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Plan Escolar de 1960/Capítulo 6

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CAPÍTULO VI
ASISTENCIA TÉCNICA
SUMARIO

I. Concepto. II. La asistencia técnico-pedagógica con anterioridad a la Reforma Vareliana. III. Plan para exponer la asistencia técnico-pedagógica que registra nuestro derecho administrativo escolar desde la Reforma hasta el presente. IV. La asistencia técnico-pedagógica a partir de la Reforma. V. La asistencia técnica durante el período 1888 a 1912. VI. La asistencia técnica durante 1913 hasta 1960, inclusive. VII. La asistencia técnica desde 1961 en adelante. VIII. Conclusión.


- I –
Concepto

La asistencia técnico pedagógico para el Maestro Director y Maestro de la escuela pública, tuvo su origen en la fiscalización de la enseñanza, y procura fundamentalmente que la prestación de ésta se oriente y ajuste de manera uniforme en todo el país, ceñida a las normas técnicas y a las prescripciones reglamentarias aplicables al caso.

De ello se infiere que uno de los elementos del servicio docente escolar, vale decir la fiscalización, es el que origina la asistencia técnica para el docente a cargo de la prestación de la enseñanza, primer elemento componente del mismo servicio. Infiérase, asimismo que corresponde a la función inspectiva fiscalizar la prestación de la enseñanza en cuanto a su orientación, rendimiento, etc., y al cumplimiento por el docente de las obligaciones funcionales conexas con ella, resulta obvio expresar que sólo el Inspector que la realice está habilitado en cada caso para conocer la asistencia técnica que debe impartirse por aconsejarlo las necesidades del servicio.

En definitiva, pues, la asistencia técnico-pedagógica es una consecuencia directa de la fiscalización de la enseñanza, que incide sobre la prestación de ésta. Ello permite concluir que ambos elementos, - prestación y fiscalización -, forman un todo único e indivisible que se denomina servicio docente escolar; y que siendo la asistencia técnico-pedagógica la resultante de uno de ellos, cabe afirmar a su respecto:

1º Que la asistencia técnica tiene su origen lógico en el ejercicio de las funciones que comporta el segundo elemento del servicio, esto es, la fiscalización.

2º Que por lo mismo, la asistencia técnica se imparte en el momento de ejercerse la fiscalización, o posteriormente, en la oportunidad en que el Inspector produce su informe de visita de Inspección, estableciendo sus observaciones y la forma de subsanarlas por el docente.

3º Que a la indicación del origen y oportunidades de proporcionarse la asistencia técnica, habría que agregar la finalidad que persigue, o sea que la prestación de la enseñanza se efectúe en forma normal y regular, conforme a las directrices técnicas aplicables y a las disposiciones reglamentarias que regulan las funciones del docente que debe ejecutarla.

Actualmente son diversos los medios por los que se imparte asistencia pedagógica al docente como lo veremos después.


- II –
La asistencia técnico-pedagógica con anterioridad a la Reforma Vareliana

De todo lo expuesto precedentemente, es fácil deducir que para encarar el tema de la asistencia técnica anterior a la Reforma, es necesario conocer cómo estuvo organizada la fiscalización de la enseñanza primaria desde que se iniciara ésta en el país, hasta el 24 de agosto de 1877.

Sostenemos que tal organización comprende cuatro etapas.

a) La primera fue aquella en que la fiscalización estuvo a cargo de las Juntas Inspectoras, creadas por el Decreto del 16 de mayo de 1827, que reglamentó nuestra primera ley de Instrucción Pública, que es de fecha 10 de febrero de 1826.

b) Se inicia esta etapa al entrar en vigencia la Constitución de 1830, y se extiende hasta el 13 de setiembre de 1847.

c) Durante la tercera etapa la fiscalización correspondió al Instituto de Instrucción Pública, creado por Decreto-Ley del 13 de setiembre de 1847. Esta etapa se prolongó hasta el 15 de abril de 1875.

d) Suprimido el Instituto de Instrucción Pública en la fecha últimamente citada, se dispuso que sus atribuciones las ejercería en los sucesivos la Comisión Departamental de Instrucción Pública de Montevideo, de acuerdo a lo que disponía el Decreto-Ley del 13 de setiembre de 1847 y su Decreto reglamentario del 13 de marzo de 1848.

