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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/234

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CONGRESO NACIONAL


ANEXOS

Núm. 278 [1]

El Congreso sigue discutiendo los tratados con Buenos Aires en sesiones secretas. Un rumor público asegura que se han aprobado los primeros artículos, pero no podemos afirmarlo, i Dios permita que el tercer artículo no sea incluido en estos primeros. En segunda hora se discutieron las atribuciones de las Asambleas; están ya sancionadas las restricciones, es decir, todo lo que no pueden hacer. Ayer se aprobó el artículo que les prohibe poner la mano en los fondos nacionales; entendiéndose por tales todos los que se recaudan por las tesorerías i aduanas bajo cualquiera denominacion.

Hoi se ocuparán de acordar el modo de proveer a los gastos de dichas Asambleas.


Núm. 279 [2]


breves observaciones acerca del tratado entre chile i buenos aires

Dijimos en nuestro último número, que si se adoptasen tales como son los artículos 3, 11, 12 i 17, del tratado con Buenos Aires, semejante adopcion destruiría el comercio i la industria nacional, i forzaría a Chile a guerras interminables siempre que fuese del agrado de Buenos Aires. Pasemos a probar nuestra asercion.

El artículo 3.º del tratado está concebido en estos términos: Las Repiíblicas contratantes se obligan a garantir la integridad de sus territorios i a obrar contra todo poder estranjero que intente mudar por violencia los límites de dichas Repúblicas, reconocidos ántes de su emancipacion o posteriormente en virtud de tratados especiales.

No comprendemos cómo en un tratado puedan las partes contratantes garantir entre sí un territorio de que no están en posesion. Buenos Aires, ántes de su emancipacion, era virreinato, de donde han pasado a unirse muchas partes ya con el Brasil, ya con la República de Bolivia. De que sean o no justas estas desmembraciones, no se sigue que Chile deba estar obligado a tomar las armas para resguardar a Buenos Aires, siempre que quisiese emprender una nueva guerra para recuperar estos territorios.

Ademas, toda la costa de Patagonia se halla abandonada. Injenieros de varias naciones han levantado planos de este punto, i si mañana, por algún evento, quisiese la Inglaterra o cualquiera otra potencia, establecer en esta costa una factoría, es necesario que Chile declarase la guerra a la Inglaterra i que empobreciese su territorio por ayudar a Buenos Aires; la alianza seria en este segundo caso tan justa como era de injusta en el primero, i, sin embargo, el único partido que en buena política convendría tomar a Chile, seria el de la neutralidad.

Los límites de Chile están fijados; nadie forma pretensiones sobre los territorios que comprenden; los de Buenos Aires no lo están todavía, ¿por qué razon, pues, iría Chile a poner sus hijos, sus tesoros, su marina a disposicion de un poder que solo aspiraría a engrandecerse? ¿Por qué Chile, que solo tiene amigos, iria por sí misma a granjearse enemigos i vivir incesantemente en la alternativa de saber si está en paz o en guerra?

Es verdad que el artículo 5,° dice que: En el caso de la alianza se reglará la cooperacion conforme a las circunstancias i recursos de cada una de las partes contratantes; pero esto no es suficiente, pues que por el artículo 3.º se consagra el principio, i el principio es positivamente lo que debemos rechazar, porque sancionándolo, aunque no demos ni un hombre ni un real a Buenos Aires, no dejaremos por eso de tener guerra contra la potencia a que resista Buenos Aires, i desde este momento quedaríamos espuestos a todos lo males que de ahí resultan; i no seria el ménos ver bloqueados nuestros puertos si el poder belijerante opuesto a Buenos Aires tuviese para hacerlo una marina suficiente.

Alíense, enhorabuena, Chile i Buenos Aires; mas, no hasta el estremo de querer que cuando la una esté en guerra no esté en paz la otra, en tal caso se verifica un tratado particular i como quiera Chile así por su situación como por su número de habitantes i por todos los intereses que pueden obrar sobre él, no deberá jamas portarse de otro modo que como se ha dicho; con la mas rigorosa neutralidad, miéntras no fuese personalmente amenazado.

El artículo 11 es del tenor siguiente: Todos los artículos de producción, cultivo o fabricacion de las dos Repúblicas contratantes que se introduzcan por tierra del territorio de la otra serán libres de todo derecho, i tanto en su trávdte como en su esportacion a otro país, serán considerados para la imposicion de derechos como si fuesen de produccion, cultivo o fabricación del territorio en que se hallen.

Aquí se trata únicamente del tránsito o de la esportacion, mui bien; mas, ¿cuáles son los artículos que Chile pueda enviar a Buenos Aires, bien sea en tránsito o por esportacion? La esportacion de los artículos de Chile será siempre por mar, i en tal caso solo Buenos Aires tendría toda la ventaja. Si se acepta el artículo, se abarrotará el país de trigos i vinos de Mendoza, por ejemplo, i, ¿por qué motivo habia de darse un golpe tan fatal a la agricultura de Concepción sin ventaja

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Periódicos, El Verdadero Liberal, tomo XIII, pajina 263, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento lia sido trascrito del volumen titulado Periódicos, El Verdadero Liberal, tomo XIII, pajinas, 263, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)