Tratado de Londres (1861)

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El Tratado de Londres fue firmado el 31 de octubre de 1861 por Francia, España y Reino Unido. El objetivo era emprender acciones para recibir el pago de los reembolsos de préstamos que México había contraído

Antecedentes

Al concluir la Guerra de Reforma y quedar instaurado el gobierno republicano de Benito Juárez, la deuda externa de México ascendía a más de 82 millones de pesos. En julio de 1861, el Presidente Benito Juárez decretó la suspensión del pago de dicha deuda por dos años; esta fue una de las causas por las que Reino Unido, Francia y España rompieron sus relaciones diplomáticas con México. Dio lugar por un lado a la Convención de Londres y el Tratado correspondiente y por el otro a la intervención militar de Francia.

El documento generado en la Convención de Londres el 31 de octubre de 1861 comienza de la siguiente manera:

Convención entre S.M.B., la Reina de España y el Emperador de los franceses, relativa a las operaciones combinadas en contra de México. Firmada en Londres, el 31 de octubre de 1861.

S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, S.M. la Reina de España y S.M. el Emperador de los franceses, se sienten obligados, por la conducta arbitraria y vejatoria de las autoridades de la República de México, a demandar de las mismas una protección más efectiva para las personas y propiedades de sus súbditos, así como el cumplimiento de las obligaciones contraídas hacia SS.MM. por la República de México; han acordado celebrar una convención con vista a combinar su acción común y, para este propósito, han nombrado sus plenipotenciarios, es decir:

S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, al honorable justicia, conde John Russell, vizconde Amberley de Amberley y Ardsalla, par del Reino Unido, miembro del Consejo Privado de S.M.B., y secretario de Estado de Relaciones Exteriores de S.M.

S.M. la Reina de España, a don Xavier de Istúriz y Montero, caballero de la Orden Ilustre del Vellón Dorado, Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, de la Orden Imperial de la Legión de Honor de Francia, de las órdenes de la Concepción de Villa Viciosa y del Cristo de Portugal, senador del Reino, último presidente del Consejo de Ministros y primer secretario de Estado de S.M.C. y su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario ante S.M.B.

Y S.M. el Emperador de los franceses, a S.E. el conde de Flahaut de la Billarderie, senador, general de División, Gran Cruz de la Legión de Honor, embajador extraordinario de S.M.I. ante S.M.B. Los cuales, después de haberse comunicado recíprocamente sus plenos poderes y encontrado los mismos en buena y debida forma, han acordado sobre los siguientes artículos:

Artículos

Artículo 1º.

La Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, la Reina de España y el Emperador de los franceses, se comprometen a hacer inmediatamente después de la firma de la presente convención, los arreglos necesarios para enviar a las costas de México fuerzas combinadas de mar y tierra, el número de las cuales será determinado en un futuro intercambio de comunicaciones entre sus gobiernos, pero del cual el total deberá ser suficiente para apoderarse y ocupar las varias fortalezas y posiciones militares en la costa mexicana.

Los comandantes de las fuerzas aliadas serán posteriormente autorizados para ejecutar las otras operaciones que se consideren las más adecuadas para el objeto especificado en el preámbulo de la presente Convención, y especialmente para afianzar las seguridades de los residentes extranjeros.

Todas las medidas adoptadas en este artículo serán hechas a nombre y por cuenta de las Altas Partes Contratantes, sin referirse a la nacionalidad propia de las fuerzas empleadas para ejecutarlas.

Artículo 2º.

°: Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no buscar para ellas, al emplear las medidas de fuerza adoptadas en la presente Convención, ninguna adquisición de territorio, ni ventaja especial, y a no ejercer en los asuntos internos de México influencia de cualquier naturaleza para juzgar el derecho que tiene la nación mexicana para elegir y constituir libremente la forma de su gobierno.

Artículo 3º.

Una comisión compuesta por tres comisionados, designados por cada una de las potencias contratantes, será establecida con autoridad plena para resolver todos los asuntos que pudieran surgir sobre la aplicación o distribución de las sumas de dinero que pudieran ser recobradas de México, refiriéndose a los derechos respectivos de las tres Partes Contratantes

Artículo 4º.

Las Altas Partes Contratantes, deseosas de que las medidas que pretenden adoptar no tengan ningún carácter exclusivo, y estando enteradas de que el Gobierno de los Estados Unidos tiene por su parte, como ellos mismos, reclamaciones que hacer a la República Mexicana, convienen en que inmediatamente después de la firma de esta Convención una copia de la misma será enviada al Gobierno de los Estados Unidos, que dicho Gobierno será invitado para que dé su consentimiento sobre la misma, y que en anticipación a tal aceptación sus respectivos ministros en Washington serán investidos con plenos poderes para el propósito de conseguir las firmas, juntos o separadamente, con los plenipotenciarios designados por el Presidente de los Estados Unidos; una convención idéntica evita la supresión del presente artículo, con aquella que ellos firman este día. Pero en el caso de que se retrasaran para poner en ejecución los artículos 1° y 2° de esta Convención, las Altas Partes Contratantes podrían incurrir en el riesgo de fallar, para conseguir el objeto deseado y, por lo tanto, acuerdan en no diferir hasta obtener el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos en la iniciación de las operaciones arriba mencionadas, más allá del tiempo en que sus fuerzas combinadas puedan ser reunidas en las cercanías de Veracruz.

Artículo 5º.

La presente Convención será ratificada, y las ratificaciones contenidas en la misma serán intercambiadas en Londres en el término de quince días.

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios respectivos la firman, y estampan el sello de sus armas.

Fuente: Secretaría de Relaciones Exteriores. México y Gran Bretaña durante la intervención 1861-1862. México, 1974. p. 107-109