Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de setiembre de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de setiembre de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 29.ª EN 9 DE SETIEMBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Presupuestos de 1846. —Plan de sueldos militares. —Solicitud de los Recoletos domínicos i franciscanos. —Nota.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar las partidas 1 a 6 del Presupuesto de Hacienda. (V. sesion del 5 i el 10).
  2. Aprobar los artículos 13 a 24 del plan de sueldos militares. (V. sesion del 3 de Setiembre i 10 de Octubre de 1845).
  3. Sobre la solicitud de los Recoletos Domínicos i Franciscanos, aprobar un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para suspender los efectos del Senado-Consulto de 1823. (V. sesiones del 5 Setiembre i de 13 de Octubre de 1845).

ACTA[editar]


Sesion del 9 de setiembre de 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Fórmas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en discusion la partida primera del presupuesto del Ministerio de Hacienda para el año de 1846 a la que agregó la Cámara de Diputados la suma de 1,200 pesos por sueldo de un oficial ausiliar a dicho Ministerio i fué aprobada la partida con este aumento por trece votos contra uno.

Puesta en discusion la segunda partida se tomó en consideracion la supresion propuesta por la Comision de dos oficiales ausiliares presupuestados para la contaduría mayor. Consultada la Sala sobre esta indicacion, tuvo a bien desecharla i se aprobó la partida orijinal por trece votos contra uno.

Del mismo modo se aprobaron por unanimidad los tres ítems que componen la 3.ª partida, i en la 4.ª se tomó en consideracion la supresion hecha en la Cámara de Diputados, conforme al dictámen de la Comision del sueldo del capellan de la Casa de Moneda i las palabras agregadas al 4.º, pormenor de la misma partida "miéntras sirva aquel destino don Ignacio Moran que actualmente lo desempeña". I fué aprobada en los mismos términos la partida por unanimidad, no habiendo la Sala considerado conveniente suprimir la asignacion del medio por ciento que se da al oficial encargado de la compra de monedas limadas, propuesta por la Comision Revisora. Disentida la partida 5.ª se tuvieron las observaciones hechas por la Comi sion sobre la Aduana i Alcaidía de Valparaíso i considerando la Sala que envuelven reformas que son el objeto de un proyecto especial, se procedió a votar sobre la partida orijinal i se aprobó por unanimidad.

Puesta en discusión la partida 6.ª fué también aprobada con la rebaja propuesta por la otra Cámara de los setecientos cincuenta pesos que gozaba el finado Director de la Caja de Descuentos don Francisco Javier Errázuriz. Las partidas aprobadas son como siguen:


Departamento de Hacienda


Ministerio de Hacienda


Sueldo del Ministro, don José Joaquín Pérez
$ 4,500

Sueldo del oficial mayor, don José Raimundo del Rio
2,400

Sueldo del oficial 1.°, don Santos Cobo
1,000

Sueldo del oficial 2.º, don Manuel Talavera i Garfias
800

Sueldo del oficial 3.º, don Lúcas del Rio
600

Sueldo del oficial de parte, don Juan Nepomuceno Jara
600

Sueldo del portero i ordenanza Raimundo Contardo
144

Para gastos de escritorio
200

Por el sueldo del oficial ausiliar de dicho Ministerio, don Rafael Membielle
1,200


Contaduría Mayor


Sueldo del Contador Mayor, don Diego José Benavente  3,000

Sueldo de los cuatro contadores de resultas, don José Novoa, don Lorenzo Guzman, don Diego Tagle i don Juan José O'Rían con mil quinientos pesos cada uno
6,000

Sueldo de cuatro oficiales 1.º, don Domingo Reyes, don Ramón Murillo, don José Antonio Villalon i don Juan Silva con mil pesos cada uno  4,000

Sueldo de cuatro oficiales 2.°, don Juan Nepomuceno Alamos, don Manuel Cabrera, don Santiago Urzúa i don José Segundo Botarro con 900 pesos cada uno
3,600

Sueldo de cuatro oficiales 3.°, don Ramón Recasen, don Cayetano Peralta, don José Agustin Mardones i don Domingo Aldunate con 800 pesos cada uno
3,200
Sueldo de cuatro oficiales 4.º, don Francisco Escandía, don Miguel Salcedo, don Manuel Alvarez i don Facundo Barahona con 600 pesos cada uno 
$ 2,400
Sueldo del primer archivero don José Agustin Varas
600
Sueldo del segundo archivero, don Manuel Bunges
500

Sueldo del amanuense, don José 2 ° Novoa  400

Sueldo del oficial de fé pública, don Andrés Peñailillo
400

Sueldo del portero Angel Vicente
144
Para gastos de escritorio
200
Sueldos de los ausiliares, don José Manuel Barros i don José Lobos un peso diario cada uno
730

SUMA
$ 25,174


Tesorería Jeneral i premio de los Tenientes de Ministros


Sueldo del Tesorero, don José María Vergara.. $ 2,900

Sueldo del contador, don Antonio Gundian

Sueldo del contador jubilado, don Ramón Várgas i Rencoret
2,400

Sueldo del oficial mayor, don Pedro María Riesco
1,200

Sueldo del oficial 2.º, don Justo Fredes
800

Sueldo del oficial 3.º, don Tadeo Izquierdo
600

Sueldo del oficial 4°, don Santos Latorre
400

Sueldo del primer Mermo, don Francisco Ballesteros 600

Sueldo del segundo Merino, don Joaquín Benítez Barro
500

Sueldo del Escrinano de Hacienda, don Pedro Yavar

Sueldo del Escribano Receptor don Francisco Ureta
150
Sueldo del portero José Ruiz Arana  150
Sueldo del ordenanza Pedro José Pizarro
102
Para gastos de escritorio
250


