Tratado Adicional al de Paz, Amistad y Alianza entre la Nueva Granada y Ecuador
En el nombre de Dios, autor i lejislador del Universo.
Los Estados de la Nueva Granada i el Ecuador, animados de los mejores sentimientos por estrechar sus relaciones mutuas, celebrar pactos de union, paz, alianza i amistad i contribuir á la mas pronta reunion de la asamblea de plenipotenciarios, que debe deslindar i arreglar los negocios que fueron comunes a los pueblos que antes componian la República de Colombia, han convenido en nombrar comisionados para ajustar, concluir i firmar este tratado; á cuyo efecto el Presidente del Estado de la Nueva Granada ha conferido plenos poderes a los Sres. jeneral José María Obando i coronel Joaquin Posada Gutierrez, i el Presidente del
Estado del Ecuador al Sr. Dr. Pedro José Arteta, rector de la universidad de Quito i contador jeneral de rentas; los cuales despues de haber verificado el canje en la forma debida, han convenido en los artículos siguientes.
Artículo primero. Habiéndose manifestado por parte del Ecuador que los puertos de la Tola i Tumaco, comprendidos en la provincia de la Buenaventura por la lei colombiana de veinticinco de junio de mil ochocientos veinticuatro, sobre division territorial, debieran corresponder i pertenecer á aquel Estado, á mérito de que aun antes del año de mil ochocientos diez estaban incorporados al territorio de la presidencia i gobernacion de Quito; i no reputándose autorizados los comisionados de la Nueva Granada para acordar cosa alguna en este punto, han convenido en que el gobierno del Ecuador se entienda con el de la Nueva Granada, a fin de que por medio de pactos ó estipulaciones particulares se arregle i determine.
Artículo segundo. Teniendo las partes contratantes en consideracion que el tratado de comercio que el Ecuador ha celebrado con la República del Perú, se opone al arreglo que debe hacer la asamblea de plenipotenciarios, de los intereses que antes fueron comunes á los pueblos que formaron á Colombia, han acordado i convenido en que el gobierno del Ecuador emplee todos los medios que le dicte su prudencia i patriotismo para haber de conseguir se suspenda el cumplimiento de dicho tratado, al menos hasta que se arreglen definitivamente los intereses comunes de Colombia.
Artículo tercero. El presente tratado, que se tendrá como adicional al de paz, alianza i amistad que se ha celebrado en esta fecha entre los comisionados de la Nueva Granada i del Ecuador, será ratificado por el Presidente ó Vicepresidente encargado del poder ejecutivo de la Nueva Granada, i por el Presidente ó Vicepresidente encargado del poder ejecutivo del Ecuador, con aprobacion de los congresos lejislativos de ambos Estados, en los primeros dias de su reunion próxima. Las ratificaciones serán canjeadas sin demora, i en el término que permita la distancia que separa á ambos gobiernos; sin que la aprobacion ó desaprobacion del presente tratado pueda alterar ó perjudicar en manera alguna el principal de paz, alianza i amistad, firmado el dia de hoi.
En fé de lo cual, nosotros los comisionados de los Estados de la Nueva Granada i del Ecuador hemos firmado i sellado las presentes con el sello de las respectivas comisiones, en la ciudad de Pasto á ocho dias del mes de diciembre del año del Señor de mil ochocientos treinta i dos.- vijésimo segundo de la independencia de Colombia.
(L.S.) (Firmado) José María Obando (Firmado) Joaquín Posada Gutierrez
(L.S.) (Firmado) Pedro José de Arteta