presidente de la República

Excmo. señor:

El Senaio se felicita de que restablecida vuestra salud hayais vuelto a presidir los trabajos de la Administracion.

La política esterior que ha dirijido vuestros consejos, política de justicia i de exacta igualdad para todo, nos conservará ia buena opinion de las potencias estranjeras; i cuanto mas firme aparezca nuestra adesion a ella, ménos necesario será consignarla en estipulaciones solemnes.

Cree con vos el Senado, que un Congreso Jeneral de los Representantes de los Nuevos Estados Americanos puede ser un medio de estabilidad i una garantía de paz; i ha visto con satisfacion acojido por casi todos ellos este interesante pensamiento: continuad vuestros esfuerzos para llevarlo a cabo.

La paz doméstica que cada dia parece consolidarse mas en nuestra jóven República, ofrece un justo motivo de congratulación. Robustecer la por todos los medios debe ser el primer cuidado de una administración patriótica; i nada contribuirá mas eficazmente a ello, que el desarrollo i fomento de los ramos de industria a que es llamada la sociedad chilena. Facilidades al comercio interior i esterior, vias de comunicacion espeditas, son los objetos que invoca incesantemente el voto público i a que el Senado espera dedicareis la mas celosa i perseverante atencion.

La Administracion de Justicia es otro objeto de inmensa importancia. Es éste uno de los ramos en que el celo del Gobierno ha contraído mas in lisputables derechos al reconocimiento público; i es de desear que continúe en sus esfuerzos, i que, si es posible los entienda a la revisión del réjiinen judicial en todas sus partes, para que pue tan llenarse en él las naturales exijencias de una sociedad adelantada. La integridad i sabiduría de nuestros majistrados, que el Senado aprecia dignamente luchan en vino contra los vicios de que adolece el sistema. Medidas parciales pierden a poco tiempo su eficacia, i participan de la infeccion jeneral. El Senado no espera resultados satisfactorios i permanentes, sino de una renovacion radical i completa.

Es digno de vos el deseo que manifestáis de proporcionar al Culto los auxilios necesarios para que, si es posible, se oiga en todos los ángulos de la República la divina palabra, i juzga como vos que no puede haber ni costumbres ni civilizacion que merezca este nombre, sino las que tengin como base la moral sublime i pura de nuestra Santa Relijion.. El Senado, concurriendo a vuestras miras, consagrará, una atencion especial a las necesidades de la Iglesia Chilena, i a sus relaciones con la Sede Apostólica.

Percibe el senado un progreso evidente en los varios departamentos del ramo de instruccion. Pero desea q le se acelere todo lo posible el de la enseñanza primaria. Nada debe parecer demasiado costoso cuando se trata de promover la educacion del pueblo. Depende de ella el suceso definitivo de las instituciones que hemos jurado, la respetabilidad nacional, i los mas altos intereses sociales.

Coadyuvará el Senado a la realizacion de lo que conciba conveniente para el buen servicio de la fuerza armada, para la justa remuneracion de los defensores de la patria, para la seguridad esterior i para el fomento de las rentas fiscales.

La deuda de gratitud nacional hacia la memoria i la familia del finado Ministro don Manuel Renjifo ,es peculiarmente sagrada para esta Cámara, de laque fué un distinguido ornamento por sus eminentes cualidades como hombre público, i como miembro de la lejislatura.

Los proyectos que sobre estos asuntos habéis consultado o consultareis al Senado, serán he tenido presente para creer que conviene que la Corte Suprema juzgue, i es la promocion de los jueces, que depende de los Ministtos i Consejeros de Estado; el único Tribunal que se encuentra independiente es la Corte Suprema, porque habiendo llegado como he dicho ántes, al último escalón de la judicatura, ya no tienen que esperar sus miembros nirguna otra promocion. Si se dejase la opcion de demandar a un Consejero o Ministro de Estado ante el juzgado ordinario, traería esto varios inconvenientes, que ahora debemos evitar.

Respecto de los Senadores i Diputados sí, por que estos se retiran a sus provincias luego que concluyen las funciones del Congreso; pero los Consejeros i Ministros siempre permanecen en Santiago.

