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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/158

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LIBRO III.

dos de armas e de cavallos. E por ende dezimos, que los que el rey llamare para tal hueste como esta, que les deve dar plazo a que vengan, segunt que el fecho fuere porque se puedan meior guisar para venir con las cosas que ovieren meester. E esta hueste a tres meses de plazo para venir, e para estar en ella. E devense contar estos tres meses del dia que sallieren de sus casas, e de sus tierras, para yr al rey, o[1] aquel que feziere la hueste en su logar, o a los otros señores que ovieren, faziendo sus jornadas derechas e sin engaño[2], el rey los oviere meester, e gelo fezier saber. E despues que ovieren acabados los tres meses en servicio del rey, segunt dicho es, pueden se venir mostrandolo a sus señores, segunt dize la ley de aquellos que el rey manda estar en hueste. Pero si despues que el rey e el cabdiello de la hueste fuer entrado en la tierra de los enemigos, aviniese alguna cosa porque non podiese tan ayna sallir, o que oviese de tardar mas de los tres meses, acaesciendol algunos fechos porque podiesen fazer mas de mal a los enemigos, que se tornase en pro e en onra del rey, lo que todos los del regno deven querer por derecho, e viniendo a peligro de si e de su hueste, dezimos que deven fincar con el rey e con sus señores, por derecho e por naturaleza, por guardar los de peligro e de desonra. E qualquier que desta guisa non quisiese fincar, si el rey o su señor fuese muerto, o preso, o mal ferido, es traydor. E si fuese vencido e desonrado en otra manera, es alevoso, pues que por mengua del a recebido su señor aquel daño, e aquella desonra. E si ninguna destas cosas non acaesciese, deve aver tal pena como quien se torna de hueste sin mandado de su señor. Mas quien a tal hueste como esta non veniese al plazo quel pusiese el rey, non aviendo escusa derecha asi como la ley manda, sin los tres yerros que farie, errarie senaladamiente en desmandarse a su señor. E porque podrie acaescer al rey los peligros que ya dixiemos si non veniesen, mandamos que si fuere rico ome, o otro qualquier que tenga del tierra o mrs., por quel deva fazer hueste, que pierda su amor, e lo que del tiene, e lo que dél recebiera por aquella hueste, o para aquel fecho, pechelo doblado. E esta pena misma ayan los otros cavalleros, que non tovieren con sus señores en la hueste del rey, quando ellos gelo mandaren. E esto mismo mandamos de los que llaman acostados, que tienen tierra o mrs. dalgunos, non siendo sus vasallos, non los aviendo mester el

  1. f. a aquel.
  2. fasta llegar al rey, e llegados debengelo facer saber, porque si los oviere menester, 2.º cod.