Mesa de Guerra


Sueldo del oficial 1.°, don Ramón Villalon
1,200

Sueldo del oficial 2°, don Tomas Reyes
800

Sueldo del oficial 3.°, don Toribio Contador
600

Premio calculado a los Tenientes de Ministros de toda la República  
4,000

SUMA
$ 19,852

Tesorería de Concepcion
Sueldo del Ministro Contador, don Pedro José Rio $ 1,838
Sueldo del Ministro Tesorero, don don Vicente Martínez 1,838
Sueldo del oficial mayor, don Cipriano Uribe 750
Sueldo del oficial 1.°, don Santiago Ferrer 600
Sueldo del oficial 2.°, don Lúeas Sierra 500
Sueldo del oficial 3.°, don José Manuel Fuentes 500
Sueldo del oficial 4.°, don Manuel Riesco Rivera 350
Sueldo del oficial ausiliar, don José María Palacios 365
Sueldo del portero 72
Sueldo del Ájente Fiscal, don José María Fernández 600
Gastos de escritorio 140
Arriendo de casa 400
Iluminación 12
Casa de Moneda
Sueldo del superintendente, don Joaquin Tocornal 3,000
Sueldo del contador, don Anjel María Prieto 2,000
Sueldo del tesorero, don Joaquin Campino i Salamanca 2,000
Sueldo del ensayador mayor Ignacio Moran miéntras sirva el destino que actualmente desempeña 1,500
Sueldo del ensayador 2.°, don Vicente Larrain 1,000
Sueldo del fiel de moneda, don José Peñailillo 1,000
Sueldo del fiel de nn neda jubilado, don Bernardino Vega 1,000
Sueldo del fundidor mayor, don Manuel Portales 1,000
Sueldo del fundidor de callana vacante 700
Sueldo del guarda materiales, don Manuel Riveros 450
Sueldo del oficial mayor de la contaduría, don José Amonio Barahona 700
Sueldo del oficial 2.° de la contaduría, don José Marí Prieto de la Cruz 500
Sueldo del oficial 3.° de Marina, don José Santos Núñez 300
Sueldo del oficial mayor de la Tesorería i Juez de balanza en comision, don Domingo Herrera 750
Sueldo del oficial 2 don José Antonio Marin $ 300
Sueldo del tallador mayor, don Francisco Venegas 800
Sueldo del tallador 2°, don Felipe Silva 300
Sueldo del tallador 2° por contrato, don Eujenio Mulon 1,200
Sueldo del aprendiz de talla, don Miguel Venegas 300
Sueldo del aprendiz de talla, don Pedro María Vallejo 200
Sueldo del fundidor de sisallas 300
Sueldo del portero marcador José Tadeo Moreno 200
Sueldo del guarda de la fundición, don Hilario Cámus 250
Sueldo del guarda de la fundición, don Rafael Gacitúa 250
Sueldo del guarda de la fundición, don Gregorio Aguilera 250
Sueldo del guarda de la fundición, jubilado, don Pedro Blanco 125
Sueldo del guarda de la fielatura, don Pedro Núñez 250
Sueldo del guarda de la fielatura, don Miguel Olivaies 250
ueldo del guarda de la fielatura, don Víctor Vega 250
Sueldo del maestro fundidor, don Juan de Dios Cabrera 300
Sueldo del guarda de noche Ascensio Orellana 150
Sueldo de un guarda de noche vacante 150
Sueldo del operario Tristan Lazo 240
Sueldo del escribano vacante 150
Sueldo del herrero vacante 400
Sueldo del portero de la calle Marcelo Barra 84
Sueldo del barredor i cuidador de las mulas, Santos Figueroa 90
Para gastos de escritorio del su perintendente, contador i tesorero 150
Para el medio por ciento que se abona al oficial encargado de la compra de moneda de oro limado 150
Para gastos de jornales en las oficinas de la fielatura i fundicion 1,500
Para gastos de refacción i compia de materiales en las oficinas de la fielatura i fundicion 3,800
Sueldo del portero destinado al cuidado de los muebles i útiles de la casa de moneda que habia en Coquimbo 180
$ 29,169
Aduana i Resguardo de Valparaiso pago de alquiler de almacenes i gastos ordinarios i estraordinarios.
Sueldo del Administrador, don Juan Miguel de la Fuente $ 4,000
Sueldo del secretario, don Fernando Urízar Gárfias
2,500
Sueldo del oficial 2.° de fé pública
700
Sueldo del portero
200
Contaduría
Sueldo del Ministro contador, don Manuel José Prieto
3,000
Sueldo del Ministro tesorero, don Santiago Novajas
3,000
Sueldo del oficial mayor,don Juan Ramón Prieto i Herrera
2,000
Sueldo del amanuense del tesorero, don Manuel García
600
Sueldo del portero
200
Departamento de comprobacion
Sueldo del oficial primero, don Agustín Montiel
1,400
Sueldo del oficial segundo, don José Antonio de la Barra
1,200
Sueldo del oficial tercero, don Manuel Antonio Manterola
1,100
Sueldo del oficial cuarto, don Gaspar García
1,000
Sueldo del oficial quinto, don Manuel Pérez
900
Sueldo del oficial sesto, don Pablo 2.° del Rio
800
Sueldo del oficial ausiliar, don Agustín Ortega
365
Departamento de liquidacion
Sueldo del oficial primero, don Ignacio Silva
1,400
Sueldo del oficial segundo, don Manuel Feüchea
1,200
Sueldo del oficial tercero, don Ramón Valverde
1,100
Sueldo del oficial cuarto, don Francisco Ibáñez
1,000
Sueldo del oficial quinto, don Damian Madariaga
900
Sueldo del oficial seslo, don José Antonio Yáñez
800
Sueldo del oficial ausiliar, don Tristan Navarrete
365
Departamento de cuenta i razon
Sueldo del oficial primero don Hermenejildo Ibáñez $ 1,400
Sueldo del oficial segundo, don Manuel F. Puelma
1,200
Sueldo del oficial tercero, don Juan de la Cruz Iñiguez
1,100
Sueldo del oficial cuarto, don Andrés Cruz
1,000
Alcaidía
Sueldo de los Alcaides don Francisco de Sales Vidal, don Fernando Antonio de la Fuente i don Pedro Oñate, con dos mil ochocientos oesos cada uno
8,400
Sueldo de los tres oficiales primeros, don Raimundo Pradel, don José Antonio Carrasco i don Francisco Caho, con mil cuatrocientos pesos cada uno
4,200
Sueldo de los segundos, don Toribio Guajirdo i don José Manuel Garreton, con novecientos pesos cada uno
2,700
Sueldo de los terceros, don Jacinto Silva i don Juan Antonio Pomar, con ochocientos pesos cada uno
2,400
Sueldo de los tres oficiales cuartos, don José Dolores Larenas, don Santiago Pomar i don José Antonio González, con setecientos cincuenta pesos cada uno
2,250
Sueldo de los tres oficiales quintos, don Juan de Dios Manterola, don Ignacio Prado i don Nicolás Martínez, con setecientos pesos cada uno
2,100
Sueldo de los tres oficiales sestos, don Fermín Muríllo, don David Mafet i don Francisco Ramón Galloso, con seiscientos pesos cada uno
1,800
Sueldo de los tres oficiales sétimos, don Lorenzo Manterola, don Ignacio Pérez i don José Sotomayor, con seiscientos pesos cada uno
1,800
Sueldo de los tres oficiales octavos, don José Antonio González Amigo, don Jenaro Benavídes i don Diego Almeida, con seiscientos pesos cada uno
1,800
Sueldo de los ausiliares, don Juan de Dios Castro, don Diego Carrasco i don Miguel María Vallejo, con seiscientos pesos cada uno
1,800
Sueldo de los capataces de patio, don Celedonio Branti i don Pedro Soloaga, con trescientos