En rigor de verdad, ninguna de las autoridades escolarees precitadas ejerció la fiscalización del servicio docente con sujeción a la técnica pedagógica que debe ser empleada en la práctica de la vida escolar. Los factores que explican ese hecho obedecen a diversas causas. (1)

(1) Ver nuestro trabajo “La función inspectiva en la enseñanza primaria”. Anales de I. Primaria, enero-marzo de 1959. Pág. 5 y s.s.

Cabe concluir, por ello, que del punto de vista técnico-docente estricto, no pudo haberse prestado asistencia técnico-pedagógica al docente de nuestra Escuela Pública hasta que entrara en vigencia la Reforma Vareliana.


- III –
Plan para exponer la asistencia técnica que registra nuestro derecho administrativo escolar desde la Reforma hasta el presente

La asistencia técnico-pedagógica ha seguido un ritmo evolutivo desde que la estableciera por vez primera en el país la Reforma Vareliana, hasta el presente. Es preciso, por ello, a fin de exponerla en forma ordenada que nos propongamos un plan para analizarla.

A nuestro juicio, el plan podría consistir en referir a la que corresponde a los períodos comprendidos entre el 24 de agosto de 1877 y el 30 de diciembre de 1960 inclusive, por cuanto dichos períodos señalan las características diferenciales entre uno y otro en el desarrollo del proceso cronológico de su evolución. Entendemos que sólo de esta manera podríamos tener una visión de conjunto sobre la asistencia técnica que se ha venido dispensando al docente hasta el momento actual.

De acuerdo a ese plan los períodos para analizarla serían los siguientes:

1º Desde 1877 hasta finalizar 1887.

2º Desde 1888 hasta 1912.

3º Desde 1913 hasta 1960, inclusive

4º Desde 1961 en adelante.

Median razones atendibles para encarar el estudio de la asistencia técnica en los referidos períodos.

En efecto, en el primero se dio comienzo efectivo a la asistencia técnica para el docente al iniciarse la Reforma Vareliana. En el segundo, la asistencia técnica tuvo un carácter más amplio que en el primero por la creación de los siguientes cargos de Inspectores: Inspector Técnico, Inspector de Cursos para Adultos y Sub-Inspectores Departamentales de Enseñanza Primaria. En el tercer período, se introdujeron modificaciones al régimen que establecía la organización de la asistencia técnica. Se crearon durante él los cargos de Inspectores Regionales, Inspector de Escuelas de Práctica que después denominara la ley Inspector Nacional de Práctica, Inspector de Escuelas Granjas, y, finalmente se creó la Sección Educación rural del Departamento Técnico de Enseñanza Primaria y Normal. Cuatro fueron los sectores de que se componía dicha Sección, entre los cuales había uno denominado Centro de Asistencia Técnica a maestros rurales.

Por último, en el cuarto período, con motivo de la Reforma escolar de 1960, la asistencia técnica resultante de la fiscalización es la más racional y completa de las que se hayan establecido hasta el presente. La distribución de escuelas por distritos escolares y la radicación en éstos de las Inspecciones de Distrito que distan a lo sumo 50 kilómetros del local escolar más distante de su jurisdicción, facilitó la fiscalización de la enseñanza y con ello la asistencia técnica, dando practicidad y racionalidad al cumplimiento de ambas por el Inspector. Oportunamente podrá comprobarse nuestro aserto en el sentido de que la asistencia técnica desde entonces es la más acertada, del punto de vista técnico de las que se hayan organizado en el país.

Comencemos ahora por comentar la asistencia técnica que comprende el primer período.


- IV –
La asistencia técnica a partir de la Reforma hasta finalizar 1887

El principio Vareliano relativo a la fiscalización de la enseñanza, adoptado al aprobarse la Reforma, que dio comienzo efectivamente a la asistencia técnico-pedagógica para el docente de nuestra Escuela Pública, tuvo esta formulación: “La enseñanza primaria debe ser fiscalizada por funcionarios especializados”.

Ahora bien, si la fiscalización de la enseñanza incide sobre su prestación, y ambos elementos, - prestación y fiscalización -, forman un todo único e indivisible que denomináramos servicio docente escolar, creemos arreglado al desarrollo del tema que ahora nos proponemos, decir dos palabras respecto a cómo organizó Varela los dos elementos componentes del referido servicio.

