Diccionario de autoridades. Tomo I/El Rey

De Wikisource, la biblioteca libre.

El sistema no reconoce el identificador «P». Utiliza un identificador de entidad válido.

EL REY

Or quanto por parte de vos la Real Académia Españóla se me ha representado teníades compuesto el Diccionario de la Léngua Castellana, y que haviendo ocurrido al mi Consejo pidiendo licéncia para imprimirle por término de veinte años, remitiendole à la censura à la persona que fuesse servido, se había mandado executarlo assi: en cuya atención se me suplicó fuesse servido concederos la licéncia que solicitábades por término de veinte años, para la impressión de las obras del referido Diccionario de la Léngua Castellana. Y visto por los de mi Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligéncias que por la Pragmática ultimamente hecha sobre la impressión de los libros se dispóne: se acordó dár esta mi Cédula, por la qual os concedo licéncia y facultád para que por tiempo de veinte años priméros siguientes, que han de correr y contarse desde el dia de la fecha de esta mi Cédula, vos, ò la Persona que vuestro poder huviere, y no otra alguna, podais imprimir las referidas obras del Diccionario de la Léngua Castellana, por las origináles que ván rubricadas y firmadas al fin de Don Balthasar de San Pedro y Acevedo, mi Escribano de Camara, y de Gobierno del mi Consejo; con que antes que se vendan se tráhigan ante los de él, juntamente con las originales, para que se tasse el précio à que se han de vender, y se vea si la dicha impressión está conforme à ellas, trahiendo assimismo fé en pública forma como por Correctór por mi nombreado se vió y corrigió dicha impressión por las originales. Y mando al Impressor que las imprimiere, no imprima el princípio, y primer pliego, ni entregue mas que unas solas con las origináles à dicha mi Real Académia, à cuya costa se imprimen, hasta que priméro estén corregidas y tassadas por los de mi Consejo: y estándolo assi, y no de otra manéra, pueda imprimir el princípio, y priméros pliegos, en los quales seguidamente se ponga esta licéncia, y la aprobación, tassa, y erratas que tuvieren, pena de caer è incurrir en las contenidas en las Pragmáticas y leyes de estos mis Réinos, que sobre ello dispónen. Y mando que ninguna Persona sin vuestra licéncia pueda imprimirlas, pena que el que lo hiciere haya perdido y pierda todas y qualesquier obras, moldes y aparéjos que tuvieren, y mas incurran en pena de cinquenta mil maravedis, y sea la tercera parte de ellos para la mi Cámara, otra para el Juez que lo sentenciare, y la otra para el denunciadór: y mando à los de mi Consejo, Presidente y Oidores de las mil Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa, Corte y Chancillerías, y à todos los Corregidores, Assistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinários, y otros Jueces, Justícias, Ministros y Persónas qualesquier de todas las Ciudades, Villas y Lugáres de estos mis Réinos y Señoríos, y à cada uno, y qualquier de ellos en su jurisdicción, vean, guarden, cumplan y executen esta mi Cédula, y todo lo en ella contenido, y contra su tenór y forma no vayan ni passen, ni consientan ir ni passar en manéra alguna, pena de la mi merced, y de cada cinquenta mil maravedis para la mi Cámara. Fecha en San Ildephonso à doce dias del mes de Octubre de mil setecientos y veinte y quatro años. YO EL REY.

Por mandado del Rey nuestro señor. Don Francisco de Castejón.