El señor Bello. —Pero, señor, repito que es una completa denegación de justicia i una monstruosidad este privilejio. Si volvemos la vista a los paises civilizados ¿cuál es el Tiibunal que juzga a determinadas personas? La abolicion de este privilejio es una cosa que nos choca, porque hemos nacido con él i porque todavía seguimos sin trabajo las mismas costumbres españolas que ha habido en Chile. Yo noconvendié nunca en que se deje este fuero, porque es contrario al sistema republicano i perjudicial al público. Hai pobres que tienen que entablar una demanda por 20 o 25 pesos contra un Consejero ¿ por esto vendría de una provincia a entablar su de manda ante la Corte Suprema?

El señor Presidente. —Esta indicacion se ha hecho por primera vez en la Sala. Tomaremos votacion para que si se admite se redacte en forma.

Se procedió a votar i resultó admitida la indicacion por ocho votos contra tres; con lo cual se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en discusión particular el proyecto de lei en que se conceden a Lord Cochrane 6,000 libias esterlinas, por cancelacion de cuentas, i el artículo de que consta, sin discusión alguna, fué aprobado en votacion secreta por diez votos contra uno, en la forma siguiente:

"Artículo único. La nacion concede a Lord Cochrane, hoi con dede Dundonald, como testimonio de gratitud nacional por los servicios que prestó a la República, 6,000 libras esterlinas que se entregarán en Lóndres; i por este acto quedan cancelados los mútuos cargos que pudiera haber entre el Gobierno i el referido Lord Cochrane."

Se pasó a considerar el proyecto de lei sobre la reunión, en un solo cuerpo de la Junta Revisora del Código Civil i de la comision de lejislacion, i puestos en discusión particular los tres artículos de que se compone fueron consecutivamente aprobados por unanimidad en los términos siguientes:

"Artículo primero. La Comision de Lejislacion i la Junta Revisora, encargada de la redaccion del Código Civil, formarán un solo cuerpo autorizado para llevar adelante i revisar los trabajos anteriores de ámbas.

Art. 2.º Para los acuerdos de la Comision reunida, bastará tres miembros.

Art. 3.º La Comision reunida se sujetará en lo demás a las disposiciones de la lei del 1.° de Setiembre de 1840."

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la indicación del señor Aldunate sobre abolicion del fuero de los Ministros del despacho i Consejeros de Estado; el proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena; la representación del contador mayor a los presidentes de las Cámaras Lejislativas i el proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para dictar el reglamento de los ajentes consulares de la República.



Núm. 15 [2][editar]

La abolicion de fueros era una necesidad sentida hace tiempo en nuestra sociedad. Los mismos que los gozaban querían buenamente despojarse de ellos, en honor a los principios republicanos one nos esforzamos por hacer jernnnar desde el día de la Independencia en estas tierras vírjenes. Sin embargo, i de esto no reprochamos sino al poder del hábito, la cuestion se ajita hoi viva en la Cámara de Senadores; el momento ha llegado de un espléndido homenaje al espíritu público; i ya las dificultades comienzan a surjir, pretendiendo dejar incompleta la obra!

¿Por qué esta contradiccion? Nada mas, como ha dicho, mui bien el señor Bello, que "porque hemos nacido con el privilejio i porque todavía seguimos sin trabajo las mismas costumbres españolas que ha habido en Chile."