pesos cada uno $ 600
Sueldo del portero don Francisco de Paula Galea 600
Sueldo de dos porteros, con doscientos pesos cada uno 400
Sueldo de los tres vistas, don Antonio Vergara, don Martin Manterola, con dos mil ochocientos pesos cada uno 8,400
Sueldo del Teniente - Administrador del puerto de San Antonio, don Buenaventura Cádiz 700
Sueldo del guarda interventor del puerto de San Antonio, don José María Cerda 400
Sueldo del Teniente-Administrador del puerto de Papudo, don Tomas Vicuña 700
Sueldo del guarda interventor del puerto de Papudo, don José Antonio Echánez 400
Sueldo del Teniente Administratrador del puerto de Pichidangui, don José Francino. 700
Sueldo del guarda interventor del puerto de Pichidangui, don Santiago Ramos 400
Sueldo del intérprete de la Aduana, don Manuel Soto Zaldívar 1,200
Sueldo del oficial mayor jubilado de la Aduana, don Juan Antonio Bello 900
Resguardo
Sueldo del comandante, don Ramón Prieto Novajas 2,800
Sueldos de los cinco tenientes don, Tomas López, don José Celedonio Callejas, don Joaquin Castro i Calvo i don Francisco Rojas, con mil seiscientos veinte pesos cada uno 8,100
Sueldos de los diez guardas de a caballo don José Fernández, don Gregorio Irigóyen, don Juan de la Cruz Ramírez, don Bernardo Pumarino, don Pastor López, don José María Yáñez, don Santiago Rosa, don Pedro Nolasco Cofré, don Ignacio Ferreira 1 don Luis Cárdenas; con setecientos pesos cada uno 7,000
Sueldos de los catorce guardas de a pié, don Juan Hurtado, don José María Mujica, don Juan Maruri, don Juan Nepomuceno Hermosilla, don José Joaquin Ferran, don Eleuterio Passis, don Manuel Mansilla, don Jacinto Valdes, don Manuel Bravo, don Gregorio Gómez, don Cosme José Villalon, don Pedro Barra, don Ramón Cañas i don José Joaquin Hernández, con seiscientos pesos cada uno $ 8,400
Sueldo de los diez patrones de bote don Miguel Allende, don Francisco Campos, don José Manuel Acuña, don José Santos Urquiza, don Manuel Castro, don José Toledo, don Ramón Latorre, don José Urrutia, don Mariano Yáñez i don Juan José Murillo 400
Sueldo de los treinta i cinco marineros José Carrosa, Silvestre Carrillo, José Antonio Reyes, Florencio Díaz, Manuel Alvarez, Martin Tapia, José María Latorre, Manuel Ramírez, Vicente Encalada, Juan de Dios Torres, Mateo García, Miguel Castro, Juan Caideron, José del Cármen González, Domingo Calderón, Justo Vásquez, Florencio Contreras, José Silva, Juan Rivadeneira, Benigno Várgas, Diego Hidalgo, Juan E. Manchego, Antonio Ramos, Lorenzo García, Marcelino Coro, Justo Espinosa, Cruz Rebolledo, José María Benavides, Juan de Dios Parra, Pedro Madariaga, Manuel Moreno, Cecilio Ruiz, Juan Moya, Juan Bilbao i Manuel Guajardo, con doscientos setenta i seis pesos cada uno 9,660
Sueldo del marinero jubilado Fermin Castro 46
Sueldo del marinero jubilado Domingo Redóle 91
Sueldo del oficial encaigado de de la estadística comercial, don Agustín Montiel 1,000
Para el alumbrado del muelle, conservación i reposición de tres faroles i seis pescantes 240
Sueldo del encargado de cuidar el reloj de la torre de la Aduana 120
Para el alumbrado de los edificios de la Aduana, a razón de cuarenta i ocho pesos seis reales mensuales 585
Para gastos de la Aduana 1,484 .7
Para gastos de la Alcaidía 4,762 .6
Para gastos del Resguardo 561
Para arriendo de ocho almacenes para depósito de mercaderías 45,378
Para pago de terrenos al respecto
de veinte reales mensuales por cada almacén, i sobre los ciento veintiséis, inclusos cuarenta i cinco de propiedad fiscal, importa al año $ 3,780
$ 171,489 .5
Jubilados
Administradorde Aduana de Santiago, don José Manuel Astorga 666 .5
Amanuense de la Aduana de Santiago don Tadeo Gormaz 150
Sueldo del guarda de la Aduana de Santiago don Manuel Arquizar 150
Sueldo del guarda de la Aduana de Santiago don Diego Almarza 100
Sueldo del oficial segundo de la Aduana de Valparaiso don Pablo Guzman 610
Sueldo del Ministro de la Aduana de Valparaiso $ 1,875 .5
$ 4,301 .5

Despues de suspendida la sesión por algunos momentos, se puso en discusión el artículo 13 del proyecto de lei lelativo al nuevo plan de sueldos militares.

El señor Egaña hizo formal indicacion para que se sustituyese al presente artículo aprobado por la Cámara de Diputados el del proyecto orijinal pasado por el Gobierno.

Puesta en votacion esta indicación fué desechada por nueve votos contra cuatro, quedando aprobado el artículo sancionado en la otra Cámara.

Se aprobaron igualmente por unanimidad los artículos 14, 15, 16, 17 i 18; el 19 con la variacion hecha por la Cámara de Diputados i los artículos 20, 21 i 22.

Sometido a discusion el artículo 23, el señor Egaña pidió que la aprobacion de la Sala recayese sobre el artículo orijinal del proyecto i nó sobre el reformado por la otra Cámara.

Se procedió a votar sobre esta indicacion, i fué aprobada por unanimidad.

Puesto en discusion el artículo 24, el señor Bello propuso para subrogarlo la siguiente redaccion: "La división del sueldo de los oficiales del ejército que se consultasen para su retiro temporal o absoluto, se hará según el sueldo menor designado en la presente leí".

