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Tratado de Paz y Amistad entre El Salvador y España (1952) COMERCIO

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SECCIÓN DE COMERCIO

Por canje de Notas entre la Legación de España en San Salvador y el Gobierno salvadoreño, ha quedado concertado un acuerdo para la aplicación ejecución recíproca del artículo 9. del Tratado de 1865, firmado entre los dos países, cuyas estipulaciones son las siguientes:

a) El Salvador conviene en interpretar la cláusula como obligatoria para él de conceder a España las mismas rebajas de derechos de Aduanas que concede a Francia sobre sus productos originarios importados a El Salvador y especificados en la tabla "B" aneja al Tratado "Zaldivar-Delcassé", con las modificaciones que se han introducido a la tarifa especial que se consigna en dicha tabla por razón del cambio en el cobro de los derechos aduaneros consiguientes al cambio de la moneda en que se pagaban antes, que era moneda de plata y es hoy moneda de oro, así como a la variación de la tarifa general y forma de los cálculos de los aforos de las mercaderías, que han sido simplificadas.

b) España, en virtud de la estipulación compensatoria que contiene el inciso segundo del artículo 9. del Tratado de 1865 entre los dos países conviene a su vez conceder a El Salvador, sobre sus productos originarios importados a España, especificados en la tabla "A" aneja al mismo Tratado Zaldivar-Delcassé, la tarifa más baja que tenga establecida actualmente o establezca en el futuro, en sus Aduanas, con respecto a productos similares de cualquier otro origen extranjero.

c) Para poderse dar cumplimiento a lo convenido de acuerdo con la Interpretación mencionada de aquel Artículo del Tratado de Paz y Amistad de 1865, se establece asimismo el procedimiento relativo a los certifica-dos de origen consignados en el artículo 3. del Tratado Zaldivar-Delcassé.
Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid. 5 de Diciembre de 1924. El Subsecretario, F. Espinosa de los Monteros

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