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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/396

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CONGRESO NACIONAL

la forma de gobierno, i poner, entretanto, al Congreso en receso.

El señor Lazo tomó la palabra i dijo. —El primer artículo de ese proyecto, terminado a que se consulte a las Asambleas la forma de gobierno, por que quieren se constituya la República, es absolutamente importuno. Si hubiera sido necesario hacer tal consulta (que en mi concepto no lo es), debia hiberse hecho al principio, cuando la Comision de Constitución pidió al Congreso las bases para formar el proyecto que debia de presentar, i éste se las dió; mas, ¿ahora, que no solo está formado i presentado, sino discutidos i sancionados algunos de sus artículos, se dice: Consúltese a las Asambleas la forma de gobierno que quieren adoptar? Me ha sorprendido, señor, tal pretension. Otro artículo del proyecto dice que se disuelva el Congreso, ¿i cómo queda el país? República sin Poder Lejislativo no puede haber, porque las leyes deben emanar de él, i a este fin se ha instalado el actual Congreso. ¿I despues que ya ha avanzado una gran parte de sus trabajos nos atreveremos a decir: Disuélvase? Yo me lleno, señor, de rubor al considerarlo. Mas, acabamos de nombrar un Presidente de la República, ¿i no creerán los pueblos que ese Presidente ha influido en la disolucion para quedar de dictador? Yo juzgo que le hacemos un agravio en dar lugar a que se forme contra él esta sospecha. Pero, señor, ¿a qué nos hemos reunido? ¿Cuál nuestro objeto? Constituir el país. ¿I lo hemos hecho? Nó. Pues, ese mismo Presidente de la República hace mal en no requerir a los diputados que continúen sus trabajos, los que si no se concluyen, de nada aprovechan a la República, i habrá resultado gravada con las dietas que les ha contribuido por el término de diez meses. Vemos que todos los pueblos claman por esa Constitucion que desean con ánsia. ¿I que no se les dé? ¡Ah señor! No sé cómo espresarme; es mui amargo este paso. Se quiere aun mas, dejar un Senado. ¿I quién nos ha dado tal facultad? ¿Podemos acaso nosotros trasmitir la facultad de hacer leyes, que nos han confiado los pueblos? Tal avance, señor, creo que podrá ser ocasion de grandes males a la República. Si todo esto tiende a echar por tierra el sistema federal, él podrá ser sofocado por ahora, pero quién sabe lo que sucederá despues. Los pueblos ya han gustado de él, i cuando sientan el peso del gobierno unitario, entónces lo veremos, señor.

El señor Fernández. —Pido solamente la palabra, para hacer la siguiente indicacion, i que se resuelva, en consecuencia, preliminarmente.Si habiéndose discutido en jeneral estas indicaciones para admitirse, deben despues discutirse tambien jeneralmente, como se está haciendo al presente. Yo creo que para la admision se han discutido en jeneral bastantemente, i que, en consecuencia, debe procederse a la discusion particular de los artículos; pido, pues, a la Sala lo resuelva.

El señor Presidente. —Las indicaciones han sido discutidas a solo el objeto, si se admiten o nó; declarado como fué por la Sala, que se admitiese, se pregunta ahora si debe discutirse primero en jeneral i despues en particular. Los señores que quieran tomar la palabra sobre esto lo pueden hacer.

El señor Infante. —Parece, señor, que es necesario observemos un órden regular, para que no nos tachen de infractores de las leyes que nosotros mismos nos hemos impuesto. Habia una lei vijente para que no se admitiese a discusion ningún otro proyecto que el de Constitucion, atribucion de Asambleas, etc.; sin embargo, la mayoría de la Sala admitió (en mi concepto contra esa lei) el que actualmente se ha empezado a discutir en jeneral, i ahora se hace indicacion para que la discusión se contraiga a cada uno de sus artículos en particular, sentando que ya el proyecto está discutido en jeneral. Yo creo que no es así. Ayer no mas se declaró que debia admitirse a discusión, e inmediatamente se levantó la sesion; luego, si no estaba admitido a discusion ¿cómo podia haberse discutido en jeneral? Es verdad que algunos diputados hablaron sobre los diversos artículos del proyecto cuando se discutia, si existiendo la lei ántes indicada podia ser admitido o no; mas, esto fué salirse de la cuestion i los diputados que no lo hicieron, no deben perder su derecho a hablar a su tiempo. No precipitemos, señor, un negocio en que nada ménos se trata que de abolir la Representacion Nacional. Consideremos que una discusion jeneral ministra un conocimiento mas circunstanciado de un proyecto, que el que se adquiere en una discusion aislada de cada artículo en particular; opino, pues, que estamos en el caso de que precedan las discusiones en jeneral.

El señor Fernández. —Se avanzan las opiniones del que solo ha pedido que este negocio no se continúe discutiendo en jeneral, i que se descienda a tratar sus artículos en particular; tal avance ni es justo ni tampoco del caso. El que habla, no quiere la trasgresion de las leyes ni que se precipite la resolucion de un negocio tan importante como grave, i cree que es mui conforme a las leyes de que hace mérito la indicacion que considera actualmente la Sala.

Una discusion jeneral sobre un proyecto para resolver si se admite o no, ¿qué diferencia tiene de aquella que el reglamento previene debe anteceder, para tratar particularmente sus artículos? Ninguna absolutamente. En una i otra se considera la conveniencia o inconveniencia de él en jeneral; el presente ha sido de este modo tratado para la resolucion, de si se admitía o no, i no podia serlo de otro; ¿qué objeto, pues, tendria la repeticion de otra discusion jeneral? Ningún otro, en mi concepto, que perder tiempo i repetir los mismos argumentos que se han hecho en pro i contra del proyecto.

El que habla, ha considerado que esa discusion jeneral que se ha tenido, es la del reglamen