Se procedió a votar sobre esta indicacion i fué aprobada por once votos contra dos, quedando los artículos aprobados en los términos siguientes:

"Art. 13.º El sueldo para todas las clases, desde la de coronel a subteniente inclusive, se dividirá en mayor i menor.

CLASES Sueldo
anual
Mayor
mensl.
Sueldo
anual
Menos
mensl.
Coronel 2,640 220 2,400 200
Teniente-coronel 1,800 150 1,680 140
Sarjento mayor 1,320 110 1,200 100
Capitan 840 70 720 60
Ayudante 660 55 600 50
Teniente 540 45 480 40
Subteniente 480 40 420 35
Sarjento 1.° 180 15
Sarjento 2.° 156 13
Cadete 156 13
Cabo 132 11
Cabo 2.° 120 10
Soldado, tambor, corneta i pífano. 96 8
Art. 14. Gozarán del sueldo mayor los jefes i oficiales que pertenecen a las dotaciones de los cuerpos de Injenieros, Artillería y Caballería, de la Inspeccion Jeneral del Ejército, de la de Guardias Nacionales i la Academia Militar; los Edecanes del Presidente de la República i los Ayudantes del Jeneral en Jefe del Estado Mayor de un ejército en campaña.

Art. 15. El Comandante Jeneral de Artillería a mas del sueldo mayor que le corresponde por su clase, gozará de la gratificación de 500 pesos anuales para pago de escribiente i gastos de escritorio de la oficina de la Comandancia Jeneral i mayoría del cuerpo: quedando derogada la lei de 25 de Setiembre de 1827.

Art. 16. Gozarán del sueldo menor los jefes i oficiales que pertenecen a la dotacion de los cuerpos de Infantería déla Asamblea Instructora i del Estado Mayor de Plaza.

Art. 17. El montepío subsistirá el mismo i los descuentos se harán en igual forma que al presente.

Art. 18. Los Jenerales, Jefes i Oficiales que segun los despachos de su actual clase, se hallasen en posesion de mayor sueldo que el señalado por la presente lei, continuaran gozándolo hasta su fallecimiento, retiro i ascenso.

Art. 19. Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplean en la guarnicion de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina, los jefes i oficiales que desempeñaren las comandancias de armas de dichos departamentos i los que fueren destinados a la instruccion de la Guardia Nacional, gozaran del sobresueldo de 12 pesos mensuales siendo de empleo efectivo superior al de Capitan: desde Capitan inclusive abajo, el de 8 pesos i los individuos de tropa el de 4 pesos cada uno.

Art. 20. Los jefes oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en las guarniciones del departamento de la Serena; los jefes i oficiales que desempeñaren la Comandancia de Armas de dicho departamento i los que fueren destinados a la instrucción de la Guardia Nacional, gozarán del sobresueldo de ocho pesos mensuales siendo de empleo efectivo superior al de Capitan: desde Capitan inclusive abajo el de 5 pesos i los individuos de tropa el de 1 peso por cada uno.

Art. 21. Los jefes, oficiales i tropa del ejército permanente que se emplearen en la guarnicion de la Plaza de Valparaíso, los jefes i oficiales que se destinasen a la instrucion de la Guardia Nacional de aquella Plaza,gozarán del sueldo de 8 pesos mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de Capitan i desde Capitan inclusive abajo el de 5 pesos i los individuos de tropa el de 1 peso cada uno.

Art. 22. Los jefes, oficiales i tropa de la Brigada de Infantería de Marina gozarán; mientras se dicta el plan jeneral para este ramo, del sueldo menor señalado a la infantería del Ejército, pero cuando hicieren servicio en tierra gozarán de la gratificacion señalada a la guarnicion del punto en que lo efectuaren.

Art. 23. La presente lei deroga las otras leyes, reglamentos i decretos anteriores relativos a sueldos o gratificaciones de los individuos del ejército.

Art. 24. La división del sueldo de los oficiales del ejército que se consultare para su retiro temporal o absoluto se hará según el sueldo menor que designe la presente lei."

Establecida la Sala en comité se procedió a discutir la enmienda del señor Irarrázaval a consecuencia del dictámen de la Comision Eclesiástica sobre la solicitud de los relijiosos Recoletos con la sub-enmienda propuesta por el señor Egaña reservada para segunda discusion por empate en la última sesion. Sometida a votacion secreta fué desechada por ocho votos contra cinco i aprobada en seguida la enmienda del señor por diez votos contra tres en los términos siguientes: "Se autoriza al Presidente de la República para que miéntras se verifique la reforma jeneral de las comunidades regulares pueda suspender los efectos del Senado Consulto de 1823 que señala la edad en que debia hacerse la profesion solemne de los votos de perpétuo monaquismo".

En este estado se suspendió la sesion quedando en tabla para la próxima el presupuesto del Ministerio de Hacienda, el proyecto de autorizacion al Gobierno para compra de buques, el de la organizacion de injenieros civiles i el relativo a la familia del finado Ministro Renjifo. —Benavente.



sesion en 9 de setiembre de 1845 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en discusión la primera partida del Presupuesto del Ministerio de Hacienda para el año venidero, en la que agregó la otra Cámara la suma de mil doscientos pesos, sueldo de un oficial ausiliar de dicho Ministerio.

El señor Presidente. —A esta partida que comprende los sueldos del Ministro i oficiales de la Secretada de Hacienda, ha agregado la otra Cámara mil doscientos pesos para un ausiliar; i está en discusion.

El señor Egaña. —Pero seria bueno saber por que motivo se agrega este oficial ausiliar, qué aumento de trabajo hai, o qué beneficio puede resultar.

El señor Presidente. —La Cámara de Diputados no ha manifestado los motivos que ha tenido, pero sin duda el señor Ministro de Hacienda los habrá hecho presentes allí.

El señor Aldunate. —Yo no tengo mucho conocimiento de este asunto; pero me parece que el Ministro de Hacienda ha pedido que quede este oficial, porque está encargado de lo relativo al empréstito anglo-chileno: entiende que esa será la razon.

El señor Bello. —Yo añadiré que esa ha sido una de las consideraciones i talvez la principal: se agrega a ella la de que el oficial de que se trata es un individuo que entiende mui bien el idioma ingles, cuyo conocimiento es necesario para la traducción de los documentos relativos al empréstito, que muchos de ellos vienen en ingles.

