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El contrato social: Libro Segundo: Capítulo XII

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CAPÍTULO XII.
Division de las leyes.

Para ordenar el todo, y dar la mejor forma posible á la causa pública, se han de considerar varias relaciones. En primer lugar, la accion del cuerpo entero obrando sobre sí mismo, es decir, la relacion del todo al todo, ó del soberano al estado; y esta relacion se compone de la de los términos íntermedios, como verémos mas adelante.

Las leyes que determinan esta relacion tienen el nombre de leyes políticas, y se llaman tambien leyes fundamentales, no sin algun motivo, si son sabias. Porque si solo hay en cada estado una buena manera de constituirle, el pueblo que la ha encontrado debe sujetarse á ella; pero si el orden establecido es malo, porque se tendrán por fundamentales unas leyes que no le permiten ser bueno? Por otra parte, de cualquier modo que se mire, el pueblo siempre es dueño de mudar sus leyes, hasta las mejores; porque si le place hacerse daño á sí mismo, quien tiene derecho para privárselo?

La segunda relacion es la de los miembros entre sí, ó con el cuerpo entero; y esta relacion con respecto á los primeros debe ser tan pequeña, y con respecto al segundo tan grande como sea posible; de manera que cada individuo esté en una perfecta independencia de todos los demas, y en una escesiva dependencia del comun; lo que se logra siempre por los mismos medios, puesto que solo la fuerza del estado produce la libertad de sus miembros. De esta segunda relacion nacen las leyes civiles.

Podemos considerar que hay una tercera especie de relacion entre el hombre y la ley; á saber, la de la desobediencia á la pena, y esta da lugar á establecer leyes criminales, las cuales en el fondo no tanto son una especie particular de leyes, como la sancion de todas las demas.

Á estas tres clases de leyes debe añadirse otra que es la mas importante, grabada no en mármoles ni en bronces, sino en el corazon de los ciudadanos; ley que hace la verdadera constitucion del estado, que cada dia adquiere nuevas fuerzas; que cuando las otras se hacen viejas ó caducan, las reanima ó las suple; que mantiene á un pueblo en el espíritu de su institucion, y sustituye insensiblemente la fuerza de la costumbre á la de la autoridad. Hablo de los usos, de las costumbres, y sobre todo de la opinion; parte desconocida de nuestros políticos, y de la cual depende el éxito de todas las demas; parte en la cual un sabio legislador se ocupa en secreto, mientras parece limitarse á reglamentos particulares, que no son mas que la cimbra de la bóveda, cuya inmoble clave se forma de las costumbres que tardan mas en nacer.

Entre estas diversas clases, las leyes políticas que constituyen la forma del gobierno, son las únicas relativas á mi objeto.