El primero lo organizó en base al principio de la graduación de la enseñanza, que logró también que se incorporara a la Reforma, datando desde entonces su origen en el país. Varela defendió este principio en los siguientes términos: “En el caso de extender el programa de estudios, obligación de graduar las escuelas públicas y seguir reglas determinadas para el establecimiento de colegios o escuelas de enseñanza secundaria.” (1)

(1) Ver “La Legislación Escolar” de José Pedro Varela, pág. 155

El Decreto-Ley de 1877 incorporó a su texto tal principio, pero sólo en lo referente a la graduación de las escuelas. Dice en efecto su art. 14: “La instrucción primaria, prescribiéndose las asignaturas que debían integrarlos y facultándose a la Dirección General de Instrucción Pública para distribuirlas entre los programas de 1º, 2º y 3er. Grado. (Ver arts. 16 y 17 del mismo Decreto- Ley).

La graduación de la enseñanza tuvo proyecciones beneficiosas para la cultura nacional:

1º Fue en su virtud que al entrar en vigencia la Reforma tuvimos tres categorías de escuelas públicas, vale decir, de 1º, 2º y 3er. Grado. Este hecho que recién lo anota nuestro derecho administrativo escolar, nos autoriza a sostener una diferencia entre la escuela pública anterior a la Reforma y la que surge con ésta: antes de la Reforma tuvimos una sola categoría de escuelas públicas o sea la de 1er. grado para Varones o para Niñas; a contar de la Reforma tuvimos aquellas tres categorías de escuelas.

2º También por virtud del mismo principio de la graduación de la enseñanza los títulos que comenzaron a expedirse para ejercer la profesión de maestros fueron de tres grados. La adopción del principio de la graduación dio jerarquía de primera línea a la escuela pública, significando grandes ventajas sobre la que estuvo en funcionamiento desde 1830 hasta 1877.

El principio de la graduación de la enseñanza fue acompañado de otro principio Vareliano concordante que también se incorporó a la Reforma y que tiene que ver con la exigencia del título habilitante para ejercer la docencia primaria en cargos oficiales. (Art. 37 del mismo Decreto-Ley).

En una palabra, la graduación de las escuelas, la exigencia del título para ejercer la docencia primaria oficial, los programas de clase (Legislación Escolar, Tomo I, pág. 259) y las disposiciones que debían regular los cometidos funcionales de los Maestros Directores y Maestros, contenidas en el Reglamento General de Escuelas de fecha 30 de octubre de 1877 (Legislación Escolar Tomo I, pág. 120 y s.s.), fueron los medios por los cuales Varela organizó la prestación de la enseñanza, o sea el primer elemento del servicio docente escolar.

El segundo elemento del mismo servicio, es decir la fiscalización que origina la asistencia técnica para el docente, lo organizó Varela de esta manera: en cada departamento de la República la fiscalización debía estar a car de un Inspector Departamental y de los Inspectores Seccionales. La indicación de ambos Inspectores estaba de acuerdo con el sistema mixto que adoptara para redactar su proyecto-ley de educación común. Por dicho proyecto la República se dividiría en departamentos, distritos y secciones escolares. Sobre ambos Inspectores tendría jurisdicción el Inspector Nacional de Instrucción Pública.

Por no haberse adoptado el sistema mixto que preconizaba Varela para la organización del servicio de la enseñanza primaria, la fiscalización se encomendó por el Decreto-Ley del 24 de agosto de 1877 sólo a los Inspectores Departamentales quienes la iniciaron prácticamente en nuestro país. Se crearon con tal motivo 19 cargos de Inspectores.

Creado pues un cargo de Inspector para cada departamento, veamos qué disposiciones organizaron la fiscalización como elemento integrante del servicio docente escolar.

1º El art. 34 del Decreto-Ley del 24 de agosto de 1877, fijó los cometidos de los Inspectores Departamentales. El inciso 1º de ese artículo trata de la fiscalización que debían cumplir los Inspectores, prescribiendo la facultad para ellos de “inspeccionar con la frecuencia debida todas las escuelas del departamento”. La facultad consagra la ley en este caso por imposición de tal deber funcional, como las demás que determinan los otros incisos del art. 34, constituyen la función específica del cargo de Inspector Departamental.

