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Acta del Cabildo de Santiago (25 de junio de 1813)

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Sesión de 25 de junio de 1813

Informe del Sota-síndico sobre los alquileres de las piezas que ocupan los escribanos.- Que los cabildos tomen razón de las cartas de ciudadanía.- Petición del subastador de la cancha de gallos.- Acuerdo a indicación de don Juan María Rozas para felicitar a los defensores de la patria en el ejército y para abrir un libro municipal en que inscribir sus nombres y victorias.- Sobre evitar el retardo de las causas en el Tribunal de Apelaciones.

En la capital de Santiago de Chile, a veinte y cinco de junio de [mil] ochocientos trece, estando en su sala de despacho el Muy Ilustre Ayuntamiento, dando principio a sus acuerdos, mandó se leyese el informe o razón que se le pidió al Sota-síndico de ciudad sobre los escribanos deudores de los alquileres de las piezas que ocupan en el expediente promovido por el Procurador General sobre su pago; y enterado del mérito del expediente, expidió la siguiente providencia: “Los escribanos que se expresan paguen dentro de tercero día las cantidades que se les demanda por los arrendamientos de las piezas que ocupan, bajo apercibimiento, o den razón por el conducto del Sota-síndico”.

Al mismo tiempo mandó se leyese un oficio del Excelentísimo Gobierno, de fecha 23 de junio, contestatario del que el Muy Ilustre Cuerpo le elevó, representándole que las cartas de ciudadanía que se expedían a los españoles europeos de probada adhesión a nuestro sistema, debían anotarse y tomarse razón en el Cabildo como representante del pueblo; y que los informes que producía su Procurador General para calificar el mérito de los individuos que son acreedores a esta gracia, se exigiese al Cuerpo para evacuarlos con anuencia de su Procurador General; y en declaración de estos puntos, el Excelentísimo Gobierno libró la providencia que transcribe, del tenor siguiente: “Contéstese que desde luego debe tomarse razón en los ayuntamientos de las cartas de ciudadanía que otorgue el Gobierno; y que los procuradores generales, cuando sean oídos para responder, lo hagan acordándose con aquellos”. Y enterado el Ayuntamiento de esta resolución, mandó se archivase dicho oficio con el correspondiente proveído.

A continuación se vio otro oficio del Excelentísimo Gobierno, fecha de este día, con que acompaña el expediente que ha promovido el subastador de la cancha de gallos sobre suspensión de la contribución que hace al juez de ellas, para que el Ayuntamiento informe lo conveniente acerca de esta solicitud; y para ejecutarla, acordó oír al Procurador General de ciudad.

Concluido este acto, propuso al Cuerpo el señor Licenciado Regidor don José María Rosas debía darse por el Ayuntamiento una manifestación de gratitud y reconocimiento a los oficiales e individuos que en la defensa y acciones del ejército del Sur contra los enemigos invasores a Concepción y Huasco que en la presente guerra fomenta el Virrey de Lima se hubiesen distinguido más con sus hazañas, valor y esfuerzos en el triunfo de las victorias que hemos obtenido; y que éstas serían recomendarlas a la posteridad y autenticar el servicio, honor y merito de los defensores de la patria en un libro que se titulase de Honor. Y el Ayuntamiento, considerando cuan justa era esta liberalidad y recompensa, acordó y mandó así se ejecutase, y que para el efecto se le representase al Excelentísimo Gobierno y pidiese una razón de los detalles de las acciones, el mérito de estos individuos, y se costease un libro para eternizar su fama, sirviendo de estímulo y entusiasmo a otros en iguales acontecimientos.

Y, por último, secretamente se representó que el pueblo notaba y se lamentaba de que en el Tribunal de Apelaciones se despachaba por sólo dos ministros, y por cuya causa se irrogaba a los litigantes no pequeño perjuicio con la morosidad y retardación de las causas, y tal vez mayores males en el pronunciamiento de su sentencia. Y el Cabildo, discutiendo sobre esta materia de grande consideración, acordó se representase al Excelentísimo Gobierno para que tomase las providencias que fuesen convenientes y de público beneficio; con lo que y no habiendo habido otra cosa que determinar, se concluyó este acuerdo, que firmaron los señores en su sala capitular, a 25 de junio de 1813. Jorge Godoy.- Joaquín de Trucíos.- José Antonio de Rojas.- José María de Rozas.- Miguel de Ovalle.- Isidoro de Errázuriz.- Timoteo de Bustamante, Regidor secretario.