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Tratado de Paz y Amistad entre El Salvador y España (1952)

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Tratado de paz y amistad entre El Salvador y España (1952)
Nota: Las ratificaciones fueron canjeadas en San Salvador el día 17 de octubre de 1952.
TRATADO
DE PAZ Y AMISTAD

JEFATURA DEL ESTADO 5407 INSTRUMENTOS DE RATIFICACION del Tratado de A mistad entre el Estado Español y la República de El Salvador

POR CUANTO el día 19 de febrero de 1952 el Plenipotenciario de España firmó en San Salvador, juntamen te con el Plenipotenciario de El Salvador,' nombrado en buena y debida forma al efecto, un Tratado de Amistad entre el Estado Español y la República de El Salvador, cuyo texto certificado se inserta seguidamente;

El Estado Español y ia República de El Salvador, animados del deseo de estrechar más todavía los lazos de amistad, feliz mente existente entre ambos, como corresponde a sus vínculos históricos y culturales, han decidido concluir un Tratado de Amistad, y autorizado al efecto sus respectivos Plenipotenciarios. El Jefe del Estado Español, al Sr. D. Juan Gómez de Molina, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario d* España en El Salvador. El Presidente de la República de El Salvador, al Sr D. Roberto Edmundo Canessa, Ministro de Relaciones Exteriores; Quienes, después de haberse mostrado sus respectivos Ple nos Poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo l.° Entre España y El Salvador existirán paz constante y amistad perpetua.

Artículo 2.° Las Altas Partes contratantes solucionarán por medios pacíficos cualquier litigio o conflicto, sea cual fuere su naturaleza, que pudiera surgir entre España y El Salvador. Sí la controversia o disputa que se suscitase no hubiera podido resolverse por los procedimientos diplomáticos ordinarios, las Altas Par tes contratantes las someterán a una Comisión de Conciliación que se nombrará al efecto y, si este método de arreglo también fallase, recurrirán a un Tribunal Arbitral. Las Partes podrán, sin embargo, de mutuo acuerdo, acudir directamente al Tribunal Arbitra: para dirimir su controversia. El procedimiento antedicho no se aplicará a los conflictos referentes a asuntos considerados por España y El Salvador como pertenecientes esencialmente a su competencia nacional.

Artículo 3.° La Comisión de Conciliación mencionada en el artículo precedente se compondrá de tres miembros Cada una de las Altas Partes contratantes tendrá derecho a designar uno de los miembros a su arbitrio y, de común acuerdo al tercero restan te, que ^e le nombrará Presidente. Estos tres Comisarios no serán nacionales de ninguna de las Altas Partes contratantes, ni tendrán su domicilio en el territorio de cualquiera de ella ni estarán al servicio de ninguna de ellas, ni gozarán entre sí de la misma nacionalidad. Una vez elegida esta Comisión la duración del mandato de los tres miembros será de tres años. La Comisión sólo puede organizarse y constituirse después de haber realizado el canje de ratificaciones de este Tratado. El Tribunal Arbitral se compondrá de cinco miembros que serán designados en la misma forma prevista en el párrafo anterior para los de la Comisión de Conciliación, teniendo derecho cada una de las Altas Partes contratantes a designar dos de los miembros a su arbitrio y de común acuerdo el quinto restante, que será el Presidente del Tribunal Arbitral. Este Tribunal tendrá poderes de amigable componedor y el laudo que dicte será obligatorio para ambas Partes Mientras duren los Trabajos de la Comisión de Conciliación o del Tribunal Arbitral, los miembros de una o de otro percibirán una indemnización cuya cuantía se fijará de común acuerdo entre ambos países. Las modalidades referentes a sustitución de los miembros y a las facultades, intervención y funcionamiento de la Comisión de Conciliación y del Tribunal Arbitral, se concertarán mediante canje de Notas.

Artículo 4.° Cada una de las Altas Partes contratantes acreditará ante la otra Representantes Diplomáticos, quienes, una vez reconocidos y aceptados, gozarán sobre bases reciprocas, mientras dure su misión, de los derechos, privilegios e inmunidades general mente establecidas por el Derecho y uso internacionales.

Artículo 5.° Cada una de las Altas Partes contratantes tendrá el derecho de nombrar en los lugares del. territorio de la otra, que por consentimiento mutuo se acuerde, Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules v Agentes Consulares, afectados por la otra, quienes, en el ejercicio de sus funciones, gozarán de los privilegios e inmunidades otorgados a su respectivo rango en con formidad con los principios generalmente reconocidos por el Derecho Internacional y el uso.

Artículo 6.° Los españoles en El Salvador y los salvadoreños en España, gozarán, a título de reciprocidad y sujeción siempre a las respectivas leyes y reglamentos dictados por cada una de las Al tas Partes contratantes, en todo el territorio de El Salvador, de una parte, y en todo el territorio de España, de otra parte, del derecho de adquirir, poseer y disponer de bienes, muebles e inmuebles, del de establecer y mantener centros docentes, así como del privilegio de residir, viajar, ejercer el comercio, la industria y otras actividades pacífica y legalmente.

Artículo 7.° Las Altas Partes contratantes convienen en concluir tan pronto como sea posible, Tratados de Comercio y Navegación, Consular, de Propiedad Literaria, Artística e Industrial y de Validez de Grados y Títulos Académicos.

Artículo 8.° Las Altas Partes contratantes ratificarán el presente Tratado de conformidad, respectivamente, con las leyes Funda mentales del Estado Español y la Constitución Política de la República de El Salvador. Los instrumentos de ratificación se canjearán en la ciudad de San Salvador (El Salvador). Este Tratado entrará en vigor a partir del canje de ratificaciones y lo estará ininterrumpidamente hasta tanto que una de las Partes lo denuncie por escrito con un año de anticipación. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman y sellan este Tratado, en dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y dos. Firmado: Juan G. de Molina. Firmado: Roberto E. Canessa.

POR TANTO, habiendo visto y examinado los ocho artículos que integran dicho Tratado, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación-firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en San Sebastián a veintidós de agosto de mil novecientos cincuenta y dos. El Ministro de Asuntos Exteriores, ALBERTO MARTIN ARTAJO FRANCISCO FRANCO

Las ratificaciones fueron canjeadas en San Salvador el día 17 de octubre de 1952.

Ratificación

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El presente tratado ha sido debidamente ratificado y las ratificaciones canjeadas en esta corte el día 15 del actual (15/06/1966).

Esta obra es de dominio público en España según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996 (y legislación complementaria) por alguno de los motivos indicados en este enlace.