2º Las normas que debían regular la fiscalización se dictarán por el Inspector Nacional de Instrucción Pública, que tenía el carácter de superior jerárquico inmediato de los Inspectores. (Ver art. 6º, inc. 2º del Decreto reglamentario de fecha 5 de setiembre de 1877. Legislación Escolar Tomo I, pág. 39 y s.s.)

3º Las referidas normas, si se adoptaron por el Inspector Nacional de Instrucción Pública, no se publicaron en la Legislación Escolar. Ateniéndonos al contenido de ésta, recién con fecha 5 de julio de 1888, se reglamentaron las visitas de inspección que debían realizar a las escuelas los Inspectores Departamentales. Para dar una somera idea a su respecto digamos que son tres los puntos esenciales que abarca:

a) Determina el número de visitas establecidas una cada mes, o cada mes y medio, o cada dos, o cada tres, o cada cuatro, según los departamentos en que estuvieran radicadas las escuelas.

b) Los Inspectores debían informar trimestralmente dando cuenta del número de visitas efectuadas a cada escuela, observaciones que les haya merecido cada visita y estado general de la enseñanza en cada departamento.

c) Se dispuso, por último que sin perjuicio de las visitas reglamentarias, los Inspectores harán además las que sean necesarias para regularizar la marcha de las escuelas, etc.

Tales son las características del período 1877 hasta finalizar el año 1887 en materia de asistencia técnica.


- V –
La asistencia técnica durante el período 1888 a 1912


Como lo dijéramos ya, se caracteriza este período por una fiscalización del servicio más amplia que la anterior.

Esto resulta de la creación de los cargos de Inspector Técnico (1888), Inspector de Cursos para Adultos (1908) y Subinspectores Departamentales de Enseñanza Primaria (1912).

Las atribuciones de tales Inspectores respecto a la fiscalización de la enseñanza, se reglamentaron y tuvieron el alcance que estableciéramos para cada uno (1).

La asistencia técnica en todos estos casos se origina como consecuencia de la fiscalización de la enseñanza.

(1) Obra citada, “La Escuela Pública Uruguaya”, Cap. IV. pág. 81 y s.s.

- VI –
La asistencia técnica desde 1913 hasta 1960, inclusive

Durante este período puede referir a la asistencia técnica en cinco oportunidades, que corresponden a las modificaciones que en su transcurso se introdujeron a los servicios docentes:

a) La primera se motivó con la creación de los cargos de Inspectores Regionales. El ejercicio de sus cometidos que oportunamente comentáramos, traduce un aspecto nuevo de la asistencia técnica. Antes sólo correspondía a los Inspectores y Subinspectores Departamentales e Inspector de Cursos para Adultos; ahora, en los Departamentos que comprenden la Zona en que actúa cada Inspector Regional, la asistencia técnica se imparte también por éste y alcanza no sólo a los docentes de las escuelas que inspeccione, sino también a los propios Inspectores y Subinspectores Departamentales.

El Decreto Reglamentario de la ley de 5 de setiembre de 1919, que creó los cargos de Inspectores Regionales, consagra para éstos el cometido de “organizar conferencias teórico-prácticas para Maestros e Inspectores y respectivas zonas, en armonía con la gestión escolar que realicen el Consejo y la Dirección de Enseñanza Primaria”. (Ver art. 6º, inc. B). Es evidente que, ejerciéndose tales cometidos, se imparte asistencia técnica por un medio que hasta entonces no se había empleado.

b) En el año 1942, se creó el cargo de Inspector de Escuelas de Práctica. Años después el mismo cargo recibió esta denominación de la ley: Inspector Nacional de Práctica.