Sentimos tener que reprochar esta vez al señor Egaña mucha debilidad en sus argumentos, sobre todo tratándose de una oposicion a medidas liberales; entonces lo que en la escuela no es mas que injenio, puede llegar a ser funesto. El señor Senador empezó diciendo de los Ministros i Consejeros de Estado no pueden si meterse a la justicia ordinaria, sin perjuicio de los demás ciudadanos. A esto se le contestó con la mayor cordura que podria adoptarse el temperamento de dejar a eleccion de los ciudadanos mismos el Juagado o Tribunal que les conviniese designar para entablar sus demandas; pues de este modo se evitarían al público los males que resultan de la conservacion de los privilejios, al mismo tiempo de consultarse ese interes común que se invocaba. El señor Egaña, olvidándose entónces de que poco ántes habia dicho que el fuero concedido a los Ministros i Consejeros de Estado, no era dado a la persona, como el de los Senadores i Diputados (lo que a la verdad no entendemos) alega que esto seria "dejar al Ministro espuesto a condenaciones inevitables, o al contrario a denegacion de justicia". ¿Pero qué importa semejante frase, sino un privilcjio a la personal ¿Por qué se asusta el señor Senador por otra parte de las condenaciones inevitables? ¿Son éstas nunca de otro jénero en los demás individuos?

En cuanto a la denegacion de justicia, nos parece que hai exhuberancia de fantasía. Si la promocion de los jueces depende de los Ministros i Consejeros de Estado, estos Ministros i Consejeros de Estado proceden in solidum. El sufrajio, pues, de uno de ellos enconado contra algún juez por caso especial, no importaría la pérdida de este juez. Ilai que dar algo tambien, por mas que se diga del corazon humano, a la magnanimidad de las personas que hin merecido tal eleccion. Pero si todo esto se doblegase ante el prestijio de la posicion de un Ministro, no habria aun así mas que un escándalo mas en nuestra judicatura. El triunfo del Ministro ante el juez de letras podría escollar todavía ante la Corte Suprema, cuando por los trámites ordinarios llegase hasta ella. Esta es la ventaja real, inmensa, de la supresión de los fueros, lo mismo que de la supresion de los casos de Corte; i a la que no encontramos que se haya hecho mucho caso en la discusión que tenemos a la vista.

Lo que hemos .comprendido ménos sobre todo en el discurso del señor Egaña, es su interpelacion a consultar las disposiciones de la lei. La lei, señor Senador, es la que ha constituido el privilejio, i ahora de lo que se trata es de abolirio. La lei podria invocarse mui bien en los bancos del foro, en las aulas de doctrina, en el recinto mismo del Congreso, cuando se la recordase pata hacerla respetar; pero no cu indo se quiere anonadarla como indigna de nuestra Constitucion. Lo que se pretende ahora es que la lei no sea leí, en otros términos, ¿a qué dis cutis entonces, si no quereos destruirla? Vuestra tarea en tal caso, comí la de todos, no consiste sino en observar la lei. Por otra parte, ¿por qué no habéis ocurrido igualmente a ela para salvar el fuero de los Senadores i Diputados?

¡También la lei lo establecía!

Entre tanto ¿qué se ha respondido a estas palabras solemnes del señor Bello?: "Haí pobres que tienen que entablar una demtnda por 20 o 25 pesos contra un Consejero; i vendrían por esto de una provincia a entablar su demanda ante la Corte Suprema". Son estos inconvemen tes los que merecen la atención séria del Senado, i no soñados temores, que se ven por todas partes cuando uno lleva a la lejislacion ese espíritu de desconfianza, i que conduce nada ménos que a juntar los piés, i no dar pasos en la carrera del progreso, sino saltos peligrosos cuando las revoluciones obligan a ello. La paz nos rodea hoi por todas partes i un tanto de dicha. Conservar una i otra es la obra de las mejoras sucesivas i no de tendencias estacionarias, como las que se sirven de leyes malas, para reclamar veneracion.

Esta parece, sin embargo, queremos decirlo de paso, la moda que hoi tiene mas crédito confundiendo neciamente el respeto por la Constitucion del país, que nosotros proclamamos mas que nadie, con el lespeto por las leyes cuya conservacion nos impide alcanzar al porvenir que deseamos. Esto ha llegado al punto de haber pedido un señir Diputado comparar el Gobierno al Sancta Sanctoum, como si perteneciese a la escuela de derecho divino, i despues a la divinidad de Epicuro, como sí se dirijiera al populacho de Aténas. Por nuestra parte, proclamando siempre respeto a las leyes, proclamaremos al mismo tiempo mas respeto a la lei del progreso. Es nuestro título i nuestra conviccion.

