Diario Oficial de El Salvador/Tomo 18/Número 8

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República del Salvador en Centro-América.29

Diario Oficial.


Tomo 18. Num. 8

San Salvador, Viernes 9 de Enero de 1885


Seccion Oficial.
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Ministerio Relaciones Exteriores.
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Ministerio de la Guerra y Fomento.
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Estatutos

de la Compañía

del "Tramvia interior de San Salvador."
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Artículo 1º
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Se forma una sociedad anónima, cuyo nombre será "Tramvía interior de San Salvador," siendo su domicilio la capital de la República.

Artículo 2º
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El objeto de esta sociedad es poner en las calles de San Salvador un Ferro-Carril de sangre que recorra una milla por lo menos, y se compromete á que esté funcionando dentro del término de un año, contado desde la fecha en que el presente contrato sea aprobado por el Gobierno.

Artículo 3º
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El capital social será de $ 50,000 en 500 acciones de $100 cada una, cuyo pago se hará así: diez por ciento al firmarse el presente contrato, y el resto según lo acuerde la Junta Directiva.

Artículo 4º
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El día último de Diciembre se hará balance general; pero los beneficios de la Compañía se repartirán mensualmente.

Artículo 5º
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La duración de la Compañía será de 20 años que se comenzarán á contar desde el 1º de Enero de 1885.

Artículo 6º
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La administración de la sociedad será por la Junta General; por una Junta Directiva compuesta de un Presidente y un Jerente administrador, cuyo nombramiento corresponde á la Junta General. El Jerente, de acuerdo con el Presidente, nombrará los empleados subalternos y les asignará el sueldo correspondiente. El que debe gozar el Jerente será acordado por la Junta General.

Artículo 7º
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Se formará un fondo de reserva, con un 5 por ciento de las utilidades líquidas.

Artículo 8º
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La sociedad se liquidará: por la espiración del término por que ha sido formada, ó porque en el trascurso de un año, no produzca lo necesario para sus gastos ordinarios; y la liquidación se efectuará según lo disponga la Junta General.

Artículo 9º
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La empresa solicitará del Supremo Gobierno: 1º Privilegio exclusivo por 10 años para establecer en las calles de la capital, camino férreo tirado por caballos: 2º La libre importación del material necesario para la construcción, conservación y explotación del Ferro-Carril, durante el término del privilegio y 3º La exención de toda contribución é impuestos, ménos el de timbre ó sello.

Artículo 10º
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La empresa no cobrará más de medio real por el pasaje de una persona en la carrera que el carro tenga, siendo entendido que si desea regresar en el mismo carro, pagará nuevo pasaje.

Artículo 11º
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El precio indicado anteriormente para los pasajes, será en las horas usuales, ó sea de las seis de la mañana á las nueve de la noche; pero á otras horas el precio será el doble.

Artículo 12º
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Se compromete la empresa á colocar los rieles de modo que no impidan el tráfico general en las calles, y que estén al nivel del empedrado. F. Camacho.——E. Mejía.

Palacio Nacional:
San Salvador, Enero 7 de 1885

Con presencia de los anteriores estatutos, presentados por la Compañía del "Tramvía interior de San Salvador", sobre el establecimiento de un camino de hierro tirado por caballos, en las calles de esta capital, el Poder Ejecutivo, considerando, que dichos estatutos se encuentran conformes con las concesiones que sobre el particular se han hecho á la expresada Compañía, acuerda: aprobarlos en todas sus partes.—Comuníquese.

(Rubricado por el Sr. Presidente.)

El Ministro de la Guerra y Fomento;
Adán Mora.
Palacio Nacional:
San Salvador, Enero 7 de 1885

Vista la propuesta hecha por los señores don Francisco Camacho y don Encarnación Mejía, contraida á que se les concede el privilegio exclusivo por diez años, de establecer: en las calles de esta capital un camino férreo tirado por caballos lo mismo que, el derecho de libre importación del material necesario para la construcción, conservación y explotación de dicho camino durante el término del privilegio, y la exención de cualquiera contribución ó impuesto, menos el del pago del timbre ó sello, de todo documento que proceda de la Compañía, el Poder Ejecutivo acuerda: conceder el privilegio aludido con las exenciones de que se ha hecho mérito.—Comuníquese.

(Rubricado por el Sr. Presidente.)

El Ministro de la Guerra y Fomento;
Mora.
Palacio Nacional:
San Salvador, Enero 8 de 1885

El Poder Ejecutivo, con vista de la renuncia presentada por los Comandantes locales de Santa Rosa y el Sauce, señores Teniente Daniel Arias y Teniente Coronel don Mauricio Rubio, acuerda: de conformidad, nombrando en su lugar respectivamente, al Capitán don Miguel Escobar y al de igual grado don Telesforo Rubio.—Comuníquese.

(Rubricado por el Sr. Presidente.)

El Ministro de la Guerra y Fomento;
Mora.

No Oficial.
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30Diario oficial.—Tomo 18.



Diario oficial.—San Salvador, Enero 9 de 1885.31



32Diario oficial.—Tomo 18.



Seccion de Anuncios.
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