El señor Egaña. —Yo creo que en el estado actual del asunto ya no es necesario un oficial a parte pira el empréstito, porque arreglado como está, con los oficiales de la planta de las oficinas es bastante para los trabajos que puede ocurrir. Hubo, es cierto, tiempo en que fué necesario, pero ese tiempo a mi ver ha pasado.

La circunstancia de que haya un oficial que sepa la lengua inglesa no es bastante razon, por que hai tambien otros empleados que la saben en el Ministerio de Relaciones Esteriores, que está a distancia de varas del de Hacienda, i la traduccion de los documentos que vengan se pueden hacer por cualquiera de esos empleados. Sobre todo, las circunstancias en que nos hallamos por los enormes gastos nuevos que hai que hacer obligan a economizar cualquiera suma, por pequeña que sea. Las entradas públicas no son tan considerables, i por el contrario es de temer que no alcancen a llenar los gastos decretados para el año venidero: estas circunstancias deben tomarse en consideracion.

El señor Bello. —Ciertamente es un objeto digno de consideracion las entradas públicas del año venidero; pero no es posible ahorrar todo lo que se quiere: yo estoi persuadido que no es tan fácil desempeñar los trabajos de este oficial por otros empleados de los Ministerios. Los conocimientos de los oficiales del de Hacienda no son tan jenerales que se estiendan a todas las diversas i complicadas materias peculiares del ramo, mayormente al importante del empréstito, cuyas operaciones no están al alcance de todos. Por lo que hace a la lengua inglesa, hai, es cierto, un oficial en el Ministerio de Relaciones Esteriores que pudiera hacer las traducciones, pero no se lo permiten sus muchas i preferentes ocupaciones. Por consiguiente creo que difícilmente podria el oficial de dicho Ministerio encargarse de dicho trabajo del Ministerio de Hacienda.

El señor Presidente. —Yo quisiera que la Sala considerase que el Ministerio de Hacienda es el que tiene ménos oficiales que cualquiera otro, siendo el que lleva mas trabajo; porque una sola operacion de Hacienda equivale a muchas otras de los demas Ministerios. El oficial 1.° está retirado hace mucho tiempo: el oficial mayor por sus enfermedades tiene que dejar de asistir algunas veces; i el oficial ausiliar en tales casos es el que puede subrogar o desempeñar sus obligaciones por algún medio deben llenarse. Puede el oficial del Ministerio de Relaciones Esteriores hacer la traducción en algunos casos.

Yo entiendo algo el idioma ingles pero confieso que cuando he leido algún documento, me he visto en confusion; porque es necesario tener los conocimientos técnicos de la materia de que carezco para hacer una exacta traducción. El Ministro de Hicienda cree que es necesario este oficial, que me parece no continuará porque ha dicho que renuncia; pero esto no es del caso. Habiendo necesidad de él, es preciso dotarlo a toda costa. Es mui conveniente la economía pero cuando se trata del buen servicio público es necesario hacer todo lo posible para no entorpecerlo.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó la partida con el aumento de 1,200 pesos para este oficial ausiliar i resultó aprobada por doce votos contra uno.

Se puso en discusion la partida segunda que abraza los sueldos i gastos de la Contaduría mayor en la cual propone la Comision de Presupuestos se quiten dos ausiliares, porque los juzga innecesarios.

El señor Egaña. —En este ítem de la Contaduría mayor hai dos observaciones de la Comision que pueden tomarse en consideracion por separado porque una es sobre la necesidad de que se haga una reforma i no se provean los empleos que vacaren, o a escepcion del destino de Contador mayor. Esta es una recomendacion que se hace i que se deberá tener presente despues del Presupuesto. La otra observacion es relativa a que la Comision no ha creído conveniente aprobar los sueldos de dos oficiales ausiliares de dicha oficina, pues no se estiman necesarios estando ella con todos los empleados suficientes para sus labores. La votacion, pues, creo que será sobre si se aprueba el gasto relativo a éstos dos ausiliares o no.

El señor Presidente. —Creo que puedo tomar la palabra en este ítem, porque aunque parezca que podia estar interesado, no se trata ahora da mi persona. Yo desearía que se diese la plante de la oficina por los lejisladores; pero era indispensable para ello, que al acordarla estuviesen instruidos de todo lo que es absolutamente necesario para ella. Creo tambien que si se hiciera alteracion alguna en la Contaduría por una reforma en sus empleados sufriría notablemente el servicio publico. Habria un atraso de veinte o treinta años en el exámen de las cuentas como ha sucedido en tiempos anteriores; pero sobre esto me parece que podré hablar con mas detencion cuando se presente el proyecto de reforma. Con respecto a los auxiliares dice que el Gobierno es el que está autorizado para ponerlos, con conocimiento de la necesidad; pero la Comision de Presupuestos, sin los antecedentes necesarios, ¿cómo puede decir si es o no preciso en una oficina el ausilio de estos oficiales? A la Contaduría Mayor se aumenta el trabajo cada dia mas: tiene muchas comisiones especiales del Gobierno. Solamente el presidio ambulante ocupa dos empleados constantemente. Estas mismas cuentas o presupuestos que se rinden ahora i lo que nunca se habia hecho, es preciso estarlas limando, por decirlo así, para que se puedan entender en las Cámaras, i en esto están ocupados dos oficiales de los mejores casi todo el año, ahora mismo se trabaja ya para el año venidero. Por un decreto se ha mandado que todas las Municipalidades lleven i rindan sus cuenta?, lo que todavía no se hace; de modo que es ya preciso que se ponga una contaduría de propios. Hai, pues, muchas labores a que atenderen la Contaduría Mayor, i si no hai personas suficientes, no se pueden desempeñar. Creo que no es del caso enumerar los trabajos, porque son mui conocidos de las personas que se acercan a la oficina.

Se ha dicho tambien que será bueno una visita a la Contaduría Mayor; para mí seria una cosa importante, i ojalá q ue se hiciese por personas de conocimientos, para que propusieran un mejor órden que el que tiene hasta ahora. Mas con respecto a los oficiales ausiliares, volveré a decir que el Gabiemo está autorizado para nombrarlos según la necesidad: que los coloca con el conocimiento de la falta que hai, i que la Comision no puede tenerlo, porque no ve lo que pasa. El Contador Mayor tiene un amanuense i sin embargo no hai un informe que escriba, por sus ocupaciones, i todos los que ocurren los pongo i escribo yo mismo, aun en el libro copiador. Hai, pues, necesidad indispensable de estos ausiliares; mas si la Cámara no los aprueba, para mí es indiferente; el servicio público seria el perjudicado en tal caso.