Del punto de vista de la asistencia técnica, ninguna variante se registró, a no ser la que se relaciona con la práctica de la enseñanza que realizan en las Escuelas de Práctica los estudiantes magisteriales. Como antes, la asistencia técnica deriva de la fiscalización de la enseñanza.

c) Con motivo de haberse indicado por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, conforme a la ley Nº 10.513, las Escuelas Rurales en las que debía dictarse un curso de enseñanza agraria para post-graduados, la fiscalización de las escuelas respectivas que se denominaron escuelas granjas, correspondió primero al Departamento de Escuelas Granjas y después al Inspector y Subinspector de Escuelas Granjas creados por la ley Nº 11.285, de 2 de julio de 1949. Nada nuevo encontramos tampoco en materia de asistencia técnica en esta oportunidad.

d) La resolución del 15 de mayo de 1958, que sustituyó una Sección por otra del Departamento Técnico de Enseñanza Primaria y Normal y que se denominó “Sección Educación Rural”, se dispuso por su artículo 3º: “ Para el cumplimiento de los precedentes cometidos, la Sección Educación Rural estará bajo la responsabilidad de un Director y constará de los siguientes sectores:

a) Centro de Asistencia Técnica a Maestros Rurales

b) Instituto Normal Rural

c) Núcleos Escolares

d) Misiones Socio-Pedagógicas

La creación del Centro de Asistencia Técnica a Maestros Rurales, aun cuando excluía a los docentes de las demás escuelas, no deja de haber constituido una plausible preocupación por el Maestro Rural.

Sin embargo, los cometidos de dicho Centro nunca se reglamentaron, ni siquiera se estableció un plan determinando los medios por los cuales debía impartirse la asistencia técnica. El balance de su acción en el breve lapso de su existencia (15 de mayo de 1958 a 30 de diciembre de 1960), nos proporciona como única información de su labor el envío a los maestros rurales de dos Boletines Didácticos.


- VII –
La asistencia técnica desde 1961 en adelante

La Reforma escolar de 1960 instituyó la asistencia técnica que inicia este período. Comparándola con la del anterior son varias las diferencias que pueden anotarse. Difieren en su organización y en los medios con que debe ser impartida al docente. Además, como consecuencia de ambas diferencias, la de ahora conforma una nueva política escolar que se suma a la que ya comentáramos en el Capítulo anterior.

El problema de la asistencia técnica se resolvió como correspondía, por la Reforma Vareliana, en el siglo pasado, creándose los cargos de Inspectores Departamentales de Enseñanza Primaria, cuyas funciones en el ámbito de la escuela y fuera de él llevaban implícitas las potestades para impartirla. Una solución semejante en la materia significó la creación de los cargos de Inspector Técnico, Inspector de Cursos para Adultos, Subinspectores Departamentales, Inspectores Regionales, Inspector Nacional de Práctica e Inspector de Escuelas-Granjas.

No incluimos aquí al sector Asistencia Técnica a los Maestros Rurales que correspondía a la sección Educación Rural del Departamento Técnico de Enseñanza Primaria y Normal porque, además, de no haber sido creado para fiscalizar la enseñanza,- que tal fue la finalidad que se tuvo presente en el caso de la creación de los pre mencionados cargos de Inspectores-, su acción se había circunscripto a remitir a los maestros rurales los dos Boletines Didácticos ya referidos.

Por todo esto decimos antes que la asistencia técnica de ahora ofrece aquellas diferencias que son las que fijan, por otra parte, una nueva política escolar de efectiva asistencia durante cada año lectivo para los Maestros de nuestras escuelas públicas en general. La asistencia técnica de ahora, en efecto, está organizada en la siguiente forma:

a) La que corresponde a los Inspectores de Enseñanza Primaria.

En este caso son tres los medios que se han arbitrado para la asistencia al docente. Uno de ellos es consecuencia directa de la fiscalización de la enseñanza. Este medio es, como vimos, el que dio origen a la asistencia técnico-pedagógica para el docente.

Pero no es semejante al que existía por dos razones: la primera consiste en que, antes, las escuelas se agrupaban por Departamento y, por estar radicados los Inspectores Departamentales e Inspectores de la Zona en la capital de cada uno de los Departamentos de la República, se veían obligados a hacer extensos recorridos para inspeccionar las escuelas de sus jurisdicciones respectivas (Escuelas comunes, urbanas y rurales, escuelas al aire libre y Cursos para Adultos).

