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Página:Crónica de la guerra hispano-americana en Puerto Rico.djvu/54

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A. RIVERO
 

según la liquidación del testimonio en 9 de mayo de 1 907. Ingresó en este Presidio el día 20 de mayo de 1 898, procedente de la Cárcel de esta Capital. El 2° Jefe accidental, V."" B., Manuel Carrera (Rubricado). Rl I.^^ y^f^ accidental, Serracante (Rubricado). (Hay un sello en tinta roja que dice: — «Comandancia del Presidio Provincial de Puerto Rico.») Baja. — 1 7 de agosto, 1898. Fué baja en esta fecha como licenciado, según lo dispuesto por la Superioridad, cuyo certificado de libertad se expidió en el día de ayer fijando la residencia en esta Capital, la que eligió. El 2." Jefe accidental, Carrera [Rubricado). T E S T I M O N I O Paulino Sanjoaquín Domínguez, Sargento del Batallón Provisional de Puerto Rico No. 3, y Secretario de la causa instruida al paisano William Freeman Halstead por el delito de espionaje, de la que es Juez Instructor el teniente coronel de infantería, Sargento Mayor de la Plaza, Don Francisco Figueroa y Valdés. Certifico: Que a los folios que se expresarán de dicho proceso, aparecen una sentencia, un dictamen del Auditor de Guerra, un Decreto del Capitán General y una diligencia de Notificación que, copiados a la letra, son como sigue: Sentencia'. Folio 85. — P2n San Juan de Puerto Rico a 3 de mayo de 1898, reunido el Consejo de Guerra, nombrado para ver y fallar el proceso formado al paisano William Freeman Halstead, acusado del delito de espionaje; oídas la Defensa y Acusación Fiscal, el Consejo declara que el hecho perseguido constituye el delito de espionaje, comprendido en el segundo párrafo, del número tercero,' del artículo doscientos veintiocho, del Código de Justicia Militar, del que es responsable, como autor, William Freeman Halstead y lo condena a la pena de nueve años de presidio mayor, con la accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por igual tiempo; e inhabilitación absoluta, temporal, en su caso, debiendo declararse el comiso de la máquina fotográfica ocupada. Todo de conformidad al artículo citado y a los 173 y 174 del mismo Código; y 12, 56 y 71 del Código Penal para esta Isla y la de Cuba. — Benigno Aznar. — -Ángel RivERO. — Eduardo Pérez Ortiz. — Juan Arboleda. — Francisco de Montesoro. — Ra- fael Navajas. — Adolfo Mayalde {Rubricados). Dictamen del Auditor. — Folios ^"J y 88. (Hay un sello que dice: — «Auditoría de Guerra de Puerto Rico.») — ^Excelentísimo Señor: — El Consejo de Guerra celebrado para ver y fallar esta Causa, declara que los hechos probados constituyen el delito de espionaje penado en el segundo párrafo del número tercero del artículo 228 del