El señor Egaña. —Señor, por ahora no se trata sino de los ausiliares porque yo he dicho ántes que las observaciones de la Comision deben considerarse por separado pues son sólo para que se tengan presentes. Se ha dicho que seria conveniente una visita para examinar mas de cerca i ver si la planta de la oficina es tal como se requiere; pero esto no es del caso: la Comision no ha procedido a ciegas ha consultado a todos los que pueden dar noticias o informes, i con tal antecedente hizo su observacion. Está bien que el Gobierno se halle autorizado para nombrar ausiliares en las oficinas públicas, pero de esta autorización sólo debe usar cuando la necesidad lo pida absolutamente. Es preciso tambien que la Lejislatura eximine i se persuada tambien de la necesidad. La Comision creyó que no la habia en el caso de que se trata; i a la verdad, que no carece de fundamento en esto; porque una oficina donde hai un número grande de empleados i está recien establecida i reglamentada, indica claramente que no necesita aumentar dicho número con ausiliares para su servicio; pues en su planta se consideraron precisamente todas sus labjres i con arreglo a ellas se señalaron sus empleados. De modo que no se divisa razón para que haya tales ausiliares en la Contaduría. No tiene la Comision mas que esponer; pero lo dicho parece bastante para que se decida la Sala en favor del ahorro que ha propuesto.

El señor Presidente. —No habrá procedido la Comision precipitadamente, habrá tomado informes; pero se puede agregar que los ha tomado de personas que no tienen conocimientos exactos de la oficina: así es que aun cuando se haya detenido mucho su indicación no ha sido acertada. La planta de aquella se dió el año 39 i no estamos ahora en ese tiempo. Se mandaron rezagar todas las cuentas atrasadas que habia ¿i cuál fué el resultado? Que hubo luego otro atraso de gran consideracion, porque el primero era ya de seis años por lo ménos. Entónces no se daba la cuenta que ahora se pasa anualmente al Congreso de la inversion de las entradas públicas, con lo cual se han aumentado los trabajos considerablemente. A mas de lo dicho, recordará el Congreso que no pudiendo ajustarse las cuentas antiguas de los Ministros del Tesoro, se mandó que en el término perentorio de un año se examinaran, para que si el exámen no se terminaba en este tiempo, se diesen por canceladas eximiéndose en tal caso de toda responsabilidad a los Ministros; pero efectivamente se revisaron estas cuentas dentro dél i ascendieron las cantidades de que constaban a 42.000,000 de pesos.

La Aduana de Valparaiso ha hecho tambien multiplicar mucho ei trabajo de la Contaduría. Por otra parte, he dicho que la Contaduría Mayor, por lo mismo que tiene muchos empleados, hai tambien algunos enfermos entre ellos, i que la postracion de dos atrasa los negocios de la oficina que les están encomendados: los trabajos pues de éstos son desempeñados por los ausiliares, i esto es de absoluta necesidad. ¿Qué se hace cuando se enferma un juez de letras? Se nombra otro para que lo subrogue, porque no es posible perjudicar al público por ahorrar la cantidad que se paga al subrogante.

Yo insisto, señor, en que el Gobierno está autorizado para nombrar los ausiliares, i que éste es el que cono :e mejor que nadie la necesidad que hai de estos empleados; el Congreso puede suspender la facultad, pero hasta ahora la tiene el Gobierno.

Yo sentiria que se atrasasen los trabajos de la Contaduría, mayormente cuando hai oficina a quien no se ha tomado cuenta nunca, como es la de correos. A la Casa de Moneda sólo ahora no mas se ha tomado cuentas. Deseo mas que nadie esa visita que se prepone a la Contaduría, tanto para que examine sus trabajos, como para que indique la mejor marcha que pueda llevar.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba la partida con el sueldo señalada a los dos ausiliares, i se aprobó por once votos contra uno.

Se aprobó tambien por unanimidad la partida 3.ª de sueldos de la Tesorería Jeneral, i premios a los tenientes de Ministros, de la mesa de guerra i Tesorería de Concepcion; todo lo que asciende a la cantidad de 27,717 pesos.

Puesta en discusión la 4.ª que comprende los sueldos i gastos de la Casa oe Moneda, se consideraron las observaciones de la Comision relativas la primera al ítem de 1,500 pesos del primer ensayador; en su concepto no debe tener mas que 1,000 porque el sobresueldo de 500 pesos fué una gracia especial concedida a don Francisco Brochero: pero añadió que sin embargo podian dejarse los 1,500 pesos con la calidad de que cese el sobresueldo cuando el actual empleado en este destino deje de serlo; segunda que cree necesario suprimir la plaza de capellan de la Casa, por cuanto los empleados de ella han dejado de vivir en el edificio; i tercera que debe suprimirse tambien la asignacion del medio por ciento que se da al oficial encargado de la compra de monedas de oro limadas.

El señor Presidente. —De las observaciones que hace la Comision, la Cámara de Diputados ha convenido en la de que miéntras siga el individuo con el empleo de primer ensayador se le den los 1,500 pesos; pero ha suprimido el empleo de capellan, mas es preciso tener presente que este capellan no ha sido para los empleados que ahora van a dejar de vivir en tal casa, sino para todos en jeneral. Esta razon para mí no es de mucha fuerza, la que realmente la tiene, es que trasladándose ahora el Gobierno a la Moneda, llevará su capellan i éste podrá ser bastante.

Con respecto al encargado de la compra de onzas maliciosamente limadas, es preciso advertir que este oficial sólo tiene de sueldo veinte pesos mensuales, i que se le dió ese sobresueldo como un ausilio a sus necesidades; porque en realidad no hai materiales que sellar en la casa; pero que sus empleados estén bien dotados, no es exacto, pues hai algunos con 25 pesos, que manejan caudales de consideracion, i tienen gran responsabilidad. Ahora pues, por razon de este mal sueldo se ha seguido un espediente por separado; i debe advertirse sobre todo, que el medio por ciento que se daba, ya no tendiá efecto, porque han desaparecido casi todas las onzas limadas. De manera que ningun perjuicio puede resultar de que se apruebe este gasto.

El señor Egaña. —La Comision ha hecho estas observaciones para que se tengan presentes por la Lejislatura, i lo mas natural seria que se tomaran en consideracion por separado, vetándose sobre cada una de ellas.

El señor Ortúzar. —I con respecto a la del premio, se podrá acceder, porque segun lo espuesto por el señor Presidente, ya ese medio por ciento no tendrá caso, pues las onzas limadas han desaparecido.