Este hecho explica que debiendo reglamentariamente efectuar tales Inspectores dos visitas anuales, como mínimo, a cada escuela durante el año lectivo, lo cierto es que en la práctica, si bien las realizaban en muchos casos, en otros realizaban una o ninguna como ocurría frecuentemente. La irregularidad en el cumplimiento de la función inspectiva en ambos casos provocaba daños al servicio docente, por no haberse efectuado su contralor en la forma reglamentaria que se prescribía o, si no, como sucedía cuando no realizaba ninguna visita de inspección a la escuela, al daño mencionado se agregaba el perjuicio para el maestro, que al no poseer calificación anual no podía intervenir en concursos ni en traslados.

El mismo daño al servicio o análogo perjuicio para el maestro, podía suceder en el caso de la fiscalización de las escuelas de práctica, que estaba a cargo del Inspector Nacional de Práctica y de un Subinspector en todo el país, que se radicaban en el Departamento de Montevideo. Otro tanto podía ocurrir en el caso de las escuelas especiales que fiscalizaba el Inspector Técnico, no obstante ser el Jefe del Departamento Técnico de Enseñanza Primaria y Normal, creado por la resolución del 21 de octubre de 1954.

Pues bien, estando en vigencia tal régimen para fiscalizar la enseñanza primaria, la Reforma escolar de 1960 lo sustituyó por otro más adecuado a las necesidades y conveniencias del servicio.

En efecto, la reorganización de los servicios docentes que consagró la Reforma escolar de 1960, adoptó las siguientes medidas para organizar la fiscalización de la enseñanza:

1º Las escuelas debían agruparse en Distritos escolares y éstos en Zonas y éstas en Regiones escolares.

2º En cada Distrito escolar se radicaría una Inspección de Distrito y en éste estaría domiciliado el Inspector de Distrito. La formación de los Distritos escolares se adoptó luego de los asesoramientos técnicos del Instituto de Teoría Urbanística de la Facultad de Arquitectura y del Equipo del Plan Regulador del Concejo Departamental de Montevideo.

Así se formaron los Distritos escolares en los cuales la distancia mayor entre la Inspección y la escuela más alejada de ésta no alcanza a 50 kilómetros. De este modo la Inspección se acercaba a las escuelas y hacía posible su fiscalización, y, por lo mismo, la asistencia técnica directa del Inspector para el docente.

3º Esta medida, por efecto de la anterior, consistió en aumentar el número de visitas durante el curso a cada escuela. Los Reglamentos respectivos las fijan: dos para Maestros, cuatro para Maestros-Directores y seis para Maestros-Directores con clase, pero en forma espaciada, de modo que el docente reciba efectivamente la asistencia técnico-pedagógica que debe dispensarle el Inspector.

4º Cada Inspección de Distrito dispone de una unidad móvil para que el Inspector se desplace hacia las escuelas del Distrito y cada unidad lleva un acoplado en el que se transporta un aparato de cine, discoteca e implementos necesarios para el funcionamiento de éstos. No podemos suponer que entre una organización como la actual y la que se sustituyera en materia de fiscalización de la enseñanza, pueda haber dudas en cuanto a la que mejor consulta los intereses del niño y del maestro.

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Pero los Inspectores deben impartir asistencia técnica por otros medios, además del que acabamos de exponer en cuanto a su organización y beneficios para la enseñanza. Cada uno de tales medios de asistencia está reglamentado de la manera siguiente:

1º) Trimestralmente, como mínimo, en cada curso escolar deben los Inspectores celebrar reuniones conjuntas con los Maestros-Directores y los Maestros que actúan en las escuelas de su Distrito. En dichas reuniones se consideran asuntos técnico-docentes. Se han aprobado ya varias normas reglamentarias relativas a tales reuniones: la sede de éstas será fijada al aprobarse el plan de actividades escolares, de manera que se realicen en el lugar que mejor posibilite la concurrencia de los maestros; debe comunicarse en todos los casos y con la antelación debida, al Inspector Coordinador Zonal respectivo, el temario de la reunión, así como la fecha y lugar donde deba realizarse la misma; de los asuntos considerados, como la de las conclusiones a que se arribe en la reunión, debe elevarse informe directamente al Inspector Coordinador Zonal. La concurrencia a tales reuniones tiene carácter obligatorio para el Personal Docente, que haya sido citado con la debida antelación.

