Ir al contenido

Tratado entre la República de Colombia y el Estado de Buenos Aires

De Wikisource, la biblioteca libre.

TRATADO

ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO DE BUENOS AIRES.

Marzo 8 de 1823.


Habiendo el Gobierno del Estado de Buenos Aires reconocido y hecho conocer, en virtud de credenciales presentadas y legalizadas en competente forma, por Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia al Honorable Joaquin Mosquera y Arboleda, miembro del Senado de la citada República, hizo este presente al Ministro de Relaciones Exteriores en dicho Estado, D. Bernardino Rivadavia, los deseos de su Gobierno, y habiendo ambos conferenciado y espuéstose recíprocamente cuanto consideraron conducir al mejor arrreglo de las relaciones de los Estados espresados; usando de la representacion que revisten, y de los plenos poderes que les autorizan, han convenido y ajustado definitivamente el tratado que determina los artículos siguientes:

Artículo 1°
La Répública de Colombia y el Estado de Buenos Aires ratifican de un modo solemne y á perpetuidad, por el presente tratado, la amistad y buena inteligencia que naturalmente ha existido entre ellos, por la identidad de sus principios y comunidad de sus intereses.
Artículo 2ª

Una reciprocidad perfecta entre los Gobiernos y ciudadanos de uno y otro Estado reglará las relaciones de amistad que solemniza el artículo anterior.

Artículo 3º

La República de Colombia y el Estado de Buenos Aires contraen á perpetuidad alianza defensiva en sosten de su independencia de la nacion española y de cualquiera otra dominacion estrangera.

Artículo 4º

Todo caso de esta alianza será reglado por tratado especial, conforme á las circunstancias y recursos de cada uno de los Estados.

Artículo 5°

Este tratado será ratificado por el Gobierno de Colombia tan prontamente como pueda obtener la aprobacion del Congreso, en virtud de lo dispuesto por la Constitucion de la República en el artículo 55 parágrafo 18, y por el Gobierno del Estado de Buenos Aires con arreglo á la sancion del Cuerpo Legislativo, en la sesion que debe abrirse en el próximo mes de Mayo.

Artículo 6°

Para el debido efecto y validacion del presente tratado se firman dos de un mismo tenor, sellados por parte del Ministro de Colombia, con el sello de la Legacion, y por el de Buenos Aires con el de Relaciones Exteriores.

Buenos Aires 8 de Marzo de 1825:
Joaquin Mosquera.

(Sello de Colombia).

Bernardino Rivadavia.

(Sello de Buenos Aires).

RATIFICACION.
Buenos Aires 10 de Junio de 1823:

En virtud de la ley de esta fecha que autoriza al Gobierno, queda ratificado este tratado.

Bernardino Rivadavia.