El señor Egaña. —Sobre esta observacion, insisto porque me parecen mui justas las consideraciones que ha tenido la Comision, i por otra parte no deja de tener caso.

Se prtguntó a la Sala si suspendia la gratificacion señalada al oficial encargado de comprar onzas i resultó que debia subsistir por doce votos contra uno. En seguida se aprobó por unanimidad toda la partida con la variacion adoptada por la otra Cámara; es decir, suprimiendo el sueldo del Capellan i agregando a la partida del sueldo del primer ensayador estas palabras: "Miéntras sirva en el destino don Ignacio Moran que actualmente lo desempeña."

Se puso en discusion la partida quinta que lleva este título: "Aduana i resguardo de Valparaiso, pago de alquiler de almacenes i gastos ordinarios i estraordinarios;" sobre la cual opina la Comision de Presupuestos se suspenda la provision de vacantes que ocurran en la Aduana, i que se hagan las supresiones de los oficiales segundo i tercero de la Alcaidía i el sueldo que se pide para el oficial de fe pública, que hoi no existe.

El señor Bello. —¿Qué ha resuelto sobre esas observaciones la Cámara de Diputados?

El señor Presidente. —Nada, ha aprobado el ítem como viene del Gobierno.

El año de 1842 (continuó) tuve el honor de pertenecer a la Comision de Presupuestos i en ella se notaron los males que traia la nueva planta que se acaba de dar a esta oficina; se acordó que por aquel año se les dejase el sueldo a los empleados, pero que esto no daba derecho para adelante, i se autorizó al gobierno para que hiciese la reforma. El Ministro que había a la sazon se contrajo con preferencia a la reforma del reglamento jeneral de aduanas, dejando para despues la organizacion o reforma interior de la oficina. Yo creo que es mui posible dar ese órden que se indica, pero para ello es preciso proceder a dicha organización interna. Es claro que por haber vacado un vista ha entrado un alcaide, según el reglamento; i la razon es porque hai muchos almacenes diseminados en todo Valparaiso, i como no puede parar el comercio tienen que salir los oficiales o empleados de la misma oficina a despachar los efectos para evitar el contrabando. Yo creo, pues, que con respecto a la observacion sobre las alcaidías, es preciso esperar que se reúnan los almacenes de aduana; i en cuanto a lo demás, dejarlo así, porque el gobierno no llena las vacantes que ocurren hasta que salga ese reglamento, que para mí es una obra importante.

Se aprobó la partida por unanimidad, dejando para despues las observaciones de la Comision. Se puso en discusion la partida sesta que contiene los sueldos de empleados jubilados, sobre la que hizo una rebaja la otra Cámara de setecientos cincuenta pesos que gozaba el finado director de las cajas de descuentos don F. Javier Errázuriz, i sin oposicion alguna se aprobó la partida con dicha rebaja. En seguida se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en segunda discusion el artículo trece del proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos militares, que es del tenor siguiente:

Art. 13. En caso de guerra u otra circunstancia imprevista, en que fuere necesario aumentar las dotaciones de estos cuerpos o crear otros nuevos, el Presidente de la República lo propondrá el Congreso a quien compete fijar la fuerza del ejército.

El señor Aldunate. —Señor, cuando en la sesion pasada se puso en discusion este artículo i hablé sobre las ventajas que podrian resultar al ejército del establecimiento de cajas de ahorros, lo hice con el objeto de que la Cámara tuviese presente las ideas del Gobierno a este respecto. Las indicaciones deben ser objeto de una proposicion de lei; i al efecto la traigo aquí para presentarla a tiempo oportuno. Entretanto me parece que no hai inconveniente para que se discuta i resuelva este artículo.

El señor Egaña. —¿El proyecto orijinal del Gobierno está a la vista?

El señor Aldunate. —Si señor, i este proyecto del Gobierno designa los mismos sueldos que el que se discute; la diferencia consiste solamente en los sueldos de las clases subdternas que son los siguientes: (se leyó el artículo que los designa).

El señor Egaña. —Yo estoi enteramente conforme con la proposicion del gobierno i hago formal indicacion para que se adopte en todas sus partes.

El señor Aldunate. —La Cámara de Diputados consideró este asunto con bastante detencion; se hicieron observaciones en pró i en contra, i sin embargo, al fin convino en que el sueldo que ella fijó; es decir el aumento de un peso de gratificacion por cada individuo era absolutamente necesario para atender a las necesidades del soldado, i por esta razon yo, por mi parte, pido a la Cámara apruebe el proyecto tal como vino de la de Diputados.

El señor Egaña. —Aquí debería hacerse una comparacion entre el sueldo señalado por la otra Cámara i el que vino del Gobierno, para que el Senado conociese que el Gobierno proponía ccn ese sueldo las mejoras de las clases; porque el aumento hecho por la otra Cámara perjudica notablemente el Erario, i a mas trae malas consecuencias, pues una vez aumentado el sueldo de las clases veteranas debe tambien estenderse a las milicias cuando sirvan.

El señor Ministro sabe mui bien cuál era la proposicion del Gobierno i que con ella quedaban beneficiadas las clases. Creo, pues, que debe preferirse el artículo propuesto por el Gobierno.

El señor Aldunate. —Debo hacer presente a la Sala que el proyecto primitivo del Gobierno asignaba al soldado i a las clases el mismo sueldo que aprobó la Cámara de Diputados i que en el Consejo de Estado fué disminuido por el temor de que no pasase esta lei; temor justo por la oposicion que se notaba en algunos señores que debian intervenir en las discusiones del Congreso como sucedió en el mismo Consejo. Tambien es preciso atender a que las necesidades se aumentan cada dia mas, i a que ántes el soldado de artillería tenia doce pesos de sueldo, i el de caballería diez; i si las necesidades son mas ahora, debe también aumentarse este sueldo.

Debe asi mismo tenerse presente que este proyecto no tiende sólo a aumentar los sueldos, sino a su arreglo. El coronel pierde, el capitan de caballería pierde también, i otros, ni pierden ni mejoran.

El señor Egaña. —Aquí no se habla de los oficiales i jefes, porque en esa parte estamos conformes; se trata solamente de las clases de sarjento para abajo, i yo no tendria inconveniente en que se le diera el sueldo del antiguo reglamento que eran ocho pesos en la provincia de Concepcion, porque también se debe ver que se hacia ántes un descuento al soldado, i ahora el sueldo es líquido. Creo, pues, que adoptando la proposicion del Gobierno se mejorará la profesion, quedarán las clases mas bien dotadas que lo que estaban en 1810.

