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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/42

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CONGRESO NACIONAL

vincial ha sancionado, en quince del actual, la division del curato de Ninhue i establecimiento de nuevo partido, i villa cabecera su poblacion. Esta deliberacion, despues de meditada detenidamente por este Cuerpo, i esplanados los graves e incalculables perjuicios que refluyen a sus habitantes i a los del partido de San Cárlos, no ha podido ménos que mirarle con asombro, mayormente cuando ni siquiera tuvieron la dignacion los señores diputados de esta jurisdiccion de pasar noticia anticipada a este Ayuntamiento, como debía esperarlo, i se les previno espresamente en sus poderes.

Este acuerdo, que miramos bien de cerca como uno de los mayores males, no podemos silenciar sin atacar tácitamente las fortunas de unos habitantes que, esqueletados con la guerra, principiaban a nacer, en su adelanto, estinguidos aquellos obstáculos: la agotacion de recursos en que quedaría un partido que considerado nominal se le preparaba su última ruina i miseria; en este mismo caso se halla el de San Cárlos con la nueva division, de suerte que a uno i otro se deja en estado de inaccion e incapaces de alcanzar los bienes que debian obtener en su tranquilidad adquirida a gran costa; estos motivos i otros poderosos que se han tomado en consideracion, i que por ahora se omite individualizarlos, estimulan a este Cuerpo i vecindario a suspender directamente los poderes conferidos a los señores doctor don Juan Bautista Zúñiga i don Damian de la Vega; en consecuencia, se suplica a US. se sirva trasmitir esta comunicacion a la Honorable Asamblea para que sean paralizadas sus funciones de los indicados diputados; i en el entretanto, esta Municipalidad i vecindario eleva sus reclamos al Soberano Congreso Nacional, a donde protesta hacer ver su justicia i convincentes razones en que se ancora, para que quede sin efecto la citada sancion. Suplica a US., al mismo tiempo, tenga a bien suspender la ejecucion de lo acordado por la indicada Honorable Asamblea, advirtiendo a US. que sin dispendio de tiempo debe marchar este recurso.

Con este motivo, reiteramos a US. los sentimientos de nuestra mas alta consideracion i respeto. —Dios guarde a US. muchos años. —Quirihue, Diciembre 24 de 1826. —José María Betancur. —Antonio Melo. —Domingo Fernández. —Luis Fuentealba. —Mateo Francisco González. —Francisco Muñoz. —José María Merino. —Diego Gómez. —Francisco Merino. —Señor Intendente de la provincia de Cauquenes.

Es copia de la nota orijinal, de que certifico. —Quirihue, fecha ut supra. —Eujenio López, escribano interino.


Núm. 69

Sin embargo de haber convenido, en comunicacion fecha 3, la Asamblea Provincial en la suspension de poderes, que esa Corporacion i vecindario determinó hacer en los diputados que representan por ese partido en aquel Cuerpo, ha deliberado con esta fecha la resolucion siguiente:

"En sesion de ayer, en vista de la mocion presentada por el señor Romero, sancionó esta Honorable Asamblea lo siguiente:

  1. Que entretanto se le despacha por el Soberano Congreso la lei que especifique el carácter i atribuciones de las Asambleas, segun nos lo tiene anunciado en nota fecha 4 del próximo pasado Diciembre (que a US. hemos dirijido en copia), en ejercicio de las atribuciones que en ella nos concede para la organizacion interior de la provincia, promoviendo i facilitando cuanto conduzca a obtener los objetos que nos hemos propuesto, i se halla en la representacion que elevamos a aquella Soberanía, la Sala no conviene en la suspension de poderes a los diputados por Quirihue, que ha dictado el Cabildo de aquel partido a nombre de su vecindario, con respecto a no resultar causas legales para ello i ser todo efecto de un puro arbitrarismo, según está comprobado; i que, siendo tan interesante la permanencia de dichos diputados en esta Corporacion, por sus conocimientos, juiciosidad, respeto i demas virtudes que les caracterizan, sigan continuando en sus funciones diarias sin pasar por el desaire injustamente inferido.
  2. Que se dé cuenta inmediatamente de todo lo acaecido sobre esta materia al Soberano Congreso, a fin de que se sirva dictar una lei que ponga término i corte de raíz estos imprevistos abusos, tan perjudiciales a la tranquilidad pública i judicial administracion.
  3. Que se comunique al Ejecutivo esta resolucion provincial para que, poniéndola en el conocimiento de quienes corresponda, tenga su puntual observancia."

Lo comunico a UUSS. prontamente para que, usando de las regalías que les concede la lei, obren en defensa de los derechos que pertenecen a sus conciudadanos en la forma mas compatible a la dignidad de su representacion popular, sin desatender las deliberaciones que ha resuelto la Corporacion Provincial, que a este efecto trascribo a UUSS. encargándoles eviten con su autoridad i respeto cualesquiera innovacion del órden i tranquilidad pública a que deben propender en cualesquiera circunstancias, dando aviso a este Gobierno de quedar al cumplimiento de dicha resolucion para los fines convenientes.

Tengo el honor de saludar a UUSS. con las respetuosas consideraciones de mi aprecio. —Intendencia de Maule, Cauquénes i Enero 5 de 1827. —Esteban Manzanos. —Ilustre Municipalidad de Quirihue.

Es copia de la nota orijinal, de que certifico. —Quirihue i Enero 6 de 1827. —Eujenio López, secretario interino.