Respetad, por el contrario, las leyes malas, i nunca podréis deshaceros de la mas tiránica, la mas fatal a la industria, la lei de los diezmos.

Respetadlas i conservareis perennemente esas vinculaciones i mayorazgos que mantienen la desigualdad dentro le las familias, cuando la igualdad es el primer axioma de nuestro Derecho Público.

Respetadlas, en fin, i nunca os atrevereis a tocar ese edificio m instruoso que a la nación española, como a nosotros nos ha legado una serie de siglos de transicion, i que no es hoi por lo tanto mas que un rico mosaico en vez de Código.

Esperamos, pues, con toda confianza que en los debates ulteriores se manifieste una mayoría decidida por la abolicion también del fuero de los Ministros i Consejeros de Estado. De otro modo, creeríamos que nos habíamos engañado al juzgar llegado el instante de esta obra de rejeneracion. Si des le ahora se habla ya de inconvenientes, ¿qué será cuando se toque el fuero de los militares? ¿Qué, cuando el de los clérigos? En materia de fueros, para decirlo todo de una vez, convendría quizá derribarlos todos de un golpe, como por inspiracion, dejando al tiempo i a las instituciones ordinarias el colmar los vacíos, i el zanjar los tropiezos que su desaparición produjera. encaminados cuidadosamente i podéis contar con su addua contracción al desempeño de los difíciles deberes que le ha confiado la patria.

¡Quiera la Divina Providencia dar luz a vuestros consejos i dirijirlos a la paz, al buen nombre, a la felicidad de Chile!

Se procedió en seguida a la lectura i discusion del artículo 1.° del proyecto de lei sobre abolicion del fuero de los miembros de la Lejislatura, i fué aprobado por unanimidad Dicho artículo es como sigue:

"Artículo primero. LOS Senadores i Diputados no g znán de fuero privilejiado en sus causas, tanto civdes como criminales."

Se puso en discusion el artículo 2.°que es del tenor s guiente:

Art. 2.º Los Senadores i Diputados, desde el día de su elección, no podrán ser enjuiciados criminalmete sin que la Cámara a que pertenecen, o en su receso la Comision Conservadora, haya declarado haber lugar a formacion de causa.

Los jueces ordinarios podrán no obstante formar de oficio o a petición de parte, la respectiva sumaria para que la Cámara lo tenga presente al tiempo de hacer su declaración. "El señor Egaña. —Este artículo me parece absolutamente innecesario. El artículo 15 de la Constitución dice: "Ningun Senador o Diputado, desde el dia de su eleccion podrá ser acusado, perseguido o arrestado, salvo en el caso de delito infraganti si la Cámara a que pertenece no autoriza previamente la acusación, declarando haber lugar a formacion de causan Nada dice de nuevo el artículo del proyecto. Con mas vigor, con mas enerjía se espresa el artículo 15 de la Constitucion; porque no solamente no puede ser enjuiciado un miembro de la Lejislatura sino el ser arrestado, perseguido ni acusado sin que la Cámara haya declarado previamente que ha lugar a formación de causa. El mayor inconveniente que ofrece este artículo es que se p idria talvez creer que por su contenido se pretendiese hacer alguna variación o disponer algo de nuevo, cuando en realidad no hai necesidad de ello.

El señor Bello. —Pidió que se leyese el artículo en cuestión; i hecho así, dijo

El señor Presidente. —Los artículos 15, 16 i 17 de la Constitucion contienen todo lo que podía decir este artículo.

El señor Bello. —Parece innecesario entonces. Se preguntó a la Sala si se suprimia o no el artículo, i resultó que sí, por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo 3.º que es como sigue:

"Art. 3.º Los Senadores i Diputados no podran ser encarcelados por deuda, si la Cámara a que pertenecen, o en su receso la Comision Conservadora no autorizise la prisión."

El señar Egaña. —Esto esta mejor espresado en la lei de procedimiento ejecutivo; de suerte que cuando se redactó este proyecto no se trajo a consideración aquélla.

