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Privilegio rodado de Alfonso X a la villa de Ayora

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Sepan quantos este privilegio vieren e oyeren como nós, don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Casteilla..., por fazer bien e merced al concejo de Ayora, a los que agora son vezinos e moradores de la villa de Ayora e / moraren y con sus cuerpos e tovieren e sus casas mayores pobladas d'aquí adelante para siempre, dámosles e otorgámosles las franquezas que el concejo de Cuenca solien aver en el su fuero... que son estas:

Primeramientre, que en sus heredades / e en lo suyo, que fagan d'ello e en ello todo lo que quisieren, en guisa que no fagan danno ni tuerto a omne ninguno e toda qual(quier) casa poblada en Ayora que no peche en ningún pecho, sino fuere en las lavores de los muros e de las torres de la villa e de su término, / pero los cavalleros que tovieren y en la villa de Ayora casa poblada e cavallo que vala treynta maravedís o más, no peche en ninguna d'estas cosas sobredichas en ningún tiempo e que escusen de pecho sus paniaguados e sus amos e sus ap(or)tellados, segund los escusaron fasta aquí.

E mandamos / que todo vezino de Ayora que no dé portadgo ni montadgo de tiempo a acá en ningún logar, si no fuere en Toledo e en Sevilla e en Murcia. Otrossí, todo vezino de Ayora pueda tener en su casa pesos e medidas derechas, sin calonna nunguna, e el que no las toviere derechas, que peche la calonna como / (dicho) fuero manda, pero salvo si que por a nós el nuestro peso mayor que y avemos, también el peso del mercado, como el otro peso mayor de la villa que sea para nuestras rentas.

E aún mandamos que todos aquellos que estovieren e moraren en las casas e en las heredades de los vezinos de Ayo/ra, que tovieren casas pobladas en la villa, que sean vassallos del sennor de la casa o del sennor de la heredat o moraren o do estovieren e a él respondan con pecho e con facendera, assí como fue en Cuenca fasta aquí. E otorgámosles que todo ganado ajeno que entrare en los pastos de Ayora / que lo quite el concejo e que lo eche de todo su término sin calonna, salvo ende que no lo tomen por fuerça ni lo roben.

Otrossí, mandamos e deffendemos que ningún realengo pase a abadengo, ni a omes de orden ni de religión por compra ni por mandamientos ni por canvios / ni en ninguna manera que seer pueda sin nuestro mandato. E otrossí, les otorgamos que de todo pecho e de todo pedido que el concejo de Ayora diere a nós o a omnes qualquiere o de lo que nos tomaremos en la villa o en el término que el concejo de Ayora aya ende el sietmo assí como el rey don / Alfonso, nuestro visavuelo, lo que dado a los de Cuenca, pero en tal manera se lo otorgamos que lo podamos nós partir en aquellas cosas que (quere)mos que se fa(gan) a nuestro servicio e a pro del logar.

E mandamos e deffendemos que ninguno no sea osado de ir contra este privilegio pora (quebran)tarlo ni pora minguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiese auríe nuestra ira e pecharnos ya en coto diez mille maravedís e el concejo sobredicho o a quien su voz toviesse, todo el danno doblado. E porque ésto sea firme e estable, mandamos sellar este privilegio con nuestro seello de / plomo.

Fecho el privilegio en Murcia, miércoles, nueve días andados del mes de deziembre, en era de mille e trezientos e nueve annos.

Nos el Rey, Alfonso X