2º) Los Boletines Didácticos constituyen otro medio de asistencia técnica para el docente y pueden tener dos orígenes: Uno es el Boletín Didáctico que, por iniciativa de cada Inspector de Distrito se redacte, pero con la autorización previa del Inspector Coordinador Zonal y con la colaboración del Maestro Orientador en Prácticas Escolares, Maestros-Directores y Maestros. El otro origen de los Boletines Didácticos corresponde a la iniciativa del Inspector-Director del Departamento de Actividades Escolares, Material Didáctico y Ayuda Audiovisuales.

3º) La asistencia que corresponde a los Centros de Asistencia Técnica. No hay en este medio de asistencia un propósito análogo a los de los medios anteriores. Quiero significar, con ello, que cuando la asistencia la presta el Inspector al fiscalizar la enseñanza, o, en el caso de las reuniones con Maestros o con los Boletines Didácticos que destina para éstos, se ejercita un cometido funcional que corresponde a un grado jerárquico superior evidentemente al de los Maestros-Directores y Maestros.

En el caso de la asistencia a cargo de los Centros, los componentes de éstos no actúan con ninguna investidura jerárquica. Los Maestros Orientadores que desarrollan su actividad, son colaboradores de los Maestros-Directores y Maestros de las Escuelas. La asistencia técnica, si bien presupone siempre un acto de colaboración en la enseñanza que se imparte, no tiene en el caso de los Centros otra jerarquía que la especialización de los Maestros Orientadores que lo integran.

De acuerdo a la Reforma escolar de 1960, los Centros de Asistencia Técnica se radican en los lugares que mejor consultan las necesidades de la enseñanza. La ubicación que se le ha dado en todo el país ya la expusimos en el numeral V del Capítulo V. Esta forma de asistencia técnica no existía en la anterior organización de los servicios docentes y, lo más destacable a su respecto, es que dichos Centros integran un servicio técnico auxiliar de la enseñanza primaria que al ser creado se hizo extensivo a todas las escuelas del país.

La asistencia técnica que prestan los referidos Centros incide directamente sobre uno de los elementos del servicio docente escolar o sea la prestación de la enseñanza; y por este motivo es claro que la distribución de esos servicios para todas las escuelas , representa un valor inestimable para la enseñanza primaria en general.

Completando esta síntesis sobre la asistencia técnica, debemos agregar que la división en tres sectores de la enseñanza primaria, esto es, el de las escuelas comunes (urbanas, suburbanas y rurales y cursos para adultos), el de las escuelas de práctica y el de las escuelas y clases especiales, se fiscalizan por funcionarios especializados tales como los Inspectores-Directores de Distrito, Inspectores Supervisores de Práctica e Inspectores Supervisores de Enseñanza Especial. Por este motivo la fiscalización de dichos servicios se ejerce ahora en forma adecuada, para cuyo efecto se crearon los cargos de Inspectores Supervisores para los servicios de los dos sectores últimamente nombrados.


- VIII –
Conclusión


La simple exposición y rápido comentario de la asistencia técnica que organiza la Reforma escolar de 1960 para Maestros-Directores y Maestros, conduce naturalmente a destacarla frente a la que estaba en vigencia, que se resumía en el caso de los Inspectores a las dos visitas anuales con aquellas eventualidades dañosas para el servicio y perjudiciales para el maestro.

Al presente, por la creación de los Distritos escolares, las escuelas pueden y deben ser objeto de las visitas de inspección que se han establecido de manera racional para lograr el contralor docente de los mismos y, simultáneamente, la asistencia técnica que corresponde al Inspector que los fiscalice. Una y otra tarea de la labor inspectiva se facilita proporcionando al Inspector el medio de transporte adecuado. Esto en lo que respecta a uno de los medios por el que se imparte la asistencia técnica.

Los demás que se organizan con la intervención de los mismos Inspectores, de acuerdo a la fiscalización propia que corresponde a cada uno, tales como las reuniones cada tres meses, como mínimo, dentro de cada curso escolar, así como las instrucciones y normas didácticas para el normal y regular desarrollo de éste que se hacen llegar a los maestros por los Boletines Didácticos, constituyen elementos de juicio que autorizan a sostener que la asistencia técnica resultante de la Reforma escolar de 1960, es más amplia, racional y eficiente y, por lo tanto, es la más completa que se haya organizado hasta, el presente.