Puede traerse a la vista, pues está en el Boletín número 8.° Leyóse el artículo 23 de dicha lei, i luego se pieguntó a la Cámara si se suprimia también este artículo; i resultó la afirmativa por unanimidad.

El señor Bello. -¿No seria conveniente que cuando se pase este proyecto de lei a la Cámara de Diputados se manifieste el motivo por qué se han suprimido estos dos artículos?

El señor Presidente. —Eso mismo iba a indicar, i así me parece bien decir, que el Senado ha suprimido estos artícuios por hallarse las mismas disposiciones en los artículos 15, 16 1 17 de la Constitucion i en la escepcion 2.º del artículo 23 de la lei sobre juicio ejecutivos.

Consultada la Sala, convino en esta indicacion.

Se puso en discusion el artículo 4.º i sin discusion alguna fué aprobado por unanimidad en esta forma:

Art. 2.º"Art. 4.º Las causas pendientes de estos funcionario continuarán hasta su conclusión en el Tribunal en que actualmente se encuentran."

El señor Presidente. O estoi equivocado, o creo que he oido hacer una indicación para que se comprendiese en esta lei la abolicion del fuero de los Ministros del despacho i los Consejeros de Estado.

El señor Aldunate. —Iba a hacer indicacion sobre ello, porque en la Memoria del Ministro de Justicia del año pasado se indicó que seria bueno hacer estensiva la abolicion del fuero a los Consejeros i Ministros del despacho.

El El señor Egaña. —Yo me opondré siempre a semejante indicacion: los Ministros i Consejeros de Estado no pueden someterse a la justicia ordinaria sin perjuicio de los demás ciudadanos. El fuero conce lido a los Senadores i Diputados no ha sido dado sino a la persona, i en los Ministros i Consejeros de Estado concurre una circunstancia mui distinta, i por eso creo que si es conveniente quitar el fuero a los miembros del Congreso, nunca Seria conveniente que se quitase a las partes el derecho de demandar ante la Corte Suprema a los Consejeros de Estado i Ministros del despacho. Hemos de consultar las disposiciones de la lei, i el Senado recordará que la Constitucion dispone que cualquiera que se creyese agraviado de los actos de un Ministro ocurra directamente al Senado, interponiendo su queja i que si el Senado acordase haber lugar a formacion de causa, la parte querellante ocurra al fuero competente del Ministro. El proceder de un modo contrario a esta disposicion constitucional, traeria varios inconvenientes ocurriéndose a interponer quejas contra un Ministro por los agravios que hubiese inferido, porque difícilmente se encontraría un juez que con la rectitud, con toda la enerjía que serian necesaiias, se atreviese a juzgar a un Ministro en actual servicio, en actual ejercicio del poder.

La otra consideracion que se me ocurre, es que según uno de los artículos constitucionales, los Jueces son nombrados a propuesta de los Consejeros de Estado; i parece natural que no deba someterse el conocimiento de una causa a aquellos Jueces cuyo asct nso o promocion depende de las partes que litigan. Los únicos Jueces aparentes para juzgar a los Ministros del despacho son los de la Corte Suprtma: Jueces que ya han subido la última grada de la escaia de ascenso, i que, por consiguiente, nada tienen ya que esperar en su carrera.

Creo, pues, que obrándose i o segun el interes de los Ministros, ni de los Consejeros de Estado, sino por el interes comun, las causas de éstos funcionarios deben corresponder siempre al conocimiento de la Corte Suprema i por tanto, me parece que debe quedar la lei tal como está.

El señor Presidente. —No se ha hecho indicacion en forma pero, sin embargo, diré que las razones alegadas por el señor Stnador preopinante, me parecen a mí de mucho peso, porque no se reducen a otra cosa que a dar garantías a los ciudadanos.

El señor Aldunate. —Yo he hecho la proposicion en forma, i respecto al fuero de los Ministros i Consejeros de Estado, me parece que este es un fuero que no Its dá la Constitución vijente, sino que es un privilejio reconocido por la Constitucion del 23, i me parece que respecto de éstos funcionarios, hai las mismas condiciones o circunstancias que de los miembros de las Cámar s. En cuanto a los Ministros, las mismas razones espuestas tienden al apoyo de mi indicación; si porque los jueces de letras deben ser tan honrados como los Ministros de la Corte Suprema, parece que lo mismo es seguirse las causas de que se trata ante aquéllos o ante este Tribunal.