El señor Aldunate. —Juzgo que hai un equívoco porque al soldado no se hacia descuento alguno, sino al contrario se les daba gratificacion. Los oficiales eran los que tenian descuento para montepío.

El señor Presidente. —Habia un descuento denominado: "gran masa i masita."

El señor Aldunate. —El descuento de masita era un fondo que tenia siempre el soldado en poder del capitan para vestuario.

Ei señor Presidente. —Gran masa i masita habia, pero esos descuentos resultaban en beneficio del mismo soldado. En fin, un señor Senador hace formal indicacion para que se adopte el artículo orijinal del Gobierno, i por tanto se pregunta: ¿se aprueba o nó la indicacion?

Se procedió a votar i resultó desechada por nueve votos contra cuatro. En seguida se aprobó el artículo acordado por la Cámara de Diputados por unanimidad.

Se aprobaron tambien, por unanimidad, los artículos 14 hasta 22 inclusive dejando en el 19 la lijera enmienda que hizo la otra Cámara.

Se puso en discusion el artículo 23.

El señor Egaña. —Yo desearia que este artículo se redujese a los términos en que fué propuesto por el Gobierno. La Cámara de Diputa dos le ha agregado al fin ta cláusula "en cuanto están en oposicion con ella." Pero yo creo que supuesto que la lei presente ha tenido en consideracion todos los casos en que dehe haber gratificacion ¿qué necesidad hai de decir en cuanto estén en oposicion con ella? Porque esta cláusula haria revivir todas las leyes que habia sobre la materia, i por eso era mas conveniente dejar el artículo como lo propuso el Gobierno.

El señor Presidente. —Yo creo conveniente la variacion, porque toda lei que deja en ejercicio alguna otra sin esplicarla ocasiona inconvenientes i males, como sucederia si se dejase la cláusula jeneral en cuestion.

Se preguntó a la sala si se aprobaba o nó el artículo propuesto por el Gobierno, i resultó aprobado por unanimidad; es decir sin la cláusula "en cuanto estén en oposicion con ella."

Se puso en discusion el artículo 24.

El señor Bello. —Yo quisiera saber cuál es la razon que se ha tenido presente para disponer que la asignacion de los oficiales que se retiren temporal o absolutamente sea la correspondiente al arma de infantería, segun la lei que ha rejido hasta ahora. ¿No seria mas natural que esta misma lei fuese la que sirviese de norma para esa asignacion? La disposicion que acaba de aprobar la Cámara para que se deroguen otras leyes, reglamentos i decretos que haya habido hasta ahora sobre la materia es otra razon para que se diga en lugar del "reglamento interior" "la actual lei.".

Yo no encuentro una razon de justicia para que los individuos que hayan de gozar de una remuneracion conforme a esta lei, se les conceda otra menor en el caso de retiro; i por eso soi de opinion que se ponga "según el sueldo menor designado en la presente lei."

El señor Egaña. —Los oficiales del Ejército que se han consultado para su retiro temporal o absoluto nunca han gozado mas que lo que les da la presente lei. Ella nada quita: por el contrario este artículo es dirijido a que sigan gozando lo que han gozado hasta ahora, así, me parece que no hai necesidad de hacer alteracion en este punto, ni de dar mas, cuando no se ha reclamado cosa alguna: porque las espresiones "según el reglamento que ha rejido hasta ahora" son necesarias para arreglar el modo i forma de hacer el documento. Esta lei no puede ocasionar confusion.

El señor Aldunate. —El Gobierno, señor, no se ha manifestado jeneroso, sino mas bien mezquino en esto; i esa mesura ha sido por el temor de que esta lei no pasara en las Cámaras. Es verdad lo que ha dicho el señor Senador Bello que esta lei perjudica a los oficiales retirados, porque realmente el reglamento sólo asigna el sueldo de infantería a los oficiales retirados: i como por el presente se ha aumentado, es mui justo que se les de algo mas. Yo, por mi parte, adhiero a la opinion del señor Senador Bello, para que el retiro sea conforme a la presente lei.

El señor Egaña. —Primeramente, no puede decirse que en esto hai perjuicio por que no se quita nada de lo que ahora se goza: léjos de quitarse, se da mas, porque siendo el retiro conforme al sueldo de infantería i aumentando esta lei en muchos casos ese sueldo, la cantidad del retiro, por consiguiente, será mas. Lo único que dice esta lei, es que no se tome para hacer la division sino el sueldo menor por base.

El señor Aldunate. —Entónces, parece que no hai motivo de discusion, ni tampoco perjuicio alguno, refiriéndonos a la presente lei.

El señor Bello. —Yo no he dicho, señor, que por la presente lei se quita nada a los militares, pero he dicho que no se les proporciona el beneficio que deben tener, es decir, que no se atiende al sueldo menor que ahora se señala, sino al que habia ántes, i esto me parece una justicia evidente, i ademas una incongruencia con el espíritu de esta lei. Por lo mismo insisto que en lugar de "el reglamento que ha rejido hasta ahora se ponga" conforme al sueldo menor que designa la presente lei.

Se procedió a votar sobre esta indicacion del señor Bello, i resultó aprobada por once votos contra dos.

Se constituyó la Sala en comité para tratar de la enmienda presentada por el señor Irarrázaval sobre profesiones de comunidades regulares en la que ha incidido una sub enmienda, para que despues de la palabra suspender se agregue o modificar.

El señor Presidente. —En esta indicacion, despues de discutida, resultó empate, i ahora se va a resolver si se aprueba el artículo tal como lo presentó el señor Irarrázaval, o con la sub enmienda propuesta por el señor Egaña. Se preguntará primero si se agrega la palabra modificar.

Se tomó la votacion i fue desechada esta agregacion por ocho votos contra cinco. En seguida se votó por la enmienda i fué aprobada por diez votos contra tres, en estos términos.

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que miéntras se verifica la reforma jeneral de las Comunidades regulares pueda suspender los efectos del Senado Consulto de mil ochocientos veintitrés que señala la edad en que deberia hacerse la profesion solemne de los votos de perpetuo monaquisino."

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla el presupuesto del Ministerio de Hacienda el proyecto de autorizacion al Gobierno para la compra de buques, el de la organizacion del Cuerpo de Injeneros Civiles, i el relativo a la familia del finado Ministro don Manuel Renjifo.



  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 22 de Setiembre de 1845, núm. 891). —(Nota del Recopilador).