El señor Bello. —La Cámara me parece que conoce bastante bien todos los inconvenientes que resultan del fuero especial. Uno de ellos es gravísimo i equivale a una completa denegacion de justicia.

Un hombre que tiene un motivo de queja contra un Consejero de Estado, i vive, por ejemplo, en la provincia de Atacama, por la distancia no puede venir a Santiago a usar de sus derechos o acciones; de manera que se abstendrá de hacerlo por los graves inconvenientes que se le presentan.

Pero, contrayéndome al argumento del señor Senador preopinante, debo decir que puesto que se pretende conservar el fuero a los funcionarios mencionados, no por su Ínteres propio, sino por el del común, por los ciudadanos en jeneral, podría adoptarse el temperamento de dejar a eleccion de ellos mismos el Juzgado o Tribunal que les conviniese designar para entablar sus demandas, bren fuesen los jueces de letras, o bien la Corte Suprema, i de este modo se evitarían los inconvenientes i males que resultan al público de la conservacion de los privilejios.

El señor Presidente. —Repito que me han hecho mucha fuerza las razones alegadas por un señor Senador, para que los Ministros i Consejeros tengan fuero; i la principal r mas fuerte es que estando en un poder tan alto i siendo ellos la fuente de que se derivan estos destinos, difícilmente habrá toda la independencia necesaria para juzgar a estas personas.

Es preciso conocer al corazon humano, seria necesario ser muí fuerte i enérjico para que un juez oidinario o ndene a un Ministro o un Consejero de Estado. Sí, pues, tiene esperanza de hacer su carrera, i si de estas personas depende su promocion, tendrá mucho embarazo para juzgar, i es probab e que no proceda ron toda la firmeza debida en este caso.

Por otra parte, los Ministros i Consejeros de Estado se componen de las personas de mas categoría i todos ellos residen en la capital de la República; circunstancia que facilita, a los que tengan que demandarlos, la formación de sus causas. Por consiguiente, creo que la Corte Suprema está en aptitud de ser el juez mas a propósito e imparcial, i de amparar mejor los derechos de los ciudadanos. Ademas, siendo pocos los funcionarios a que aludo, deben ser por lo mismo, pocas también las acciones civiles que haya contra ellos. Me parece, pues, que quedalia mejor la lei tal como está.

El señor Bello. —Yo querría saber si habrá una especie de incongruencia o absurdo en dejar opcion a las partes que tengan que pedir algo contra un Consejero de Estado un o Ministro del despacho, para ocurrir ya a los jueces de letras o ya a la Corte Suprema.

El señor Egaña. —Jeneralmente hablando no hai inconveniente en dejar a la parte que litiga contra determinada persona, la accion de demandar ante uno u otro fuero; pero en el caso presente hai inconveniente, porque a lo que he dicho ántes sobre el fuero de los Consejeros i Ministros hai otra razón que agregar, i es de la que se debe hacer distinción entre los Ministros del despac ho i Consejeros de Estado, porque tienen diferente representacion.

Desde que hai una disposicion para poder demandar a un Ministro que haya inferido agravios, sin mas trámites que dirijirse al Senado para que declare si ha lugar a formacion de causa, i habiendo declarado que lo hai puede ocurrirse al juzgado competente, se necesita que este juzgado competente sea una autoridad mui respetable, una autoridad que dé garantías a este mismo Ministro i al querellante, porque si no se dejaría al Ministro espuesto a condenaciones inevitables o al contrario a denegacion de justicia.

Hai otra circunstancia, i es la principal que


  1. Esta sesion ha sido tomado de El Progreso del 12 de Junio de 1845 núm. 805. -(Nota del Recopilador).
  2. Este articulo ha sido tomado de El Progreso del 14 de Junio de 1845, núm. 807. —(Nota del Recopilador.)